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Document 02012R0392-20200809
Commission Delegated Regulation (EU) No 392/2012 of 1 March 2012 supplementing Directive 2010/30/EU of the European Parliament and of the Council with regard to energy labelling of household tumble driers (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) no 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento Delegado (UE) no 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
No longer in force
02012R0392 — ES — 09.08.2020 — 003.001
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 392/2012 DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 2012 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 123 de 9.5.2012, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 518/2014 DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 2014 |
L 147 |
1 |
17.5.2014 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/254 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2016 |
L 38 |
1 |
15.2.2017 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1059 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 2020 |
L 232 |
28 |
20.7.2020 |
Rectificado por:
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 392/2012 DE LA COMISIÓN
de 1 de marzo de 2012
por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos aplicables al etiquetado y al suministro de información complementaria sobre los productos en relación con las secadoras de tambor domésticas conectadas a la red eléctrica y de gas y las secadoras de tambor domésticas encastrables, incluidas las que se vendan para un uso no doméstico.
2. El presente Reglamento no se aplicará a las lavadoras-secadoras combinadas domésticas ni a las centrifugadoras domésticas.
Artículo 2
Definiciones
Además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2010/30/UE, a efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) |
«secadora de tambor doméstica» : un aparato en el cual los tejidos se secan haciéndolos girar en un tambor a través del cual se hace pasar aire caliente y que está diseñado para ser utilizado principalmente para fines no profesionales; |
2) |
«secadora de tambor doméstica encastrable» : una secadora de tambor doméstica prevista para ser instalada en un armario, en un hueco preparado en una pared o ubicación similar, y que necesita elementos de acabado; |
3) |
«lavadora-secadora combinada doméstica» : una lavadora doméstica que incluye tanto una función de centrifugado como un sistema para secar los tejidos, normalmente mediante aire caliente y giro del tambor; |
4) |
«centrifugadora doméstica» : también comercializada bajo la denominación de «escurridora centrífuga», un aparato en el cual se extrae el agua de los tejidos mediante una acción centrífuga en un tambor rotatorio y se vacía a través de una bomba automática y que ha sido diseñada para ser utilizada fundamentalmente con fines no profesionales; |
5) |
«secadora de tambor de ventilación» : una secadora en la cual se recoge aire del exterior, que se hace pasar sobre los tejidos, y el aire húmedo que resulta se evacua a la habitación o se expulsa al exterior; |
6) |
«secadora de tambor de condensación» : una secadora dotada de un dispositivo (bien mediante condensación o por cualquier otro medio) para deshumidificar el aire utilizado para el proceso de secado; |
7) |
«secadora de tambor automática» : una secadora que detiene el proceso de secado cuando detecta un determinado contenido de humedad en la carga, por ejemplo mediante sensores de conductividad o de temperatura; |
8) |
«secadora de tambor no automática» : una secadora que detiene el proceso de secado al cabo de un período de tiempo predefinido, generalmente controlado por un temporizador, pero que también puede ser desconectada manualmente; |
9) |
«programa» : una serie de operaciones predefinidas y declaradas por el proveedor adecuadas para el secado de determinados tipos de tejidos; |
10) |
«ciclo» : un proceso completo de secado, tal como esté definido para el programa seleccionado; |
11) |
«duración del programa» : el período que transcurre desde el inicio del programa hasta su finalización, excluido cualquier aplazamiento programado por el usuario final; |
12) |
«capacidad asignada» : la masa máxima en kilogramos, indicada por el proveedor, en intervalos de 0,5 kg de tejidos secos de un tipo determinado, que puede tratarse en una secadora doméstica en el programa seleccionado cuando se carga de conformidad con las instrucciones del proveedor; |
13) |
«carga parcial» : la mitad de la capacidad asignada de una secadora doméstica para un programa dado; |
14) |
«eficiencia de la condensación» : la relación entre la masa de humedad condensada por una secadora de condensación y la masa de humedad separada de la carga al final de un ciclo; |
15) |
«modo apagado» : la condición en la cual la secadora doméstica ha sido desconectada mediante un mando o interruptor del aparato accesible y concebido para ser utilizado por el usuario final durante el uso normal a fin de alcanzar el consumo eléctrico mínimo que pueda mantenerse por tiempo indefinido mientras la secadora está conectada a una fuente de electricidad, y utilizado de acuerdo con las instrucciones del proveedor; en caso de que tal mando o interruptor no sea accesible al usuario final, se entenderá por «modo apagado» la condición alcanzada una vez que la secadora vuelve automáticamente a un consumo eléctrico estable; |
