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Document 02018R2019-20251003
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/2019 of 18 December 2018 establishing a provisional list of high risk plants, plant products or other objects, within the meaning of Article 42 of Regulation (EU) 2016/2031 and a list of plants for which phytosanitary certificates are not required for introduction into the Union, within the meaning of Article 73 of that Regulation
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por la que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por la que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2019/2025-10-03
Este texto consolidado no podrá incluir las modificaciones siguientes:
| Acto modificativo | Tipo de modificación | Subdivisión de que se trata | Fecha de efecto |
|---|---|---|---|
| 32025R2298 | modificado por | anexo punto 1 columna de cuadro 2 texto | 20/11/2025 |
02018R2019 — ES — 03.10.2025 — 028.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2019 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2018 (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10) |
Modificado por:
Rectificado por:
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Rectificación,, DO L 90152, 24.2.2025, p. 1 ((UE) 2018/2019) |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2019 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2018
por la que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento
Artículo 1
Vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo
Los vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en el anexo I se considerarán vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo en el sentido del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y su introducción en el territorio de la Unión estará prohibida, a la espera de una evaluación de riesgos.
▼M1 —————
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031
1. Vegetales para la plantación, excepto las semillas, los materiales in vitro y los vegetales para la plantación leñosos reducidos natural o artificialmente, originarios de todos los terceros países ( 1 ) y pertenecientes a los siguientes géneros o especies:
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Código NC |
Descripción |
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ex 0602 |
Acacia Mill. |
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ex 0602 |
►M18
Acer L., a excepción de: — los vegetales para plantación injertados de entre uno y tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de las especies Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg y Acer shirasawanum Koidzumi originarios de Nueva Zelanda; — los vegetales para plantación de Acer campestre de hasta quince años, con un diámetro máximo de 88 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; — los vegetales para plantación de Acer palmatum de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; — los vegetales para plantación de Acer platanoides de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; y — los vegetales para plantación de Acer pseudoplatanus de hasta siete años, con un diámetro máximo de 88 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido. |
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ex 0602 |
►M2 Albizia Durazz., distintos de los vegetales de Albizia julibrissin Durazzini para la plantación, injertados, en reposo, con las raíces desnudas, con un diámetro máximo de 2,5 cm, y originarios de Israel ◄ |
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ex 0602 |
►M30
Alnus Mill., a excepción de: — los injertos de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta dos años, con un diámetro máximo de 12 mm, originarios del Reino Unido; — los vegetales para plantación de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido. |
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ex 0602 |
Annona L. |
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ex 0602 |
Bauhinia L. |
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ex 0602 |
►M23 Berberis L., excepto los vegetales para plantación de Berberis thunbergii de hasta tres años en medio de cultivo, con una altura máxima de 40 cm, originarios de Turquía ◄ |
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ex 0602 |
►M29 Betula L., excepto los vegetales para plantación de Betula pendula y Betula pubescens originarios del Reino Unido ◄ |
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ex 0602 |
Caesalpinia L. |
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ex 0602 |
Cassia L. |
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ex 0602 |
Castanea Mill. |
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ex 0602 |
►M32
Cornus L., excepto: — los vegetales para plantación de Cornus alba y Cornus sanguinea de hasta dos años y con un diámetro máximo de 10 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; — los vegetales para plantación de Cornus alba y Cornus sanguinea de hasta cinco años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido, y — los vegetales para plantación de Cornus alba y Cornus sanguinea de hasta siete años y con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, con raíz desnuda, originarios del Reino Unido. |
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ex 0602 |
►M22
Corylus L., excepto: — los vegetales para plantación de Corylus avellana L. o Corylus colurna L. originarios de Serbia; y — los vegetales para plantación de Corylus avellana L. de hasta quince años y con un diámetro máximo de 20 cm en la base del tallo, originarios del Reino Unido. |
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ex 0602 |
►M15 Crataegus L., excepto los vegetales para plantación de Crataegus monogyna de hasta quince años, con un diámetro máximo de 13 cm en la base del tallo, originarios del Reino Unido ◄ |
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ex 0602 |
Diospyros L. |
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ex 0602 |
►M19 Fagus L., excepto los vegetales para plantación de Fagus sylvatica de hasta quince años, con un diámetro máximo de 80 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido ◄ |
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ex 0602 |
►M5 Ficus carica L., a excepción de los vegetales para plantación de Ficus carica L. de un año, con un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, y los esquejes enraizados de vegetales para plantación de Ficus carica L. de un año, con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, con medio de cultivo y sin hojas, originarios de Israel. ◄ |
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ex 0602 |
Fraxinus L. |
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ex 0602 |
Hamamelis L. |
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ex 0602 |
►M12 Jasminum L., excepto los esquejes sin enraizar de vegetales para la plantación de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Israel y de Uganda ◄ |
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ex 0602 |
►M11
Juglans L., excepto: — los vegetales para plantación de Juglans regia L de hasta dos años, con las raíces desnudas, sin hojas y con un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo originarios de Turquía y — los vegetales para plantación injertados y los portainjertos de hasta dos años, con las raíces desnudas, en reposo y sin hojas de Juglans regia L originarios de Moldavia |
