Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 02023D2135-20241010

Consolidated text: Decisión (PESC) 2023/2135 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativa a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2135/2024-10-10

02023D2135 — ES — 10.10.2024 — 003.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN (PESC) 2023/2135 DEL CONSEJO

de 9 de octubre de 2023

relativa a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán

(DO L 2135 de 11.10.2023, p. 1)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (PESC) 2024/383 DEL CONSEJO  de 22 de enero de 2024

  L 383

1

22.1.2024

►M2

DECISIÓN (PESC) 2024/1784 DEL CONSEJO  de 24 de junio de 2024

  L 1784

1

24.6.2024

►M3

DECISIÓN (PESC) 2024/2655 DEL CONSEJO  de 8 de octubre de 2024

  L 2655

1

9.10.2024




▼B

DECISIÓN (PESC) 2023/2135 DEL CONSEJO

de 9 de octubre de 2023

relativa a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán



Artículo 1

1.  

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos a:

a) 

las personas físicas que tengan alguna responsabilidad o hayan participado directa o indirectamente, que presten apoyo, o que se beneficien, en acciones o políticas que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán;

b) 

las personas físicas que obstaculicen o menoscaben los esfuerzos por reanudar la transición política en Sudán;

c) 

las personas físicas que obstaculicen la entrega de, el acceso a o la distribución de la ayuda humanitaria en Sudán, incluidos ataques contra trabajadores sanitarios y humanitarios, y la incautación y destrucción de infraestructuras y activos humanitarios o sanitarios;

d) 

las personas físicas que participen en la planificación, dirección o comisión de actos en Sudán que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario, incluidos asesinatos y mutilaciones, violaciones y otras formas graves de violencia sexual y de género, secuestros y desplazamientos forzados;

e) 

las personas físicas asociadas con las personas designadas con arreglo a las letras a) a d), tal como se incluyen en la lista del anexo.

2.  
El apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio.
3.  

El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de derecho internacional, es decir:

a) 

como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b) 

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c) 

con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

d) 

en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4.  
El apartado 3 también se aplicará cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5.  
Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una excepción de conformidad con los apartados 3 o 4.
6.  
Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas con arreglo al apartado 1 en los casos en que el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o por razones de asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, o a reuniones promovidas o celebradas por la Unión, o celebradas en un Estado miembro que ocupe la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente los objetivos estratégicos de las medidas restrictivas, con inclusión del apoyo a la estabilidad y a la transición política de Sudán.
7.  
Los Estados miembros también podrán conceder exenciones de las medidas impuestas con arreglo al apartado 1 en los casos en que la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial.
8.  
Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones contempladas en los apartados 6 o 7 lo notificarán por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios Estados miembros presenten objeciones por escrito antes de que hayan transcurrido dos días hábiles desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o varios Estados miembros formulen objeciones, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, conceder la exención propuesta.
9.  
En aquellos casos en que un Estado miembro autorice, en virtud de lo dispuesto en los apartados 3, 4, 6, 7 y 8, a entrar en su territorio o a transitar por él a personas incluidas en la lista del anexo, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concedida a la persona interesada.

Artículo 2

1.  

Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control correspondan a:

a) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que tengan alguna responsabilidad o hayan participado directa o indirectamente, que presten apoyo, o que se beneficien, en acciones o políticas que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán;

b) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que obstaculicen o menoscaben los esfuerzos por reanudar la transición política en Sudán;

c) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que obstaculicen la entrega de, el acceso a o la distribución de la ayuda humanitaria en Sudán, incluidos ataques contra trabajadores sanitarios y humanitarios, y la incautación y destrucción de infraestructuras y activos humanitarios o sanitarios;

d) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que participen en la planificación, dirección o comisión de actos en Sudán que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario, incluidos asesinatos y mutilaciones, violaciones y otras formas graves de violencia sexual y de género, secuestros y desplazamientos forzados;

e) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con las personas designadas con arreglo a las letras a) a d), tal como se incluyen en la lista del anexo.

