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Document 02020R1732-20250101
Commission Delegated Regulation (EU) 2020/1732 of 18 September 2020 supplementing Regulation (EU) 2017/2402 of the European Parliament and of the Council with regard to fees charged by the European Securities and Markets Authority to securitisation repositories (Text with EEA relevance)
Text consolidat: Reglamento Delegado (UE) 2020/1732 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben abonar los registros de titulizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2020/1732 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben abonar los registros de titulizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (Texto pertinente a efectos del EEE)
02020R1732 — ES — 01.01.2025 — 001.001
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1732 DE LA COMISIÓN de 18 de septiembre de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben abonar los registros de titulizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 390 de 20.11.2020, p. 1) |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1703 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2024 |
L 1703 |
1 |
18.6.2024 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1732 DE LA COMISIÓN
de 18 de septiembre de 2020
por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben abonar los registros de titulizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión
Las tasas cobradas a los registros de titulizaciones cubrirán:
todos los costes directos e indirectos relativos a la inscripción y la supervisión de los registros de titulizaciones por parte de la AEVM de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2402, incluidos los costes derivados de la ampliación de la inscripción en el caso de los registros de operaciones ya inscritos en virtud del título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o del capítulo III del Reglamento (UE) 2015/2365;
todos los costes directos e indirectos que deban reembolsarse a las autoridades competentes que hayan desempeñado funciones según lo previsto en el Reglamento (UE) 2017/2402, así como los derivados de toda delegación de tareas con arreglo al artículo 14, apartado 1, de dicho Reglamento.
Artículo 2
Volumen de negocios aplicable
Los registros de titulizaciones inscritos solamente en virtud del Reglamento (UE) 2017/2402 llevarán cuentas auditadas, a los efectos del presente Reglamento, en las que se distinguirán los ingresos generados a partir de:
los servicios básicos de titulización definidos en el artículo 1, punto 3), del Reglamento Delegado (UE) 2020/1230 de la Comisión ( 1 );
los servicios accesorios de titulización definidos en el artículo 1, punto 4), del Reglamento Delegado (UE) 2020/1230;
cualquier otro servicio prestado.
El registro de titulizaciones inscrito en virtud del Reglamento (UE) 2017/2402 que esté también inscrito como registro de operaciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o del Reglamento (UE) 2015/2365 llevará cuentas auditadas, a los efectos del presente Reglamento, en las que se distinguirá entre los ingresos generados a partir de:
la prestación de servicios básicos de titulización;
la prestación de servicios accesorios de titulización;
las funciones básicas consistentes en recopilar y conservar de forma centralizada las inscripciones de derivados en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
la prestación de servicios accesorios que estén directamente relacionados con la recopilación y conservación de forma centralizada de las inscripciones de derivados en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
las funciones básicas consistentes en recopilar y conservar de forma centralizada las inscripciones de operaciones de financiación de valores en virtud del Reglamento (UE) 2015/2365;
la prestación de servicios accesorios que estén directamente relacionados con la recopilación y conservación de forma centralizada de las inscripciones de operaciones de financiación de valores en virtud del Reglamento (UE) 2015/2365;
la prestación de servicios accesorios combinados que estén directamente relacionados con:
las actividades mencionadas en las letras a) y c),
las actividades mencionadas en las letras a) y e),
las actividades mencionadas en las letras c) y e);
cualquier otro servicio prestado.
El volumen de negocios aplicable de un registro de titulizaciones en un año determinado «n» será la suma de:
los ingresos del registro, o sus ingresos previstos, cuando se aplique el apartado 5, generados a partir de las actividades a que se refiere el apartado 2, letra a), según figure en las cuentas auditadas del año «n-2»;
los ingresos del registro generados a partir de las actividades a que se refiere el apartado 2, letra b), y la proporción aplicable de los ingresos generados a partir de las actividades a que se refiere el apartado 2, letra g), incisos i) y ii), según figure en las cuentas auditadas del año «n-2».
La proporción aplicable de los ingresos a que se refiere el apartado 3, letra b), será igual al cociente entre los ingresos generados a partir de las actividades a que se refiere el apartado 2, letra a), y la suma de los ingresos generados por las actividades a que se refieren:
el apartado 2, letra a);
el apartado 2, letra c), y
el apartado 2, letra e).
Cuando no se disponga de cuentas auditadas correspondientes al año «n-2», la AEVM usará los ingresos previstos para el año «n» que figuren en los planes de empresa presentados con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1230. Dichos ingresos previstos se desglosarán en los elementos siguientes:
ingresos que se espera obtener a partir de las actividades a que se refiere el apartado 2, letra a);
ingresos que se espera obtener a partir de las actividades a que se refiere el apartado 2, letra b);
ingresos que se espera obtener a partir de las actividades a que se refiere el apartado 2, letra g), incisos i) y ii).
Cuando un registro de titulizaciones decida proporcionar a la AEVM una actualización de los ingresos previstos para el año «n», deberá hacerlo a más tardar el 30 de septiembre del año «n-1».
Artículo 3
Tasa de inscripción y tasa de ampliación de la inscripción
Cuando el solicitante no esté inscrito como registro de operaciones en virtud del título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 ni del capítulo III del Reglamento (UE) 2015/2365, la tasa de inscripción ascenderá a:
100 000 EUR, si el registro tiene la intención de prestar los servicios accesorios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b), letra g), inciso i), o letra g), inciso ii);
65 000 EUR, si no es de aplicación la letra a).
Cuando el solicitante esté inscrito como registro de operaciones en virtud del título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o del capítulo III del Reglamento (UE) 2015/2365, la tasa de ampliación de la inscripción ascenderá a:
50 000 EUR, si el registro tiene la intención de prestar los servicios accesorios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b), letra g), inciso i), o letra g), inciso ii);
32 500 EUR, si no es de aplicación la letra a).
Artículo 4
Tasas anuales de supervisión aplicables a los registros de titulizaciones inscritos y a los registros de operaciones que hayan ampliado su inscripción
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los registros de titulizaciones inscritos en el mes de diciembre no estarán obligados al pago de la tasa anual de supervisión correspondiente al año de la inscripción.
Artículo 5
Modalidades generales de pago
Artículo 6
Pago de las tasas de inscripción
▼M1 —————
Artículo 7
Pago de las tasas anuales de supervisión
La tasa anual de supervisión a que se refiere el artículo 4 se abonará en un solo pago, a más tardar al final de marzo del año al que corresponda, salvo en el caso de la tasa anual de supervisión a que se refieren los apartados 2 y 3 de dicho artículo.
Al menos treinta días naturales antes del día en que deban abonarse las tasas, la AEVM remitirá a todos los registros de titulizaciones inscritos notas de adeudo en las que se especificará el importe de la tasa anual.
La AEVM no reembolsará las tasas anuales de supervisión.
Artículo 8
Reembolso a las autoridades competentes
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
( 1 ) Reglamento Delegado (UE) 2020/1230 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los detalles de la solicitud de inscripción de los registros de titulizaciones y los detalles de la solicitud simplificada de ampliación de inscripción de los registros de operaciones (DO L 289 de 3.9.2020, p. 345).
( 2 ) Reglamento Delegado (UE) n.o 1003/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO L 279 de 19.10.2013, p. 4).
( 3 ) Reglamento Delegado (UE) 2019/360 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO L 81 de 22.3.2019, p. 58).
( 4 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj).