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Document 02013D0183-20160413

Consolidated text: Decisión 2013/183/PESC del Consejo de 22 de abril de 2013 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2010/800/PESC

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/183(1)/2016-04-13

2013D0183 — ES — 13.04.2016 — 006.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN 2013/183/PESC DEL CONSEJO

de 22 de abril de 2013

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2010/800/PESC

(DO L 111 de 23.4.2013, p. 52)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN 2014/212/PESC DEL CONSEJO de 14 de abril de 2014

  L 111

79

15.4.2014

►M2

DECISIÓN 2014/700/PESC DEL CONSEJO de 8 de octubre de 2014

  L 293

34

9.10.2014

 M3

DECISIÓN (PESC) 2015/1066 DEL CONSEJO de 2 de julio de 2015

  L 174

25

3.7.2015

►M4

DECISIÓN (PESC) 2016/319 DEL CONSEJO de 4 de marzo de 2016

  L 60

78

5.3.2016

►M5

DECISIÓN (PESC) 2016/475 DEL CONSEJO de 31 de marzo de 2016

  L 85

34

1.4.2016

►M6

DECISIÓN (PESC) 2016/476 DEL CONSEJO de 31 de marzo de 2016

  L 85

38

1.4.2016

►M7

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2016/573 DEL CONSEJO de 12 de abril de 2016

  L 97

12

13.4.2016




▼B

DECISIÓN 2013/183/PESC DEL CONSEJO

de 22 de abril de 2013

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2010/800/PESC



CAPÍTULO I

RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN Y LA IMPORTACIÓN

Artículo 1

1.  Se prohíbe el suministro, la venta y la transferencia tanto directos como indirectos a la República Popular Democrática de Corea por parte de nacionales de los Estados miembros, a través de sus territorios o a partir de ellos, o empleando buques o aeronaves que enarbolen pabellón de los Estados miembros, de los artículos y tecnología, programas informáticos incluidos, que se indican a continuación, tengan o no su origen en los territorios de los Estados miembros:

a) armas y material relacionado de todo tipo, incluidas armas de fuego y su munición, vehículos y material militar, material paramilitar y piezas de repuesto de los materiales previamente mencionados; exceptuando los vehículos logísticos que hayan sido fabricados o reforzados con materiales para proporcionarles protección balística, destinados únicamente a la protección del personal de la Unión y de sus Estados miembros en la República Popular Democrática de Corea;

b) todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que determinados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité establecido en virtud del párrafo 12 de la RCSNU 1718 (2006) (en lo sucesivo «el Comité de Sanciones»), con arreglo al apartado 8, letra a), inciso ii), de la RCSNU 1718 (2006), al apartado 5, letra b), de la RCSNU 2087 (2013) y al apartado 20 de la RCSNU 2094 (2013), que pudieran contribuir a los programas de la República Popular Democrática de Corea relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa;

c) otros artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología determinados que puedan contribuir a la realización de programas relacionados con actividades nucleares, con misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa de la República Popular Democrática de Corea, o que puedan contribuir a sus actividades militares, lo que incluirá todos los productos y tecnologías de doble uso que figuran en la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso ( 4 ). La Unión Europea tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará la presente disposición;

d) determinados componentes clave para el sector de los misiles balísticos, como ciertos tipos de aluminio utilizados en sistemas relacionados con los misiles balísticos. La Unión Europea tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará la presente disposición;

▼M6

e) cualquier otro artículo que pudiera contribuir a los programas nucleares o de misiles balísticos u otros programas armamentísticos de destrucción de masas, a actividades prohibidas por las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016), o por la presente Decisión, o a evitar medidas impuestas por dichas Resoluciones o por la presente Decisión. La Unión Europea tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará la presente disposición;

▼M6

f) excepto alimentos o medicamentos, si el Estado determina que dicho artículo podría contribuir directamente al desarrollo de las capacidades operativas de las fuerzas armadas de la RPDC, o a exportaciones que apoyen o mejoren la capacidad operativa de las fuerzas armadas de otro Estado miembro fuera de la RPDC.

▼B

2.  Queda prohibido asimismo:

a) suministrar capacitación técnica, asesoramiento, servicios, asistencia o servicios de corretaje, u otros servicios intermediarios, relacionados con los artículos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, la conservación o la utilización de dichos artículos, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u órgano en la República Popular Democrática de Corea, o para su utilización en este país;

b) suministrar financiación o asistencia financiera en relación con los artículos y tecnología mencionados en el apartado 1, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como los seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos y tecnología, o para el suministro de la correspondiente capacitación técnica, asesoramiento, servicios, asistencia o servicios de corretaje, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u órgano en la República Popular Democrática de Corea, o para su utilización en este país;

c) participar consciente o intencionadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir la prohibición que prescriben las letras a) y b).

3.  Queda asimismo prohibida la adquisición por parte de nacionales de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, de los artículos y la tecnología mencionados en el apartado 1, así como el suministro a nacionales de Estados miembros de capacitación técnica, asesoramiento, servicios, asistencia, financiación y ayuda financiera mencionados en el apartado 2, procedan o no del territorio de la República Popular Democrática de Corea.

▼M6

Artículo 1 bis

1.  Las medidas impuestas en el artículo 1, apartado 1, letra f), no se aplicarán al suministro, venta o transferencia de un artículo, o a su adquisición, cuando:

a) el Estado miembro determine que dicha actividad está destinada exclusivamente a fines humanitarios o de subsistencia y que no será utilizada por personas o entidades de la RPDC para producir ingresos y que tampoco guarda relación con ninguna actividad prohibida en virtud de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente Decisión, siempre que el Estado miembro notifique antes al Comité de Sanciones tal determinación y lo informe también de las medidas adoptadas para impedir la desviación del artículo para esos otros fines, o

b) el Comité de Sanciones haya determinado, en cada caso, que un determinado suministro, venta o transferencia no sería contrario a los objetivos de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016).

▼B

Artículo 2

Quedan prohibidos la venta, la adquisición, el transporte y el corretaje, directos o indirectos, de oro y metales preciosos, así como de diamantes a, de o para, el Gobierno de la República Popular Democrática De Corea, sus organismos públicos, corporaciones y agencias, el Banco Central de la República Popular Democrática de Corea, así como a, de o para, personas y entidades que actúen por su cuenta o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o se encuentren bajo su control. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por la presente disposición.

▼M6

Artículo 2 bis

Los Estados miembros tendrán prohibida la adquisición a la RPDC por el cauce de sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de oro, mineral de titanio, mineral de vanadio ni minerales de tierras raras, procedan o no del territorio de la RPDC. La Unión Europea tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará la presente disposición.

▼B

Artículo 3

Queda prohibida la entrega al Banco Central de la República Popular Democrática de Corea, o a su favor, de billetes y moneda denominados en divisa de la República Popular Democrática de Corea de reciente impresión o acuñación o que no hayan sido emitidos.

Artículo 4

Se prohíbe el suministro, la venta y la transferencia tanto directos como indirectos de todo artículo de lujo a la República Popular Democrática de Corea por parte de nacionales de los Estados miembros, a través de sus territorios o a partir de ellos, o empleando buques o aeronaves que enarbolen pabellón de los Estados miembros, tengan o no su origen en el territorios de los Estados miembros. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por la presente disposición.

▼M6

Artículo 4 bis

1.  Los Estados miembros tendrán prohibida la adquisición a la RPDC por el cauce de sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de carbón, hierro ni mineral de hierro, procedan o no del territorio de la RPDC. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por la presente disposición.

2.  Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará por lo que respecta al carbón que, según confirme el Estado adquirente sobre la base de información fidedigna, haya provenido del exterior de la RPDC y haya sido transportado a través del territorio de esta únicamente para su exportación desde el puerto de Rajin (Rason), a condición de que el Estado notifique al Comité con antelación y de que esas transacciones no estén relacionadas con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas por las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016), o la presente Decisión.

3.  Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará por lo que respecta a las transacciones que, según se haya determinado, tengan exclusivamente fines de subsistencia y no estén relacionadas con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas en las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016), o en la presente Decisión.

Artículo 4 ter

1.  Se prohíbe la venta o el suministro por nacionales de los Estados miembros, o desde su territorio o empleando buques o aeronaves de su pabellón, de combustible de aviación, incluida la gasolina de aviación, el combustible para motores a reacción tipo nafta, el combustible para motores a reacción tipo queroseno y el combustible para cohetes tipo queroseno, tengan o no origen en su territorio, al territorio de la RPDC.

2.  Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará en caso de que el Comité de Sanciones haya aprobado previamente, a título excepcional y caso por caso, la transferencia a la RPDC de tales productos para atender necesidades humanitarias esenciales verificadas, con sujeción a arreglos especificados para supervisar eficazmente su suministro y utilización.

3.  Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a la venta ni al suministro de combustible de aviación a aeronaves civiles de pasajeros fuera de la RPDC destinado exclusivamente al consumo durante el vuelo de esas aeronaves a la RPDC y el vuelo de regreso.

▼B



CAPÍTULO II

RESTRICCIONES A LA AYUDA FINANCIERA AL COMERCIO

▼M6

Artículo 5

Los Estados miembros no facilitarán ayuda financiera pública ni privada para el comercio con la RPDC, incluida la concesión de créditos, garantías o seguros a la exportación, a nacionales o entidades involucradas en dicho comercio, cuando dicho apoyo financiero pudiera contribuir a programas o actividades relacionados con lo nuclear, los misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa, u otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016), o por la presente Decisión, o a evitar las medidas impuestas por dichas Resoluciones del CSNU o por la presente Decisión.