16) |
«modo sin apagar» : modo con el mínimo consumo de electricidad que pueda mantenerse por tiempo indefinido tras la finalización del programa, sin ninguna intervención adicional por parte del usuario final aparte de la descarga de la secadora de tambor doméstica; |
17) |
«secadora de tambor doméstica equivalente» : un modelo de secadora puesto en el mercado con la misma capacidad asignada, las mismas características técnicas y de rendimiento, el mismo consumo de energía, la misma eventual eficiencia de la condensación, la misma duración del programa normal de algodón y el mismo ruido acústico aéreo emitido durante el secado que otro modelo de secadora puesto en el mercado con un número de código comercial diferente por el mismo proveedor; |
18) |
«usuario final» : un consumidor que compra o que se prevé que compre una secadora de tambor doméstica; |
19) |
«punto de venta» : un lugar donde se exponen o se ofertan secadoras de tambor domésticas para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra; |
20) |
«programa normal de algodón» : el ciclo para el secado de tejidos de algodón con un contenido de humedad inicial de la carga del 60 % hasta un contenido de humedad residual de la carga del 0 %. |
Artículo 3
Responsabilidades de los proveedores
Los proveedores deberán garantizar que:
cada secadora de tambor doméstica se suministre con una etiqueta impresa cuyo formato y contenido informativo se ajusten a lo indicado en el anexo I;
se facilite una ficha del producto conforme al anexo II;
la documentación técnica conforme al anexo III se facilite a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión, previa petición;
toda publicidad de un modelo específico de secadora de tambor doméstica indique la clase de eficiencia energética, si revela información relacionada con la energía o sobre su precio;
todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de secadora de tambor doméstica que describa sus parámetros técnicos específicos indique la clase de eficiencia energética de dicho modelo;
se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo I para cada modelo de secadora de tambor introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de secadora de tambor;
se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el anexo II para cada modelo de secadora de tambor introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de secadora de tambor.
Artículo 4
Responsabilidades de los distribuidores
Los distribuidores deberán garantizar que:
cada secadora de tambor doméstica, en el punto de venta, lleve la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, letra a), en su parte exterior frontal o superior, de forma que resulte claramente visible;
las secadoras de tambor puestas en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto, como establece el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, letras f) y g), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo VIII;
toda publicidad de un modelo específico de secadora de tambor doméstica contenga una referencia a la clase de eficiencia energética, si revela información relacionada con la energía o sobre su precio;
todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de secadora de tambor doméstica que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo.
Artículo 5
Métodos de medición
La información que debe proporcionarse con arreglo a los artículos 3 y 4 se obtendrá mediante procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido.
Artículo 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento establecido en el anexo V al evaluar la conformidad de la clase de eficiencia energética declarada, el consumo de energía por ciclo, la clase de eficiencia de la condensación en su caso, la capacidad asignada, el consumo eléctrico en el modo apagado y en el modo sin apagar, la duración del modo sin apagar, la duración del programa y el ruido acústico aéreo emitido.
Artículo 7
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico en el plazo máximo de cinco años tras su entrada en vigor. La revisión deberá evaluar en particular los márgenes de tolerancia de la verificación establecidos en el anexo V.
Artículo 8
Derogación
La Directiva 95/13/CE quedará derogada a partir del ►C1 29 de mayo de 2013 ◄ .
Artículo 9
Disposiciones transitorias
1. El artículo 3, letras d) y e), y el artículo 4, letras b), c) y d), no se aplicarán a los anuncios impresos ni al material técnico de promoción impreso publicados antes del ►C1 29 de septiembre de 2013 ◄ .
2. Las secadoras de tambor domésticas puestas en el mercado antes del ►C1 29 de mayo de 2013 ◄ se ajustarán a las disposiciones de la Directiva 95/13/CE.
3. Se considerará que las secadoras de tambor domésticas que satisfagan las disposiciones del presente Reglamento y se pongan en el mercado o se oferten para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra antes del ►C1 29 de mayo de 2013 ◄ cumplen los requisitos de la Directiva 95/13/CE.