2.  
No se pondrán fondos ni recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición ni en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista del anexo.
3.  

Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos en cuestión:

a) 

son necesarios para atender las necesidades básicas de personas incluidas en la lista del anexo y de miembros de sus familias que dependan de ellos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, tributos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos ligados a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;

d) 

son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o

e) 

se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática u oficina consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática u oficina consular o de la organización internacional.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

4.  

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) 

que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral pronunciada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1 haya sido incluido en la lista del anexo, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión, o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, dictada antes o después de esa fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en ellas, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de las personas con dichas demandas;

c) 

que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que se incluya en la lista del anexo, y

d) 

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

5.  
El apartado 1 no impedirá que una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista del anexo pueda efectuar pagos adeudados en virtud de un contrato o acuerdo suscrito o una obligación contraída antes de la fecha en que se haya incluido en la lista del anexo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que el pago no es percibido directa ni indirectamente por una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1.
6.  

El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;

b) 

pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos suscritos u obligaciones contraídas antes de la fecha en que las cuentas quedaron sujetas a las medidas establecidas en los apartados 1 y 2, o

c) 

pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales o administrativas o laudos arbitrales dictados en la Unión o ejecutables en el Estado miembro de que se trate,

siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a las medidas previstas en el apartado 1.

7.  

Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos, ni a la entrega de bienes y prestación de servicios que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean efectuadas por:

a) 

las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;

b) 

organizaciones internacionales;

c) 

organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;

d) 

organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);

e) 

organizaciones y organismos a los que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que estén certificados o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales;

f) 

organismos especializados de los Estados miembros, o por

g) 

los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a f), mientras y en la medida en que actúen como tales.

8.  
En los casos en que no se aplique el apartado 7 y como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para garantizar la prestación oportuna de ayuda humanitaria o la asistencia a otras actividades de apoyo a necesidades humanas básicas.
9.  
La autorización se considerará concedida en defecto de decisión negativa, de solicitud de información o de notificación de un plazo de tiempo adicional por parte de la autoridad competente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de autorización con arreglo al apartado 8.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente artículo en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.

Artículo 3

1.  
El Consejo, por unanimidad y a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), establecerá y modificará la lista del anexo.
2.  
El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1 y los motivos de la inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados, bien directamente, si se conoce su domicilio, bien mediante la publicación de un anuncio, y ofrecerá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones al respecto.
3.  
En caso de que se presenten observaciones o se aporten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1 e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados.

Artículo 4

1.  
Se recogerán en el anexo los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos a que se refieren los artículos 1 y 2.
2.  
El anexo contendrá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir: el nombre y los apellidos y los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección, si se conoce, y el cargo o la profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades u organismos, tal información podrá incluir: el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el centro de actividad.

Artículo 5

1.  

El Consejo y el Alto Representante podrán tratar datos personales a los fines del ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:

a) 

por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo;

b) 

por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones del anexo.

2.  
El Consejo y el Alto Representante tratarán, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista, y a las condenas penales de dichas personas o a las medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que sea necesario para elaborar el anexo.
3.  
A los efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.

Artículo 6

No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como las de resarcimiento de daños o a título de garantía, en particular, cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, garantía o indemnización, en particular, garantías o contragarantías financieras, independientemente de la forma que adopten, si la formulan:

a) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados incluidos en la lista del anexo;

b) 

cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

Artículo 7

Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 8

Para que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan el mayor efecto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las previstas en la presente Decisión.

Artículo 9

1.  
►M3  La presente Decisión se aplicará hasta el 10 de octubre de 2025. ◄

La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará, o modificará según convenga, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.

2.  
Las excepciones a que se refiere el artículo 2, apartados 7, 8 y 9, por lo que respecta al artículo 2, apartados 1 y 2, serán objeto de revisión periódicamente, como mínimo cada doce meses o si así lo solicita con urgencia algún Estado miembro, el Alto Representante o la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias.