▼B



CAPÍTULO III

SECTOR FINANCIERO

Artículo 6

Los Estados miembros no asumirán nuevos compromisos de concesión de subvenciones, asistencia financiera o préstamos en condiciones concesionarias a la República Popular Democrática de Corea, por ejemplo mediante su participación en instituciones financieras internacionales, salvo con fines humanitarios y de desarrollo encaminados directamente a atender a las necesidades de la población civil o a la promoción de la desnuclearización. Los Estados miembros se mantendrán asimismo vigilantes con miras a reducir los compromisos vigentes y, si es posible, a poner término a los mismos.

Artículo 7

▼M6

1.  A fin de impedir el suministro de servicios financieros o la transferencia al territorio de los Estados miembros, a través de él o desde él, o en favor o por parte de nacionales de los Estados miembros o de entidades organizadas con arreglo a sus leyes o por ellas, o de personas o instituciones financieras sujetas a su jurisdicción, de activos financieros o de otro tipo o de recursos, incluidos los efectivos en grandes cantidades, que puedan contribuir a programas o actividades relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa de la RPDC, o a otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016), o por la presente Decisión, o a eludir medidas impuestas por dichas Resoluciones del CSNU o por la presente Decisión, los Estados miembros potenciarán, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales, el control de las actividades de las instituciones financieras sujetas a su jurisdicción con:

a) los bancos domiciliados en la RPDC,

b) las sucursales y filiales en la jurisdicción de los Estados miembros de los bancos domiciliados en la RPDC enumerados en el anexo IV,

c) las sucursales y filiales fuera de la jurisdicción de los Estados miembros de los bancos domiciliados en la RPDC enumerados en el anexo V, y

d) las entidades financieras que no están domiciliadas ni en la RPDC ni en la jurisdicción de los Estados miembros, pero que están controladas por personas y entidades domiciliadas en la RPDC, enumeradas en el anexo V,

para evitar que tales actividades contribuyan a programas o actividades relacionadas con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa de la RPDC.

▼B

2.  A efectos de lo que precede, se exigirá a las instituciones financieras, en sus actividades con las entidades financieras establecidas en al apartado 1, que:

a) ejerzan una vigilancia continua sobre la actividad contable, incluso en sus programas de diligencia debida con los clientes y en virtud de sus obligaciones relativas al blanqueo de dinero y a la financiación del terrorismo;

b) exijan que todos los sectores de información de instrucciones de pago relacionadas con el ordenante y el beneficiario de la transacción de que se trate estén cumplimentadas; y que si no se facilita dicha información se rechace la transacción;

c) mantengan todos los registros de transacciones durante un plazo de cinco años y a disposición de las autoridades naciones a petición de las mismas;

d) si sospechan o tienen motivos razonables para sospechar que los fondos están relacionados con programas o actividades relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa de la República Popular Democrática de Corea, transmitan sin dilación sus sospechas a la Unidad de Información Financiera (UIF) o a otra autoridad competente designada por el Estado miembro afectado. La UIF o cualquier otra autoridad competente tendrán acceso, directa o indirectamente, sin dilación, a la información financiera, administrativa y policial que requiera desempeñar adecuadamente ducha función, incluido el análisis de los informes de las transacciones sospechosas.

▼M6

Artículo 8

1.  Queda prohibida la apertura y funcionamiento de nuevas sucursales, filiales u oficinas de representación de los bancos de la República Popular Democrática de Corea, incluido el Banco Central de la República Popular Democrática de Corea, sus sucursales y filiales y otras entidades financieras mencionadas en el artículo 7, apartado 1, en el territorio de los Estados miembros.

2.  Dentro de los noventa días siguientes a la adopción de la RCSNU 2270 (2016), se clausurarán las oficinas de representación, filiales o sucursales bancarias.

3.  Queda prohibido para los bancos de la República Popular Democrática de Corea, incluido el Banco Central de la República Democrática de Corea, sus sucursales y filiales y otras entidades financieras mencionadas en el artículo 7, apartado 1:

a) crear nuevas empresas mixtas con bancos que se encuentren dentro de la jurisdicción de los Estados miembros;

b) adquirir una participación en el capital de bancos que se encuentren dentro de la jurisdicción de los Estados miembros;

c) establecer o mantener las correspondientes relaciones bancarias con bancos que se encuentren dentro de la jurisdicción de los Estados miembros;

salvo que las transacciones mencionadas en las letras a), b) y c) supra hayan sido aprobadas por el Comité de Sanciones.

4.  Las actuales empresas en participación, intereses de propiedad o corresponsalías con bancos relacionados con la RPDC se clausurarán dentro de los noventa días siguientes a la adopción de la RCSNU 2270 (2016).

5.  Queda prohibido a las entidades financieras situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su jurisdicción abrir oficinas de representación, filiales, sucursales o cuentas bancarias en la República Popular Democrática de Corea.

6.  Las oficinas de representación, filiales, sucursales o cuentas bancarias en la RPDC se clausurarán en un plazo de noventa días a partir de la adopción de la RCSNU 2270 (2016) si el Estado miembro de que se trate posee información fidedigna que ofrezca motivos razonables para suponer que dichos servicios financieros podrían contribuir a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC, o a otras actividades prohibidas por las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016).

7.  Lo dispuesto en el apartado 6 no se aplicará en caso de que el Comité de Sanciones determine, caso por caso, que esas oficinas, filiales o cuentas son necesarias para el suministro de asistencia humanitaria o las actividades de las misiones diplomáticas en la RPDC de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, o las actividades de las Naciones Unidas o sus organismos especializados u organizaciones conexas, o con cualquier otro fin compatible con las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016).

▼B

Artículo 9

Estarán prohibidos la venta, la adquisición, el corretaje y la asistencia en la emisión, ya sean directos o indirectos, de títulos públicos o garantía pública de la República Popular Democrática de Corea emitidos después del 18 de febrero de 2013, con respecto al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea, a sus organismos públicos, corporaciones y agencias, al Banco Central de la República Popular Democrática de Corea, o a los bancos domiciliados en la República Popular Democrática de Corea o a las sucursales y filiales, estén o no bajo la jurisdicción de los Estados miembros de los bancos domiciliados en la República Popular Democrática de Corea, o a las entidades financieras que no estén domiciliadas en la República Popular Democrática de Corea ni bajo la jurisdicción de los Estados miembros, pero que estén controladas por personas y entidades domiciliadas en la República Popular Democrática de Corea, así como a cualquier persona y entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo su control.



CAPÍTULO IV

SECTOR DE LOS TRANSPORTES

Artículo 10

▼M6

1.  Los Estados miembros inspeccionarán, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales y en consonancia con el Derecho internacional, incluidas las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, todos los cargamentos destinados a la RPDC o procedentes de ese país, en su territorio, o que transiten por el mismo, incluso en sus aeropuertos, puertos y zonas francas, o los cargamentos comercializados o facilitados por la RPDC o por nacionales de la RPDC, o por personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o por entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, o por personas o entidades designadas que figuren en la lista del anexo I, o que se transporten en buques de mar o aeronaves que enarbolen el pabellón de la RPDC, a fin de asegurar que ningún artículo se transfiera en violación de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016).

▼M6

1 bis.  Los Estados miembros, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales y en consonancia con el Derecho internacional, incluidas las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, inspeccionarán todos los cargamentos destinados a la RPDC o procedentes de ese país que se encuentren en su territorio o que transiten por el mismo, o los cargamentos comercializados o facilitados por la RPDC o por nacionales de la RPDC, o por individuos o entidades que actúen en su nombre, incluso en sus aeropuertos y puertos marítimos, si poseen información que ofrezca motivos razonables para creer que los cargamentos contienen artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión.

▼B

2.  Los Estados miembros inspeccionarán los buques en alta mar, con el consentimiento del Estado del pabellón, si poseen información que ofrezca motivos razonables para suponer que la carga de esos buques contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión.

3.  Los Estados miembros cooperarán, con arreglo a su legislación nacional, con las inspecciones de conformidad con los apartados 1 y 2.

4.  Las aeronaves y buques que transporten mercancías con destino a la República Popular Democrática de Corea o procedentes de la misma estarán sometidos al requisito de información adicional previo a la llegada o a la salida para todas las mercancías que entren en un Estado miembro o salgan del mismo.

5.  En los casos en que se proceda a la inspección a que se refieren los apartados 1 y 2, los Estados miembros requisarán y dispondrán de los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de la presente Decisión, a tenor de lo dispuesto en el apartado 14 de la RCSNU 1874 (2009) y en el apartado 8 de la RCSNU 2087 (2013).

6.  Los Estados miembros negarán la entrada en sus puertos a los buques que hayan rechazado permitir una inspección después de que dicha inspección hubiera sido autorizada por Estado de abanderamiento del buque de que se trate, o cuando los buques con pabellón de la República Popular Democrática de Corea hayan rechazado someterse a una inspección con arreglo al apartado 12 de la RCSNU 1874 (2009).

7.  El apartado 6 no se aplicará cuando se exija la entrada a fin de realizar una inspección, o en caso de emergencia o de vuelta a su país de origen.

▼M6

Artículo 11

1.  Los Estados miembros negarán a cualquier aeronave el permiso de aterrizar o despegar en su territorio o de sobrevolarlo si poseen información que ofrezca motivos razonables para creer que los cargamentos contienen artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016) o de la presente Decisión.

2.  Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará en caso de aterrizajes de emergencia o en el contexto de un aterrizaje con fines de inspección.

▼M6

Artículo 11 bis

1.  Los Estados miembros deberán prohibir a todo buque la entrada a sus puertos si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que el buque es propiedad o está bajo el control, directa o indirectamente, de una persona o entidad designada que figure en la lista del anexo I, o contiene carga cuyo suministro, venta, transferencia o exportación se prohíba en las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016).

