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Document 02009R1223-20191218

    Consolidated text: Reglamento (CE) No 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1223/2019-12-18

    02009R1223 — ES — 18.12.2019 — 023.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO (CE) No 1223/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 30 de noviembre de 2009

    sobre los productos cosméticos

    (versión refundida)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO (UE) No 344/2013 DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 2013

      L 114

    1

    25.4.2013

    ►M2

    REGLAMENTO (UE) No 483/2013 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2013

      L 139

    8

    25.5.2013

    ►M3

    REGLAMENTO (UE) No 658/2013 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 2013

      L 190

    38

    11.7.2013

    ►M4

    REGLAMENTO (UE) No 1197/2013 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 2013

      L 315

    34

    26.11.2013

    ►M5

    REGLAMENTO (UE) No 358/2014 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2014

      L 107

    5

    10.4.2014

    ►M6

    REGLAMENTO (UE) No 866/2014 DE LA COMISIÓN de 8 de agosto de 2014

      L 238

    3

    9.8.2014

    ►M7

    REGLAMENTO (UE) No 1003/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de septiembre de 2014

      L 282

    1

    26.9.2014

    ►M8

    REGLAMENTO (UE) No 1004/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de septiembre de 2014

      L 282

    5

    26.9.2014

    ►M9

    REGLAMENTO (UE) 2015/1190 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 2015

      L 193

    115

    21.7.2015

    ►M10

    REGLAMENTO (UE) 2015/1298 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015

      L 199

    22

    29.7.2015

    ►M11

    REGLAMENTO (UE) 2016/314 DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 2016

      L 60

    59

    5.3.2016

    ►M12

    REGLAMENTO (UE) 2016/621 DE LA COMISIÓN de 21 de abril de 2016

      L 106

    4

    22.4.2016

    ►M13

    REGLAMENTO (UE) 2016/622 DE LA COMISIÓN de 21 de abril de 2016

      L 106

    7

    22.4.2016

    ►M14

    REGLAMENTO (UE) 2016/1120 DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 2016

      L 187

    1

    12.7.2016

    ►M15

    REGLAMENTO (UE) 2016/1121 DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 2016

      L 187

    4

    12.7.2016

    ►M16

    REGLAMENTO (UE) 2016/1143 DE LA COMISIÓN de 13 de julio de 2016

      L 189

    40

    14.7.2016

     M17

    REGLAMENTO (UE) 2016/1198 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 2016

      L 198

    10

    23.7.2016

    ►M18

    REGLAMENTO (UE) 2017/237 DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2017

      L 36

    12

    11.2.2017

    ►M19

    REGLAMENTO (UE) 2017/238 DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2017

      L 36

    37

    11.2.2017

    ►M20

    REGLAMENTO (UE) 2017/1224 DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 2017

      L 174

    16

    7.7.2017

    ►M21

    REGLAMENTO (UE) 2017/1410 DE LA COMISIÓN de 2 de agosto de 2017

      L 202

    1

    3.8.2017

    ►M22

    REGLAMENTO (UE) 2017/1413 DE LA COMISIÓN de 3 de agosto de 2017

      L 203

    1

    4.8.2017

    ►M23

    REGLAMENTO (UE) 2017/2228 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2017

      L 319

    2

    5.12.2017

    ►M24

    REGLAMENTO (UE) 2018/885 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2018

      L 158

    1

    21.6.2018

    ►M25

    REGLAMENTO (UE) 2018/978 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 2018

      L 176

    3

    12.7.2018

    ►M26

    REGLAMENTO (UE) 2018/1847 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 2018

      L 300

    1

    27.11.2018

    ►M27

    REGLAMENTO (UE) 2019/680 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2019

      L 115

    3

    2.5.2019

    ►M28

    REGLAMENTO (UE) 2019/681 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2019

      L 115

    5

    2.5.2019

    ►M29

    REGLAMENTO (UE) 2019/698 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2019

      L 119

    66

    7.5.2019

    ►M30

    REGLAMENTO (UE) 2019/831 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2019

      L 137

    29

    23.5.2019

     M31

    REGLAMENTO (UE) 2019/1257 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 2019

      L 196

    5

    24.7.2019

    ►M32

    REGLAMENTO (UE) 2019/1857 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2019

      L 286

    3

    7.11.2019

    ►M33

    REGLAMENTO (UE) 2019/1858 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2019

      L 286

    7

    7.11.2019

    ►M34

    REGLAMENTO (UE) 2019/1966 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2019

      L 307

    15

    28.11.2019


    Rectificado por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L 142, 29.5.2013, p.  10 (344/2013)

    ►C2

    Rectificación,, DO L 254, 28.8.2014, p.  39 (866/2014)

    ►C3

    Rectificación,, DO L 017, 21.1.2017, p.  52 (2016/314)

    ►C4

    Rectificación,, DO L 326, 9.12.2017, p.  55 (2017/2228)

    ►C5

    Rectificación,, DO L 183, 19.7.2018, p.  27 (2018/978)

    ►C6

    Rectificación,, DO L 324, 13.12.2019, p.  81 (2019/1966)




    ▼B

    REGLAMENTO (CE) No 1223/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 30 de noviembre de 2009

    sobre los productos cosméticos

    (versión refundida)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    CAPÍTULO I

    ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación y objetivo

    El presente Reglamento establece las normas que deben cumplir todos los productos cosméticos comercializados, con objeto de velar por el funcionamiento del mercado interior y lograr un elevado nivel de protección de la salud humana.

    Artículo 2

    Definiciones

    1.  A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

    a) 

    «producto cosmético»: toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales;

    b) 

    «sustancia»: un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos mediante algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente se produzcan en el proceso, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición;

    c) 

    «mezcla»: una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias;

    d) 

    «fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica un producto, o que manda diseñar o fabricar un producto, y que comercializa ese producto con su nombre o marca comercial;

    e) 

    «distribuidor»: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador que comercializa un producto cosmético en el mercado comunitario;

    f) 

    «usuario final»: el consumidor o el profesional que utiliza el producto cosmético;

    g) 

    «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto cosmético para su distribución, consumo o uso en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad comercial;

    h) 

    «introducción en el mercado»: primera comercialización de un producto cosmético en el mercado comunitario;

    i) 

    «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que introduce un producto cosmético de un tercer país en el mercado comunitario;

    j) 

    «norma armonizada»: norma adoptada por uno de los organismos europeos de normalización enumerados en el anexo I de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información ( 1 ), sobre la base de una solicitud presentada por la Comisión, de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva;

    k) 

    «nanomaterial»: un material insoluble o biopersistente fabricado intencionalmente que presenta una o más dimensiones externas o una estructura interna del orden de 1 a 100 nm;

    l) 

    «conservantes»: las sustancias cuya finalidad exclusiva o principal sea inhibir el desarrollo de microorganismos en el producto cosmético;

    m) 

    «colorantes»: las sustancias cuya finalidad exclusiva o principal sea colorear el producto cosmético, o bien todo el cuerpo o partes de él, mediante la absorción o reflexión de la luz visible; también se considerarán colorantes los precursores de los colorantes de oxidación para el pelo;

    n) 

    «filtros ultravioleta»: las sustancias cuya finalidad exclusiva o principal sea proteger la piel contra determinadas radiaciones ultravioletas absorbiendo, reflejando o dispersando esta radiación;

    o) 

    «efecto no deseado»: una reacción adversa para la salud humana atribuible a la utilización normal o razonablemente previsible de un producto cosmético;

    p) 

    «efecto grave no deseado»: un efecto no deseado que produce una incapacidad funcional temporal o permanente, una discapacidad, una hospitalización, anomalías congénitas, riesgo inmediato para la vida o la muerte;

    q) 

    «retirada»: toda medida destinada a impedir la comercialización de un producto que se encuentra en la cadena de suministro;

    r) 

    «recuperación»: toda medida destinada a obtener la devolución de un producto cosmético que ya ha sido puesto a disposición del usuario final;

    s) 

    «fórmula marco»: una formulación que enumera la categoría o función de los ingredientes y su concentración máxima en el producto cosmético o facilita información cuantitativa y cualitativa pertinente en los casos en que un producto cosmético no está cubierto, o lo está sólo parcialmente, por dicha formulación. La Comisión proporcionará indicaciones para el establecimiento de la fórmula marco y las adaptará periódicamente al progreso científico y técnico.

    2.  A efectos del apartado 1, letra a), no se considerará producto cosmético una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.

    3.  A la luz de las distintas definiciones de nanomateriales publicadas por los distintos organismos y de los constantes avances científicos y técnicos en el ámbito de las nanotecnologías, la Comisión ajustará y adaptará el apartado 1, letra k), al progreso científico y técnico y a las definiciones acordadas posteriormente a nivel internacional. Esta medida, destinada a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 32, apartado 3.



    CAPÍTULO II

    SEGURIDAD, RESPONSABILIDAD Y LIBRE CIRCULACIÓN

    Artículo 3

    Seguridad

    Los productos cosméticos que se comercialicen serán seguros para la salud humana cuando se utilicen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, teniendo en cuenta, en particular, lo siguiente:

    a) 

    la presentación incluida la conformidad con la Directiva 87/357/CEE;

    b) 

    el etiquetado;

    c) 

    las instrucciones de uso y eliminación;

    d) 

    cualquier otra indicación o información proporcionada por la persona responsable definida en el artículo 4.

    La presencia de advertencias no eximirá a las personas definidas en los artículos 2 y 4 del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente Reglamento.

    Artículo 4

    Persona responsable

    1.  Sólo se introducirán en el mercado los productos cosméticos para los que se designe una persona física o jurídica como «persona responsable» en la Comunidad.

    2.  Para cada producto cosmético introducido en el mercado, la persona responsable garantizará el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento.

    3.  Para los productos cosméticos fabricados en la Comunidad que no sean seguidamente exportados e importados de nuevo a la Comunidad, la persona responsable será el fabricante establecido en la Comunidad.

    El fabricante podrá, por mandato escrito, designar como persona responsable a una persona establecida en la Comunidad, que aceptará por escrito.

    4.  Cuando el fabricante de un producto cosmético fabricado en la Comunidad y no exportado seguidamente e importado de nuevo a la Comunidad esté establecido fuera de la Comunidad, designará como responsable, por mandato escrito, a una persona establecida en la Comunidad, que aceptará por escrito.

    5.  En el caso de los productos cosméticos importados, cada importador será la persona responsable para el producto cosmético específico que introduzca en el mercado.

    El importador podrá, por mandato escrito, designar como persona responsable a una persona establecida en la Comunidad, que aceptará por escrito.

    6.  El distribuidor será la persona responsable si introduce un producto cosmético en el mercado con su nombre o marca comercial o modifica un producto ya introducido en el mercado de tal manera que el cumplimiento de los requisitos aplicables pueda verse afectado.

    La traducción de la información relacionada con un producto cosmético ya introducido en el mercado no se considerará una modificación de dicho producto de tal calibre que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos aplicables del presente Reglamento.

    Artículo 5

    Obligaciones de las personas responsables

    1.  Las personas responsables garantizarán el cumplimiento de los artículos 3, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, el artículo 19, apartados 1, 2 y 5, y los artículos 20, 21, 23 y 24.

    2.  Las personas responsables que consideren o tengan motivos para pensar que un producto cosmético que han introducido en el mercado no es conforme con el presente Reglamento adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo del mercado, o pedir su devolución, si procede.

    Además, cuando el producto cosmético presente un riesgo para la salud humana, las personas responsables informarán inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que han comercializado el producto en cuestión y del Estado miembro en el que esté disponible el expediente de información, y darán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.

    3.  Las personas responsables cooperarán con dichas autoridades, a petición de ellas, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que plantean los productos cosméticos que han comercializado. En particular, las personas responsables facilitarán a la autoridad nacional competente, previa solicitud motivada por parte de ésta, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto en una lengua que pueda comprender fácilmente dicha autoridad.

    Artículo 6

    Obligaciones de los distribuidores

    1.  En el contexto de sus actividades, al comercializar un producto cosmético, los distribuidores actuarán con el debido cuidado en relación con los requisitos aplicables.

    2.  Antes de comercializar un producto cosmético, los distribuidores velarán por que:

    — 
    esté presente la información que debe figurar en el etiquetado prevista en el artículo 19, apartado 1, letras a), e) y g), y apartados 3 y 4;
    — 
    se cumplan los requisitos en materia de lengua previstos en el artículo 19, apartado 5;
    — 
    no haya transcurrido la fecha de duración mínima a que se refiere el artículo 19, apartado 1, cuando proceda.

    3.  En caso de que los distribuidores consideren o tengan razones para creer que:

    — 
    un producto cosmético no es conforme con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, solo podrán proceder a su comercialización tras hacerlo conforme con los requisitos aplicables;
    — 
    un producto cosmético que han comercializado no es conforme con el presente Reglamento, se asegurarán de que se adopten las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo del mercado, o pedir su devolución, si procede.

    Además, cuando el producto presente un riesgo para la salud humana, los distribuidores informarán inmediatamente de ello a la persona responsable y a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que han comercializado el producto en cuestión y darán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.

    4.  Mientras sean responsables de un producto, los distribuidores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

    5.  Los distribuidores cooperarán con las autoridades competentes, a petición de éstas, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que plantean los productos que han comercializado. En particular, sobre la base de una solicitud motivada de la autoridad nacional competente, los distribuidores facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto con los requisitos enumerados en el apartado 2 en una lengua que pueda comprender fácilmente dicha autoridad.

    Artículo 7

    Identificación dentro de la cadena de suministro

    A petición de las autoridades competentes:

    — 
    las personas responsables identificarán a los distribuidores a los que suministran el producto cosmético;
    — 
    el distribuidor identificará al distribuidor o a la persona responsable que le suministró el producto cosmético, así como a los distribuidores a los que se lo suministró.

    Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la fecha en la que el lote del producto cosmético se puso a disposición del distribuidor.

    Artículo 8

    Buenas prácticas de fabricación

    1.  La fabricación de los productos cosméticos se efectuará conforme a buenas prácticas de fabricación a fin de velar por el logro de los objetivos del artículo 1.

    2.  Se presumirá la conformidad con buenas prácticas de fabricación cuando la fabricación se ajuste a las normas armonizadas pertinentes, cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 9

    Libre circulación

    Los Estados miembros no denegarán, prohibirán o restringirán, fundándose en las exigencias del presente Reglamento, la comercialización de los productos cosméticos que se ajusten a las prescripciones del presente Reglamento.



    CAPÍTULO III

    EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD, EXPEDIENTE DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO Y NOTIFICACIÓN

    Artículo 10

    Evaluación de la seguridad

    1.  A fin de demostrar el cumplimiento de un producto cosmético con el artículo 3, antes de la introducción de un producto cosmético en el mercado, la persona responsable velará por que haya sido sometido a una evaluación de la seguridad sobre la base de la información pertinente, y por que se elabore un informe sobre la seguridad del producto cosmético con arreglo al anexo I.

    La persona responsable velará por que:

    a) 

    el uso previsto para el producto cosmético y la exposición sistémica anticipada a los ingredientes particulares de la formulación final se tengan en cuenta en la evaluación de la seguridad;

    b) 

    se utilice un enfoque apropiado sobre el valor de la evidencia en la evaluación de seguridad para examinar los datos procedentes de todas las fuentes existentes;

    c) 

    el informe sobre la seguridad del producto cosmético se actualice con la información pertinente que se genere tras la introducción del producto en el mercado.

    El párrafo primero se aplicará asimismo a los productos cosméticos que hayan sido notificados con arreglo a la Directiva 76/768/CEE.

    La Comisión, en estrecha cooperación con todas las partes interesadas, adoptará unas directrices adecuadas que permitan a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas, cumplir los requisitos establecidos en el anexo I. Dichas directrices se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 32, apartado 2.

    2.  La evaluación de la seguridad del producto cosmético que se contempla en el anexo I, parte B, será efectuada por una persona que posea un diploma u otro título de cualificaciones oficiales reconocidas tras la finalización de una carrera universitaria de estudios teóricos y prácticos de farmacia, toxicología, medicina o una disciplina similar, o unos estudios reconocidos como equivalentes por un Estado miembro.

    3.  Los estudios no clínicos de seguridad contemplados en la evaluación de la seguridad con arreglo al apartado 1 y efectuados después del 30 de junio de 1988 con objeto de evaluar la seguridad de un producto cosmético cumplirán la legislación comunitaria relativa a los principios de buenas prácticas de laboratorio aplicable en el momento de la realización del estudio, o se ajustarán a otras normas internacionales reconocidas como equivalentes por la Comisión o por la ECHA.

    Artículo 11

    Expediente de información sobre el producto

    1.  Cuando se introduzca en el mercado un producto cosmético, la persona responsable tendrá un expediente de información sobre el mismo. El expediente de información sobre el producto se mantendrá durante los diez años siguientes a la fecha en la que el último lote del producto cosmético se introdujo en el mercado.

    2.  El expediente de información sobre el producto contendrá la información siguiente, que habrá de actualizarse cuando sea necesario:

    a) 

    una descripción del producto cosmético que permita relacionar claramente el expediente de información con el producto cosmético;

    b) 

    el informe sobre la seguridad del producto cosmético contemplado en el artículo 10, apartado 1;

    c) 

    una descripción del método de fabricación y una declaración de conformidad con las buenas prácticas de fabricación referidas en el artículo 8;

    d) 

    cuando la naturaleza o el efecto del producto lo justifique, las pruebas que demuestren el efecto reivindicado por el producto cosmético;

    e) 

    información sobre los experimentos en animales que hayan realizado el fabricante, sus agentes o sus proveedores, en relación con el desarrollo o la evaluación de la seguridad del producto cosmético o de sus ingredientes, incluyendo cualquier experimento en animales realizado para cumplir las exigencias legislativas o reglamentarias de terceros países.

    3.  La persona responsable pondrá el expediente de información sobre el producto a disposición de la autoridad competente del Estado miembro en el que se custodie dicho expediente, en su dirección indicada en la etiqueta y en formato electrónico u otro.

    La información contenida en el expediente de información sobre el producto estará disponible en una lengua que pueda ser fácilmente comprensible para las autoridades competentes del Estado miembro.

    4.  Los requisitos establecidos en los apartados 1 a 3 del presente artículo se aplicarán asimismo a los productos cosméticos que hayan sido notificados con arreglo a la Directiva 76/768/CEE.

    Artículo 12

    Muestreo y análisis

    1.  El muestreo y el análisis de los productos cosméticos se llevarán a cabo de manera fiable y reproducible.

    2.  A falta de legislación comunitaria aplicable, se presumirá que existe fiabilidad y reproducibilidad cuando el método usado se ajuste a las normas armonizadas pertinentes, cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 13

    Notificación

    1.  Antes de la introducción del producto cosmético en el mercado, la persona responsable presentará a la Comisión, por medios electrónicos, la siguiente información:

    a) 

    la categoría del producto cosmético y su nombre o nombres que permitan su identificación específica;

    b) 

    el nombre y la dirección de la persona responsable donde el expediente de información sobre el producto esté disponible;

    c) 

    el país de origen, en caso de importación;

    d) 

    el Estado miembro en el que se introduzca en el mercado el producto cosmético;

    e) 

    los datos de contacto de una persona física a la que dirigirse en caso de necesidad;

    f) 

    la presencia de sustancias en forma de nanomateriales y:

    i) 

    su identificación, incluida la denominación química (IUPAC) y otros descriptores especificados en el punto 2 del preámbulo de los anexos II a VI del presente Reglamento;

    ii) 

    las condiciones de exposición razonablemente previsibles;

    g) 

    el nombre y el número del Chemicals Abstracts Service (CAS) o el número CE de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) de las categorías 1A o 1B con arreglo a la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008;

    h) 

    la fórmula marco que permita un rápido y adecuado tratamiento médico en caso de dificultades.

    El párrafo primero se aplicará asimismo a los productos cosméticos notificados con arreglo a la Directiva 76/768/CEE.

    2.  Cuando el producto cosmético se introduzca en el mercado, la persona responsable notificará a la Comisión el etiquetado original y, cuando sea razonablemente legible, una fotografía del envase correspondiente.

    3.  A partir de 11 de julio de 2013, un distribuidor que comercialice en un Estado miembro un producto cosmético ya introducido en el mercado en otro Estado miembro y traduzca, por propia iniciativa, cualquier elemento del etiquetado de ese producto con objeto de cumplir con la legislación nacional, deberá presentar, por medios electrónicos, la siguiente información a la Comisión:

    a) 

    la categoría de producto cosmético, su nombre en el Estado miembro de expedición y su nombre en el Estado miembro en que se comercialice, de forma que sea posible su identificación específica;

    b) 

    el Estado miembro en el que se comercialice el producto cosmético;

    c) 

    su nombre y dirección;

    d) 

    el nombre y la dirección de la persona responsable donde el expediente de información sobre el producto esté disponible.

    4.  En caso de que un producto cosmético se haya introducido en el mercado antes del 11 de julio de 2013, pero no se introduzca más en el mercado después de esa fecha, y un distribuidor introduzca ese producto en un Estado miembro después de esa fecha, este distribuidor comunicará lo siguiente a la persona responsable:

    a) 

    la categoría de producto cosmético, su nombre en el Estado miembro de expedición y su nombre en el Estado miembro en que se comercialice, de forma que sea posible su identificación específica;

    b) 

    el Estado miembro en el que se comercialice el producto cosmético;

    c) 

    su nombre y dirección.

    Sobre la base de dicha comunicación, la persona responsable presentará a la Comisión, por medios electrónicos, la información mencionada en el apartado 1 del presente artículo, en caso de que las notificaciones de conformidad con el artículo 7, apartado 3, y el artículo 7 bis, apartado 4, de la Directiva 76/768/CEE no se hayan llevado a cabo en el Estado miembro en el que se comercialice el producto cosmético.

    5.  La Comisión pondrá sin demora a disposición de todas las autoridades competentes por medios electrónicos la información mencionada en el apartado 1, letras a) a g), y en los apartados 2 y 3.

    Las autoridades competentes únicamente podrán hacer uso de esta información a efectos de vigilancia del mercado, análisis del mercado, evaluación e información del consumidor en el contexto de los artículos 25, 26 y 27.

    6.  La Comisión pondrá sin demora a disposición de los centros toxicológicos u organismos similares, cuando hayan sido creados por los Estados miembros, la información contemplada en los apartados 1, 2 y 3 por medios electrónicos.

    Estos organismos únicamente podrán hacer uso de ella a efectos del tratamiento médico.

    7.  Cuando cambie cualquiera de los datos contemplados en los apartados 1, 3 y 4, la persona responsable o el distribuidor proporcionarán inmediatamente una actualización.

    8.  La Comisión podrá modificar los apartados 1 a 7 mediante la adición de requisitos, teniendo en cuenta los avances técnicos y científicos y las necesidades específicas relacionadas con la vigilancia del mercado.

    Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 32, apartado 3.



    CAPÍTULO IV

    RESTRICCIONES PARA DETERMINADAS SUSTANCIAS

    Artículo 14

    Restricciones para las sustancias enumeradas en los anexos

    1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, los productos cosméticos no contendrán:

    a) 

    sustancias prohibidas

    — 
    sustancias prohibidas enumeradas en el anexo II;
    b) 

    sustancias sujetas a restricción

    — 
    sustancias sujetas a restricción que no se utilicen con arreglo a las restricciones establecidas en el anexo III;
    c) 

    colorantes

    i) 

    colorantes distintos de los enumerados en el anexo IV y colorantes enumerados en el mismo pero que no se usen con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo, salvo los productos para teñir el pelo mencionados en el apartado 2;

    ii) 

    sin perjuicio de la letra b), la letra d), inciso i), y la letra e), inciso i), sustancias enumeradas en el anexo IV pero que no estén destinadas a usarse como colorantes, y que no se usen con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo;

    d) 

    conservantes

    i) 

    conservantes distintos de los enumerados en el anexo V y conservantes enumerados en el mismo pero que no se usen con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo;

    ii) 

    sin perjuicio de la letra b), la letra c), inciso i), y la letra e), inciso i), sustancias enumeradas en el anexo V pero que no estén destinadas a usarse como conservantes, y que no se usen con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo;

    e) 

    filtros ultravioletas

    i) 

    filtros ultravioletas distintos de los enumerados en el anexo VI ni filtros ultravioletas enumerados en el mismo pero que no se usen con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo;

    ii) 

    sin perjuicio de la letra b), la letra c), inciso i), y la letra d), inciso i), sustancias enumeradas en el anexo VI pero que no estén destinadas a usarse como filtros ultravioletas, y que no se usen con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo.

    2.  Sin perjuicio de una decisión de la Comisión que amplíe el ámbito de aplicación del anexo IV a los productos para teñir el pelo, estos productos no contendrán colorantes destinados a teñir el pelo distintos de los enumerados en el anexo IV ni colorantes destinados a teñir el pelo, enumerados en el mismo pero que no se usen conforme a las condiciones de ese anexo.

    La decisión de la Comisión contemplada en el párrafo primero cuyo objeto consista en modificar elementos no esenciales del presente Reglamento se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 32, apartado 3.

    Artículo 15

    Sustancias clasificadas como sustancias CMR

    1.  Queda prohibido el uso en productos cosméticos de sustancias clasificadas como sustancias CMR de la categoría 2 con arreglo a la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008. No obstante, una sustancia clasificada en la categoría 2 podrá utilizarse en productos cosméticos si ha sido evaluada por el CCSC y considerada segura para su uso en productos cosméticos. A tal fin, la Comisión adoptará las medidas necesarias con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 32, apartado 3, del presente Reglamento.

    2.  Queda prohibido el uso en productos cosméticos de sustancias clasificadas como sustancias CMR de las categorías 1A o 1B con arreglo a la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008.

    No obstante, tales sustancias podrán utilizarse en productos cosméticos a modo de excepción si, tras su clasificación como sustancias CMR de las categorías 1A o 1B con arreglo a la parte 3 del Reglamento (CE) no 1272/2008, cumplen todas las condiciones siguientes:

    a) 

    cumplen los requisitos de seguridad alimentaria definidos por el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria ( 2 );

    b) 

    no se dispone de sustancias alternativas adecuadas, según se demuestra en un análisis de alternativas;

    c) 

    la solicitud se refiere a un uso particular en una categoría de productos con una exposición conocida; y

    d) 

    han sido evaluadas por el CCSC y consideradas seguras para su uso en productos cosméticos, particularmente atendiendo a la exposición a dichos productos y tomando en consideración la exposición global procedente de otras fuentes, prestando particular atención a los grupos de población vulnerables.

    A fin de evitar el uso indebido del producto cosmético, se presentará un etiquetado específico con arreglo al artículo 3 del presente Reglamento, teniendo en cuenta los posibles riesgos vinculados a la presencia de sustancias peligrosas y las vías de exposición.

    Para aplicar el presente apartado, la Comisión modificará los anexos del presente Reglamento con arreglo al procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 32, apartado 3, del presente Reglamento en el plazo de quince meses a partir de la inclusión de las sustancias afectadas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008.

    Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá recurrir al procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 32, apartado 4, del presente Reglamento.

    La Comisión encomendará al CCSC la reevaluación de esas sustancias tan pronto como se susciten dudas sobre su seguridad y, a más tardar, transcurridos cinco años desde su inclusión en los anexos III a VI del presente Reglamento y a continuación, como minimo, cada cinco años.

    3.  A más tardar el 11 de enero de 2012, la Comisión velará por que se elabore una guía adecuada que permita aplicar un enfoque armonizado para el desarrollo y utilización de estimaciones de exposición global en la evaluación del uso seguro de las sustancias CMR. Esa guía se elaborará mediante consulta con el CCSC, la ECHA, la AESA y otras partes interesadas pertinentes, basándose, si procede, en las mejores prácticas al respecto.

    4.  Cuando se disponga de criterios comunitarios o internacionales para identificar sustancias como alteradoras endocrinas, o a más tardar el 11 de enero de 2015, la Comisión revisará el Reglamento con respecto a las sustancias con propiedades de alteración endocrina.

    Artículo 16

    Nanomateriales

    1.  Se velará por un alto nivel de protección de la salud humana con respecto a todo producto cosmético que contenga nanomateriales.

    2.  Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los nanomateriales utilizados como colorantes, filtros ultravioletas o conservantes regulados en virtud del artículo 14, salvo que se especifique expresamente.

    3.  Aparte de la notificación a que se refiere el artículo 13, los productos cosméticos que contengan nanomateriales serán notificados a la Comisión por la persona responsable por medios electrónicos seis meses antes de su introducción en el mercado, salvo si ya fueron introducidos en el mercado por la misma persona responsable antes del 11 de enero de 2013.

    En este último caso, los productos cosméticos que contengan nanomateriales introducidos en el mercado deberán ser notificados a la Comisión por la persona responsable entre el 11 de enero de 2013 y el 11 de julio de 2013 por medios electrónicos, además de la notificación a que se refiere el artículo 13.

    Los párrafos primero y segundo no se aplicarán a los productos cosméticos que contengan nanomateriales que sean conformes con los requisitos establecidos en el anexo III.

    La información notificada a la Comisión deberá contener como mínimo lo siguiente:

    a) 

    la identificación del nanomaterial, incluida su denominación química (IUPAC) y otros descriptores especificados en el punto 2 del preámbulo de los anexos II a VI;

    b) 

    la especificación del nanomaterial, incluidos el tamaño de las partículas y las propiedades físicas y químicas;

    c) 

    una estimación de la cantidad de nanomaterial contenido en los productos cosméticos destinada a ser introducida en el mercado al año;

    d) 

    el perfil toxicológico del nanomaterial;

    e) 

    los datos relativos a la seguridad del nanomaterial con respecto a la categoría de productos cosméticos en la que se utilice;

    f) 

    las condiciones de exposición razonablemente previsibles.

    La persona responsable podrá designar a otra persona física o jurídica por mandato escrito para la notificación de los nanomateriales, e informará de ello a la Comisión.

    La Comisión deberá asignar un número de referencia a la presentación relativa al perfil toxicológico que puede sustituir a la información que debe notificarse con arreglo a la letra d).

    4.  En caso de que la Comisión albergara dudas sobre la seguridad de un nanomaterial, recabará, sin demora, el dictamen del CCSC sobre la seguridad de esos nanomateriales para su uso en las categorías relevantes de productos cosméticos y sobre las condiciones de exposición razonablemente previsibles. La Comisión hará pública esa información. El CCSC emitirá su dictamen dentro de los seis meses siguientes a la solicitud de la Comisión. En caso de que el CCSC determine que falta algún dato necesario, la Comisión exigirá a la persona responsable que proporcione dicho datos en un plazo razonable, indicado de forma explícita, que no será prorrogado. El CCSC emitirá su dictamen final dentro de los seis meses siguientes a la presentación de los datos adicionales. Los dictámenes del CCSC se pondrán a disposición del público.

    5.  La Comisión podrá recurrir en cualquier momento al procedimiento contemplado en el apartado 4 si alberga dudas sobre la seguridad, por ejemplo a raíz de una nueva información facilitada por un tercero.

    6.  Teniendo en cuenta el dictamen del CCSC, y cuando exista un riesgo potencial para la salud humana, incluyendo cuando se disponga de datos insuficientes, la Comisión podrá modificar los anexos II y III.

    7.  La Comisión, teniendo en cuenta los avances técnicos y científicos, podrá modificar el apartado 3 mediante la adición de requisitos.

    8.  Las medidas a que se refieren los apartados 6 y 7, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 32, apartado 3.

    9.  Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá recurrir al procedimiento contemplado en el artículo 32, apartado 4.

    10.  La Comisión facilitará la información siguiente:

    a) 

    A más tardar el 11 de enero de 2014, la Comisión facilitará un catálogo de todos los nanomateriales utilizados en productos cosméticos introducidos en el mercado, incluidos los usados como colorantes, filtros ultravioletas y conservantes en una sección separada, e indicará las categorías de productos cosméticos y las condiciones de exposición razonablemente previsibles. Este catálogo se actualizará periódicamente en lo sucesivo y se pondrá a disposición del público.

    b) 

    La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual de la situación, que exponga la evolución en el uso de nanomateriales en los productos cosméticos en el interior de la Comunidad, incluyendo los utilizados como colorantes, filtros ultravioletas y conservantes en una sección separada. El primer informe se presentará a más tardar el 11 de julio de 2014. En la actualización del informe se expondrán, en particular, los nuevos nanomateriales en las nuevas categorías de productos, el número de notificaciones, los avances registrados en el desarrollo de métodos específicos de evaluación de nanomateriales y directrices para la evaluación de la seguridad, y proporcionará información sobre los programas de cooperación internacional.

    11.  La Comisión revisará periódicamente las disposiciones relativas a los nanomateriales del presente Reglamento a la luz de los avances científicos y propondrá, si procede, las correspondientes modificaciones de esas disposiciones.

    La primera revisión se realizará a más tardar el 11 de julio de 2018.

    Artículo 17

    Trazas de sustancias prohibidas

    La presencia fortuita de pequeñas cantidades de una sustancia prohibida, procedente de impurezas de ingredientes naturales o sintéticos, del proceso de fabricación, del almacenamiento o de la migración desde el embalaje, que sea técnicamente inevitable en las buenas prácticas de fabricación, se permitirá siempre y cuando sea conforme con el artículo 3.



    CAPÍTULO V

    EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES

    Artículo 18

    Experimentación con animales

    1.  Sin perjuicio de las obligaciones generales derivadas del artículo 3, se prohibirá:

    a) 

    la introducción en el mercado de productos cosméticos cuya formulación final, con objeto de cumplir los requisitos del presente Reglamento, haya sido objeto de ensayos en animales utilizando un método diferente de un método alternativo después de que dicho método alternativo haya sido validado y adoptado a nivel comunitario teniendo debidamente en cuenta la evolución de la validación en el seno de la OCDE;

    b) 

    la introducción en el mercado de productos cosméticos que contengan ingredientes o combinaciones de ingredientes que, con objeto de cumplir los requisitos del presente Reglamento, hayan sido objeto de ensayos en animales utilizando un método diferente de un método alternativo después de que dicho método alternativo haya sido validado y adoptado a nivel comunitario teniendo debidamente en cuenta la evolución de la validación en el seno de la OCDE;

    c) 

    la realización en la Comunidad de ensayos en animales de productos cosméticos acabados, con objeto de cumplir los requisitos del presente Reglamento;

    d) 

    la realización en la Comunidad de ensayos en animales con ingredientes o combinaciones de ingredientes, con objeto de cumplir los requisitos del presente Reglamento, después de la fecha en que dichos ensayos deban ser sustituidos por uno o varios métodos alternativos validados mencionados en el Reglamento (CE) no 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) ( 3 ), o en el anexo VIII del presente Reglamento.

    2.  La Comisión, previa consulta al CCSC y al Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA) y teniendo debidamente en cuenta la evolución de la validación en el seno de la OCDE, ha establecido calendarios para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, letras a), b) y d), incluidos plazos límite para la supresión progresiva de los distintos ensayos. Estos calendarios se pusieron a disposición del público el 1 de octubre de 2004 y se remitieron al Parlamento Europeo y al Consejo. Por lo que respecta al apartado 1, letras a), b) y d), el período de aplicación quedó limitado al 11 de marzo de 2009.

    En relación con los ensayos en materia de toxicidad por administración repetida, toxicidad para la función reproductora y toxicocinética, para los que todavía no existen alternativas en estudio, el período de aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), quedará limitado al 11 de marzo de 2013.

    La Comisión estudiará las posibles dificultades técnicas que entraña el cumplimiento de la prohibición de los ensayos, en particular los relativos a la toxicidad por administración repetida, la toxicidad para la función reproductora y la toxicocinética, para los que aún no existen alternativas en estudio. La información sobre los resultados provisionales y finales de estos estudios deberá formar parte del informe anual al que se refiere el artículo 35.

    Sobre la base de estos informes anuales, los calendarios previstos en el párrafo primero pudieron adaptarse hasta el 11 de marzo de 2009 en lo que respecta al párrafo primero y podrán adaptarse hasta el 11 de marzo de 2013 en lo que respecta al párrafo segundo, y previa consulta a las entidades contempladas en el párrafo primero.

    La Comisión estudiará los progresos y el cumplimiento de los plazos, así como las posibles dificultades técnicas que entraña el cumplimiento de la prohibición. La información sobre los resultados provisionales y finales de estos estudios deberá formar parte del informe anual presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 35. Si los estudios de la Comisión determinan, a más tardar dos años antes del final del período máximo previsto en el párrafo segundo, que por motivos técnicos uno o varios de los ensayos previstos en ese párrafo no serán desarrollados y validados antes de que expire el plazo previsto en dicho párrafo, la Comisión informará de esta circunstancia al Parlamento Europeo y al Consejo y presentará una propuesta legislativa según lo dispuesto en el artículo 251 del Tratado.

    En circunstancias excepcionales en que surjan dudas fundadas en cuanto a la seguridad de un ingrediente cosmético existente, un Estado miembro podrá solicitar a la Comisión que se aplique una excepción a lo establecido en el apartado 1. La solicitud deberá contener una evaluación de la situación y señalar las medidas pertinentes. Sobre esta base, y previa consulta al CCSC, la Comisión podrá autorizar dicha excepción, mediante una decisión razonada. Dicha autorización deberá especificar las condiciones de la excepción en lo relativo a objetivos específicos, duración e información de resultados.

    Se concederán excepciones únicamente si:

    a) 

    el uso del ingrediente está generalizado y no puede sustituirse por otro ingrediente capaz de desempeñar una función similar;

    b) 

    se explica el problema específico para la salud humana y se justifica la necesidad de realizar ensayos con animales, todo ello apoyado por un protocolo de investigación detallado propuesto como base para la evaluación.

    La decisión relativa a la autorización, las condiciones de la misma y el resultado final formarán parte del informe anual presentado por la Comisión de conformidad con el artículo 35.

    Las medidas contempladas en el párrafo sexto, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 32, apartado 3.

    3.  A efectos del presente artículo y del artículo 20, se entenderá por:

    a) 

    «producto cosmético acabado»: el producto cosmético en la formulación final en que vaya a introducirse en el mercado y ponerse a disposición del usuario final, o su prototipo;

    b) 

    «prototipo»: un primer modelo o diseño no producido en serie y a partir del cual se desarrolle finalmente o se copie el producto cosmético acabado.



    CAPÍTULO VI

    INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

    Artículo 19

    Etiquetado

    1.  Sin perjuicio de otras disposiciones del presente artículo, los productos cosméticos únicamente se comercializarán si en el recipiente y en el embalaje figuran, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones siguientes:

    a) 

    el nombre o la razón social y la dirección de la persona responsable. Estas menciones podrán abreviarse siempre y cuando su abreviatura permita identificar a esa persona y su dirección. Si se indican varias direcciones, se resaltará aquella en la que la persona responsable ponga a disposición el expediente de información sobre el producto. Se especificará el país de origen para productos cosméticos importados;

    b) 

    el contenido nominal en el momento del acondicionamiento, indicado en peso o en volumen, salvo para los envases que contengan menos de 5 gramos o de 5 mililitros, las muestras gratuitas y las monodosis; respecto a los productos preenvasados, que se comercializan habitualmente por conjuntos de unidades y para los que no es significativa la indicación del peso o del volumen, no será necesario indicar el contenido, siempre que se mencione en el embalaje el número de unidades. Esta mención no será necesaria cuando sea fácil determinar desde el exterior el número de unidades o si el producto sólo se comercializa normalmente por unidades sueltas;

    c) 

    la fecha hasta la cual el producto cosmético, almacenado en condiciones adecuadas, seguirá cumpliendo su función inicial y, en particular, seguirá ajustándose a lo dispuesto en el artículo 3 (en lo sucesivo, «fecha de duración mínima»).

    La fecha o la indicación del lugar del embalaje en el que aparece irá precedida del símbolo que figura en el punto 3 del anexo VII o de la expresión: «utilícese preferentemente antes del final de …».

    La fecha de duración mínima se expresará con claridad y estará compuesta, bien por el mes y el año, bien por el día, el mes y el año, en ese orden. En caso de necesidad, estas menciones se completarán con la indicación de las condiciones cuyo cumplimiento permite garantizar la duración indicada.

    La indicación de la fecha de duración mínima no será obligatoria para aquellos productos cosméticos cuya duración mínima exceda de treinta meses. Para estos productos cosméticos se indicará el plazo después de la apertura durante el que el producto es seguro y puede utilizarse sin daño alguno para el consumidor. Salvo cuando el concepto de duración tras la apertura no sea pertinente, esta información se indicará mediante el símbolo que figura en el punto 2 del anexo VII, seguido del plazo (en meses o meses y años);

    d) 

    las precauciones particulares de empleo y, al menos, las indicadas en los anexos III a VI y las eventuales indicaciones relativas a las precauciones particulares que deban observarse con los productos cosméticos de uso profesional;

    e) 

    el número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación del producto cosmético. Cuando esto no fuera posible en la práctica, debido a las reducidas dimensiones de los productos cosméticos, esta mención sólo deberá figurar en el embalaje;

    f) 

    la función del producto cosmético, salvo si se desprende de su presentación;

    g) 

    la lista de ingredientes. Esta información podrá indicarse únicamente en el embalaje; la lista irá precedida del término «ingredients».

    A los efectos del presente artículo, se entenderá por ingrediente cualquier sustancia o mezcla que se utiliza intencionalmente en el producto cosmético durante el proceso defabricación. Sin embargo, no se considerarán ingredientes:

    i) 

    las impurezas contenidas en las materias primas utilizadas;

    ii) 

    las sustancias técnicas subsidiarias utilizadas durante la mezcla, pero que ya no se encuentran en el producto acabado.

    Los compuestos perfumantes y aromáticos, así como sus materias primas, se mencionarán con los términos «parfum» o «aroma». Además, la presencia de sustancias cuya mención es obligatoria en la columna «Otras restricciones» del anexo III se indicará en la lista de ingredientes además de los términos «parfum» o «aroma».

    La lista de ingredientes se hará por orden decreciente de importancia ponderal en el momento de su incorporación al producto cosmético. Los ingredientes de concentración inferior al 1 % podrán mencionarse sin orden después de los que tengan una concentración superior al 1 %.

    Todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales deberán estar claramente indicados en la lista de ingredientes. Los nombres de dichos ingredientes deberán ir seguidos del término «nano» entre paréntesis.

    Los colorantes distintos de los destinados a teñir el pelo podrán mencionarse sin orden después de los demás ingredientes cosméticos. Para los productos cosméticos decorativos comercializados con diferentes matices de colores, podrá mencionarse el conjunto de los colorantes distintos de los destinados a teñir el pelo utilizados en la gama, siempre que se añadan las palabras «puede contener» o el símbolo «+/-». Deberá utilizarse la nomenclatura CI (Colour Index), si procede.

    2.  Cuando sea imposible por razones prácticas indicar en una etiqueta la información contemplada en el apartado 1, letras d) y g), se aplicará lo siguiente:

    — 
    dicha información se indicará en un prospecto, una etiqueta, una banda, un marbete o una tarjeta adjuntos o unidos;
    — 
    dicha información se aportará, a menos que sea imposible en la práctica, mediante una indicación abreviada o mediante el símbolo del punto 1 del anexo VII, que deberán figurar en el recipiente o el embalaje, si se trata de la información referida en el apartado 1, letra d), o en el embalaje, si se trata de la contemplada en el apartado 1, letra g).

    3.  En el caso del jabón y de las perlas para el baño, así como de otros pequeños productos en los que, por motivos prácticos, resulte imposible hacer figurar la información contemplada en el apartado 1, letra g), en una etiqueta, un marbete, una banda o una tarjeta, o en un prospecto adjunto, esta información deberá figurar en un rótulo situado muy cerca del recipiente en el que se ofrezca a la venta el producto cosmético.

    4.  Respecto a los productos cosméticos que se presenten sin envase previo o los productos cosméticos que se envasen en el lugar de venta a petición del comprador, o que se envasen previamente para su venta inmediata, los Estados miembros establecerán las normas con arreglo a las cuales se indicará la información mencionada en el apartado 1.

    5.  La lengua de la información prevista en al apartado 1, letras b), c), d) y f), y en los apartados 2, 3 y 4, será determinada por la legislación de los Estados miembros en los que el producto se ponga a disposición del usuario final.

    6.  La información del apartado 1, letra g), se expresará utilizando el nombre común del ingrediente recogido en el glosario que se contempla en el artículo 33. A falta de un nombre común del ingrediente, se utilizará un término contenido en una nomenclatura generalmente aceptada.

    Artículo 20

    Reivindicaciones del producto

    1.  En el etiquetado, en la comercialización y en la publicidad de los productos cosméticos no se utilizarán textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no, con el fin de atribuir a estos productos características o funciones de las que carecen.

    2.  La Comisión establecerá, en cooperación con los Estados miembros, un plan de acción para las reivindicaciones utilizadas y fijará prioridades para determinar criterios comunes que justifiquen la utilización de una reivindicación

    Previa consulta al CCSC u a otras autoridades pertinentes, la Comisión adoptará una lista de criterios comunes para las reivindicaciones que podrán utilizarse en los productos cosméticos, de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 32, apartado 3, del presente Reglamento, teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 2005/29/CE.

    A más tardar el 11 de julio de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el uso de las reivindicaciones con arreglo a los criterios comunes adoptados de conformidad con el párrafo segundo. Si en el informe se concluyera que las declaraciones de propiedades utilizadas en los productos cosméticos no se ajustan a los criterios comunes, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, adoptará las medidas apropiadas para velar por su cumplimiento.

    3.  La persona responsable sólo podrá mencionar en el envase del producto, o en cualquier documento, rótulo, etiqueta, anilla o collarete que acompañe o se refiera a dicho producto cosmético, que el mismo no ha sido experimentado en animales, cuando ni el fabricante ni sus proveedores hayan realizado o encargado experimentos en animales del producto cosmético acabado, su prototipo o alguno de los ingredientes que lo componen, ni hayan utilizado algún ingrediente que haya sido experimentado por terceros en animales con el fin de desarrollar nuevos productos cosméticos.

    Artículo 21

    Acceso del público a la información

    Sin perjuicio de la protección, en particular, del secreto comercial y de los derechos de propiedad intelectual, la persona responsable velará por que la composición cualitativa y cuantitativa del producto cosmético y, en el caso de compuestos perfumantes y aromáticos, el nombre y el número de código del compuesto y la identidad del proveedor, así como los datos existentes sobre efectos no deseados, graves o no, derivados de la utilización del producto cosmético se hagan fácilmente accesibles al público por los medios adecuados.

    La información cuantitativa relativa a la composición del producto cosmético que deberá comunicarse se limitará a las sustancias peligrosas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 1272/2008.



    CAPÍTULO VII

    VIGILANCIA DEL MERCADO

    Artículo 22

    Control del mercado

    Los Estados miembros supervisarán el cumplimiento del presente Reglamento mediante controles en el mercado de los productos cosméticos comercializados. Efectuarán los controles pertinentes de los productos cosméticos y de los agentes económicos en una escala adecuada, mediante el expediente de información sobre el producto y, cuando proceda, llevarán a cabo controles físicos y de laboratorio de las muestras correspondientes.

    Los Estados miembros supervisarán asimismo el cumplimiento de los principios de buenas prácticas de fabricación.

    Los Estados miembros otorgarán a las autoridades de vigilancia del mercado las facultades, recursos y conocimientos necesarios para que dichas autoridades puedan ejercer correctamente sus funciones.

    Los Estados miembros revisarán y evaluarán periódicamente el funcionamiento de sus actividades de control. Tales revisiones y evaluaciones se efectuarán cada cuatro años como mínimo y sus resultados se comunicarán a los demás Estados miembros y a la Comisión y se pondrán a disposición del público por medios electrónicos y, cuando proceda, por otros medios.

    Artículo 23

    Comunicación de efectos graves no deseados

    1.  En el supuesto de efectos graves no deseados, la persona responsable y los distribuidores notificarán inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro donde se produjeron los efectos graves no deseados:

    a) 

    todos los efectos graves no deseados que conozca o que razonablemente pueda conocer,

    b) 

    el nombre del producto cosmético en cuestión, que permita su identificación específica,

    c) 

    en su caso, las medidas correctoras que haya adoptado.

    2.  Cuando la persona responsable informe de efectos graves no deseados a la autoridad competente del Estado miembro en el que se produjo el efecto, dicha autoridad competente transmitirá la información del apartado 1 a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

    3.  Cuando los distribuidores informen de efectos graves no deseados a la autoridad competente del Estado miembro en el que se produjo el efecto, dicha autoridad transmitirá inmediatamente la información del apartado 1 a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la persona responsable.

    4.  Cuando los usuarios finales o los profesionales de la salud informen de efectos graves no deseados a la autoridad competente del Estado miembro en el que se produjo el efecto, dicha autoridad transmitirá inmediatamente la información sobre el producto cosmético en cuestión a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la persona responsable.

    5.  Las autoridades competentes únicamente podrán usar la información contemplada en el presente artículo con fines de vigilancia del mercado, análisis del mercado, evaluación e información al consumidor en el contexto de los artículos 25, 26 y 27.

    Artículo 24

    Información sobre sustancias

    En caso de que existan serias dudas en cuanto a la seguridad de una sustancia contenida en productos cosméticos, la autoridad competente de un Estado miembro en el que se comercialice un producto que la contenga podrá, mediante una solicitud justificada, pedir a la persona responsable que presente una lista de todos los productos cosméticos de los que sea responsable y que la contengan. La lista indicará la concentración de la sustancia en los productos cosméticos.

    Las autoridades competentes únicamente podrán usar la información contemplada en el presente artículo con fines de vigilancia del mercado, análisis del mercado, evaluación e información al consumidor en el contexto de los artículos 25, 26 y 27.



    CAPÍTULO VIII

    INCUMPLIMIENTO, CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA

    Artículo 25

    Incumplimiento por parte de la persona responsable

    1.  No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades competentes exigirán a la persona responsable que adopte todas las medidas oportunas, tales como acciones correctoras para hacer conforme el producto cosmético, su retirada del comercio o su recuperación, dentro de un plazo mencionado expresamente y adecuado a la naturaleza del riesgo, cuando el producto incumpla alguno de los aspectos siguientes:

    a) 

    las buenas prácticas de fabricación contempladas en el artículo 8;

    b) 

    la evaluación de seguridad contemplada en el artículo 10;

    c) 

    los requisitos del expediente de información sobre el producto contemplado en el artículo 11;

    d) 

    las disposiciones sobre muestreo y análisis contempladas en el artículo 12;

    e) 

    los requisitos de notificación contemplados en los artículos 13 y 16;

    f) 

    las restricciones para sustancias contempladas en los artículos 14, 15 y 17;

    g) 

    los requisitos relativos a la experimentación con animales contemplados en el artículo 18;

    h) 

    los requisitos de etiquetado contemplados en el artículo 19, apartados 1, 2, 5 y 6;

    i) 

    los requisitos relativos a las reivindicaciones del producto establecidos en el artículo 20;

    j) 

    el acceso del público a la información contemplado en el artículo 21;

    k) 

    la comunicación de efectos graves no deseados a que se refiere el artículo 23;

    l) 

    los requisitos de información sobre sustancias a que se refiere el artículo 24.