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

▼M1




ANEXO

A.   Lista de las personas físicas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1

▼M2



 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Mirghani Idriss SULEIMAN

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Cargo: teniente general en las Fuerzas Armadas del Sudán;

director general de Defence Industries System;

jefe de la Sudanese Army Production Agency

Personas asociadas: general Abdelfattah Al Burhan, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas del Sudán

Entidades asociadas: Defense Industry System, SMT Engineering; Fuerzas Armadas del Sudán

El teniente general Mirghani Idriss Suleiman es un oficial de las Fuerzas Armadas del Sudán y director general de Defense Industry System, una empresa sancionada por la Unión Europea por apoyar acciones y políticas que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán.

Defense Industry System es la mayor empresa de defensa de Sudán, que genera unos ingresos estimados de 2 000  millones USD, a través de cientos de filiales en diversos sectores de la economía sudanesa. Defense Industry System fabrica distintas armas pequeñas, armas convencionales, municiones y vehículos militares para las Fuerzas Armadas del Sudán.

Como director general de Defense Industry System, Mirghani Idriss Suleiman ha realizado, desde el inicio de la guerra, numerosos viajes con el general Abdelfattah Al Burhan, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas del Sudán, supuestamente para mejorar las capacidades de las Fuerzas Armadas del Sudán para luchar contra las Fuerzas de Apoyo Rápido en varios frentes de Jartum, Darfur y Kordofan.

Por lo tanto, Mirghani Idriss Suleiman apoya acciones y políticas que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán.

24.6.2024

2.

EL TAHIR Mohamed EL AWAD EL AMIN

alias:

EL TAHIR Mohamed

EL AWAD EL AMIN

AL-TAHER;

Mohammed AL-AWAD AL-AMIN

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Cargo: teniente general, comandante de la Fuerza Aérea de Sudán desde el 1 de septiembre de 2022;

antiguo decano de la Sudanese Air Force College [Escuela de la Fuerza Aérea de Sudán]; antiguo comandante de la base aérea de Jartum

Personas asociadas: general Abdelfattah Al Burhan, comandante supremo de las Fuerzas Armadas del Sudán;

teniente general Yasir Al-Atta, comandante en jefe adjunto de las Fuerzas Armadas del Sudán;

general Mohamed Osman al-Hussein, jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Terrestres de las Fuerzas Armadas del Sudán

Entidades asociadas: Fuerzas Armadas del Sudán

El Tahir Mohamed El Awad El Amin es teniente general de las Fuerzas Armadas del Sudán y comandante de la Fuerza Aérea de Sudán desde el 1 de septiembre de 2022. Está, por tanto, a cargo de las operaciones realizadas por la Fuerza Aérea de las Fuerzas Armadas del Sudán desde el estallido del conflicto entre estas, las Fuerzas de Apoyo Rápido y sus milicias aliadas el 15 de abril de 2023, como demuestra su participación en reuniones de alto nivel conocidas públicamente de altos mandos de las Fuerzas Armadas del Sudán, dirigidas por el comandante en jefe Abdelfattah Al-Burhan en el Mando General de las Fuerzas Armadas del Sudán en Jartum, en mayo y julio de 2023.

Por lo tanto, El Tahir Mohamed El Awad El Amin es responsable directo de los bombardeos aéreos indiscriminados que la Fuerza Aérea de las Fuerzas Armadas del Sudán llevó a cabo en zonas residenciales densamente pobladas, en particular en Jartum, Omdurman, Nyala (Darfur Meridional) y Kordofan del Norte, que fueron documentados por la Misión Integrada de Asistencia de las Naciones Unidas para la Transición en el Sudán (UNITAMS) en sus informes al Secretario General de 31 de agosto de 2023 y 13 de noviembre de 2023, por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe de 22 de febrero de 2024, y por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Sudán en su informe de 15 de enero de 2024.

