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Document 02018R2019-20251003

Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por la que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2019/2025-10-03

Este texto consolidado no podrá incluir las modificaciones siguientes:

Acto modificativo Tipo de modificación Subdivisión de que se trata Fecha de efecto
32025R2298 modificado por anexo punto 1 columna de cuadro 2 texto 20/11/2025

02018R2019 — ES — 03.10.2025 — 028.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2019 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2018

por la que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento

(DO L 323 de 19.12.2018, p. 10)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2072 DE LA COMISIÓN  de 28 de noviembre de 2019

  L 319

1

10.12.2019

►M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1214 DE LA COMISIÓN  de 21 de agosto de 2020

  L 275

12

24.8.2020

 M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1361 DE LA COMISIÓN  de 30 de septiembre de 2020

  L 317

1

1.10.2020

►M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/419 DE LA COMISIÓN  de 9 de marzo de 2021

  L 83

6

10.3.2021

►M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1936 DE LA COMISIÓN  de 9 de noviembre de 2021

  L 396

27

10.11.2021

 M6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/230 DE LA COMISIÓN  de 18 de febrero de 2022

  L 39

11

21.2.2022

►M7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/490 DE LA COMISIÓN  de 25 de marzo de 2022

  L 100

10

28.3.2022

►M8

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/853 DE LA COMISIÓN  de 31 de mayo de 2022

  L 150

62

1.6.2022

 M9

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1309 DE LA COMISIÓN  de 26 de julio de 2022

  L 198

4

27.7.2022

►M10

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1404 DE LA COMISIÓN  de 16 de agosto de 2022

  L 214

3

17.8.2022

►M11

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1916 DE LA COMISIÓN  de 7 de octubre de 2022

  L 263

3

10.10.2022

►M12

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1942 DE LA COMISIÓN  de 13 de octubre de 2022

  L 268

16

14.10.2022

 M13

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/158 DE LA COMISIÓN  de 23 de enero de 2023

  L 22

15

24.1.2023

 M14

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/446 DE LA COMISIÓN  de 27 de febrero de 2023

  L 65

11

2.3.2023

►M15

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1174 DE LA COMISIÓN  de 15 de junio de 2023

  L 155

33

16.6.2023

 M16

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1203 DE LA COMISIÓN  de 21 de junio de 2023

  L 159

65

22.6.2023

 M17

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1511 DE LA COMISIÓN  de 20 de julio de 2023

  L 184

25

21.7.2023

►M18

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1535 DE LA COMISIÓN  de 24 de julio de 2023

  L 187

1

26.7.2023

►M19

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2458 DE LA COMISIÓN  de 31 de octubre de 2023

  L 2458

1

3.11.2023

►M20

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2743 DE LA COMISIÓN  de 8 de diciembre de 2023

  L 2743

1

11.12.2023

 M21

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/377 DE LA COMISIÓN  de 25 de enero de 2024

  L 377

1

26.1.2024

►M22

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/879 DE LA COMISIÓN  de 21 de marzo de 2024

  L 879

1

22.3.2024

►M23

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1162 DE LA COMISIÓN  de 22 de abril de 2024

  L 1162

1

23.4.2024

►M24

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1436 DE LA COMISIÓN  de 24 de mayo de 2024

  L 1436

1

27.5.2024

 M25

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1437 DE LA COMISIÓN  de 24 de mayo de 2024

  L 1437

1

27.5.2024

 M26

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1457 DE LA COMISIÓN  de 27 de mayo de 2024

  L 1457

1

29.5.2024

►M27

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1958 DE LA COMISIÓN  de 17 de julio de 2024

  L 1958

1

18.7.2024

 M28

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2931 DE LA COMISIÓN  de 27 de noviembre de 2024

  L 2931

1

28.11.2024

►M29

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/312 DE LA COMISIÓN  de 14 de febrero de 2025

  L 312

1

17.2.2025

►M30

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1088 DE LA COMISIÓN  de 2 de junio de 2025

  L 1088

1

3.6.2025

 M31

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1091 DE LA COMISIÓN  de 2 de junio de 2025

  L 1091

1

3.6.2025

►M32

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1545 DE LA COMISIÓN  de 30 de julio de 2025

  L 1545

1

31.7.2025

►M33

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1949 DE LA COMISIÓN  de 29 de septiembre de 2025

  L 1949

1

30.9.2025


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 90152, 24.2.2025, p.  1 ((UE) 2018/2019)




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2019 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2018

por la que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento



Artículo 1

Vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo

Los vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en el anexo I se considerarán vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo en el sentido del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y su introducción en el territorio de la Unión estará prohibida, a la espera de una evaluación de riesgos.