Artículo 10
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 29 de mayo de 2013. No obstante, el artículo 3, letras d) y e), y el artículo 4, letras b), c) y d), serán aplicables a partir del 29 de septiembre de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Etiquetas
1. ETIQUETA DE LA SECADORA DE TAMBOR DE VENTILACIÓN
1.1. En la etiqueta de las secadoras de tambor de ventilación figurará la siguiente información:
nombre o marca comercial del proveedor;
identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue a un modelo específico de secadora de tambor doméstica de otros de la misma marca o proveedor;
clase de eficiencia energética según lo dispuesto en el punto 1 del anexo VI; la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética de la secadora de tambor doméstica se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente;
consumo de energía anual ponderado (AEC ) en kWh al año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el anexo VII;
información sobre el tipo de secadora de tambor doméstica;
duración del ciclo correspondiente al programa normal de algodón con carga completa expresada en minutos y redondeada al minuto más próximo;
capacidad asignada, en kg, correspondiente al programa normal de algodón con carga completa;
nivel de potencia acústica (valor medio ponderado-LWA), durante el secado en el programa normal de algodón con carga completa, expresado en dB, redondeado al número entero más próximo.
1.2. El diseño de la etiqueta de las secadoras de tambor de ventilación se ajustará a lo indicado en el punto 4 del presente anexo. En el caso de que un modelo haya recibido una «etiqueta ecológica de la UE» de conformidad con el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), podrá añadirse una copia de dicha etiqueta ecológica.
2. ETIQUETA DE LA SECADORA DE TAMBOR DE CONDENSACIÓN
2.1. Además de la información que figura en el punto 1.1, la etiqueta de las secadoras de tambor de condensación incluirá:
clase de la eficiencia de la condensación determinada de conformidad con el punto 2 del anexo VI.
2.2. El diseño de la etiqueta de las secadoras de tambor de condensación se ajustará a lo indicado en el punto 4 del presente anexo. En el caso de que un modelo haya recibido una «etiqueta ecológica de la UE» de conformidad con el Reglamento (CE) no 66/2010, podrá añadirse una copia de dicha etiqueta ecológica.
3. ETIQUETA DE LA SECADORA DE TAMBOR ALIMENTADA CON GAS
3.1. En la etiqueta de las secadoras de tambor alimentadas con gas deberá figurar la información relacionada en el punto 1.1.
3.2. El diseño de la etiqueta de las secadoras de tambor alimentadas con gas se ajustará a lo indicado en el punto 4 del presente anexo. En el caso de que un modelo haya recibido una «etiqueta ecológica de la UE» de conformidad con el Reglamento (CE) no 66/2010, podrá añadirse una copia de dicha etiqueta ecológica.
4. DISEÑO DE LA ETIQUETA
4.1. En el caso de las secadoras de tambor de ventilación, el diseño de la etiqueta se ajustará a la figura que aparece a continuación.
Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:
La etiqueta medirá al menos 110 mm de ancho y 220 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.
El fondo será blanco.
Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.
La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):
Reborde de la etiqueta UE: 5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.
Logotipo UE: Colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.
Etiqueta energética: Color: X-00-00-00. Pictograma como el presentado: Logotipo UE y logotipo de energía (combinados): Anchura: 92 mm, altura: 17 mm.
Reborde bajo los logotipos: 1 pt – color: cian 100 % – longitud: 92,5 mm.
Escala de A a G:
Clase de eficiencia energética:
Energía:
Consumo de energía anual ponderado:
Tipo de secadora de tambor doméstica:
Duración del ciclo:
Capacidad asignada:
Nivel de potencia acústica:
Asterisco: Calibri normal 6 pt, negro 100 %.
Nombre o marca comercial del proveedor
Identificador del modelo del proveedor
El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben caber en un espacio de 92 × 15 mm.
Numeración del Reglamento: Calibri negrita 9 pt, negro 100 %.
4.2. En el caso de las secadoras de tambor de condensación, el diseño de la etiqueta se ajustará a la figura que aparece a continuación.
Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:
La etiqueta medirá al menos 110 mm de ancho y 220 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.
El fondo será blanco.
Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.
La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):
Reborde de la etiqueta UE: 5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.
Logotipo UE: Colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.
Etiqueta energética: Color: X-00-00-00. Pictograma como el presentado: Logotipo UE y logotipo de energía (combinados): Anchura: 92 mm, altura: 17 mm.
Reborde bajo los logotipos: 1 pt – color: cian 100 % – longitud: 92,5 mm.
Escala de A a G:
Clase de eficiencia energética:
Energía:
Consumo de energía anual ponderado:
Tipo de secadora de tambor doméstica:
Duración del ciclo:
Capacidad asignada:
Nivel de potencia acústica:
Asterisco: Calibri normal 6 pt, negro 100 %.
Nombre o marca comercial del proveedor
Identificador del modelo del proveedor
El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben caber en un espacio de 92 × 15 mm.
Numeración del Reglamento: Calibri negrita 9 pt, negro 100 %.
Clase de eficiencia energética de la condensación:
4.3. En el caso de las secadoras de tambor alimentadas con gas, el diseño de la etiqueta se ajustará a la figura que aparece a continuación.
Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:
La etiqueta medirá al menos 110 mm de ancho y 220 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.
El fondo será blanco.
Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.
La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):
Reborde de la etiqueta UE: 5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.
Logotipo UE: Colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.
Etiqueta energética: Color: X-00-00-00. Pictograma como el presentado: Logotipo UE y logotipo de energía (combinados): Anchura: 92 mm, altura: 17 mm.
Reborde bajo los logotipos: 1 pt – color: cian 100 % – longitud: 92,5 mm.
Escala de A a G:
Clase de eficiencia energética:
Energía:
Consumo de energía anual ponderado:
Tipo de secadora de tambor doméstica:
Duración del ciclo:
Capacidad asignada:
Nivel de potencia acústica:
Asterisco: Calibri normal 6 pt, negro 100 %.
Nombre o marca comercial del proveedor
Identificador del modelo del proveedor
El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben caber en un espacio de 92 × 15 mm.
Numeración del Reglamento: Calibri negrita 9 pt, negro 100 %.
ANEXO II
Ficha del producto
1. La información de la ficha de la secadora de tambor doméstica se facilitará en el siguiente orden y se incluirá en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al producto:
nombre o marca comercial del proveedor;
identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue a un modelo específico de secadora de tambor doméstica de otros de la misma marca o proveedor;
capacidad asignada, en kg de colada de algodón, correspondiente al programa normal de algodón con carga completa;
si se trata de una secadora de tambor de ventilación, de condensación o alimentada con gas;
clase de eficiencia energética de conformidad con el punto 1 del anexo VI;
en el caso de una secadora de tambor doméstica alimentada a través de la red eléctrica:
en el caso de una secadora de tambor alimentada con gas:
si la secadora es una «secadora de tambor automática» o una «secadora de tambor no automática»;
en el caso de que la secadora de tambor doméstica haya obtenido una «etiqueta ecológica de la UE», de conformidad con el Reglamento (CE) no 66/2010, podrá incluirse dicha información;
consumo energético (Edry, Edry½ , Egdry, Egdry½ , Egdry,a, Egdry½,a ) en el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial;
consumo eléctrico del «modo apagado» (Po ) y del «modo sin apagar» (Pl ) para el programa normal de algodón con carga completa;
si la secadora de tambor doméstica está equipada con un sistema de gestión del consumo eléctrico, la duración del modo «sin apagar»;
indicación de que el «programa normal de algodón» utilizado con carga completa y con carga parcial es el programa de secado normal a que se refiere la información de la etiqueta y de la ficha, que dicho programa es apto para secar tejidos de algodón con humedad normal y que es el programa más eficiente en términos de consumo de energía para el algodón;
duración ponderada del programa (Tt ) del «programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial» en minutos y redondeada al minuto más próximo, así como la duración del «programa normal de algodón con carga completa» (Tdry ) y la duración del «programa normal de algodón con carga parcial» (Tdry½ ) en minutos y redondeadas al minuto más próximo;
si la secadora es una secadora de tambor de condensación, la clase de la eficiencia de la condensación establecida de conformidad con el punto 2 del anexo VI, expresada como «Clase de eficiencia de la condensación "X" en una escala de G (menos eficiente) a A (más eficiente)»; esta información podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala va de A (más eficiente) a G (menos eficiente);
si la secadora es una secadora de tambor de condensación, la media de la eficiencia de la condensación Cdry y Cdry½ en el programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial y la eficiencia de la condensación ponderada (Ct ) para el «programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial», expresada en porcentaje y redondeada al número entero más próximo;
nivel de potencia acústica (valor medio ponderado-LWA), expresado en dB y redondeado al número entero más próximo en el programa normal de algodón con carga completa;
si la secadora de tambor doméstica está destinada a ser encastrada, una indicación en este sentido.
2. Se podrá utilizar una única ficha para varios modelos de secadoras de tambor domésticas suministrados por el mismo proveedor.
