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Document 02012R0511-20230101

    Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2012 de la Comisión, de 15 de junio de 2012, relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/511/2023-01-01

    02012R0511 — ES — 01.01.2023 — 002.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 511/2012 DE LA COMISIÓN

    de 15 de junio de 2012

    relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos

    (DO L 156 de 16.6.2012, p. 39)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2000 DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 2015

      L 292

    4

    10.11.2015

    ►M2

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2091 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 2022

      L 281

    16

    31.10.2022


    Rectificado por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L 252, 19.9.2012, p.  58 (511/2012)




    ▼B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 511/2012 DE LA COMISIÓN

    de 15 de junio de 2012

    relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos



    ▼M2 —————

    ▼B

    Artículo 2

    1.  

    Los volúmenes de leche cruda regulados mediante negociaciones contractuales a que se refiere el artículo 126 quater, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 1234/2007 se notificarán a la autoridad competente del Estado miembro o los Estados miembros:

    ▼C1

    a) 

    donde tenga lugar la producción de leche cruda y,

    b) 

    en caso de ser diferentes, donde se produzca la entrega a un transformador o a un recolector.

    ▼B

    2.  
    La notificación mencionada en el apartado 1 se efectuará antes del inicio de las negociaciones y en ella se indicarán el volumen de producción estimado de la organización de productores o de la asociación que estará regulado por la negociación y el plazo previsto para la entrega del volumen de leche cruda.
    3.  
    No más tarde del 31 de enero de cada año, cada organización de productores o cada asociación notificará, además de lo señalado en el apartado 1, el volumen de leche cruda, desglosado por Estado miembro de producción, que se haya entregado al amparo de los contratos negociados por la organización de productores durante el año natural anterior.

    Artículo 3

    1.  

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 quater, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1234/2007, los Estados miembros notificarán a la Comisión, no más tarde del 15 de marzo de cada año:

    ▼M1

    a) 

    el volumen total de leche cruda, desglosado por Estado miembro de producción, que se haya entregado en su territorio al amparo de contratos negociados por las organizaciones de productores reconocidas y las asociaciones conforme al artículo 149, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) en el año natural anterior, tal como se haya notificado a las autoridades competentes con arreglo al artículo 2, apartado 3, del presente Reglamento, indicando el número de organizaciones de productores y asociaciones y los respectivos volúmenes entregados;

    ▼B

    b) 

    el número de casos en que las autoridades nacionales de competencia hayan decidido que una negociación determinada debe reabrirse o no debe realizarse en absoluto conforme al artículo 126 quater, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1234/2007 y un resumen breve de esas decisiones.

    2.  
    Cuando las notificaciones que se hayan recibido en virtud del artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento se refieran a negociaciones que afecten a más de un Estado miembro, los Estados miembros remitirán de inmediato a la Comisión, a efectos de lo dispuesto en el artículo 126 quater, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1234/2007, la información necesaria para que evalúe si se ha excluido la competencia o si las PYME dedicadas a la transformación de leche cruda se han visto gravemente perjudicadas.

    Artículo 4

    1.  

    Las notificaciones efectuadas con arreglo al artículo 126 quinquies, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1234/2007 deberán contener las normas adoptadas por los Estados miembros para regular la oferta de quesos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida y una nota resumida con los datos siguientes:

    a) 

    nombre del queso;

    b) 

    nombre y tipo de organización que solicita la regulación de la oferta;

    c) 

    medios seleccionados para regular la oferta;

    d) 

    fecha de entrada en vigor de las normas;

    e) 

    periodo de aplicación de las normas.

    2.  
    Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando deroguen normas antes de que concluya el periodo mencionado en la letra e) del apartado 1.

    Artículo 5

    Las notificaciones mencionadas en el artículo 185 septies, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1234/2007 deberán contener las normas adoptadas por los Estados miembros con respecto a los contratos a que se refiere su artículo 185 septies, apartado 1, y una nota resumida en la que se indicará:

    a) 

    si el Estado miembro ha decidido que las entregas de leche cruda de un ganadero a un transformador deben estar reguladas por un contrato por escrito entre las partes y, en caso afirmativo, la fase o fases de la entrega que deban estar reguladas por ese tipo de contrato, si la entrega se hace a través de uno o más recolectores, y la duración mínima de los contratos escritos;

    b) 

    si el Estado miembro ha decidido que el primer comprador de leche cruda debe presentar una oferta escrita de contrato al ganadero y, en su caso, la duración mínima del contrato que deberá incluir la oferta.

    ▼M1

    Artículo 5 bis

    Las notificaciones a que se hace referencia en el presente Reglamento, con excepción de las contempladas en el artículo 3, apartado 2, se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión ( 2 ).

    ▼B

    Artículo 6

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



    ( 1 ) Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

    ( 2 ) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).

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