▼M1 —————

▼B

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




▼M2

ANEXO

▼B

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031

▼C1

1. Vegetales para la plantación, excepto las semillas, los materiales in vitro y los vegetales para la plantación leñosos reducidos natural o artificialmente, originarios de todos los terceros países ( 1 ) y pertenecientes a los siguientes géneros o especies:

▼B



Código NC

Descripción

ex 0602

Acacia Mill.

ex 0602

►M18

 

Acer L., a excepción de:

— los vegetales para plantación injertados de entre uno y tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de las especies Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg y Acer shirasawanum Koidzumi originarios de Nueva Zelanda;

— los vegetales para plantación de Acer campestre de hasta quince años, con un diámetro máximo de 88 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido;

— los vegetales para plantación de Acer palmatum de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido;

— los vegetales para plantación de Acer platanoides de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; y

— los vegetales para plantación de Acer pseudoplatanus de hasta siete años, con un diámetro máximo de 88 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido.

 ◄

ex 0602

►M2  Albizia Durazz., distintos de los vegetales de Albizia julibrissin Durazzini para la plantación, injertados, en reposo, con las raíces desnudas, con un diámetro máximo de 2,5 cm, y originarios de Israel ◄

ex 0602

►M30

 

Alnus Mill., a excepción de:

— los injertos de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta dos años, con un diámetro máximo de 12 mm, originarios del Reino Unido;

— los vegetales para plantación de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido.

 ◄

ex 0602

Annona L.

ex 0602

Bauhinia L.

ex 0602

►M23  Berberis L., excepto los vegetales para plantación de Berberis thunbergii de hasta tres años en medio de cultivo, con una altura máxima de 40 cm, originarios de Turquía ◄

ex 0602

►M29  Betula L., excepto los vegetales para plantación de Betula pendula y Betula pubescens originarios del Reino Unido ◄

ex 0602

Caesalpinia L.

ex 0602

Cassia L.

ex 0602

Castanea Mill.

ex 0602

►M32

 

Cornus L., excepto:

— los vegetales para plantación de Cornus alba y Cornus sanguinea de hasta dos años y con un diámetro máximo de 10 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido;

— los vegetales para plantación de Cornus alba y Cornus sanguinea de hasta cinco años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido, y

— los vegetales para plantación de Cornus alba y Cornus sanguinea de hasta siete años y con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, con raíz desnuda, originarios del Reino Unido.

 ◄

ex 0602

►M22

 

Corylus L., excepto:

— los vegetales para plantación de Corylus avellana L. o Corylus colurna L. originarios de Serbia; y

— los vegetales para plantación de Corylus avellana L. de hasta quince años y con un diámetro máximo de 20 cm en la base del tallo, originarios del Reino Unido.

 ◄

ex 0602

►M15  Crataegus L., excepto los vegetales para plantación de Crataegus monogyna de hasta quince años, con un diámetro máximo de 13 cm en la base del tallo, originarios del Reino Unido ◄

ex 0602

Diospyros L.

ex 0602

►M19  Fagus L., excepto los vegetales para plantación de Fagus sylvatica de hasta quince años, con un diámetro máximo de 80 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido ◄

ex 0602

►M5  Ficus carica L., a excepción de los vegetales para plantación de Ficus carica L. de un año, con un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, y los esquejes enraizados de vegetales para plantación de Ficus carica L. de un año, con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, con medio de cultivo y sin hojas, originarios de Israel. ◄

ex 0602

Fraxinus L.

ex 0602

Hamamelis L.

ex 0602

►M12  Jasminum L., excepto los esquejes sin enraizar de vegetales para la plantación de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Israel y de Uganda ◄

ex 0602

►M11

 

Juglans L., excepto:

— los vegetales para plantación de Juglans regia L de hasta dos años, con las raíces desnudas, sin hojas y con un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo originarios de Turquía y

— los vegetales para plantación injertados y los portainjertos de hasta dos años, con las raíces desnudas, en reposo y sin hojas de Juglans regia L originarios de Moldavia

 ◄

ex 0602

►M24

 

Ligustrum L., excepto:

— los vegetales para plantación de Ligustrum delavayanum y Ligustrum japonicum de hasta veinte años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 18 cm en la base del tallo, originarios del Reino Unido, y

— los vegetales para plantación de Ligustrum ovalifolium y Ligustrum vulgare, de hasta siete años, sin injertar, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido

 ◄

ex 0602

►M10  Lonicera L., a excepción de los vegetales para plantación enraizados en medio de cultivo de hasta cuatro años de Lonicera x bella, Lonicera caprifolium, Lonicera caucasica, Lonicera etrusca, Lonicera fragrantissima, Lonicera hellenica, Lonicera ligustrina, Lonicera sempervirens y Lonicera tatarica, originarios de Turquía ◄

ex 0602

►M23

 

Malus Mill., a excepción de:

— los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de entre uno y dos años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Serbia;

— los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Moldavia;

— los portainjertos de Malus domestica de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Ucrania;

— los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Ucrania;

— los esquejes de Malus domestica de hasta un año, sin hojas, originarios del Reino Unido;

— los vegetales para plantación de Malus domestica de hasta siete años, originarios del Reino Unido;

— los vegetales para plantación de Malus sylvestris de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido;

— los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de hasta dos años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Bosnia y Herzegovina;

— las púas e injertos de hasta un año, sin hojas, de Malus domestica, originarios de Turquía;

— los vegetales para plantación de Malus domestica con raíz desnuda, en reposo, sin hojas y con un diámetro máximo del tallo de 3 cm, originarios de Turquía.

