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Document 02013D0747-20141128

    Consolidated text: Decisión de Ejecución de la Comisión de 10 de diciembre de 2013 por la que se autoriza al Reino Unido a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA [notificada con el número C(2013) 8685] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (2013/747/UE, Euratom)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/747/2014-11-28

    2013D0747 — ES — 28.11.2014 — 001.001


    Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    ►B

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 10 de diciembre de 2013

    por la que se autoriza al Reino Unido a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA

    [notificada con el número C(2013) 8685]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2013/747/UE, Euratom)

    (DO L 333, 12.12.2013, p.79)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      No

    page

    date

    ►M1

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 2014

      L 343

    31

    28.11.2014




    ▼B

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 10 de diciembre de 2013

    por la que se autoriza al Reino Unido a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA

    [notificada con el número C(2013) 8685]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2013/747/UE, Euratom)



    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido ( 1 ), y, en particular, su artículo 13,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( 2 ), los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, dejaban exentas las operaciones cuya lista figura en el anexo X, parte B, podrán seguir dejándolas exentas, en las condiciones existentes en cada Estado miembro de que se trate en esa misma fecha. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos del IVA.

    (2)

    El Reino Unido solicitó autorización a la Comisión para utilizar ciertas estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA, al no hallarse en condiciones de proceder al cálculo preciso de dicha base en el caso de algunas operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 9, de la Directiva 2006/112/CE. Dichos cálculos podrían dar lugar a una carga administrativa injustificada con respecto a la incidencia de dichas operaciones en la base total de los recursos propios procedentes del IVA del Reino Unido. El Reino Unido puede realizar un cálculo utilizando estimaciones aproximativas de esta categoría de operaciones. Por ello, debe autorizarse al Reino Unido a calcular la base del recurso propio IVA utilizando estimaciones aproximativas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, segundo guion, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89.

    (3)

    Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar en el tiempo la aplicabilidad de la autorización.

    (4)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo de recursos propios.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



    ▼M1

    Artículo 1

    A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA a partir del 31 de diciembre de 2013, se autoriza al Reino Unido a utilizar estimaciones aproximativas con respecto a la siguiente categoría de operaciones contempladas en el anexo X, parte B, de la Directiva 2006/112/CE:

    Entregas de terrenos edificables (punto 9).

    ▼M1

    Artículo 1 bis

    A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza al Reino Unido a utilizar el 0,01 % de la base intermedia con respecto a las operaciones referidas en el anexo X, parte B, punto 7 (hospitales), de la Directiva 2006/112/CE.

    Artículo 1 ter

    A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza al Reino Unido a utilizar el 0,004 % de la base intermedia con respecto a las operaciones referidas en el anexo X, parte B, punto 9 (edificios y terrenos edificables), de la Directiva 2006/112/CE.

    ▼M1 —————

    ▼B

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.



    ( 1 ) DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

    ( 2 ) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

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