Así pues, El Tahir Mohamed El Awad El Amin ha participado directamente en la continuidad del conflicto sudanés, que amenaza la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán, y ha estado implicado en la planificación, dirección y ejecución de operaciones aéreas que han dado lugar a graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, causando un elevado número de víctimas civiles, lo que ha provocado el desplazamiento de la población civil y la destrucción de infraestructuras críticas, en particular instalaciones médicas como el East Nile Hospital en Jartum en mayo de 2023 y el Babiker Nahar Paediatric Hospital en El-Fasher en mayo de 2024.

24.6.2024

3.

Ali Ahmed KARTI MOHAMED

Fecha de nacimiento: 11.3.1953

Lugar de nacimiento: Hagar Elassal, Sudán

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Cargo: militante del National Congress Party;

secretario general del Sudanese Islamist Movement;

exministro sudanés de Asuntos Exteriores

Número de identificación: 11822483949

Entidades asociadas:

Ministerio de Asuntos Exteriores de Sudán;

Sudanese Islamist Movement

Ali Ahmed Karti Mohamed fue ministro sudanés de Asuntos Exteriores bajo el Gobierno de Omar al-Bashir. Tras la caída del régimen de al-Bashir, Ali Ahmed Karti Mohamed fue seleccionado como uno de los dirigentes del Movimiento Islamista Sudanés (Sudanese Islamist Movement) y lideró los esfuerzos para frustrar los avances de Sudán hacia una transición democrática plena, socavando el antiguo Gobierno de transición liderado por civiles y el proceso del Acuerdo Político Marco. Esto contribuyó al conflicto entre las Fuerzas Armadas del Sudán y las Fuerzas de Apoyo Rápido, que comenzó el 15 de abril de 2023.

Él y otros islamistas sudaneses de línea dura están obstruyendo activamente los esfuerzos por alcanzar un alto el fuego que ponga fin al conflicto y se oponen a los esfuerzos civiles encaminados a restablecer la transición democrática de Sudán. Ali Ahmed Karti Mohamed es un militante del Partido del Congreso Nacional (National Congress Party), fundado por Omar Al-Bashir en 1998. El Partido del Congreso Nacional es la organización sucesora del Frente Islámico Nacional (National Islamic Front) afiliado a los Hermanos Musulmanes.

Ali Ahmed Karti Mohamed es actualmente el secretario general del Movimiento Islamista Sudanés, una amplia alianza de grupos islamistas, y se le considera el artífice del resurgimiento del Partido del Congreso Nacional. El Movimiento Islamista tiene una fuerte influencia en las Fuerzas Armadas del Sudán, la policía y los servicios de inteligencia.

Por lo tanto, Ali Ahmed Karti Mohamed participa, directa o indirectamente, en acciones o políticas que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán, las apoya o se beneficia de ellas.

24.6.2024

4.

Abdulrahman JUMA BARAKALLAH

alias:

general de división Abdulrahman GOMAA;

Abdul Rahman JUMA BARAKALLAH

Lugar de nacimiento: AlDaein-Abu Matareq, Darfur Oriental, Sudán

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Cargo: general de división de las Fuerzas de Apoyo Rápido y comandante de las Fuerzas de Apoyo Rápido de Darfur Occidental

Entidades asociadas: Fuerzas de Apoyo Rápido

Abdulrahman Juma Barakallah es un general destacado de las Fuerzas de Apoyo Rápido, que dirige la fuerza militar de las Fuerzas de Apoyo Rápido en Darfur Occidental.

Es responsable de cometer atrocidades y abusos, como asesinatos por motivos étnicos, ataques selectivos contra activistas y defensores de los derechos humanos, violencia sexual relacionada con los conflictos, y del saqueo y quema de comunidades.

También es responsable del secuestro y asesinato del gobernador de Darfur Occidental, Khamis Abbakar, y de su hermano. Khamis Abbakar fue asesinado horas después de acusar a las Fuerzas de Apoyo Rápido y a las milicias aliadas de atacar comunidades locales en Al Geneina, capital de Darfur Occidental, en una entrevista con el canal de televisión estatal saudí Al Hadath y la televisión emiratí Al Arabiya.