3. La información recogida en la ficha podrá consistir en una reproducción de la etiqueta, ya sea en color o en blanco y negro. Si tal fuera el caso, también se facilitará la información enumerada en el punto 1 que no figure ya en la etiqueta.
ANEXO III
Documentación técnica
1. La documentación técnica contemplada en el artículo 3, letra c), incluirá:
el nombre y la dirección del proveedor;
una descripción general del modelo de secadora de tambor doméstica, que permita identificarlo fácil e inequívocamente;
si procede, las referencias de las normas armonizadas aplicadas;
si procede, las demás especificaciones y normas técnicas utilizadas;
la identificación y firma de la persona habilitada para firmar la declaración en nombre del proveedor;
los siguientes parámetros técnicos para las mediciones:
en el caso de una secadora de tambor doméstica alimentada a través de la red eléctrica:
en el caso de una secadora de tambor alimentada con gas;
el consumo eléctrico en el «modo apagado» y el consumo eléctrico en el «modo sin apagar»,
la duración del «programa normal de algodón con carga completa» (Tdry ) y la duración del «programa normal de algodón con carga parcial» (Tdry½ ), expresadas en minutos y redondeadas al minuto más próximo,
si la secadora de tambor doméstica está equipada con un sistema de gestión del consumo eléctrico, la duración del modo «sin apagar»,
si la secadora es una secadora de tambor de condensación, la media de la eficiencia de la condensación Cdry en el programa de algodón normal con carga completa y la media de la eficiencia de la condensación en el programa normal de algodón con carga parcial Cdry½ ,
el nivel de potencia acústica;
los resultados de los cálculos realizados de conformidad con el anexo VII.
2. Cuando la información contenida en la documentación técnica sobre un determinado modelo de secadora de tambor doméstica se haya obtenido mediante cálculo basado en el diseño o en la extrapolación de otras secadoras equivalentes, o en ambos, la documentación incluirá los pormenores de dichos cálculos o extrapolaciones, o de ambos, y de los ensayos realizados por los proveedores para verificar la exactitud de los mismos. La información también incluirá una lista de todos los demás modelos de secadoras de tambor domésticas equivalentes en los que la información se haya obtenido sobre la misma base.
ANEXO IV
Información que debe facilitarse en los casos en que el usuario final no tenga la posibilidad de ver el producto expuesto
1. La información contemplada en el artículo 4, letra b), se facilitará en el siguiente orden:
la capacidad asignada, en kg de algodón, correspondiente al programa normal de algodón con carga completa;
si se trata de una secadora de tambor de ventilación, de condensación o alimentada con gas;
la clase de eficiencia energética según lo dispuesto en el punto 1 del anexo VI;
en el caso de una secadora de tambor doméstica alimentada a través de la red eléctrica:
en el caso de una secadora de tambor alimentada con gas:
si la secadora es una «secadora de tambor automática» o una «secadora de tambor no automática»;
el consumo energético (Edry
, , Egdry
,
, Egdry,a
,
) en el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial, redondeado al segundo decimal superior y calculado de conformidad con el anexo VII;
el consumo eléctrico en el «modo apagado» (Po ) y en el «modo sin apagar» (Pl ) para el programa normal de algodón con carga completa;
la duración del «programa normal de algodón con carga completa» (Tdry ) y la duración del «programa normal de algodón con carga parcial» (Tdry½ ), expresadas en minutos y redondeadas al minuto más próximo, calculadas de conformidad con el anexo VII;
si la secadora es una secadora de tambor de condensación, la clase de eficiencia de la condensación establecida de conformidad con el punto 2 del anexo VI;
el nivel de potencia acústica (valor medio ponderado-LWA), en el programa normal de algodón con carga completa, expresado en dB y redondeado al número entero más próximo;
si la secadora de tambor doméstica está destinada a ser encastrada, una indicación en este sentido.
2. En caso de que se facilite también otra información incluida en la ficha del producto, deberá hacerse en la forma y orden que se especifican en el anexo II.
3. El tamaño y tipo de caracteres utilizados para imprimir o exponer toda la información contemplada en el presente anexo deberán ser legibles.
ANEXO V
Verificación de la conformidad del producto por las autoridades de vigilancia del mercado
Las tolerancias de verificación que contempla el presente anexo se refieren únicamente a la verificación de los parámetros medidos por las autoridades del Estado miembro y no deben ser utilizadas por el proveedor como tolerancia permitida para establecer los valores indicados en la documentación técnica. Los valores y clases consignados en la etiqueta o en la ficha del producto no serán más favorables para el proveedor que los valores presentados en la documentación técnica.