    2.  Cuando proceda, la autoridad competente informará a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecida la persona responsable de las medidas cuya adopción ha exigido a la persona responsable.

    3.  La persona responsable velará por que las medidas mencionadas en el apartado 1 se adopten en relación con todos los productos afectados que se comercialicen en toda la Comunidad.

    4.  En caso de riesgo grave para la salud humana, cuando la autoridad competente considere que el incumplimiento no se limita al territorio del Estado miembro en el que se comercializa el producto cosmético, informará a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros de las medidas cuya adopción haya exigido a la persona responsable.

    5.  La autoridad competente adoptará todas las medidas oportunas para prohibir o restringir la comercialización del producto cosmético, retirarlo del mercado o recuperarlo, en los siguientes casos:

    a) 

    cuando sea necesario actuar inmediatamente en caso de riesgo grave para la salud humana; o

    b) 

    cuando la persona responsable no adopte todas las medidas oportunas en el plazo mencionado en el apartado 1.

    En caso de riesgo grave para la salud humana, la autoridad competente informará inmediatamente de las medidas adoptadas a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

    6.  En ausencia de un riesgo grave para la salud humana y en caso de que la persona responsable no adopte todas las medidas adecuadas, la autoridad competente informará sin demora de las medidas adoptadas a la autoridad competente del Estado miembro en que tenga su domicilio la persona responsable.

    7.  A efectos de los apartados 4 y 5 del presente artículo, se utilizará el sistema de intercambio de información establecido en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( 4 ).

    Se aplicarán también el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva 2001/95/CE y el artículo 23 del Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos ( 5 ).

    Artículo 26

    Incumplimiento por parte de los distribuidores

    Las autoridades competentes exigirán a los distribuidores que adopten todas las medidas oportunas, incluidas las acciones correctoras para hacer conforme el producto cosmético, su retirada del mercado o su recuperación, en un plazo razonable y adecuado a la naturaleza del riesgo, cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6.

    Artículo 27

    Cláusula de salvaguardia

    1.  En el caso de productos que cumplan los requisitos enumerados en el artículo 25, apartado 1, cuando una autoridad competente determine que un producto o productos cosméticos comercializados plantean o pueden plantear un riesgo grave para la salud humana, o albergue dudas razonables al respecto, adoptará todas las medidas provisionales oportunas para garantizar que el producto o los productos en cuestión sean objeto de retirada o recuperación, o que su disponibilidad se restrinja de otra manera.

    2.  La autoridad competente comunicará inmediatamente a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros las medidas adoptadas y toda la información que motive la decisión.

    A efectos del párrafo primero se utilizará el sistema de intercambio de información establecido en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE.

    Se aplicará el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva 2001/95/CE.

    3.  La Comisión determinará lo antes posible si resultan o no justificadas las medidas provisionales contempladas en el apartado 1. A tal efecto, consultará cuando sea posible a las partes interesadas, a los Estados miembros y al CCSC.

    4.  Si las medidas provisionales resultan justificadas, se aplicará el artículo 31, apartado 1.

    5.  Si las medidas provisionales no resultan justificadas, la Comisión informará de ello a los Estados miembros, y la autoridad competente afectada derogará tales medidas provisionales.

    Artículo 28

    Buenas prácticas administrativas

    1.  Cualquier decisión tomada con arreglo a los artículos 25 y 27 señalará los motivos exactos en los que se basa. La autoridad competente notificará inmediatamente la decisión a la persona responsable, a la que al mismo tiempo se informará de las vías de recurso de que disponga con arreglo a la legislación del Estado miembro correspondiente y de los plazos aplicables a tales vías de recurso.

    2.  Excepto en el caso de que sea necesario actuar inmediatamente debido a un riesgo grave para la salud humana, la persona responsable tendrá la oportunidad de exponer su punto de vista antes de que se adopte cualquier decisión.

    3.  Cuando proceda, las disposiciones mencionadas en los apartados 1 y 2 se aplicarán respecto del distribuidor para las decisiones adoptadas conforme a los artículos 26 y 27.



    CAPÍTULO IX

    COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

    Artículo 29

    Cooperación entre las autoridades competentes

    1.  Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión con el fin de garantizar la aplicación adecuada y el cumplimiento debido del presente Reglamento y transmitirán toda la información necesaria para aplicar uniformemente el presente Reglamento.

    2.  La Comisión dispondrá la organización de un intercambio de experiencias entre las autoridades competentes a fin de coordinar la aplicación uniforme del presente Reglamento.

    3.  La cooperación podrá llevarse a cabo dentro de iniciativas desarrolladas a nivel internacional.

    Artículo 30

    Cooperación para la verificación del expediente de información sobre el producto

    La autoridad competente de cualquier Estado miembro donde se comercialice el producto podrá pedir a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté disponible el expediente de información sobre el producto que verifique si este expediente cumple los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 2, y si la información en él contenida aporta pruebas de la seguridad del producto cosmético.

    La autoridad competente solicitante presentará una motivación de su solicitud.

    Tras esta solicitud, la autoridad competente a la que se dirija efectuará la verificación sin dilaciones indebidas y teniendo en cuenta el grado de urgencia, e informará a la autoridad competente solicitante de sus conclusiones.



    CAPÍTULO X

    MEDIDAS DE APLICACIÓN, DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 31

    Modificación de los anexos

    1.  Cuando exista un riesgo potencial para la salud humana derivado del uso de sustancias en los productos cosméticos que deba abordarse a escala comunitaria, la Comisión, previa consulta al CCSC, podrá modificar los anexos II a VI en consecuencia.

    Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 32, apartado 3.

    Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá recurrir al procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 32, apartado 4.

    2.  Previa consulta al CCSC, la Comisión podrá modificar los anexos III a VI y VIII a fin de adaptarlos al progreso científico y técnico.

    Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 32, apartado 3.

    3.  Cuando resulte necesario a fin de garantizar la seguridad de los productos cosméticos introducidos en el mercado, la Comisión, previa consulta al CCSC, podrá modificar el anexo I.

    Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 32, apartado 3.

    Artículo 32

    Procedimiento de comité

    1.  La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Productos Cosméticos.

    2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

    3.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    4.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1, 2, 4 y 6, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    Artículo 33

    Glosario de nombres comunes de ingredientes

    La Comisión elaborará y actualizará un glosario de nombres comunes de ingredientes. A este fin, la Comisión tendrá en cuenta las nomenclaturas reconocidas internacionalmente, incluida la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI). Dicho glosario no constituirá una lista de sustancias autorizadas para su uso en los productos cosméticos.

    Los nombres comunes de ingredientes se aplicarán para el etiquetado de los productos cosméticos que se introduzcan en el mercado a más tardar doce meses después de la publicación del glosario en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 34

    Autoridades competentes y centros toxicológicos o entidades similares

    1.  Los Estados miembros designarán a sus autoridades competentes nacionales.

    2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos de las autoridades contempladas en el apartado 1 y de los centros toxicológicos u organismos similares citados en el artículo 13, apartado 6. Asimismo los actualizarán cuando sea necesario.

    3.  La Comisión elaborará y actualizará una lista de las autoridades y los organismos previstos en el apartado 2 y la pondrá a disposición del público.

    Artículo 35

    Informe anual sobre los ensayos en animales

    Cada año la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre:

    1) 

    los progresos realizados en materia de desarrollo, validación y aceptación legal de métodos alternativos. En el informe figurarán datos precisos del número y tipo de ensayos efectuados en animales con productos cosméticos. Los Estados miembros tendrán la obligación de recabar esta información, además de la elaboración de las estadísticas previstas en la Directiva 86/609/CEE. En particular, la Comisión velará por el desarrollo, la validación y la aceptación legal de métodos alternativos de ensayo para los que no se utilicen animales vivos;

    2) 

    los avances realizados por la Comisión en sus esfuerzos por obtener la aceptación por parte de la OCDE de los métodos alternativos validados a nivel comunitario y el reconocimiento por terceros países de los resultados de los ensayos de seguridad efectuados en la Comunidad utilizando métodos alternativos, en especial en el marco de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad y dichos países;

    3) 

    la forma en que las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas se han tenido en cuenta.

    Artículo 36

    Objeción formal contra normas armonizadas

    1.  Cuando un Estado miembro o la Comisión consideren que una norma armonizada no satisface totalmente los requisitos establecidos en las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, la Comisión o el Estado miembro de que se trate presentarán el asunto ante el Comité creado en virtud del artículo 5 de la Directiva 98/34/CE, exponiendo sus argumentos. El Comité emitirá su dictamen sin demora.

    2.  A la vista del dictamen del Comité, la Comisión decidirá publicar, no publicar, publicar con restricciones, mantener, mantener con restricciones o retirar las referencias a la norma armonizada en cuestión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    3.  La Comisión informará a los Estados miembros y al organismo europeo de normalización afectado. En caso necesario, solicitará la revisión de las normas armonizadas en cuestión.

    Artículo 37

    Sanciones

    Los Estados miembros establecerán disposiciones sobre las sanciones aplicables por infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones que se establezcan deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 11 de julio de 2013, y le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior de las mismas.

    Artículo 38

    Derogación

    Queda derogada la Directiva 76/768/CEE con efectos a partir del 11 de julio de 2013, salvo el artículo 4 ter, que se deroga con efectos a partir del 1 de diciembre de 2010.

    Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento.

    El presente Reglamento no afectará a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas que figuran en el anexo IX, parte B.

    No obstante, las autoridades competentes continuarán conservando la información recibida con arreglo al artículo 7, apartado 3, y al artículo 7 bis, apartado 4, de la Directiva 76/768/CEE, y la persona responsable continuará manteniendo disponible la información recogida con arreglo al artículo 7 bis de dicha Directiva hasta el 11 de julio de 2020.

    Artículo 39

    Disposiciones transitorias

    No obstante lo dispuesto en la Directiva 76/768/CEE, los productos cosméticos que cumplan el presente Reglamento podrán introducirse en el mercado antes del 11 de julio de 2013.

    No obstante lo dispuesto en la Directiva 76/768/CEE, a partir del 11 de enero de 2012 la notificación efectuada con arreglo al artículo 13 del presente Reglamento se considerará que cumple el artículo 7, apartado 3, y el artículo 7 bis, apartado 4, de dicha Directiva.

    Artículo 40

    Entrada en vigor y fecha de aplicación

    1.  El presente Reglamento entrará en vigor [a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea].

    2.  El presente Reglamento será aplicable a partir del 11 de julio de 2013, excepto:

    — 
    el artículo 15, apartados 1 y 2, que se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2010, así como los artículos 14, 31 y 32, en la medida en que sean necesarios para la aplicación del artículo 15, apartados 1 y 2; y
    — 
    al artículo 16, apartado 3, párrafo segundo, que se aplicará a partir del 11 de enero de 2013.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO I

    INFORME SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS

    El informe sobre la seguridad de un producto cosmético contendrá, como mínimo, lo siguiente:

    PARTE A –   Información sobre la seguridad del producto cosmético

    1.   Composición cuantitativa y cualitativa del producto cosmético

    La composición cualitativa y cuantitativa del producto cosmético que incluya la identidad química de las sustancias (en particular, la denominación química, INCI, CAS, EINECS/ELINCS, cuando sea posible) y su función prevista. En el caso de compuestos perfumantes y aromáticos, nombre y número de código del compuesto e identidad del proveedor.

    2.   Características fisicoquímicas y estabilidad del producto cosmético

    Las características físicas y químicas de las sustancias o mezclas, y del producto cosmético.

    La estabilidad del producto cosmético en las condiciones de almacenamiento razonablemente previsibles.

    3.   Calidad microbiológica

    Las especificaciones microbiológicas de la sustancia o mezcla y del producto cosmético. Deberá prestarse especial atención a los cosméticos utilizados alrededor de los ojos, en las mucosas en general, en piel lesionada, en niños menores de tres años, en personas de edad avanzada y en personas que muestren respuestas inmunitarias alteradas.

    Resultados del ensayo de eficacia conservante.

    4.   Impurezas, trazas e información sobre el material de embalaje

    La pureza de las sustancias y mezclas.

    En el caso de trazas de sustancias prohibidas, prueba de su inevitabilidad técnica.

    Las características pertinentes del material de embalaje, en particular, pureza y estabilidad.

    5.   Uso normal y razonablemente previsible

    El uso normal y razonablemente previsible del producto. El razonamiento se justificará, en particular, con relación a las advertencias y otras explicaciones que figuren en el etiquetado del producto.

    6.   Exposición al producto cosmético

    Datos sobre la exposición al producto cosmético tomando en consideración la información del punto 5 en relación con:

    1) 

    el lugar o lugares de aplicación;

    2) 

    el área o las áreas de aplicación;

    3) 

    la cantidad de producto aplicada;

    4) 

    la duración y frecuencia de uso;

    5) 

    la vía o vías de exposición normales y razonablemente previsibles;

    6) 

    la población o poblaciones objetivos o expuestas; también se tendrá en cuenta la exposición potencial de una población específica.

    El cálculo de la exposición tendrá asimismo en cuenta los efectos toxicológicos que deban considerarse (por ejemplo, la exposición podrá tener que calcularse por unidad de superficie de piel o por unidad de peso corporal). También debe considerarse la posibilidad de una exposición secundaria por vías distintas de las resultantes de la aplicación directa (por ejemplo, inhalación involuntaria de aerosoles, ingestión fortuita de productos labiales, etc.).

    Se prestará especial atención a las posibles repercusiones en la exposición derivadas del tamaño de las partículas.

    7.   Exposición a las sustancias

    Datos sobre la exposición a las sustancias contenidas en el producto cosmético atendiendo a los parámetros toxicológicos pertinentes y teniendo en cuenta la información del punto 6.

    8.   Perfil toxicológico de las sustancias

    Sin perjuicio del artículo 18, el perfil toxicológico de las sustancias incluidas en el producto cosmético para todos los parámetros toxicológicos pertinentes. Se hará especial hincapié en la evaluación de la toxicidad local (irritación cutánea y ocular), la sensibilización cutánea y, en caso de absorción UV, la toxicidad fotoinducida.

    Se considerarán todas las vías toxicológicas importantes de absorción, así como los efectos sistémicos, y se calculará el margen de seguridad (MoS) basado en el nivel sin efecto adverso observable (NOAEL). La ausencia de estas consideraciones estará debidamente justificada.

    Se prestará especial atención a las posibles repercusiones en el perfil toxicológico debidas a:

    — 
    el tamaño de las partículas, incluidos los nanomateriales;
    — 
    las impurezas de las sustancias y materias primas usadas; y
    — 
    la interacción de las sustancias.

    Cualquier utilización de un enfoque comparativo mediante referencias cruzadas estará debidamente documentada y justificada.

    La fuente de información se indicará claramente.

    9.   Efectos no deseados y efectos graves no deseados

    Todos los datos disponibles sobre los efectos no deseados y los efectos graves no deseados del producto cosmético o, cuando proceda, de otros productos cosméticos. Esta descripción incluirá datos estadísticos.

    10.   Información sobre el producto cosmético

    Otra información pertinente, como los estudios existentes con voluntarios humanos o los resultados debidamente comprobados y justificados de las evaluaciones de riesgo que se han realizado en otros ámbitos pertinentes.

    PARTE B –   Evaluación de la seguridad del producto cosmético

    1.   Conclusión de la evaluación

    Declaración sobre la seguridad del producto cosmético en relación con el artículo 3.

    2.   Etiquetado con advertencias e instrucciones de uso

    Declaración sobre la necesidad de indicar en el etiquetado determinadas advertencias o instrucciones de uso con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra d).

    3.   Razonamiento

    Explicación del razonamiento científico que lleve a la conclusión de la evaluación establecida en el punto 1 y a la declaración prevista en el punto 2. Esta explicación se basará en las descripciones de la parte A. Cuando proceda, los márgenes de seguridad se evaluarán y analizarán.

    Deberá realizarse, entre otras cosas, una evaluación específica de los productos cosméticos destinados a ser utilizados en niños menores de tres años y de los productos cosméticos destinados exclusivamente a la higiene íntima externa.

    Se evaluarán las posibles interacciones de las sustancias contenidas en el producto cosmético.

    La consideración o no consideración de los distintos perfiles toxicológicos se justificará debidamente.

    Se tendrán debidamente en cuenta las repercusiones de la estabilidad en la seguridad del producto cosmético.

    4.   Credenciales del evaluador y aprobación de la parte B

    Nombre y dirección del evaluador de la seguridad.

    Prueba de la cualificación del evaluador de la seguridad.

    Fecha y firma del evaluador de la seguridad.




    Preámbulo de los anexos II a VI

    1) 

    A efectos de los anexos II a VI, se entenderá por:

    a) 

    «producto que se aclara»: el producto cosmético destinado a ser eliminado tras su aplicación en la piel, el pelo o las mucosas;

    b) 

    «producto que no se aclara»: el producto cosmético destinado a permanecer en contacto prolongado con la piel, el pelo o las mucosas;

    c) 

    «producto para el pelo»: el producto cosmético destinado a aplicarse en el cabello o en el vello facial, con la excepción de las pestañas;

    d) 

    «producto para la piel»: el producto cosmético destinado a aplicarse en la piel;

    e) 

    «producto labial»: el producto cosmético destinado a aplicarse en los labios;

    f) 

    «producto facial»: el producto cosmético destinado a aplicarse en la piel de la cara;

    g) 

    «producto para las uñas»: el producto cosmético destinado a aplicarse en las uñas;

    h) 

    «producto bucal»: el producto cosmético destinado a aplicarse en los dientes o en las mucosas bucales;

    i) 

    «producto aplicado en las mucosas»: el producto cosmético destinado a aplicarse en las mucosas

    — 
    bucales,
    — 
    en el borde de los ojos,
    — 
    o de los órganos genitales externos;
    j) 

    «producto para los ojos»: el producto cosmético destinado a aplicarse cerca de los ojos;

    k) 

    «uso profesional»: la aplicación y la utilización de productos cosméticos por personas en el ejercicio de su actividad profesional.

    2) 

    Para facilitar la identificación de las sustancias, se usan los siguientes descriptores:

    — 
    Las Denominaciones Comunes Internacionales para las Sustancias Farmacéuticas (DCI) de la OMS (Ginebra, agosto de 1975).
    — 
    Los números CAS (Chemical Abstracts Service).
    — 
    El número CE que corresponde ya sea a los números del Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas (EINECS) o a los números de la Lista Europea de Sustancias Químicas Notificadas (ELINCS) o el número de registro asignado con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006.
    — 
    El código XAN, que es el nombre aprobado por un país específico (X), por ejemplo, USAN corresponde al nombre aprobado en los Estados Unidos.
    — 
    El nombre en el glosario de nombres comunes de ingredientes a que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento.
    3) 

    Las sustancias enumeradas en los anexos III a VI no incluyen nanomateriales, excepto cuando se mencione específicamente.




    ANEXO II

    LISTA DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN PRODUCTOS COSMÉTICOS



    Número de referencia

    Identificación de la sustancia

    Nombre químico/DCI

    Número CAS

    Número CE

    a

    b

    c

    d

    1

    2-Acetilamino-5-clorobenzoxazol

    35783-57-4

     

    2

    Hidróxido de (2-acetoxietil) trimetilamonio (acetilcolina) y sus sales

    51-84-3

    200-128-9

    3

    Aceglumato de deanol (DCI)

    3342-61-8

    222-085-5

    4

    Espironolactona (DCI)

    52-01-7

    200-133-6

    5

    Ácido [4-(4-hidroxi-3-yodofenoxi)-3,5-diyodofenil]acético (tiratricol [DCI]) y sus sales

    51-24-1

    200-086-1

    6

    Metotrexato (DCI)

    59-05-2

    200-413-8

    7

    Ácido aminocaproico (DCI) y sus sales

    60-32-2

    200-469-3

    8

    Cincofeno (DCI), sus sales, derivados y las sales de sus derivados

    132-60-5

    205-067-1

    9

    Ácido tiroprópico (DCI) y sus sales

    51-26-3

     

    10

    Ácido tricloroacético

    76-03-9

    200-927-2

    11

    Aconitum napellus L. (hojas, raíces y preparados)

    84603-50-9

    283-252-6

    12

    Aconitina (alcaloide principal de Aconitum napellus L.) y sus sales

    302-27-2

    206-121-7

    13

    Adonis vernalis L. y sus preparados

    84649-73-0

    283-458-6

    14

    Epinefrina (DCI)

    51-43-4

    200-098-7

    15

    Alcaloides de Rauwolfia serpentina L., y sus sales

    90106-13-1

    290-234-1

    16

    Alcoholes acetilénicos, sus ésteres, sus éteres y sus sales

     

     

    17

    Isoprenalina (DCI)

    7683-59-2

    231-687-7

    18

    Isotiocianato de alilo

    57-06-7

    200-309-2

    19

    Aloclamida (DCI) y sus sales

    5486-77-1

     

    20

    Nalorfina (DCI), sus sales y sus éteres

    62-67-9

    200-546-1

    21

    Aminas simpaticomiméticas que actúen sobre el sistema nervioso central: cualquier sustancia que figure en la primera lista de medicamentos cuya venta esté sujeta a la prescripción médica recogida en la resolución A.P. (69) 2 del Consejo de Europa

    300-62-9

    206-096-2

    22

    Anilina, sus sales y sus derivados halogenados y sulfonados

    62-53-3

    200-539-3

    23

    Betoxicaína (DCI) y sus sales

    3818-62-0

     

    24

    Zoxazolamina (DCI)

    61-80-3

    200-519-4

    25

    Procainamida (DCI), sus sales y derivados

    51-06-9

    200-078-8

    26

    Bencidina

    92-87-5

    202-199-1

    27

    Tuaminoheptano (DCI), sus isómeros y sus sales

    123-82-0

    204-655-5

    28

    Octodrina (DCI) y sus sales

    543-82-8

    208-851-1

    29

    2-Amino-1,2-bis(4-metoxifenil)etanol y sus sales

    530-34-7

     

    30

    1,3-Dimetilpentilamina y sus sales

    105-41-9

    203-296-1

    31

    Ácido 4-aminosalicílico y sus sales

    65-49-6

    200-613-5

    32

    Toluidinas y sus isómeros, sales y derivados halogenados y sulfonados

    26915-12-8

    248-105-2

    33

    Aminoxilenos (Xilidinas) y sus isómeros, sales y derivados halogenados y sulfonados

    1300-73-8

    215-091-4

    34

    9-(3-Metilbut-2-eniloxi)-7H-furo[3,2-g]cromen-7-ona

    482-44-0

    207-581-1

    35

    Ammi majus L. y sus preparados

    90320-46-0

    291-072-4

    36

    2,3-Dicloro-2-metilbutano

    507-45-9

     

    37

    Sustancias con efecto androgénico

     

     

    38

    Aceite de antraceno

    120-12-7

    204-371-1

    39

    Antibióticos

     

     

    40

    Antimonio y sus compuestos

    7440-36-0

    231-146-5

    41

    Apocynum cannabinum L. y sus preparados

    84603-51-0

    283-253-1

    42

    Apomorfina ((R) 5,6,6a,7-Tetrahidro-6-metil-4H-dibenzo [d,e,g]-10,11-diol- quinolina) y sus sales

    58-00-4

    200-360-0

    43

    Arsénico y sus compuestos

    7440-38-2

    231-148-6

    44

    Atropa belladonna L. y sus preparados

    8007-93-0

    232-365-9

    45

    Atropina, sus sales y sus derivados

    51-55-8

    200-104-8

    46

    Bario (sales de), con excepción del sulfuro de bario en las condiciones previstas en el anexo III, del sulfato de bario y de lacas, sales y pigmentos preparados a partir de colorantes enumerados en el anexo IV

     

     

    47

    Benceno

    71-43-2

    200-753-7

    48

    Bencimidazol-2(3H)-ona

    615-16-7

    210-412-4

    49

    Benzoacepina y benzodiacepina, sus sales y sus derivados

    12794-10-4

     

    50

    Benzoato de (2-metil-2 butanol) dimetilamina (amilocaína) y sus sales

    644-26-8

    211-411-1

    51

    Benzoato de 2,2,6-Trimetil-4-piperidilo (eucaina) y sus sales

    500-34-5

     

    52

    Isocarboxazida (DCI)

    59-63-2

    200-438-4

    53

    Bendroflumetiazida (DCI) y sus derivados

    73-48-3

    200-800-1

    54

    Berilio y sus compuestos

    7440-41-7

    231-150-7

    55

    Bromo

    7726-95-6

    231-778-1

    56

    Tosilato de bretilio (DCI)

    61-75-6

    200-516-8

    57

    Carbromal (DCI)

    77-65-6

    201-046-6

    58

    Bromisoval (DCI)

    496-67-3

    207-825-7

    59

    Bromfeniramina (DCI) y sus sales

    86-22-6

    201-657-8

    60

    Bromuro de bencilonio (DCI)

    1050-48-2

    213-885-5

    61

    Bromuro de tetrilamonio (DCI)

    71-91-0

    200-769-4

    62

    Brucina

    357-57-3

    206-614-7

    63

    Tetracaína (DCI) y sus sales

    94-24-6

    202-316-6

    64

    Mofebutazona (DCI)

    2210-63-1

    218-641-1

    65

    Tolbutamida (DCI)

    64-77-7

    200-594-3

    66

    Carbutamida (DCI)

    339-43-5

    206-424-4

    67

    Fenilbutazona (DCI)

    50-33-9

    200-029-0

    68

    Cadmio y sus combinaciones

    7440-43-9

    231-152-8

    69

    Cantaridas, Cantharis vesicatoria

    92457-17-5

    296-298-7

    70

    Cantaridina

    56-25-7

    200-263-3

    71

    Fenprobamato (DCI)

    673-31-4

    211-606-1

    72

    Nitroderivados del carbazol

     

     

    73

    Disulfuro de carbono

    75-15-0

    200-843-6

    74

    Catalasa

    9001-05-2

    232-577-1

    75

    Cefelina y sus sales

    483-17-0

    207-591-6

    76

    Chenopodium ambrosioides L.(aceite esencial)

    8006-99-3

     

    77

    2,2,2-Tricloroetano-1,1-diol

    302-17-0

    206-117-5

    78

    Cloro

    7782-50-5

    231-959-5

    79

    Clorpropamida (DCI)

    94-20-2

    202-314-5

    80

    Desplazado o eliminado

     

     

    81

    Clorhidrato citrato de 2,4-diaminoazobenceno (clorhidrato citrato de crisoidina)

    5909-04-6

     

    82

    Clorzoxazona (DCI)

    95-25-0

    202-403-9

    83

    2-Cloro-4-dimetilamino-6-metilpirimidina (crimidina-ISO)

    535-89-7

    208-622-6

    84

    Clorprotixeno (DCI) y sus sales

    113-59-7

    204-032-8

    85

    Clofenamida (DCI)

    671-95-4

    211-588-5

    86

    N-Óxido de N,N-bis(2-cloroetil)metilamina y sus sales

    126-85-2

     

    87

    Clormetina (DCI) y sus sales

    51-75-2

    200-120-5

    88

    Ciclofosfamida (DCI) y sus sales

    50-18-0

    200-015-4

    89

    Manomustina (DCI) y sus sales

    576-68-1

    209-404-3

    90

    Butanilicaína (DCI) y sus sales

    3785-21-5

     

    91

    Clormezanona (DCI)

    80-77-3

    201-307-4

    92

    Triparanol (DCI)

    78-41-1

    201-115-0

    93

    2-(2-p-Clorofenil-2-fenilacetil)indano-1,3-diona (clorofacinona-ISO)

    3691-35-8

    223-003-0

    94

    Clorfenoxamina (DCI)

    77-38-3

     

    95

    Fenaglicodol (DCI)

    79-93-6

    201-235-3

    96

    Cloroetano

    75-00-3

    200-830-5

    97

    Cromo, ácido crómico y sus sales

    7440-47-3

    231-157-5

    98

    Claviceps purpurea Tul., sus alcaloides y sus preparados

    84775-56-4

    283-885-8

    99

    Conium maculatum L. (fruto, polvo y preparados)

    85116-75-2

    285-527-6

    100

    Gliciclamida (DCI)

    664-95-9

    211-557-6

    101

    Bencenosulfonato de cobalto

    23384-69-2

     

    102

    Colchicina, sus sales y sus derivados

    64-86-8

    200-598-5

    103

    Colchicósido y sus derivados

    477-29-2

    207-513-0

    104

    Colchicum autumnale L. y sus preparados

    84696-03-7

    283-623-2

    105

    Convalatoxina

    508-75-8

    208-086-3

    106

    Anamirta cocculus L. (frutos)

     

     

    107

    Croton tiglium L. (aceite)

    8001-28-3

     

    108

    1-Butil-(3-N-crotonoilsulfanilil)urea

    52964-42-8

     

    109

    Curare y curarinas

    8063-06-7/22260-42-0

    232-511-1/244-880-6

    110

    Curarizantes de síntesis

     

     

    111

    Ácido cianhídrico y sus sales

    74-90-8

    200-821-6

    112

    Feclemina (DCI); 2-(alfa-ciclohexilbenzil)-N,N,N',N'-tetraetil-1,3-propanodiamina

    3590-16-7

     

    113

    Ciclomenol (DCI) y sus sales

    5591-47-9

    227-002-6

    114

    Hexaciclonato de sodio (DCI)

    7009-49-6

     

    115

    Hexapropimato (DCI)

    358-52-1

    206-618-9

    116

    Desplazado o eliminado

     

     

    117

    O,O′-diacetil-N-alil-normorfina

    2748-74-5

     

    118

    Pipazetato (DCI) y sus sales

    2167-85-3

    218-508-8

    119

    5-(α,β-Dibromo fenetil)-5-metil hidantoína

    511-75-1

    208-133-8

    120

    Sales de 1,5-bis-(trimetilamonio)pentano, entre estas, el bromuro de pentametonio (DCI)

    541-20-8

    208-771-7

    121

    Sal de N,N'-[(Metilimino)dietilen]bis(etildimetilammonio), entre estas, el Bromuro de azametonio (DCI)

    306-53-6

    206-186-1

    122

    Ciclarbamato (DCI)

    5779-54-4

    227-302-7

    123

    Clofenotano (DCI)

    50-29-3

    200-024-3

    124

    Sales de N,N-hexametilenbis (trimetilamonio), entre estas, el bromuro de hexametonio (DCI)

    55-97-0

    200-249-7

    125

    Dicloroetanos (cloruros de etileno), p.ej. 1,2-dicloroetano

    107-06-2

    203-458-1

    126

    Dicloroetilenos (cloruros de acetileno) p.ej. cloruro de vinilideno (1,1-dicloroetileno)

    75-35-4

    200-864-0

    127

    LSD (lisergida (DCI)) y sus sales

    50-37-3

    200-033-2

    128

    Benzoato de 3-hidroxi-4-fenil-2- dietilaminoetilo y sus sales

    3572-52-9

    222-686-2

    129

    Cincocaína (DCI) y sus sales

    85-79-0

    201-632-1

    130

    Cinamato de 3-dietilaminopropilo

    538-66-9

     

    131

    Fosforotioato de O,O-dietilo-O-(4-nitrofenilo) (paratión - ISO)

    56-38-2

    200-271-7

    132

    Cloruro de Bis(2-clorobencil)-N,N’-bis(2-dietilaminoetil)oxamida, entre estas el cloruro de ambenonio (DCI)

    115-79-7

    204-107-5

    133

    Metiprilón (DCI) y sus sales

    125-64-4

    204-745-4

    134

    Digitalina y todos los heterósidos de Digitalis purpurea L.

    752-61-4

    212-036-6

    135

    7-[2-Hidroxi-3-(N-(2-hidroxietil)-N-metilamino)propil]teofilina (xantinol)

    2530-97-4

     

    136

    Dioxetedrina (DCI) y sus sales

    497-75-6

    207-849-8

    137

    Yoduro de piprocurario (DCI)

    3562-55-8

    222-627-0

    138

    Propifenazona (DCI)

    479-92-5

    207-539-2

    139

    Tetrabenazina (DCI) y sus sales

    58-46-8

    200-383-6

    140

    Captodiamo (DCI)

    486-17-9

    207-629-1

    141

    Mefeclorazina (DCI) y sus sales

    1243-33-0

     

    142

    Dimetilamina

    124-40-3

    204-697-4

    143

    Benzoato de 1-dimetilamino-2-dimetilamino-metil-2- butilo y sus sales

    963-07-5

    213-512-6

    144

    Metapirileno (DCI) y sus sales

    91-80-5

    202-099-8

    145

    Metamfepramona (DCI) y sus sales

    15351-09-4

    239-384-1

    146

    Amitriptilina (DCI) y sus sales

    50-48-6

    200-041-6

    147

    Metformina (DCI) y sus sales

    657-24-9

    211-517-8

    148

    Dinitrato de isosorbida (DCI)

    87-33-2

    201-740-9

    149

    Malonato de dinitrilo

    109-77-3

    203-703-2

    150

    Succinato de dinitrilo

    110-61-2

    203-783-9

    151

    Isómeros dinitrofenólicos

    51-28-5/329-71-5/573-56-8/25550-58-7

    200-087-7/206-348-1/209-357-9/247-096-2

    152

    Inprocuona (DCI)

    436-40-8

     

    153

    Dimevamida (DCI) y sus sales

    60-46-8

    200-479-8

    154

    Difenilpiralina (DCI) y sus sales

    147-20-6

    205-686-7

    155

    Sulfinpirazona (DCI)

    57-96-5

    200-357-4

    156

    Sales de N-(4-amino-4-oxo-3,3-difenilbutilo)-N,N-diisopropil-N-metilamonio, entre eéstas, el yoduro de isopropamida (DCI)

    71-81-8

    200-766-8

    157

    Benacticina (DCI)

    302-40-9

    206-123-8

    158

    Benzatropina (DCI) y sus sales

    86-13-5

     

    159

    Ciclizina (DCI) y sus sales

    82-92-8

    201-445-5

    160

    5,5-Difenil-4-(imidazolidona) (Doxenitoína [DCI])

    3254-93-1

    221-851-6

    161

    Probenecid (DCI)

    57-66-9

    200-344-3

    162

    Disulfiram (DCI); tiramo (DCI)

    97-77-8/137-26-8

    202-607-8/205-286-2

    163

    Emetina, sus sales y sus derivados

    483-18-1

    207-592-1

    164

    Efedrina y sus sales

    299-42-3

    206-080-5

    165

    Oxanamida (DCI) y sus derivados

    126-93-2

     

    166

    Eserina o fisostigmina y sus sales

    57-47-6

    200-332-8

    ▼M1

    167

    Ácido p-aminobenzoico y sus ésteres (con el grupo amino libre)

    150-13-0

    205-753-0

    ▼B

    168

    Sales y ésteres de colina, entre estas el cloruro de colina (DCI)

    67-48-1

    200-655-4

    169

    Caramifeno (DCI) y sus sales

    77-22-5

    201-013-6

    170

    Éster dietilfosfórico del p-nitrofenol (paraoxón - ISO)

    311-45-5

    206-221-0

    171

    Metetoheptazina (DCI) y sus sales

    509-84-2

     

    172

    Oxifeneridina (DCI) y sus sales

    546-32-7

     

    173

    Etoheptazina (DCI) y sus sales

    77-15-6

    201-007-3

    174

    Meteptazina (DCI) y sus sales

    469-78-3

     

    175

    Metilfenidato (DCI) y sus sales

    113-45-1

    204-028-6

    176

    Doxilamina (DCI) y sus sales

    469-21-6

    207-414-2

    177

    Tolboxano (DCI)

    2430-46-8

     

    178

    4-Benciloxifenol y 4-etoxifenol

    103-16-2/622-62-8

    203-083-3/210-748-1

    179

    Paretoxicaína(DCI) y sus sales

    94-23-5

    205-246-4

    180

    Fenezolona (DCI)

    15302-16-6

    239-339-6

    181

    Glutetimida (DCI) y sus sales

    77-21-4

    201-012-0

    182

    Óxido de etileno

    75-21-8

    200-849-9

    183

    Bemegrida (DCI) y sus sales

    64-65-3

    200-588-0

    184

    Valnoctamida (DCI)

    4171-13-5

    224-033-7

    185

    Haloperidol (DCI)

    52-86-8

    200-155-6

    186

    Parametasona (DCI)

    53-33-8

    200-169-2

    187

    Fluanisona (DCI)

    1480-19-9

    216-038-8

    188

    Trifluperidol (DCI)

    749-13-3

     

    189

    Fluoresona (DCI)

    2924-67-6

    220-889-0

    190

    Fluorouracilo (DCI)

    51-21-8

    200-085-6

    191

    Ácido fluorhídrico, sus sales, complejos e hidroxifluoruros, salvo las excepciones que figuran en el anexo III

    7664-39-3

    231-634-8

    192

    Sales de furfuriltrimetilamonio, entreestas, el yoduro de furtretonio (DCI)

    541-64-0

    208-789-5

    193

    Galantamina (DCI)

    357-70-0

     

    194

    Gestágenos

     

     

    195

    1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH - ISO)

    58-89-9

    200-401-2

    196

    (1R,4S,5R,8S)-1,2,3,4,10,10-Hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4a,5,6,7,8,8a-octahidro-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (endrín - ISO)

    72-20-8

    200-775-7

    197

    Hexacloroetano

    67-72-1

    200-666-4

    198

    (1R,4S,5R,8S)-1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-1,4:5,8 dimetanonaftaleno (isodrín - ISO)

    465-73-6

    207-366-2

    199

    Hidrastina, hidrastinina y sus sales

    118-08-1/6592-85-4

    204-233-0/229-533-9

    200

    Hidrazidas y sus sales, entre estas la isoniazida (DCI)

    54-85-3

    200-214-6

    201

    Hidrazina, sus derivados y sus sales

    302-01-2

    206-114-9

    202

    Octamoxina (DCI) y sus sales

    4684-87-1

     

    203

    Warfarina (DCI) y sus sales

    81-81-2

    201-377-6

    204

    Acetato de bis (4-hidroxi-2-cumarinil) etilo y las sales del ácido

    548-00-5

    208-940-5

    205

    Metocarbamol (DCI)

    532-03-6

    208-524-3

    206

    Propatilnitrato (DCI)

    2921-92-8

    220-866-5

    207

    4,4’-Dihidroxi-3,3’-(3-metiltiopropiliden) dicumarina

     

     

    208

    Fenadiazol (DCI)

    1008-65-7

     

    209

    Nitroxolina (DCI) y sus sales

    4008-48-4

    223-662-4

    210

    Hiosciamina, sus sales y derivados

    101-31-5

    202-933-0

    211

    Hyoscyamus niger L (hojas, simientes, polvo y preparados)

    84603-65-6

    283-265-7

    212

    Pemolina (DCI) y sus sales

    2152-34-3

    218-438-8

    213

    Yodo

    7553-56-2

    231-442-4

    214

    Sales de 1,10-bis(trimetilamonio) decano, entre estas, el bromuro de decametonio (DCI)

    541-22-0

    208-772-2

    215

    Ipecacuana (Cephaelis ipecacuanha Brot y sus especies emparentadas (raíces, polvo y sus preparados)

    8012-96-2

    232-385-8

    216

    (N-2-Isopropil-4-pentenoil)urea (apronalida)

    528-92-7

    208-443-3

    217

    Santonina, [(3S,5aR,9bS)-3,3a,4,5,5a,9b-Hexahidro-3,5a,9-trimetilnafto [1,2-b] furan-2,8-diona]

    481-06-1

    207-560-7

    218

    Lobelia inflata L y sus preparados

    84696-23-1

    283-642-6

    219

    Lobelina (DCI) y sus sales

    90-69-7

    202-012-3

    220

    Barbitúricos

     

     

    221

    Mercurio y sus compuestos, salvo las excepciones que figuran en el anexo V

    7439-97-6

    231-106-7

    222

    3,4,5-Trimetoxifenetilamina, Mescalina y sus sales

    54-04-6

    200-190-7

    223

    Metaldehído

    9002-91-9

     

    224

    2-(4-Alil-2-metoxifenoxi)-N,N-dietilacetamida y sus sales

    305-13-5

     

    225

    Cumetarol (DCI)

    4366-18-1

    224-455-1

    226

    Dextrometorfano (DCI) y sus sales

    125-71-3

    204-752-2

    227

    2-Metilaminoheptano y sus sales

    540-43-2

     

    228

    Isometepteno (DCI) y sus sales

    503-01-5

    207-959-6

    229

    Mecamilamina (DCI)

    60-40-2

    200-476-1

    230

    Guaifenesina (DCI)

    93-14-1

    202-222-5

    231

    Dicumarol (DCI)

    66-76-2

    200-632-9

    232

    Fenmetrazina (DCI), sus derivados y sus sales

    134-49-6

    205-143-4

    233

    Tiamazol (DCI)

    60-56-0

    200-482-4

    234

    (2-Metil-2-metoxi-4-fenil)-3, 4-dihidropirano cumarina (ciclocumarol)

    518-20-7

    208-248-3

    235

    Carisoprodol (DCI)

    78-44-4

    201-118-7

    236

    Meprobamato (DCI)

    57-53-4

    200-337-5

    237

    Tefazolina (DCI) y sus sales

    1082-56-0

     

    238

    Arecolina

    63-75-2

    200-565-5

    239

    Metilsulfato de poldina (DCI)

    545-80-2

    208-894-6

    240

    Hidroxizina (DCI)

    68-88-2

    200-693-1

    241

    β-Naftol

    135-19-3

    205-182-7

    242

    α y β Naftilaminas y sus sales

    134-32-7/91-59-8

    205-138-7/202-080-4

    243

    3-(α-Naftil)-4-hidroxicumarina

    39923-41-6

     

    244

    Nafazolina (DCI) y sus sales

    835-31-4

    212-641-5

    245

    Neostigmina y sus sales, entre estas, el bromuro de neostigmina (DCI)

    114-80-7

    204-054-8

    246

    Nicotina y sus sales

    54-11-5

    200-193-3

    247

    Nitritos de amilo

    110-46-3

    203-770-8

    248

    Nitritos inorgánicos, con excepción del nitrito de sodio

    14797-65-0

     

    249

    Nitrobenceno

    98-95-3

    202-716-0

    250

    Nitrocresol y sus sales alcalinas

    12167-20-3

     

    251

    Nitrofurantoína (DCI)

    67-20-9

    200-646-5

    252

    Furazolidona (DCI)

    67-45-8

    200-653-3

    253

    Nitroglicerina, 1,2,3-Triil-trinitrato propano

    55-63-0

    200-240-8

    254

    Acenocumarol (DCI)

    152-72-7

    205-807-3

    255

    Nitroferricianuros alcalinos (nitroprusiatos)

    14402-89-2/13755-38-9

    238-373-9 / -

    256

    Nitroestilbenos, sus homólogos y sus derivados

     

     

    257

    Noradrenalina y sus sales

    51-41-2

    200-096-6

    258

    Noscapina (DCI) y sus sales

    128-62-1

    204-899-2

    259

    Guanetidina (DCI) y sus sales

    55-65-2

    200-241-3

    260

    Estrógenos (sustancias de acción estrogénica)

     

     

    261

    Oleandrina

    465-16-7

    207-361-5

    262

    Clortalidona (DCI)

    77-36-1

    201-022-5

    263

    Peletierina y sus sales

    2858-66-4/4396-01-4

    220-673-6/224-523-0

    264

    Pentacloroetano

    76-01-7

    200-925-1

    265

    Tetranitrato de pentaeritrilo (DCI)

    78-11-5

    201-084-3

    266

    Petricloral (DCI)

    78-12-6

     

    267

    Octamilamina (DCI) y sus sales

    502-59-0

    207-947-0

    268

    Ácido pícrico

    88-89-1

    201-865-9

    269

    Fenacemida (DCI)

    63-98-9

    200-570-2

    270

    Difencloxazina (DCI)

    5617-26-5

     

    271

    2-Fenil-1,3-indanodiona (fenindiona) (DCI)

    83-12-5

    201-454-4

    272

    Etilfenacemida (feneturida [DCI])

    90-49-3

    201-998-2

    273

    Fenprocumon (DCI)

    435-97-2

    207-108-9

    274

    Feniramidol (DCI)

    553-69-5

    209-044-7

    275

    Triamtereno (DCI) y sus sales

    396-01-0

    206-904-3

    276

    Pirosfosfato de tetraetilo (TEPP - ISO)

    107-49-3

    203-495-3

    277

    Fosfato de tricresilo (tritolilo)

    1330-78-5

    215-548-8

    278

    Psilocibina (DCI)

    520-52-5

    208-294-4

    279

    Fósforo y fosfuros metálicos

    7723-14-0

    231-768-7

    280

    Talidomida (DCI) y sus sales

    50-35-1

    200-031-1

    281

    Physostigma venenosum Balf

    89958-15-6

    289-638-0

    282

    Picrotoxina

    124-87-8

    204-716-6

    283

    Pilocarpina y sus sales

    92-13-7

    202-128-4

    284

    L-2-Bencilacetato de α-piperidin-2-ilo (levofacetoperano (DCI)) y sus sales

    24558-01-8

     

    285

    Pipradrol (DCI) y sus sales

    467-60-7

    207-394-5

    286

    Azaciclonol (DCI) y sus sales

    115-46-8

    204-092-5

    287

    Bietamiverina (DCI)

    479-81-2

    207-538-7

    288

    Butopiprina (DCI) y sus sales

    55837-15-5

    259-848-7

    289

    Plomo y sus compuestos

    7439-92-1

    231-100-4

    290

    Coniina

    458-88-8

    207-282-6

    291

    Prunus laurocerasus L (agua destilada de laurel cerezo)

    89997-54-6

    289-689-9

    292

    Metirapona (DCI)

    54-36-4

    200-206-2

    293

    Las sustancias radiactivas, tal como se definen en la Directiva 96/29/Euratom (1), por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes

     

     

    294

    Juniperus sabina L (hojas, aceite esencial y preparados)

    90046-04-1

    289-971-1

    295

    Escopolamina, sus sales y sus derivados

    51-34-3

    200-090-3

    296

    Sales de oro

     

     

    297

    Selenio y sus compuestos, con excepción del disulfuro de selenio en las condiciones previstas en el número 49 del anexo III

    7782-49-2

    231-957-4

    298

    Solanum nigrum L y sus preparados

    84929-77-1

    284-555-6

    299

    Esparteína (DCI) y sus sales

    90-39-1

    201-988-8

    300

    Glucocorticoides (corticosteroides)

     

     

    301

    Datura stramonium L y sus preparados

    84696-08-2

    283-627-4

    302

    Estrofantinas, estrofantidinas y sus derivados

    11005-63-3

    234-239-9

    303

    Strophanthus (especies) y sus preparados

     

     

    304

    Estricnina y sus sales

    57-24-9

    200-319-7

    305

    Strychnos (especies) y sus preparados

     

     

    306

    Estupefacientes: las sustancias que se enumeran en los cuadros I y II de la Convención única sobre los Estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961

     

     

    307

    Sulfonamidas (p-aminobencenosulfonamida y sus derivados obtenidos por sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno ligados al átomo de nitrógeno del grupo amino) y sus sales

     

     

    308

    Sultiamo (DCI)

    61-56-3

    200-511-0

    309

    Neodimio y sus sales

    7440-00-8

    231-109-3

    310

    Tiotepa (DCI)

    52-24-4

    200-135-7

    311

    Pilocarpus jaborandi Holmes y sus preparados

    84696-42-4

    283-649-4

    312

    Teluro y sus compuestos

    13494-80-9

    236-813-4

    313

    Xilometazolina (DCI) y sus sales

    526-36-3

    208-390-6

    314

    Tetracloroetileno

    127-18-4

    204-825-9

    315

    Tetracloruro de carbono

    56-23-5

    200-262-8

    316

    Tetrafosfato de hexaetilo

    757-58-4

    212-057-0

    317

    Talio y sus compuestos

    7440-28-0

    231-138-1

    318

    Glucósidos de Thevitia nerufolia Juss

    90147-54-9

    290-446-4

    319

    Etionamida (DCI)

    536-33-4

    208-628-9

    320

    Fenotiazina (DCI) y sus compuestos

    92-84-2

    202-196-5

    321

    Tiourea y sus derivados, salvo el que figura en el anexo III

    62-56-6

    200-543-5

    322

    Mefenesina (DCI) y sus ésteres

    59-47-2

    200-427-4

    323

    Las vacunas, toxinas o sueros definidos como medicamentos inmunológicos con arreglo al artículo 1, punto 4, de la Directiva 2001/83/CE

     

     

    324

    Tranilcipromina (DCI) y sus sales

    155-09-9

    205-841-9

    325

    Tricloronitrometano (cloropicrina)

    76-06-2

    200-930-9

    326

    2,2,2-Tibromoetanol (alcohol tribromoetílico)

    75-80-9

    200-903-1

    327

    Triclormetina (DCI) y sus sales

    817-09-4

    212-442-3

    328

    Tetramina (DCI)

    51-18-3

    200-083-5

    329

    Trietioduro de galamina (DCI)

    65-29-2

    200-605-1

    330

    Urginea scilla Steinh y sus preparados

    84650-62-4

    283-520-2

    331

    Veratrina, sus sales y sus preparados

    8051-02-3

    613-062-00-4

    332

    Schoenocaulon officinale Lind, sus simientes y preparados

    84604-18-2

    283-296-6

    333

    Veratrum spp y sus preparados

    90131-91-2

    290-407-1

    334

    Cloruro de vinilo (monómero)

    75-01-4

    200-831-0

    335

    Ergocalciferol (DCI) y colecalciferol (vitaminas D2 y D3)

    50-14-6/67-97-0

    200-014-9/200-673-2

    336

    Xantatos alcalinos y alquilxantatos

     

     

    337

    Yohimbina y sus sales

    146-48-5

    205-672-0

    338

    Dimetil sulfóxido (DCI)

    67-68-5

    200-664-3

    339

    Difenhidramina (DCI) y sus sales

    58-73-1

    200-396-7

    340

    p-tert-Butil fenol

    98-54-4

    202-679-0

    341

    p-tert-Butil pirocatecol

    98-29-3

    202-653-9

    342

    Dihidrotaquisterol (DCI)

    67-96-9

    200-672-7

    343

    Dioxano

    123-91-1

    204-661-8

    344

    Morfolina y sus sales

    110-91-8

    203-815-1

    345

    Pyrethrum album L y sus preparados

     

     

    346

    Maleato 2-[4-Metoxibencil-N-(2-piridil)amino]etildimetilamina (Mepiramina maleato; Pirilamina maleato)

    59-33-6

    200-422-7

    347

    Tripelenamina (DCI)

    91-81-6

    202-100-1

    348

    Tetraclorosalicilanilidas

    7426-07-5

     

    349

    Diclorosalicilanilidas

    1147-98-4

     

    350

    Tetrabromosalicilanilidas

     

     

    351

    Dibromosalicilanilidas

     

     

    352

    Bitionol (DCI)

    97-18-7

    202-565-0

    353

    Monosulfuros tiurámicos (TMTM)

    97-74-5

    202-605-7

    354

    Desplazado o eliminado

     

     

    355

    Dimetilformamida (N,N-dimetilformamida)

    68-12-2

    200-679-5

    356

    4-Fenilbutenona (bencilidenacetona)

    122-57-6

    204-555-1

    357

    Benzoatos de coniferilo (alcohol coniferílico), salvo contenidos normales en las esencias naturales utilizadas