Abdulrahman Juma Barakallah también ha sido acusado por organizaciones no gubernamentales internacionales de ser responsable del genocidio de la comunidad masalit.

Por lo tanto, Abdulrahman Juma Barakallah es responsable de la planificación, dirección o comisión de actos en Darfur Occidental que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario, incluidos asesinatos y mutilaciones, violaciones y otras formas graves de violencia sexual y de género, secuestros y desplazamientos forzados. Como general de las Fuerzas de Apoyo Rápido en Darfur Occidental, también participa, directa o indirectamente, en acciones o políticas que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán.

24.6.2024

5.

Mustafa Ibrahim ABDEL NABI MOHAMED

Nacionalidad: sudanesa

Sexo: masculino

Cargo: director de al-Khaleej Bank; accionista mayoritario de Shield Protective Solutions Co. Ltd. (Sudán); asesor financiero del jefe de las Fuerzas de Apoyo Rápido

Número de pasaporte: B CH 4930920

Personas asociadas: Musa Hamdan Dagalo Musa, hermano del jefe de las Fuerzas de Apoyo Rápido, Mohamed Hamdan Dagalo

Entidades asociadas: al-Khaleej Bank; Shield Protective Solutions Co. Ltd., Sudán

Mustafa Ibrahim Abdel Nabi Mohamed es un antiguo alto funcionario del Banco Central de Sudán que se convirtió en asesor financiero de la Fuerza de Apoyo Rápido, a la que ayudó a gestionar una red de sociedades y entidades instrumentales.

Un informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre las sanciones en Darfur hacía referencia recientemente, sin nombrarlo, a un antiguo alto funcionario del Banco Central de Sudán establecido en Dubái que se ha convertido en el asesor financiero de la Fuerza de Apoyo Rápido. El informe también explica que al Khaleej Bank pasó a ser fundamental para la financiación de la Fuerza de Apoyo Rápido en 2019, cuando la mayor parte de su propiedad fue adquirida por particulares y entidades asociadas a la Fuerza de Apoyo Rápido.

Los medios de comunicación y los grupos de reflexión lo han identificado como Mustafa Ibrahim Abdel Nabi Mohamed. Es director del Al Khaleej Bank, un banco sudanés.

Más del 60 % de las acciones de Al Khaleej Bank son de las empresas asociadas a la familia de Mohammad Hamdan Dagalo (Hemedti), el jefe de las Fuerzas de Apoyo Rápido.

Mustafa Ibrahim Abdel Nabi Mohamed es también el accionista mayoritario de Shield Protective Solutions Co. Ltd. El otro accionista de esta empresa es uno de los hermanos de Hemedti, a saber, Musa Hamdan Dagalo Musa, y esta empresa posee más del 14 % de las acciones de al Khaleej Bank.

Como asesor financiero de las Fuerzas de Apoyo Rápido y de la familia Dagalo, Mustafa Ibrahim Abdel Nabi Mohamed participa, directa o indirectamente, en acciones o políticas que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán, apoyándolas o beneficiándose de ellas.

24.6.2024

6.

Masar Abdurahman ASEEL

alias:

Massar Abdelrahman ASSIL

Masar Abdelrahman ESEIL

Massar ASSEL

Masar ASIL

Sexo: masculino

Cargo: emir del clan Mahamid en Darfur Occidental;

miembro de la Administración Autóctona de Darfur Occidental

Masar Abdurahman Aseel es un destacado dirigente tribal del clan de Mahamid en Darfur Occidental. El clan Mahamid pertenece a la tribu Rizeigat, que reúne a las comunidades árabes que habitan en Darfur y Chad. Ostenta el título de emir y es miembro de la Administración Autóctona de Darfur Occidental.

