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Document 02021D0512-20231227
Council Implementing Decision (EU) 2021/512 of 22 March 2021 authorising the United Kingdom to apply, in respect of Northern Ireland, a special measure derogating from Articles 16 and 168 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Consolidated text: Decisión de Ejecución (UE) 2021/512 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar, con respecto a Irlanda del Norte, una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Decisión de Ejecución (UE) 2021/512 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar, con respecto a Irlanda del Norte, una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
02021D0512 — ES — 27.12.2023 — 001.001
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/512 DEL CONSEJO de 22 de marzo de 2021 (DO L 103 de 24.3.2021, p. 4) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2907 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2023 |
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27.12.2023 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/512 DEL CONSEJO
de 22 de marzo de 2021
por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar, con respecto a Irlanda del Norte, una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Artículo 1
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE, el Reino Unido queda autorizado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026 a fijar a tanto alzado, con respecto a Irlanda del Norte, la cuota del IVA correspondiente al gasto en el carburante utilizado para uso privado en vehículos de empresa.
Cualquier solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2026 a más tardar e irá acompañada de un informe que demuestre la efectividad de la medida especial y el cumplimiento de sus objetivos. El informe incluirá una valoración de si la cuota del IVA sigue reflejando correctamente el gasto en carburante de los vehículos de empresa utilizado con fines privados.
Artículo 2
La cuota del IVA a que se refiere el artículo 1 se expresará en cantidades a tanto alzado establecidas según el nivel de emisiones de CO2 del tipo de vehículo de que se trate, que reflejen el consumo de carburante. El Reino Unido adaptará anualmente, en lo que respecta a Irlanda del Norte, esas cantidades a tanto alzado para reflejar la evolución del coste medio del carburante.
Artículo 3
La aplicación del sistema establecido en virtud de la presente Decisión tendrá carácter facultativo para los sujetos pasivos.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en lo que respecta a Irlanda del Norte.