     

     

    358

    Furocumarinas (p ej trioxisaleno [DCI], 8-metoxipsoraleno, 5-metoxipsoraleno), excepto su contenido normal en las esencias naturales utilizadas

    En los productos de protección solar y bronceado, la concentración de furocumarinas deberá ser inferior a 1mg/kg

    3902-71-4/298-81-7/484-20-8

    223-459-0/206-066-9/207-604-5

    359

    Aceite de granos de Laurus nobilis L

    84603-73-6

    283-272-5

    360

    Safrol, excepto su contenido normal en las esencias naturales utilizadas y siempre que la concentración no exceda de:

    100ppm en el producto acabado, 50ppm en los productos para la higiene dental y bucal, siempre que el safrol no esté presente en los dentífricos destinados especialmente a los niños

    94-59-7

    202-345-4

    361

    Dihipoyodito de 5,5'-diisopropil-2,2'-dimetilbifenilo-4,4'-diilo (yodotimol)

    552-22-7

    209-007-5

    362

    3-Etil-5,6,7,8-tetrahidro-5,5,8,8-tetrametil-2-acetonaftona o 7-acetil-6-etil-1,1,4,4-tetrametil-1,2,3,4-tetrahidronaftaleno (AETT; versalide)

    88-29-9

    201-817-7

    363

    1,2-Fenilidendiamina (2-aminoanilina) y sus sales

    95-54-5

    202-430-6

    364

    1-Metil-2,4-fenilidendiamina (Tolueno-2,4-diamina) y sus sales

    95-80-7

    202-453-1

    365

    Ácido aristolóquico y sus sales, Artistolochia spp y sus preparados

    475-80-9/313-67-7/15918-62-4

    207-499-6/206-238-3

    366

    Cloroformo

    67-66-3

    200-663-8

    367

    2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD)

    1746-01-6

    217-122-7

    368

    6-Acetoxi-2,4-dimetil- 1,3-dioxano (dimetoxano)

    828-00-2

    212-579-9

    369

    Piritiona sódica (DCIM) (2)

    3811-73-2

    223-296-5

    370

    N-(Triclorometiltio)-4-ciclohexeno-1,2-dicarboximida (captán - ISO)

    133-06-2

    205-087-0

    371

    2,2′-Dihidroxi-3,3′,5,5′,6,6′-hexaclorodifenilmetano (hexaclorofeno [DCI])

    70-30-4

    200-733-8

    372

    3-Óxido de 6-(1-piperidinil)-2,4-pirimidina diamina [minoxidil (DCI)]) y sus sales

    38304-91-5

    253-874-2

    373

    3,4',5-Tribromosalicilanilida (tribromsalán - DCI)

    87-10-5

    201-723-6

    374

    Phytolacca spp y sus preparados

    65497-07-6/60820-94-2

     

    375

    Tretinoína (DCI) (ácido retinoico y sus sales)

    302-79-4

    206-129-0

    376

    1-Metoxi-2,4-diaminobenceno (2,4-diaminoanisol - CI 76050) y sus sales

    615-05-4

    210-406-1

    377

    1-Metoxi-2,5-diaminobenceno (2,5-diaminoanisol) y sus sales

    5307-02-8

    226-161-9

    378

    Colorante CI 12140

    3118-97-6

    221-490-4

    379

    Colorante CI 26105 (Disolvente Rojo 24)

    85-83-6

    201-635-8

    380

    Colorante CI 42555 (Violeta Básico 3)

    Colorante CI 42555-1

    Colorante CI 42555-2

    548-62-9

    467-63-0

    208-953-6

    207-396-6

    381

    Amil-4-dimetilaminobenzoato (mezcla de isómeros) (padimato A [DCI])

    14779-78-3

    238-849-6

    383

    2-Amino-4-nitrofenol

    99-57-0

    202-767-9

    384

    2-Amino-5-nitrofenol

    121-88-0

    204-503-8

    385

    11-α-Hidroxi-pregn-4-eno-3,20-diona y sus ésteres

    80-75-1

    201-306-9

    386

    Colorante CI 42640 Sal sódica de [4-[[4-(Dimetilamino)fenil][4-[etil(3-sulfonatobencil)amino]fenil]metilen]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden](etil)(3-sulfonatobencil)ammonio

    1694-09-3

    216-901-9

    387

    Colorante CI 13065

    587-98-4

    209-608-2

    388

    Colorante CI 42535 (Violeta Básico 1)

    8004-87-3

     

    389

    Colorante CI 61554 (Disolvente Azul 35)

    17354-14-2

    241-379-4

    390

    Antiandrógenos de estructura esteroidea

     

     

    391

    Circonio y sus compuestos, excepto las sustancias incluidas en el número de orden 50 de la primera parte del anexo III, y las lacas, pigmentos o sales de zirconio de los colorantes incluidos en el anexo IV

    7440-67-7

    231-176-9

    392

    Desplazado o eliminado

     

     

    393

    Acetonitrilo

    75-05-8

    200-835-2

    394

    Tetrahidrozolina (tetrizolina [DCI]) y sus sales

    84-22-0

    201-522-3

    ▼C6

    395

    8-Hidroxiquinoleína y su sulfato de bis(8-hidroxiquinolinio), con excepción de los usos del sulfato previstos en la entrada 51 del anexo III

    148-24-3

    134-31-6

    205-711-1

    205-137-1

    ▼B

    396

    Dióxido de 2,2'-ditio-1,1'-bispiridina (producto de adición con el sulfato de magnesio trihidratado) - (disulfuro de piritiona + sulfato de magnesio)

    43143-11-9

    256-115-3

    397

    Colorante CI 12075 (Pigmento Naranja 5) y sus lacas, pigmentos y sales

    3468-63-1

    222-429-4

    398

    Colorante CI 45170 y CI 45170:1 (Violeta Básico 10)

    81-88-9/509-34-2

    201-383-9/208-096-8

    399

    Lidocaína (DCI)

    137-58-6

    205-302-8

    400

    1,2-Epoxibutano

    106-88-7

    203-438-2

    401

    Colorante CI 15585

    5160-02-1/2092-56-0

    225-935-3/218-248-5

    402

    Lactato de estroncio

    29870-99-3

    249-915-9

    403

    Nitrato de estroncio

    10042-76-9

    233-131-9

    404

    Policarbonato de estroncio

     

     

    405

    Pramocaína (DCI)

    140-65-8

    205-425-7

    406

    4-Etoxi-m-fenilenediamina y sus sales

    5862-77-1

     

    407

    2,4-Diaminofeniletanol y sus sales

    14572-93-1

     

    408

    Pirocatecol (catecol)

    120-80-9

    204-427-5

    409

    Pirogallol

    87-66-1

    201-762-9

    410

    Nitrosaminas, entre estas, dimetilnitrosoamina; nitrosodipropilamina; 2,2'-(nitrosoimino)bisetanol

    62-75-9/621-64-7/1116-54-7

    200-549-8/210-698-0/214-237-4

    411

    Alquilaminas y alcanolaminas secundarias y sus sales

     

     

    412

    4-Amino-2-nitrofenol

    119-34-6

    204-316-1

    413

    2-Metil-m-fenilendiamina (Tolueno-2,6-diamina)

    823-40-5

    212-513-9

    414

    4-tert-Butil-2,6-dinitro-3-metoxitolueno (almizcle ambreta)

    83-66-9

    201-493-7

    415

    Desplazado o eliminado

     

     

    416

    Células, tejidos o productos de origen humano

     

     

    417

    3,3-Bis(4-hidroxifenil)ftalida (fenolftaleína (DCI))

    77-09-8

    201-004-7

    418

    Ácido (3-imidazol-4-il)acrílico (ácido urocánico) y su éster etílico

    104-98-3/27538-35-8

    203-258-4/248-515-1

    419

    Material de la categoría 1 y material de la categoría 2 según se definen en los artículos 4 y 5, respectivamente, del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), e ingredientes derivados de dicho material

     

     

    420

    Alquitranes crudos y refinados

    8007-45-2

    232-361-7

    421

    1,1,3,3,5-Pentametil-4,6-dinitroindano (almizcle muscado)

    116-66-5

    204-149-4

    422

    5-tert-Butil-1,2,3-trimetil-4,6-dinitrobenceno (almizcle tibetano)

    145-39-1

    205-651-6

    423

    Aceite de alantroot (Inula helenium L), en su uso como ingrediente de fragancia

    97676-35-2

     

    424

    Cianuro de bencilo, en su uso como ingrediente de fragancia

    140-29-4

    205-410-5

    425

    Alcohol ciclamino, en su uso como ingrediente de fragancia

    4756-19-8

    225-289-2

    426

    Maleato de dietilo, en su uso como ingrediente de fragancia

    141-05-9

    205-451-9

    427

    3,4-Dihidrocumarina, en su uso como ingrediente de fragancia

    119-84-6

    204-354-9

    428

    2,4-Dihidroxi-3-metilbenzaldehído, en su uso como ingrediente de fragancia

    6248-20-0

    228-369-5

    429

    3,7-Dimetil-2-octen-1-ol (6,7-dihidrogeraniol), en su uso como ingrediente de fragancia

    40607-48-5

    254-999-5

    430

    4,6-Dimetil-8-tert-butilcumarina, en su uso como ingrediente de fragancia

    17874-34-9

    241-827-9

    431

    Citraconato de dimetilo, en su uso como ingrediente de fragancia

    617-54-9

     

    432

    7,11-Dimetil-4,6,10-dodecatrien-3-ona (pseudometilionona), en su uso como ingrediente de fragancia

    26651-96-7

    247-878-3

    433

    6,10-Dimetil-3,5,9-undecatrien-2-ona (pseudoionona), en su uso como ingrediente de fragancia

    141-10-6

    205-457-1

    434

    Difenilamina, en su uso como ingrediente de fragancia

    122-39-4

    204-539-4

    435

    Acrilato de etilo, en su uso como ingrediente de fragancia

    140-88-5

    205-438-8

    436

    Hoja de higuera (Ficus carica L), en su uso como ingrediente de fragancia

    68916-52-9

     

    437

    trans-2-Heptenal, en su uso como ingrediente de fragancia

    18829-55-5

    242-608-0

    438

    trans-2-Hexenal dietil acetal, en su uso como ingrediente de fragancia

    67746-30-9

    266-989-8

    439

    trans-2-Hexenal dimetil acetal, en su uso como ingrediente de fragancia

    18318-83-7

    242-204-4

    440

    Alcohol hidroabietílico, en su uso como ingrediente de fragancia

    13393-93-6

    236-476-3

    441

    6-Isopropil-2-decahidronaftalenol, en su uso como ingrediente de fragancia

    34131-99-2

    251-841-7

    442

    7-Metoxicumarina, en su uso como ingrediente de fragancia

    531-59-9

    208-513-3

    443

    4-(p-Metoxifenil)-3-buten-2-ona (anisilidenoacetona), en su uso como ingrediente de fragancia

    943-88-4

    213-404-9

    444

    1-(p-Metoxifenil)-1-penten-3-ona (alfa-metilanisilidenoacetona), en su uso como ingrediente de fragancia

    104-27-8

    203-190-5

    445

    trans-2-Butenoato de metilo, en su uso como ingrediente de fragancia

    623-43-8

    210-793-7

    446

    7-Metilcumarina, en su uso como ingrediente de fragancia

    2445-83-2

    219-499-3

    447

    5-Metil-2,3-hexanodiona (acetil isovaleril), en su uso como ingrediente de fragancia

    13706-86-0

    237-241-8

    448

    2-Pentilidenciclohexan-1-ona, en su uso como ingrediente de fragancia

    25677-40-1

    247-178-8

    449

    3,6,10-Trimetil-3,5,9-undecatrien-2-ona (pseudo-isometil ionona), en su uso como ingrediente de fragancia

    1117-41-5

    214-245-8

    ▼M1

    450

    Aceites esenciales de verbena (Lippia citriodora Kunth.) y derivados distintos del absoluto en su uso como ingrediente de fragancia

    8024-12-2

    285-515-0

    ▼B

    451

    Desplazado o eliminado

     

     

    452

    6-(2-Cloroetil)-6-(2-metoxietoxi)-2,5,7,10-tetraoxa-6-silaundecano

    37894-46-5

    253-704-7

    453

    Dicloruro de cobalto

    7646-79-9

    231-589-4

    454

    Sulfato de cobalto

    10124-43-3

    233-334-2

    455

    Monóxido de níquel

    1313-99-1

    215-215-7

    456

    Trióxido de diníquel

    1314-06-3

    215-217-8

    457

    Dióxido de níquel

    12035-36-8

    234-823-3

    458

    Disulfuro de triníquel

    12035-72-2

    234-829-6

    459

    Tetracarbonilníquel

    13463-39-3

    236-669-2

    460

    Sulfuro de níquel

    16812-54-7

    240-841-2

    461

    Bromato potásico

    7758-01-2

    231-829-8

    462

    Monóxido de carbono

    630-08-0

    211-128-3

    463

    Buta-1,3-dieno, véanse asimismo los números 464-611

    106-99-0

    203-450-8

    464

    Isobutano, si contiene ≥0,1 % en peso de butadieno

    75-28-5

    200-857-2

    465

    Butano, si contiene ≥0,1 % en peso de butadieno

    106-97-8

    203-448-7

    466

    Gases (petróleo), C3-4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68131-75-9

    268-629-5

    467

    Gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el fraccionamiento de nafta craqueada catalíticamente y del destilado craqueado catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68307-98-2

    269-617-2

    468

    Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta de polimerización catalítica, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68307-99-3

    269-618-8

    469

    Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente, libre de sulfuro de hidrógeno, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68308-00-9

    269-619-3

    470

    Gas de cola (petróleo), extractor del aparato para el tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68308-01-0

    269-620-9

    471

    Gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el craqueo catalítico de gasóleo, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68308-03-2

    269-623-5

    472

    Gas de cola (petróleo), planta de recuperación de gas, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68308-04-3

    269-624-0

    473

    Gas de cola (petróleo), desetanizador de la planta de recuperación de gas, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68308-05-4

    269-625-6

    474

    Gas de cola (petróleo), fraccionador para nafta hidrodesulfurada y destilado hidrodesulfurado, libre de ácido, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68308-06-5

    269-626-1

    475

    Gas de cola (petróleo), extractor para gasóleo obtenido a vacío e hidrodesulfurado, libre de sulfuro de hidrógeno, si contiene >0,1 %en peso de butadieno

    68308-07-6

    269-627-7

    476

    Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta isomerizada, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68308-08-7

    269-628-2

    477

    Gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta ligera de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68308-09-8

    269-629-8

    478

    Gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador para el destilado de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68308-10-1

    269-630-3

    479

    Gas de cola (petróleo), desetanizador para la preparación de la alimentación para la alquilación de propano-propileno, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68308-11-2

    269-631-9

    480

    Gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador para gasóleo obtenido a vacío, libre de sulfuro de hidrógeno, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68308-12-3

    269-632-4

    481

    Gases (petróleo), fracciones de cabeza craqueadas catalíticamente, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68409-99-4

    270-071-2

    482

    Alcanos, C1-2, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68475-57-0

    270-651-5

    483

    Alcanos, C2-3, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68475-58-1

    270-652-0

    484

    Alcanos, C3-4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68475-59-2

    270-653-6

    485

    Alcanos, C4-5, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68475-60-5

    270-654-1

    486

    Gases combustibles, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68476-26-6

    270-667-2

    487

    Gases combustibles, destilados de petróleo crudo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68476-29-9

    270-670-9

    488

    Hidrocarburos, C3-4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68476-40-4

    270-681-9

    489

    Hidrocarburos, C4-5, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68476-42-6

    270-682-4

    490

    Hidrocarburos, C2-4, ricos en C3, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68476-49-3

    270-689-2

    491

    Gases del petróleo, licuados, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68476-85-7

    270-704-2

    492

    Gases del petróleo, licuados, desazufrados, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68476-86-8

    270-705-8

    493

    Gases (petróleo), C3-4, ricos en isobutano si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-33-8

    270-724-1

    494

    Destilados (petróleo), C3-6, ricos en piperileno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-35-0

    270-726-2

    495

    Gases (petróleo), alimentación del sistema con aminas, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-65-6

    270-746-1

    496

    Gases (petróleo), hidrodesulfurador de la unidad de benceno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-66-7

    270-747-7

    497

    Gases (petróleo), reciclado de la unidad de benceno, ricos en hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-67-8

    270-748-2

    498

    Gases (petróleo), aceite de mezcla, ricos en hidrógeno y nitrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-68-9

    270-749-8

    499

    Gases (petróleo), productos de cabeza del separador de butano, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-69-0

    270-750-3

    500

    Gases (petróleo), C2-3, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-70-3

    270-751-9

    501

    Gases (petróleo), residuos del fondo del despropanizador de gasóleo craqueado catalíticamente, libre de ácidos ricos en C4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-71-4

    270-752-4

    502

    Gases (petróleo), residuos del fondo del desbutanizador de nafta craqueada catalíticamente, ricos en C3-5, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-72-5

    270-754-5

    503

    Gases (petróleo), producto de cabeza del despropanizador de nafta craqueada catalíticamente, libre de ácidos ricos en C3, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-73-6

    270-755-0

    504

    Gases (petróleo), craqueador catalítico, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-74-7

    270-756-6

    505

    Gases (petróleo), craqueador catalítico, ricos en C1-5, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-75-8

    270-757-1

    506

    Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador de nafta polimerizada catalíticamente, ricos en C2-4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-76-9

    270-758-7

    507

    Gases (petróleo), productos de cabeza del extractor de nafta reformada catalíticamente, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-77-0

    270-759-2

    508

    Gases (petróleo), reformador catalítico, ricos en C1-4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-79-2

    270-760-8

    509

    Gases (petróleo), reciclado de C6-8 en el reformador catalítico, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-80-5

    270-761-3

    510

    Gases (petróleo), reformador catalítico de C6-8, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-81-6

    270-762-9

    511

    Gases (petróleo), reciclado de C6-8 del reformador catalítico, ricos en hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-82-7

    270-763-4

    512

    Gases (petróleo), alimentación de C3-5 para la alquilación parafínica-olefínica, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-83-8

    270-765-5

    513

    Gases (petróleo), corriente de reflujo de C2, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-84-9

    270-766-0

    514

    Gases (petróleo), ricos en C4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-85-0

    270-767-6

    515

    Gases (petróleo), productos de cabeza del desetanizador, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-86-1

    270-768-1

    516

    Gases (petróleo), productos de cabeza de la torre del desisobutanizador, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-87-2

    270-769-7

    517

    Gases (petróleo), despropanizador por vía seca, ricos en propeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-90-7

    270-772-3

    518

    Gases (petróleo), productos de cabeza del despropanizador, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-91-8

    270-773-9

    519

    Gases (petróleo), secos y con azufre, unidad de concentración de gas, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-92-9

    270-774-4

    520

    Gases (petróleo), destilación en el reabsorbedor de concentración de gas, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-93-0

    270-776-5

    521

    Gases (petróleo), productos de cabeza del despropanizador de la planta de recuperación de gas, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-94-1

    270-777-0

    522

    Gases (petróleo), alimentación de la unidad Girbatol, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-95-2

    270-778-6

    523

    Gases (petróleo), aparato de absorción de hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-96-3

    270-779-1

    524

    Gases (petróleo), ricos en hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-97-4

    270-780-7

    525

    Gases (petróleo), reciclado del aceite de mezcla en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno y nitrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-98-5

    270-781-2

    526

    Gases (petróleo), fraccionador de nafta isomerizada, ricos en C4, libres de sulfuro de hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68477-99-6

    270-782-8

    527

    Gases (petróleo), reciclado, ricos en hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68478-00-2

    270-783-3

    528

    Gases (petróleo), composición del reformador, ricos en hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68478-01-3

    270-784-9

    529

    Gases (petróleo), reformados en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68478-02-4

    270-785-4

    530

    Gases (petróleo), reformados en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno y metano, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68478-03-5

    270-787-5

    531

    Gases (petróleo), composición del reformado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68478-04-6

    270-788-0

    532

    Gases (petróleo), destilación de los productos de craqueo térmico, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68478-05-7

    270-789-6

    533

    Gas de cola (petróleo), aceite clarificado craqueado catalíticamente y tambor de reflujo para el fraccionamiento del residuo obtenido a vacío craqueado térmicamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68478-21-7

    270-802-5

    534

    Gas de cola (petróleo), aparato de absorción para la estabilización de nafta craqueada catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68478-22-8

    270-803-0

    535

    Gas de cola (petróleo), fraccionador para los productos combinados del hidrodesulfurizador, reformador catalítico y craqueador catalítico, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68478-24-0

    270-804-6

    536

    Gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el refraccionamiento de productos del craqueador catalítico, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68478-25-1

    270-805-1

    537

    Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68478-26-2

    270-806-7

    538

    Gas de cola (petróleo), separador de nafta reformada catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68478-27-3

    270-807-2

    539

    Gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta reformada catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68478-28-4

    270-808-8

    540

    Gas de cola (petróleo), separador del aparato para el tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68478-29-5

    270-809-3

    541

    Gas de cola (petróleo), separador de nafta de primera destilación hidrodesulfurada, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68478-30-8

    270-810-9

    542

    Gas de cola (petróleo), corriente mixta del saturado de la planta de gas, rico en C4, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68478-32-0

    270-813-5

    543

    Gas de cola (petróleo), saturado de la planta de recuperación de gas, rico en C1-2, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68478-33-1

    270-814-0

    544

    Gas de cola (petróleo), craqueador térmico de residuos obtenidos a vacío, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68478-34-2

    270-815-6

    545

    Hidrocarburos, ricos en C3-4, destilado del petróleo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68512-91-4

    270-990-9

    546

    Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador de nafta de primera destilación reformada catalíticamente, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68513-14-4

    270-999-8

    547

    Gases (petróleo), deshexanizador de la serie completa de nafta de primera destilación, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68513-15-5

    271-000-8

    548

    Gases (petróleo), despropanizador de hidrocraqueo, ricos en hidrocarburos, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68513-16-6

    271-001-3

    549

    Gases (petróleo), estabilizador de nafta ligera de primera destilación, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68513-17-7

    271-002-9

    550

    Gases (petróleo), efluente del reformador con tambor de expansión súbita a alta presión, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68513-18-8

    271-003-4

    551

    Gases (petróleo), efluente del reformador con tambor de expansión súbita a baja presión, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68513-19-9

    271-005-5

    552

    Residuos (petróleo), separador de alquilación, ricos en C4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68513-66-6

    271-010-2

    553

    Hidrocarburos, C1-4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68514-31-8

    271-032-2

    554

    Hidrocarburos, C1-4, desazufrados, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68514-36-3

    271-038-5

    555

    Gases (petróleo), destilación de gas de refinería de petróleo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68527-15-1

    271-258-1

    556

    Hidrocarburos, C1-3, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68527-16-2

    271-259-7

    557

    Hidrocarburos, C1-4, fracción del desbutanizador, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68527-19-5

    271-261-8

    558

    Gases (petróleo), productos de cabeza del despentanizador del aparato para tratamiento con hidrógeno de la unidad de benceno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68602-82-4

    271-623-5

    559

    Gases (petróleo), C1-5, en húmedo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68602-83-5

    271-624-0

    560

    Gases (petróleo), aparato de absorción secundario, fraccionador de los productos de cabeza del craqueador catalítico fluidizado, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68602-84-6

    271-625-6

    561

    Hidrocarburos, C2-4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68606-25-7

    271-734-9

    562

    Hidrocarburos, C3, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68606-26-8

    271-735-4

    563

    Gases (petróleo), alimentación por alquilación, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68606-27-9

    271-737-5

    564

    Gases (petróleo), fraccionamiento de los residuos del fondo del despropanizador, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68606-34-8

    271-742-2

    565

    Productos del petróleo, gases de refinería, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68607-11-4

    271-750-6

    566

    Gases (petróleo), separador a baja presión de hidrocraqueo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68783-06-2

    272-182-1

    567

    Gases (petróleo), mezcla de refinería, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68783-07-3

    272-183-7

    568

    Gases (petróleo), craqueo catalítico, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68783-64-2

    272-203-4

    569

    Gases (petróleo), C2-4, desazufrados, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68783-65-3

    272-205-5

    570

    Gases (petróleo), refinería, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68814-67-5

    272-338-9

    571

    Gases (petróleo), separador de productos del reformador al platino, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68814-90-4

    272-343-6

    572

    Gases (petróleo), estabilizador para el despentanizador de querosina con azufre tratada con hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68911-58-0

    272-775-5

    573

    Gases (petróleo), tambor de expansión súbita para querosina con azufre tratada con hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68911-59-1

    272-776-0

    574

    Gases (petróleo), fraccionamiento de petróleo crudo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68918-99-0

    272-871-7

    575

    Gases (petróleo), deshexanizador, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68919-00-6

    272-872-2

    576

    Gases (petróleo), extractor para la desulfuración del destilado en la unidad de refino, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68919-01-7

    272-873-8

    577

    Gases (petróleo), fraccionamiento en el craqueador catalítico fluidizado, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68919-02-8

    272-874-3

    578

    Gases (petróleo), aparato de absorción auxiliar para la depuración en el craqueador catalítico fluidizado, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68919-03-9

    272-875-9

    579

    Gases (petróleo), extractor para la desulfuración del destilado pesado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68919-04-0

    272-876-4

    580

    Gases (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de gasolina ligera de primera destilación, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68919-05-1

    272-878-5

    581

    Gases (petróleo), extractor para la desulfuración de nafta en la unidad de refino, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68919-06-2

    272-879-0

    582

    Gases (petróleo), estabilizador del reformador al platino, fraccionamiento de los productos finales ligeros, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68919-07-3

    272-880-6

    583

    Gases (petróleo), torre de predestilación, destilación del petróleo crudo (, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68919-08-4

    272-881-1

    584

    Gases (petróleo), reformado catalítico de nafta de primera destilación, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68919-09-5

    272-882-7

    585

    Gases (petróleo), estabilizador de fracciones de primera destilación, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68919-10-8

    272-883-2

    586

    Gases (petróleo), extractor de alquitrán, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68919-11-9

    272-884-8

    587

    Gases (petróleo), extractor de la unidad de refino, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68919-12-0

    272-885-3

    588

    Gases (petróleo), productos de cabeza del separador para el craqueador catalítico fluidizado, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68919-20-0

    272-893-7

    589

    Gases (petróleo), desbutanizador de nafta craqueada catalíticamente, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68952-76-1

    273-169-3

    590

    Gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta y destilado craqueados catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68952-77-2

    273-170-9

    591

    Gas de cola (petróleo), separador de nafta hidrodesulfurada catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68952-79-4

    273-173-5

    592

    Gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador de nafta de primera destilación, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68952-80-7

    273-174-0

    593

    Gas de cola (petróleo), aparato de absorción de nafta, gasóleo y destilado craqueados catalíticamente, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68952-81-8

    273-175-6

    594

    Gas de cola (petróleo), para el fraccionamiento de hidrocarburos craqueados térmicamente, coquización de petróleo, si contiene >0,1 % en peso de butadieno

    68952-82-9

    273-176-1

    595

    Gases (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, concentrado de butadieno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68955-28-2

    273-265-5

    596

    Gases (petróleo), fraccionamiento del producto de cabeza del aparato de absorción con esponja, craqueador catalítico fluidizado y desulfurizador de gasóleo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68955-33-9

    273-269-7

    597

    Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador del reformador catalítico de nafta de primera destilación, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68955-34-0

    273-270-2

    598

    Gases (petróleo), destilación de petróleo crudo y craqueo catalítico, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    68989-88-8

    273-563-5

    599

    Hidrocarburos, C4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    87741-01-3

    289-339-5

    600

    Alcanos, C1-4, ricos en C3, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    90622-55-2

    292-456-4

    601

    Gases (petróleo), depurador de gasóleos con dietanolamina, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    92045-15-3

    295-397-2

    602

    Gases (petróleo), efluente de la hidrodesulfuración del gasóleo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    92045-16-4

    295-398-8

    603

    Gases (petróleo), purga de la hidrodesulfuración de gasóleo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    92045-17-5

    295-399-3

    604

    Gases (petróleo), tambor de expansión súbita del efluente del hidrogenador, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    92045-18-6

    295-400-7

    605

    Gases (petróleo), fracción residual a alta presión del craqueo a vapor de nafta, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    92045-19-7

    295-401-2

    606

    Gases (petróleo), reducción de viscosidad del residuo, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    92045-20-0

    295-402-8

    607

    Gases (petróleo), fracción rica en C3 del craqueador a vapor, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    92045-22-2

    295-404-9

    608

    Hidrocarburos, C4, destilado del craqueador a vapor, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    92045-23-3

    295-405-4

    609

    Gases del petróleo, licuados, desazufrados, fracción de C4, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    92045-80-2

    295-463-0

    610

    Hidrocarburos, C4, libres de 1,3-butadieno e isobuteno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    95465-89-7

    306-004-1

    611

    Refinados (petróleo), extracción de acetato de amonio cuproso de la fracción de C4 craqueada a vapor, C3-5 e insaturados de C3-5, libres de butadieno, si contienen >0,1 % en peso de butadieno

    97722-19-5

    307-769-4

    612

    Benzo[def]criseno (= benzo[a]pireno)

    50-32-8

    200-028-5

    613

    Brea, petróleo-alquitrán de hulla, si contiene >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    68187-57-5

    269-109-0

    614

    Destilados (petróleo-hulla), fracción aromática con anillos condensados, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    68188-48-7

    269-159-3

    615

    Desplazado o eliminado

     

     

    616

    Desplazado o eliminado

     

     

    617

    Aceite de creosota, fracción de acenafteno, libre de acenafteno, si contiene >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    90640-85-0

    292-606-9

    618

    Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, si contiene >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    90669-57-1

    292-651-4

    619

    Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, tratada térmicamente, si contiene >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    90669-58-2

    292-653-5

    620

    Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, oxidada, si contiene >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    90669-59-3

    292-654-0

    621

    Residuos del extracto (hulla), lignito, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    91697-23-3

    294-285-0

    622

    Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    92045-71-1

    295-454-1

    623

    Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratadas con hidrógeno, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    92045-72-2

    295-455-7

    624

    Sólidos residuales, coquización de brea de alquitrán de hulla, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    92062-34-5

    295-549-8

    625

    Brea, alquitrán de hulla, alta temperatura, secundaria, si contiene >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    94114-13-3

    302-650-3

    626

    Residuos (hulla), extracción con líquido disolvente, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    94114-46-2

    302-681-2

    627

    Líquidos de hulla, solución de la extracción con líquido disolvente, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    94114-47-3

    302-682-8

    628

    Líquidos de hulla, extracción con líquido disolvente, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    94114-48-4

    302-683-3

    629

    Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratadas con carbono, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    97926-76-6

    308-296-6

    630

    Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratadas con arcilla, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    97926-77-7

    308-297-1

    631

    Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratadas con ácido silícico, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    97926-78-8

    308-298-7

    632

    Aceites de absorción, fracción hidrocarbonada heterocíclica y biciclo aromática, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    101316-45-4

    309-851-5

    633

    Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polipropileno-polietileno-brea de alquitrán de hulla, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    101794-74-5

    309-956-6

    634

    Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polietileno-brea de alquitrán de hulla, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    101794-75-6

    309-957-1

    635

    Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polietileno-brea de alquitrán de hulla, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    101794-76-7

    309-958-7

    636

    Brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura, tratada térmicamente, si contiene >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    121575-60-8

    310-162-7

    637

    Dibenzo[a,h]antraceno

    53-70-3

    200-181-8

    638

    Benzo[a]antraceno

    56-55-3

    200-280-6

    639

    Benzo[e]pireno

    192-97-2

    205-892-7

    640

    Benzo[j]fluoranteno

    205-82-3

    205-910-3

    641

    Benzo[e]acefenantrileno

    205-99-2

    205-911-9

    642

    Benzo[k]fluoranteno

    207-08-9

    205-916-6

    643

    Criseno

    218-01-9

    205-923-4

    644

    2-Bromopropano

    75-26-3

    200-855-1

    645

    Tricloroetileno

    79-01-6

    201-167-4

    646

    1,2-Dibromo-3-cloropropano

    96-12-8

    202-479-3

    647

    2,3-Dibromopropan-1-ol

    96-13-9

    202-480-9

    648

    1,3-Dicloropropan-2-ol

    96-23-1

    202-491-9

    649

    α,α,α-Triclorotolueno

    98-07-7

    202-634-5

    650

    α-Clorotolueno (cloruro de bencilo)

    100-44-7

    202-853-6

    651

    1,2-Dibromoetano

    106-93-4

    203-444-5

    652

    Hexaclorobenceno

    118-74-1

    204-273-9

    653

    Bromoetileno (bromuro de vinilo)

    593-60-2

    209-800-6

    654

    1,4-Diclorobut-2-eno

    764-41-0

    212-121-8

    655

    Metiloxirano (óxido de propileno)

    75-56-9

    200-879-2

    656

    (Epoxietil)benceno (óxido de estireno)

    96-09-3

    202-476-7

    657

    1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorohidrina)

    106-89-8

    203-439-8

    658

    R-1-Cloro-2,3-epoxipropano

    51594-55-9

    424-280-2

    659

    1,2-Epoxi-3-fenoxipropano (éter de glicidilo y de fenilo)

    122-60-1

    204-557-2

    660

    2,3-Epoxipropan-1-ol (glicidol)

    556-52-5

    209-128-3

    661

    R-2,3-Epoxi-1-propanol

    57044-25-4

    404-660-4

    662

    2,2′-Bioxirano (1,2:3,4-diepoxibutano)

    1464-53-5

    215-979-1

    663

    (2RS,3RS)-3-(2-Clorofenil)-2-(4-fluorofenil)-[1H-(1,2,4-triazol-1-il)metil]oxirano (epoxiconazol)

    133855-98-8

    406-850-2

    664

    Clorometil metil éter

    107-30-2

    203-480-1

    665

    2-Metoxietanol y su acetato (acetato de 2-metoxietilo)

    109-86-4/110-49-6

    203-713-7/203-772-9

    666

    2-Etoxietanol y su acetato (acetato de 2-etoxietilo)

    110-80-5/111-15-9

    203-804-1/203-839-2

    667

    Oxibis[clorometano] (bis(clorometil) éter)

    542-88-1

    208-832-8

    668

    2-Metoxipropanol

    1589-47-5

    216-455-5

    669

    Propiolactona

    57-57-8

    200-340-1

    670

    Cloruro de dimetilcarbamoílo

    79-44-7

    201-208-6

    671

    Uretano (carbamato de etilo)

    51-79-6

    200-123-1

    672

    Desplazado o eliminado

     

     

    673

    Desplazado o eliminado

     

     

    674

    Ácido metoxiacético

    625-45-6

    210-894-6

    675

    Ftalato de dibutilo

    84-74-2

    201-557-4

    676

    Bis(2-metoxietil) éter (dimetoxidiglicol)

    111-96-6

    203-924-4

    677

    Ftalato de bis(2-etilhexilo) (Dietil Hexil ftalato)

    117-81-7

    204-211-0

    678

    Ftalato de bis(2-metoxietilo)

    117-82-8

    204-212-6

    679

    Acetato de 2-metoxipropilo

    70657-70-4

    274-724-2

    680

    2-Etilhexil[[[3,5-bis(1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenil]-metil]tio]acetato

    80387-97-9

    279-452-8

    681

    Acrilamida, salvo que esté regulada en otro lugar del presente Reglamento

    79-06-1

    201-173-7

    682

    Acrilonitrilo

    107-13-1

    203-466-5

    683

    2-Nitropropano

    79-46-9

    201-209-1

    684

    Dinoseb, sus sales y ésteres excepto aquellos específicamente expresados en esta lista

    88-85-7

    201-861-7

    685

    2-Nitroanisol

    91-23-6

    202-052-1

    686

    4-Nitrobifenilo

    92-93-3

    202-204-7

    687

    2.4- Dinitrotolueno;

    Dinitrotolueno, calidad técnica

    121-14-2/25321-14-6

    204-450-0/246-836-1

    688

    Binapacril

    485-31-4

    207-612-9

    689

    2-Nitronaftaleno

    581-89-5

    209-474-5

    690

    2,3-Dinitrotolueno

    602-01-7

    210-013-5

    691

    5-Nitroacenafteno

    602-87-9

    210-025-0

    692

    2,6-Dinitrotolueno

    606-20-2

    210-106-0

    693

    3,4-Dinitrotolueno

    610-39-9

    210-222-1

    694

    3,5-Dinitrotolueno

    618-85-9

    210-566-2

    695

    2,5-Dinitrotolueno

    619-15-8

    210-581-4

    696

    Dinoterb, sus sales y ésteres

    1420-07-1

    215-813-8

    697

    Nitrofeno

    1836-75-5

    217-406-0

    698

    Desplazado o eliminado

     

     

    699

    Diazometano

    334-88-3

    206-382-7

    700

    1,4,5,8-Tetraaminoantraquinona (Azul Disperso 1)

    2475-45-8

    219-603-7

    701

    Desplazado o eliminado

     

     

    702

    1-Metil-3-nitro-1-nitrosoguanidina

    70-25-7

    200-730-1

    703

    Desplazado o eliminado

     

     

    704

    Desplazado o eliminado

     

     

    705

    4,4′-Metilendianilina

    101-77-9

    202-974-4

    706

    Clorhidrato de 4,4′-(4-iminociclohexa-2,5-dienilidenometilen)dianilina

    569-61-9

    209-321-2

    707

    4,4′-Metilendi-o-toluidina

    838-88-0

    212-658-8

    708

    o-Anisidina

    90-04-0

    201-963-1

    709

    3,3′-Dimetoxibencidina (o-dianisidina) y sus sales

    119-90-4

    204-355-4

    710

    Desplazado o eliminado

     

     

    711

    Tintes azoicos derivados de la o-dianisidina

     

     

    712

    3,3′-Diclorobencidina

    91-94-1

    202-109-0

    713

    Diclorhidrato de bencidina

    531-85-1

    208-519-6

    714

    Sulfato de [[1,1′-bifenil]-4,4′-diil]diamonio

    531-86-2

    208-520-1

    715

    Diclorhidrato de 3,3′-diclorobencidina

    612-83-9

    210-323-0

    716

    Sulfato de bencidina

    21136-70-9

    244-236-4

    717

    Acetato de bencidina

    36341-27-2

    252-984-8

    718

    Dihidrogenobis(sulfato) de 3,3′-diclorobencidina

    64969-34-2

    265-293-1

    719

    Sulfato de 3,3′-diclorobencidina

    74332-73-3

    277-822-3

    720

    Tintes azoicos derivados de la bencidina

     

     

    721

    4,4′-Bi-o-toluidina (o-Tolidina)

    119-93-7

    204-358-0

    722

    Diclorhidrato de 4,4′-bi-o-toluidina

    612-82-8

    210-322-5

    723

    Bis(hidrogenosulfato) de [3,3′-dimetil[1,1′-bifenil]-4,4′-diil]diamonio

    64969-36-4

    265-294-7

    724

    Sulfato de 4,4′-bi-o-toluidina

    74753-18-7

    277-985-0

    725

    Tintes derivados de la o-toluidina

     

    611-030-00-4

    726

    Bifenil-4-ilamina (4-aminobifenilo) y sus sales

    92-67-1

    202-177-1

    727

    Azobenceno

    103-33-3

    203-102-5

    728

    Acetato de (metil-ONN-azoxi)metilo

    592-62-1

    209-765-7

    729

    Cicloheximida

    66-81-9

    200-636-0

    730

    2-Metilaziridina

    75-55-8

    200-878-7

    731

    Imidazolidina-2-tiona (etilentiourea)

    96-45-7

    202-506-9

    732

    Furano

    110-00-9

    203-727-3

    733

    Aziridina

    151-56-4

    205-793-9

    734

    Captafol

    2425-06-1

    219-363-3

    735

    Carbadox

    6804-07-5

    229-879-0

    736

    Flumioxazina

    103361-09-7

    613-166-00-X

    737

    Tridemorfo

    24602-86-6

    246-347-3

    738

    Vinclozolina

    50471-44-8

    256-599-6

    739

    Fluazifop-butilo

    69806-50-4

    274-125-6

    740

    Flusilazol

    85509-19-9

    014-017-00-6

    741

    1,3,5-Tris(oxiranilmetil)-1,3,5-triazina-2,4,6(1H,3H,5H)-triona (TGIC)

    2451-62-9

    219-514-3

    742

    Tioacetamida

    62-55-5

    200-541-4

    743

    Desplazado o eliminado

     

     

    744

    Formamida

    75-12-7

    200-842-0

    745

    N-Metilacetamida

    79-16-3

    201-182-6

    746

    N-Metilformamida

    123-39-7

    204-624-6

    747

    N,N-Dimetilacetamida

    127-19-5

    204-826-4

    748

    Hexametiltriamida fosfórica

    680-31-9

    211-653-8

    749

    Sulfato de dietilo

    64-67-5

    200-589-6

    750

    Sulfato de dimetilo

    77-78-1

    201-058-1

    751

    1,3-Propanosultona

    1120-71-4

    214-317-9

    752

    Cloruro de dimetilsulfamoílo

    13360-57-1

    236-412-4

    753

    Sulfalato

    95-06-7

    202-388-9

    754

    Mezcla de 4-[[bis-(4-fluorofenil)metilsilil]metil]-4H-1,2,4-triazol y 1-[[bis-(4-fluorofenil)metilsilil]metil]-1H-1,2,4-triazol

     

    403-250-2

    755

    (+/–) (R)-2-[4-(6-Cloroquinoxalin-2-iloxi)feniloxi]propionato de tetrahidrofurfurilo

    119738-06-6

    607-373-00-4

    756

    6-Hidroxi-1-(3-isopropoxipropil)-4-metil-2-oxo-5-[4-(fenilazo)fenilazo]-1,2-dihidro-3-piridincarbonitrilo

    85136-74-9

    400-340-3

    757

    Formiato de (6-(4-hidroxi-3-(2-metoxifenilazo)-2-sulfonato-7-naftilamino)-1,3,5-triazin-2,4-diil)bis[(amino-1-metiletil)amonio]

    108225-03-2

    402-060-7

    758

    [4′-(8-Acetilamino-3,6-disulfonato-2-naftilazo)-4″-(6-benzoilamino-3-sulfonato-2-naftilazo)bifenil-1,3′,3″,1′′′-tetraolato-O,O′,O″,O′′′]cobre (II) de trisodio

     

    413-590-3

    759

    Mezcla de N-[3-hidroxi-2-(2-metilacriloilaminometoxi)propoximetil]-2-metilacrilamida, con N-[2,3-bis(2-metilacriloilaminometoxi)propoximetil]-2-metilacrilamida, con metacrilamida, con 2-metil-N-(2-metilacriloilaminometoximetil)acrilamida y con N-(2,3-dihidroxipropoximetil)-2-metilacrilamida

     

    412-790-8

    760

    1,3,5-Tris-[(2S y 2R)-2,3-epoxipropil]-1,3,5-triazin-2,4,6-(1H,3H,5H)-triona (teroxirona)

    59653-74-6

    616-091-00-0

    761

    Erionita

    12510-42-8

    650-012-00-0

    762

    Amianto

    12001-28-4

    650-013-00-6

    763

    Petróleo

    8002-05-9

    232-298-5

    764

    Destilados (petróleo), fracción pesada hidrocraqueada, si contienen > 3 % en peso de extracto en dimetilsulfoxido (DMSO)

    64741-76-0

    265-077-7

    765

    Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64741-88-4

    265-090-8

    766

    Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64741-89-5

    265-091-3

    767

    Aceites residuales (petróleo), fracción desasfaltada con disolventes, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64741-95-3

    265-096-0

    768

    Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64741-96-4

    265-097-6

    769

    Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64741-97-5

    265-098-1

    770

    Aceites residuales (petróleo), refinados con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-01-4

    265-101-6

    771

    Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con arcilla (, si contienen > 3 % en peso de extracto DMSO

    64742-36-5

    265-137-2

    772

    Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-37-6

    265-138-8

    773

    Aceites residuales (petróleo), tratados con arcilla, si contienen > 3 % en peso de extracto DMSO

    64742-41-2

    265-143-5

    774

    Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con arcilla, si contienen > 3 % en peso de extracto DMSO

    64742-44-5

    265-146-1

    775

    Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-45-6

    265-147-7

    776

    Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-52-5

    265-155-0

    777

    Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con hidrógeno (, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-53-6

    265-156-6

    778

    Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-54-7

    265-157-1

    779

    Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-55-8

    265-158-7

    780

    Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-56-9

    265-159-2

    781

    Aceites residuales (petróleo), tratados con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-57-0

    265-160-8

    782

    Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-62-7

    265-166-0

    783

    Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada desparafinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-63-8

    265-167-6

    784

    Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera desparafinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-64-9

    265-168-1

    785

    Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada desparafinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-65-0

    265-169-7

    786

    Aceite de sedimentos (petróleo), si contiene >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-67-2

    265-171-8

    787

    Aceites nafténicos (petróleo), fracción pesada desparafinada catalíticamente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-68-3

    265-172-3

    788

    Aceites nafténicos (petróleo), fracción ligera desparafinada catalíticamente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-69-4

    265-173-9

    789

    Aceites de parafina (petróleo), fracción pesada desparafinada catalíticamente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-70-7

    265-174-4

    790

    Aceites de parafina (petróleo), fracción ligera desparafinada catalíticamente, si >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-71-8

    265-176-5

    791

    Aceites nafténicos (petróleo), fracción pesada compleja desparafinada, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-75-2

    265-179-1

    792

    Aceites nafténicos (petróleo), fracción ligera compleja desparafinada, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    64742-76-3

    265-180-7

    793

    Extractos (petróleo), destilado nafténico pesado extraído con disolvente, concentrado aromático, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    68783-00-6

    272-175-3

    794

    Extractos (petróleo), destilado parafínico pesado extraído con disolvente refinado con disolvente, si contienen > 3 % en peso de extracto DMSO

    68783-04-0

    272-180-0

    795

    Extractos (petróleo), destilados parafínicos pesados, desasfaltados con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    68814-89-1

    272-342-0

    796

    Aceites lubricantes (petróleo), C20-50, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno, elevada viscosidad, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    72623-85-9

    276-736-3

    797

    Aceites lubricantes (petróleo), C15-30, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    72623- 86-0

    276-737-9

    798

    Aceites lubricantes (petróleo), C20-50, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    72623- 87-1

    276-738-4

    799

    Aceites lubricantes, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    74869-22-0

    278-012-2

    800

    Destilados (petróleo), fracción compleja parafínica pesada desparafinada, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    90640-91-8

    292-613-7

    801

    Destilados (petróleo), fracción compleja parafínica ligera desparafinada, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    90640-92-9

    292-614-2

    802

    Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada desparafinada con disolventes, tratada con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    90640-94-1

    292-616-3

    803

    Hidrocarburos, C20-50, fracción parafínica pesada desparafinada con disolventes, tratada con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    90640-95-2

    292-617-9

    804

    Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada con disolventes, tratada con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    90640-96-3

    292-618-4

    805

    Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada con disolvente, tratada con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    90640-97-4

    292-620-5

    806

    Extractos (petróleo), destilado nafténico pesado extraído con disolvente, tratado con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    90641-07-9

    292-631-5

    807

    Extractos (petróleo), destilado parafínico pesado extraído con disolvente, tratado con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    90641-08-0

    292-632-0

    808

    Extractos (petróleo), destilado parafínico ligero extraído con disolvente, tratado con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    90641-09-1

    292-633-6

    809

    Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente, tratados con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    90669-74-2

    292-656-1

    810

    Aceites residuales (petróleo), desparafinados catalíticamente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    91770-57-9

    294-843-3

    811

    Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada desparafinada, tratada con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    91995-39-0

    295-300-3

    812

    Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada, tratada con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    91995-40-3

    295-301-9

    813

    Destilados (petróleo), refinado con disolvente hidrocraqueado, desparafinado, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    91995-45-8

    295-306-6

    814

    Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera desparafinada con disolvente, tratada con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    91995-54-9

    295-316-0

    815

    Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero tratado con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    91995- 73-2

    295-335-4

    816

    Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico ligero, hidrodesulfurado, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    91995-75-4

    295-338-0

    817

    Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero, tratado con ácido, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    91995-76-5

    295-339-6

    818

    Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico ligero, hidrodesulfurado, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    91995-77-6

    295-340-1

    819

    Extractos (petróleo), disolvente de gasóleo ligero obtenido a vacío, tratado con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    91995-79-8

    295-342-2

    820

    Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con hidrógeno, si contiene >3 % en peso de extracto DMSO

    92045-12-0

    295-394-6

    821

    Aceites lubricantes (petróleo), C17-35, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    92045-42-6

    295-423-2

    822

    Aceites lubricantes (petróleo), hidrocraqueados no aromáticos desparafinados con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    92045-43-7

    295-424-8

    823

    Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente tratado con ácido e hidrocraqueado, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    92061-86-4

    295-499-7

    824

    Aceites de parafina (petróleo), productos pesados desparafinados refinados con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    92129-09-4

    295-810-6

    825

    Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico pesado, tratado con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    92704-08-0

    296-437-1

    826

    Aceites lubricantes (petróleo), aceites base, parafínicos, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    93572-42-2

    297-474-6

    827

    Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico pesado, hidrodesulfurado, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    93763-10-1

    297-827-4

    828

    Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico pesado desparafinado con disolventes, hidrodesulfurado, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    93763-11-2

    297-829-5

    829

    Hidrocarburos, residuos de destilación parafínicos hidrocraqueados, desparafinados con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    93763-38-3

    297-857-8

    830

    Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con ácido, si contiene >3 % en peso de extracto DMSO

    93924-31-3

    300-225-7

    831

    Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con arcilla, si contiene >3 % en peso de extracto DMSO

    93924-32-4

    300-226-2

    832

    Hidrocarburos, C20-50, destilado obtenido a vacío de la hidrogenación de aceite residual, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    93924-61-9

    300-257-1

    833

    Destilados (petróleo), fracción pesada tratada con hidrógeno refinada con disolvente, hidrogenados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    94733-08-1

    305-588-5

    834

    Destilados (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    94733-09-2

    305-589-0

    835

    Aceites lubricantes (petróleo), C18-40, basados en el destilado hidrocraqueado desparafinado con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    94733-15-0

    305-594-8

    836

    Aceites lubricantes (petróleo), C18-40, basados en el refinado hidrogenado desparafinado con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    94733-16-1

    305-595-3

    837

    Hidrocarburos, C13-30, ricos en aromáticos, destilado nafténico extraído con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    95371-04-3

    305-971-7

    838

    Hidrocarburos, C16-32, ricos en aromáticos, destilado nafténico extraído con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    95371-05-4

    305-972-2

    839

    Hidrocarburos, C37-68, residuos de destilación obtenidos a vacío tratados con hidrógeno, desasfaltados, desparafinados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    95371-07-6

    305-974-3

    840

    Hidrocarburos, C37-65, residuos de destilación obtenidos a vacío tratados con hidrógeno, desasfaltados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    95371-08-7

    305-975-9

    841

    Destilados (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    97488-73-8

    307-010-7

    842

    Destilados (petróleo), fracción pesada hidrogenada y refinada con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    97488-74-9