Al verificar la conformidad de un modelo de producto con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Delegado, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento siguiente en lo que se refiere a los requisitos indicados en el presente anexo:
Las autoridades del Estado miembro verificarán una sola unidad del modelo.
Se considerará que el modelo cumple los requisitos pertinentes si:
los valores indicados en la documentación técnica con arreglo al artículo 5, letra b), de la Directiva 2010/30/UE (valores declarados) y, cuando proceda, los valores utilizados para calcularlos, no son más favorables para el proveedor que los valores correspondientes indicados en los resultados de las pruebas con arreglo al inciso iii) del artículo anteriormente mencionado, y
los valores publicados en la etiqueta y en la ficha del producto no son más favorables para el proveedor que los valores declarados, y la clase de eficiencia energética indicada no es más favorable para el proveedor que la clase determinada por los valores declarados, y
cuando las autoridades del Estado miembro comprueben la unidad del modelo, los valores determinados (los valores de los parámetros medidos en los ensayos y los valores calculados a partir de estas mediciones) cumplen las respectivas tolerancias de verificación, tal como se indica en el cuadro 1.
Si no se obtienen los resultados indicados en el punto 2, letras a) o b), el modelo y todos los modelos recogidos como modelos equivalentes de secadoras de tambor domésticas en la documentación técnica del proveedor se considerarán no conformes al presente Reglamento Delegado.
Si no se obtiene el resultado indicado en el punto 2, letra c), las autoridades del Estado miembro seleccionarán tres unidades adicionales del mismo modelo para ensayo. Como alternativa, esas tres unidades suplementarias podrán pertenecer a otro u otros modelos diferentes que figuren como modelos equivalentes en la documentación técnica del proveedor.
El modelo se considerará conforme con los requisitos aplicables si la media aritmética de los valores determinados correspondientes a esas tres unidades cumple las respectivas tolerancias indicadas en el cuadro 1.
Si no se obtienen los resultados indicados en el punto 5, el modelo y todos los modelos recogidos como modelos equivalentes de secadoras de tambor domésticas en la documentación técnica del proveedor se considerarán no conformes al presente Reglamento Delegado.
Las autoridades del Estado miembro proporcionarán toda la información pertinente a las autoridades de los demás Estados miembros y a la Comisión sin demora una vez adoptada una decisión de no conformidad del modelo según los puntos 3 y 6,.
Las autoridades de los Estados miembros utilizarán procedimientos de medición que tengan en cuenta los métodos de medición generalmente reconocidos más avanzados, fiables, exactos y reproducibles, incluidos los expuestos en documentos cuyos números de referencia se hayan publicado con este fin en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades del Estado miembro utilizarán los métodos de medición y cálculo establecidos en el anexo VII.
En lo que se refiere a los requisitos del presente anexo, las autoridades del Estado miembro aplicarán únicamente las tolerancias de verificación indicadas en el cuadro 1 y utilizarán únicamente el procedimiento descrito en los puntos 1 a 7. No se aplicarán otras tolerancias, como las establecidas en las normas armonizadas o en cualquier otro método de medición.
Cuadro 1
Tolerancias de verificación
Parámetros |
Tolerancias de verificación |
Consumo anual ponderado de energía (AEC ) |
El valor determinado no podrá superar el valor declarado de AEC en más del 6 %. |
Consumo ponderado de energía (Et ) |
El valor determinado no podrá superar el valor declarado de Et en más del 6 %. |
Eficiencia ponderada de la condensación (Ct ) |
El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado de Ct en más del 6 %. |
Duración ponderada del programa (Tt ) |
El valor determinado no podrá superar el valor declarado de Tt en más del 6 %. |
Consumo de energía en el «modo apagado» y en el «modo sin apagar» (Po y Pl ) |
El valor determinado de consumo eléctrico Po y Pl superior a 1,00 W no podrá superar los valores declarados de Po y Pl en más del 6 %. El valor determinado de consumo eléctrico Po y Pl inferior o igual a 1,00 W no podrá superar el valor declarado de Po y Pl en más del 0,10 W. |
Duración del «modo sin apagar» (Tl ) |
El valor determinado no podrá superar el valor declarado de Tl en más del 6 %. |
Nivel de potencia acústica, LWA |
El valor determinado no podrá superar el valor declarado de LWA . |
ANEXO VI
Clases de eficiencia energética y clases de eficiencia de la condensación
1. CLASES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
La clase de eficiencia energética de una secadora de tambor doméstica se determinará sobre la base de su índice de eficiencia energética (IEE) tal como se establece en el cuadro 1.