2.  Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará en caso de emergencia o en caso de regreso al puerto de origen, o para someterla a inspección, o salvo que el Comité de Sanciones determine con antelación que esa entrada es necesaria con fines humanitarios o con cualquier otro fin compatible con los objetivos de la RCSNU 2270 (2016).

▼B

Artículo 12

Queda prohibida la prestación por parte de nacionales de Estados miembros, o desde el territorio de los Estados miembros, de servicios de aprovisionamiento o suministro, u otros servicios, a buques de la República Popular Democrática de Corea si tienen información que ofrezca motivos razonables para suponer que transportan artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación se prohíba en la presente Decisión, salvo que la prestación de esos servicios sea necesaria con fines humanitarios o hasta el momento en que la carga haya sido inspeccionada y, de ser necesario, requisada y se haya dispuesto de ella, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1, 2 y 5.

▼M6

Artículo 12 bis

1.  Quedará prohibido a los Estados miembros arrendar o fletar buques o aeronaves de su pabellón o prestar servicios de tripulación a la RPDC, a cualquier persona o entidad que figure en la lista del anexo I, cualquier otra entidad de la RPDC, o a cualesquiera otras personas o entidades designadas que el Estado miembro de que se trate determine que han ayudado a evadir las sanciones o a infringir las disposiciones de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016), o a las personas o entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de cualquiera de las antes citadas, así como a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de cualquiera de las antes citadas.

2.  Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará en relación con los contratos de arrendamiento o fletamento o la prestación de servicios de tripulación que el Estado miembro de que se trate haya notificado con antelación al Comité de Sanciones, caso por caso, junto con información que demuestre que dichas actividades están exclusivamente destinadas a fines de subsistencia y que no serán utilizadas por personas o entidades de la RPDC para producir ingresos, e información sobre las medidas adoptadas para impedir que esas actividades contribuyan a la violación de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016).

Artículo 12 ter

Los Estados miembros suprimirán de su registro todo buque que sea propiedad o esté explotado o tripulado por la RPDC y no matriculará ningún buque que haya sido retirado por otro Estado miembro de su registro de conformidad con el apartado 19 de la RCSNU 2270 (2016).

Artículo 12 quater

1.  Quedará prohibido matricular buques en la RPDC, obtener autorización para que un buque enarbole el pabellón de la RPDC o ser propietario, arrendador u operador de buques con pabellón de la RPDC o prestar ningún servicio de clasificación o certificación u otros servicios conexos, o proveer seguros a un buque que enarbole el pabellón de la RPDC.

2.  Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará en relación con las actividades notificadas con antelación al Comité de Sanciones, caso por caso, tras la presentación al Comité de Sanciones de información detallada sobre las actividades, así como los nombres de las personas y entidades que participen en ellas, información que demuestre que dichas actividades están exclusivamente destinadas a fines de subsistencia y que no serán utilizadas por personas o entidades de la RPDC para producir ingresos y sobre las medidas adoptadas para impedir que dichas actividades contribuyan a la violación de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016).

▼B



CAPÍTULO V

RESTRICCIONES A LA ADMISIÓN Y LA RESIDENCIA

Artículo 13

▼M6

1.  Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de:

a) las personas designadas por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como responsables de las políticas de la República Popular Democrática de Corea, incluso de apoyarlas o promoverlas, referentes a los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa de la República Popular Democrática de Corea, junto con sus familiares, o las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, que se enumeran en el anexo I;

b) las personas no incluidas en el anexo I, enumeradas en el anexo II:

i) que sean responsables de las políticas de la República Popular Democrática de Corea, incluso de apoyarlas o promoverlas, referentes a los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa de la República Popular Democrática de Corea, o las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección,

ii) que presten servicios financieros o la transferencia al territorio de los Estados miembros, a través de él o desde él, o con la participación de nacionales de los Estados miembros o de entidades organizadas con arreglo a sus leyes o por ellas, o de personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio, de activos financieros o de otro tipo o de recursos que puedan contribuir a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos y otras armas de destrucción en masa de la República Popular Democrática de Corea,

iii) que estén implicadas, incluso mediante la prestación de servicios financieros, en el suministro a o por parte de la República Popular Democrática de Corea de armas y material conexo de todo tipo, o el suministro a la República Popular Democrática de Corea de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que pudieran contribuir a los programas de la República Popular Democrática de Corea relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa;

c) las personas no incluidas en los anexos I o II que trabajen en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad enumerada en los anexos I o II, o las personas que ayuden a eludir las sanciones o violar las disposiciones de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016) de la presente Decisión, enumeradas en el anexo III de la presente Decisión.

2.  El apartado 1, letra a), no se aplicará cuando el Comité de Sanciones determine de manera individualizada que el viaje de que se trate está justificado por motivos de necesidad humanitaria, incluida la obligación religiosa, o cuando el Comité de Sanciones considere que la excepción servirá a los objetivos de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016).

▼B

3.  Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

4.  El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por el Derecho internacional, a saber:

a) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas o auspiciada por estas;

c) con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades;

d) por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

5.  El apartado 4 se considerará aplicable también a aquellos casos en los que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

6.  Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 4 o 5.

7.  Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en el apartado 1, letra b), cuando determinen que el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes, la asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión Europea, o las celebradas en un Estado miembro que ocupe la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en la República Popular Democrática de Corea.

8.  Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones a que se refiere el apartado 7 lo notificará por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito antes de transcurridos dos días laborables desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que algún miembro del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver la concesión de la exención propuesta.

9.  Lo dispuesto en el apartado 1, letra c), no se aplicará en caso de tránsito de los representantes del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a la sede de las Naciones Unidas para ocuparse de asuntos de esta Organización.

10.  En aquellos casos en que un Estado miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 4, 5, 7 y 9, autorice a entrar en su territorio o a transitar por él a alguna de las personas enumeradas en los anexos I, II o III, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que afecte.

11.  Los Estados miembros actuarán con vigilancia y cautela por lo que atañe a la entrada o el tránsito por sus territorios de personas que trabajen por cuenta o bajo la dirección de una persona o entidad designadas que estén incluidas en la lista del anexo I.

Artículo 14

1.  Los Estados miembros expulsarán de sus territorios, a efectos de repatriación a la República Popular Democrática de Corea y en consonancia con el Derecho nacional e internacional aplicable, a las personas que sean nacionales de la República Popular Democrática de Corea y respecto de las cuales los Estados miembros hayan determinado que trabajan en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad enumerada en los anexos I o II o a las personas que ayuden a eludir las sanciones o las disposiciones de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) o 2094 (2013) o de la presente Decisión.

2.  El apartado 1 no se aplicará cuando se exija la presencia de una persona para una diligencia judicial o exclusivamente para fines médicos, de seguridad u otros fines de carácter humanitario.

▼M6

Artículo 14 bis

1.  Los Estados miembros expulsarán de su territorio para que sean repatriados a la RPDC, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho nacional e internacional, a aquellos miembros del personal diplomático de la RPDC o a sus representantes gubernamentales o a cualquier nacional de ese país que actúe con carácter oficial cuando se determine que están trabajando en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designada, facilitando la evasión de sanciones o contraviniendo las disposiciones de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), o 2270 (2016).

2.  Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará en caso de tránsito de los representantes del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a la sede de las Naciones Unidas o a otras instalaciones de las Naciones Unidas para ocuparse de asuntos de esta Organización.

3.  Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará con respecto a una persona si su presencia es necesaria para el cumplimiento de una diligencia judicial, si su presencia es necesaria exclusivamente para fines médicos, de protección u otros fines humanitarios, o si el Comité de Sanciones ha determinado, en cada caso, que su expulsión sería contraria a los objetivos de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016).

Artículo 14 ter

1.  Los Estados miembros expulsarán de su territorio a nacionales de terceros países cuando determinen que están trabajando en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designada, facilitando la evasión de sanciones o contraviniendo las disposiciones de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), o 2270 (2016), para que sean repatriados a sus países de nacionalidad, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho nacional e internacional.

2.  Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará cuando la presencia de dicha persona sea necesaria para el cumplimiento de una diligencia judicial o exclusivamente para fines médicos, de protección u otros fines humanitarios o que el Comité de Sanciones haya determinado, en cada caso, que su expulsión sería contraria a los objetivos de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016).

3.  Lo dispuesto en el apartado 1, no se aplicará en caso de tránsito de los representantes del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a la sede de las Naciones Unidas o a otras instalaciones de las Naciones Unidas para ocuparse de asuntos de esta Organización.