    307-011-2

    843

    Aceites lubricantes (petróleo), C18-27, desparafinados con disolvente hidrocraqueados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    97488-95-4

    307-034-8

    844

    Hidrocarburos, C17-30, residuo de destilación atmosférica desasfaltado con disolvente tratado con hidrógeno, fracciones ligeras de destilación, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    97675-87-1

    307-661-7

    845

    Hidrocarburos, C17-40, residuo de destilación desasfaltado con disolvente tratado con hidrógeno y fracciones ligeras de destilación a vacío, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    97722-06-0

    307-755-8

    846

    Hidrocarburos, C13-27, fracción nafténica ligera extraída con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    97722-09-3

    307-758-4

    847

    Hidrocarburos, C14-29, fracción nafténica ligera extraída con disolvente, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    97722-10-6

    307-760-5

    848

    Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con carbón, si contiene >3 % en peso de extracto DMSO

    97862-76-5

    308-126-0

    849

    Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con ácido silícico, si contiene >3 % en peso de extracto DMSO

    97862-77-6

    308-127-6

    850

    Hidrocarburos, C27-42, desaromatizados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    97862-81-2

    308-131-8

    851

    Hidrocarburos, C17-30, destilados tratados con hidrógeno, productos ligeros de destilación, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    97862-82-3

    308-132-3

    852

    Hidrocarburos, C27-45, fracción nafténica de destilación a vacío, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    97862-83-4

    308-133-9

    853

    Hidrocarburos, C27-45, desaromatizados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    97926-68-6

    308-287-7

    854

    Hidrocarburos, C20-58, tratados con hidrógeno, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    97926-70-0

    308-289-8

    855

    Hidrocarburos, C27-42, nafténicos, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    97926-71-1

    308-290-3

    856

    Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero, tratado con carbón, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    100684-02-4

    309-672-2

    857

    Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero, tratado con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    100684- 03-5

    309-673-8

    858

    Extractos (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío, gasóleo extraído con disolvente, tratado con carbón, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    100684-04-6

    309-674-3

    859

    Extractos (petróleo), gasóleo ligero obtenido a vacío extraído con disolvente, tratado con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    100684-05-7

    309-675-9

    860

    Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente tratados con carbón, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    100684-37-5

    309-710-8

    861

    Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente tratados con arcilla, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    100684-38-6

    309-711-3

    862

    Aceites lubricantes (petróleo), C>25, extraídos con disolvente, desasfaltados, desparafinados, hidrogenados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    101316-69-2

    309-874-0

    863

    Aceites lubricantes (petróleo), C17-32, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    101316-70-5

    309-875-6

    864

    Aceites lubricantes (petróleo), C20-35, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    101316-71-6

    309-876-1

    865

    Aceites lubricantes (petróleo), C24-50, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados, si contienen >3 % en peso de extracto DMSO

    101316-72-7

    309-877-7

    866

    Destilados (petróleo), fracción intermedia desazufrada, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    64741-86-2

    265-088-7

    867

    Gasóleos (petróleo), refinados con disolvente, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    64741-90-8

    265-092-9

    868

    Destilados (petróleo), fracción intermedia refinada con disolvente, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    64741-91-9

    265-093-4

    869

    Gasóleos (petróleo), tratados con ácido, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    64742-12-7

    265-112-6

    870

    Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con ácido, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    64742-13-8

    265-113-1

    871

    Destilados (petróleo), fracción ligera tratada con ácido, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    64742-14-9

    265-114-7

    872

    Gasóleos (petróleo), neutralizados químicamente, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    64742-29-6

    265-129-9

    873

    Destilados (petróleo), fracción intermedia neutralizada químicamente, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    64742-30-9

    265-130-4

    874

    Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con arcilla, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    64742-38-7

    265-139-3

    875

    Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con hidrógeno, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    64742-46-7

    265-148-2

    876

    Gasóleos (petróleo), hidrodesulfurados, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    64742-79-6

    265-182-8

    877

    Destilados (petróleo), fracción intermedia hidrodesulfurada, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    64742-80-9

    265-183-3

    878

    Destilados (petróleo), residuo del fraccionador del reformador catalítico, punto de ebullición elevado, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    68477-29-2

    270-719-4

    879

    Destilados (petróleo), residuo del fraccionador del reformador catalítico, punto de ebullición intermedio, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    68477-30-5

    270-721-5

    880

    Destilados (petróleo), residuo del fraccionador del reformador catalítico, punto de ebullición bajo, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    68477-31-6

    270-722-0

    881

    Alcanos, C12-26, ramificados y lineales, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    90622-53-0

    292-454-3

    882

    Destilados (petróleo), fracción intermedia altamente refinada, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    90640-93-0

    292-615-8

    883

    Destilados (petróleo), reformador catalítico, concentrado aromático pesado, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    91995-34-5

    295-294-2

    884

    Gasóleos, parafínicos, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    93924-33-5

    300-227-8

    885

    Nafta (petróleo), fracción pesada hidrodesulfurada refinada con disolvente, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    97488-96-5

    307-035-3

    886

    Hidrocarburos, destilado de la fracción intermedia tratada con hidrógeno C16-20, fracciones ligeras de destilación, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    97675- 85-9

    307-659-6

    887

    Hidrocarburos, C12-20, parafínicos tratados con hidrógeno, fracciones ligeras de destilación, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    97675-86-0

    307-660-1

    888

    Hidrocarburos, C11-17, fracción nafténica ligera extraída con disolvente, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    97722-08-2

    307-757-9

    889

    Gasóleos, tratados con hidrógeno, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    97862-78-7

    308-128-1

    890

    Destilados (petróleo), fracción ligera tratada con carbón, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    100683-97-4

    309-667-5

    891

    Destilados (petróleo), fracción parafínica intermedia, tratada con carbón, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    100683-98-5

    309-668-0

    892

    Destilados (petróleo), fracción parafínica intermedia, tratada con arcilla, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    100683-99-6

    309-669-6

    893

    Grasas lubricantes, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    74869-21-9

    278-011-7

    894

    Cera de parafina y petróleo (petróleo), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    64742-61-6

    265-165-5

    895

    Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con ácido, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    90669-77-5

    292-659-8

    896

    Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con arcilla, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    90669-78-6

    292-660-3

    897

    Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con hidrógeno, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    92062-09-4

    295-523-6

    898

    Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    92062-10-7

    295-524-1

    899

    Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con hidrógeno, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    92062-11-8

    295-525-7

    900

    Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con carbón, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    97863-04-2

    308-155-9

    901

    Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con arcilla, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    97863-05-3

    308-156-4

    902

    Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con ácido silicílico, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    97863-06-4

    308-158-5

    903

    Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con carbón, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    100684-49-9

    309-723-9

    904

    Vaselina (petróleo), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    8009-03-8

    232-373-2

    905

    Vaselina (petróleo), oxidada, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    64743-01-7

    265-206-7

    906

    Vaselina (petróleo), tratada con alúmina, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    85029-74-9

    285-098-5

    907

    Vaselina (petróleo), tratada con hidrógeno, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    92045-77-7

    295-459-9

    908

    Vaselina (petróleo), tratada con carbón, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    97862-97-0

    308-149-6

    909

    Vaselina (petróleo), tratada con ácido silícico, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    97862-98-1

    308-150-1

    910

    Vaselina (petróleo), tratada con arcilla, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena

    100684-33-1

    309-706-6

    911

    Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente

    64741-59-9

    265-060-4

    912

    Destilados (petróleo), fracción intermedia craqueada catalíticamente

    64741-60-2

    265-062-5

    913

    Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada térmicamente

    64741-82-8

    265-084-5

    914

    Destilados (petróleo), fracción ligera hidrodesulfurada craqueada catalíticamente

    68333-25-5

    269-781-5

    915

    Destilados (petróleo), nafta ligera craqueada a vapor

    68475-80-9

    270-662-5

    916

    Destilados (petróleo), destilados craqueados de petróleo craqueado a vapor

    68477-38-3

    270-727-8

    917

    Gasóleos (petróleo), craqueados a vapor

    68527-18-4

    271-260-2

    918

    Destilados (petróleo), fracción intermedia hidrodesulfurada craqueada térmicamente

    85116-53-6

    285-505-6

    919

    Gasóleos (petróleo), craqueados térmicamente, hidrodesulfurados

    92045-29-9

    295-411-7

    920

    Residuos (petróleo), nafta craqueada a vapor hidrogenada

    92062-00-5

    295-514-7

    921

    Residuos (petróleo), destilación de nafta craqueada a vapor

    92062-04-9

    295-517-3

    922

    Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente, degradada térmicamente

    92201-60-0

    295-991-1

    923

    Residuos (petróleo), nafta saturada con calor craqueada a vapor

    93763-85-0

    297-905-8

    924

    Gasóleos (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío, hidrodesulfurada craqueada térmicamente

    97926-59-5

    308-278-8

    925

    Destilados (petróleo), fracción intermedia del coquizador hidrodesulfurada

    101316-59-0

    309-865-1

    926

    Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada a vapor

    101631-14-5

    309-939-3

    927

    Residuos (petróleo), torre de destilación atmosférica

    64741-45-3

    265-045-2

    928

    Gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío

    64741-57-7

    265-058-3

    929

    Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada catalíticamente

    64741-61-3

    265-063-0

    930

    Aceites clarificados (petróleo), craqueados catalíticamente

    64741-62-4

    265-064-6

    931

    Residuos (petróleo), fraccionador del reformador catalítico

    64741-67-9

    265-069-3

    932

    Residuos (petróleo), hidrocraqueados

    64741-75-9

    265-076-1

    933

    Residuos (petróleo), craqueados térmicamente

    64741-80-6

    265-081-9

    934

    Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada térmicamente

    64741-81-7

    265-082-4

    935

    Gasóleos (petróleo), fracción obtenida a vacío tratada con hidrógeno

    64742-59-2

    265-162-9

    936

    Residuos (petróleo), de la torre de destilación atmosférica, hidrodesulfurados

    64742-78-5

    265-181-2

    937

    Gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío hidrodesulfurada

    64742-86-5

    265-189-6

    938

    Residuos (petróleo), craqueados a vapor

    64742-90-1

    265-193-8

    939

    Residuos (petróleo), atmosféricos

    68333-22-2

    269-777-3

    940

    Aceites clarificados (petróleo), productos craqueados catalíticamente hidrodesulfurados

    68333-26-6

    269-782-0

    941

    Destilados (petróleo), fracción intermedia hidrodesulfurada craqueada catalíticamente

    68333-27-7

    269-783-6

    942

    Destilados (petróleo), fracción pesada hidrodesulfurada craqueada catalíticamente

    68333-28-8

    269-784-1

    943

    Petróleo combustible, residuos-gasóleos de primera destilación, alta proporción de azufre

    68476-32-4

    270-674-0

    944

    Petróleo combustible, residual

    68476-33-5

    270-675-6

    945

    Residuos (petróleo), destilación del residuo del fraccionador y reformador catalítico

    68478-13-7

    270-792-2

    946

    Residuos (petróleo), coquizador de gasóleo pesado y gasóleo obtenido a vacío

    68478-17-1

    270-796-4

    947

    Residuos (petróleo), coquizador de fracciones pesadas y fracciones ligeras obtenidas a vacío

    68512-61-8

    270-983-0

    948

    Residuos (petróleo), fracciones ligeras obtenidas a vacío

    68512-62-9

    270-984-6

    949

    Residuos (petróleo), fracciones ligeras craqueadas a vapor

    68513-69-9

    271-013-9

    950

    Petróleo combustible, no 6

    68553-00-4

    271-384-7

    951

    Residuos (petróleo), planta de destilación primaria, baja proporción de azufre

    68607-30-7

    271-763-7

    952

    Gasóleos (petróleo), fracción pesada atmosférica

    68783-08-4

    272-184-2

    953

    Residuos (petróleo), depurador del coquizador, con productos aromáticos con anillos condensados

    68783-13-1

    272-187-9

    954

    Destilados (petróleo), residuos de petróleo obtenidos a vacío

    68955-27-1

    273-263-4

    955

    Residuos (petróleo), craqueados a vapor, resinosos

    68955-36-2

    273-272-3

    956

    Destilados (petróleo), fracción intermedia obtenida a vacío

    70592-76-6

    274-683-0

    957

    Destilados (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío

    70592-77-7

    274-684-6

    958

    Destilados (petróleo), obtenidos a vacío

    70592-78-8

    274-685-1

    959

    Gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío hidrodesulfurada del coquizador

    85117-03-9

    285-555-9

    960

    Residuos (petróleo), craqueados a vapor, destilados

    90669-75-3

    292-657-7

    961

    Residuos (petróleo), a vacío, fracción ligera

    90669-76-4

    292-658-2

    962

    Petróleo combustible, pesado, con gran proporción de azufre

    92045-14-2

    295-396-7

    963

    Residuos (petróleo), craqueo catalítico

    92061-97-7

    295-511-0

    964

    Destilados (petróleo), fracción intermedia craqueada catalíticamente, degradada térmicamente

    92201-59-7

    295-990-6

    965

    Aceites residuales (petróleo)

    93821-66-0

    298-754-0

    966

    Residuos, craqueados a vapor, tratados térmicamente

    98219-64-8

    308-733-0

    967

    Destilados (petróleo), fracción intermedia de la serie completa del coquizador hidrodesulfurada

    101316-57-8

    309-863-0

    968

    Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera

    64741-50-0

    265-051-5

    969

    Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada

    64741-51-1

    265-052-0

    970

    Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera

    64741-52-2

    265-053-6

    971

    Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada

    64741-53-3

    265-054-1

    972

    Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con ácido

    64742-18-3

    265-117-3

    973

    Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con ácido

    64742-19-4

    265-118-9

    974

    Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con ácido

    64742-20-7

    265-119-4

    975

    Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con ácido

    64742-21-8

    265-121-5

    976

    Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada neutralizada químicamente

    64742-27-4

    265-127-8

    977

    Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera neutralizada químicamente

    64742-28-5

    265-128-3

    978

    Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada neutralizada químicamente

    64742-34-3

    265-135-1

    979

    Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera neutralizada químicamente

    64742-35-4

    265-136-7

    980

    Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico ligero

    64742-03-6

    265-102-1

    981

    Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico pesado

    64742-04-7

    265-103-7

    982

    Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero

    64742-05-8

    265-104-2

    983

    Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico pesado

    64742-11-6

    265-111-0

    984

    Extractos (petróleo), disolvente de gasóleo ligero obtenido a vacío

    91995-78-7

    295-341-7

    985

    Hidrocarburos, C26-55, ricos en aromáticos

    97722-04-8

    307-753-7

    986

    3,3′-[[1,1′-Bifenil]-4,4′-diilbis(azo)]bis(4-aminonaftaleno-1-sulfonato) de disodio

    573-58-0

    209-358-4

    987

    4-Amino-3-[[4′-[(2,4-diaminofenil)azo][1,1′-bifenil]-4-il]azo]-6-(fenilazo)-5-hidroxinaftaleno-2,7-disulfonato de disodio

    1937-37-7

    217-710-3

    988

    3,3′-[[1,1′-Bifenil]-4,4′-diilbis(azo)]bis[5-amino-4-hidroxinaftaleno-2,7-disulfonato] de tetrasodio

    2602-46-2

    220-012-1

    989

    4-o-Tolilazo-o-toluidina

    97-56-3

    202-591-2

    990

    4-Aminoazobenceno

    60-09-3

    200-453-6

    991

    [5-[[4′-[[2,6-Dihidroxi-3-[(2-hidroxi-5-sulfofenil)azo]fenil]azo][1,1′-bifenil]-4-il]azo]salicilato(4-)]cuprato(2-) de disodio

    16071-86-6

    240-221-1

    992

    Éter diglicidílico de resorcinol

    101-90-6

    202-987-5

    993

    1,3-Difenilguanidina

    102-06-7

    203-002-1

    994

    Epóxido de heptacloro

    1024-57-3

    213-831-0

    995

    4-Nitrosofenol

    104-91-6

    203-251-6

    996

    Carbendacima

    10605-21-7

    234-232-0

    997

    Alil glicidil éter

    106-92-3

    203-442-4

    998

    Cloroacetaldehído

    107-20-0

    203-472-8

    999

    Hexano

    110-54-3

    203-777-6

    1000

    2-(2-Metoxietoxi)etanol (dietilenglicol monometil eter; DGME)

    111-77-3

    203-906-6

    1001

    (+/–)-2-(2,4-Diclorofenil)-3-(1H-1,2,4-triazol-1-il)propil-1,1,2,2-tetrafluoroetiléter (tetraconazol - ISO)

    112281-77-3

    407-760-6

    1002

    4-[4-(1,3-Dihidroxiprop-2-il)fenilamino]-1,8-dihidroxi-5-nitroantraquinona

    114565-66-1

    406-057-1

    1003

    5,6,12,13-Tetracloroantra(2,1,9-def:6,5,10-def’)diisoquinolina-1,3,8,10(2H,9H)-tetrona

    115662-06-1

    405-100-1

    1004

    Tris(2-cloroetil) fosfato

    115-96-8

    204-118-5

    1005

    4′-Etoxi-2-bencimidazol anilida

    120187-29-3

    407-600-5

    1006

    Dihidróxido de níquel

    12054-48-7

    235-008-5

    1007

    N,N-Dimetilanilina

    121-69-7

    204-493-5

    1008

    Simazina

    122-34-9

    204-535-2

    1009

    Bis(ciclopentadienil)-bis(2,6-difluoro-3-(pirrol-1-il)-fenil)titanio

    125051-32-3

    412-000-1

    1010

    N,N,N′,N′-Tetraglicidil-4,4′-diamino-3,3′-dietildifenilmetano

    130728-76-6

    410-060-3

    1011

    Pentóxido de divanadio

    1314-62-1

    215-239-8

    1012

    Pentaclorofenol y sus sales alcalinas

    87-86-5/131-52-2/7778-73-6

    201-778-6/205-025-2/231-911-3

    1013

    Fosfamidón

    13171-21-6

    236-116-5

    1014

    N-(Triclorometiltio)ftalimida (folpet - ISO)

    133-07-3

    205-088-6

    1015

    N-2-(Naftil)anilina

    135-88-6

    205-223-9

    1016

    Ziram

    137-30-4

    205-288-3

    1017

    1-Bromo-3,4,5-trifluorobenceno

    138526-69-9

    418-480-9

    1018

    Propacina

    139-40-2

    205-359-9

    1019

    Tricloroacetato de 3-(4-clorofenil)-1,1-dimetiluronio; monurón-TCA

    140-41-0

    006-043-00-1

    1020

    Isoxaflutol

    141112-29-0

    606-054-00-7

    1021

    Kresoxim-metil

    143390-89-0

    607-310-00-0

    1022

    Clordecona

    143-50-0

    205-601-3

    1023

    9-Vinilcarbazol

    1484-13-5

    216-055-0

    1024

    Ácido 2-etilhexanoico

    149-57-5

    205-743-6

    1025

    Monurón

    150-68-5

    205-766-1

    1026

    Cloruro de morfolina-4-carbonilo

    15159-40-7

    239-213-0

    1027

    Daminocida

    1596-84-5

    216-485-9

    1028

    Alacloro (ISO)

    15972-60-8

    240-110-8

    1029

    Producto de condensación UVCB de cloruro de tetraquis-hidroximetilfosfonio, urea y C16-18 sebo-alquilamina hidrogenada destilada

    166242-53-1

    422-720-8

    1030

    Ioxinilo y octanoato de ioxinilo (ISO)

    1689-83-4/3861-47-0

    216-881-1/223-375-4

    1031

    Bromoxinilo (ISO) (3,5-dibromo-4-hidroxibenzonitrilo) y heptanoato de bromoxinilo (ISO)

    1689-84-5/56634-95-8

    216-882-7/260-300-4

    1032

    Octanoato de 2,6-dibromo-4-cianofenilo

    1689-99-2

    216-885-3

    1033

    Desplazado o eliminado

     

     

    1034

    5-Cloro-1,3-dihidro-2H-indol-2-ona

    17630-75-0

    412-200-9

    1035

    Benomilo

    17804-35-2

    241-775-7

    1036

    Clorotalonilo

    1897-45-6

    217-588-1

    1037

    Monoclorhidrato de N′-(4-cloro-o-tolil)-N,N-dimetilformamidina

    19750-95-9

    243-269-1

    1038

    4,4′-Metilenbis(2-etilanilina)

    19900-65-3

    243-420-1

    1039

    Valinamida

    20108-78-5

    402-840-7

    1040

    [(p-Toliloxi)metil]oxirano

    2186-24-5

    218-574-8

    1041

    [(m-Toliloxi)metil]oxirano

    2186-25-6

    218-575-3

    1042

    2,3-Epoxipropil o-tolil éter

    2210-79-9

    218-645-3

    1043

    [(Toliloxi)metil]oxirano, cresil glicidil éter

    26447-14-3

    247-711-4

    1044

    Dialato

    2303-16-4

    218-961-1

    1045

    2,4-Dibromobutanoato de bencilo

    23085-60-1

    420-710-8

    1046

    Trifluoroyodometano

    2314-97-8

    219-014-5

    1047

    Metil tiofanato

    23564-05-8

    245-740-7

    1048

    Dodecacloropentaciclo[52102,603,905,8]decano (mirex)

    2385-85-5

    219-196-6

    1049

    Propizamida

    23950-58-5

    245-951-4

    1050

    Butil glicidil éter

    2426-08-6

    219-376-4

    1051

    2,3,4-Triclorobut-1-eno

    2431-50-7

    219-397-9

    1052

    Quinometionato

    2439-01-2

    219-455-3

    1053

    Monohidrato (-)-(1R,2S)-(1,2-epoxipropil)fosfonato) de (R)-α-feniletilamonio

    25383-07-7

    418-570-8

    1054

    5-Etoxi-3-triclorometil-1,2,4-tiadiazol (etridiazol (ISO))

    2593-15-9

    219-991-8

    1055

    Amarillo Disperso 3

    2832-40-8

    220-600-8

    1056

    1,2,4-Triazol

    288-88-0

    206-022-9

    1057

    Aldrín (ISO)

    309-00-2

    206-215-8

    1058

    Diurón (ISO)

    330-54-1

    206-354-4

    1059

    Linurón (ISO)

    330-55-2

    206-356-5

    1060

    Carbonato de níquel

    3333-67-3

    222-068-2

    1061

    3-(4-Isopropilfenil)-1,1-dimetilurea (isoproturon (ISO))

    34123-59-6

    251-835-4

    1062

    Iprodiona

    36734-19-7

    253-178-9

    1063

    Desplazado o eliminado

     

     

    1064

    5-(2,4-Dioxo-1,2,3,4-tetrahidropirimidina)-3-fluoro-2-hidroximetiltetrahidrofurano

    41107-56-6

    415-360-8

    1065

    Crotonaldehído

    4170-30-3

    224-030-0

    1066

    N-etoxicarbonil-N-(p-olilsulfonil)azanidahexahidrociclopenta(c)pirrol-1-(1H)-amonio

     

    418-350-1

    1067

    4,4′-Carbonimidoilbis[N,N-dimetilanilina] y sus sales

    492-80-8

    207-762-5

    1068

    Dinitrocresoles (DNOC) (ISO)

    534-52-1

    208-601-1

    1069

    Cloruro de toluidina

    540-23-8

    208-740-8

    1070

    Sulfato de toluidina (1:1)

    540-25-0

    208-741-3

    1071

    2-(4-tert-Butilfenil)etanol

    5406-86-0

    410-020-5

    1072

    Fentión

    55-38-9

    200-231-9

    1073

    Clordano

    57-74-9

    200-349-0

    1074

    Hexan-2-ona (metil-butil-cetona)

    591-78-6

    209-731-1

    1075

    Fenarimol

    60168-88-9

    262-095-7

    1076

    Acetamida

    60-35-5

    200-473-5

    1077

    N-Ciclohexil-N-metoxi-2,5-dimetil-3-furamida (furmeciclox - ISO)

    60568-05-0

    262-302-0

    1078

    Dieldrín

    60-57-1

    200-484-5

    1079

    4,4′-Isobutiletilidendifenol

    6807-17-6

    401-720-1

    1080

    Clordimeformo

    6164-98-3

    228-200-5

    1081

    Amitrol

    61-82-5

    200-521-5

    1082

    Carbaril

    63-25-2

    200-555-0

    1083

    Destilados (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada

    64741-77-1

    265-078-2

    1084

    Bromuro de 1-etil-1-metilmorfolina

    65756-41-4

    612-182-00-4

    1085

    (3-Clorofenil)-(4-metoxi-3-nitrofenil)metanona

    66938-41-8

    423-290-4

    1086

    Combustibles para motor diésel, excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se han producido no es carcinógena

    68334-30-5

    269-822-7

    1087

    Petróleo combustible, no 2

    68476-30-2

    270-671-4

    1088

    Petróleo combustible, no 4

    68476-31-3

    270-673-5

    1089

    Combustibles para motor diésel, no 2

    68476-34-6

    270-676-1

    1090

    2,2-Dibromo-2-nitroetanol

    69094-18-4

    412-380-9

    1091

    Bromuro de 1-etil-1-metilpirrolidina

    69227-51-6

    612-183-00-X

    1092

    Monocrotofos

    6923-22-4

    230-042-7

    1093

    Níquel

    7440-02-0

    231-111-4

    1094

    Bromometano (bromuro de metilo - ISO)

    74-83-9

    200-813-2

    1095

    Clorometano (cloruro de metilo)

    74-87-3

    200-817-4

    1096

    Yodometano (yoduro de metilo)

    74-88-4

    200-819-5

    1097

    Bromoetano (bromuro de etilo)

    74-96-4

    200-825-8

    1098

    Heptacloro

    76-44-8

    200-962-3

    1099

    Hidróxido de fentina

    76-87-9

    200-990-6

    1100

    Sulfato de níquel

    7786-81-4

    232-104-9

    1101

    3,5,5-Trimetilciclohex-2-enona (isoforona)

    78-59-1

    201-126-0

    1102

    2,3-Dicloropropeno

    78-88-6

    201-153-8

    1103

    Fluazifop-p-butilo (ISO)

    79241-46-6

    607-305-00-3

    1104

    Ácido (S)-2,3-dihidro-1H-indol-carboxílico

    79815-20-6

    410-860-2

    1105

    Toxafeno

    8001-35-2

    232-283-3

    1106

    Clorhidrato de (4-hidracinofenil)-N-metilmetansulfonamida

    81880-96-8

    406-090-1

    1107

    CI Disolvente Amarillo 14

    842-07-9

    212-668-2

    1108

    Clozolinato

    84332-86-5

    282-714-4

    1109

    Cloroalcanos, C10-13

    85535-84-8

    287-476-5

    1110

    Desplazado o eliminado

     

     

    1111

    2,4,6-Triclorofenol

    88-06-2

    201-795-9

    1112

    Cloruro de dietilcarbamoílo

    88-10-8

    201-798-5

    1113

    1-Vinil-2-pirrolidona

    88-12-0

    201-800-4

    1114

    Miclobutanilo (ISO) 2-(4-clorofenil)-2-(1H-1,2,4-triazol-1-ilmetil)hexanonitrilo

    88671-89-0

    410-400-0

    1115

    Acetato de fentina

    900-95-8

    212-984-0

    1116

    Bifenil-2-ilamina

    90-41-5

    201-990-9

    1117

    Monoclorhidrato de trans-4-ciclohexil-L-prolina

    90657-55-9

    419-160-1

    1118

    Diisocianato de 2-metil-m-fenileno (2,6-diisocianato de tolueno)

    91-08-7

    202-039-0

    1119

    Diisocianato de 4-metil-m-fenileno (2,4-diisocianato de tolueno)

    584-84-9

    209-544-5

    1120

    Diisocianato de m-tolilideno (diisocianato de tolueno)

    26471-62-5

    247-722-4

    1121

    Combustibles, avión a reacción, extracción de hulla con disolvente, hidrogenados hidrocraqueados

    94114-58-6

    302-694-3

    1122

    Combustibles, diésel, extracción de hulla con disolvente, hidrogenados hidrocraqueados

    94114-59-7

    302-695-9

    1123

    Brea, si contiene >0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    61789-60-4

    263-072-4

    1124

    2-Butanona oxima

    96-29-7

    202-496-6

    1125

    Hidrocarburos, C16-20, residuo de destilación parafínico hidrocraqueado desparafinado con disolvente

    97675-88-2

    307-662-2

    1126

    α,α-Diclorotolueno

    98-87-3

    202-709-2

    1127

    Lanas minerales, excepto las expresadas en este anexo; [fibras vítreas artificiales (silicato) con orientación aleatoria cuyo contenido ponderado de óxido alcalino y óxido de tierra alcalina (Na2O + K2O + CaO + MgO + BaO) sea superior al 18 % en peso]

     

     

    1128

    Productos de reacción de acetofenona, formaldehído, ciclohexilamina, metanol y ácido acético

     

    406-230-1

    1129

    Desplazado o eliminado

     

     

    1130

    Desplazado o eliminado

     

     

    1131

    Bis(7-acetamido-2-(4-nitro-2-oxidofenilazo)-3-sulfonato-1-naftolato)cromato(1-) trisódico)

     

    400-810-8

    1132

    Mezcla de 4-alil-2,6-bis(2,3-epoxipropil)fenol, 4-alil-6-[3-[6-[3-[6-[3-(4-alil-2,6-bis(2,3-epoxipropil)fenoxi)-2-hidroxipropil]-4-alil-2-(2,3-epoxipropil)fenoxi]-2-hidroxipropil]-4-alil-2-(2,3-epoxipropil)fenoxi]-2-hidroxipropil]-2-(2,3-epoxipropil)fenol, 4-alil-6-[3-(4-alil-2,6-bis(2,3-epoxipropil) fenoxi)-2-hidroxipropil]-2-(2,3-epoxipropil)fenoxi)fenol y 4-alil-6-[3-[6-[3-(4-alil-2,6-bis(2,3-epoxipropil) fenoxi)-2-hidroxipropil]-4-alil-2-(2,3-epoxipropil)fenoxi]-2-hidroxipropil]-2-(2,3-epoxipropil)fenol

     

    417-470-1

    1133

    Aceite de la raíz del costus (Saussurea lappa Clarke), empleado como ingrediente de fragancia

    8023-88-9

     

    1134

    7-Etoxi-4-metilcumarina, empleado como ingrediente de fragancia

    87-05-8

    201-721-5

    1135

    Hexahidrocumarina, empleado como ingrediente de fragancia

    700-82-3

    211-851-4

    ▼M1

    1136

    Exudado de Myroxylon pereirae (Royle) Klotzsch (bálsamo del Perú, crudo) en su uso como ingrediente de fragancia

    8007-00-9

    232-352-8

    ▼B

    1137

    Nitrito de isobutilo

    542-56-2

    208-819-7

    1138

    Isopreno (estabilizado) (2-metil-1,3-butadieno)

    78-79-5

    201-143-3

    1139

    1-Bromopropano; n-bromuro de propilo

    106-94-5

    203-445-0

    1140

    Cloropreno (estabilizado) (2-clorobuta-1,3-dieno)

    126-99-8

    204-818-0

    1141

    1,2,3-Tricloropropano

    96-18-4

    202-486-1

    1142

    Éter dimetílico de etilenglicol (EGDME)

    110-71-4

    203-794-9

    1143

    Dinocap (ISO)

    39300-45-3

    254-408-0

    1144

    Diaminotolueno, producto técnico -mezcla de [4-metil-m-fenileno diamina] (4) y [2-metil-m-fenileno diamina] (5);

    metilfenilendiamina

    25376-45-8

    246-910-3

    1145

    Tricloruro de p-clorobencilo

    5216-25-1

    226-009-1

    1146

    Éter difenílico; derivado octabromado

    32536-52-0

    251-087-9

    1147

    1,2-Bis(2-metoxietoxi)etano; éter dimetílico de trietilenglicol (TEGDME)

    112-49-2

    203-977-3

    1148

    Tetrahidrotiopiran-3-carboxaldehído

    61571-06-0

    407-330-8

    1149

    4,4'-Bis(dimetilamino)benzofenona (cetona de Michler)

    90-94-8

    202-027-5

    1150

    4-Metilbencenosulfonato de (S)- oxiranometanol

    70987-78-9

    417-210-7

    1151

    Ácido 1,2-bencenodicarboxílico, dipentilester, ramificado y lineal [1]

    84777-06-0 [1]

    284-032-2

    Ftalato de n-pentil-isopentilo [2]

    -[2]

     

    Ftalato de di-n-pentilo [3]

    131-18-0 [3]

    205-017-9

    Ftalato de diisopentilo [4]

    605-50-5 [4]

    210-088-4

    1152

    Ftalato de butilbencilo (FBB)

    85-68-7

    201-622-7

    1153

    Ácido 1,2-bencenodicarboxílico, di-C7-11 alquilesteres, ramificados y lineales

    68515-42-4

    271-084-6

    1154

    Mezcla de: 4-(3-etoxicarbonil-4-(5-(3-etoxicarbonil-5-hidroxi-1-(4-sulfonatofenil) pirazol-4-il)penta-2,4-dienilideno)-4,5-dihidro-5-oxopirazol-1-il)bencenosulfonato disódico y 4-(3-etoxicarbonil-4-(5-(3-etoxicarbonil-5-oxido-1-(4-sulfonatofenil)pirazol-4-il)penta-2,4-dienilideno)-4,5-dihidro-5-oxopirazol-1-il)bencenosulfonato trisódico

     

    402-660-9

    1155

    Dicloruro diclorhidrato de (metilenbis(4,1-fenilenazo(1-(3-(dimetilamino)propil)-1,2-dihidro-6-hidroxi-4-metil-2-oxopiridina-5,3-diil)))-1,1′-dipiridinio

     

    401-500-5

    1156

    2-[2-Hidroxi-3-(2-clorofenil)carbamoil-1-naftilazo]-7-[2-hidroxi-3-(3-metilfenil)-carbamoil-1-naftilazo]fluoren-9-ona

     

    420-580-2

    1157

    Azafenidina

    68049-83-2

     

    1158

    2,4,5-Trimetilanilina [1]

    137-17-7 [1]

    205-282-0

    Clorhidrato de 2,4,5-trimetilanilina [2]

    21436-97-5 [2]

     

    1159

    4,4'-Tiodianilina y sus sales

    139-65-1

    205-370-9

    1160

    4,4′-Oxidianilina (p-aminofenil éter) y sus sales

    101-80-4

    202-977-0

    1161

    N,N,N′,N′-Tetrametil-4,4′-metilendianilina

    101-61-1

    202-959-2

    1162

    6-Metoxi-m-toluidina; (p-cresidina)

    120-71-8

    204-419-1

    1163

    3-Etil-2-metil-2-(3-metilbutil)-1,3-oxazolidina

    143860-04-2

    421-150-7

    1164

    Mezcla de: 1,3,5-tris(3-aminometilfenil)-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacina-2,4,6-triona y mezcla de oligómeros de 3,5-bis(3-aminometilfenil)-1-poli[3,5-bis(3-aminometilfenil)-2,4,6-trioxo-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacin-1-il]-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacina-2,4,6-triona

     

    421-550-1

    1165

    2-Nitrotolueno

    88-72-2

    201-853-3

    1166

    Fosfato tributílico

    126-73-8

    204-800-2

    1167

    Naftaleno

    91-20-3

    202-049-5

    1168

    Nonilfenol [1]

    25154-52-3 [1]

    246-672-0

    4-Nonilfenol, ramificado [2]

    84852-15-3 [2]

    284-325-5

    1169

    1,1,2-Tricloroetano

    79-00-5

    201-166-9

    1170

    Desplazado o eliminado

     

     

    1171

    Desplazado o eliminado

     

     

    1172

    Cloruro de alilo (3-cloropropeno)

    107-05-1

    203-457-6

    1173

    1,4-Diclorobenceno (p-diclorobenceno)

    106-46-7

    203-400-5

    1174

    Bis(2-cloroetil) éter

    111-44-4

    203-870-1

    1175

    Fenol

    108-95-2

    203-632-7

    1176

    Bisfenol A (4,4'-isopropilidendifenol)

    80-05-7

    201-245-8

    1177

    Trioximetileno (1,3,5-trioxan)

    110-88-3

    203-812-5

    1178

    Propargita (ISO)

    2312-35-8

    219-006-1

    1179

    1-Cloro-4-nitrobenceno

    100-00-5

    202-809-6

    1180

    Molinato (ISO)

    2212-67-1

    218-661-0

    1181

    Fenpropimorf (ISO)

    67564-91-4

    266-719-9

    1182

    Desplazado o eliminado

     

     

    1183

    Isocianato de metilo

    624-83-9

    210-866-3

    1184

    N,N-Dimetilanilinio tetrakis(pentafluorofenil)borato

    118612-00-3

    422-050-6

    1185

    O,O′-(Etenilmetilsilileno) di[(4-metilpentan-2-ona) oxima]

     

    421-870-1

    1186

    Mezcla 2:1 de: 4-(7-hidroxi-2,4,4-trimetil-2-cromanil)resorcinol-4-il-tris(6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftalen-1-sulfonato) y 4-(7-hidroxi-2,4,4-trimetil-2-cromanil)resorcinolbis(6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftalen-1-sulfonato)

    140698-96-0

    414-770-4

    1187

    Mezcla de: producto de reacción de 4,4′-metilenbis[2-(4-hidroxibencil)-3,6-dimetilfenol] y 6-diazo-5,6-dihidro-5-oxo-naftalensulfonato (1:2) y producto de reacción de 4,4′-metilenbis[2-(4-hidroxibencil)-3,6-dimetilfenol] y 6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftalensulfonato (1:3)

     

    417-980-4

    1188

    Clorhidrato de verde de malaquita [1]

    569-64-2 [1]

    209-322-8

    Oxalato de verde de malaquita [2]

    18015-76-4 [2]

    241-922-5

    1189

    1-(4-Clorofenil)-4,4-dimetil-3-(1,2,4-triazol-1-ilmetil)pentan-3-ol

    107534-96-3

    403-640-2

    1190

    5-(3-Butiril-2,4,6-trimetilfenil)-2-[1-(etoxiimino)propil]-3-hidroxiciclohex-2-en-1-ona

    138164-12-2

    414-790-3

    1191

    trans-4-Fenil-L-prolina

    96314-26-0

    416-020-1

    1192

    Desplazado o eliminado

     

     

    1193

    Mezcla de: 5-[(4-[(7-amino-1-hidroxi-3-sulfo-2-naftil)azo]-2,5-dietoxifenil)azo]-2-[(3-fosfonofenil)azo] del ácido benzoico y 5-[(4-[(7-amino-1-hidroxi-3-sulfo-2-naftil)azo]-2,5-dietoxifenil)azo]-3-[(3-fosfonofenil)azo] del ácido benzoico

    163879-69-4

    418-230-9

    1194

    2-[4-(2-Amoniopropilamino)-6-[4-hidroxi-3-(5-metil-2-metoxi-4-sulfamoilfenilazo)-2-sulfonatonaft-7-ilamino]-1,3,5-triazin-2-ilamino]-2-aminopropil formato

     

    424-260-3

    1195

    5-Nitro-o-toluidina [1]

    99-55-8 [1]

    202-765-8

    Clorhidrato de 5-nitro-o-toluidina [2]

    51085-52-0 [2]

    256-960-8

    1196

    Cloruro de 1-(1-naftilmetil)quinolinio

    65322-65-8

    406-220-7

    1197

    (R)-5-Bromo-3-(1-metil-2-pirrolidinilmetil)-1H-indol

    143322-57-0

    422-390-5

    1198

    Pimetrocina (ISO)

    123312-89-0

    613-202-00-4

    1199

    Oxadiargilo (ISO)

    39807-15-3

    254-637-6

    1200

    Clortoluron (3-(3-cloro-p-tolil)-1,1-dimetilurea)

    15545-48-9

    239-592-2

    1201

    N-[2-(3-Acetil-5-nitrotiofen-2-ilazo)-5-dietilaminofenil] acetamida

     

    416-860-9

    1202

    1,3-Bis(vinilsulfonilacetamido)-propano

    93629-90-4

    428-350-3

    1203

    p-Fenetidina (4-etoxianilina)

    156-43-4

    205-855-5

    1204

    m-Fenilendiamina y sus sales

    108-45-2

    203-584-7

    1205

    Residuos (alquitrán de hulla), destilación del aceite de creosota, si contienen más de 0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    92061-93-3

    295-506-3

    1206

    Aceite de creosota, fracción de acenafteno, aceite de lavado, si contiene más de 0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    90640-84-9

    292-605-3

    1207

    Aceite de creosota, si contiene más de 0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    61789-28-4

    263-047-8

    1208

    Creosota, si contiene más de 0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    8001-58-9

    232-287-5

    1209

    Aceite de creosota, destilado de elevado punto de ebullición, aceite de lavado, si contiene más de 0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    70321-79-8

    274-565-9

    1210

    Residuos del extracto (hulla), ácido de aceite de creosota, residuo de extracto de aceite de lavado, si contienen más de 0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    122384-77-4

    310-189-4

    1211

    Aceite de creosota, destilado de bajo punto de ebullición, aceite de lavado, si contiene más de 0,005 % en peso de benzo[a]pireno

    70321-80-1

    274-566-4

    1212

    6-Metoxi-2,3-piridindiamina y su clorhidrato, cuando se emplee en tintes de pelo

    94166-62-8

    303-358-9

    1213

    2,3-Naftalendiol, cuando se emplee en tintes de pelo

    92-44-4

    202-156-7

    1214

    2,4-Diaminodifenilamina, cuando se emplee en tintes de pelo

    136-17-4

     

    1215

    2,6-Bis(2-hidroxietoxi)-3,5-piridindiamina y su clorhidrato, cuando se emplee en tintes de pelo

    117907-42-3

     

    1216

    2-Metoximetil-p-aminofenol y su clorhidrato, cuando se emplee en tintes de pelo

    135043-65-1/29785-47-5

     

    1217

    4,5-Diamino-1-metilpirazol y su clorhidrato, cuando se emplee en tintes de pelo

    20055-01-0/21616-59-1

     

    1218

    Sulfato de 4,5-diamino-1-((4-clorofenil)metil)-1H-pirazol, cuando se emplee en tintes de pelo

    163183-00-4

     

    1219

    4-Cloro-2-aminofenol, cuando se emplee en tintes de pelo

    95-85-2

    202-458-9

    1220

    4-Hidroxiindol, cuando se emplee en tintes de pelo

    2380-94-1

    219-177-2

    1221

    4-Metoxitolueno-2,5-diamina y su clorhidrato, cuando se emplee en tintes de pelo

    56496-88-9

     

    1222

    Sulfato de 5-amino-4-fluoro-2-metilfenol, cuando se emplee en tintes de pelo

    163183-01-5

     

    1223

    N,N-Dietil-m-aminofenol, cuando se emplee en tintes de pelo

    91-68-9/68239-84-9

    202-090-9/269-478-8

    1224

    N,N-Dimetil-2,6-piridindiamina y su clorhidrato, cuando se emplee en tintes de pelo

     

    1225

    N-Ciclopentil-m-aminofenol, cuando se emplee en tintes de pelo

    104903-49-3

     

    1226

    N-(2-Metoximetil)-p-fenilendiamina y su clorhidrato, cuando se emplee en tintes de pelo

    72584-59-9/66566-48-1

    276-723-2

    1227

    2,4-Diamino-5-metilfenetol y su clorhidrato, cuando se emplee en tintes de pelo

    113715-25-6

     

    1228

    1,7-Naftalendiol, cuando se emplee en tintes de pelo

    575-38-2

    209-383-0

    1229

    Ácido 3,4-diaminobenzoico, cuando se emplee en tintes de pelo

    619-05-6

    210-577-2

    1230

    2-Aminometil-p-aminofenol y su clorhidrato, cuando se emplee en tintes de pelo

    79352-72-0

     

    1231

    Disolvente Rojo 1 (CI 12150), cuando se emplee en tintes de pelo

    1229-55-6

    214-968-9

    1232

    Naranja Ácido 24 (CI 20170), cuando se emplee en tintes de pelo

    1320-07-6

    215-296-9

    1233

    Rojo Ácido 73 (CI 27290), cuando se emplee en tintes de pelo

    5413-75-2

    226-502-1

    1234

    PEG-3,2′,2′-di-p-fenilendiamina

    144644-13-3

     

    1235

    6-Nitro-o-toluidina

    570-24-1

    209-329-6

    1236

    HC Amarillo no 11

    73388-54-2

     

    1237

    HC Naranja no 3

    81612-54-6

     

    1238

    HC Verde no 1

    52136-25-1

    257-687-7

    1239

    HC Rojo no 8 y sus sales

    13556-29-1/97404-14-3

    - / 306-778-0

    1240

    Tetrahidro-6-nitroquinoxalina y sus sales

    158006-54-3/41959-35-7/73855-45-5

     

    1241

    Rojo Disperso 15, salvo como impureza en Violeta Disperso 1

    116-85-8

    204-163-0

    1242

    4-Amino-3-fluorofenol

    399-95-1

    402-230-0

    1243

    N,N′-Dihexadecil-N,N′-bis(2-hidroxietil)propanodiamida

    (bishidroxietil biscetil malonamida)

    149591-38-8

    422-560-9

    1244

    1-Metil-2,4,5-trihidroxibenceno y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    1124-09-0

    214-390-7

    1245

    2,6-Dihidroxi-4-metilpiridina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    4664-16-8

    225-108-7

    1246

    5-Hidroxi-1,4-benzodioxano y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    10288-36-5

    233-639-0

    1247

    3,4-Metilendioxifenol y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    533-31-3

    208-561-5

    1248

    3,4-Metilendioxianilina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    14268-66-7

    238-161-6

    1249

    Hidroxil-2-piridona y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    822-89-9

    212-506-0

    1250

    3-Nitro-4-aminofenoxietanol y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    50982-74-6

     

    1251

    2-Metoxi-4-nitrofenol (4-nitroguayacol) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    3251-56-7

    221-839-0

    1252

    C.I. Negro Ácido 131 y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    12219-01-1

     

    1253

    1,3,5-Trihidroxibenceno (floroglucinol) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    108-73-6

    203-611-2

    1254

    1,2,4-Triacetato de benceno y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    613-03-6

    210-327-2

    1255

    2-Nitro-1,4-bencenodiamina, productos con clorometiloxirano y 2,2’-iminobisetanol (HC Azul no 5) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    68478-64-8/158571-58-5

     

    1256

    Un producto complejo de reacción de la N-metil-1,4-diaminoantraquinona, la epiclorohidrina y la monoetanolamina (HC Azul no 4) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    158571-57-4

     

    1257

    Ácido 4-aminobencenosulfónico (ácido sulfanílico) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    121-57-3/515-74-2

    204-482-5/208-208-5

    1258

    Ácido 3,3’-(sulfonilbis(2-nitro-4,1-fenilen)imino)bis(6-(fenilamino)-bencenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    6373-79-1

    228-922-0

    1259

    3(o 5)-((4-(Benzilmetilamino)fenil)azo)-1,2-(o 1,4)-dimetil-1H-1,2,4-triazolio y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    89959-98-8/12221-69-1

    289-660-0

    1260

    2,2’-[[3-Cloro-4-[(2,6-dicloro-4-nitrofenil)azo]fenil]imino]bisetanol (Marrón Disperso 1) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    23355-64-8

    245-604-7

    1261

    2-[[4-[Etil(2-hidroxietil)amino]fenil]azo]-6-metoxi-3-metilbenzotiazolio, y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    12270-13-2

    235-546-0

    1262

    2-[(4-Cloro-2-nitrofenil)azo]-N-(2-metoxifenil)-3-oxobutiramida (Pigmento Amarillo 73) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    13515-40-7

    236-852-7

    1263

    2,2’-[(3,3’-Dicloro[1,1’-bifenil]-4,4’-diil)bis(azo)]bis[3-oxo-N-fenilbutiramida] (Pigmento Amarillo 12) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    6358-85-6

    228-787-8

    1264

    Ácido 2,2’-(1,2-etenodiil)bis[5-(4-etoxifenil)azo]bencenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    2870-32-8

    220-698-2

    1265

    2,3-Dihidro-2,2-dimetil-6-[[4-(fenilazo)-1-naftalenil]azo]-1H-pirimidina (Disolvente Negro 3) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    4197-25-5

    224-087-1

    1266

    Ácido 3(o 5)-[[4-[(7-amino-1-hidroxi-3-sulfonato-2-naftil)azo]-1-naftil]azo]salicílico y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    3442-21-5/34977-63-4

    222-351-0/252-305-5

    1267

    Ácido 7-(benzoilamino)-4-hidroxi-3-[[4-[(4-sulfofenil)azo]fenil]azo]-2-naftalenosulfónico, y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    2610-11-9

    220-028-9

    1268

    [μ-[[7,7’-Iminobis[4-hidroxi-3-[[2-hidroxi-5-(N-metilsulfamoil)fenil]azo]naftaleno-2-sulfonato]] (6-)]]dicuprato(2-) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    37279-54-2

    253-441-8

    1269

    Ácido 3-[(4-(acetilamino)fenil)azo]-4-hidroxi-7-[[[[5-hidroxi-6-(fenilazo)-7-sulfo-2-naftalenil]amino] carbonil]amino]-2-naftalenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    3441-14-3

    222-348-4

    1270

    Ácido 7,7-(benzoilamino)-4-hidroxi-3-[[4-[(4-sulfofenil)azo]fenil]azo]-2-naftalenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    2610-10-8/25188-41-4

    220-027-3

    1271

    N-[4-[bis[4-(Dietilamino)fenil]metileno]-2,5-ciclohexadien-1-ilideno]-N-etiletanaminio, y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    2390-59-2

    219-231-5

    1272

    2-[[(4-Metoxifenil)metilhidrazono]metil]-1,3,3-trimetil-3H-indolio, y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    54060-92-3

    258-946-7

    1273

    2-[2-[(2,4-Dimetoxifenil)amino]etenil]-1,3,3-trimetil-3H-indolio, y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    4208-80-4

    224-132-5

    1274

    Nigrosina soluble en alcohol (Disolvente Negro 5), cuando se emplee en tintes de pelo

    11099-03-9

     

    1275

    3,7-Bis(dietilamino)-fenoxazin-5-io y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    47367-75-9/33203-82-6

    251-403-5

    1276

    9-(Dimetilamino)benzo[a]fenoxazin-7-io y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    7057-57-0/966-62-1

    230-338-6/213-524-1

    1277

    6-Amino-2-(2,4-dimetilfenil)-1H-benzo[de]isoquinolina-1,3(2H)-diona (Disolvente Amarillo 44) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    2478-20-8

    219-607-9

    1278

    1-Amino-4-[[4-[(dimetilamino)metil]fenil]amino]antraquinona y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    67905-56-0/12217-43-5

    267-677-4/235-398-7

    1279

    Ácido lacaico (CI Rojo Natural 25) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    60687-93-6

     

    1280

    Ácido 5-[(2,4-dinitrofenil)amino]-2-(fenilamino)-bencenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    6373-74-6/15347-52-1

    228-921-5/239-377-3

    1281

    4-[(4-Nitrofenil)azo]anilina (Naranja Disperso 3) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    730-40-5/70170-61-5

    211-984-8

    1282

    4-Nitro-m-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    5131-58-8

    225-876-3

    1283

    1-Amino-4-(metilamino)-9,10-antraquinona (Violeta Disperso 4) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    1220-94-6