El índice de eficiencia energética (IEE) de una secadora de tambor doméstica se determinará con arreglo a lo dispuesto en el punto 1 del anexo VII.
Cuadro 1
Clases de eficiencia energética
Clase de eficiencia energética |
Índice de eficiencia energética |
A+++ (más eficiente) |
IEE < 24 |
A++ |
24 ≤ IEE < 32 |
A+ |
32 ≤ IEE < 42 |
A |
42 ≤ IEE < 65 |
B |
65 ≤ IEE < 76 |
C |
76 ≤ IEE < 85 |
D (menos eficiente) |
85 ≤ IEE |
2. CLASES DE EFICIENCIA DE LA CONDENSACIÓN
La clase de eficiencia de la condensación de una secadora de tambor doméstica de condensación se determinará sobre la base de la eficiencia de la condensación ponderada (Ct ) tal como se establece en el cuadro 2.
La eficiencia de la condensación ponderada (Ct ) de una secadora de tambor doméstica de condensación se determinará con arreglo a lo dispuesto en el punto 3 del anexo VII.
Cuadro 2
Clases de eficiencia de la condensación
Clase de eficiencia de la condensación |
Eficiencia de la condensación ponderada |
A (más eficiente) |
Ct > 90 |
B |
80 < Ct ≤ 90 |
C |
70 < Ct ≤ 80 |
D |
60 < Ct ≤ 70 |
E |
50 < Ct ≤ 60 |
F |
40 < Ct ≤ 50 |
G (menos eficiente) |
Ct ≤ 40 |
ANEXO VII
Método para calcular el índice de eficiencia energética y la eficiencia de la condensación ponderada
1. CÁLCULO DEL ÍNDICE DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Para calcular el índice de eficiencia energética (IEE) de un modelo de secadora de tambor doméstica, se compara el consumo de energía anual ponderado de una secadora de tambor doméstica en el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial con su consumo de energía anual normalizado.
El índice de eficiencia energética (IEE o EEI en sus siglas en inglés) se calcula como sigue y se redondea al primer decimal:
donde:
AEC |
= |
consumo de energía anual ponderado de la secadora de tambor doméstica, |
SAEC |
= |
consumo de energía anual normalizado de la secadora de tambor doméstica. |
El consumo de energía anual normalizado (SAEC ) se calcula en kWh/año del siguiente modo y se redondea al segundo decimal:
c |
es la capacidad asignada de la secadora de tambor doméstica para el programa normal de algodón, |
Tt |
es la duración ponderada del programa para el programa normal de algodón. |
El consumo de energía anual ponderado (AEC ) se calcula en kWh/año con arreglo a la siguiente fórmula y se redondea al segundo decimal:
donde:
Et |
= |
consumo de energía ponderado, expresado en kWh y redondeado al segundo decimal, |
Po |
= |
consumo de electricidad en el «modo apagado» para el programa normal de algodón con carga completa, expresado en vatios y redondeado al segundo decimal, |
Pl |
= |
consumo de electricidad en el «modo sin apagar» para el programa normal de algodón con carga completa, expresado en vatios y redondeado al segundo decimal, |
Tt |
= |
duración ponderada del programa, en minutos y redondeada al minuto más próximo, |
160 |
= |
número total de ciclos de secado normal al año. |
Si la secadora de tambor doméstica dispone de una función de gestión del consumo eléctrico, de manera que la secadora vuelve automáticamente al «modo apagado» al finalizar el programa, el consumo de energía anual ponderado (AEC ) se calcula tomando en consideración la duración efectiva del «modo sin apagar» de acuerdo con la siguiente fórmula:
donde:
Tl |
= |
duración del «modo sin apagar» para el programa normal de algodón con carga completa, expresada en minutos y redondeada al minuto más próximo. |
La duración ponderada del programa (Tt ) para el programa normal de algodón se calcula en minutos con arreglo a la siguiente fórmula y se redondea al minuto más próximo:
Tt = (3 × Tdry + 4 × Tdry½ )/7
donde:
Tdry |
= |
duración del programa normal de algodón con carga completa, expresada en minutos y redondeada al minuto más próximo, |
Tdry½ |
= |
duración del programa normal de algodón con carga parcial, expresada en minutos y redondeada al minuto más próximo. |
El consumo de energía ponderado (Et ) se calcula en kWh con arreglo a la siguiente fórmula y se redondea al segundo decimal:
Et = (3 × Edry + 4 × Edry½ )/7
donde:
Edry |
= |
consumo de energía en el programa normal de algodón con carga completa, en kWh y redondeado al segundo decimal, |
Edry½ |
= |
consumo de energía en el programa normal de algodón con carga parcial, en kWh y redondeado al segundo decimal. |
Respecto a las secadoras de tambor alimentadas con gas, el consumo de energía para el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial se calcula en kWh y se redondea al segundo decimal, del siguiente modo:
donde:
Egdry |
= |
consumo de gas en el programa normal de algodón con carga completa, en kWh y redondeado al segundo decimal, |
Egdry½ |
= |
consumo de gas en el programa normal de algodón con carga parcial, en kWh y redondeado al segundo decimal, |
Egdry,a |
= |
consumo eléctrico auxiliar en el programa normal de algodón con carga completa, en kWh y redondeado al segundo decimal, |
Egdry½,a |
= |
consumo eléctrico auxiliar en el programa normal de algodón con carga parcial, en kWh y redondeado al segundo decimal, |
fg |
= |
2,5. |
2. CÁLCULO PARA LA INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DESCRITA EN EL «ANEXO II FICHA DEL PRODUCTO», EN EL «ANEXO III DOCUMENTACIÓN TÉCNICA» Y EN EL «ANEXO IV INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN LOS CASOS EN QUE EL USUARIIO FINAL NO TENGA LA POSIBILIDAD DE VER EL PRODUCTO EXPUESTO»
Respecto a las secadoras de tambor alimentadas con gas, el consumo de energía de gas para el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial a efectos de la información de los anexos II, III y IV, se calcula en kWhGas y se redondea al segundo decimal, del siguiente modo:
AE C(Gas) = 160 × (3 × Egdry + 4 × Egdry1/2 )/7
Respecto a las secadoras de tambor alimentadas con gas, el consumo de energía de electricidad para el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial a efectos de la información de los anexos II, III y IV, se calcula en kWh y se redondea al segundo decimal, del siguiente modo:
AEC(Gas)el = 160 × (3 × Egdry,a + 4 × Egdry1/2,a )/7 + ((Pl × Tl × 160) + Po × [525 600 – (Tt × 160) – (Tl × 160)])/60 × 1 000
3. CÁLCULO DE LA EFICIENCIA DE LA CONDENSACIÓN PONDERADA
La eficiencia de la condensación de un programa es la relación entre la masa de humedad condensada y recogida en el contenedor de una secadora de tambor doméstica de condensación y la masa de humedad extraída de la carga por el programa; siendo esta última la diferencia entre la masa de la carga de ensayo húmeda antes del secado y la masa de la carga de ensayo después del secado. Para el cálculo de la eficiencia de la condensación ponderada se considera la media de la eficiencia de la condensación para el programa normal de algodón tanto con carga completa como con carga parcial.
La media de la eficiencia de la condensación (Ct ) de un programa se calcula en porcentaje y se redondea al número entero más próximo, del siguiente modo:
Ct = (3 × Cdry + 4 × Cdry½ )/7
donde:
Cdry |
= |
media de la eficiencia de la condensación en el programa normal de algodón con carga completa, |
Cdry½ |
= |
media de la eficiencia de la condensación en el programa normal de algodón con carga parcial. |
La media de la eficiencia de la condensación C se calcula a partir de las eficiencias de condensación medidas durante los ensayos y se expresa en porcentaje:
donde:
n |
es el número de ensayos, que incluye como mínimo cuatro ensayos válidos para el programa seleccionado, |
j |
es el número del ensayo, |
Wwj |
es la masa de agua recogida en el depósito del condensador durante el ensayo j, |
Wi |
es la masa de la carga de ensayo húmeda antes del secado, |
Wf |
es la masa de la carga de ensayo después del secado. |
ANEXO VIII
Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet
1) A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:
«mecanismo de visualización»: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet;
«visualización anidada»: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil;
«pantalla táctil»: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente;
«texto alternativo»: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz.
2) La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra f), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el punto 4 del anexo I. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.
3) La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:
será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta;
indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y
tendrá uno de los siguientes formatos:
4) Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:
la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto;
la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta;
la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil;
la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra;
se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles;
la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre;
el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio.
5) La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra g), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: «Ficha del producto». Si se utiliza una visualización anidada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.
( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.