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Document 02021D0512-20231227

Consolidated text: Decisión de Ejecución (UE) 2021/512 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar, con respecto a Irlanda del Norte, una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/512/2023-12-27

02021D0512 — ES — 27.12.2023 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/512 DEL CONSEJO

de 22 de marzo de 2021

por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar, con respecto a Irlanda del Norte, una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(DO L 103 de 24.3.2021, p. 4)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2907 DEL CONSEJO  de 21 de diciembre de 2023

  L 

1

27.12.2023




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/512 DEL CONSEJO

de 22 de marzo de 2021

por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar, con respecto a Irlanda del Norte, una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido



▼M1

Artículo 1

Como excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE, el Reino Unido queda autorizado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026 a fijar a tanto alzado, con respecto a Irlanda del Norte, la cuota del IVA correspondiente al gasto en el carburante utilizado para uso privado en vehículos de empresa.

Cualquier solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2026 a más tardar e irá acompañada de un informe que demuestre la efectividad de la medida especial y el cumplimiento de sus objetivos. El informe incluirá una valoración de si la cuota del IVA sigue reflejando correctamente el gasto en carburante de los vehículos de empresa utilizado con fines privados.

▼B

Artículo 2

La cuota del IVA a que se refiere el artículo 1 se expresará en cantidades a tanto alzado establecidas según el nivel de emisiones de CO2 del tipo de vehículo de que se trate, que reflejen el consumo de carburante. El Reino Unido adaptará anualmente, en lo que respecta a Irlanda del Norte, esas cantidades a tanto alzado para reflejar la evolución del coste medio del carburante.

Artículo 3

La aplicación del sistema establecido en virtud de la presente Decisión tendrá carácter facultativo para los sujetos pasivos.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en lo que respecta a Irlanda del Norte.

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