Desde abril de 2023, Masar Abdurahman Aseel ha facilitado los ataques dirigidos por las Fuerzas de Apoyo Rápido y sus milicias aliadas contra las comunidades locales que viven en El Geneina (Darfur Occidental), especialmente el pueblo masalit. En particular, contribuyó directamente al reclutamiento y al armamento de milicias por parte de las Fuerzas de Apoyo Rápido y a la coordinación entre estas fuerzas, como constata el 15.o informe final del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Sudán, publicado en enero de 2024, para llevar a cabo sus ataques étnicos, en particular contra las comunidades masalit, en Darfur Occidental, entre finales de abril y principios de noviembre de 2023. En marzo y abril de 2024, las Fuerzas de Apoyo Rápido publicaron vídeos de propaganda en los que aparecía Masar Abdurahman Aseel mostrando su apoyo belicista a las Fuerzas de Apoyo Rápido y evidenciando su papel a la hora de movilizar tropas en torno a las Fuerzas de Apoyo Rápido para que se unieran a su lucha contra las Fuerzas Armadas del Sudán desde el 15 de abril de 2023.

Por lo tanto, Masar Abdurahman Aseel ha participado directamente en acciones y políticas que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán, las ha apoyado y se ha beneficiado de ellas. Al apoyar la toma de Darfur Occidental por parte de las Fuerzas de Apoyo Rápido, Masar Abdurahman Aseel ha reforzado su posición y su influencia en el seno de la Administración Autóctona de Darfur Occidental, a expensas de otros líderes comunitarios, en particular los pertenecientes a la comunidad masalit, que se han convertido en objetivo de las Fuerzas de Apoyo Rápido y sus milicias aliadas.

24.6.2024

▼M1

B.   Lista de personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 2, apartado 1



 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Defense Industries System

Alias:

Militar Industry Corporation;

Defense Industries Corporation

Dirección: Khartoum North, Khartoum 10783

Tipo de entidad: entidad pública

Fecha de registro: 1993

Defense Industries System (DIS), anteriormente conocida como Military Industrial Corporation (MIC), es un gran conglomerado propiedad de las Fuerzas Armadas del Sudán que gestiona una red de empresas bajo control militar. DIS genera cuantiosos ingresos anuales, estimados en 2 000  millones USD en 2020.

DIS fabrica y suministra una serie de equipos militares, incluidos armas y municiones, aeronaves y vehículos militares, a las Fuerzas Armadas del Sudán para su uso en el conflicto en Sudán.

Junto con SMT Engineering (SMT), y a través de una red de participaciones directas e indirectas, DIS controla numerosas empresas del conglomerado GIAD, controlado por las Fuerzas Armadas del Sudán. Este conglomerado participa también en la producción de armas y vehículos para las Fuerzas Armadas, así como en la prestación de servicios a las Fuerzas Armadas del Sudán, en particular a través de una asociación entre GIAD Automotive Services y el Cuerpo de Ingenieros.

El director general de DIS ha acompañado al comandante Al-Burhan durante sus visitas oficiales al extranjero desde abril de 2023.

Por lo tanto, DIS presta apoyo a acciones y políticas de las Fuerzas Armadas del Sudán que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán. Además, DIS está asociado con SMT, que también presta apoyo a las acciones y políticas de las Fuerzas Armadas del Sudán que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán.

22.1.2024

2.

SMT Engineering

Alias:

Sudan Master Technology;

SMT

Dirección: SMT Building Madani Road, KM 50 Khartoum, Giad Industrial Complex, Gamhuria Street Khartoum

Tipo de entidad: empresa controlada por el Estado

SMT Engineering (SMT) es una empresa con sede en Sudán que posee o controla, junto con Defense Industries System (DIS) y a través de una red de participaciones directas e indirectas, numerosas empresas del conglomerado GIAD, controlado por las Fuerzas Armadas del Sudán. SMT es el principal accionista de tres empresas del GIAD, de las que DIS posee el resto de las acciones (GIAD para la industria de fabricación de automóviles y camiones, complejo GIAD para las industrias de mecanismos pesados y complejo GIAD para las industrias metalúrgicas). SMT también posee o controla, directa o indirectamente, muchas otras empresas que forman parte del conglomerado GIAD, del que DIS también posee acciones, como GIAD for Automotive Services.