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ex 0602 |
►M24
Ligustrum L., excepto: — los vegetales para plantación de Ligustrum delavayanum y Ligustrum japonicum de hasta veinte años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 18 cm en la base del tallo, originarios del Reino Unido, y — los vegetales para plantación de Ligustrum ovalifolium y Ligustrum vulgare, de hasta siete años, sin injertar, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido |
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ex 0602 |
►M10 Lonicera L., a excepción de los vegetales para plantación enraizados en medio de cultivo de hasta cuatro años de Lonicera x bella, Lonicera caprifolium, Lonicera caucasica, Lonicera etrusca, Lonicera fragrantissima, Lonicera hellenica, Lonicera ligustrina, Lonicera sempervirens y Lonicera tatarica, originarios de Turquía ◄ |
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ex 0602 |
►M23
Malus Mill., a excepción de: — los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de entre uno y dos años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Serbia; — los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Moldavia; — los portainjertos de Malus domestica de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Ucrania; — los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Ucrania; — los esquejes de Malus domestica de hasta un año, sin hojas, originarios del Reino Unido; — los vegetales para plantación de Malus domestica de hasta siete años, originarios del Reino Unido; — los vegetales para plantación de Malus sylvestris de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; — los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de hasta dos años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Bosnia y Herzegovina; — las púas e injertos de hasta un año, sin hojas, de Malus domestica, originarios de Turquía; — los vegetales para plantación de Malus domestica con raíz desnuda, en reposo, sin hojas y con un diámetro máximo del tallo de 3 cm, originarios de Turquía. |
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ex 0602 |
►M7 Nerium L., excepto los vegetales para plantación de Nerium oleander L. de hasta cuatro años originarios de Turquía ◄ |
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ex 0602 |
►M5 Persea Mill., a excepción de los vegetales para plantación de Persea americana Mill., con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, enraizados, con hojas, injertados y con medio de cultivo, y los esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Persea americana Mill., con un diámetro máximo de 2 cm, originarios de Israel. ◄ |
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ex 0602 |
►M32 Populus L., excepto los vegetales para plantación de Populus alba, Populus nigra y Populus tremula originarios del Reino Unido. ◄ |
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ex 0602 |
►M33
Prunus L., a excepción de: — los vegetales para plantación con raíz desnuda, durmientes y sin hojas de Prunus domestica, injertados en portainjertos de Prunus cerasifera y originarios de Ucrania; — los esquejes de hasta dos años sin enraizar, durmientes y sin hojas de Prunus persica y Prunus dulcis originarios de Turquía; — los vegetales para plantación de hasta dos años con raíz desnuda, durmientes y sin hojas de Prunus persica, Prunus dulcis, Prunus armeniaca y Prunus davidiana originarios de Turquía; — los vegetales para plantación de Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasus y Prunus pseudocerasus originarios del Reino Unido; — las púas o los injertos de hasta un año de Prunus spinosa, con un diámetro máximo de 12 mm y originarios del Reino Unido; — los vegetales para plantación de hasta siete años, sin injertar, de Prunus spinosa, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo y originarios del Reino Unido; — los vegetales para plantación de hasta dos años, con raíz desnuda y sin hojas de Prunus armeniaca, Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasifera, Prunus cerasus, Prunus davidiana, Prunus domestica, Prunus dulcis, Prunus fontanesiana, Prunus persica, Prunus salicina, Prunus tomentosa e híbridos entre estas especies, con un diámetro máximo de 17 mm en la base del tallo y originarios de Moldavia; — los vegetales para plantación de hasta dos años sin injertar y sin hojas de Prunus cerasus y Prunus canescens originarios de Ucrania y los híbridos de dichas especies, así como — los vegetales para plantación de Prunus armeniaca, Prunus cerasifera, Prunus domestica, Prunus incisa y Prunus persica originarios del Reino Unido. |
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ex 0602 |
►M20
Quercus L., a excepción de: — los vegetales para plantación de Quercus petraea de hasta quince años, con un diámetro máximo de 80 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; y — los vegetales para plantación de Quercus robur de hasta quince años, con un diámetro máximo de 80 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido |
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ex 0602 |
►M7 Robinia L., excepto los vegetales para plantación de Robinia pseudoacacia L. injertados, en reposo, con las raíces desnudas y con un diámetro máximo de 2,5 cm originarios de Israel y los vegetales para plantación de Robinia pseudoacacia L. de hasta siete años y con un diámetro máximo de 25 cm originarios de Turquía ◄ |
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ex 0602 |
Salix L. |
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ex 0602 |
►M32 Sorbus L., excepto los vegetales para plantación de Sorbus aucuparia originarios del Reino Unido. ◄ |
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ex 0602 |
►M32 Taxus L., excepto los vegetales para plantación de Taxus baccata originarios del Reino Unido. ◄ |
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ex 0602 |
►M27 Tilia L., excepto los vegetales para plantación de Tilia cordata L. y Tilia platyphyllos L. originarios del Reino Unido ◄ |
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ex 0602 |
Ulmus L. |
2. Vegetales de Ullucus tuberosus originarios de todos los terceros países.
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Código NC |
Descripción |
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ex 0601 10 90 ex 0601 20 90 ex 0604 20 90 ex 0714 90 20 ex 1209 91 80 ex 1404 90 00 |
Ullucus tuberosus Loz. |
3. Frutos de Momordica L. originarios de terceros países o zonas de terceros países en los que se sabe que Thrips palmi Karny está presente y que carecen de medidas de mitigación eficaces para esta plaga.
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Código NC |
Descripción |
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ex 0709 99 90 |
►M8 Momordica L., excepto los frutos de Momordica charantia L. originarios de Honduras, México, Sri Lanka o Tailandia ◄ |
▼M2 —————
▼M1 —————
( 1 ) A efectos del presente Reglamento, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor [véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87)], en relación con el anexo 2 de dicho Marco.