    214-944-8

    1284

    N-Metil-3-nitro-p-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    2973-21-9

    221-014-5

    1285

    N1-(2-Hidroxietil)-4-nitro-o-fenilendiamina (HC Amarillo no 5) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    56932-44-6

    260-450-0

    1286

    N1-(Tris(hidroximetil))metil-4-nitro-1,2-fenilendiamina (HC Amarillo no 3) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    56932-45-7

    260-451-6

    1287

    2-Nitro-N-hidroxietil-p-anisidina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    57524-53-5

     

    1288

    N,N’-Dimetil-N-hidroxietil-3-nitro-p-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    10228-03-2

    233-549-1

    1289

    3-(N-Metil-N-(4-metilamino-3-nitrofenil)amino)propano-1,2-diol y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    93633-79-5

    403-440-5

    1290

    Ácido 4-etilamino-3-nitrobenzoico (N-etil-3-nitro PABA) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    2788-74-1

    412-090-2

    1291

    (8-[(4-Amino-2-nitrofenil)azo]-7-hidroxi-2-naftil)trimetilamonio y sus sales, excepto Rojo Básico 118 como impureza en Marrón Básico 17, cuando se emplee en tintes de pelo

    71134-97-9

    275-216-3

    1292

    5-((4-(Dimetilamino)fenil)azo)-1,4-dimetil-1H-1,2,4-triazolio y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    12221-52-2

     

    1293

    4-(Fenilazo)-m-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    495-54-5

    207-803-7

    1294

    4-Metil-6-(fenilazo)-1,3-bencenodiamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    4438-16-8

    224-654-3

    1295

    Ácido 2,7-naftalenodisulfónico, 5-(acetilamino)-4-hidroxi-3-((2-metilfenil)azo)-, y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    6441-93-6

    229-231-7

    1296

    4,4’-[(4-Metil-1,3-fenileno)bis(azo)]bis(6-metil-1,3-bencenodiamina (Marrón Básico 4) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    4482-25-1

    224-764-1

    1297

    3-((4-((Diamino(fenilazo)fenil)azo)-2-metilfenil)azo)-N,N,N-trimetil-bencenaminio y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    83803-99-0

    280-920-9

    1298

    3-((4-((Diamino(fenilazo)fenil)azo)-1-naftalenil)azo)-N,N,N-trimetil-bencenaminio, y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    83803-98-9

    280-919-3

    1299

    N-[4-[(4-(Dietilamino)fenil]fenilmetileno]-2,5-ciclohexadien-1-ilideno]-N-etiletanaminio y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    633-03-4

    211-190-1

    1300

    1-[(2-Hidroxietil)amino]-4-(metilamino)-9,10-antraquinona, sus derivados y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    2475-46-9/86722-66-9

    219-604-2/289-276-3

    1301

    1,4-Diamino-2-metoxi-9,10-antraquinona (Rojo Disperso 11) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    2872-48-2

    220-703-8

    1302

    1,4-Dihidroxi-5,8-bis((2-hidroxietil)amino)antraquinona (Azul Disperso 7) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    3179-90-6

    221-666-0

    1303

    1-((3-Aminopropil)amino)-4-(metilamino)antraquinona y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    22366-99-0

    244-938-0

    1304

    N-(6-((2-Cloro-4-hidroxifenil)imino)-4-metoxi-3-oxo-1,4-ciclohexadien-1-il)acetamida (HC Amarillo 8) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    66612-11-1

    266-424-5

    1305

    (6-((3-Cloro-4-(metilamino)fenil)imino)-4-metil-3-oxociclohexa-1,4-dien-1-il)urea (HC Rojo 9) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    56330-88-2

    260-116-4

    1306

    3,7-Bis(dimetilamino)-fenotiazin-5-io, y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    61-73-4

    200-515-2

    1307

    4,6-Bis(2-hidroxietoxi)-m-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    94082-85-6

     

    1308

    5-Amino-2,6-dimetoxi-3-hidroxipiridina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    104333-03-1

     

    1309

    4,4’-Diaminodifenilamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    537-65-5

    208-673-4

    1310

    4-Dietilamino-o-toluidina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    148-71-0/24828-38-4/2051-79-8

    205-722-1/246-484-9/218-130-3

    1311

    N,N-Dietil-p-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    93-05-0/6065-27-6/6283-63-2

    202-214-1/227-995-6/228-500-6

    1312

    N,N-Dimetil-p-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    99-98-9/6219-73-4

    202-807-5/228-292-7

    1313

    Tolueno-3,4-diamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    496-72-0

    207-826-2

    1314

    2,4-Diamino-5-metilfenoxietanol y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    141614-05-3/113715-27-8

     

    1315

    6-Amino-o-cresol y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    17672-22-9

     

    1316

    Hidroxietilaminometil-p-aminofenol y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    110952-46-0/135043-63-9

     

    1317

    2-Amino-3-nitrofenol y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    603-85-0

    210-060-1

    1318

    2-Cloro-5-nitro-N-hidroxietil-p-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    50610-28-1

    256-652-3

    1319

    2-Nitro-p-fenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    5307-14-2/ / 18266-52-9

    226-164-5/242-144-9

    1320

    Hidroxietil-2,6-dinitro-p-anisidina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    122252-11-3

     

    1321

    6-Nitro-2,5-piridindiamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    69825-83-8

     

    1322

    3,7-Diamino-2,8-dimetil-5-fenilfenazinio y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    477-73-6

    207-518-8

    1323

    Ácido 3-hidroxi-4-((2-hidroxinaftil)azo)-7-nitronaftalen-1-sulfónico, y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    16279-54-2/5610-64-0

    240-379-1/227-029-3

    1324

    3-((2-Nitro-4-(trifluorometil)fenil)amino)propano-1,2-diol (HC Amarillo6) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    104333-00-8

     

    1325

    3-[(2-Cloro-4-nitrofenil)amino]etanol (HC Amarillo 12) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    59320-13-7

     

    1326

    3-[[4-[(2-Hidroxietil)metilamino]-2-nitrofenil]amino]-1,2-propanodiol y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    173994-75-7/102767-27-1

     

    1327

    3-[[4-[(2-Hidroxietil)metilamino]-2-nitrofenil]amino]-1,2-propanodiol y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    114087-41-1/114087-42-2

     

    1328

    N-[4-[(4-(Dietilamino)fenil][4-(etilamino)-1-naftalenil]metileno]-2,5-ciclohexadien-1-ilideno]-N-etiletanaminio, y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    2390-60-5

    219-232-0

    ▼M1

    1329

    4-[(4-Aminofenil)(4-iminociclohexa-2,5-dien-1-iliden)metil]-o-toluidina y su clorhidrato (Basic Violet 14; CI 42510), cuando se emplee en tintes de pelo

    3248-93-9/632-99-5 (HCl)

    221-832-2/211-189-6 (HCl)

    1330

    Ácido 4-[(2,4-dihidroxifenil)azo]bencenosulfónico y su sal de sodio (Acid Orange 6; CI 14270), cuando se emplee en tintes de pelo

    2050-34-2/547-57-9 (Na)

    218-087-0/208-924-8 (Na)

    1331

    Ácido 4-(fenilazo)-3-hidroxi-2-naftoico y su sal de calcio (Pigment Red 64:1; CI 15800), cuando se emplee en tintes de pelo

    27757-79-5/6371-76-2 (Ca)

    248-638-0/228-899-7 (Ca)

    1332

    Ácido 2-(6-hidroxi-3-oxo-(3H)-xanten-9-il)benzoico; fluoresceína y su sal de disodio (Acid yellow 73 sodium salt; CI 45350), cuando se emplee en tintes de pelo

    2321-07-5/518-47-8 (Na)

    219-031-8/208-253-0 (Na)

    1333

    4′,5′-Dibromo-3′,6′-dihidroxiespiro[isobenzofuran-1(3H),9′-[9H]xanten]-3-ona; 4′,5′-dibromofluoresceína; (Solvent Red 72) y su sal de disodio (CI 45370), cuando se emplee en tintes de pelo

    596-03-2/4372-02-5 (Na)

    209-876-0/224-468-2 (Na)

    1334

    Ácido 2-(3,6-dihidroxi-2,4,5,7-tetrabromoxanten-9-il)-benzoico; fluoresceína, 2′,4′,5′,7′-tetrabromo-; (Solvent Red 43), su sal de disodio (Acid Red 87; CI 45380) y su sal de aluminio (Pigment Red 90:1 Aluminium lake), cuando se emplee en tintes de pelo

    15086-94-9/17372-87-1 (Na)/15876-39-8 (Al)

    239-138-3/241-409-6 (Na)/240-005-7 (Al)

    1335

    Xantilio, 9-(2-carboxifenil)-3-(2-metilfenil)amino)-6-((2-metil-4-sulfofenil)amino)-, sal interna y su sal de sodio (Acid Violet 9; CI 45190), cuando se emplee en tintes de pelo

    10213-95-3/6252-76-2 (Na)

    -/228-377-9 (Na)

    1336

    3′,6′-Dihidroxi-4′,5′-diyodoespiro[isobenzofuran-1(3H),9′-[9H]xanten]-3-ona; (Solvent Red 73) y su sal de sodio (Acid Red 95; CI 45425), cuando se emplee en tintes de pelo

    38577-97-8/33239-19-9 (Na)

    254-010-7/251-419-2 (Na)

    1337

    2′,4′,5′,7′-Tetrayodofluoresceína, su sal de disodio (Acid Red 51; CI 45430) y su sal de aluminio (Pigment Red 172 Aluminium lake), cuando se emplee en tintes de pelo

    15905-32-5/16423-68-0 (Na)/12227-78-0 (Al)

    240-046-0/240-474-8 (Na)/235-440-4 (Al)

    1338

    1-Hidroxi-2,4-diaminobenceno (2,4-diaminofenol) y sus diclorhidratos (2,4-diaminofenol HCl), cuando se emplee en tintes de pelo

    95-86-3/137-09-7 (HCl)

    202-459-4/205-279-4 (HCl)

    1339

    1,4-Dihidroxibenceno (Hydroquinone), excepto la entrada 14 del anexo III

    123-31-9

    204-617-8

    1340

    Cloruro de [4-[[4-anilino-1-naftil][4-(dimetilamino)fenil]metilen]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden]dimetilamonio (Basic Blue 26; CI 44045), cuando se emplee en tintes de pelo

    2580-56-5

    219-943-6

    1341

    3-[(2,4-Dimetil-5-sulfonatofenil)azo]-4-hidroxinaftaleno-1-sulfonato de disodio (Ponceau SX; CI 14700), cuando se emplee en tintes de pelo

    4548-53-2

    224-909-9

    1342

    Tris[5,6-dihidro-5-(hidroxiimino)-6-oxonaftaleno-2-sulfonato(2-)-N5,O6]ferrato(3-) de trisodio (Acid Green 1; CI 10020), cuando se emplee en tintes de pelo

    19381-50-1

    243-010-2

    1343

    4-(Fenilazo)resorcinol (Solvent Orange 1; CI 11920) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    2051-85-6

    218-131-9

    1344

    4-[(4-Etoxifenil)azo]naftol (Solvent Red 3; CI 12010) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    6535-42-8

    229-439-8

    1345

    1-[(2-Cloro-4-nitrofenil)azo]-2-naftol (Pigment Red 4; CI 12085) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    2814-77-9

    220-562-2

    1346

    3-Hidroxi-N-(o-tolil)-4-[(2,4,5-triclorofenil)azo]naftaleno-2-carboxamida (Pigment Red 112; CI 12370) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    6535-46-2

    229-440-3

    1347

    N-(5-Cloro-2,4-dimetoxifenil)-4-[[5-[(dietilamino)sulfonil]-2-metoxifenil]azo]-3-hidroxinaftaleno-2-carboxamida (Pigment Red 5; CI 12490) y sus sales, cuando se emplee en tintes de pelo

    6410-41-9

    229-107-2

    1348

    4-[(5-Cloro-4-metil-2-sulfonatofenil)azo]-3-hidroxi-2-naftoato de disodio (Pigment Red 48; CI 15865), cuando se emplee en tintes de pelo

    3564-21-4

    222-642-2

    1349

    3-Hidroxi-4-[(1-sulfonato-2-naftil)azo]-2-naftoato de calcio (Pigment Red 63:1; CI 15880), cuando se emplee en tintes de pelo

    6417-83-0

    229-142-3

    1350

    3-Hidroxi-4-(4′-sulfonatonaftilazo)naftaleno-2,7-disulfonato de trisodio (Acid Red 27; CI 16185), cuando se emplee en tintes de pelo

    915-67-3

    213-022-2

    1351

    2,2′-[(3,3′-Dicloro[1,1′-bifenil]-4,4′-diil)bis(azo)]bis[N-(2,4-dimetilfenil)-3-oxobutiramida] (Pigment Yellow 13; CI 21100), cuando se emplee en tintes de pelo

    5102-83-0

    225-822-9

    1352

    2,2′-[Ciclohexiliden-bis[(2-metil-4,1-fenilen)azo]]bis[4-ciclohexilfenol] (Solvent Yellow 29; CI 21230), cuando se emplee en tintes de pelo

    6706-82-7

    229-754-0

    1353

    1-(4-(Fenilazo)fenilazo)-2-naftol (Solvent Red 23; CI 26100), cuando se emplee en tintes de pelo

    85-86-9

    201-638-4

    1354

    6-Amino-4-hidroxi-3-[[7-sulfonato-4-[(4-sulfonatofenil)azo]-1-naftil]azo]naftaleno-2,7-disulfonato de tetrasodio (Food Black 2; CI 27755), cuando se emplee en tintes de pelo

    2118-39-0

    218-326-9

    1355

    [4-[4-(Dietilamino)-2,4-disulfonatobencidriliden]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden]dietilamonio, hidróxido, sal interna, sal de sodio (Acid Blue 1; CI 42045), cuando se emplee en tintes de pelo

    129-17-9

    204-934-1

    1356

    [4-[4-(Dietilamino)-5-hidroxi-2,4-disulfonatobencidriliden]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden]dietilamonio], hidróxido, sal interna, sal de calcio (2:1) (Acid Blue 3; CI 42051), cuando se emplee en tintes de pelo

    3536-49-0

    222-573-8

    1357

    (Etil)[4-[4-[etil(3-sulfonatobencil)amino](4-hidroxi-2-sulfonatobencidriliden]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden](3-sulfonatobencil)amonio, hidróxido, sal interna, sal de disodio (Fast Green FCF; CI 42053), cuando se emplee en tintes de pelo

    2353-45-9

    219-091-5

    1358

    1,3-Isobenzofuranodiona, productos de reacción con metilquinolina y quinolina (Solvent Yellow 33; CI 47000), cuando se emplee en tintes de pelo

    8003-22-3

    232-318-2

    1359

    Nigrosina (CI 50420), cuando se emplee en tintes de pelo

    8005-03-6

    1360

    8,18-Dicloro-5,15-dietil-5,15-dihidrodiindolo[3,2-b:3′,2′-m]trifenodioxazina (Pigment Violet 23; CI 51319), cuando se emplee en tintes de pelo

    6358-30-1

    228-767-9

    1361

    1,2-Dihidroxiantraquinona (Pigment Red 83; CI 58000), cuando se emplee en tintes de pelo

    72-48-0

    200-782-5

    1362

    8-Hidroxipireno-1,3,6-trisulfonato de trisodio (Solvent Green 7; CI 59040), cuando se emplee en tintes de pelo

    6358-69-6

    228-783-6

    1363

    1-Hidroxi-4-(p-toluidino)antraquinona (Solvent Violet 13; CI 60725), cuando se emplee en tintes de pelo

    81-48-1

    201-353-5

    1364

    1,4-bis(p-Tolilamino)antraquinona (Solvent Green 3; CI 61565), cuando se emplee en tintes de pelo

    128-80-3

    204-909-5

    1365

    6-Cloro-2-(6-cloro-4-metil-3-oxobenzo[b]tien-2(3H)-iliden)-4-metilbenzo[b]tiofen-3(2H)-ona (VAT Red 1; CI 73360), cuando se emplee en tintes de pelo

    2379-74-0

    219-163-6

    1366

    5,12-Dihidroquino[2,3-b]acridina-7,14-diona (Pigment Violet 19; CI 73900), cuando se emplee en tintes de pelo

    1047-16-1

    213-879-2

    1367

    [29H,31H-Ftalocianinato(2-)-N29,N30,N31,N32] cobre (Pigment Blue 15; CI 74160), cuando se emplee en tintes de pelo

    147-14-8

    205-685-1

    1368

    [29H,31H-Ftalocianinadisulfonato(4-)-N29,N30,N31,N32]cuprato(2-) de disodio (Direct Blue 86; CI 74180), cuando se emplee en tintes de pelo

    1330-38-7

    215-537-8

    1369

    Policloro-ftalocianina de cobre (Pigment Green 7; CI 74260), cuando se emplee en tintes de pelo

    1328-53-6

    215-524-7

    1370

    Dietilenglicol (DEG) 2,2′-oxidietanol; véase el límite de trazas en el anexo III

    111-46-6

    203-872-2

    1371

    Phytonadione [INCI]/fitomenadiona [DCI]

    84-80-0/81818-54-4

    201-564-2/279-833-9

    1372

    2-Aminofenol (o-Aminofenol; CI 76520) y sus sales

    95-55-6/67845-79-8/51-19-4

    202-431-1/267-335-4

    ▼M3

    1373

    N-(2-nitro-4-aminofenil)-alilamina (HC Red no 16) y sus sales

    160219-76-1

     

    ▼M5

    1374

    p-hidroxibenzoato de isopropilo (INCI: Isopropylparaben)

    sal de sodio o sales de isopropilparabeno

    4191-73-5

    224-069-3

    1375

    p-hidroxibenzoato de isobutilo (INCI: Isobutylparaben)

    4247-02-3

    224-208-8

    sal de sodio o sales de isobutilparabeno

    84930-15-4

    284-595-4

    1376

    p-hidroxibenzoato de fenilo (INCI: Phenylparaben)

    17696-62-7

    241-698-9

    1377

    p-hidroxibenzoato de bencilo (INCI: Benzylparaben)

    94-18-8

     

    1378

    p-hidroxibenzoato de pentilo (INCI: Pentylparaben)

    6521-29-5

    229-408-9

    ▼M10

    1379

    3-Bencilideno alcanfor

    15087-24-8

    239-139-9

    ▼M21

    1380

    3 y 4-(4-Hidroxi-4-metilpentil)ciclohex-3-ene-1-carbaldehído (HICC) (6)

    51414-25-6/

    31906-04-4/

    257-187-9/

    250-863-4/

    1381

    2,6-Dihidroxi-4-metil-benzaldehído (atranol) (6)

    526-37-4

    1382

    3-Cloro-2,6-dihidroxi-4-metil-benzaldehído (cloroatranol) (6)

    57074-21-2

    ▼C5

    1383

    Extracto de flor de Tagetes erecta (7)

    90131-43-4

    290-353-9

    Aceite de flor de Tagetes erecta (7)

    90131-43-4

    290-353-9/-

    ▼M28

    1384

    2-clorobenceno-1,4-diamina (2-Chloro-p-Phenylenediamine), y sus sales de sulfato y diclorhidrato (9), cuando se empleen en tintes de pelo, incluidos los tintes para cejas, y en tintes para pestañas

    615-66-7

    61702-44-1 (sulfato)

    615-46-3 (diclorhidrato)

    210-441-2

    262-915-3

    210-427-6

    ▼M30

    1385

    Cloruro de cis-1-(3-cloroalil)-3,5,7-triaza-1-azoniaadamantano (cis-CTAC)

    51229-78-8

    426-020-3

    1386

    Cloruro de cis-1-(3-cloroalil)-3,5,7-triaza-1-azoniaadamantano (cis-CTAC), quaternium-15

    51229-78-8

    426-020-3

    1387

    2-Cloracetamida

    79-07-2

    201-174-2

    1388

    Octametilciclotetrasiloxano

    556-67-2

    209-136-7

    1389

    Diclorometano; cloruro de metileno

    75-09-2

    200-838-9

    1390

    2,2′-((3,3′,5,5′-Tetrametil-(1,1′-bifenil)-4,4′-diil)-bis(oximetilen))-bis-oxirano

    85954-11-6

    413-900-7

    1391

    Acetaldehído; etanal

    75-07-0

    200-836-8

    1392

    Ácido 1-ciclopropil-6,7-difluoro-1,4-dihidro-4-oxoquinolina-3-carboxílico

    93107-30-3

    413-760-7

    1393

    N-Metil-2-pirrolidona; 1-metil-2-pirrolidona

    872-50-4

    212-828-1

    1394

    Trióxido de diboro; óxido bórico

    1303-86-2

    215-125-8

    1395

    Ácido bórico [1]

    Ácido bórico [2]

    10043-35-3 [1]

    11113-50-1 [2]

    233-139-2 [1]

    234-343-4 [2]

    ▼M34

    1396

    Boratos, tetraboratos, octaboratos y sales y ésteres del ácido bórico, incluidos los siguientes:

     

     

    octaborato de disodio anhidro [1]

    12008-41-2 [1]

    234-541-0 [1]

    octaborato de disodio tetrahidratado [2]

    12280-03-4 [2]

    234-541-0 [2]

    2-aminoetanol, monoéster con el ácido bórico [3]

    10377-81-8 [3]

    233-829-3 [3]

    ortoborato de 2-hidroxipropil-amonio y dihidrógeno [4]

    68003-13-4 [4]

    268-109-8 [4]

    borato de potasio, sal potásica del ácido bórico [5]

    12712-38-8 [5]

    603-184-6 [5]

    borato de trioctildodecilo [6]

    — [6]

    — [6]

    borato de zinc [7]

    1332-07-6 [7]

    215-566-6 [7]

    borato de sodio, tetraborato de disodio anhidro; ácido bórico, sal de sodio [8]

    1330-43-4 [8]

    215-540-4 [8]

    heptaóxido de tetraboro y disodio hidratado [9]

    12267-73-1 [9]

    235-541-3 [9]

    ácido ortobórico, sal de sodio [10]

    13840-56-7 [10]

    237-560-2 [10]

    tetraborato de disodio decahidratado; bórax decahidratado [11]

    1303-96-4 [11]

    215-540-4 [11]

    tetraborato de disodio pentahidratado; bórax pentahidratado [12]

    12179-04-3 [12]

    215-540-4 [12]

    ▼M30

    1397

    Perborato de sodio [1]

    Peroxometaborato de sodio; peroxoborato de sodio [2]

    15120-21-5 [1]

    239-172-9 [1]

    7632-04-4 [2]

    10332-33-9 [2]

    10486-00-7 [2]

    231-556-4 [2]

    1398

    Ácido perbórico (H3BO2(O2)), sal de monosodio trihidratada [1]

    13517-20-9 [1]

    239-172-9 [1]

    Ácido perbórico, sal de sodio, tetrahidratada [2]

    37244-98-7 [2]

    234-390-0 [2]

    Ácido perbórico (HBO(O2)), sal de sodio, tetrahidratada; peroxoborato de sodio hexahidratado [3]

    10486-00-7 [3]

    231-556-4 [3]

    1399

    Ácido perbórico, sal de sodio [1]

    11138-47-9 [1]

    234-390-0 [1]

    Ácido perbórico, sal de sodio, monohidratada [2]

    12040-72-1 [2]

    234-390-0 [2]

    Ácido perbórico (HBO(O2)), sal de sodio, monohidratada [3]

    10332-33-9 [3]

    231-556-4 [3]

    1400

    Hidrogenoborato de dibutilestaño

    75113-37-0

    401-040-5

    1401

    Bis(tetrafluoroborato) de níquel

    14708-14-6

    238-753-4

    1402

    Mancoceb (ISO); complejo de etilen-bis-(ditiocarbamato) (polimérico) de manganeso con sales de cinc

    8018-01-7

    616-995-5

    1403

    Maneb (ISO); etilen-bis-(ditiocarbamato) (polimérico) de manganeso

    12427-38-2

    235-654-8

    1404

    Benfuracarb (ISO); N-[2,3-dihidro-2,2-dimetilbenzofuran-7-iloxicarbonil(metil)aminotio]-N-isopropil-β-alaninato de etilo

    82560-54-1

    617-356-3

    1405

    Tiocarbamato de O-isobutilo y N-etoxicarbonilo

    103122-66-3

    434-350-4

    1406

    Clorprofam (ISO); 3-clorocarbanilato de isopropilo

    101-21-3

    202-925-7

    1407

    Tiocarbamato de O-hexilo y N-etoxicarbonilo

    109202-58-6

    432-750-3

    1408

    Nitrato de hidroxilamonio

    13465-08-2

    236-691-2

    1409

    (4-Etoxifenil)(3-(4-fluoro-3-fenoxifenil)propil)dimetilsilano

    105024-66-6

    405-020-7

    1410

    Foxim (ISO); α-(dietoxi-fosfinotioilimino)-fenilacetonitrilo

    14816-18-3

    238-887-3

    1411

    Glufosinato de amonio (ISO); 2-amino-4-(hidroximetilfosfinil)-butirato de amonio

    77182-82-2

    278-636-5

    1412

    Masa de reacción de: (2-(hidroximetilcarbamoil)etil)fosfonato de dimetilo; (2-(hidroximetilcarbamoil)etil)fosfonato de dietilo; (2-(hidroximetilcarbamoil)etil)fosfonato de metilo y etilo

    435-960-3

    1413

    Ácido (4-fenilbutil)fosfínico

    86552-32-1

    420-450-5

    1414

    Masa de reacción de: 4,7-bis(mercaptometil)-3,6,9-tritia-1,11-undecanoditiol; 4,8-bis(mercaptometil)-3,6,9-tritia-1,11-undecanoditiol; 5,7-bis(mercaptometil)-3,6,9-tritia-1,11-undecanoditiol

    170016-25-8

    427-050-1

    1415

    Óxido de potasio y titanio (K2Ti6O13)

    12056-51-8

    432-240-0

    1416

    Di(acetato) de cobalto

    71-48-7

    200-755-8

    1417

    Dinitrato de cobalto

    10141-05-6

    233-402-1

    1418

    Carbonato de cobalto

    513-79-1

    208-169-4

    1419

    Dicloruro de níquel

    7718-54-9

    231-743-0

    1420

    Dinitrato de níquel [1]

    13138-45-9 [1]

    236-068-5 [1]

    Ácido nítrico, sal de níquel [2]

    14216-75-2 [2]

    238-076-4 [2]

    1421

    Mata de níquel

    69012-50-6

    273-749-6

    1422

    Fangos y sedimentos, refinado electrolítico del cobre, descobreado, sulfato de níquel

    92129-57-2

    295-859-3

    1423

    Fangos y sedimentos, refinado electrolítico del cobre, descobreado

    94551-87-8

    305-433-1

    1424

    Diperclorato de níquel; ácido perclórico, sal de níquel (II)

    13637-71-3

    237-124-1

    1425

    Bis(sulfato) de níquel y dipotasio [1]

    13842-46-1 [1]

    237-563-9 [1]

    Bis(sulfato) de níquel y diamonio [2]

    15699-18-0 [2]

    239-793-2 [2]

    1426

    Bis(sulfamidato) de níquel; sulfamato de níquel

    13770-89-3

    237-396-1

    1427

    Bis(tetrafluoroborato) de níquel

    14708-14-6

    238-753-4

    1428

    Diformiato de níquel [1]

    3349-06-2 [1]

    222-101-0 [1]

    Ácido fórmico, sal de níquel [2]

    15843-02-4 [2]

    239-946-6 [2]

    Ácido fórmico, sal de cobre y níquel [3]

    68134-59-8 [3]

    268-755-0 [3]

    1429

    Di(acetato) de níquel [1]

    373-02-4 [1]

    206-761-7 [1]

    Acetato de níquel [2]

    14998-37-9 [2]

    239-086-1 [2]

    1430

    Dibenzoato de níquel

    553-71-9

    209-046-8

    1431

    Bis(4-ciclohexilbutirato) de níquel

    3906-55-6

    223-463-2

    1432

    Estearato de níquel (II); octadecanoato de níquel (II)

    2223-95-2

    218-744-1

    1433

    Dilactato de níquel

    16039-61-5

    1434

    Octanoato de níquel (II)

    4995-91-9

    225-656-7

    1435

    Difluoruro de níquel [1]

    10028-18-9 [1]

    233-071-3 [1]

    Dibromuro de níquel [2]

    13462-88-9 [2]

    236-665-0 [2]

    Diyoduro de níquel [3]

    13462-90-3 [3]

    236-666-6 [3]

    Fluoruro de níquel y potasio [4]

    11132-10-8 [4]

    — [4]

    1436

    Hexafluorosilicato de níquel

    26043-11-8

    247-430-7

    1437

    Seleniato de níquel

    15060-62-5

    239-125-2

    1438

    Fosfato de hidrógeno y níquel [1]

    14332-34-4 [1]

    238-278-2 [1]

    Bis(fosfato de dihidrógeno) de níquel [2]

    18718-11-1 [2]

    242-522-3 [2]

    Bis(ortofosfato) de triníquel [3]

    10381-36-9 [3]

    233-844-5 [3]

    Difosfato de diníquel [4]

    14448-18-1 [4]

    238-426-6 [4]

    Bis(fosfinato) de níquel [5]

    14507-36-9 [5]

    238-511-8 [5]

    Fosfinato de níquel [6]

    36026-88-7 [6]

    252-840-4 [6]

    Ácido fosfórico, sal de calcio y níquel [7]

    17169-61-8 [7]

    — [7]

    Ácido difosfórico, sal de níquel (II) [8]

    19372-20-4 [8]

    — [8]

    1439

    Hexacianoferrato de diamonio y níquel

    74195-78-1

    1440

    Dicianuro de níquel

    557-19-7

    209-160-8

    1441

    Cromato de níquel

    14721-18-7

    238-766-5

    1442

    Silicato de níquel (II) [1]

    21784-78-1 [1]

    244-578-4 [1]

    Ortosilicato de diníquel [2]

    13775-54-7 [2]

    237-411-1 [2]

    Silicato de níquel (4:3) [3]

    31748-25-1 [3]

    250-788-7 [3]

    Ácido silícico, sal de níquel [4]

    37321-15-6 [4]

    253-461-7 [4]

    Hidroxibis[ortosilicato(4-)]triniquelato(3-) de trihidrógeno [5]

    12519-85-6 [5]

    235-688-3 [5]

    1443

    Hexacianoferrato de diníquel

    14874-78-3

    238-946-3

    1444

    Bis(arseniato) de triníquel; arseniato de níquel (II)

    13477-70-8

    236-771-7

    1445

    Oxalato de níquel [1]

    547-67-1 [1]

    208-933-7 [1]

    Ácido oxálico, sal de níquel [2]

    20543-06-0 [2]

    243-867-2 [2]

    1446

    Telururo de níquel

    12142-88-0

    235-260-6

    1447

    Tetrasulfuro de triníquel

    12137-12-1

    1448

    Bis(arsenito) de triníquel

    74646-29-0

    1449

    Periclasa gris de cobalto y níquel; C.I. Pigment Black 25; C.I. 77332 [1]

    68186-89-0 [1]

    269-051-6 [1]

    Dióxido de cobalto y níquel [2]

    58591-45-0 [2]

    261-346-8 [2]

    Óxido de cobalto y níquel [3]

    12737-30-3 [3]

    620-395-9 [3]

    1450

    Trióxido de estaño y níquel; estannato de níquel

    12035-38-0

    234-824-9

    1451

    Decaóxido de níquel y triuranio

    15780-33-3

    239-876-6

    1452

    Ditiocianato de níquel

    13689-92-4

    237-205-1

    1453

    Dicromato de níquel

    15586-38-6

    239-646-5

    1454

    Selenito de níquel (II)

    10101-96-9

    233-263-7

    1455

    Seleniuro de níquel

    1314-05-2

    215-216-2

    1456

    Ácido silícico, sal de níquel y plomo

    68130-19-8

    1457

    Diarseniuro de níquel [1]

    12068-61-0 [1]

    235-103-1 [1]

    Arseniuro de níquel [2]

    27016-75-7 [2]

    248-169-1 [2]

    1458

    Priderita de color amarillo pálido, de níquel, bario y titanio; C.I. Pigment Yellow 157; C.I. 77900

    68610-24-2

    271-853-6

    1459

    Diclorato de níquel [1]

    67952-43-6 [1]

    267-897-0 [1]

    Dibromato de níquel [2]

    14550-87-9 [2]

    238-596-1 [2]

    Sulfato de hidrógeno y etilo, sal de níquel (II) [3]

    71720-48-4 [3]

    275-897-7 [3]

    1460

    Trifluoroacetato de níquel (II) [1]

    16083-14-0 [1]

    240-235-8 [1]

    Propionato de níquel (II) [2]

    3349-08-4 [2]

    222-102-6 [2]

    Bis(bencenosulfonato) de níquel [3]

    39819-65-3 [3]

    254-642-3 [3]

    Citrato de hidrógeno y níquel (II) [4]

    18721-51-2 [4]

    242-533-3 [4]

    Ácido nítrico, sal amonio y níquel [5]

    18283-82-4 [5]

    242-161-1 [5]

    Ácido cítrico, sal de níquel [6]

    22605-92-1 [6]

    245-119-0 [6]

    Bis(2-etilhexanoato) de níquel [7]

    4454-16-4 [7]

    224-699-9 [7]

    Ácido 2-etilhexanoico, sal de níquel [8]

    7580-31-6 [8]

    231-480-1 [8]

    Ácido dimetilhexanoico, sal de níquel [9]

    93983-68-7 [9]

    301-323-2 [9]

    Isooctanoato de níquel (II) [10]

    29317-63-3 [10]

    249-555-2 [10]

    Isooctanoato de níquel [11]

    27637-46-3 [11]

    248-585-3 [11]

    Bis(isononanoato) de níquel [12]

    84852-37-9 [12]

    284-349-6 [12]

    Neononanoato de níquel (II) [13]

    93920-10-6 [13]

    300-094-6 [13]

    Isodecanoato de níquel (II) [14]

    85508-43-6 [14]

    287-468-1 [14]

    Neodecanoato de níquel (II) [15]

    85508-44-7 [15]

    287-469-7 [15]

    Ácido neodecanoico, sal de níquel [16]

    51818-56-5 [16]

    257-447-1 [16]

    Neoundecanoato de níquel (II) [17]

    93920-09-3 [17]

    300-093-0 [17]

    bis(D-gluconato-O 1,O 2) de níquel [18]

    71957-07-8 [18]

    276-205-6 [18]

    3,5-bis(terc-butil)-4-hidroxibenzoato de níquel (2:1) [19]

    52625-25-9 [19]

    258-051-1 [19]

    Palmitato de níquel (II) [20]

    13654-40-5 [20]

    237-138-8 [20]

    (2-etilhexanoato-O)(isononanoato-O) de níquel [21]

    85508-45-8 [21]

    287-470-2 [21]

    (Isononanoato-O)(isooctanoato-O) de níquel [22]

    85508-46-9 [22]

    287-471-8 [22]

    (Isooctanoato-O)(neodecanoato-O) de níquel [23]

    84852-35-7 [23]

    284-347-5 [23]

    (2-etilhexanoato-O)(isodecanoato-O) de níquel [24]

    84852-39-1 [24]

    284-351-7 [24]

    (2-etilhexanoato-O)(neodecanoato-O) de níquel [25]

    85135-77-9 [25]

    285-698-7 [25]

    (Isodecanoato-O)(isooctanoato-O) de níquel [26]

    85166-19-4 [26]

    285-909-2 [26]

    (Isodecanoato-O)(isononanoato-O) de níquel [27]

    84852-36-8 [27]

    284-348-0 [27]

    (Isononanoato-O)(neodecanoato-O) de níquel [28]

    85551-28-6 [28]

    287-592-6 [28]

    Ácidos grasos, ramificados de C6-19, sales de níquel [29]

    91697-41-5 [29]

    294-302-1 [29]

    Ácidos grasos, de C8-18 e insaturados de C18, sales de níquel [30]

    84776-45-4 [30]

    283-972-0 [30]

    Ácido 2,7-naftalenodisulfónico, sal de níquel (II) [31]

    72319-19-8 [31]

    [31]

    1461

    Sulfito de níquel (II) [1]

    7757-95-1 [1]

    231-827-7 [1]

    Trióxido de níquel y telurio [2]

    15851-52-2 [2]

    239-967-0 [2]

    Tetraóxido de níquel y telurio [3]

    15852-21-8 [3]

    239-974-9 [3]

    Hidróxido-óxido-fosfato de molibdeno y níquel [4]

    68130-36-9 [4]

    268-585-7 [4]

    1462

    Boruro de níquel (NiB) [1]

    12007-00-0 [1]

    234-493-0 [1]

    Boruro de diníquel [2]

    12007-01-1 [2]

    234-494-6 [2]

    Boruro de triníquel [3]

    12007-02-2 [3]

    234-495-1 [3]

    Boruro de níquel [4]

    12619-90-8 [4]

    235-723-2 [4]

    Siliciuro de diníquel [5]

    12059-14-2 [5]

    235-033-1 [5]

    Disiliciuro de níquel [6]

    12201-89-7 [6]

    235-379-3 [6]

    Fosfuro de diníquel [7]

    12035-64-2 [7]

    234-828-0 [7]

    Fosfuro de boro y níquel [8]

    65229-23-4 [8]

    — [8]

    1463

    Tetraóxido de dialuminio y níquel [1]

    12004-35-2 [1]

    234-454-8 [1]

    Trióxido de níquel y titanio [2]

    12035-39-1 [2]

    234-825-4 [2]

    Óxido de níquel y titanio [3]

    12653-76-8 [3]

    235-752-0 [3]

    Hexaóxido de níquel y divanadio [4]

    52502-12-2 [4]

    257-970-5 [4]

    Octaóxido de cobalto, dimolibdeno y níquel [5]

    68016-03-5 [5]

    268-169-5 [5]

    Trióxido de circonio y níquel [6]

    70692-93-2 [6]

    274-755-1 [6]

    Tetraóxido de molibdeno y níquel [7]

    14177-55-0 [7]

    238-034-5 [7]

    Tetraóxido de níquel y volframio [8]

    14177-51-6 [8]

    238-032-4 [8]

    Olivino, verde de níquel [9]

    68515-84-4 [9]

    271-112-7 [9]

    Dióxido de litio y níquel [10]

    12031-65-1 [10]

    620-400-4 [10]

    Óxido de molibdeno y níquel [11]

    12673-58-4 [11]

    — [11]

    1464

    Óxido de cobalto, litio y níquel

    442-750-5

    1465

    Trióxido de molibdeno

    1313-27-5

    215-204-7

    1466

    Dicloruro de dibutilestaño; (DBTC)

    683-18-1

    211-670-0

    1467

    4,4′-bis(N-Carbamoil-4-metilbencenosulfonamida)difenilmetano

    151882-81-4

    418-770-5

    1468

    Alcohol furfurílico

    98-00-0

    202-626-1

    1469

    1,2-Epoxi-4-epoxietilciclohexano; diepóxido de 4-vinilciclohexeno

    106-87-6

    203-437-7

    1470

    Oximetiloxirano de 6-glicidiloxinaft-1-ilo

    27610-48-6

    429-960-2

    1471

    2-(2-Aminoetilamino)etanol; (AEEA)

    111-41-1

    203-867-5

    1472

    1,2-Dietoxietano

    629-14-1

    211-076-1

    1473

    Cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio; cloruro de glicidiltrimetilamonio

    3033-77-0

    221-221-0

    1474

    Clorhidrato de 1-(2-amino-5-clorofenil)-2,2,2-trifluoro-1,1-etanodiol

    214353-17-0

    433-580-2

    1475

    (E)-3-[1-[4-[2-(Dimetilamino)etoxi]fenil]-2-fenilbut-1-enil]fenol

    82413-20-5

    428-010-4

    1476

    4,4′-(1,3-Fenilen-bis(1-metiletiliden))bis-fenol

    13595-25-0

    428-970-4

    1477

    2-Cloro-6-fluoro-fenol

    2040-90-6

    433-890-8

    1478

    2-Metil-5-terc-butiltiofenol

    444-970-7

    1479

    2-Butiril-3-hidroxi-5-tiociclohexan-3-il-ciclohex-2-en-1-ona

    94723-86-1

    425-150-8

    1480

    Profoxidim (ISO); 2-{(EZ)-1-[(2RS)-2-(4-clorofenoxi)propoxiimino]butil}-3-hidroxi-5-(tian-3-il)ciclohex-2-en-1-ona

    139001-49-3

    604-105-8

    1481

    Tepraloxidim (ISO); (RS)-(EZ)-2-{1-[(2E)-3-cloroaliloxiimino]propil}-3-hidroxi-5-perhidropiran-4-il-ciclohex-2-en-1-ona

    149979-41-9

    604-715-4

    1482

    3-(1,2-Etanodiilacetal)-estra-5(10),9(11)-dieno-3,17-diona cíclica

    5571-36-8

    427-230-8

    1483

    Androsta-1,4,9(11)-trieno-3,17-diona

    15375-21-0

    433-560-3

    1484

    Masa de reacción de: salicilatos de calcio (con alquilos de C10-14 y C18-30 ramificados); fenatos de calcio (con alquilos de C10-14 y C18-30 ramificados); fenatos azufrados de calcio (con alquilos de C10-14 y C18-30 ramificados)

    415-930-6

    1485

    Ácido 1,2-bencenodicarboxílico; diésteres de alquilos de C6-8 ramificados, ricos en C7

    71888-89-6

    276-158-1

    1486

    Masa de reacción de: diéster de 4,4′-metilen-bis[2-(2-hidroxi-5-metilbencil)-3,6-dimetilfenol] y ácido 6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftaleno-1-sulfónico (1:2); triéster de 4,4′-metilen-bis[2-(2-hidroxi-5-metilbencil)-3,6-dimetilfenol] y ácido 6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftaleno-1-sulfónico (1:3)

    427-140-9

    1487

    1-Hidroxi-2-(4-(4-carboxifenilazo)-2,5-dimetoxifenilazo)-7-amino-3-naftalenosulfonato de diamonio

    150202-11-2

    422-670-7

    1488

    Ácido 3-oxoandrost-4-eno-17-β-carboxílico

    302-97-6

    414-990-0

    1489

    Ácido (Z)-2-metoximino-2-[2-(tritilamino)tiazol-4-il]acético

    64485-90-1

    431-520-1

    1490

    Nitrilotriacetato de trisodio

    5064-31-3

    225-768-6

    1491

    2-Etilhexanoato de 2-etilhexilo

    7425-14-1

    231-057-1

    1492

    Ftalato de diisobutilo

    84-69-5

    201-553-2

    1493

    Ácido perfluorooctanosulfónico; ácido heptadecafluorooctano-1-sulfónico [1]

    1763-23-1 [1]

    217-179-8 [1]

    Perfluorooctanosulfonato de potasio; heptadecafluorooctano-1-sulfonato de potasio [2]

    2795-39-3 [2]

    220-527-1 [2]

    Perfluorooctanosulfonato de dietanolamina [3]

    70225-14-8 [3]

    274-460-8 [3]

    Perfluorooctanosulfonato de amonio; heptadecafluorooctanosulfonato de amonio [4]

    29081-56-9 [4]

    249-415-0 [4]

    Perfluorooctanosulfonato de litio; heptadecafluorooctanosulfonato de litio [5]

    29457-72-5 [5]

    249-644-6 [5]

    1494

    1-(2,4-Diclorofenil)-5-(triclorometil)-1H-1,2,4-triazol-3-carboxilato de etilo

    103112-35-2

    401-290-5

    1495

    Propionato de 1-bromo-2-metilpropilo

    158894-67-8

    422-900-6

    1496

    Carbonato de cloro-1-etilciclohexilo

    99464-83-2

    444-950-8

    1497

    Di(naftaleno-1-sulfonato) de 6,6′-bis(diazo-5,5′,6,6′-tetrahidro-5,5′-dioxo)[metilen-bis(5-(6-diazo-5,6-dihidro-5-oxo-1-naftilsulfoniloxi)-6-metil-2-fenileno]

    441-550-5

    1498

    Trifluralina (ISO); α,α,α-trifluoro-2,6-dinitro-N,N-dipropil-p-toluidina; 2,6-dinitro-N,N-dipropil-4-trifluorometilanilina; N,N-dipropil-2,6-dinitro-4-trifluorometilanilina

    1582-09-8

    216-428-8

    1499

    4-Mesil-2-nitrotolueno

    1671-49-4

    430-550-0

    1500

    4-[4-[7-(4-Carboxilatoanilino)-1-hidroxi-3-sulfonato-2-naftilazo]-2,5-dimetoxifenilazo]benzoato de triamonio

    221354-37-6

    432-270-4

    1501

    Masa de reacción de: 6-amino-3-((2,5-dietoxi-4-(3-fosfonofenil)azo)fenil)azo-4-hidroxi-2-naftalenosulfonato de triamonio; 3-((4-((7-amino-1-hidroxi-3-sulfo-naftalen-2-il)azo)-2,5-dietoxifenil)azo)benzoato de diamonio

    163879-69-4

    438-310-7

    1502

    N,N′-Diacetilbencidina

    613-35-4

    210-338-2

    1503

    Ciclohexilamina

    108-91-8

    203-629-0

    1504

    Piperazina

    110-85-0

    203-808-3

    1505

    Hidroxilamina

    7803-49-8

    232-259-2

    1506

    Cloruro de hidroxilamonio; clorhidrato de hidroxilamina [1]

    5470-11-1 [1]

    226-798-2 [1]

    Sulfato de bis(hidroxilamonio); sulfato de hidroxilamina (1:2) [2]

    10039-54-0 [2]

    233-118-8 [2]

    ▼M34

    1507

    Diaminotolueno, metilfenilendiamina, producto técnico – masa de reacción de [4-metil-m-fenilendiamina y 2-metil-m-fenilendiamina]

    ▼M30

    1508

    Mepanipirim; 4-metil-N-fenil-6-(1-propinil)-2-pirimidinamina

    110235-47-7

    600-951-7

    1509

    Hidrogenosulfato de hidroxilamonio; sulfato de hidroxilamina (1:1) [1]

    10046-00-1 [1]

    233-154-4 [1]

    Fosfato de hidroxilamina [2]

    20845-01-6 [2]

    244-077-0 [2]

    Dihidrogenofosfato de hidroxilamina [3]

    19098-16-9 [3]

    242-818-2 [3]

    4-metilbencenesulfonato de hidroxilamina [4]

    53933-48-5 [4]

    258-872-5 [4]

    1510

    Cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)trimetilamonio

    3327-22-8

    222-048-3

    1511

    Bifenilo-3,3′,4,4′-tetrailtetraamina; diaminobencidina

    91-95-2

    202-110-6

    1512

    Clorhidrato de piperazina [1]

    6094-40-2 [1]

    228-042-7 [1]

    Diclorhidrato de piperazina [2]

    142-64-3 [2]

    205-551-2 [2]

    Fosfato de piperazina [3]

    1951-97-9 [3]

    217-775-8 [3]

    1513

    Clorhidrato de 3-(piperazin-1-il)-benzo[d]isotiazol

    87691-88-1

    421-310-6

    1514

    Clorhidrato de 2-etilfenilhidrazina

    19398-06-2

    421-460-2

    1515

    Cloruro de (2-cloroetil)(3-hidroxipropil)amonio

    40722-80-3

    429-740-6

    1516

    Diclorhidrato de 4-[(3-clorofenil)(1H-imidazol-1-il)metil]-1,2-bencenodiamina

    159939-85-2

    425-030-5

    1517

    Cloruro de cloro-N,N-dimetilformiminio

    3724-43-4

    425-970-6

    1518

    7-Metoxi-6-(3-morfolin-4-il-propoxi)-3H-quinazolin-4-ona

    199327-61-2

    429-400-7

    1519

    Productos de reacción de diisopropanolamina con formaldehído (1:4)

    220444-73-5

    432-440-8

    1520

    3-Cloro-4-(3-fluorobenciloxi)anilina

    202197-26-0

    445-590-4

    1521

    Bromuro de etidio; bromuro de 3,8-diamino-1-etil-6-fenilfenantridinio

    1239-45-8

    214-984-6

    1522

    (R,S)-2-Amino-3,3-dimetilbutanamida

    144177-62-8

    447-860-7

    1523

    3-Amino-9-etil-carbazol; 9-etilcarbazol-3-ilamina

    132-32-1

    205-057-7

    1524

    Yoduro de (6R-trans)-1-((7-amonio-2-carboxilato-8-oxo-5-tia-1-azabiciclo-[4.2.0]oct-2-en-3-il)metil)piridinio

    100988-63-4

    423-260-0

    1525

    Forclorfenurón (ISO); 1-(2-cloro-4-piridil)-3-fenilurea

    68157-60-8

    614-346-0

    1526

    Tetrahidro-1,3-dimetil-1H-pirimidin-2-ona; dimetil-propilenurea

    7226-23-5

    230-625-6

    1527

    Quinoleína

    91-22-5

    202-051-6

    1528

    Ketoconazol; 1-[4-[4-[[(2SR,4RS)-2-(2,4-diclorofenil)-2-(imidazol-1-ilmetil)-1,3-dioxolan-4-il]metoxi]fenil]piperazin-1-il]etanona

    65277-42-1

    265-667-4

    1529

    Metconazol (ISO); (1RS,5RS;1RS,5SR)-5-(4-clorobencil)-2,2-dimetil-1-(1H-1,2,4-triazol-1-ilmetil)ciclopentanol

    125116-23-6

    603-031-3

    1530

    1-Metil-3-morfolinocarbonil-4-[3-(1-metil-3-morfolinocarbonil-5-oxo-2-pirazolin-4-iliden)-1-propenil]pirazol-5-olato de potasio

    183196-57-8

    418-260-2

    1531

    N,N′,N′-Tris(2-metil-2,3-epoxipropil)-perhidro-2,4,6-oxo-1,3,5-triazina

    26157-73-3

    435-010-8

    1532

    Tri(3-aziridinilpropanoato) de trimetilolpropano; (TAZ)

    52234-82-9

    257-765-0

    1533

    Diisocianato de 4,4′-metilendifenilo; 4,4′-diisocianato-difenilmetano [1]

    101-68-8 [1]

    202-966-0 [1]

    Diisocianato de 2,2′-metilendifenilo; 2,2′-diisocianato-difenilmetano [2]

    2536-05-2 [2]

    219-799-4 [2]

    Isocianato de o-(p-isocianatobencil)fenilo; 2,4′-diisocianato-difenilmetano [3]

    5873-54-1 [3]

    227-534-9 [3]

    Diisocianato de metilendifenilo [4]

    26447-40-5 [4]

    247-714-0 [4]

    1534

    Cinidón-etilo (ISO); (Z)-2-cloro-3-[2-cloro-5-(ciclohex-1-eno-1,2-dicarboximido)fenil]acrilato de etilo

    142891-20-1

    604-318-6

    1535

    N-[6,9-Dihidro-9-[[2-hidroxi-1-(hidroximetil)etoxi]metil]-6-oxo-1H-purin-2-il]acetamida

    84245-12-5

    424-550-1

    1536

    Dimoxistrobina (ISO); (E)-2-(metoxiimino)-N-metil-2-[α-(2,5-xililoxi)-o-tolil]acetamida