▼B



CAPÍTULO VI

INMOVILIZACIÓN DE CAPITALES Y DE RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 15

1.  Serán inmovilizados todos los fondos y recursos económicos que sean pertenencia o propiedad o estén bajo el control o a disposición, directa o indirectamente:

a) de las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como implicadas en las políticas de la República Popular Democrática de Corea referentes a los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa de la República Popular Democrática de Corea, o que presten su apoyo a las mismas, o de las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos, enumeradas en el anexo I;

b) de las personas y entidades no incluidas en el anexo I, enumeradas en el anexo II:

i) que sean responsables, incluido a través de la ayuda o de la promoción, de las políticas de la República Popular Democrática de Corea referentes a los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa de la República Popular Democrática de Corea o de las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos,

ii) que presten servicios financieros o la transferencia al territorio de los Estados miembros, a través de él o desde él, o con la participación de nacionales de los Estados miembros o de entidades organizadas con arreglo a sus leyes o por ellas, o de personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio, de activos financieros o de otro tipo o de recursos que puedan contribuir a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa de la República Popular Democrática de Corea o de las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control,

iii) que estén implicadas, por ejemplo mediante la prestación de servicios financieros, en el suministro a o por parte de la República Popular Democrática de Corea de armas y material conexo de todo tipo, o el suministro a la República Popular Democrática de Corea de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que puedan contribuir a los programas de la República Popular Democrática de Corea relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa,

▼M6

c) las personas y entidades no incluidas en los anexos I o II que trabajen en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad enumerada en los anexos I o II, o las personas que ayuden a eludir las sanciones o violar las disposiciones de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016) o de la presente Decisión, enumeradas en el anexo III de la presente Decisión;

▼M6

d) las entidades del gobierno de la RPDC o del Partido de los Trabajadores de Corea personas o entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de cualquiera de las antes citadas, así como a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de cualquiera de las antes citadas, cuando un Estado miembro determine que están asociadas con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RDPC u otras actividades prohibidas por las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016) serán inmovilizados.

▼B

2.  No podrán ponerse, ni directa ni indirectamente, fondos ni recursos económicos a disposición o en beneficio de las personas o entidades a las que se hace referencia en el apartado 1.

3.  Podrán concederse excepciones para los fondos y recursos económicos que:

a) sean necesarios para responder a las necesidades básicas, en particular, para abonar alimentos, alquileres o mensualidades de préstamos hipotecarios, medicamentos o gastos médicos, impuestos, primas de seguro y facturas de servicios de utilidad pública,

b) estén exclusivamente destinados a abonar honorarios por un importe razonable y al reembolso de gastos asociados a la prestación de servicios jurídicos, o

c) estén exclusivamente destinados a abonar gastos o comisiones, de conformidad con la legislación nacional, vinculados al mantenimiento o a la gestión corriente de los fondos o recursos económicos inmovilizados,

siempre que el Estado miembro de que se trate haya notificado, cuando proceda, al Comité de Sanciones, su intención de autorizar el acceso a los mencionados fondos, haberes financieros o recursos económicos, y que el Comité de Sanciones no se oponga a ello en un plazo de cinco días hábiles posteriores a dicha notificación.

4.  También podrán concederse excepciones para los fondos y recursos económicos que:

a) sean necesarios para abonar gastos extraordinarios. Cuando proceda, el Estado miembro de que se trate notificará y obtendrá previamente la aprobación del Comité de Sanciones, o

b) sean objeto de un derecho o de una decisión judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos o recursos económicos podrán utilizarse a tal fin, a condición de que el derecho o la decisión sea anteriores a la fecha a la que el Comité, el Consejo de Seguridad o el Consejo designó a la persona o entidad mencionada en el apartado 1, y no beneficie a una persona o entidad citada al apartado 1. Cuando proceda, el Estado miembro de que se trate informará de ello previamente al Comité de Sanciones.

5.  Lo dispuesto en el apartado 2 no se aplicará a la incorporación a las cuentas inmovilizadas de:

a) intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas, o

b) pagos relacionados con contratos, acuerdos u obligaciones que se firmaron o surgieron con anterioridad al 14 de octubre de 2006,

a condición de que tales intereses u otros beneficios y pagos se atengan a lo dispuesto en el apartado 1.

▼M5

6.  Con respecto a Korea National Insurance Corporation (KNIC):

a) Los Estados miembros pertinentes podrán autorizar que las personas y entidades de la UE reciban pagos de KNIC siempre y cuando:

i) el pago se deba:

 de conformidad con las disposiciones de un contrato para servicios de segurosprestados por KNIC necesarios para las actividades que la persona o entidad de la UE realiza en la RPDC, o

 de conformidad con las disposiciones de un contrato de servicios de segurosprestados por KNIC en relación con los daños causados dentro del territorio de laUnión por cualquiera de las partes de dicho contrato,

ii) el pago no haya sido recibido directa ni indirectamente por una de las personas o entidades contempladas en el apartado 1, y

iii) el pago no esté relacionado directa ni indirectamente con las actividades prohibidas con arreglo a la presente Decisión.

b) Los Estados miembros pertinentes podrán autorizar a personas y entidades de la UE a abonar pagos a KNIC únicamente con el fin de obtener servicios de seguros necesarios para las actividades que realizan dichas personas o entidades en la RPDC, a condición de que dichas actividades no estén prohibidas con arreglo a la presente Decisión.

c) No se exigirán dichas autorizaciones para pagos realizados por KNIC o dirigidos a ella que sean necesarios para los objetivos oficiales de una misión diplomática o consular de un Estado miembro en la RPDC.

d) El apartado 1 no impedirá que KNIC abone un pago debido de conformidad con un contrato celebrado antes de su designación, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que:

i) el contrato no está relacionado con ninguno de los artículos, materiales,equipos, bienes, tecnologías, asistencia, capacitación, asistencia financiera, inversiones, mediación o servicios prohibidos a que se refiere la presente Decisión,

ii) el pago no ha sido recibido directa ni indirectamente por una de las personaso entidades contempladas en el apartado 1.

Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.

▼M6

Artículo 15 bis

Lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra d), no se aplicará con respecto a los fondos, otros activos financieros y recursos económicos necesarios para llevar a cabo las actividades de las misiones de la RPDC ante las Naciones Unidas y sus organismos especializados y organizaciones conexas u otras misiones diplomáticas y consulares de la RPDC, ni a los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que el Comité de Sanciones determine previamente, caso por caso, que son necesarios para el suministro de asistencia humanitaria, la desnuclearización o cualquier otro fin compatible con los objetivos de la RCSNU 2270 (2016).

Artículo 15 ter

1.  Quedarán clausuradas las oficinas de representación de las entidades que figuran en el anexo I.

2.  Queda prohibida la participación directa o indirecta en empresas conjuntas u otras modalidades de negocios por parte de las entidades que figuran en el anexo I, así como de personas o entidades que actúan para ellas o en su nombre.

▼B



CAPÍTULO VII

OTRAS MEDIDAS RESTRICTIVAS

▼M6

Artículo 16

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para mantenerse vigilantes e impedir la enseñanza y la formación especializada de nacionales de la República Popular Democrática de Corea dentro de sus territorios o por sus nacionales, en disciplinas que puedan contribuir a las actividades nucleares de la República Popular Democrática de Corea que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluida la enseñanza o formación en física avanzada, simulación informática avanzada y ciencias informáticas conexas, la navegación geoespacial, la ingeniería nuclear, la ingeniería aeroespacial, la ingeniería aeronáutica y disciplinas afines.

Artículo 17

Los Estados miembros, de conformidad con el Derecho Internacional, mantendrán una mayor vigilancia con respecto al personal diplomático de la República Popular Democrática de Corea a fin de impedir que dicho personal contribuya a los programas nucleares o de misiles balísticos de la República Popular Democrática de Corea, o a actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016) o por la presente Decisión, o a eludir las medidas impuestas por dichas Resoluciones o por la presente Decisión.

▼B



CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

▼M6

Artículo 18

No se concederá a las personas o entidades designadas enumeradas en los anexos I, II o III o a cualquier otra persona o entidad en la República Popular Democrática de Corea, incluido el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea, sus organismos públicos, corporaciones y agencias, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través o a favor de dicha persona o entidad, reclamación alguna, ya sea de compensación o indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación, multas o reclamaciones en virtud de garantías, reclamaciones que tengan por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contra garantía, incluidas las reclamaciones derivadas de cartas de crédito e instrumentos similares en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas decididas de conformidad con las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016), entre ellas las medidas de la Unión o de cualquier Estado miembro acordes con la aplicación de las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad, o exigidas por dicha aplicación o de algún modo relacionadas con ella, o las medidas contempladas en la presente Decisión.

▼B

Artículo 19

1.  El Consejo modificará el anexo I basándose en lo que determine el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones.

2.  El Consejo, por unanimidad y a propuesta de los Estados miembros o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, elaborará las listas de los anexos II o III y adoptará las modificaciones de las mismas.

Artículo 20

1.  Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones consigne en la lista a una persona o entidad, el Consejo incluirá a dicha persona o entidad en el anexo I.

2.  Cuando el Consejo decida someter a una persona o entidad a las medidas a que se refieren el artículo 13, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 15, apartado 1, letra b), modificará en consecuencia los anexos II o III.

3.  El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad contemplada en los apartados 1 y 2, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a la persona o entidad la oportunidad de presentar alegaciones.

4.  Cuando se presenten alegaciones o se aporten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad.

Artículo 21

1.  En los anexos I, II y III constarán los motivos de la inclusión en la lista de las personas y entidades, según lo facilitado por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones en relación con el anexo I.

2.  En los anexos I, II y III constará asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas o entidades de que se trate, según lo facilitado por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones en relación con el anexo I. Respecto de las personas, dicha información puede comprender el nombre, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número del pasaporte y de la tarjeta de identidad, el sexo, el domicilio, si es conocido, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, dicha información puede comprender el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad. En el anexo I constará asimismo la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones.

Artículo 22

1.  La presente Decisión se revisará y, en su caso, se modificará, en particular en lo relativo a las categorías de personas, entidades o artículos o personas, entidades o artículos adicionales a los que se apliquen las medidas restrictivas, o teniendo en cuenta las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

▼M1

2.  Las medidas a que se refieren el artículo 13, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 15, apartado 1, letras b) y c), se revisarán de forma periódica y como mínimo cada 12 meses. Dichas medidas dejarán de aplicarse respecto de las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 19, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.

▼B

Artículo 23

Queda derogada la Decisión 2010/800/PESC del Consejo.

Artículo 24

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.