 ◄

ex 0602

►M7  Nerium L., excepto los vegetales para plantación de Nerium oleander L. de hasta cuatro años originarios de Turquía ◄

ex 0602

►M5  Persea Mill., a excepción de los vegetales para plantación de Persea americana Mill., con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, enraizados, con hojas, injertados y con medio de cultivo, y los esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Persea americana Mill., con un diámetro máximo de 2 cm, originarios de Israel. ◄

ex 0602

►M32  Populus L., excepto los vegetales para plantación de Populus alba, Populus nigra y Populus tremula originarios del Reino Unido. ◄

ex 0602

►M33

 

Prunus L., a excepción de:

— los vegetales para plantación con raíz desnuda, durmientes y sin hojas de Prunus domestica, injertados en portainjertos de Prunus cerasifera y originarios de Ucrania;

— los esquejes de hasta dos años sin enraizar, durmientes y sin hojas de Prunus persica y Prunus dulcis originarios de Turquía;

— los vegetales para plantación de hasta dos años con raíz desnuda, durmientes y sin hojas de Prunus persica, Prunus dulcis, Prunus armeniaca y Prunus davidiana originarios de Turquía;

— los vegetales para plantación de Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasus y Prunus pseudocerasus originarios del Reino Unido;

— las púas o los injertos de hasta un año de Prunus spinosa, con un diámetro máximo de 12 mm y originarios del Reino Unido;

— los vegetales para plantación de hasta siete años, sin injertar, de Prunus spinosa, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo y originarios del Reino Unido;

— los vegetales para plantación de hasta dos años, con raíz desnuda y sin hojas de Prunus armeniaca, Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasifera, Prunus cerasus, Prunus davidiana, Prunus domestica, Prunus dulcis, Prunus fontanesiana, Prunus persica, Prunus salicina, Prunus tomentosa e híbridos entre estas especies, con un diámetro máximo de 17 mm en la base del tallo y originarios de Moldavia;

— los vegetales para plantación de hasta dos años sin injertar y sin hojas de Prunus cerasus y Prunus canescens originarios de Ucrania y los híbridos de dichas especies, así como

— los vegetales para plantación de Prunus armeniaca, Prunus cerasifera, Prunus domestica, Prunus incisa y Prunus persica originarios del Reino Unido.

 ◄

ex 0602

►M20

 

Quercus L., a excepción de:

— los vegetales para plantación de Quercus petraea de hasta quince años, con un diámetro máximo de 80 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; y

— los vegetales para plantación de Quercus robur de hasta quince años, con un diámetro máximo de 80 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido

 ◄

ex 0602

►M7  Robinia L., excepto los vegetales para plantación de Robinia pseudoacacia L. injertados, en reposo, con las raíces desnudas y con un diámetro máximo de 2,5 cm originarios de Israel y los vegetales para plantación de Robinia pseudoacacia L. de hasta siete años y con un diámetro máximo de 25 cm originarios de Turquía ◄

ex 0602

Salix L.

ex 0602

►M32  Sorbus L., excepto los vegetales para plantación de Sorbus aucuparia originarios del Reino Unido. ◄

ex 0602

►M32  Taxus L., excepto los vegetales para plantación de Taxus baccata originarios del Reino Unido. ◄

ex 0602

►M27  Tilia L., excepto los vegetales para plantación de Tilia cordata L. y Tilia platyphyllos L. originarios del Reino Unido ◄

ex 0602

Ulmus L.

2. Vegetales de Ullucus tuberosus originarios de todos los terceros países.

▼M4



Código NC

Descripción

ex 0601 10 90

ex 0601 20 90

ex 0604 20 90

ex 0714 90 20

ex 1209 91 80

ex 1404 90 00

Ullucus tuberosus Loz.

▼B

3. Frutos de Momordica L. originarios de terceros países o zonas de terceros países en los que se sabe que Thrips palmi Karny está presente y que carecen de medidas de mitigación eficaces para esta plaga.



Código NC

Descripción

ex 0709 99 90

►M8  Momordica L., excepto los frutos de Momordica charantia L. originarios de Honduras, México, Sri Lanka o Tailandia ◄

▼M2 —————

▼M1 —————



( 1 ) A efectos del presente Reglamento, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor [véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87)], en relación con el anexo 2 de dicho Marco.

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