    149961-52-4

    604-712-8

    1537

    Clorhidrato de N,N-(dimetilamino)tioacetamida

    27366-72-9

    435-470-1

    1538

    Masa de reacción de: 2,2′-[(3,3′-dicloro[1,1′-bifenil]-4,4′-diil)bis(azo)]bis[N-(2,4-dimetilfenil)]-3-oxo-butanamida; 2-[[3,3′-dicloro-4′-[[1[[(2,4-dimetilfenil)amino]carbonil]-2-oxopropil]azo][1,1′-bifenil]-4-il]azo]-N-(2-metilfenil)-3-oxo-butanamida; 2-[[3,3′-dicloro-4′-[[1[[(2,4-dimetilfenil)amino]carbonil]-2-oxopropil]azo][1,1′-bifenil]-4-il]azo]-N-(2-carboxilfenil)-3-oxo-butanamida

     

    434-330-5

    1539

    Petróleo, carbón, alquitrán y gas natural, junto con sus derivados, generados mediante destilación u otros métodos de transformación si contienen ≥ 0,1 % en peso de benceno

    85536-20-5

    85536-19-2

    90641-12-6

    90989-38-1

    91995-20-9

    92062-36-7

    91995-61-8

    101316-63-6

    93821-38-6

    90641-02-4

    101316-62-5

    90641-03-5

    65996-79-4

    101794-90-5

    90640-87-2

    84650-03-3

    65996-82-9

    90641-01-3

    65996-87-4

    90640-99-6

    68391-11-7

    92062-33-4

    91082-52-9

    68937-63-3

    92062-28-7

    92062-27-6

    91082-53-0

    91995-31-2

    91995-35-6

    91995-66-3

    122070-79-5

    122070-80-8

    65996-78-3

    94114-52-0

    94114-53-1

    94114-54-2

    94114-56-4

    94114-57-5

    90641-11-5

    8006-61-9

    8030-30-6

    8032-32-4

    64741-41-9

    64741-42-0

    64741-46-4

    64742-89-8

    68410-05-9

    68514-15-8

    68606-11-1

    68783-12-0

    68921-08-4

    101631-20-3

    64741-64-6

    64741-65-7

    64741-66-8

    64741-70-4

    64741-84-0

    64741-92-0

    68410-71-9

    68425-35-4

    68527-27-5

    91995-53-8

    92045-49-3

    92045-55-1

    92045-58-4

    92045-64-2

    101316-67-0

    64741-54-4

    64741-55-5

    68476-46-0

    68783-09-5

    91995-50-5

    92045-50-6

    92045-59-5

    92128-94-4

    101794-97-2

    101896-28-0

    64741-63-5

    64741-68-0

    68475-79-6

    68476-47-1

    68478-15-9

    68513-03-1

    68513-63-3

    68514-79-4

    68919-37-9

    68955-35-1

    85116-58-1

    91995-18-5

    93571-75-6

    93572-29-3

    93572-35-1

    93572-36-2

    64741-74-8

    64741-83-9

    67891-79-6

    67891-80-9

    68425-29-6

    68475-70-7

    68603-00-9

    68603-01-0

    68603-03-2

    68955-29-3

    92045-65-3

    64742-48-9

    64742-49-0

    64742-73-0

    68410-96-8

    68410-97-9

    68410-98-0

    68512-78-7

    85116-60-5

    85116-61-6

    92045-51-7

    92045-52-8

    92045-57-3

    92045-61-9

    92062-15-2

    93165-55-0

    93763-33-8

    93763-34-9

    64741-47-5

    64741-48-6

    64741-69-1

    64741-78-2

    64741-87-3

    64742-15-0

    64742-22-9

    64742-23-0

    64742-66-1

    64742-83-2

    64742-95-6

    68131-49-7

    68477-34-9

    68477-50-9

    68477-53-2

    68477-55-4

    68477-61-2

    68477-89-4

    68478-12-6

    68478-16-0

    68513-02-0

    68516-20-1

    68527-21-9

    68527-22-0

    68527-23-1

    68527-26-4

    68603-08-7

    68606-10-0

    68783-66-4

    68919-39-1

    68921-09-5

    85116-59-2

    86290-81-5

    90989-42-7

    91995-38-9

    91995-41-4

    91995-68-5

    92045-53-9

    92045-60-8

    92045-62-0

    92045-63-1

    92201-97-3

    93165-19-6

    94114-03-1

    95009-23-7

    97926-43-7

    98219-46-6

    98219-47-7

    101316-56-7

    101316-66-9

    101316-76-1

    101795-01-1

    102110-14-5

    68476-50-6

    68476-55-1

    90989-39-2

    287-502-5

    287-500-4

    292-636-2

    292-694-9

    295-281-1

    295-551-9

    295-323-9

    309-868-8

    298-725-2

    292-625-2

    309-867-2

    292-626-8

    266-013-0

    309-971-8

    292-609-5

    283-483-2

    266-016-7

    292-624-7

    266-021-4

    292-622-6

    269-929-9

    295-548-2

    293-766-2

    273-077-3

    295-543-5

    295-541-4

    293-767-8

    295-292-1

    295-295-8

    295-329-1

    310-170-0

    310-171-6

    266-012-5

    302-688-0

    302-689-6

    302-690-1

    302-692-2

    302-693-8

    292-635-7

    232-349-1

    232-443-2

    232-453-7

    265-041-0

    265-042-6

    265-046-8

    265-192-2

    270-077-5

    271-025-4

    271-727-0

    272-186-3

    272-931-2

    309-945-6

    265-066-7

    265-067-2

    265-068-8

    265-073-5

    265-086-6

    265-095-5

    270-088-5

    270-349-3

    271-267-0

    295-315-5

    295-430-0

    295-436-3

    295-440-5

    295-446-8

    309-871-4

    265-055-7

    265-056-2

    270-686-6

    272-185-8

    295-311-3

    295-431-6

    295-441-0

    295-794-0

    309-974-4

    309-987-5

    265-065-1

    265-070-9

    270-660-4

    270-687-1

    270-794-3

    270-993-5

    271-008-1

    271-058-4

    272-895-8

    273-271-8

    285-509-8

    295-279-0

    297-401-8

    297-458-9

    297-465-7

    297-466-2

    265-075-6

    265-085-0

    267-563-4

    267-565-5

    270-344-6

    270-658-3

    271-631-9

    271-632-4

    271-634-5

    273-266-0

    295-447-3

    265-150-3

    265-151-9

    265-178-6

    270-092-7

    270-093-2

    270-094-8

    270-988-8

    285-511-9

    285-512-4

    295-432-1

    295-433-7

    295-438-4

    295-443-1

    295-529-9

    296-942-7

    297-852-0

    297-853-6

    265-047-3

    265-048-9

    265-071-4

    265-079-8

    265-089-2

    265-115-2

    265-122-0

    265-123-6

    265-170-2

    265-187-5

    265-199-0

    268-618-5

    270-725-7

    270-735-1

    270-736-7

    270-738-8

    270-741-4

    270-771-8

    270-791-7

    270-795-9

    270-991-4

    271-138-9

    271-262-3

    271-263-9

    271-264-4

    271-266-5

    271-635-0

    271-726-5

    272-206-0

    272-896-3

    272-932-8

    285-510-3

    289-220-8

    292-698-0

    295-298-4

    295-302-4

    295-331-2

    295-434-2

    295-442-6

    295-444-7

    295-445-2

    296-028-8

    296-903-4

    302-639-3

    305-750-5

    308-261-5

    308-713-1

    308-714-7

    309-862-5

    309-870-9

    309-879-8

    309-976-5

    310-012-0

    270-690-8

    270-695-5

    292-695-4

    1540

    Petróleo, carbón, alquitrán y gas natural, junto con sus derivados, generados mediante destilación u otros métodos de transformación si contienen ≥ 0,005 % en peso de benzo[a]pireno

     

     

     

     

    90640-85-0

    92061-93-3

    90640-84-9

    61789-28-4

    70321-79-8

    122384-77-4

    70321-80-1

    292-606-9

    295-506-3

    292-605-3

    263-047-8

    274-565-9

    310-189-4

    274-566-4

    1541

    Petróleo, carbón, alquitrán y gas natural, junto con sus derivados, generados mediante destilación u otros métodos de transformación transformación si contienen ≥ 0,1 % en peso de benceno o si contienen ≥ 0,005 % en peso de benzo[a]pireno

     

     

     

     

    85029-51-2

    84650-04-4

    84989-09-3

    91995-49-2

    121620-47-1

    121620-48-2

    90640-90-7

    90641-04-6

    101896-27-9

    101794-91-6

    91995-48-1

    90641-05-7

    84989-12-8

    121620-46-0

    90640-81-6

    90640-82-7

    92061-92-2

    91995-15-2

    91995-16-3

    91995-17-4

    101316-87-4

    122384-78-5

    84988-93-2

    90640-88-3

    65996-83-0

    90640-89-4

    90641-06-8

    65996-85-2

    101316-86-3

    92062-22-1

    96690-55-0

    84989-04-8

    84989-05-9

    84989-06-0

    84989-03-7

    84989-07-1

    68477-23-6

    68555-24-8

    91079-47-9

    92062-26-5

    94114-29-1

    90641-00-2

    68513-87-1

    70321-67-4

    92062-29-8

    100801-63-6

    100801-65-8

    100801-66-9

    73665-18-6

    68815-21-4

    65996-86-3

    65996-84-1

    285-076-5

    283-484-8

    284-898-1

    295-310-8

    310-166-9

    310-167-4

    292-612-1

    292-627-3

    309-985-4

    309-972-3

    295-309-2

    292-628-9

    284-901-6

    310-165-3

    292-603-2

    292-604-8

    295-505-8

    295-275-9

    295-276-4

    295-278-5

    309-889-2

    310-191-5

    284-881-9

    292-610-0

    266-017-2

    292-611-6

    292-629-4

    266-019-3

    309-888-7

    295-536-7

    306-251-5

    284-892-9

    284-893-4

    284-895-5

    284-891-3

    284-896-0

    270-713-1

    271-418-0

    293-435-2

    295-540-9

    302-662-9

    292-623-1

    271-020-7

    274-560-1

    295-544-0

    309-745-9

    309-748-5

    309-749-0

    277-567-8

    272-361-4

    266-020-9

    266-018-8

    1542

    Petróleo, carbón, alquitrán y gas natural, junto con sus derivados, generados mediante destilación u otros métodos de transformación si contienen ≥ 0,1 % en peso de 1,3-butadieno

     

     

     

     

    68607-11-4

    68783-06-2

    68814-67-5

    68814-90-4

    68911-58-0

    68911-59-1

    68919-01-7

    68919-02-8

    68919-03-9

    68919-04-0

    68919-07-3

    68919-08-4

    68919-11-9

    68919-12-0

    68952-79-4

    68952-80-7

    68955-33-9

    68989-88-8

    92045-15-3

    92045-16-4

    92045-17-5

    92045-18-6

    92045-19-7

    92045-20-0

    68131-75-9

    68307-98-2

    68307-99-3

    68308-00-9

    68308-01-0

    68308-10-1

    68308-03-2

    68308-04-3

    68308-05-4

    68308-06-5

    68308-07-6

    68308-09-8

    68308-11-2

    68308-12-3

    68409-99-4

    68475-57-0

    68475-58-1

    68475-59-2

    68475-60-5

    68476-26-6

    68476-29-9

    68476-40-4

    68476-42-6

    68476-49-3

    68476-85-7

    68476-86-8

    68477-33-8

    68477-35-0

    68477-69-0

    68477-70-3

    68477-71-4

    68477-72-5

    68308-08-7

    271-750-6

    272-182-1

    272-338-9

    272-343-6

    272-775-5

    272-776-0

    272-873-8

    272-874-3

    272-875-9

    272-876-4

    272-880-6

    272-881-1

    272-884-8

    272-885-3

    273-173-5

    273-174-0

    273-269-7

    273-563-5

    295-397-2

    295-398-8

    295-399-3

    295-400-7

    295-401-2

    295-402-8

    268-629-5

    269-617-2

    269-618-8

    269-619-3

    269-620-9

    269-630-3

    269-623-5

    269-624-0

    269-625-6

    269-626-1

    269-627-7

    269-629-8

    269-631-9

    269-632-4

    270-071-2

    270-651-5

    270-652-0

    270-653-6

    270-654-1

    270-667-2

    270-670-9

    270-681-9

    270-682-4

    270-689-2

    270-704-2

    270-705-8

    270-724-1

    270-726-2

    270-750-3

    270-751-9

    270-752-4

    270-754-5

    269-628-2

    1543

    Fosfato de tris[2-cloro-1-(clorometil)etilo]

    13674-87-8

    237-159-2

    1544

    Fosfuro de indio

    22398-80-7

    244-959-5

    1545

    Fosfato de trixililo

    25155-23-1

    246-677-8

    1546

    Hexabromociclododecano [1]

    25637-99-4 [1]

    247-148-4 [1]

    1,2,5,6,9,10-hexabromociclododecano [2]

    3194-55-6 [2]

    221-695-9 [2]

    1547

    Tetrahidrofurano

    109-99-9

    203-726-8

    1548

    Abamectina (combinación de avermectina B1a y avermectina B1b) (ISO) [1]

    71751-41-2 [1]

    615-339-5 [1]

    Avermectina B1a [2]

    65195-55-3 [2]

    265-610-3 [2]

    1549

    Ácido 4-terc-butilbenzoico

    98-73-7

    202-696-3

    1550

    Verde de leucomalaquita; N,N,N′,N′-tetrametil-4,4′-bencilidendianilina

    129-73-7

    204-961-9

    1551

    Fuberidazol (ISO); 2-(2-furil)-1H-benzimidazol

    3878-19-1

    223-404-0

    1552

    Metazaclor (ISO); 2-cloro-N-(2,6-dimetilfenil)-N-(1H-pirazol-1-ilmetil)acetamida

    67129-08-2

    266-583-0

    1553

    Peróxido de di-terc-butilo

    110-05-4

    203-733-6

    1554

    Triclorometilestannano

    993-16-8

    213-608-8

    1555

    10-Etil-4-[[2-[(2-etilhexil)oxi]-2-oxoetil]tio]-4-metil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditia-4-estanna-tetradecanoato de 2-etilhexilo

    57583-34-3

    260-828-5

    1556

    10-Etil-4,4-dioctil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditia-4-estanna-tetradecanoato de 2-etilhexilo

    15571-58-1

    239-622-4

    1557

    Sulcotriona (ISO); 2-[2-cloro-4-(metilsulfonil)benzoil]ciclohexano-1,3-diona

    99105-77-8

    619-394-6

    1558

    Bifentrina (ISO); rel-(1R,3R)-3-[(1Z)-2-cloro-3,3,3-trifluoroprop-1-en-1-il]-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (2-metilbifenil-3-il)metilo

    82657-04-3

    617-373-6

    1559

    Ftalato de dihexilo

    84-75-3

    201-559-5

    1560

    Pentadecafluorooctanoato de amonio

    3825-26-1

    223-320-4

    1561

    Ácido perfluorooctanoico

    335-67-1

    206-397-9

    1562

    N-Etil-2-pirrolidona; 1-etilpirrolidin-2-ona

    2687-91-4

    220-250-6

    1563

    Proquinazid (ISO); 6-yodo-2-propoxi-3-propilquinazolin-4(3H)-ona

    189278-12-4

    606-168-7

    1564

    Arseniuro de galio

    1303-00-0

    215-114-8

    1565

    Acetato de vinilo

    108-05-4

    203-545-4

    1566

    Aclonifeno (ISO); 2-cloro-6-nitro-3-fenoxianilina

    74070-46-5

    277-704-1

    1567

    10-Etil-4,4-dimetil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditia-4-estanna-tetradecanoato de 2-etilhexilo

    57583-35-4

    260-829-0

    1568

    Dicloruro de dimetilestaño

    753-73-1

    212-039-2

    1569

    4-Vinilciclohexeno

    100-40-3

    202-848-9

    1570

    Tralcoxidim (ISO); 2-(N-etoxipropanimidoil)-3-hidroxi-5-mesitilciclohex-2-en-1-ona

    87820-88-0

    618-075-9

    1571

    Cicloxidim (ISO); 2-(N-etoxibutanimidoil)-3-hidroxi-5-(tetrahidro-2H-tiopiran-3-il)ciclohex-2-en-1-ona

    101205-02-1

    405-230-9

    1572

    Fluazinam (ISO); 3-cloro-N-[3-cloro-2,6-dinitro-4-(trifluorometil)fenil]-5-(trifluorometil)piridin-2-amina

    79622-59-6

    616-712-5

    1573

    Penconazol (ISO); 1-[2-(2,4-diclorofenil)pentil]-1H-1,2,4-triazol

    66246-88-6

    266-275-6

    1574

    Fenoxicarb (ISO); [2-(4-fenoxifenoxi)etil]carbamato de etilo

    72490-01-8

    276-696-7

    1575

    Estireno

    100-42-5

    202-851-5

    1576

    Tetrahidro-2-furilmetanol; alcohol tetrahidrofurfurílico

    97-99-4

    202-625-6

    1577

    Formaldehído

    50-00-0

    200-001-8

    1578

    Paraformaldehído

    30525-89-4

    608-494-5

    1579

    Metanodiol; metilenglicol

    463-57-0

    207-339-5

    1580

    Cimoxanilo (ISO); 2-ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiimino)acetamida

    57966-95-7

    261-043-0

    1581

    Compuestos de tributilestaño

    1582

    Tembotriona (ISO); 2-{2-cloro-4-(metilsulfonil)-3-[(2,2,2-trifluoroetoxi)metil]benzoil}ciclohexano-1,3-diona

    335104-84-2

    608-879-8

    1583

    Ácido 1,2-bencenodicarboxílico, éster dihexílico, ramificado y lineal

    68515-50-4

    271-093-5

    1584

    Espirotetramat (ISO); carbonato de (5s,8s)-3-(2,5-dimetilfenil)-8-metoxi-2-oxo-1-azaespiro[4,5]dec-3-en-4-ilo y etilo

    203313-25-1

    606-523-6

    1585

    Acetato de dodemorf; acetato de 4-ciclododecil-2,6-dimetilmorfolin-4-io

    31717-87-0

    250-778-2

    1586

    Triflusulfurón-metilo; 2-({[4-(dimetilamino)-6-(2,2,2-trifluoroetoxi)-1,3,5-triazin-2-il]carbamoil}sulfamoil)-3-metilbenzoato de metilo

    126535-15-7

    603-146-9

    1587

    Imazalilo (ISO); 1-[2-(aliloxi)-2-(2,4-diclorofenil)etil]-1H-imidazol

    35554-44-0

    252-615-0

    1588

    Dodemorf (ISO); 4-ciclododecil-2,6-dimetilmorfolina

    1593-77-7

    216-474-9

    1589

    Imidazol

    288-32-4

    206-019-2

    1590

    Lenacilo (ISO); 3-ciclohexil-6,7-dihidro-1H-ciclopenta[d]pirimidina-2,4(3H,5H)-diona

    2164-08-1

    218-499-0

    1591

    Metosulam (ISO); N-(2,6-dicloro-3-metilfenil)-5,7-dimetoxi[1,2,4]triazolo[1,5-a]pirimidina-2-sulfonamida

    139528-85-1

    604-145-6

    1592

    2-Metil-1-(4-metiltiofenil)-2-morfolino-propan-1-ona

    71868-10-5

    400-600-6

    1593

    Metacrilato de 2,3-epoxipropilo; metacrilato de glicidil

    106-91-2

    203-441-9

    1594

    Espiroxamina (ISO); 8-terc-butil-1,4-dioxaespirol[4.5]decan-2-ilmetil(etil)(propil)amina

    118134-30-8

    601-505-4

    1595

    Cianamida; carbamonitrilo

    420-04-2

    206-992-3

    1596

    Ciproconazol (ISO); (2RS,3RS,2RS,3SR)-2-(4-clorofenil)-3-ciclopropil-1-(1H-1,2,4-triazol-1-il)butan-2-ol

    94361-06-5

    619-020-1

    1597

    Zeolita de plata y cinc

    130328-20-0

    603-404-0

    1598

    Carbonato de cadmio

    513-78-0

    208-168-9

    1599

    Hidróxido de cadmio; dihidróxido de cadmio

    21041-95-2

    244-168-5

    1600

    Nitrato de cadmio; dinitrato de cadmio

    10325-94-7

    233-710-6

    1601

    Dilaurato de dibutilestaño; dibutil-[bis(dodecanoiloxi)]-estannano

    77-58-7

    201-039-8

    1602

    Clorofeno; clorofeno; 2-bencil-4-clorofenol

    120-32-1

    204-385-8

    1603

    Antraquinona

    84-65-1

    201-549-0

    1604

    Ácido nonadecafluorodecanoico [1]

    335-76-2 [1]

    206-400-3 [1]

    Nonadecafluorodecanoato de amonio [2]

    3108-42-7 [2]

    221-470-5 [2] [3]

    Nonadecafluorodecanoato de sodio [3]

    3830-45-3 [3]

     

    1605

    N,N′-Metilen-dimorfolina; N,N′-metilen-bismorfolina; [formaldehído liberado de N,N′-metilenbismorfolina]; [MBM]

    si la concentración teórica máxima de formaldehído liberable, independientemente de la fuente, en la mezcla comercializada es ≥ 0,1 % en peso

    5625-90-1

    227-062-3

    1606

    Productos de reacción de paraformaldehído con 2-hidroxipropilamina (3:2); [formaldehído liberado de 3,3′-metilenbis[5-metiloxazolidina]; [formaldehído liberado de oxazolidina]; [MBO]

    si la concentración teórica máxima de formaldehído liberable, independientemente de la fuente, en la mezcla comercializada es ≥ 0,1 % en peso

    1607

    Productos de reacción de paraformaldehído con 2-hidroxipropilamina (1:1); [formaldehído liberado de α,α,α-trimetil-1,3,5-triazina-1,3,5(2H,4H,6H)-trietanol]; [HPT]

    si la concentración teórica máxima de formaldehído liberable, independientemente de la fuente, en la mezcla comercializada es ≥ 0,1 % en peso

    1608

    Metilhidrazina

    60-34-4

    200-471-4

    1609

    Triadimenol (ISO); (1RS,2RS;1RS,2SR)-1-(4-clorofenoxi)-3,3-dimetil-1-(1H-1,2,4-triazol-1-il)-butan-2-ol; α-terc-butil-β-(4-clorofenoxi)-1H-1,2,4-triazol-1-etanol

    55219-65-3

    259-537-6

    1610

    Tiacloprid (ISO); (Z)-3-(6-cloro-3-piridil-metil)-1-3-tiazolidin-2-iliden-cianamida; {(2Z)-3-[(6-cloropiridin-3-il)metil]-1,3-tiazolidin-2-iliden}cianamida

    111988-49-9

    601-147-9

    1611

    Carbetamida (ISO); carbanilato de (R)-1-(etilcarbamoil)-etilo; fenilcarbamato de (2R)-1-(etilamino)-1-oxopropan-2-ilo

    16118-49-3

    240-286-6

    ▼M34

    1624

    Pirimicarb (ISO); 2-(dimetilamino)-5,6-dimetilpirimidin-4-il dimetilcarbamato

    23103-98-2

    245-430-1

    1625

    1,2-Dicloropropano; dicloruro de propileno

    78-87-5

    201-152-2

    1626

    Fenol, dodecil-, ramificado [1]

    121158-58-5 [1]

    310-154-3 [1]

    Fenol, 2-dodecil-, ramificado [2]

    1801269-80-6 [2]

    - [2]

    Fenol, 3-dodecil-, ramificado [3]

    1801269-77-1 [3]

    - [3]

    Fenol, 4-dodecil-, ramificado [4]

    210555-94-5 [4]

    640-104-9 [4]

    Fenol, derivados tetrapropenílicos [5]

    74499-35-7 [5]

    616-100-8 [5]

    1627

    Cumatetralilo (ISO); 4-hidroxi-3-(1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)cumarina

    5836-29-3

    227-424-0

    1628

    Difenácum (ISO); 3-(3-bifenil-4-il-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)4-hidroxicumarina

    56073-07-5

    259-978-4

    1629

    Brodifácum (ISO); 4-hidroxi-3-(3-(4′-bromo-4-bifenilil)-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)cumarina

    56073-10-0

    259-980-5

    1630

    Flocumafén (ISO); masa de reacción de: cis-4-hidroxi-3-(1,2,3,4-tetrahidro-3-(4-(4-trifluorometilbenciloxi)fenil)-1-naftil)cumarina y trans-4-hidroxi-3-(1,2,3,4-tetrahidro-3-(4-(4-trifluorometilbenciloxi)fenil)-1-naftil)cumarina

    90035-08-8

    421-960-0

    1631

    Acetocloro (ISO); 2-cloro-N-(etoximetil)-N-(2-etil-6-metilfenil)acetamida

    34256-82-1

    251-899-3

    1632

    Microfibras de vidrio E de composición representativa

    1633

    Microfibras de vidrio de composición representativa

    1634

    Bromadiolona (ISO); 3-[3-(4’-bromobifenil-4-il)-3-hidroxi-1-fenilpropil]-4-hidroxi-2H-cromen-2-ona

    28772-56-7

    249-205-9

    1635

    Difetialona (ISO); 3-[3-(4′-bromobifenil-4-il)-1,2,3,4-tetrahidronaftalen-1-il]-4-hidroxi-2H-1-benzotiopiran-2-ona

    104653-34-1

    600-594-7

    1636

    Ácido perfluorononan-1-oico [1]

    375-95-1 [1]

    206-801-3 [1]

    y sus sales de sodio [2]

    21049-39-8 [2]

    - [2]

    y de amonio [3]

    4149-60-4 [3]

    - [3]

    1637

    Ftalato de diciclohexilo

    84-61-7

    201-545-9

    1638

    3,7-Dimetilocta-2,6-dienonitrilo

    5146-66-7

    225-918-0

    1639

    Bupirimato (ISO); dimetilsulfamato de 5-butil-2-etilamino-6-metilpirimidin-4-ilo

    41483-43-6

    255-391-2

    1640

    Triflumizol (ISO); (1E)-N-[4-cloro-2-(trifluorometil)fenil]-1-(1H-imidazol-1-il)-2-propoxietanimina

    68694-11-1

    604-708-8

    1641

    Hidroperóxido de terc-butilo

    75-91-2

    200-915-7

    ▼B

    (1)   DO L 159 de 29.6.1996, p. 1.

    (2)   Denominación común internacional modificada.

    (3)   DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

    (4)   Para cada ingrediente véase el número de referencia 364 del anexo II.

    (5)   Para cada ingrediente véase el número de referencia 413 del anexo II.

    (6)   A partir del 23 de agosto de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia. A partir del 23 de agosto de 2021 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia.

    (7)   A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia.

    (8)   A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia.

    (9)   A partir del 22 de noviembre de 2019, no se introducirán en el mercado de la Unión los tintes para el pelo, incluidos los tintes para cejas, ni los tintes para pestañas que contengan estas sustancias. A partir del 22 de febrero de 2020, no se comercializarán en la Unión los tintes para el pelo, incluidos los tintes para cejas, ni los tintes para pestañas que contengan estas sustancias.




    ANEXO III

    LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE NO PODRÁN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS SALVO CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS



    Número de referencia

    Identificación de las sustancias

    Restricciones

    Texto de las condiciones de empleo y advertencias

    Nombre químico/DCI

    Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

    Número CAS

    Número CE

    Tipo de producto, partes del cuerpo

    Concentración máxima en el producto preparado para el uso

    Otras restricciones

    a

    b

    c

    d

    e

    f

    g

    h

    i

    ▼M30 —————

    ▼M9

    2a

    Ácido tioglicólico y sus sales

    Thioglycolic acid

    68-11-1

    200-677-4

    a)  Productos para el rizado y desrizado del pelo

    a)  

    i)  8 %

    ii)  11 %

    a)  

    i)  Uso general

    dispuesto para empleo pH 7 a 9,5

    ii)  Uso profesional

    dispuesto para empleo pH 7 a 9,5

    Condiciones de uso:

    a) b) c) d)

    Evítese el contacto con los ojos.

    En caso de contacto con los ojos, lávense inmediatamente con agua.

    a) c) d)

    Utilícense guantes adecuados.

    Advertencias que deben imprimirse en la etiqueta:

    a)i b) c)

    Contiene tioglicolato.

    Sígase el modo de empleo.

    Manténgase fuera del alcance de los niños.

    a)ii d)

    Solo para uso profesional.

    Contiene tioglicolato

    Sígase el modo de empleo

    b)  Depilatorios

    b)  5 %

    b)  dispuesto para empleo pH 7 a 12,7

    c)  Otros productos para el pelo que se aclaran

    c)  2 %

    c)  dispuesto para empleo pH 7 a 9,5

    d)  Productos para rizar las pestañas

    d)  11 %

    Los anteriores porcentajes están calculados en ácido tioglicólico

    d)  Para uso profesional

    dispuesto para empleo pH 7 a 9,5

    ▼B

    2b

    Ésteres del ácido tioglicólico

     

     

     

    Productos para el rizado y desrizado del pelo

    a)  8 %

    Uso general

    dispuesto para empleo pH 6 a 9,5

    Condiciones de uso:

    a) b)

    Puede provocar una sensibilización por contacto cutáneo

    Evítese el contacto con los ojos

    En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y consúltese con un médico

    Utilizar guantes adecuados

    Advertencias:

    Contiene tioglicolato

    Sígase el modo de empleo

    Manténgase fuera del alcance de los niños

    b)  11 %

    Los anteriores porcentajes están calculados en ácido tioglicólico

    Uso profesional

    dispuesto para empleo pH 6 a 9,5

    b)  Sólo para uso profesional

    3

    Ácido oxálico, sus ésteres y sales alcalinas

    Oxalic acid

    144-62-7

    205-634-3

    Productos para el pelo

    5 %

    Uso profesional

    Sólo para uso profesional

    4

    Amoníaco

    Ammonia

    7664-41-7/1336-21-6

    231-635-3/215-647-6

     

    6 % (de NH3)

     

    Por encima del 2 %: contiene amoníaco

    5

    Tosilcloramida de sodio (DCI)

    Chloramine-t

    127-65-1

    204-854-7

     

    0,2 %

     

     

    6

    Cloratos de metales alcalinos

    Sodium chlorate

    7775-09-9

    231-887-4

    a)  Dentífricos

    b)  Otros productos

    a)  5 %

    b)  3 %

     

     

     

     

    Potassium chlorate

    3811-04-9

    223-289-7

     

     

     

     

    ▼M30 —————

    ▼M1

    8

    Derivados N-sustituidos de p-fenilendiamina y sus sales; derivados N-sustituidos de o-fenilendiamina (1), excluidos los ya mencionados en el presente anexo y en los números de orden 1309, 1311 y 1312 del anexo II

     

     

     

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Uso general

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.

    Contiene diaminobencenos.

    No emplear para teñir las cejas y pestañas.»

    b)  Uso profesional

    Para a) y b):

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 3 % calculada en base libre.

    b)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «Solo para uso profesional.

    imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.

    Contiene diaminobencenos.

    Utilizar los guantes apropiados.»

    8 bis

    p-Fenilendiamina y sus sales

    p-Phenylenediamine;

    p-Phenylenediamine HCl;

    p-Phenylenediamine sulfate

    106-50-3/624-18-0/16245-77-5

    203-404-7/210-834-9/240-357-1

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Uso general

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.

    Contiene diaminobencenos.

    No usar para teñir pestañas o cejas.»

    b)  Uso profesional

    Para a) y b): Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2 % calculada en base libre.

    b)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «Solo para uso profesional.

    imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.

    Contiene diaminobencenos.

    Utilizar guantes apropiados.»

    ▼M4

    8 ter

    p-Fenilendiamina y sus sales

    p-Phenylenediamine;

    p-Phenylenediamine HCl;

    p-Phenylenediamine Sulphate

    106-50-3 / 624-18-0 / 16245-77-5

    203-404-7 / 210-834-9 / 240-357-1

    Productos para teñir las pestañas

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada a las pestañas no deberá exceder de un 2 % calculada en base libre.

    Solo para uso profesional.

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «Solo para uso profesional.

    imageEste producto puede causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No se teñirán las pestañas si el consumidor:

    — tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo o las pestañas;

    — alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.

    Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con estos.

    Contiene diaminobencenos.

    Utilizar guantes apropiados.»

    ▼M18

    8 quater

    Etanol, 2,2′-[(2-nitro-1,4-fenilen)diimino]bis-(9CI)

    N,N′-Bis(2-Hydroxyethyl)-2-Nitro-p-Phenylenediamine

    84041-77-0

    281-856-4

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  A partir del 3 de septiembre de 2017, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,0 %

    Para a) y b), a partir del 3 de septiembre de 2017:

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    a)  A partir del 3 de marzo de 2018, la etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”».

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  A partir del 3 de septiembre de 2017: 1,5 %

    ▼M34

    9

    Metilfenilendiaminas, sus derivados N-sustituidos y sus sales (1), excepto las sustancias con los números de orden 9 bis y 9 ter del presente anexo y las sustancias con los números de orden 364, 413, 1144, 1310, 1313 y 1507 del anexo II

     

     

     

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Uso general

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.

    Contiene fenilendiaminas (diaminotoluenos).

    No usar para teñir pestañas o cejas.»

    b)  Uso profesional

    b)  La etiqueta indicará:

    Para a) y b):

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 5 % calculada en base libre.

    La proporción de mezcla.

    «Solo para uso profesional. Los colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.

    Contiene fenilendiaminas (diaminotoluenos).

    Utilice guantes adecuados».

    ▼M18

    9 bis

    Sulfato de 1,4-Bencenodiamina, 2-metil-

    2,5-diaminotolueno

    Toluene-2,5-Diamine

    Toluene-2,5-Diamine Sulfate (1)

    95-70-5

    615-50-9

    202-442-1

    210-431-8

    a)  Colorante de oxidación para el teñido del pelo

     

    a) i)  Uso general

    a) ii)  Uso profesional

    a)  La etiqueta indicará: La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves. Lea y siga las instrucciones. Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años. Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.

    Contiene fenilendiaminas (diaminotoluenos)

    a) i)  No usar para teñir pestañas.

    a) ii)  Utilizar los guantes apropiados.

    Solo para uso profesional.»

    b)  A partir del 3 de marzo de 2018, la etiqueta indicará: La proporción de mezcla.

    «imageEste producto puede causar reacciones alérgicas graves. Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años. Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No se teñirán las pestañas si el consumidor:

    — tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo o las pestañas,

    — alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.

    Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con ellos.

    Contiene fenilendiaminas (diaminotoluenos)

    Utilizar los guantes apropiados.

    Solo para uso profesional».

    b)  Productos para teñir las pestañas

    b)  Uso profesional

    a) y b): Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo o a las pestañas no deberá exceder de un 2,0 % calculada en base libre o de un 3,6 % calculada en sulfato

    ▼M18

    9 ter

    1-Metil-2,6-bis-(2-hidroxietilamino)-benceno

    2,6-Dihydroxyethylaminotoluene

    149330-25-6

    443-210-1

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    A partir del 3 de septiembre de 2017, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,0 %

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    A partir del 3 de marzo de 2018, la etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”».

    ▼M1

    10

     

     

     

     

     

     

     

     

    ▼B

    11

    Diclorofeno

    Dichlorophene

    97-23-4

    202-567-1

     

    0,5 %

     

    Contiene dichlorophene

    ▼M30

    12

    Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) y otros compuestos o mezclas que liberen peróxido de hidrógeno, entre ellos el peróxido de carbamida y el peróxido de cinc, y a excepción de las siguientes sustancias del anexo II:

    — n.o 1397, 1398, 1399

    Hydrogen peroxide

    7722-84-1

    231-765-0

    a)  Productos para el pelo

    a)  12 % de H2O2 (40 volúmenes) presente o liberado

     

    a) f) Utilizar guantes adecuados

    a) b) c) e)

    Contiene peróxido de hidrógeno.

    Evitar el contacto con los ojos.

    Enjuagar inmediatamente si el producto entra en contacto con ellos.

    b)  Productos para la piel

    b)  4 % de H2O2 presente o liberado

    c)  Productos para endurecer las uñas

    c)  2 % de H2O2 presente o liberado

    d)  Productos bucales, incluidos los productos para el enjuague, los dentífricos y los blanqueadores

    d)  ≤ 0,1 % de H2O2 presente o liberado

    e)  Blanqueadores dentales

    e)  > 0,1 % y ≤ 6 % de H2O2 presente o liberado

    e)  Venta exclusiva a odontólogos. En cada ciclo de utilización, el primer uso estará restringido a odontólogos cualificados con arreglo a la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15) o tendrá lugar bajo su supervisión directa, siempre que se garantice un grado de seguridad equivalente.

    Posteriormente se suministrará al consumidor para completar el ciclo de utilización.

    No utilizar en menores de 18 años.

    e)  Concentración de H2O2 presente o liberado indicada en porcentaje.

    No utilizar en menores de 18 años.

    Venta exclusiva a odontólogos. En cada ciclo de utilización, el primer uso estará restringido a odontólogos o tendrá lugar bajo su supervisión directa, siempre que se garantice un grado de seguridad equivalente.

    Posteriormente se suministrará al consumidor para completar el ciclo de utilización.

    f)  Productos para las pestañas

    f)  2 % de H2O2 presente o liberado

    f)  Solo para uso profesional

    f)  La etiqueta indicará:

    «Solo para uso profesional.

    Evitar el contacto con los ojos.

    Enjuagar inmediatamente si el producto entra en contacto con ellos.

    Contiene peróxido de hidrógeno.»

    ▼M30 —————

    ▼M1

    14

    Hidroquinona

    Hydro quinone

    123-31-9

    204-617-8

    Sistemas de uñas artificiales

    0,02 % (después de la mezcla para su utilización)

    Reservado a los profesionales

    — Solo para uso profesional

    — Evítese el contacto con la piel

    — Léanse las instrucciones de uso

    ▼M13

    15a

    Hidróxido de potasio o de sodio (21)

    Potassium hydroxide/sodium hydroxide

    1310-58-3/1310-73-2

    215-181-3/215-185-5

    a)  Disolvente de las cutículas de las uñas

    a)  5 % (5)

     

    a)  Contiene un agente alcalino.

    Evítese el contacto con los ojos.

    Peligro de ceguera.

    Manténgase fuera del alcance de los niños.

    b)  Productos para el alisado del pelo

    2 % (5)

    Uso general

    Contiene un agente alcalino.

    Evítese el contacto con los ojos.

    Peligro de ceguera.

    Manténgase fuera del alcance de los niños.

    4,5 % (5)

    Uso profesional

    Reservado a los profesionales.

    Evítese el contacto con los ojos.

    Peligro de ceguera.

    c)  Regulador del pH en los productos depilatorios

     

    c)  pH < 12,7

    c)  Manténgase fuera del alcance de los niños.

    Evítese el contacto con los ojos.

    d)  Otros usos como regulador del pH

     

    d)  pH < 11

     

    ▼B

    15b

    Hidróxido de litio

    Lithium hydroxide

    1310-65-2

    215-183-4

    a)  Alisadores del pelo

    2 % (6)

    Uso general

    a)  Contiene un agente alcalino

    Evitar todo contacto con los ojos

    Peligro de ceguera

    Mantener fuera del alcance de los niños

    4,5 % (6)

    Uso profesional

    Evitar todo contacto con los ojos

    Peligro de ceguera

    b)  Regulador del pH para depilatorios

     

    pH < 12,7

    b)  Contiene un agente alcalino

    Mantener fuera del alcance de los niños

    Evitar todo contacto con los ojos

    c)  Otros usos — como regulador del pH (sólo para productos que se aclaran)

     

    pH < 11

     

    15c

    Hidróxido de calcio

    Calcium hydroxide

    1305-62-0

    215-137-3

    a)  Alisadores del pelo que contengan dos componentes: hidróxido de calcio y una sal de guanidina

    a)  7 % (de hidróxido de calcio)

     

    a)  Contiene un agente alcalino

    Evitar todo contacto con los ojos

    Mantener fuera del alcance de los niños

    Peligro de ceguera

    b)  Regulador del pH — para depilatorios

     

    b)  pH < 12,7

    b)  Contiene un agente alcalino

    Mantener fuera del alcance de los niños

    Evitar todo contacto con los ojos

    c)  Otros usos (por ejemplo, regulador del pH, coadyuvante tecnológico)

     

    c)  pH < 11

     

    ▼M13

    15d

    Hidróxido de potasio (22)

    Potassium hydroxide

    1310-58-3

    215-181-3

    Ablandador/eliminador de callosidades

    1,5 % (5)

     

    Contiene un agente alcalino.

    Evítese el contacto con los ojos.

    Manténgase fuera del alcance de los niños.

    Léanse las instrucciones de uso.

    ▼M3

    16

    1-Naftalenol

    1-Naphthol

    90-15-3

    201-969-4

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2,0 %

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    ▼B

    17

    Nitrito de sodio

    Sodium nitrite

    7632-00-0

    231-555-9

    Inhibidor de corrosión

    0,2 %

    No emplear con aminas secundarias y/o terciarias u otras substancias que formen nitrosaminas

     

    18

    Nitrometano

    Nitromethane

    75-52-5

    200-876-6

    Inhibidor de corrosión

    0,3 %

     

     

    19

    Desplazado o suprimido

    20

    Desplazado o suprimido

    21

    (8α, 9R)-6'-Metoxi-cinconan-9-ol, / Quinina y sus sales

    Quinine

    130-95-0

    205-003-2

    a)  Productos para el pelo que se aclaran

    a)  0,5 % (de quinina base)

     

     

    b)  Productos para el pelo que no se aclaran

    b)  0,2 % (de quinina base)

     

     

    ▼M3

    ►M4  22

    Resorcina

    Resorcinol

    108-46-3

    203-585-2

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Para a) y b):

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo o a las pestañas no deberá exceder de un 1,25 %. ◄

    ►M4  
    a)  La etiqueta indicará:
    La proporción de mezcla.
    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.
    Lea y siga las instrucciones.
    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.
    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.
    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.


    Contiene resorcinol.
    Enjuagar bien el pelo después de su aplicación.
    Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con estos.
    No usar para teñir pestañas o cejas.»  ◄

    ►M4  b)  Productos para teñir las pestañas

     

    b)  Solo para uso profesional. ◄

    ►M4  
    b)  La etiqueta indicará
    La proporción de mezcla.
    «Solo para uso profesional.
    Contiene resorcinol.
    imageEste producto puede causar reacciones alérgicas graves.
    Lea y siga las instrucciones.
    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.
    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.
    No se teñirán las pestañas si el consumidor:

    — tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo o las pestañas;

    — alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.


    Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con estos.»  ◄

    ►M4  c)  Lociones y champús para el pelo

    c)  0,5 % ◄

     

    ►M4  
    c)  Contiene resorcinol.  ◄

    ▼B

    23

    a)  Sulfuros alcalinos

     

     

     

    a)  Depilatorios

    a)  2 % (de azufre)

    pH ≤12,7

    a) b)  Mantener fuera del alcance de los niños

    Evitar todo contacto con los ojos

    b)  Sulfuros alcalinotérreos

     

     

     

    b)  Depilatorios

    b)  6 % (de azufre)

    24

    Sales de zinc hidrosolubles con la excepción del sulfofenato de zinc (no 25) y de la piritiona de zinc (no 101 y anexo V, no 8)

    Zinc acetate, zinc chloride, zinc glucomate, zinc glutamate

     

     

     

    1 % (de zinc)

     

     

    25

    Sulfofenato de zinc

    Zinc phenolsulfonate

    127-82-2

    204-867-8

    Desodorantes, antitranspirantes y lociones astringentes

    6 % (en % de anhídrido)

     

    Evitar todo contacto con los ojos

    ▼M1

    26

    Monofluorofosfato de amonio

    Ammonium monofluorophosphate

    20859-38-5/66115-19-3

    -/-

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene ammonium monofluorophosphate.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    27

    Fluorofosfato de disodio

    Sodium Monofluorophosphate

    10163-15-2/7631-97-2

    233-433-0/231-552-2

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene sodium monofluorophosphate.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    28

    Fluorofosfato de dipotasio

    Potassium monofluorophosphate

    14104-28-0

    237-957-0

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene potassium monofluorophosphate.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    29

    Fluorofosfato de calcio

    Calcium monofluorophosphate

    7789-74-4

    232-187-1

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene calcium monofluorophosphate.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    30

    Fluoruro de calcio

    Calcium fluoride

    7789-75-5

    232-188-7

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene calcium fluoride.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    31

    Fluoruro de sodio

    Sodium fluoride

    7681-49-4

    231-667-8

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene sodium fluoride.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    32

    Fluoruro de potasio

    Potassium fluoride

    7789-23-3

    232-151-5

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene potassium fluoride.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    33

    Fluoruro de amonio

    Ammonium fluoride

    12125-01-8

    235-185-9

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene ammonium fluoride.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    34

    Fluoruro de aluminio

    Aluminum fluoride

    7784-18-1

    232-051-1

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene aluminium fluoride.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    35

    Difluoruro de estaño

    Stannous fluoride

    7783-47-3

    231-999-3

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene stannous fluoride.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    36

    Fluoruro de hexadecilamonio

    Cetylamine hydro fluoride

    3151-59-5

    221-588-7

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene cetylamine hydrofluoride.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    37

    Difluoruro de 3-(N-hexadecil-N-2-hidroxietilamonio) propil bis(2-hidroxietil)amonio

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene difluoruro de 3-(N-hexadecil-N-2-hidroxietilamonio) propil bis(2-hidroxietil)amonio.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    38

    Fluorhidrato de N, N′, N′,-tris(polioxietileno)-N-hexadecilpropilendiamonio

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene difluorhidrato de N,N′,N′-tri(polioxietileno)-N-hexadecil-propilendiamina.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    39

    Fluoruro de 9-octadecen-1-amonio

    Octadecenyl-ammonium fluoride

    36505-83-6

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene octadecenyl-ammonium fluoride.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    40

    Hexafluorosilicato de disodio

    Sodium fluoro silicate

    16893-85-9

    240-934-8

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene sodium fluorosilicate.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    41

    Hexafluorosilicato de dipotasio

    Potassium fluoro silicate

    16871-90-2

    240-896-2

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene potassium fluorosilicate.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    42

    Hexafluorosilicato de amonio

    Ammonium fluoro silicate

    16919-19-0

    240-968-3

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene ammonium fluorosilicate.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    43

    Hexafluorosilicato de magnesio

    Magnesium fluoro silicate

    16949-65-8

    241-022-2

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene magnesium fluorosilicate.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    ▼B

    44

    1,3-Bis(hidroximetil)imidazolidina-2-tiona

    Dimethylol ethylene thiourea

    15534-95-9

    239-579-1

    a)  Productos para el pelo

    a)  2 %

    a)  No utilizar en aerosoles

    Contiene dimethylol ethylene thiourea

    b)  Productos para las uñas

    b)  2 %

    b)  pH < 4

    ▼C1

    45

    Alcohol bencílico (7)

    Benzyl Alcohol

    100-51-6

    202-859-9

    a)  Disolvente

     

    Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines.

     

    b)  Fragancia, composiciones aromáticas y sus materias primas

    b)  La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no se aclaran,

    — el 0,01 % en los productos que se aclaran.

    ▼B

    46

    6-Metilcumarina

    6-Methylcoumarin

    92-48-8

    202-158-8

    Productos bucales

    0,003 %

     

     

    ▼M1

    47

    Fluorhidrato de 3-piridinametanol

    Nicomethanol hydrofluoride

    62756-44-9

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene nicomethanol hydrofluoride.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    ▼B

    48

    Nitrato de plata

    Silver nitrate

    7761-88-8

    231-853-9

    Sólo para teñir pestañas y cejas

    4 %

     

    Contiene silver nitrate

    Enjuagar inmediatamente los ojos en caso de que el producto entre en contacto con ellos

    49

    Disulfuro de selenio

    Selenium disulphide

    7488-56-4

    231-303-8

    Champús anticaspa

    1 %

     

    Contiene selenium disulphide

    Evitar el contacto con los ojos o la piel lesionada

    50

    Hidroxicloruros de aluminio y de circonio hidratados

    Alx Zr(OH)y Clz y su complejo con la glicina

     

     

     

    Antitranspirantes

    20 % (de hidroxicloruro de aluminio y zirconio anhidro)

    5,4 % expresado en circonio

    1.  La relación entre los números de de átomos de aluminio y de circonio debe estar comprendida entre 2 y 10

    2.  La relación entre los números de átomos (Al+Zr) y de cloro debe estar comprendida entre 0,9 y 2,1

    3.  No utilizar en aerosoles

    No aplicar sobre la piel irritada o lesionada

    ▼M30 —————

    ▼M34

    51

    Sulfato de bis(8-hidroxiquinolinio)

    Oxyquinoline sulphate

    134-31-6

    205-137-1

    Agente estabilizador del agua oxigenada en los productos para el pelo que se aclaran

    0,3 % (de base)

     

     

    Agente estabilizador del agua oxigenada en los productos para el pelo que no se aclaran

    0,03 % (de base)

    ▼B

    52

    Alcohol metílico

    Methyl alcohol

    67-56-1

    200-659-6

    Desnaturalizador para los alcoholes etílico e isopropílico

    5 % (% de alcoholes etílico e isopropílico)

     

     

    53

    Ácido etidrónico y sus sales (ácido 1-hidroxi-etilidendifosfónico y sus sales)

    Etidronic acid

    2809-21-4

    220-552-8

    a)  Productos para el pelo

    1,5 % (de ácido etidrónico)

     

     

    b)  Jabones

    0,2 % (de ácido etidrónico)

     

     

    54

    1-Fenoxipropan-2-ol (8)

    Phenoxyisopropanol

    770-35-4

    212-222-7

    Únicamente en productos que se aclaran

    No utilizar en productos bucales

    2 %

    Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines

     

    55

    Desplazado o eliminado

    ▼M1

    56

    Fluoruro de magnesio

    Magnesium fluoride

    7783-40-6

    231-995-1

    Productos bucales

    0,15 % calculado en F.

    En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente anexo, la concentración máxima de F total será del 0,15 %.

     

    Contiene magnesium fluoride.

    Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre el 0,1 y el 0,15 %, calculada en F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación «solo para adultos»), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

    «Niños de 6 años o menores: Utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera.»

    ▼B

    57

    Cloruro de estroncio (hexahidratado)

    Strontium chloride

    10476-85-4

    233-971-6

    a)  Productos bucales

    3,5 %, (de estroncio) En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio será del 3,5 %

     

    Contiene strontium chloride

    Se desaconseja su uso frecuente en niños

    b)  Champú y productos faciales

    2,1 %, (de estroncio) En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio será del 2,1 %

     

     

    58

    Acetato de estroncio (semihidratado)

    Strontium acetate

    543-94-2

    208-854-8

    Productos bucales

    3,5 %, (de estroncio) En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio será del 3,5 %

     

    Contiene strontium acetate

    Se desaconseja su uso frecuente en niños

    59

    Talco: silicato de magnesio hidratado

    Talc

    14807-96-6

    238-877-9

    a)  Productos pulverulentos para los niños menores de 3 años

    b)  Otros productos

     

     

    a)  Mantener apartado de la nariz y la boca del niño

    60

    Dialquilamidas y dialcanolamidas de ácidos grasos

     

     

     

     

    Contenido máximo de amina secundaria: 0,5 %

    — No emplear con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de amina secundaria: 5 % (aplicable a las materias primas)

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    61

    Monoalquilaminas, monoalcanolaminas y sus sales

     

     

     

     

    Contenido máximo de amina secundaria: 0,5 %

    — No emplear con agentes nitrosantesPureza mínima: 99 %

    — Contenido máximo de amina secundaria: 0,5 % (aplicable a las materias primas)

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    62

    Trialquilaminas, trialcanolaminas y sus sales

     

     

     

    a)  Productos que no se aclaran

    b)  Productos que se aclaran

    a)  2,5 %

    a) b)  

    — No emplear con agentes nitrosantes

    — Pureza mínima: 99 %

    — Contenido máximo de amina secundaria: 0,5 % (aplicable a las materias primas)

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    63

    Hidróxido de estroncio

    Strontium hydroxide

    18480-07-4

    242-367-1

    Regulador del pH en los productos depilatorios

    3,5 % (de estroncio)

    pH < 12,7

    - Mantener fuera del alcance de los niños

    - Evitar el contacto con los ojos

    64

    Peróxido de estroncio

    Strontium peroxide

    1314-18-7

    215-224-6

    Productos para el pelo que se aclaran

    4,5 % (de estroncio)

    Todos los productos deberán cumplir los requisitos de emisión de peróxido de hidrógeno

    Uso profesional

    - Evitar el contacto con los ojos

    - Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con ellos

    - Sólo para uso profesional

    - Utilizar guantes adecuados

    65

    Cloruro, bromuro y sacarinato de benzalconio (9)

    Benzalkonium bromide

    91080-29-4

    293-522-5

    Productos para el pelo (cabello) que se aclaran

    3 % (expresado en cloruro de benzalconio)

    En el producto acabado, las concentraciones de cloruro, bromuro y sacarinato de benzalconio cuya cadena de alquilos sea igual o inferior a C14, no deberán ser superiores al 0,1 % (expresado en cloruro de benzalconio)

    Evitar el contacto con los ojos

     

     

     

     

     

     

     

    Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines

     

    Benzalkonium chloride

    63449-41-2/68391-01-5/68424-85-1/85409-22-9

    264-151-6/269-919-4/270-325-2/287-089-1

    Benzalkonium saccharinate

    68989-01-5

    273-545-7

    66

    Poliacrilamidas

     

     

     

    a)  Productos corporales que no se aclaran

     

    a)  Contenido máximo residual de acrilamida 0,1mg/kg

     

    b)  Otros productos

     

    b)  Contenido máximo residual de acrilamida 0,5mg/kg

     

    67

    2-Bencilidenheptanal

    Amyl cinnamal

    122-40-7

    204-541-5

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    ▼M1

    68

     

     

     

     

     

     

     

     

    ▼B

    69

    Alcohol cinamílico

    Cinnamyl alcohol

    104-54-1

    203-212-3

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    70

    3,7-Dimetil-2,6-octadienal

    Citral

    5392-40-5

    226-394-6

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    71

    2-Metoxi-4-(2-propenil) fenol (eugenol)

    Eugenol

    97-53-0

    202-589-1

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    ▼M1

    72

    7-Hidroxicitronelal

    Hydroxycitronellal

    107-75-5

    203-518-7

    a)  Productos bucales

     

    a), b)

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no se aclaran,

    — el 0,01 % en los productos que se aclaran.

     

    b)  Otros productos

    b)  1,0 %

    73

    2-Metoxi-4-(1-propenil) fenol

    Isoeugenol

    97-54-1/5932-68-3

    202-590-7/227-678-2

    a)  Productos bucales

     

    a), b)

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no se aclaran,

    — el 0,01 % en los productos que se aclaran.

     

    b)  Otros productos

    b)  0,02 %

    ▼B

    74

    2-Pentil-3-fenilprop-2-en-1-ol

    Amylcinnamyl alcohol

    101-85-9

    202-982-8

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    75

    Salicilato de bencilo

    Benzyl salicylate

    118-58-1

    204-262-9

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    76

    3-Fenil-2-propenal

    Cinnamal

    104-55-2

    203-213-9

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    77

    2H-1-Benzopiran-2-ona

    Coumarin

    91-64-5

    202-086-7

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    78

    (2E)-3,7-Dimetil-2,6-octadien-1-ol

    Geraniol

    106-24-1

    203-377-1

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    79

    3 y 4-(4-Hidroxi-4-metilpentil)ciclohex-3-en-1-carbaldehido

    Hydroxyisohexyl 3-cyclohexene carboxaldehyde

    51414-25-6/31906-04-4

    257-187-9/250-863-4

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    80

    Alcohol 4-metoxibencílico

    Anise alcohol

    105-13-5

    203-273-6

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    81

    Éster fenilmetílico del ácido 2-propenoico

    Benzyl cinnamate

    103-41-3

    203-109-3

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    82

    3,7,11-Trimetil-2,6,10-dodecatrien-1-ol

    Farnesol

    4602-84-0

    225-004-1

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    83

    2-(4-tert-Butilbencil) propionaldehído

    Butylphenyl methylpropional

    80-54-6

    201-289-8

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    84

    3,7-Dimetil-1,6-octadien-3-ol

    Linalool

    78-70-6

    201-134-4

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    85

    Benzoato de bencilo

    Benzyl benzoate

    120-51-4

    204-402-9

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,01 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    86

    Citronelol / (±)-3,7-Dimetiloct-6-en-1-ol

    Citronellol

    106-22-9/26489-01-0

    203-375-0/247-737-6

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    87

    2-Bencilidenoctanal

    Hexyl cinnamal

    101-86-0

    202-983-3

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    ▼M1

    88

    d-Limonene (4R)-1-Metil-4-(1-metiletenil)ciclohexeno

    Limonene

    5989-27-5

    227-813-5

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no se aclaran,

    — el 0,01 % en los productos que se aclaran.

    Índice de peróxidos inferior a 20 mmol/L (16)

     

    89

    2-Octinooato de metilo; Heptinocarbonato de metilo

    Methyl 2-octynoate

    111-12-6

    203-836-6

    a)  Productos bucales

     

    a), b)

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en los productos que no se aclaran,

    — el 0,01 % en los productos que se aclaran.

     

    b)  Otros productos

    b)  El 0,01 % cuando se utiliza solo.

    Si está combinado con octinocarbonato de metilo, el nivel combinado en el producto final no debe sobrepasar el 0,01 % (y el octinocarbonato de metilo no debe superar el 0,002 %).

    ▼B

    90

    3-Metil-4-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-3-buten-2-ona

    alpha-Isomethyl ionone

    127-51-5

    204-846-3

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    91

    Extracto de musgo de roble

    Evernia prunastri extract

    90028-68-5

    289-861-3

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    92

    Extracto de musgo

    Evernia furfuracea extract

    90028-67-4

    289-860-8

     

     

    La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

    — el 0,001 % en productos que no se aclaran

    — el 0,01 % en productos que se aclaran

     

    93

    3-Óxido-2,4-pirimidinadiamina

    Diaminopyrimidine oxide

    74638-76-9

    Productos para el pelo

    1,5 %

     

     

    94

    Peróxido de benzoilo

    Benzoyl peroxide

    94-36-0

    202-327-6

    Sistemas de uñas artificiales

    0,7 % (después de la mezcla para su utilización)

    Uso profesional

    Sólo para uso profesional

    Evítese el contacto con la piel

    Léanse las instrucciones de uso

    95

    Hidroquinona metiléter/mequinol

    p-Hydroxyanisol

    150-76-5

    205-769-8

    Sistemas de uñas artificiales

    0,02 % (después de la mezcla para su utilización)

    Uso profesional

    Sólo para uso profesional

    Evítese el contacto con la piel

    Léanse las instrucciones de uso

    96

    5-tert-Butil-2,4,6-trinitro-m-xileno

    Musk xylene

    81-15-2

    201-329-4

    Todos los productos cosméticos, excepto los productos bucales

    a)  1,0 % en perfumes

    b)  0,4 % en agua de colonia

    c)  0,03 % en los demás productos

     

     

    97

    4'-tert-Butil-2',6'-dimetil-3',5'-dinitroacetofenona

    Musk ketone

    81-14-1

    201-328-9

    Todos los productos cosméticos, excepto los productos bucales

    a)  1,4 % en perfumes

    b)  0,56 % en agua de colonia

    c)  0,042 % en los demás productos

     

     

    98

    Ácido salicílico; Ácido 2-Hidroxibenzoico (10)

    Salicylic acid

    69-72-7

    200-712-3

    a)  Productos para el pelo que se aclaran

    b)  Otros productos

    a)  3,0 %

    b)  2,0 %

    No utilizar en productos destinados a niños menores de 3 años, excepto en champús

    Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines

    No utilizar en niños menores de 3 años (11)

    99

    Sulfitos y bisulfitos inorgánicos (12)

     

     

     

    a)  Tintes para el pelo oxidantes

    a)  0,67 % (de SO2 libre)

    Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines

     

    b)  Productos alisadores del pelo

    b)  6,7 % (de SO2 libre)

    c)  Autobronceadores faciales

    c)  0,45 % (de SO2 libre)

    d)  Otros autobronceadores

    d)  0,40 % (de SO2 libre)

    100

    1-(4-Clorofenil)-3-(3,4-diclorofenil)urea (13)

    Triclocarban

    101-20-2

    202-924-1

    Productos que se aclaran

    1,5 %

    Criterios de pureza:

    3,3',4,4'-Tetracloroazobenceno ≤1ppm

    3,3',4,4'-Tetracloroazoxibenceno ≤1ppm

    Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines

     

    101

    Piritiona de zinc (14)

    Zinc pyrithione

    13463-41-7

    236-671-3

    Productos para el pelo que no se aclaran

    0,1 %

    Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines

     

    102

    1,2-Dimetoxi-4-(2-propenil)benceno

    Methyl eugenol

    93-15-2

    202-223-0

    Perfumes

    0,01 %

     

     

    Agua de colonia

    0,004 %

    Crema de fragancia

    0,002 %

    Otros productos que no se aclaran y productos bucales

    0,0002 %

    Productos que se aclaran

    0,001 %

    ▼M1

    103

    Aceite y extracto de Abies alba

    Abies Alba Cone Oil;

    Abies Alba Cone Extract;

    Abies Alba Leaf Oil;

    Abies Alba Leaf Cera;

    Abies Alba Needle Extract;

    Abies Alba Needle Oil

    90028-76-5

    289-870-2

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    104

     

     

     

     

     

     

     

     

    105

    Aceite y extracto de Abies pectinata

    Abies Pectinata Oil;

    Abies Pectinata Leaf Extract;

    Abies Pectinata Needle Extract

    Abies Pectinata Needle Oil

    92128-34-2

    295-728-0

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    106

    Aceite y extracto de Abies sibirica

    Abies Sibirica Oil;

    Abies Sibirica Needle Extract

    Abies Sibirica Needle Oil

    91697-89-1

    294-351-9

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    107

    Aceite y extracto de Abies balsamea

    Abies Balsamea Needle Oil;

    Abies Balsamea Needle Extract

    Abies Balsamea Resin;

    Abies Balsamea Extract

    Abies Balsamea Balsam Extract

    85085-34-3

    285-364-0

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    108

    Aceite y extracto de Pinus mugo pumilio

    Pinus Mugo Pumilio Twig Leaf Extract;

    Pinus Mugo Pumilio Twig Leaf Oil

    90082-73-8

    290-164-1

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    109

    Aceite y extracto de Pinus mugo

    Pinus Mugo Leaf Oil

    Pinus Mugo Twig Leaf Extract

    Pinus Mugo Twig Oil

    90082-72-7

    290-163-6

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    110

    Aceite y extracto de Pinus sylvestris

    Pinus Sylvestris Oil;

    Pinus Sylvestris Leaf Extract;

    Pinus Sylvestris Leaf Oil;

    Pinus Sylvestris Leaf Water;

    Pinus Sylvestris Cone Extract;

    Pinus Sylvestris Bark Extract;

    Pinus Sylvestris Bud Extract

    Pinus Sylvestris Twig Leaf Extract

    Pinus Sylvestris twig Leaf Oil

    84012-35-1

    281-679-2

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    111

    Aceite y extracto de Pinus nigra

    Pinus Nigra Bud/Needle Extract

    Pinus Nigra Twig Leaf Extract

    Pinus Nigra Twig Leaf Oil

    90082-74-9

    290-165-7

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    112

    Aceite y extracto de Pinus palustris

    Pinus Palustris Leaf Extract;

    Pinus Palustris Oil

    Pinus Palustris Twig Leaf Extract

    Pinus Palustris Twig Leaf Oil

    97435-14-8/8002-09-3

    306-895-7/-

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    113

    Aceite y extracto de Pinus pinaster

    Pinus Pinaster Twig Leaf Oil;

    Pinus Pinaster Twig Leaf Extract

    90082-75-0

    290-166-2

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    114

    Aceite y extracto de Pinus pumila

    Pinus Pumila Twig Leaf Extract

    Pinus Pumila Twig Leaf Oil

    97676-05-6

    307-681-6

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    115

    Aceite y extracto de Pinus spp.

    Pinus Strobus Bark Extract;

    Pinus Strobus Cone Extract;

    Pinus Strobus Twig Oil

    Pinus Species Twig Leaf Extract

    Pinus Species Twig Leaf Oil

    94266-48-5

    304-455-9

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    116

    Aceite y extracto de Pinus cembra

    Pinus Cembra Twig Leaf Oil

    Pinus Cembra Twig Leaf Extract

    92202-04-5

    296-036-1

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    117

    Extracto acetilado de Pinus cembra

    Pinus Cembra Twig Leaf Extract Acetylated

    94334-26-6

    305-102-1

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    118

    Aceite y extracto de Picea mariana

    Picea Mariana Leaf Extract;

    Picea Mariana Leaf Oil

    91722-19-9

    294-420-3

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    119

    Aceite y extracto de Thuya occidentalis

    Thuja Occidentalis Bark Extract;

    Thuja Occidentalis Leaf;

    Thuja Occidentalis Leaf Extract;

    Thuja Occidentalis Leaf Oil;

    Thuja Occidentalis Stem Extract;

    Thuja Occidentalis Stem Oil;

    Thuja Occidentalis Root Extract

    90131-58-1

    290-370-1

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    120

     

     

     

     

     

     

     

     

    121

    3-Carene; 3,7,7-trimetilbiciclo[4.1.0]hept-3-eno (isodipreno)

     

    13466-78-9

    236-719-3

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    122

    Aceite y extracto de Cedrus atlantica

    Cedrus Atlantica Bark Extract;

    Cedrus Atlantica Bark Oil;

    Cedrus Atlantica Bark Water;

    Cedrus Atlantica Leaf Extract;

    Cedrus Atlantica Wood Extract;

    Cedrus Atlantica Wood Oil

    92201-55-3

    295-985-9

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    123

    Aceite y extracto de Cupressus sempervirens

    Cupressus Sempervirens Leaf Oil;

    Cupressus Sempervirens Bark Extract;

    Cupressus Sempervirens Cone Extract;

    Cupressus Sempervirens Fruit Extract;

    Cupressus Sempervirens Leaf Extract;

    Cupressus Sempervirens Leaf/Nut/Stem Oil;

    Cupressus Sempervirens Leaf/Stem Extract;

    Cupressus Sempervirens Leaf Water;

    Cupressus Sempervirens Seed Extract;

    Cupressus Sempervirens Oil

    84696-07-1

    283-626-9

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    124

    Goma de trementina (Pinus spp.)

    Turpentine

    9005-90-7

    232-688-5

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    125

    Aceite y aceite rectificado de trementina

    Turpentine

    8006-64-2

    232-350-7

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    126

    Trementina destilada en corriente de vapor (Pinus spp.)

    Turpentine

    8006-64-2

    232-350-7

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    127

    Terpene alcohols acetates

    Terpene alcohols acetates

    69103-01-1

    273-868-3

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    128

    Terpene hydrocarbons

    Terpene hydrocarbons

    68956-56-9

    273-309-3

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    129

    Terpenes and terpenoids excepto limonene (isómero d-, l- y dl) números de orden 88, 167 y 168 de la parte 1 del presente anexo III

    Terpenes and terpenoids

    65996-98-7

    266-034-5

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    130

    Terpenos y terpenoides

     

    68917-63-5

    272-842-9

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    131

    alpha-Terpinene; p-menta-1,3-dieno

    alpha-Terpinene

    99-86-5

    202-795-1

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    132

    gamma-Terpinene; p-menta-1,4-dieno

    gamma-Terpinene

    99-85-4

    202-794-6

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    133

    Terpinolene; p-menta-1,4(8)-dieno

    Terpinolene

    586-62-9

    209-578-0

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (16)

     

    134

    1,1,2,3,3,6-Hexametilindan-5-il-metil-cetona

    Acetyl Hexamethyl indan

    15323-35-0

    239-360-0

    a)  Productos que no se aclaran

    b)  Productos que se aclaran

    a)  2 %

     

     

    135

    Allyl butyrate; Butanoato de 2-propenilo

    Allyl butyrate

    2051-78-7

    218-129-8

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    136

    Allyl cinnamate; 3-fenil-2-propenoato de 2-propenilo

    Allyl cinnamate

    1866-31-5

    217-477-8

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    137

    Allyl cyclohexylacetate; ciclohexanoacetato de 2-propenilo

    Allyl cyclohexylacetate

    4728-82-9

    225-230-0

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    138

    Allyl cyclohexyl propionate; 3-ciclohexanopropanoato de 2-propenilo

    Allyl cyclohexyl propionate

    2705-87-5

    220-292-5

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    139

    Allyl heptanoate; heptanoato de 2-propenilo

    Allyl heptanoate

    142-19-8

    205-527-1

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    140

    Hexanoato de alilo

    Allyl Caproate

    123-68-2

    204-642-4

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    141

    Allyl isovalerate; 3-metilbutanoato de 2-propenilo

    Allyl isovalerate

    2835-39-4

    220-609-7

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    142

    Allyl octanoate; caprilato de 2-alilo

    Allyl octanoate

    4230-97-1

    224-184-9

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    143

    Allyl phenoxyacetate; fenoxiacetato de 2-propenilo

    Allyl phenoxyacetate

    7493-74-5

    231-335-2

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    144

    Allyl phenylacetate; bencenoacetato de 2-propenilo

    Allyl phenylacetate

    1797-74-6

    217-281-2

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    145

    Allyl 3,5,5-trimethyl hexanoate

    Allyl 3,5,5-trimethyl hexanoate

    71500-37-3

    275-536-3

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    146

    Allyl cyclohexyloxy acetate

    Allyl cyclohexyloxy acetate

    68901-15-5

    272-657-3

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    147

    Isoamiloxiacetato de alilo

    Isoamyl Allylglycolate

    67634-00-8

    266-803-5

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    148

    Allyl 2-methylbutoxy acetate

    Allyl 2-methylbutoxy acetate

    67634-01-9

    266-804-0

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    149

    Allyl nonanoate

    Allyl nonanoate

    7493-72-3

    231-334-7

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    150

    Allyl propionate

    Allyl propionate

    2408-20-0

    219-307-8

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    151

    Allyl trimethyl hexanoate

    Allyl trimethyl hexanoate

    68132-80-9

    268-648-9

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %.

     

    151 bis

    Allyl phenethyl ether

    Allyl phenethyl ether

    14289-65-7

    238-212-2

     

     

    El nivel de alcohol alílico libre en el éter debe ser inferior al 0,1 %.

     

    152

    Allyl heptinoe carbonate (oct-2-inoato de alilo)

    Allyl heptinoe carbonate

    73157-43-4

    277-303-1

     

    0,002  %

    Este material no debe utilizarse en combinación con ningún otro éster de un ácido 2-alquinoico (por ejemplo, heptinocarbonato de metilo).

     

    153

    Amylcyclopentenone; 2-pentilciclopent-2-en-1-ona

    Amylcyclopentenone

    25564-22-1

    247-104-4

     

    0,1  %

     

     

    154

    Myroxylon balsamum var. pereirae; extractos y destilados; Aceite, extracto absoluto y extracto en éter etílico de bálsamo del Perú, (aceite de bálsamo del Perú)

     

    8007-00-9

    232-352-8

     

    0,4  %

     

     

    155

    4-tert.-Butyldihydro cinnamaldehyde; 3-(4-terc-butilfenil) propionaldehído

    4-tert.-Butyldihydro cinnamaldehyde

    18127-01-0

    242-016-2

     

    0,6  %

     

     

    156

    Aceite y extracto de Cuminum cyminum

    Cuminum Cyminum Fruit Oil;

    Cuminum Cyminum Fruit Extract;

    Cuminum Cyminum Seed Oil;

    Cuminum Cyminum Seed Extract;

    Cuminum Cyminum Seed Powder

    84775-51-9

    283-881-6

    a)  Productos que no se aclaran

    a)  0,4 % de aceite de comino

     

     

    b)  Productos que se aclaran

     

    157

    cis-Rosa-1-cetona (17); (Z)-1-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona (cis-α-damascona)

    Alpha-Damascone

    23726-94-5/43052-87-5

    245-845-8/-

    a)  Productos bucales

     

     

     

    b)  Otros productos

    b)  0,02 %

    158

    trans-Rose ketone-2 (17); (E)-1-(2,6,6-trimetil-1-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona (trans-β-damascona)

    trans-Rose ketone-2

    23726-91-2

    245-842-1

    a)  Productos bucales

     

     

     

    b)  Otros productos

    b)  0,02 %

    159

    trans-Rose ketone-5 (17); (E)-1-(2,4,4-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona (isodamascona)

    trans-Rose ketone-5

    39872-57-6

    254-663-8

     

    0,02  %

     

     

    160

    Rose ketone-4 (17); 1-(2,6,6-trimetilciclohexa-1,3-dien-1-il)-2-buten-1-ona (damascenona)

    Rose ketone-4

    23696-85-7

    245-833-2

    a)  Productos bucales

     

     

     

    b)  Otros productos

    b)  0,02 %

    161

    Rose ketone-3 (17); 1-(2,6,6-trimetil-3-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona (Delta-Damascone)

    (Delta-Damascone)

    57378-68-4

    260-709-8

    a)  Productos bucales

     

     

     

    b)  Otros productos

    b)  0,02 %

    162

    cis-Rose ketone-2 (17); (Z)-1-(2,6,6-trimetil-1-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona (cis-β-damascona)

    cis-Rose ketone-2

    23726-92-3

    245-843-7

    a)  Productos bucales

     

     

     

    b)  Otros productos

    b)  0,02 %

    163

    trans-Rose ketone-1 (17); (E)-1-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona (trans-α-damascona)

    trans-Rose ketone-1

    24720-09-0

    246-430-4

    a)  Productos bucales

     

     

     

    b)  Otros productos

    b)  0,02 %

    164

    Rose ketone-5 (17); 1-(2,4,4-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona

    Rose ketone-5

    33673-71-1

    -251-632-0

     

    0,02  %

     

     

    165

    trans-Rose ketone-3 (17); 1-(2,6,6-trimetil-3-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona (trans-δ-damascona)

    trans-Rose ketone-3

    71048-82-3

    -275-156-8

    a)  Productos bucales

     

     

     

    b)  Otros productos

    b)  0,02 %

    166

    trans-2-hexenal

    trans-2-hexenal

    6728-26-3

    229-778-1

    a)  Productos bucales

     

     

     

    b)  Otros productos

    b)  0,002 %

    167

    l-Limonene; (S)-p-menta-1,8-dieno

    Limonene

    5989-54-8

    227-815-6

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 20 mmol/L (16)

     

    168

    dl-Limonene (racémico); 1,8(9)-p-mentadieno; p-menta-1,8-dieno (dipenteno)

    Limonene

    138-86-3

    205-341-0

     

     

    Índice de peróxidos inferior a 20 mmol/L (16)

     

    169

    p-Menta-1,8-dien-7-al

    Perillaldehyde

    2111-75-3

    218-302-8

    a)  Productos bucales

     

     

     

    b)  Otros productos

    b)  0,1 %

    170

    Isobergamate; formiato de mentadieno-7-metilo

    Isobergamate

    68683-20-5

    272-066-0

     

    0,1  %

     

     

    171

    Carboxaldehído de metoxidiciclopentadieno; octahidro-5-metoxi-4,7-metano-1H-indeno-2-carboxaldehído

    Scentenal

    86803-90-9

     

    0,5  %

     

     

    172

    3-Methylnon-2-enenitrile

    3-Methylnon-2-enenitrile

    53153-66-5

    258-398-9

     

    0,2  %

     

     

    173

    Methyl octine carbonate; non-2-inoato de metilo

    Methyl octine carbonate

    111-80-8

    203-909-2

    a)  Productos bucales

     

     

     

    b)  Otros productos

    b)  El 0,002 % cuando se utiliza solo.

    Si está combinado con octinocarbonato de metilo, el nivel combinado en el producto final no debe sobrepasar el 0,01 % (y el octinocarbonato de metilo no debe superar el 0,002 %).

    174

    Amylvinyl carbinyl acetate; acetato de 1-octen-3-ilo

    Amylvinyl carbinyl acetate

    2442-10-6

    219-474-7

    a)  Productos bucales

     

     

     

    b)  Otros productos

    b)  0,3 %

    175

    Propylidene phthalide; 3-propilidenftalida

    Propylidene phthalide

    17369-59-4

    241-402-8

    a)  Productos bucales

     

     

     

    b)  Otros productos

    b)  0,01 %

    176

    Isocyclogeraniol; 2,4,6-trimetilciclohex-3-eno-1-metanol

    Isocyclogeraniol

    68527-77-5

    271-282-2

     

    0,5  %

     

     

    177

    2-Hexilidenciclopentanona

    2-Hexylidene cyclopentanone

    17373-89-6

    241-411-7

    a)  Productos bucales

     

     

     

    b)  Otros productos

    b)  0,06 %

    178

    Methyl heptadienone; 6-metilhepta-3,5-dien-2-ona

    Methyl heptadienone

    1604-28-0

    216-507-7

    a)  Productos bucales

     

     

     

    b)  Otros productos

    b)  0,002 %

    179

    p-methylhydro cinnamic aldehyde; cresilpropionaldehído; p-metildihidrocinamaldehído

    p-methylhydro cinnamic aldehyde

    5406-12-2

    226-460-4

     

    0,2  %

     

     

    180

    Aceite y extracto de Liquidambar orientalis (estoraque)

    Liquidambar Orientalis Resin Extract;

    Liquidambar Orientalis Balsam Extract;

    Liquidambar Orientalis Balsam Oil

    94891-27-7

    305-627-6

     

    0,6  %

     

     

    181

    Aceite y extracto de Liquidambar styraciflua (estoraque)

    Liquidambar Styraciflua Oil;

    Liquidambar Styraciflua Balsam Extract;

    Liquidambar Styraciflua Balsam Oil

    8046-19-3

    94891-28-8

    232-458-4

    305-628-1

     

    0,6  %

     

     

    182

    1-(5,6,7,8-Tetrahidro-3,5,5,6,8,8-hexametil-2-naftil)etan-1-ona (AHTN)

    Acetyl hexamethyl tetralin

    21145-77-7/1506-02-1

    244-240-6/216-133-4

    Todos los productos cosméticos, excepto los productos bucales

    a)  Productos que no se aclaran: 0,1 %

    excepto:

    productos hidroalcohólicos: 1 %;

    fragancia fina: 2,5 %;

    crema de fragancia: 0,5 %

    b)  Productos que se aclaran 0,2 %

     

     

    183

    Aceite y extracto de Commiphora erythrea Engler var. glabrescens

    Opoponax oil

    93686-00-1

    297-649-7

     

    0,6  %

     

     

    184

    Resina de Opopanax chironium

     

    93384-32-8

     

     

    0,6  %

     

     

    185

    Metilbenceno

    Toluene

    108-88-3

    203-625-9

    Productos para las uñas

    25  %

     

    Manténgase fuera del alcance de los niños.

    Solo para adultos

    186

    2,2′-Oxidietanol;

    dietilenglicol (DEG)

    Diethylene glycol

    111-46-6

    203-872-2

    Trazas en los ingredientes

    0,1  %

     

     

    187

    Éter monobutílico de dietilenglicol (DEGBE)

    Butoxydiglycol

    112-34-5

    203-961-6

    Disolvente en los tintes para el pelo

    9  %

    No utilizar en aerosoles (spray)

     

    188

    Éter monobutílico de etilenglicol (EGBE)

    Butoxyethanol

    111-76-2

    203-905-0

    a)  Disolvente en los tintes oxidantes para el pelo

    a)  4,0 %

    a), b)

    No utilizar en aerosoles (spray)

     

    b)  Disolvente en los tintes no oxidantes para el pelo

    b)  2,0 %

    189

    5-Hidroxi-1-(4-sulfofenil)-4-(4-sulfofenilazo)pirazol-3-carboxilato de trisodio y su laca de aluminio (18)

    (CI 19140)

    Acid Yellow 23;

    Acid Yellow 23 Aluminum lake

    1934-21-0/12225-21-7

    217-699-5/235-428-9

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,5  %

     

     

    190

    Bencenometanaminio, N-etil-N-[4-[[4-[etil-[(3-sulfofenil)-metil]-amino]-fenil](2-sulfofenil) metilen]-2,5-ciclohexadien-1-iliden]-3-sulfo, sales internas, sal de disodio y sus sales de amonio y aluminio (18); (CI 42090)

    Acid Blue 9;

    Acid Blue 9 Ammonium salt

    Acid Blue 9 Aluminum lake

    3844-45-9/2650-18-2/68921-42-6

    223-339-8/220-168-0/272-939-6

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,5  %

     

     

    191

    6-Hidroxi-5-[(2-metoxi-4-sulfonato-m-tolil)azo]naftaleno-2- sulfonato de disodio (18); (CI 16035)

    Curry Red

    25956-17-6

    247-368-0

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,4  %

     

     

    192

    1-(1-Naftilazo)-2-hidroxinaftaleno-4′,6,8-trisulfonato de trisodio y su laca de aluminio (18); (CI 16255)

    Acid Red 18;

    Acid Red 18 Aluminum lake

    2611-82-7/12227-64-4

    220-036-2/235-438-3

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,5  %

     

     

    193

    Sal de sodio de 3,6-bis(dietilamino)-9-(2,4-disulfonatofenil)xantilio de hidrógeno (18); (CI 45100)

    Acid Red 52

    3520-42-1

    222-529-8

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,5 %.

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  0,6 %

    194

    Glioxal

    Glyoxal

    107-22-2

    203-474-9

     

    100  mg/kg

     

     

    195

    1-amino-4-(ciclohexilamino)-9,10-dihidro-9,10-dioxoantraceno-2-sulfonato de sodio (18); (CI 62045)

    Acid Blue 62

    4368-56-3

    224-460-9;

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,5  %

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    196

    Absoluto de verbena (Lippia citriodora Kunth.)

     

    8024-12-2

     

    0,2  %

     

     

    197

    Clorhidrato de N-α-dodecanoil-L-arginato de etilo (19)

    Ethyl Lauroyl Arginate HCl

    60372-77-2

    434-630-6

    a)  Jabones

    b)  Champús anticaspa

    c)  Desodorantes, no en forma de aerosol (spray)

    0,8  %

    Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines.

     

    ▼M3

    198

    Sulfato de 2,2'-[(4-aminofenil)imino]bis(etanol)

    N,N-bis(2-Hydroxyethyl)-p-Phenylenediamine Sulfate

    54381-16-7

    259-134-5

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2,5 % (calculado en sulfato)

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    199

    4-Cloro-1,3-bencenodiol

    4-Chlororesorcinol

    95-88-5

    202-462-0

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2,5 %

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    ▼M18

    200

    Sulfato de 2,4,5,6-tetra-aminopirimidina

    Tetraaminopyrimidine Sulfate

    5392-28-9

    226-393-0

    a)  Colorante de oxidación para el teñido del pelo

     

    a) c)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo o a las pestañas no deberá exceder de un 3,4 % (calculado en sulfato).

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”».

    c)  A partir del 3 de marzo de 2018, la etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageEste producto puede causar reacciones alérgicas graves. Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años. Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No se teñirán las pestañas si el consumidor:

    — tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo o las pestañas,

    — alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”

    Solo para uso profesional.

    Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con ellos».

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  3,4 % (calculado en sulfato)

     

    c)  Productos para teñir las pestañas

     

    c)  Uso profesional

    ▼M1

    201

    2-Cloro-6-(etilamino)-4-nitrofenol

    2-Chloro-6-ethylamino-4-nitrophenol

    131657-78-8

    411-440-1

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,5 %.

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  3,0 %

    Para a) y b):

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    202

    Véase 226

     

     

     

     

     

     

     

    ►M4  203

    Clorhidrato de 6-metoxi-N2-metil-2,3-piridindiamina y su diclorhidrato (18)

    6-Methoxy-2-methylamino-3-aminopyridine HCl

    90817-34-8 / 83732-72-3

    – / 280-622-9

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Para a) y c): Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo o a las pestañas no deberá exceder de un 0,68 % calculada en base libre (1,0 % en diclorhidrato). ◄

    ►M4  
    a)  La etiqueta indicará:
    La proporción de mezcla.
    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.
    Lea y siga las instrucciones.
    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.
    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.
    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

     ◄

    ►M4  b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  0,68 % en base libre (1,0 % en diclorhidrato)

    Para a), b) y c):

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos ◄

    ►M4  
    b)  Puede provocar una reacción alérgica.  ◄

    ►M4  c)  Productos para teñir las pestañas

     

    c)  Solo para uso profesional. ◄

    ►M4  
    c)  La etiqueta indicará:
    La proporción de mezcla.
    «Solo para uso profesional.
    imageEste producto puede causar reacciones alérgicas graves.
    Lea y siga las instrucciones.
    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.
    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.
    No se teñirán las pestañas si el consumidor:

    — tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo o las pestañas;

    — alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

     ◄

    204

    2,3-Dihidro-1H-indol-5,6-diol y su bromhidrato (18)

    Dihydroxy indoline

    Dihydroxy indoline HBr

    29539-03-5/138937-28-7

    -/421-170-6

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    2,0  %

     

    Puede causar una reacción alérgica.

    205

    Véase 219

     

     

     

     

     

     

     

    ▼M18

    206

    Sulfato de 3-(2-hidroxietil)-p-fenilenodiamonio

    Hydroxyethyl-p- Phenylenediamine Sulfate

    93841-25-9

    298-995-1

    a)  Colorante de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2,0 % (calculado en sulfato)

    a)  La etiqueta indicará: La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”».

    b)  A partir del 3 de marzo de 2018, la etiqueta indicará: La proporción de mezcla.

    «imageEste producto puede causar reacciones alérgicas graves. Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años. Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No se teñirán las pestañas si el consumidor:

    — tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo o las pestañas;

    — alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.

    Solo para uso profesional.

    Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con ellos».

    b)  Productos para teñir las pestañas

    b)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada a las pestañas no deberá exceder de un 1,75 % (calculada en base libre).

    b)  Uso profesional

    ▼M3

    207

    1H-Indol-5,6-diol

    Dihydroxyindole

    3131-52-0

    412-130-9

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,5 %

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    Para a) y b):

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.».

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  0,5  %

    208

    Clorhidrato de 5-amino-4-cloro-2-metilfenol

    5-Amino-4-Chloro-o-Cresol HCl

    110102-85-7

     

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,5 % (calculado en clorhidrato)

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.».

    209

    1H-Indol-6-ol

    6-Hydroxyindole

    2380-86-1

    417-020-4

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,5 %

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.».

    210

    1H-Indol-2,3-diona

    Isatin

    91-56-5

    202-077-8

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    1,6  %

     

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.».

    ▼M18

    211

    2-aminopiridin-3-ol

    2-Amino-3- Hydroxypyridine

    16867-03-1

    240-886-8

    a)  Colorante de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,0 %

    a)  La etiqueta indicará: La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”».

    b)  A partir del 3 de marzo de 2018, la etiqueta indicará: La proporción de mezcla.

    «imageEste producto puede causar reacciones alérgicas graves. Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años. Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No se teñirán las pestañas si el consumidor:

    — tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo o las pestañas,

    — alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.

    Solo para uso profesional.

    Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con ellos».

    b)  Productos para teñir las pestañas

    b)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,5 %

    b)  Uso profesional

    ▼M3

    212

    Acetato de 2-metil-1-naftilo

    1-Acetoxy-2-Methylnaphthalene

    5697-02-9

    454-690-7

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2,0 % (si la fórmula de un tinte capilar contiene 2-Methyl-1-Naphthol y 1-Acetoxy-2-Methylnaphthalene, la concentración máxima de 2-Methyl-1-Naphthol en la cabeza no debe exceder del 2,0 %)

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.».

    213

    1-Hidroxi-2-metilnaftaleno

    2-Methyl-1-Naphthol

    7469-77-4

    231-265-2

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2,0 % (si la fórmula de un tinte capilar contiene 2-Methyl-1-Naphthol y 1-Acetoxy-2-Methylnaphthalene, la concentración máxima de 2-Methyl-1-Naphthol en la cabeza no debe exceder del 2,0 %)

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.».

    214

    5,7-Dinitro-8-óxido-2-naftalenosulfonato de disodio

    Acid Yellow 1

    846-70-8

    212-690-2

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,0 %

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    Para a) y b):

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  0,2  %

    ▼M1

    215

    4-Amino-3-nitrofenol

    4-Amino-3-nitrophenol

    610-81-1

    210-236-8

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,5 %.

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  1,0 %

    b)  

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    216

    Naftaleno-2,7-diol

    2,7-Naphthalenediol

    582-17-2

    209-478-7

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,0 %.

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  1,0 %

    ►M4  217

    m-Aminofenol y sus sales

    m-Aminophenol

    m-Aminophenol HCl

    m-Aminophenol sulfate

    591-27-5 / 51-81-0 / 68239-81-6/ 38171-54-9

    209-711-2 / 200-125-2 / 269-475-1

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Para a) y b): Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo o a las pestañas no deberá exceder de un 1,2 %. ◄

    ►M4  
    a)  La etiqueta indicará:
    La proporción de mezcla.
    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.
    Lea y siga las instrucciones.
    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.
    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.
    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

     ◄

    ►M4  b)  Productos para teñir las pestañas

    b)  Solo para uso profesional. ◄

    ►M4  
    b)  La etiqueta indicará:
    La proporción de mezcla.
    «Solo para uso profesional.
    imageEste producto puede causar reacciones alérgicas graves.
    Lea y siga las instrucciones.
    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.
    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.
    No se teñirán las pestañas si el consumidor:

    — tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo o las pestañas;

    — alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

     ◄

    218

    6-Hidroxi-3,4-dimetil-2-piridona

    2,6-Dihydroxy-3,4-dimethylpyridine

    84540-47-6

    283-141-2

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no debe exceder del 1,0 %.

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    219

    1-Hidroxi-3-nitro-4-(3-hidroxipropilamino)-benceno (18)

    4-Hydroxypropyl amino-3-nitrophenol

    92952-81-3

    406-305-9

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2,6 % calculada en base libre.

    Para a) y b):

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  2,6 %

    220

    1-[(2′-Metoxietil)amino]-2-nitro-4-[di-(2′-hidroxietil)amino] benceno (18)

    HC Blue No 11

    23920-15-2

    459-980-7

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    2,0  %

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    ▼M3

    221

    2-(4-Metil-2-nitroanilino)etanol

    Hydroxyethyl-2-Nitro-p-Toluidine

    100418-33-5

    408-090-7

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,0 %

    Para a) y b):

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  1,0  %

    ▼M1

    222

    1-Hidroxi-2-β-hidroxietilamino-4,6-dinitrobenceno

    2-Hydroxyethyl picramic acid

    99610-72-7

    412-520-9

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,5 %.

    Para a) y b):

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  2,0 %

    223

    p-Metilaminofenol y su sulfato

    p-Methylamino phenol

    p-Methylaminophenol sulfate

    150-75-4/55-55-0/1936-57-8

    205-768-2/200-237-1/217-706-1

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,68 % (en sulfato).

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    224

    1-Propanol, 3-[[4-[bis(2-hidroxietil) amino]-2-nitrofenil] amino] (18)

    HC Violet No 2

    104226-19-9

    410-910-3

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    2,0  %

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    Puede causar una reacción alérgica.

    225

    1-(β-Hidroxietil)amino-2-nitro-4-N-etil-N-(β-hidroxietil)aminobenceno y su clorhidrato

    HC Blue No 12

    104516-93-0/132885-85-9 (HCl)

    -/407-020-2

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,75 % (en clorhidrato).

    Para a) y b):

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  1,5 % (en clorhidrato)

    226

    4,4′-[1,3-Propanodiilbis(oxi)]bis(benceno-1,3-diamina) y su tetraclorhidrato (18)

    1,3-bis-(2,4-Diaminophenoxy)propane

    1,3-bis-(2,4-Diaminophenoxy)propane HCl

    81892-72-0/74918-21-1

    279-845-4/278-022-7

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,2 % calculada en base libre (1,8 % en tetraclorhidrato).

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  1,2 % en base libre (1,8 % en tetraclorhidrato)

    b)  Puede provocar una reacción alérgica.

    227

    3-Amino-2,4-diclorofenol y su clorhidrato

    3-Amino-2,4-dichlorophenol

    3-Amino-2,4-dichlorophenol HCl

    61693-42-3/61693-43-4

    262-909-0/-

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,5 % (en clorhidrato).

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  1,5 % (en clorhidrato)

    228

    3-Metil-1-fenil-5-pirazolona

    Phenyl methyl pyrazolone

    89-25-8

    201-891-0

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no debe exceder del 0,25 %.

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    ►M4  229

    5-[(2-Hidroxietil)amino]-o-cresol

    2-Methyl-5-hydroxyethylaminophenol

    55302-96-0

    259-583-7

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Para a) y b): Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo o a las pestañas no deberá exceder de un 1,5 %.

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos ◄

    ►M4  
    a)  La etiqueta indicará:
    La proporción de mezcla.
    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.
    Lea y siga las instrucciones.
    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.
    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.
    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

     ◄

    ►M4  b)  Productos para teñir las pestañas

    b)  Solo para uso profesional. ◄

    ►M4  
    b)  La etiqueta indicará:
    La proporción de mezcla.
    «Solo para uso profesional.
    imageEste producto puede causar reacciones alérgicas graves.
    Lea y siga las instrucciones.
    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.
    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.
    No se teñirán las pestañas si el consumidor:

    — tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo o las pestañas;

    — alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.


    Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con estos.»  ◄

    230

    3,4-Dihidro-2H-1,4-benzoxazin-6-ol

    Hydroxybenzo morpholine

    26021-57-8

    247-415-5

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no debe exceder del 1,0 %.

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de «henna negra» pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    231

    1,5-Di(β-hidroxietil)amino-2-nitro-4-clorobenceno (18)

    HC Yellow No 10

    109023-83-8

    416-940-3

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,1  %

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    232

    2,6-Dimetoxi-3,5-piridindiamina y su clorhidrato

    2,6-Dimethoxy-3,5-pyridinediamine

    2,6-Dimethoxy-3,5-pyridinediamine HCl

    56216-28-5/85679-78-3

    260-062-1/-

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,25 % (en clorhidrato).

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    233

    1-(2-Aminoetil)amino-4-(2-hidroxietil)oxi-2-nitrobenceno y sus sales

    HC Orange No 2

    85765-48-6

    416-410-1

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    1,0  %

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    234

    2-[(4-Amino-2-metil-5-nitrofenil)amino]etanol y sus sales

    HC Violet No 1

    82576-75-8

    417-600-7

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,25 %.

    Para a) y b):

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  0,28 %

    b)  

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    235

    2-[3-(Metilamino)-4-nitrofenoxi]etanol (18)

    3-Methylamino-4-nitrophenoxy ethanol

    59820-63-2

    261-940-7

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,15  %

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    236

    2-[(2-Metoxi-4-nitrofenil)amino]etanol y sus sales

    2-Hydroxyethylamino-5-nitroanisole

    66095-81-6

    266-138-0

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,2  %

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    237

    2,2′-[(4-Amino-3-nitrofenil)imino]bisetanol y su clorhidrato

    HC Red No 13

    29705-39-3/94158-13-1

    -/303-083-4

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,25 % (en clorhidrato).

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  2,5 % (en clorhidrato)

    238

    Naftaleno-1,5-diol

    1,5-Naphthalenediol

    83-56-7

    201-487-4

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,0 %.

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  1,0 %

    239

    Hidroxipropil-bis (N-hidroxietil-p-fenilendiamina) y su clorhidrato

    Hydroxypropyl bis(N-hydroxyethyl-p-phenyldiamine) HCl

    128729-30-6/128729-28-2

    -/416-320-2

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,4 % (como tetraclorhidrato).

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    ▼M3

    240

    4-Nitro-1,2-fenilenodiamina

    4-Nitro-o-Phenylenediamine

    99-56-9

    202-766-3

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,5 %

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    ▼M1

    ►M4  241

    5-Amino-o-cresol

    4-Amino-2-hydroxytoluene

    2835-95-2

    220-618-6

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Para a) y b): Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo o a las pestañas no deberá exceder de un 1,5 %. ◄

    ►M4  
    a)  La etiqueta indicará:
    La proporción de mezcla.
    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.
    Lea y siga las instrucciones.
    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.
    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.
    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

     ◄

    ►M4  b)  Productos para teñir las pestañas

    b)  Solo para uso profesional. ◄

    ►M4  
    b)  La etiqueta indicará:
    La proporción de mezcla.
    «Solo para uso profesional.
    imageEste producto puede causar reacciones alérgicas graves.
    Lea y siga las instrucciones.
    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.
    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.
    No se teñirán las pestañas si el consumidor:

    — tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo o las pestañas;

    — alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.


    Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con estos.»  ◄

    ►M4  242

    2,4-Diaminofenoxietanol, su clorhidrato y su sulfato

    2,4-Diaminophenoxyethanol HCl

    2,4-Diaminophenoxyethanol sulfate

    70643-19-5/ 66422-95-5 / 70643-20-8

    – /266-357-1/274-713-2

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Para a) y b): Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo o a las pestañas no deberá exceder de un 2,0 % (en clorhidrato). ◄

    ►M4  
    a)  La etiqueta indicará:
    La proporción de mezcla.
    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.
    Lea y siga las instrucciones.
    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.
    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.
    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

     ◄

    ►M4  b)  Productos para teñir las pestañas

    b)  Solo para uso profesional. ◄

    ►M4  
    b)  La etiqueta indicará:
    La proporción de mezcla.
    «Solo para uso profesional.
    imageEste producto puede causar reacciones alérgicas graves.
    Lea y siga las instrucciones.
    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.
    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.
    No se teñirán las pestañas si el consumidor:

    — tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo o las pestañas;

    — alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.


    Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con estos.»  ◄

    ▼M18

    243

    1,3-bencenodiol,2-metil-

    2-metilresorcinol

    608-25-3

    210-155-8

    a)  Colorante de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,8 %

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”».

    c)  A partir del 3 de marzo de 2018, la etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageEste producto puede causar reacciones alérgicas graves. Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años. Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No se teñirán las pestañas si el consumidor:

    — tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo o las pestañas,

    — alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.

    Solo para uso profesional.

    Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con ellos».

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  1,8 %

     

    c)  Productos para teñir las pestañas

     

    c)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,25 %

    c)  Uso profesional

    ▼M1

    ►M4  244

    4-Amino-m-cresol

    4-Amino-m-cresol

    2835-99-6

    220-621-2

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Para a) y b): Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo o a las pestañas no deberá exceder de un 1,5 %. ◄

    ►M4  
    a)  La etiqueta indicará:
    La proporción de mezcla.
    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.
    Lea y siga las instrucciones.
    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.
    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.
    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

     ◄

    ►M4  b)  Productos para teñir las pestañas

    b)  Solo para uso profesional. ◄

    ►M4  
    b)  La etiqueta indicará:
    La proporción de mezcla.
    «Solo para uso profesional.
    imageEste producto puede causar reacciones alérgicas graves.
    Lea y siga las instrucciones.
    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.
    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.
    No se teñirán las pestañas si el consumidor:

    — tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo o las pestañas;

    — alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.


    Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con estos.»  ◄

    ►M4  245

    2-[(3-Amino-4-metoxifenil)amino]etanol y su sulfato

    2-Amino-4-hydroxyethylaminoanisole

    2-Amino-4-hydroxyethylaminoanisole sulfate

    83763-47-7 /

    83763-48-8

    280-733-2 /

    280-734-8

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Para a) y b): Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo o a las pestañas no deberá exceder de un 1,5 % (en sulfato).

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos ◄

    ►M4  
    a)  La etiqueta indicará:
    La proporción de mezcla.
    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.
    Lea y siga las instrucciones.
    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.
    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.
    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

     ◄

    ►M4  b)  Productos para teñir las pestañas

    b)  Solo para uso profesional. ◄

    ►M4  
    b)  La etiqueta indicará:
    La proporción de mezcla.
    «Solo para uso profesional.
    imageEste producto puede causar reacciones alérgicas graves.
    Lea y siga las instrucciones.
    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.
    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.
    No se teñirán las pestañas si el consumidor:

    — tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo o las pestañas;

    — alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.


    Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con estos.»  ◄

    246

    Hidroxietil-3,4-metilendioxianilina y su clorhidrato

    Hydroxyethyl-3,4-methylenedioxyaniline HCl

    94158-14-2

    303-085-5

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no debe exceder del 1,5 %.

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    247

    2,2′-[[4-[(2-Hidroxietil)amino]-3-nitrofenil]imino]bisetanol (18)

    HC Blue No 2

    33229-34-4

    251-410-3

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    2,8  %

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    Puede causar una reacción alérgica.

    248

    4-[(2-Hidroxietil)amino]-3-nitrofenol

    3-Nitro-p-hydroxyethylaminophenol

    65235-31-6

    265-648-0

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 3,0 %.

    Para a) y b):

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  1,85 %

    b)  

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    249

    1-(β-Ureidoetil)amino-4-nitrobenceno

    4-Nitrophenyl aminoethylurea

    27080-42-8

    410-700-1

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,25 %.

    Para a) y b):

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  0,5 %

    ▼M3

    250

    1-Amino-2-nitro-4-(2’,3’-dihidroxipropil)amino-5-clorobenceno + 1,4-bis-(2’,3’-dihidroxipropil)amino-2-nitro-5-clorobenceno

    HC Red No. 10 + HC Red No. 11

    95576-89-9 + 95576-92-4

     

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,0 %

    Para a) y b):

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  2,0  %

    251

    2-(4-Amino-3-nitroanilino)etanol

    HC Red No. 7

    24905-87-1

    246-521-9

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    1,0  %

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    ▼M1

    252

    2-Amino-6-cloro-4-nitrofenol

    2-Amino-6-chloro-4-nitrophenol

    6358-09-4

    228-762-1

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2,0 %.