ANEXO I

▼M1

Lista de personas a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), y de entidades a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra a)



A.  Personas

 

Nombre

Alias

Fecha de nacimiento

Fecha de inclusión en la lista

Información adicional

1.

Yun Ho-jin

alias Yun Ho-chin

13.10.1944

16.7.2009

Director de la Sociedad de Comercio Namchongang; supervisa la importación de elementos necesarios para el programa de enriquecimiento de uranio.

▼M2

2.

Ri Je-Son

Nombre en coreano:

image;

Nombre en chino:

image

Alias Ri Che Son

Nacido en 1938

16.7.2009

Ministro de la Industria de la Energía Atómica desde abril de 2014. Exdirector de la Oficina General de Energía Atómica (siglas en inglés GBAE), principal organismo responsable del programa nuclear de la RPDC; ha facilitado varias iniciativas nucleares, en particular la gestión por la GBAE del Centro de Investigaciones Nucleares de Yongbyon y de la Namchongang Trading Corporation.

▼B

3.

Hwang Sok-hwa

 

 

16.7.2009

Director en la Oficina General de Energía Atómica (GBAE); implicado en el programa nuclear de la República Popular Democrática de Corea; como jefe de la Oficina de Orientación Científica de la GBAE, trabajó en el Comité Científico del Instituto Conjunto para la investigación nuclear.

4.

Ri Hong-sop

 

1940

16.7.2009

Antiguo director del Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon; supervisó tres instalaciones básicas que contribuyen a la producción de plutonio de uso militar: la instalación de fabricación de combustible, el reactor nuclear y la planta de reprocesamiento.

5.

Han Yu-ro

 

 

16.7.2009

Director de la Sociedad General de Comercio de Corea Ryongaksan; implicado en el programa de misiles balísticos de la República Popular Democrática de Corea.

6.

Paek Chang-Ho

Pak Chang-Ho;

Paek Ch’ang-Ho

Pasaporte: 381420754;

Fecha de expedición del pasaporte: 7 de diciembre de 2011;

Fecha de expiración del pasaporte: 7 de diciembre de 2016;

Fecha de nacimiento: 18 de junio de 1964;

Lugar de nacimiento: Kaesong, RPDC

22.1.2013

Alto funcionario y jefe del centro de control de satélites de Korean Committee for Space Technology.

▼M1

7.

Chang Myong-Chin

Jang Myong-Jin

Fecha de nacimiento: 19 de febrero de 1968;

Según otras fuentes, 1965 o 1966

22.1.2013

Director General de la estación de lanzamiento de satélites de Sohae, desde la cual tuvieron lugar los lanzamientos el 13 de abril y el 12 de diciembre de 2012.

▼M4

8.

Ra Ky'ong-Su

Ra Kyung-Su

Chang, Myong Ho

 

22.1.2013

Ra Ky'ong-Su es funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal ha facilitado transacciones para el TCB. Tanchon fue incluido en la lista por el Comité, en abril de 2009, como principal entidad financiera de la RPDC responsable de ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento.

▼M1

9.

Kim Kwang-il

 

Fecha de nacimiento: 1 de septiembre de 1969;

Pasaporte: PS381420397

22.1.2013

Kim Kwang-il es funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal ha facilitado transacciones para TCB y Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). Tanchon fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones, en abril de 2009, como principal entidad financiera de la RPDC responsable de ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento. KOMID fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

▼B

10.

Yo’n Cho’ng Nam

 

 

7.3.2013

Representante en Jefe de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

11.

Ko Ch’o’l-Chae

 

 

7.3.2013

Representante en Jefe Adjunto de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principalexportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

12.

Mun Cho’ng-Ch’o’l

 

 

7.3.2013

Mun Cho’ng-Ch’o’l es funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal ha facilitado transacciones para TCB. El Tanchon Commercial Bank fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es la principal entidad financiera de la RPDC por lo que respecta a las ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento.

▼M4

13.

Choe Chun-Sik

Choe Chun Sik;

Ch'oe Ch'un Sik

Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1954. Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Choe Chun-Sik ha sido director de la Segunda Academia de Ciencias Naturales y jefe del programa de misiles de largo alcance de la RPDC.

14.

Choe Song Il

 

Pasaporte: 472320665

Fecha de expiración: 26 de septiembre de 2017;

Pasaporte: 563120356

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante en Vietnam del Tanchon Commercial Bank.

15.

Hyon Kwang II

Hyon Gwang Il

Fecha de nacimiento: 27 de mayo de 1961. Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Hyon Kwang II es director del Departamento de Desarrollo Científico en la Administración Nacional de Desarrollo Aeroespacial.

16.

Jang Bom Su

Jang Pom Su

Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1957. Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante en Siria del Tanchon Commercial Bank.

17.

Jang Yong Son

 

Fecha de nacimiento: 20 de febrero de 1957;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante en Irán de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID).

18.

Jon Myong Guk

Cho 'n Myo 'ng-kuk

Pasaporte: 4721202031;

Fecha de expiración del pasaporte: 21 de febrero de 2017;

Nacionalidad: RPDC;

Fecha de nacimiento: 10 de octubre de 1949

2.3.2016

Representante en Siria del Tanchon Commercial Bank.

19.

Kang Mun Kil

Jiang Wen-ji

Pasaporte:

PS472330208;

Fecha de expiración del pasaporte: 4 de julio de 2017;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Kang Mun Kil ha efectuado actividades de adquisiciones nucleares como representante de Namchongang, también denominado Namhung.

20.

Kang Ryong

 

Fecha de nacimiento: 21 de agosto de 1969;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante en Siria de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID).

21.

Kim Jung Jong

Kim Chung Chong

Pasaporte: 199421147 Fecha de expiración del pasaporte: 29 de diciembre de 2014;

Pasaporte: 381110042 Fecha de expiración del pasaporte: 25 de enero de 2016;

Pasaporte: 563210184 Fecha de expiración del pasaporte: 18 de junio de 2018;

Fecha de nacimiento: 7 de noviembre de 1966;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante en Vietnam del Tanchon Commercial Bank.

22.

Kim Kyu

 

Fecha de nacimiento: 30 de julio de 1968. Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Responsable de asuntos exteriores de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID).

23.

Kim Tong My'ong

Kim Chin-So'k; Kim Tong-Myong; Kim Jin-Sok; Kim, Hyok-Chol

Fecha de nacimiento: 1964, Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Kim Tong My'ong es presidente del Tanchon Commercial Bank y ha ocupado diferentes puestos en el Tanchon Commercial Bank desde, al menos, 2002. También ha desempeñado una función en la gestión de los asuntos de Amroggang.

24.

Kim Yong Chol

 

Fecha de nacimiento: 18 de febrero de 1962;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante en Irán de KOMID.

25.

Ko Tae Hun

Kim Myong Gi

Pasaporte: 563120630;

Fecha de expiración del pasaporte: 20 de marzo de 2018;

Fecha de nacimiento: 25 de mayo de 1972;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante del Tanchon Commercial Bank.

26.

Ri Man Gon

 

Fecha de nacimiento: 29 de octubre de 1945;

Número de pasaporte: P0381230469;

Fecha de expiración del pasaporte: 6 de abril de 2016;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Ri Man Gon es ministro del Departamento de Industria de Municiones.

27.

Ryu Jin

 

Fecha de nacimiento: 7 de agosto de 1965;

Número de pasaporte: 563410081;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante en Siria de KOMID.

28.

Yu Chol U

 

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Yu Chol U es director de la Administración Nacional de Desarrollo Aeroespacial.



B.  Entidades

 

Nombre

Alias

Dirección

Fecha de inclusión en la lista

Información adicional

1.

Korea Mining Development Trading Corporation

alias: CHANGGWANG SINYONG CORPORATION; alias: EXTERNAL TECHNOLOGY GENERAL CORPORATION; alias: DPRKN MINING DEVELOPMENT TRADING COOPERATION; alias: «KOMID»

Distrito Central, Pyongyang, RPDC

24.4.2009

Primer proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales.

2.

Korea Ryonbong General Corporation

alias: KOREA YONBONG GENERAL CORPORATION; antes LYONGAKSAN GENERAL TRADING CORPORATION

Distrito de Pot’onggang, Pyongyang, DPRK; Rakwon-dong, Distrito de Pothonggang, Pyongyang, RPDC

24.4.2009

Conglomerado del sector de Defensa especializado en la adquisición para la RPDC de empresas de defensa y de apoyo a las ventas relacionadas con el sector militar de este país.

3.

Tanchon Commercial Bank

antes CHANGGWANG CREDIT BANK; antes KOREA CHANGGWANG CREDIT BANK

Saemul 1-Distrito de Dong Pyongchon, Pyongyang, RPDC

24.4.2009

Principal entidad financiera de la RPDC en ventas de armas convencionales, misiles balísticos y mercancías relacionadas con el montaje y la fabricación de estas armas.

▼M4

4.

Namchongang Trading Corporation

NCG; NAMCHONGANG TRADING;NAM CHON GANG CORPORATION; NOMCHONGANG TRADING CO.; NAM CHONG GAN TRADING CORPORATION; Namhung Trading Corporation

Pionyang, RPDC

16.7.2009

Namchongang es una empresa comercial de la RPDC subordinada a la Oficina General de Energía Atómica (GBAE). Namchongang ha participado en la adquisición de las bombas de vacío de origen japonés que se identificaron en una instalación nuclear de la RPDC, así como en la adquisición de material nuclear en asociación con un individuo de origen alemán. Ha participado además en la compra de tubos de aluminio y otros materiales específicamente adaptados para un programa de enriquecimiento de uranio desde los últimos años de la década de 1990.