El conglomerado GIAD participa en la producción de armas y vehículos para las Fuerzas Armadas, así como en la prestación de servicios a las Fuerzas Armadas del Sudán, en particular a través de una asociación entre GIAD for Automotive Services y el Cuerpo de Ingenieros.

DIS es un gran conglomerado propiedad de las Fuerzas Armadas del Sudán que presta apoyo a las acciones y políticas de las Fuerzas Armadas del Sudán que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán, en particular mediante la fabricación y el suministro de una amplia gama de equipos militares, incluidos armas y municiones, armas y vehículos militares, que son empleados por las Fuerzas Armadas en el conflicto en Sudán.

Por lo tanto, SMT Engineering presta apoyo a acciones y políticas de las Fuerzas Armadas del Sudán que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán. Además, está asociado con DIS, que también presta apoyo a las acciones y políticas de las Fuerzas Armadas del Sudán que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán.

22.1.2024

3.

Zadna International Company for Investment Limited

Dirección: Doha Street Property 436, Manshia Doha Street, Khartoum, Sudan, 11429

Tipo de entidad: empresa controlada por el Estado

Fecha de registro: 1997

Zadna International Company for Investment Limited (Zadna) es una sociedad de cartera en el campo de la agricultura y la construcción, propiedad al 99 % del Special Fund for the Social Security of the Armed Forces (SFSSAF), anteriormente conocido como Charity Organisation for the Support of the Armed Forces, controlado por las Fuerzas Armadas del Sudán.

El líder de las Fuerzas Armadas del Sudán, el comandante Al-Burhan, designó en octubre de 2021 al general El Mirghani Idris Suleiman, uno de sus amigos y director de DIS, como presidente de Zadna.

En mayo de 2023, designó también al Dr. Taha Hussein Yousef como director general de Zadna.

El SFSSAF y Zadna forman parte de la vasta red de empresas y organizaciones que son propiedad o están bajo el control de las Fuerzas Armadas de Sudán, que se emplean para mantener el poder de las Fuerzas Armadas sobre la economía de Sudán.

Zadna es una empresa destacada que participa en acuerdos empresariales internacionales de alto nivel y es una de las principales fuentes de ingresos de la red de empresas del Ejército. Por consiguiente, genera importantes ingresos en beneficio de las Fuerzas Armadas del Sudán, lo que les permite financiar y proseguir el conflicto en Sudán.

Por lo tanto, Zadna International Company for Investment Limited presta apoyo a acciones y políticas de las Fuerzas Armadas del Sudán que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán.

22.1.2024

4.

Al Junaid Multi Activities Co. Ltd

Alias:

Ajmac multi activities company;

Al Gunade

Dirección: Street 3 Khartoum Block 17 Alryad, Sudan

Industrial Area 13, Sharjah, UAE P.O. Box 61401, Sharjah

Tipo de entidad: sociedad limitada

Fecha de registro: 2009

Al-Junaid Multi Activities Co. Ltd (Al Junaid) es una sociedad de cartera sudanesa controlada por el comandante de las Fuerzas de Apoyo Rápido Mohamed Hamdan Dagalo (Hemedti) y su hermano, el comandante adjunto de las Fuerzas de Apoyo Rápido Abdul Rahim Dagalo. La empresa es propiedad de Abdul Rahim Dagalo y sus dos hijos. El propio Hemedti está en el consejo de administración.

Al-Junaid, con sede en Jartum, opera filiales en múltiples sectores económicos, entre los que se encuentran la minería y el comercio de oro, y abarca gran parte de la industria del oro de Sudán. La empresa cuenta con concesiones mineras en Darfur, en particular cerca de Jebel Amer (Darfur Septentrional) y en la zona de Singo (Darfur Meridional), y también opera en otras regiones.

Las Fuerzas de Apoyo Rápido controlan las minas de oro de Darfur, incluida la de Jebel Amer desde 2017.

La minería y el comercio de oro a través de Al-Junaid genera importantes ingresos para la familia Dagalo y las Fuerzas de Apoyo Rápido, lo que les permite financiar y proseguir el conflicto en Sudán.

Las Fuerzas de Apoyo Rápido también están usando la producción de Al-Junaid y sus exportaciones de oro para obtener el apoyo militar de los Emiratos Árabes Unidos, adonde llega la mayor parte de la producción de oro de Sudán de contrabando, y del Grupo Wagner, incluido el suministro de armas empleadas por las Fuerzas de Apoyo Rápido en el conflicto en Sudán.

Por lo tanto, Al-Junaid Multi Activities Co. Ltd presta apoyo a las acciones de las Fuerzas de Apoyo Rápido que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán.

22.1.2024

5.

Tradive General Trading Co.

Dirección: P.O. Box 86436, Dubai (UAE)

Tipo de entidad: sociedad limitada

Fecha de registro: 2018

Tradive General Trading Co. (Tradive) es una empresa con sede en los Emiratos Árabes Unidos, cuyo director y beneficiario efectivo es el comandante de las Fuerzas de Apoyo Rápido Algoney Hamdam Daglo, el menor de los hermanos de Mohammed Hamdan Dagalo (Hemedti).

Tradive forma parte de la red comercial de las Fuerzas de Apoyo Rápido, que genera ingresos estables para las Fuerzas de Apoyo Rápido, lo que les permite financiar y proseguir el conflicto en Sudán. Se utiliza como empresa fantasma de las Fuerzas de Apoyo Rápido, canalizando cantidades importantes de dinero con origen o destino en las Fuerzas de Apoyo Rápido y permitiendo la adquisición de material en apoyo de las operaciones de las Fuerzas de Apoyo Rápido.

Por ejemplo, Tradive ha comprado vehículos para las Fuerzas de Apoyo Rápido, en particular furgonetas de caja abierta Toyota Hilux y Land Cruiser, que a menudo se transforman en «artillados» muy móviles (vehículos armados aptos para el desierto). En el primer semestre de 2019, se importaron a Sudán más de mil vehículos de esos tipos desde los Emiratos Árabes Unidos. Las Fuerzas de Apoyo Rápido llevan mucho tiempo empleando estos vehículos transformados en el conflicto de Sudán, en particular para patrullar las zonas bajo su control.

Por lo tanto, Tradive General Trading Co. presta apoyo a las acciones de las Fuerzas de Apoyo Rápido que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán.

22.1.2024

6.

GSK ADVANCE COMPANY LTD

Dirección: Ahmed Khair Street, Khartoum 11111, Sudan

Tipo de entidad: sociedad limitada

GSK es una empresa de seguridad y tecnología de la información con sede en Sudán, que es propiedad al 60 % del comandante de las Fuerzas de Apoyo Rápido Algoney Hamdan Dagalo, el menor de los hermanos de Mohamed Hamdan Dagalo (Hemedti).

GSK forma parte de la red comercial de las Fuerzas de Apoyo Rápido, que genera ingresos estables para las Fuerzas de Apoyo Rápido, lo que les permite financiar y proseguir el conflicto en Sudán. Las Fuerzas de Apoyo Rápido la utilizan como empresa fantasma que facilita los flujos de efectivo a las Fuerzas de Apoyo Rápido y la participación en los procesos de contratación de las Fuerzas de Apoyo Rápido.

Además, al menos desde 2019, GSK ha estado trabajando con Aviatrade LLC, una empresa de suministros militares con sede en Rusia, para la adquisición y facilitación de material y equipos en beneficio de las Fuerzas de Apoyo Rápido, así como la formación correspondiente, incluidos vehículos aéreos no tripulados, equipos de control y piezas de recambio. Las Fuerzas de Apoyo Rápido utilizan drones de reconocimiento y armados en el conflicto de Sudán.

Por lo tanto, GSK Advance Company Ltd presta apoyo a las acciones de las Fuerzas de Apoyo Rápido que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán.

22.1.2024.



( 1 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

Top