Su representante es un antiguo diplomático que representó a la RPDC en la inspección de la planta nuclear de Yongbyon realizada en 2007 por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA). Las actividades de proliferación de Namchongang preocupan seriamente, visto el historial de proliferación de la RPDC.

▼B

5.

Hong Kong Electronics

alias HONG KONG ELECTRONICS KISH CO

Calle Sanaee, Isla de Kish, Irán

16.7.2009

Propiedad o bajo el control del Tanchon Commercial Bank and KOMID, actúa o pretende actuar para esta entidad, o en su nombre. Desde 2007 Hong Kong Electronics ha transferido millones de dólares de fondos relacionados con la proliferación en nombre del Tanchon Commercial Bank and KOMID (ambos incluidos en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009). Hong Kong Electronics ha facilitado el movimiento de capitales de Irán a la RPDC en nombre de KOMID.

6.

Korea Hyoksin Trading Corporation

alias KOREA HYOKSIN EXPORT AND IMPORT CORPORATION

Rakwon-dong, Distrito de Pothonggang, Pyongyang, RPDC

16.7.2009

Empresa de la RPDC basada en Pyongyang, que está subordinada a la Korea Ryonbong General Corporation (incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009) y participa en el desarrollo de armas de destrucción masiva.

7.

(GBAE: Oficina General de Energía Atómica)

alias General Department of Atomic Energy (GDAE)

Haeudong, Distrito de Pyongchen, Pyongyang, RPDC

16.7.2009

La GBAE es responsable del programa nuclear de la RPDC, que comprende el Centro de Investigaciones Nucleares Yongbyon y su reactor de investigación de producción de plutonio 5 MWe (25 MWt), junto con sus instalaciones de fabricación de combustible y de reprocesamiento. La GBAE ha celebrado reuniones y debates sobre cuestiones nucleares con el Organismo Internacional de la Energía Atómica. La GBAE es el principal organismo público de la RPDC que supervisa programas nucleares, incluido el funcionamiento del Centro de Investigaciones Nucleares Yongbyon.

8.

Korean Tangun Trading Corporation (Sociedad comercial coreana Tangun)

 

Pyongyang, RPDC

16.7.2009

La Korea Tangun Trading Corporation depende de la Segunda Academia de Ciencias Naturales de la RPDC y es la principal responsable de la adquisición de mercancías y tecnologías de apoyo a los programas de investigación y desarrollo de Defensa de la RPDC, que incluyen, pero no únicamente, programas relativos a armas de destrucción masiva y sus vectores y la adquisición de éstos, incluidos los materiales controlados o prohibidos por los sistemas multilaterales de control pertinentes.

9.

Korean Committee for Space Technology

Committee for Space Technology de la RPDC Department of Space Technology de la RPDC Committee for Space Technology; KCST

Pyongyang, RPDC

22.1.2013

Korean Committee for Space Technology (KCST) organizó los lanzamientos realizados por la RPDC el 13 de abril y el 12 de diciembre de 2012 a través del centro de control de satélites y de la zona de lanzamientos de Sohae.

10.

Bank of East Land

Dongbang Bank; Tongbang U’Nhaeng; Tongbang Bank

P.O. Box 32,Edificio BEL,Distrito de Jonseung-Dung,Moranbong, Pyongyang, RPDC

22.1.2013

Bank of East Land, entidad financiera de la RPDC, facilita transacciones relacionadas con armas, así como apoyo de otra índole, al fabricante y exportador de armas Green Pine Associated (Green Pine). Bank of East Land ha colaborado activamente con Green Pine para transferir eludiendo las sanciones. En 2007 y 2008, Bank of East Land facilitó transacciones en las que participaron Green Pine y entidades financieras iraníes como Bank Melli y Bank Sepah. El Consejo de Seguridad, en la Resolución 1747 (2007), incluyó en la lista a Bank Sepah por prestar apoyo al programa de misiles balísticos de Irán. Green Pine fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2012.

11.

Korea Kumryong Trading Corporation

 

 

22.1.2013

Utilizado como alias por Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) para llevar a cabo actividades de adquisiciones. KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

12.

Tosong Technology Trading Corporation

 

Pyongyang, RPDC

22.1.2013

La sociedad matriz de Tosong Technology Trading Corporation es Korea Mining Development Corporation (KOMID). KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

▼M1

13.

Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation

Chosun Yunha Machinery Joint Operation Company; Korea Ryenha Machinery J/V Corporation; Ryonha Machinery Joint Venture Corporation Ryonha Machinery Corporation; Ryonha Machinery; Ryonha Machine Tool; Ryonha Machine Tool Corporation; Ryonha Machinery Corp Ryonhwa Machinery Joint Venture Corporation; Ryonhwa Machinery JV; Huichon Ryonha Machinery General Plant; Unsan; Unsan Solid Tools; and Millim Technology Company

Tongan-Dong

Distrito Central, Pyongyang, RPDC; Mangungdae-gu, Pyongyang, RPDC; Distrito de Mangyongdae, Pyongyang,RPDC Direcciones de correo electrónico: ryonha@silibank.com; sjc-117@hotmail.com; y millim@silibank.com

Números de teléfono: 850-2-18111; 850-2-18111-8642; y 850 2 18111-3818642

Número de fax: 850-2-381-4410

22.1.2013

La sociedad matriz de Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation es Korea Ryonbong General Corporation. Korea Ryonbong General Corporation fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es un conglomerado de defensa especializado en la adquisición destinada a las industrias de defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas de ese país relacionadas con asuntos militares.

▼M2

14.

Leader (Hong Kong) International

Leader International Trading Limited; Leader (Hong Kong) International Trading Limited

LM-873, RM B, 14/F, Centro Comercial Wah Hen, 383 Hennessy Road, Wanchai, Hong Kong, China.

22.1.2013

Leader International (número de registro de la empresa en Hong Kong: 1177053) facilita envíos en nombre de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). La KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el principal exportador de artículos y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de la RPDC.

▼B

15.

Green Pine Associated Corporation

Cho’ngsong United Trading Company; Chongsong Yonhap; Ch’o’ngsong Yo’nhap; Chosun Chawo’n Kaebal T’uja Hoesa; Jindallae; Ku’mhaeryong Company LTD; Natural Resources Development and Investment Corporation; Saeingp’il Company

c/o Reconnaissance General Bureau Headquarters, Hyongjesan-Guyok, Pyongyang, RPDC;

Nungrado, Pyongyang, RPDC

2.5.2012

Green Pine Associated Corporation («Green Pine») ha asumido muchas de las actividades de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

Asimismo, Green Pine es responsable aproximadamente de la mitad de las armas y materiales afines exportados por la RPDC.

Se ha determinado aplicar sanciones a Green Pine por motivos de exportación de armas o material afín desde Corea del Norte. Green Pine está especializado en la fabricación de embarcaciones militares y armamentos marítimos, como submarinos, buques militares y sistemas de misiles, y ha exportado torpedos y asistencia técnica a empresas iraníes vinculadas a la defensa.

16.

Amroggang Development Banking Corporation

Amroggang Development Bank; Amnokkang Development Bank

Tongan-dong, Pyongyang, RPDC

2.5.2012

Amroggang, creada en 2006, es una compañía relacionada con Tanchon Commercial Bank y dirigida por funcionarios de Tanchon. Tanchon participa en la financiación de las ventas de misiles balísticos por parte de KOMID y también ha participado en transacciones de misiles balísticos realizadas por KOMID a Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG) de Irán. Tanchon Commercial Bank fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones, en abril de 2009, como principal entidad financiera de la RPDC responsable de las ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento. KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. El Consejo de Seguridad incluyó en la lista al SHIG, en la Resolución 1737 (2006), como entidad involucrada en el programa de misiles balísticos de Irán.

17.

Korea Heungjin Trading Company

Hunjin Trading Co.; Korea Henjin Trading Co.; Korea Hengjin Trading Company

Pyongyang, RPDC.

2.5.2012

Korea Heungjin Trading Company es utilizada por KOMID con fines comerciales. Se sospecha que ha estado involucrada en el suministro de bienes relacionados con los misiles al Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG) de Irán. Heungjin ha estado asociada a KOMID y, más específicamente, a la oficina de adquisiciones de KOMID. Heungjin ha sido utilizada para adquirir un controlador digital avanzado con aplicaciones en el diseño de misiles. KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el principal proveedor de armas de la RPDC, así como el principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales. El Consejo de Seguridad incluyó en la lista al SHIG, en la Resolución 1737 (2006), como entidad involucrada en el programa de misiles balísticos de Irán.

18.

Segunda Academia de Ciencias Naturales

Segunda Academia de Ciencias Naturales; Che 2 Chayon Kwahakwon; Academia de Ciencias Naturales; Chayon Kwahak-Won; Academia Nacional de Defensa; Kukpang Kwahak-Won; Instituto de Investigación de la Segunda Academia de Ciencias Naturales Sansri

Pyongyang, RPDC

7.3.2013

La Segunda Academia de Ciencias Naturales es una organización de nivel nacional responsable de investigación y desarrollo de los sistemas de armamentos avanzados de la RPDC, que incluyen los misiles y posiblemente armas nucleares. La Segunda Academia de Ciencias Naturales emplea una serie de organizaciones subsidiarias para obtener tecnología, equipo e información del extranjero, entre ellas la Korea Tangun Trading Corporation, para su utilización en los programas de misiles y de posibles armas nucleares de la RPDC. Tangun Trading Corporation fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en julio de 2009 y es responsable principalmente de la compra de bienes y tecnologías de apoyo a los programas de investigación y desarrollo de la RPDC en materia de defensa, incluyendo, pero no exclusivamente, programas y compras relativos a las armas de destrucción masiva y los vectores, en particular materiales sujetos a control o prohibidos en virtud de los protocolos multilaterales de control aplicables.

19.

Korea Complex Equipment Import Corporation

 

Rakwon-dong, distrito de Pothonggang, Pyongyang, RPDC

7.3.2013

La sociedad matriz de Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation es Korea Ryonbong General Corporation. Korea Ryonbong General Corporation fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es un conglomerado de defensa especializado en la adquisición destinada a las industrias de defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas de ese país relacionadas con asuntos militares.

▼M4

20.

Ocean Maritime Management Company, Limited (OMM) Buques con Número OMI: a)  Chol Ryong (Ryong Gun Bong) 8606173 b)  Chong Bong (Greenlight) (Blue Nouvelle) 8909575 c)  Chong Rim 2 8916293 d)  Dawnlight 9110236 e)  Ever Bright 88 (J Star) 8914934 f)  Gold Star 3 (benevolence 2) 8405402 g)  Hoe Ryong 9041552 h)  Hu Chang (O Un Chong Nyon) 8330815 i)  Hui Chon (Hwang Gum San 2) 8405270 ►M7   j)  JH 86 8602531  ◄ k)  Ji Hye San (Hyok Sin 2) 8018900 ►M7   l)  Jin Tal 9163154· m)  Jin Teng 9163166  ◄ n)  Kang Gye (Pi Ryu Gang) 8829593 o)  Mi Rim 8713471 p)  Mi Rim 2 9361407 q)  O Rang (Po Thong Gang) 8829555 r)  Orion Star (Richocean) 9333589 s)  Ra Nam 2 8625545 t)  RaNam 3 9314650 u)  Ryo Myong 8987333 v)  Ryong Rim (Jon Jin 2) 8018912 w)  Se Pho (Rak Won 2) 8819017 x)  Songjin (Jang Ja San Chong Nyon Ho) 8133530 y)  South Hill 2 8412467 z)  South Hill 5 9138680 aa)  Tan Chon (Ryong Gang 2) 7640378 bb)  Thae Pyong San (Petrel 1) 9009085 cc)  Tong Hung San (Chong Chon Gang) 7937317 ►M7   dd)  Grand Karo 8511823  ◄ ee)  Tong Hung 1 8661575

 

Donghung Dong, Distrito Central. PO BOX 120. Pionyang, RPDC;

Dongheung-dong Changwang Street, Chung-Ku, PO Box 125, Pionyang.

28.7.2014

Ocean Maritime Management Company, Limited (Número IMO: 1790183) es el operador/gestor del buque Chong Chon Gang. Desempeñó un papel clave en la organización del envío de un cargamento oculto de armas y material conexo de Cuba a la RPDC en julio de 2013. Como tal, Ocean Maritime Management Company, Limited contribuyó a actividades prohibidas por Resoluciones, en particular el embargo de armas impuesto por la Resolución 1718 (2006) y modificado por la Resolución 1874 (2009), y contribuyó a la elusión de las medidas impuestas por esas Resoluciones.

▼M4

21.

Academia Nacional de Ciencias de Defensa

 

Pionyang, RPDC

2.3.2016

La Academia Nacional de Ciencias de Defensa ha participado en los esfuerzos de la RPDC por impulsar el desarrollo de los programas de misiles balísticos y armas nucleares.

22.

Chongchongang Shipping Company

Chong Chon Gang Shipping Co. Ltd.

Dirección: 817 Haeun, Donghung-dong, Central District, Pionyang, RPDC; Dirección alternativa: 817, Haeum, Tonghun-dong, Chung-gu, Pionyang, RPDC; Número OMI: 5342883

2.3.2016

La Chongchongang Shipping Company, mediante su buque, el Chong Chon Gang, trató de importar directamente un cargamento ilícito de armas y armamento convencional a la RPDC en julio de 2013.

23.

Daedong Credit Bank (DCB)

DCB; Taedong Credit Bank

Dirección: Suite 401, Potonggang Hotel, Ansan-Dong, Distrito de Pyongchon, Pionyang, RPDC; Dirección alternativa: Ansan-dong, Botonggang Hotel, Pongchon, Pionyang, RPDC; SWIFT: DCBK KKPY

2.3.2016

Daedong Credit Bank ha facilitado servicios financieros a Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) y a Tanchon Commercial Bank. Al menos desde 2007, DCB ha facilitado cientos de transacciones financieras por valor de millones de dólares en nombre de KOMID y de Tanchon Commercial Bank. En algunos casos, DCB ha facilitado transacciones usando conscientemente prácticas financieras fraudulentas.

24.

Hesong Trading Company

 

Pionyang, RPDC

2.3.2016

La sociedad matriz de Hesong Trading Corporation es Korea Mining Development Corporation (KOMID).

25.

Korea Kwangson Banking Corporation (KKBC)

KKBC

Jungson-dong, Sungri Street, Distrito Central, Pionyang, RPDC

2.3.2016

KKBC facilita servicios financieros de apoyo tanto a Tanchon Commercial Bank como a Korea Hyoksin Trading Corporation, subordinada a Korea Ryonbong General Corporation. Tanchon Commercial Bank se ha servido de KKBC para facilitar transferencias de fondos que pueden ascender a millones de dólares, incluidas transferencias en las que estaban implicados fondos relacionados con Korea Mining Development Trading Corporation.

26.

Korea Kwangsong Trading Corporation

 

Rakwon-dong, Distrito de Pothonggang, Pionyang, RPDC

2.3.2016

La sociedad matriz de Korea Kwangsong Trading Corporation es Korea Ryognbong General Corporation.

27.

Ministerio de la Industria de la Energía Atómica (MIEA)

MIEA

Haeun-2-dong, Distrito de Pyongchon, Pionyang, RPDC

2.3.2016

El Ministerio de la Industria de la Energía Atómica se creó en 2013 con el propósito de modernizar la industria de la energía atómica de la RPDC a fin de aumentar la producción de material nuclear, mejorar su calidad y seguir desarrollando una industria nuclear independiente en la RPDC. El MIEA es conocido como un agente clave en el desarrollo de armas nucleares por parte de la RPDC y es responsable de la gestión corriente del programa de armas nucleares del país, y otras organizaciones relacionadas con las actividades nucleares están bajo su control.

Un determinado número de organizaciones y centros de investigación relacionados con las actividades nucleares se encuentra bajo el control de este Ministerio, así como dos comités: un Comité de Aplicaciones de los Isótopos y un Comité de Energía Nuclear. El MIEA también dirige un centro de investigación nuclear en Yongbyun, sede de las instalaciones de plutonio conocidas de la RPDC. Además, en su informe de 2015, el Grupo de Expertos declaró que Ri Je-son, exdirector de la Oficina General de Energía Atómica incluido en la lista en 2009 por el Comité creado en virtud de la resolución 1718 (2006) por su implicación o apoyo a los programas relacionados con actividades nucleares, fue nombrado director del MIEA el 9 de abril de 2014.

28.

Departamento de Industria de Municiones

Departamento de Industria de Suministros Militares

Pionyang, RPDC

2.3.2016

El Departamento de Industria de Municiones participa en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. El Departamento de Industria de Municiones es responsable del desarrollo de los misiles balísticos de la RPDC, incluido el Taepo Dong-2.El Departamento de Industria de Municiones supervisa los programas de producción armamentística y de I+D de la RPDC, incluido el programa de misiles balísticos de la RPDC. El Segundo Comité Económico y laSegunda Academia de Ciencias Naturales –también incluidos en la lista en agosto de 2010– están subordinados al Departamento de Industria de Municiones. En los últimos años, el Departamento de Industria de Municiones ha trabajado para desarrollar el misil balístico intercontinental móvil KN08.

29.

Administración Nacional de Desarrollo Aeroespacial

ANDA

RPDC

2.3.2016

La ANDA está implicada en el desarrollo por parte de la RPDC de las ciencias del espacio y la tecnología, como el lanzamiento de satélites o cohetes portadores.

30.

Office 39

Office #39; Office No. 39; Bureau 39; Central Committee Bureau 39;

Third Floor; Division 39

RPDC

2.3.2016

Entidad gubernamental de la RPDC.

31.

Reconnaissance General Bureau

Chongch'al Ch'ongguk; KPA Unit 586; RGB

Hyongjesan-Guyok, Pionyang, RPDC; Dirección alternativa: Nungrado, Pionyang, RPDC

2.3.2016

El Reconnaissance General Bureau es la primera organización de inteligencia de la RPDC, creada a principios de 2009 mediante la fusión de organizaciones de inteligencia anteriores del Partido de los Trabajadores de Corea, el Departamento de Operaciones y la Oficina 35, y el Reconnaissance Bureau of the Korean People's Army. El Reconnaissance General Bureau comercia con armas convencionales y controla la empresa de armas convencionales de la RPDC Green Pine Associated Corporation.

32.

Segundo Comité Económico

 

Kangdong, RPDC

2.3.2016

El Segundo Comité Económico participa en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. El Segundo Comité Económico es responsable de supervisar la producción de los misiles balísticos de la RPDC y dirige las actividades de KOMID.

▼B




ANEXO II

Lista de personas a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b), y de personas y entidades a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra b)

I.

Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control

A.    Personas



 

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación

Motivos

▼M1 —————

▼B

2.

CHON Chi Bu

 

Miembro de la Oficina General de la Energía Atómica, antiguo director técnico de Yongbyon.

3.

CHU Kyu-Chang (alias JU Kyu-Chang)

Fecha de nacimiento: entre 1928 y 1933

Primer vicedirector del departamento de la industria de defensa (programa balístico), Partido de los Trabajadores de Corea, miembro de la Comisión Nacional de Defensa.

4.

HYON Chol-hae

Año de nacimiento: 1934 (Manchuria, China)

Director adjunto del departamento de política general de las Fuerzas Armadas Populares (consejero militar del fallecido Kim Jong-il).

▼M2 —————

▼B

6.

KIM Yong-chun (alias Young-chun)

Fecha de nacimiento: 4.3.1935

Número de pasaporte: 554410660

Vicepresidente de la Comisión Nacional de Defensa, ministro de las Fuerzas Armadas Populares, consejero especial del fallecido Kim Jong-il para la estrategia nuclear.

7.

O Kuk-Ryol

Año de nacimiento: 1931 (provincia de Jilin, China)

Vicepresidente de la Comisión Nacional de Defensa, que supervisa la adquisición en el extranjero de tecnología puntera para los programas nuclear y balístico.

8.

PAEK Se-bong

Año de nacimiento: 1946

Presidente del Segundo Comité Económico (responsable del programa balístico) del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea. Miembro de la Comisión Nacional de Defensa.

9.

PAK Jae-gyong (alias Chae-Kyong)

Año de nacimiento: 1933

Número de pasaporte: 554410661

Vicedirector del departamento de política general de las Fuerzas Armadas Populares y director adjunto de la oficina de logística de las Fuerzas Armadas Populares (consejero militar del fallecido Kim Jong-il).

10.

PYON Yong Rip (alias Yong-Nip)

Fecha de nacimiento: 20.9.1929

Número de pasaporte: 645310121 (expedido el 13.9.2005)

Presidente de la Academia de Ciencia implicado en investigación biológica relacionada con las armas de destrucción masiva.

11.

RYOM Yong

 

Director de la Oficina General de la Energía Atómica (entidad incluida en la lista por las Naciones Unidas), encargado de relaciones internacionales.

12.

SO Sang-kuk

Fecha de nacimiento: entre 1932 y 1938

Jefe del departamento de física nuclear de la Universidad Kim Il Sung.

13.

Teniente General Kim Yong Chol (Kim Yong-Chol; Kim Young-Chol; Kim Young-Cheol; Kim Young-Chul)

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar: Pyongan-Pukto, Corea del Norte

Kim Yong Chol es el Jefe de la Oficina General de Reconocimiento.

14.

Pak To-Chun

Fecha de nacimiento: 9 de marzo de 1944

Lugar de nacimiento: Jagang, Rangrim

Miembro del Consejo Nacional de Seguridad. Tiene a su cargo la industria armamentística. Al parecer, es el Jefe de la Oficina de la Energía Nuclear. Esta institución desempeña un papel decisivo en el programa nuclear y de lanzamiento de cohetes de la RPDC.

B.    Entidades



 

Nombre (y posibles alias)

Datos identificativos

Motivos

1.

Korea Pugang Mining and Machinery Corporation Ltd

 

Filial de Korea Ryongbong General Corporation (entidad incluida en la lista por las Naciones Unidas el 24.4.2009); gestiona dispositivos para la producción de polvo de aluminio, que puede utilizarse en la fabricación de misiles.

2.

Korea Taesong Trading Company

Emplazamiento: Pyongyang

Entidad con domicilio en Pyongyang utilizada por Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) con fines comerciales (KOMID fue incluida en la lista por las Naciones Unidas el 24.4.2009). La Korea Taesong Trading Company ha actuado en nombre de KOMID en sus contactos con Siria.

3.

Korean Ryengwang Trading Corporation

Rakwon-dong. Distrito de Pothonggang Pyongyang, Corea del Norte

Filial de Korea Ryongbong General Corporation (entidad incluida en la lista por las Naciones Unidas el 24.4.2009).

▼M4 —————

▼B

5.

Sobaeku United Corp. (alias Sobaeksu United Corp.)

 

Sociedad estatal implicada en la investigación y adquisición de productos o equipos sensibles. Posee varios yacimientos de grafito natural que nutren de materia prima a dos fábricas de transformación que producen, en particular, bloques de grafito que pueden utilizarse en los misiles.

6.

Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon

 

Centro de Investigación que ha participado en la producción de plutonio de calidad militar. Centro dependiente de la Oficina General de la Energía Atómica (entidad incluida en la lista por las Naciones Unidas el 16.7.2009).

▼M4 —————

▼M1 —————

▼B

9.

Korea International Chemical Joint Venture Company (alias Choson International Chemicals Joint Operation Company; Chosun International Chemicals Joint Operation Company; International Chemical Joint Venture Corporation)

Hamhung, provincia de Hamgyong Meridional, RPDC;

Man gyongdae-kuyok, Pyongyang, RPDC;

Mangyungdae-gu, Pyongyang, RPDC

Controlada por la Korea Ryonbong General Corporation (incluida en la lista por el Comité de Sanciones de la RCSNU 1718 en abril de 2009): conglomerado de defensa especializado en las compras para la industria de Defensa de la RPDC y apoyo a las ventas de material militar de dicho país.

▼M4 —————

▼B

II.

Personas y entidades que prestan servicios financieros que puedan contribuir a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC

A.    Personas



 

Nombre (y posibles alias)

Datos identificativos

Motivos

1.

JON Il-chun

Fecha de nacimiento: 24.8.1941

En febrero de 2010, KIM Tong-un fue relevado de su cargo como Director de la Office 39, que se ocupa, entre otras tareas, de la compra de bienes fuera de las representaciones diplomáticas de la RPDC ignorando las sanciones. Fue sustituido por JON Il-chun. Se afirma asimismo que JON Il-chun es un alto cargo del State Development Bank.

2.

KIM Tong-un

 

Antiguo Director de «Office 39» del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea, implicado en la financiación de la proliferación nuclear.

▼M4 —————

▼M5

4.

KIM Il-Su

Fecha de nacimiento: 2.9.1965

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

Director del departamento de reaseguros de Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante en jefe autorizado de KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.

5.

KANG Song-Sam

Fecha de nacimiento: 5.7.1972

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

Antiguo representante autorizado de Korea National Insurance Corporation (KNIC) en Hamburgo, que sigue actuando para o en nombre de KNIC o bajo su dirección.

6.

CHOE Chun-Sik

Fecha de nacimiento: 23.12.1963

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

N.o de pasaporte: 745132109

Válido hasta el 12.2.2020

Director del departamento de reaseguros de Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.

7.

SIN Kyu-Nam

Fecha de nacimiento: 12.9.1972

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

N.o de pasaporte: PO472132950

Director del departamento de reaseguros de Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante autorizado de KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.

8.

PAK Chun-San

Fecha de nacimiento: 18.12.1953

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

N.o de pasaporte: PS472220097

Director del departamento de reaseguros de Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang al menos hasta diciembre de 2015 y antiguo representante en jefe autorizado de KNIC en Hamburgo, que sigue actuando para o en nombre de KNIC o bajo su dirección.

9.

SO Tong Myong

Fecha de nacimiento: 10.9.1956

Presidente de Korea National Insurance Corporation (KNIC), que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.

▼B

B.    Entidades



 

Nombre (y posibles alias)

Datos identificativos

Motivos

1.

Korea Daesong Bank (alias: Choson Taesong Unhaeng; Taesong Bank)

Dirección: Segori-dong, Gyongheung St., distrito de Potonggang, PyongyangTeléfono: 850 2 381 8221Teléfono: 850 2 18111 ext. 8221Fax: 850 2 381 4576

Institución financiera de Corea del Norte directamente dependiente de Office 39 e implicada en facilitar los proyectos de financiación de la proliferación de Corea del Norte.

2.

Korea Daesong General Trading Corporation (alias: Daesong Trading; Daesong Trading Company; Korea Daesong Trading Company; Korea Daesong Trading Corporation)

Dirección: Pulgan Gori Dong 1, distrito de Potonggang, Pyongyang.Teléfono: 850 2 18111 ext. 8204/8208Teléfono: 850 2 381 8208/4188Fax: 850 2 381 4431/4432

La empresa depende de Office 39 y es utilizada para facilitar las transacciones extranjeras en nombre de Office 39.

El Director de la Oficina, Kim Tong-un, está incluido en la lista del Anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo.

▼M4 —————

▼M5 —————

▼M5

6.

Korea National Insurance Company (KNIC) y sus sucursales (también llamada Korea Foreign Insurance Company

Haebangsan-dong, Central District, Pionyang, RPDC

Rahlstedter Strasse 83 a, 22149 Hamburgo

Korea National Insurance Corporation of Alloway, Kidbrooke Park Road, Blackheath,London SE30LW

Korea National Insurance Corporation (KNIC), una entidad gubernamental, está generando ingresos sustanciales en divisa extranjera que pueden contribuir a los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC.

Además, la sede de KNIC en Pionyang está vinculada a la Oficina 39 del Partido de los Trabajadores de Corea, una entidad designada.

▼B

III.

Personas y entidades que estén implicadas en el suministro a o por parte de la RPDC de armas y material conexo de todo tipo, o de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que pudieran contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva

A    Personas

B    Entidades




ANEXO III

Lista de las personas a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra c) y el artículo 15, apartado 1, letra c)




ANEXO IV

Lista de sucursales y filiales a las que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra b)




ANEXO V

Lista de sucursales, filiales y entidades financieras a las que se refiere el artículo 7, apartado 1, letras c) y d)



( 1 ) DO L 341 de 23.12.2010, p. 32.

( 2 ) DO L 338 de 21.12.2011, p. 56.

( 3 ) DO L 46 de 19.2.2013, p. 28.

( 4 ) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.

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