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  2,0 %

    b)  

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    ▼M3

    253

    2-[bis(2-Hidroxietil)amino]-5-nitrofenol

    HC Yellow No. 4

    59820-43-8

    428-840-7

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    1,5  %

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    ▼M1

    254

    5-Amino-4-hidroxi-3-(fenilazo)naftaleno-2,7-disulfonato de disodio (18) (CI 17200)

    Acid Red 33

    3567-66-6

    222-656-9

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,5  %

     

     

    ▼M3

    255

    2-[(2-Nitrofenil)amino]etanol

    HC Yellow No. 2

    4926-55-0

    225-555-8

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,75 %

    Para a) y b):

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  1,0  %

    256

    4-[(2-Nitrofenil)amino]fenol

    HC Orange No. 1

    54381-08-7

    259-132-4

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    1,0  %

     

     

    ▼M2

    257

    Polidocanol

    Laureth-9

    3055-99-0

    221-284-4

    a)  Productos que no se aclaran

    a)  3,0 %

     

     

    b)  Productos que se aclaran

    b)  4,0 %

    ▼M3

    258

    2-Nitro-N1-fenil-benceno-1,4-diamina

    HC Red No. 1

    2784-89-6

    220-494-3

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    1,0  %

     

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    259

    Clorhidrato de 1-metoxi-3-(β-aminoetil)amino-4-nitrobenceno

    HC Yellow No. 9

    86419-69-4

    415-480-1

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,5 % (calculado en clorhidrato)

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    260

    1-(4’-Aminofenilazo)-2-metil-4-(bis-2-hidroxietil) aminobenceno

    HC Yellow No. 7

    104226-21-3

    146-420-6

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,25  %

     

     

    261

    N-(2-Hidroxietil)-2-nitro-4-trifluorometil-anilina

    HC Yellow No. 13

    10442-83-8

    443-760-2

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2,5 %

    Para a) y b):

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  2,5  %

    262

    Cloruro de 3-[(4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1-fenil-1H-pirazol-4-il)azo]-N,N,N-trimetil-bencenaminio

    Basic Yellow 57

    68391-31-1

    269-943-5

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    2,0  %

     

     

    263

    2,2’-[(4-[(4-Aminofenil)azo]fenil)imino]bis-etanol

    Disperse Black 9

    20721-50-0

    243-987-5

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,3 % (de una mezcla, en una proporción 1:1, de 2,2’-[4-(4-aminofenilazo) fenilimino] dietanol y lignosulfato)

     

     

    264

    1,4-bis[(2,3-Dihidroxipropil)amino]-9,10-antracenodiona

    HC Blue No.14

    99788-75-7

    421-470-7

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,3  %

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    ▼M4

    265

    1,4-Diaminoantraquinona

    Disperse Violet 1

    128-95-0

    204-922-6

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,5  %

    La impureza de Disperse Red 15 en Disperse Violet 1 para fórmulas de tintes de pelo será < 1 % (m/m)

     

    266

    2-[(4-amino-2-nitrofenil)amino]etanol

    HC Red No 3

    2871-01-4

    220-701-7

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,45 %

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  3,0 %

    Para a) y b):

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    a) y b):

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves. Lea y siga las instrucciones. Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    267

    Cloruro de [7-hidroxi-8-[(2-metoxifenil)azo]-2-naftil]trimetilamonio

    Basic Red 76

    68391-30-0

    269-941-4

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    2,0  %

     

     

    268

    Cloruro de 2-[[4-(dimetilamino)fenil]azo]-1,3-dimetil-1H-imidazol

    Basic Red 51

    77061-58-6

    278-601-4

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,5 %

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  1,0 %

     

     

    269

    Clorhidrato de 2-amino-5-etilfenol

    2-Amino-5-ethylphenol HCl

    149861-22-3

     

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,0 %.

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    270

    2’,4’,5’,7’-tetrabromo-4,5,6,7-tetraclorofluoresceína, sal de disodio (CI 45410)

    Acid Red 92

    18472-87-2

    242-355-6

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2,0 %

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  0,4 %

     

     

    271

    Mezcla de 1), 2) y 3) en agente dispersante (lignosulfato):

    Disperse Blue 377 es una mezcla de tres colorantes:

     

     

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    2,0  %

     

     

    1)  1,4-bis[(2-hidroxietil)amino]-9,10-antraquinona

    1)  1,4-bis[(2-hydroxyethyl)amino]anthra-9,10-quinone

    (1)  4471-41-4

    (1)  224-743-7

    2)  1-[(2-hidroxietil)amino]-4-[(3-hidroxipropil)amino]-9,10-antraquinona

    2)  1-[(2-hydroxyethyl)amino]-4-[(3-hydroxypropyl)amino]anthra-9,10-quinone

    (2)  67674-26-4

    (2)  266-865-3

    3)  1,4-bis[(3-hidroxipropil)amino]-9,10-antraquinona

    3)  1,4-bis[(3-hydroxypropyl)amino]anthra-9,10-quinone

    (3)  67701-36-4

    (3)  266-954-7

    ▼M18

    272

    4-Aminofenol

    p-aminophenol

    123-30-8

    204-616-2

    a)  Colorante de oxidación para el teñido del pelo

     

    a) b)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo o a las pestañas no deberá exceder de un 0,9 %.

    a)  La etiqueta indicará: La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”».

    b)  A partir del 3 de marzo de 2018, la etiqueta indicará: La proporción de mezcla.

    «imageEste producto puede causar reacciones alérgicas graves. Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años. Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No se teñirán las pestañas si el consumidor:

    — tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo o las pestañas,

    — alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.

    Solo para uso profesional.

    Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con ellos».

    b)  Productos para teñir las pestañas

    b)  Uso profesional

    ▼M4

    273

    Sulfato de 4,5-diamino-1-(2-hidroxietil)-1H-pirazol (1:1)

    1-Hydroxyethyl-4,5-diaminopyrazole sulfate

    155601-30-2

    429-300-3

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 3,0 %.

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    274

    Sal de 4-formil-1-metilquinolinio con ácido 4-metilbencenosulfónico (1:1)

    4-Formyl-1-methylquinolinium-p-toluenesulfonate

    223398-02-5

    453-790-8

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2,5 %.

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    275

    Metilsulfato de 1-metil-4-[(metilfenilhidrazono)metil]piridinio

    Basic Yellow 87

    68259-00-7

    269-503-2

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,0 %

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  1,0 %

     

     

    276

    Cloruro de 2-[(4-aminofenil)azo]-1,3-dimetil-1H-imidazol

    Basic Orange 31

    97404-02-9

    306-764-4

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,5 %

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  1,0 %

     

     

    277

    2,6-diamino-3-[(piridin-3-il)azo)piridina

    2,6-Diamino-3-((Pyridine-3-yl)azo)Pyridine

    28365-08-4

    421-430-9

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,25 %

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  0,25 %

     

     

    278

    Monoclorhidrato de 4-[(4-amino-m-tolil)(4-imino-3-metilciclohexa-2,5-dien-1-ilideno)metil]-o-toluidina (CI 42520)

    Basic Violet 2

    3248-91-7

    221-831-7

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,0 %

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  0,5 %

     

     

    279

    Dimetanosulfonato de 2,3-diamino-6,7-dihidro-1H,5H-pirazolo[1,2-a]pirazol-1-ona

    2,3-Diaminodihydropyrazolopyrazolone dimethosulfonate

    857035-95-1

    469-500-8

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2,0 %.

    La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    280

    2-Amino-4,6-dinitrofenol y 2-amino-4,6-dinitrofenolato de sodio

    Picramic Acid y Sodium Picramate

    96-91-3

    831-52-7

    202-544-6

    212-603-8

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,6 %

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  0,6 %

     

     

    281

    1-Metilamino-2-nitro-5-(2,3-dihidroxi-propiloxi)-benceno

    2-Nitro-5-glyceryl methylaniline

    80062-31-3

    279-383-3

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,8 %

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  1,0 %

    a) y b):

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    282

    Bromuro de dimetil-[3-(4-metilamino-9,10-dioxo-9,10-dihidro-antracen-1-ilamino)propil]propilamonio

    HC Blue 16

    502453-61-4

    481-170-7

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    3,0  %

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    283

    3-Amino-2-cloro-6-metilfenol

    Clorhidrato de 3-amino-4-cloro-6-metilfenol

    5-Amino-6-Chloro-o-Cresol

    5-Amino-6-Chloro-o-Cresol HCl

    84540-50-1

    80419-48-3

    283-144-9

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,0 %

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  0,5 %

     

     

    284

    Diclorhidrato de 2,2’-metilen-bis[4-amino]-fenol

    2,2’-Methylenebis-4-aminophenol HCl

    27311-52-0

    63969-46-0

    440-850-3

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,0 %

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  1,0 %

     

     

    285

    Piridina-2,6-diildiamina

    2,6-Diaminopyridine

    141-86-6

    205-507-2

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Para a) y b): Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,15 %.

    a)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo;

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    b)  Productos para teñir las pestañas

    b)  Solo para uso profesional.

    b)  La etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «Solo para uso profesional.

    imageEste producto puede causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No se teñirán las pestañas si el consumidor:

    — tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado;

    — ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo o las pestañas;

    — alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.

    Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con estos.»

    ▼C2

    286

    Cloruro de alquil C16 trimetil amonio

    Cetrimonium chloride (20)

    112-02-7

    203-928-6

    a)  Productos para el pelo que se aclaran

    a)  2,5 %, aplicable a las concentraciones individuales o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride

    Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines.

     

    Cloruro de alquil C18 trimetil amonio

    Steartrimonium chloride (20)

    112-03-8

    203-929-1

    b)  Productos para el pelo que no se aclaran

    b)  1,0 %, aplicable a las concentraciones individuales o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride

    c)  Productos faciales que no se aclaran

    c)  0,5 %, aplicable a las concentraciones individuales o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride

    287

    Cloruro de alquil C22 trimetil amonio

    Behentrimonium chloride (20)

    17301-53-0

    241-327-0

    a)  Productos para el pelo que se aclaran

    a)  5,0 %, aplicable a la concentración individual de behentrimonium chloride o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride, steartrimonium chloride y behentrimonium chloride, respetando la concentración máxima correspondiente a la suma de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride indicada en la entrada 286.

    Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines.

     

    b)  Productos para el pelo que no se aclaran

    b)  3,0 %, aplicable a la concentración individual de behentrimonium chloride o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride, steartrimonium chloride y behentrimonium chloride, respetando la concentración máxima correspondiente a la suma de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride indicada en la entrada 286.

    c)  Productos faciales que no se aclaran

    c)  3,0 %, aplicable a la concentración individual de behentrimonium chloride o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride, steartrimonium chloride y behentrimonium chloride, respetando la concentración máxima correspondiente a la suma de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride indicada en la entrada 286.

    ▼M9

    288

    Metilsulfato de 3-[(4-amino-3-metil-9,10-dioxo-9,10-dihidroantracen-1-il)amino]-N,N,N -trimetilpropan-1-aminio

    HC Blue No 17

    16517-75-2

    605-392-2

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  2,0 %

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2,0 %

    Para a) y b):

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    a)  La etiqueta indicará: La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    289

    Compuesto de ácido fosfórico con 4-[(2,6-diclorofenil) (4-imino- 3,5-dimetil-2,5-ciclohexadieno-1-ilideno) metil]-2,6-dimetilanilina (1: 1)

    HC Blue No 15

    74578-10-2

    277-929-5

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  0,2 %

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,2 %

    a)  La etiqueta indicará: La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    290

    2,2′-(9,10-dioxoantraceno-1,4-diildiimino)bis(5-metilsulfonato) de disodio

    Acid Green 25

    4403-90-1

    224-546-6

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,3 %

     

     

    291

    4-[(9,10-dihidro-4-hidroxi-9,10-dioxo-1-antril)amino]tolueno- 3-sulfonato de sodio

    Acid Violet 43

    4430-18-6

    224-618-7

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,5 %

     

     

    292

    2-metoximetil- p-fenilendiamina

    Sulfato de 2-metoximetil-p-fenilendiamina

    2-Methoxymethyl-p-Phenylenediamine

    2-Methoxymethyl-p-Phenylenediamine Sulfate

    337906-36-2

    337906-37-3

     

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,8 % calculada en base libre.

    La etiqueta indicará: La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    293

    Metilsulfato de 1-N-metilmorfoliniopropilamino- 4-hidroxiantraquinona

    Hydroxyanthraquinone-aminopropyl Methyl Morpholinium Methosulfate

    38866-20-5

    254-161-9

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,5 %

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    La etiqueta indicará:

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    294

    Etanol, 2,2′-[[3-metil-4-[(E)-(4-nitrofenil)azo]fenil]imino]bis-

    Disperse Red 17

    3179-89-3

    221-665-5

    a)  Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

    b)  Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    b)  0,2 %

    a)  Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2,0 %

    Para a) y b):

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    a)  La etiqueta indicará: La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”.»

    295

    Ácido 4-amino-5-hidroxi-3-(4-nitrofenilazo)-6-(fenilazo)-2,7-naftalenodisulfónico, sal disódica

    Acid Black 1

    1064-48-8

    213-903-1

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,5 %

     

     

    296

    3-hidroxi-4-[(E)-(4-metil-2-sulfonatofenil)diazenil]-2-naftoato de disodio

    Pigment Red 57

    5858-81-1

    227-497-9

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    0,4 %

     

     

    ▼M11

    ►C3  297 ◄

    2-(2-etoxietoxi)etanol

    Éter monoetílico de dietilenglicol (DEGEE)

    Ethoxydiglycol

    111-90-0

    203-919-7

    a)  Tintes capilares oxidantes

    a)  7 %

    a) a e)

    El nivel de impureza de etilenglicol en el Ethoxydiglycol debe ser ≤ 0,1 %

    No utilizar en productos para los ojos ni en productos bucales

     

    b)  Tintes capilares no oxidantes

    b)  5 %

    c)  Productos que se eliminan por aclarado distintos de los tintes capilares

    c)  10 %

    d)  Otros productos cosméticos que no sean aerosoles

    d)  2,6 %

    e)  Los siguientes productos en aerosol: fragancias finas, aerosoles para el cabello, antitranspirantes y desodorantes

    e)  2,6 %

    ▼M18

    298

    Dicloruro de di-[2-[4-[(E)-2-[4-[bis(2-hidroxietil)aminofenil]vinil]piridin-1-io]-butanoil]aminoetil]disulfanilo

    HC Red n.o 17

    1449471-67-3

     

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    A partir del 3 de septiembre de 2017: 0,5 %

    A partir del 3 de septiembre de 2017:

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

     

    299

    Dicloruro de di-[2-[4-[(E)-2-[2,4,5-trimetoxifenil]vinil]piridinin-1-io]butanoil]aminoetil]disulfanilo

    HC Yellow n.o 17

    1450801-55-4

     

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    A partir del 3 de septiembre de 2017: 0,5 %

     

    A partir del 3 de marzo de 2018:

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”».

    300

    Sulfato de 1H-pirazol-4,5-diamina, 1-hexil- (2:1)

    1-Hexyl 4,5-Diamino Pyrazole Sulfate

    1361000-03-4

     

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    A partir del 3 de septiembre de 2017, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 1,0 %

    A partir del 3 de marzo de 2018, la etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”».

    301

    Sulfato de 4-hidroxi-2,5,6-triaminopirimidina

    2,5,6-Triamino-4-Pyrimidinol Sulfate

    1603-02-7

    216-500-9

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    A partir del 3 de septiembre de 2017, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 0,5 %

    A partir del 3 de marzo de 2018, la etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”».

    302

    Clorhidrato de 2-[(3-aminopirazolo[1,5-a]piridin-2-il)oxi]etanol

    Hydroxyethoxy Aminopyrazolopyridine HCl

    1079221-49-0

    695-745-7

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    A partir del 3 de septiembre de 2017, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2,0 %

    A partir del 3 de marzo de 2018, la etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”».

    303

    3-amino-2,6-dimetilfenol

    3-Amino-2,6-Dimethylphenol

    6994-64-5

    230-268-6

    Colorantes de oxidación para el teñido del pelo

     

    A partir del 3 de septiembre de 2017, después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al pelo no deberá exceder de un 2,0 %

    A partir del 3 de marzo de 2018, la etiqueta indicará:

    La proporción de mezcla.

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”».

    304

    2-Naftalenaminium, 8-[(4-amino-3-nitrofenil)azo]-7-hidroxi-N,N,N-trimetil-,cloruro

    Basic Brown 17

    68391-32-2

    269-944-0

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    A partir del 3 de septiembre de 2017: 2,0 %

     

     

    305

    Cloruro de 3-Amino-7-(dimetilamino)-2-metoxifenoxacin-5-ium

    Basic Blue 124

    67846-56-4

    267-370-5

    Colorantes no de oxidación para el teñido del pelo

    A partir del 3 de septiembre de 2017: 0,5 %

    A partir del 3 de septiembre de 2017:

    — No usar con agentes nitrosantes

    — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg

    — Conservar en recipientes que no contengan nitritos

    A partir del 3 de marzo de 2018:

    «imageLos colorantes del pelo pueden causar reacciones alérgicas graves.

    Lea y siga las instrucciones.

    Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de 16 años.

    Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia.

    No utilice el tinte capilar:

    — si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado,

    — si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del pelo,

    — si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de “henna negra”».

    ▼M23

    ►C4  306 ◄

    Aceite de cacahuete, extractos y derivados

    Arachis Hypogaea Oil

    8002-03-7

    232-296-4

     

     

    Concentración máxima de proteínas de cacahuete: 0,5 ppm (23)

     

    Arachis Hypogaea Seedcoat Extract

    8002-03-7

    232-296-4

    Arachis Hypogaea Flour

    8002-03-7

    232-296-4

    Arachis Hypogaea Fruit Extract

    8002-03-7

    232-296-4

    Arachis Hypogaea Sprout Extract

     

     

    Hydrogenated Peanut Oil

    68425-36-5

    270-350-9

    Peanut Acid

    91051-35-3

    293-087-1

    Peanut Glycerides

    91744-77-3

    294-643-6

    Peanut Oil PEG-6 Esters

    68440-49-3

     

    Peanutamide MEA

    93572-05-5

    297-433-2

    Peanutamide MIPA

     

     

    Potassium Peanutate

    61789-56-8

    263-069-8

    Sodium Peanutamphoacetate

     

     

    Sodium Peanutate

    61789-57-9

    263-070-3

    Sulfated Peanut Oil

    73138-79-1

    277-298-6

    ►C4  307 ◄

    Proteína de trigo hidrolizada

    Hydrolyzed Wheat Protein

    94350-06-8 / 222400-28-4 / 70084-87-6 / 100209-50-5

    305-225-0

     

     

    Peso molecular medio máximo de los péptidos en los hidrolizados: 3,5 kDa (24)

     

    309-358-5

    ▼M25

    308

    Extracto de flor de Tagetes minuta (25)

    Aceite de flor de Tagetes minuta (26)

    Extracto de flor de Tagetes minuta

    Aceite de flor de Tagetes minuta

    91770-75-1

    91770-75-1/8016-84-0

    294-862-7

    294-862-7

    a)  Productos que no se aclaran

    a)  0,01 %

    Para a) y b): contenido de alfa-tertienilo (tertiofeno) en el extracto/aceite ≤ 0,35 %

    Para a): no utilizar en productos de protección solar ni en productos comercializados para la exposición a la luz ultravioleta natural o artificial.

    Para a) y b): en caso de que se utilice en combinación con Tagetes patula (entrada 309), el contenido combinado total de Tagetes en el producto preparado para el uso no superará los límites de concentración máximos establecidos en la columna g.

     

    b)  Productos que se aclaran

    b)  0,1 %

    309

    Extracto de flor de Tagetes patula (27)

    Aceite de flor de Tagetes patula (28)

    Extracto de flor de Tagetes patula

    Aceite de flor de Tagetes patula

    91722-29-1

    91722-29-1/8016-84-0

    294-431-3

    294-431-3/-

    a)  Productos que no se aclaran

    a)  0,01 %

    Para a) y b): contenido de alfa-tertienilo (tertiofeno) en el extracto/aceite ≤ 0,35 %

    Para a): no utilizar en productos de protección solar ni en productos comercializados para la exposición a la luz ultravioleta natural o artificial.

    Para a) y b): en caso de que se utilice en combinación con Tagetes minuta (entrada 308), el contenido combinado total de Tagetes en el producto preparado para el uso no superará los límites de concentración máximos establecidos en la columna g.

     

    b)  Productos que se aclaran

    b)  0,1 %

    ▼M29

    310

    1-(4-Clorofenoxi)-1-(1H-imidazol-1-il)-3,3-dimetil-2-butanona/climbazol (29)

    Climbazole

    38083-17-9

    253-775-4

    Champús anticaspa que se aclaran (30)

    2,0 % (30)

    Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines. (30)

     

    ▼M30

    311

    Óxido de difenil-(2,4,6-trimetilbenzoil)-fosfina

    Trimethylbenzoyl diphenylphosphine oxide

    75980-60-8

    278-355-8

    Sistemas de uñas artificiales

    5,0 %

    Uso profesional

    Solo para uso profesional

    Evitar el contacto con la piel

    Leer las instrucciones de uso

    312

    2-Furaldehído

    Furfural

    98-01-1

    202-627-7

     

    0,001 %

     

     

    ▼B

    (1)   Estas sustancias pueden utilizarse solas o combinadas, siempre que la suma de los niveles de mezcla de cada una de ellas en el producto cosmético, expresada con referencia al nivel máximo autorizado para cada una, no exceda de 1.

    (2)    ►M30   ◄

    (3)    ►M30   ◄

    (4)   Estas sustancias podrán emplearse por separado o mezcladas en cantidades tales que la suma de las proporciones de los contenidos de cada una de ellas en el producto cosmético respecto al contenido máximo autorizado para cada una de ellas no exceda de 2.

    (5)   La cantidad de hidróxido de sodio, potasio o litio se expresa en peso de hidróxido de sodio. En caso de mezclas, la suma no debería sobrepasar los límites indicados en la columna g.

    (6)   La concentración de hidróxido de sodio, potasio o litio se expresa en peso de hidróxido de sodio. En caso de mezclas, la suma no debería sobrepasar los límites indicados en la columna g.

    (7)   Como conservante, véase el anexo V, no 34.

    (8)   Como conservante, véase el anexo V, no 43.

    (9)   Como conservante, véase el anexo V, no 54.

    (10)   Como conservante, véase el anexo V, no 3.

    (11)   Únicamente cuando se trate de productos que pudieran emplearse para los cuidados de los niños menores de 3 años y que permanezcan en contacto prolongado con la piel.

    (12)   Como conservante, véase el anexo V, no 9.

    (13)   Como conservante, véase el anexo V, no 23.

    (14)   Como conservante, véase el anexo V, no 8.

    (15)   Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

    (16)   Este límite se aplica a la sustancia y no al producto cosmético acabado.

    (17)   La suma de esas sustancias utilizadas juntas no debe exceder los límites indicados como «concentración máxima en la preparación lista para su uso».

    (18)   Salvo que se prohíba en el anexo II, está autorizado el uso de la base libre y las sales de este ingrediente de tinte capilar.

    (19)   Como conservante, véase el anexo V, no 58.

    (20)   Como conservante, véase el anexo V, no 44.

    (21)   Para otros usos del hidróxido de potasio, véase el anexo III, entrada 15d.

    (22)   Para otros usos del hidróxido de potasio, véase el anexo III, entrada 15a.

    (23)   A partir del 25 de septiembre de 2018 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan aceite de cacahuete, sus extractos y sus derivados, y no cumplan este requisito. A partir del 25 de diciembre de 2018 no se comercializarán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan aceite de cacahuete, sus extractos y sus derivados, y no cumplan este requisito.

    (24)   A partir del 25 de septiembre de 2018 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan proteínas de trigo hidrolizadas y no cumplan este requisito. A partir del 25 de diciembre de 2018 no se comercializarán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan proteínas de trigo hidrolizadas y no cumplan este requisito.

    (25)   A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones.

    (26)   A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones.

    (27)   A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones.

    (28)   A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones.

    (29)   Como conservante, véase el anexo V, entrada 32.

    (30)   A partir del 27 de noviembre de 2019, no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan 1-(4-Clorofenoxi)-1-(1H-imidazol-1-il)-3,3-dimetil-2-butanona/climbazol y que no cumplan esas restricciones.




    ANEXO IV

    LISTA DE COLORANTES ADMITIDOS EN LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS

    Preámbulo

    Sin perjuicio de otras disposiciones del presente Reglamento, un colorante incluirá sus sales y lacas, y, cuando se exprese como una sal específica, sus otras sales y lacas también quedarán incluídas.



    Número de referencia

    Identificación de las sustancias

    Condiciones

    Texto de las condiciones de uso y advertencias

    Nombre químico

    Número de Colour Index/Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

    Número CAS

    Número CE

    Coloración

    Tipo de producto, partes del cuerpo

    Concentración máxima en el producto preparado para el uso

    Otras condiciones

    a

    b

    c

    d

    e

    f

    g

    h

    i

    j

    1

    Tris(1,2-naftoquinona-1-oximato-O, O')ferrato(1-) de sodio

    10006

     

     

    Verde

    Productos que se aclaran

     

     

     

    2

    Tris[5,6-dihidro-5-(hidroxiimino)-6-oxonaftaleno-2-sulfonato(2-)-N5,O6]ferrato(3-) de trisodio

    10020

     

     

    Verde

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    3

    5,7-Dinitro-8-óxidonaftaleno-2-sulfonato de disodio y sus lacas, sales y pigmentos insolubles de bario, estroncio y circonio

    10316

     

     

    Amarilla

    No utilizar en productos para los ojos

     

     

     

    4

    2-[(4-Metil-2-nitrofenil)azo]-3-oxo-N-fenilbutiramida

    11680

     

     

    Amarilla

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    5

    2-[(4-Cloro-2-nitrofenil)azo]-N-(2-clorofenil)-3-oxobutiramida

    11710

     

     

    Amarilla

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    6

    2-[(4-Metoxi-2-nitrofenil)azo]-3-oxo-N-(o-tolil)butiramida

    11725

     

     

    Naranja

    Productos que se aclaran

     

     

     

    7

    4-(Fenilazo)resorcinol

    11920

     

     

    Naranja

     

     

     

     

    8

    4-[(4-Etoxifenil)azo]naftol

    12010

     

     

    Roja

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    9

    1-[(2-Cloro-4-nitrofenil)azo]-2-naftol y sus lacas, sales y pigmentos insolubles de bario, estroncio y circonio

    12085

     

     

    Roja

     

    3 %

     

     

    10

    1-[(4-Metil-2-nitrofenil)azo]-2-naftol

    12120

     

     

    Roja

    Productos que se aclaran

     

     

     

    11

    3-Hidroxi-N-(o-tolil)-4-[(2,4,5-triclorofenil)azo]naftaleno-2- carboxamida

    12370

     

     

    Roja

    Productos que se aclaran

     

     

     

    12

    N-(4-Cloro-2-metilfenil)-4-[(4-cloro-2-metilfenil)azo]-3-hidroxinaftaleno-2-carboxamida

    12420

     

     

    Roja

    Productos que se aclaran

     

     

     

    13

    4-[(2,5-Diclorofenil)azo]-N-(2,5-dimetoxifenil)-3-hidroxinaftaleno-2-carboxamida

    12480

     

     

    Marrón

    Productos que se aclaran

     

     

     

    14

    N-(5-Cloro-2,4-dimetoxifenil)-4-[[5-[(dietilamino)sulfonil]-2-metoxifenil]azo]-3-hidroxinaftaleno-2-carboxamida

    12490

     

     

    Roja

     

     

     

     

    15

    2,4-Dihidro-5-metil-2-fenil-4-(fenilazo)-3H-pirazol-3-ona

    12700

     

     

    Amarilla

    Productos que se aclaran

     

     

     

    16

    2-Amino-5-[(4-sulfonatofenil)azo]bencenosulfonato de disodio

    13015

     

     

    Amarilla

     

     

     

     

    17

    4-(2,4-Dihidroxifenilazo)bencenosulfonato de sodio

    14270

     

     

    Naranja

     

     

     

     

    18

    3-[(2,4-Dimetil-5-sulfonatofenil)azo]-4-hidroxinaftaleno-1-sulfonato de disodio

    14700

     

     

    Roja

     

     

     

     

    19

    4-Hidroxi-3-[(4-sulfonatonaftil)azo]naftalenosulfonato de disodio

    14720

     

    222-657-4

    Roja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 122)

     

    20

    6-[(2,4-Dimetil-6-sulfonatofenil)azo]-5-hidroxinaftaleno-1-sulfonato de disodio

    14815

     

     

    Roja

     

     

     

     

    21

    4-[(2-Hidroxi-1-naftil)azo]bencenosulfonato de sodio y sus lacas, sales y pigmentos insolubles de bario, estroncio y circonio

    15510

     

     

    Naranja

    No utilizar en productos para los ojos

     

     

     

    22

    Bis[2-cloro-5-[(2-hidroxi-1-naftil)azo]-4-sulfonatobenzoato] de calcio y disodio

    15525

     

     

    Roja

     

     

     

     

    23

    Bis[4-[(2-hidroxi-1-naftil)azo]-2-metilbencenosulfonato] de bario

    15580

     

     

    Roja

     

     

     

     

    24

    4-[(2-Hidroxi-1-naftil)azo]naftalenosulfonato de sodio

    15620

     

     

    Roja

    Productos que se aclaran

     

     

     

    25

    2-[(2-Hidroxinaftil)azo]naftalenosulfonato de sodio y sus lacas, sales y pigmentos insolubles de bario, estroncio y circonio

    15630

     

     

    Roja

     

    3 %

     

     

    26

    Bis[4-(fenilazo)-3-hidroxi-2-naftoato] de calcio

    15800

     

     

    Roja

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    27

    3-Hidroxi-4-[(4-metil-2-sulfonatofenil)azo]-2-naftoato de disodio y sus lacas, sales y pigmentos insolubles de bario, estroncio y circonio

    15850

     

    226-109-5

    Roja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 180)

     

    28

    4-[(5-Cloro-4-metil-2-sulfonatofenil)azo]-3-hidroxi-2-naftoato de disodio y sus lacas, sales y pigmentos insolubles de bario, estroncio y circonio

    15865

     

     

    Roja

     

     

     

     

    29

    3-Hidroxi-4-[(1-sulfonato-2-naftil)azo]-2-naftoato de calcio

    15880

     

     

    Roja

     

     

     

     

    30

    6-Hidroxi-5-[(3-sulfonatofenil)azo]naftaleno-2-sulfonato de disodio

    15980

     

     

    Naranja

     

     

     

     

    31

    6-Hidroxi-5-[(4-sulfonatofenil)azo]naftaleno-2-sulfonato de disodio y sus lacas, sales y pigmentos insolubles de bario, estroncio y circonio

    15985

     

    220-491-7

    Amarilla

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E110)

     

    32

    6-Hidroxi-5-[(2-metoxi-4-sulfonato-m-tolil)azo]naftaleno-2- sulfonato de disodio

    16035

     

    247-368-0

    Roja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E129)

     

    33

    3-Hidroxi-4-[(4'-sulfonatonaftil)azo]naftaleno-2,7-disulfonato de trisodio

    16185

     

    213-022-2

    Roja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E123)

     

    34

    7-Hidroxi-8-(fenilazo)naftaleno-1,3-disulfonato de disodio

    16230

     

     

    Naranja

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    35

    1-(1-Naftilazo)-2-hidroxinaftaleno-4',6,8-trisulfonato de trisodio y sus lacas, sales y pigmentos insolubles de bario, estroncio y circonio

    16255

     

    220-036-2

    Roja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E124)

     

    36

    7-Hidroxi-8-[(4-sulfonato-1-naftil)azo]naftaleno-1,3,6-trisulfonato de tetrasodio

    16290

     

     

    Roja

     

     

     

     

    37

    5-Amino-4-hidroxi-3-(fenilazo)naftaleno-2,7-disulfonato de disodio y sus lacas, sales y pigmentos insolubles de bario, estroncio y circonio

    17200

     

     

    Roja

     

     

     

     

    38

    5-Acetilamino-4-hidroxi-3-(fenilazo)naftaleno-2,7-disulfonato de disodio

    18050

     

    223-098-9

    Roja

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E128)

     

    39

    Sal disódica del ácido 3-((4-ciclohexil-2-metilfenil)azo)-4-hidroxi-5-(((4-metilfenil)sulfonil)amino)- 2,7-naftalenodisulfónico

    18130

     

     

    Roja

    Productos que se aclaran

     

     

     

    40

    Bis[2-[(4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1-fenil-1H-pirazol-4-il)azo]benzoato(2-)]cromato(1-) de hidrógeno

    18690

     

     

    Amarilla

    Productos que se aclaran

     

     

     

    41

    Bis[5-cloro-3-[(4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1-fenil-1H-pirazol-4-il)azo]-2-hidroxibencenosulfonato(3-)]cromato(3-) de disodio e hidrógeno

    18736

     

     

    Roja

    Productos que se aclaran

     

     

     

    42

    4-(3-Hidroxi-5-metil-4-(fenilazo)pirazol-2-il)bencenosulfonato de sodio

    18820

     

     

    Amarilla

    Productos que se aclaran

     

     

     

    43

    2,5-Dicloro-4-(5-hidroxi-3-metil-4-((sulfofenil)azo)pirazol-1-il)bencenosulfonato de disodio

    18965

     

     

    Amarilla

     

     

     

     

    44

    5-Hidroxi-1-(4-sulfofenil)-4-((4-sulfofenil)azo)pirazol-3-carboxilato de trisodio y sus lacas, sales y pigmentos insolubles de bario, estroncio y circonio

    19140

     

    217-699-5

    Amarilla

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 102)

     

    45

    N, N'-(3,3'-Dimetil[1,1'-bifenil]-4,4'-diil)bis[2-[(2,4-diclorofenil)azo]-3-oxobutiramida]

    20040

     

     

    Amarilla

    Productos que se aclaran

     

    Concentración máxima de 5 ppm de 3,3'-dimetilbencidina en el colorante

     

    46

    4-Amino-5-hidroxi-3-((4-nitrofenil)azo)-6-(fenilazo)naftaleno-2,7-disulfonato de sodio

    20470

     

     

    Negra

    Productos que se aclaran

     

     

     

    47

    2,2'-[(3,3'-Dicloro[1,1'-bifenil]-4,4'-diil)bis(azo)]bis[N-(2,4-dimetilfenil)-3-oxobutiramida]

    21100

     

     

    Amarilla

    Productos que se aclaran

     

    Concentración máxima de 5 ppm de 3,3'-dimetilbencidina en el colorante

     

    48

    2,2'-[(3,3'-Dicloro[1,1'-bifenil]-4,4'-diil)bis(azo)]bis[N-(4-cloro-2,5-dimetoxifenil)-3-oxobutiramida]

    21108

     

     

    Amarilla

    Productos que se aclaran

     

    Concentración máxima de 5 ppm de 3,3'-dimetilbencidina en el colorante

     

    49

    2,2'-[Ciclohexiliden-bis[(2-metil-4,1-fenilen)azo]]bis[4-ciclohexilfenol]

    21230

     

     

    Amarilla

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    50

    4,6-Dihidroxi-3-[[4-[1-[4-[[1-hidroxi-7-[(fenilsulfonil)oxi]-3-sulfonato-2-naftil]azo]fenil]ciclohexil]fenil]azo]naftaleno-2-sulfonato de disodio

    24790

     

     

    Roja

    Productos que se aclaran

     

     

     

    51

    1-(4-(Fenilazo)fenilazo)-2-naftol

    26100

     

     

    Roja

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

    Criterios de pureza:

    anilina ≤0,2 %

    2-naftol ≤0,2 %

    4-aminoazobenceno ≤0,1 %

    1-(fenilazo)-2-naftol ≤3 %

    1-[[2-(fenilazo)fenil]azo]-2-naftalenol ≤2 %

     

    52

    6-Amino-4-hidroxi-3-[[7-sulfonato-4-[(4-sulfonatofenil)azo]-1-naftil]azo]naftaleno-2,7-disulfonato de tetrasodio

    27755

     

     

    Negra

     

     

     

     

    53

    1-Acetamido-2-hidroxi-3-(4-((4-sulfonatofenilazo)-7-sulfonato-1-naftilazo))naftaleno-4,6-disulfonato de tetrasodio

    28440

     

    219-746-5

    Negra

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E151)

     

    54

    Sal disódica del ácido 2,2'-(1,2-etenodiil)-bis-5-nitro bencenosulfónico, productos de reacción con ácido 4-[(4-aminofenil)azo] bencenosulfónico, sales sódicas

    40215

     

     

    Naranja

    Productos que se aclaran

     

     

     

    55

    β-Caroteno

    40800

     

    230-636-6

    Naranja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E160a)

     

    56

    8'-Apo-β-caroten-8'-al

    40820

     

     

    Naranja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E160e)

     

    57

    8'-Apo-β-caroten-8'-oato de etilo

    40825

     

    214-173-7

    Naranja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E160f)

     

    58

    Cantaxantina

    40850

     

    208-187-2

    Naranja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E161g)

     

    59

    Sal sódica de [4-[4-(dietilamino)-2',4'-disulfonatobencidriliden]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden]dietilamonio de hidrógeno

    42045

     

     

    Azul

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    60

    Sal cálcica de bis[[4-[4-(dietilamino)-5'-hidroxi-2',4'-disulfonatobencidriliden]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden]dietilamonio de hidrógeno] y sus lacas, sales y pigmentos insolubles de bario, estroncio y circonio

    42051

     

    222-573-8

    Azul

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E131)

     

    61

    Sal disódica de (etil)[4-[4-[etil(3-sulfonatobencil)amino](4-hidroxi-2-sulfonatobencidriliden]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden](3-sulfonatobencil)amonio de dihidrógeno

    42053

     

     

    Verde

     

     

     

     

    62

    Sal sódica de (bencil)[4-[[4-[benciletilamino]fenil](2,4-disulfonatofenil)metilen]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden](etil)amonio de hidrógeno

    42080

     

     

    Azul

    Productos que se aclaran

     

     

     

    63

    Sal disódica de (etil)[4-[4-[etil(3-sulfonatobencil)]amino]-2'-sulfonatobencidriliden]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden](3-sulfonatobencil)amonio de dihidrógeno

    42090

     

    223-339-8

    Azul

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 133)

     

    64

    Sal sódica de [4-[(2-clorofenil)[4-[etil(3-sulfonatobencil)amino]fenil]metilen]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden] (etil) (3-sulfonatobencil)amonio de hidrógeno

    42100

     

     

    Verde

    Productos que se aclaran

     

     

     

    65

    Sal sódica de [4-[(2-clorofenil)[4-[etil(3-sulfonatobencil)amino]-o-tolil]metilen]-3-metilciclohexa-2,5-dien-1-iliden](etil)(3-sulfonatobencil)amonio de hidrógeno

    42170

     

     

    Verde

    Productos que se aclaran

     

     

     

    66

    Clorhidrato de (4-(4-aminofenil)(4-iminociclohexa-2,5-dieniliden)metil)-2-metilanilina

    42510

     

     

    Violeta

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    67

    Monoclorhidrato de 4-[(4-amino-m-tolil)(4-imino-3-metilciclohexa-2,5-dien-1-iliden)metil]-o-toluidina

    42520

     

     

    Violeta

    Productos que se aclaran

    5ppm

     

     

    68

    Sal sódica de [4-[[4-(dietilamino)fenil][4-[etil[(3-sulfonatobencil)amino]-o-tolil]metilen]-3-metilciclohexa-2,5-dien-1-iliden](etil)(3-sulfonatobencil)amonio de hidrógeno

    42735

     

     

    Azul

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    69

    Cloruro de [4-[[4-anilino-1-naftil][4-(dimetilamino)fenil]metilen]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden]dimetilamonio

    44045

     

     

    Azul

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    70

    Sal monosódica de [4-[4-(dimetilamino)-α-(2-hidroxi-3,6-disulfonato-1-naftil)benciliden]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden]dimetilamonio de hidrógeno

    44090

     

    221-409-2

    Verde

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E142)

     

    71

    Sal sódica de 3,6-bis(dietilamino)-9-(2,4-disulfonatofenil)xantilio de hidrógeno

    45100

     

     

    Roja

    Productos que se aclaran

     

     

     

    72

    Sal monosódica de 9-(2-carboxilatofenil)-3-(2-metilanilino)-6-(2-metil-4-sulfoanilino)xantilio de hidrógeno

    45190

     

     

    Violeta

    Productos que se aclaran

     

     

     

    73

    Sal monosódica de 9-(2,4-Disulfonatofenil)-3,6-bis(etilamino)-2,7-dimetilxantilio de hidrógeno

    45220

     

     

    Roja

    Productos que se aclaran

     

     

     

    74

    2-(3-Oxo-6-óxidoxanten-9-il)benzoato de disodio

    45350

     

     

    Amarilla

     

    6 %

     

     

    75

    4',5'-Dibromo-3',6'-dihidroxiespiro[isobenzofuran-1(3H),9'-[9H]xanten]-3-ona y sus lacas, sales y pigmentos insolubles de bario, estroncio y circonio

    45370

     

     

    Naranja

     

     

    No más de 1 % de Ácido 2-(6-Hidroxi-3-oxo-3H-xanten-9-iy1) benzoico (fluoresceína) y 2 % de Ácido 2-(Bromo-6-hidroxi-3-oxo-3H-xanten-9-il) benzoico (monobromofluoresceína)

     

    76

    2-(2,4,5,7-Tetrabromo-6-óxido-3-oxoxanten-9-il)benzoato de disodio y sus lacas, sales y pigmentos insolubles de bario, estroncio y circonio

    45380

     

     

    Roja

     

     

    No más de 1 % de Ácido 2-(6-Hidroxi-3-oxo-3H-xanten-9-iy1) benzoico (fluoresceína) y 2 % de Ácido 2-(Bromo-6-hidroxi-3-oxo-3H-xanten-9-il) benzoico (monobromofluoresceína)

     

    77

    3',6'-Dihidroxi-4',5'-dinitroespiro[isobenzofuran-1(3H),9'-[9H]xanten]-3-ona

    45396

     

     

    Naranja

     

    1 %, cuando se emplee en productos labiales

    Sólo en forma de ácido libre, cuando se emplee en productos labiales

     

    78

    Benzoato de 3,6 dicloro-2-(2,4,5,7-tetrabromo-6-óxido-3-oxoxanten-9-il) de dipotasio

    45405

     

     

    Roja

    No utilizar en productos para los ojos

     

    No más de 1 % de Ácido 2-(6-Hidroxi-3-oxo-3H-xanten-9-iy1) benzoico (fluoresceína) y 2 % de Ácido 2-(Bromo-6-hidroxi-3-oxo-3H-xanten-9-il) benzoico (monobromofluoresceína)

     

    79

    Ácido 3,4,5,6-tetracloro-2-(1,4,5,8-tetrabromo-6-hidroxi-3-oxoxanten-9-il)benzoico y sus lacas, sales y pigmentos insolubles de bario, estroncio y circonio

    45410

     

     

    Roja

     

     

    No más de 1 % de Ácido 2-(6-Hidroxi-3-oxo-3H-xanten-9-iy1) benzoico (fluoresceína) y 2 % de Ácido 2-(Bromo-6-hidroxi-3-oxo-3H-xanten-9-il) benzoico (monobromofluoresceína)

     

    80

    Benzoato de 2-(2,4,5,7-tetrayodo-6-óxido-3-oxoxanten-9-il) de disodio y sus lacas, sales y pigmentos insolubles de bario, estroncio y circonio

    45430

     

    240-474-8

    Roja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 127)

     

    81

    1,3-Isobenzofuranodiona, productos de reacción con metilquinolina y quinolina

    47000

     

     

    Amarilla

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    82

    Sales sódicas sulfonadas de 1H-indeno-1,3(2H)-diona, 2-(2-quinolinilo)

    47005

     

    305-897-5

    Amarilla

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 104)

     

    83

    Sal sódica de 9-[(3-metoxifenil)amino]-7-fenil-5-(fenilamino)-4,10-disulfonatobenzo[a]fenazinio de hidrógeno

    50325

     

     

    Violeta

    Productos que se aclaran

     

     

     

    84

    Nigrosina sulfonada soluble

    50420

     

     

    Negra

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    85

    8,18-Dicloro-5,15-dietil-5,15-dihidrodiindolo[3,2-b:3',2'-m]trifenodioxazina

    51319

     

     

    Violeta

    Productos que se aclaran

     

     

     

    86

    1,2-Dihidroxiantraquinona

    58000

     

     

    Roja

     

     

     

     

    87

    8-Hidroxipireno-1,3,6-trisulfonato de trisodio

    59040

     

     

    Verde

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    88

    1-Anilino-4-hidroxiantraquinona

    60724

     

     

    Violeta

    Productos que se aclaran

     

     

     

    89

    1-Hidroxi-4-(p-toluidino)antraquinona

    60725

     

     

    Violeta

     

     

     

     

    90

    3-Sulfonato de 4-[(9,10-dihidro-4-hidroxi-9,10-dioxo-1-antril)amino]tolueno de sodio

    60730

     

     

    Violeta

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    91

    1,4-Bis(p-tolilamino)antraquinona

    61565

     

     

    Verde

     

     

     

     

    92

    Bis(5-metilsulfonato) de 2,2'-(9,10-dioxoantraceno-1,4-diildiimino) de disodio

    61570

     

     

    Verde

     

     

     

     

    93

    Bis(2,4,6-trimetilbencenosulfonato) de 3,3'-(9,10-dioxoantraceno-1,4-diildiimino) de sodio

    61585

     

     

    Azul

    Productos que se aclaran

     

     

     

    94

    2-Sulfonato-1-amino-4-(ciclohexilamino)-9,10-dihidro-9,10-dioxoantraceno de sodio

    62045

     

     

    Azul

    Productos que se aclaran

     

     

     

    95

    6,15-Dihidroantrazina-5,9,14,18-tetrona

    69800

     

     

    Azul

     

     

     

     

    96

    7,16-Dicloro-6,15-dihidroantrazina-5,9,14,18-tetrona

    69825

     

     

    Azul

     

     

     

     

    97

    Bisbencimidazo[2,1-b:2',1'-i]benzo[lmn][3,8]fenantrolina-8,17-diona

    71105

     

     

    Naranja

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    98

    2-(1,3-Dihidro-3-oxo-2H-indazol-2-iliden)-1,2-dihidro-3H-indol-3-ona

    73000

     

     

    Azul

     

     

     

     

    99

    Disulfonato de 5,5'-(2-(1,3-dihidro-3-oxo-2H-indazol-2-iliden)-1,2-dihidro-3H-indol-3-ona) de disodio

    73015

     

    212-728-8

    Azul

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 132)

     

    100

    6-Cloro-2-(6-cloro-4-metil-3-oxobenzo[b]tien-2(3H)-iliden)-4-metilbenzo[b]tiofen-3(2H)-ona

    73360

     

     

    Roja

     

     

     

     

    101

    5-Cloro-2-(5-cloro-7-metil-3-oxobenzo[b]tien-2(3H)-iliden)-7-metilbenzo[b]tiofen-3(2H)-ona

    73385

     

     

    Violeta

     

     

     

     

    102

    5,12-Dihidroquino[2,3-b]acridina-7,14-diona

    73900

     

     

    Violeta

    Productos que se aclaran

     

     

     

    103

    5,12-Dihidro-2,9-dimetilquino[2,3-b]acridina-7,14-diona

    73915

     

     

    Roja

    Productos que se aclaran

     

     

     

    104

    29H,31H-Ftalocianina

    74100

     

     

    Azul

    Productos que se aclaran

     

     

     

    105

    [29H,31H-Ftalocianinato(2-)N29,N30,N31,N32] cobre

    74160

     

     

    Azul

     

     

     

     

    106

    [29H,31H-Ftalocianinadisulfonato(4-)-N29,N30,N31,N32]cuprato(2-) de disodio

    74180

     

     

    Azul

    Productos que se aclaran

     

     

     

    107

    Policloro ftalocianina de cobre

    74260

     

     

    Verde

    No utilizar en productos para los ojos

     

     

     

    108

    Ácido 8,8'-diapo-ψ,ψ-carotenodioico

    75100

     

     

    Amarilla

     

     

     

     

    109

    Bija (Ácido 6,6'-Diapo-ψ,ψ-carotenodioico) (Annato)

    75120

     

    215-735-4/289-561-2/230-248-7

    Naranja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 160b)

     

    110

    Licopeno

    75125

     

    Amarilla

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 160d)

     

    111

    CI Food Orange 5

    75130

     

    214-171-6

    Naranja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 160a)

     

    112

    β, τ-Caroten-3-ol (rubixantina)

    75135

     

     

    Amarilla

     

     

     

     

    113

    2-Amino-1,7-dihidro-6H-purin-6-ona; (guanina)

    75170

     

     

    Blanca

     

     

     

     

    114

    Curcuminas

    75300

     

    207-280-5

    Amarilla

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 100)

     

    115

    Carmines

    75470

     

    215-680-6/215-023-3/215-724-4

    Roja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 120)

     

    116

    (2S-trans)-[18-Carboxi-20-(carboximetil)-13-etil-2,3-dihidro-3,7,12,17-tetrametil-8-vinil-21H,23H-porfina-2-propionato(5-)-N21,N22,N23,N24]cuprato (3-) de trisodio (Clorofilas)

    75810

     

    215-800-7/207-536-6/208-272-4/287-483-3/239-830-5/246-020-5

    Verde

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 140, E 141)

     

    117

    Aluminio

    77000

     

    231-072-3

    Blanca

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 173)

     

    118

    Hidroxisulfato de aluminio

    77002

     

     

    Blanca

     

     

     

     

    119

    Silicato de aluminio hidratado natural, Al2O32SiO22H2O, con impurezas de carbonatos de calcio, magnesio o hierro, hidróxido férrico, arena de cuarzo, mica, etc

    77004

     

     

    Blanca

     

     

     

     

    120

    Lazurita

    77007

     

     

    Azul

     

     

     

     

    121

    Silicato de aluminio coloreado con óxido férrico

    77015

     

     

    Roja

     

     

     

     

    122

    Sulfato de bario

    77120

     

     

    Blanca

     

     

     

     

    123

    Oxicloruro de bismuto

    77163

     

     

    Blanca

     

     

     

     

    124

    Carbonato cálcico

    77220

     

    207-439-9/215-279-6

    Blanca

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 170)

     

    125

    Sulfato cálcico

    77231

     

     

    Blanca

     

     

     

     

    ▼M14

    126

    Negro de carbón

    77266

    1333-86-4, 7440-44-0

    215-609-9, 231-153-3, 931-328-0, 931-334-3

    Negra

     

     

    Pureza > 97 %, con el siguiente perfil de impurezas: contenido de cenizas ≤ 0,15 %, contenido total de azufre ≤ 0,65 %, contenido total de HAP ≤ 500 ppb [benzo(a)pireno ≤ 5 ppb y dibenzo(a,h)antraceno ≤ 5 ppb], así como contenido total de As ≤ 3 ppm, de Pb ≤ 10 ppm y de Hg ≤ 1 ppm.

     

    126 bis

    Negro de carbón

    77266 (nano)

    Carbon Black (nano)

    1333-86-4, 7440-44-0

    215-609-9, 231-153-3, 931-328-0, 931-334-3

    Negra

     

    10 %

    No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

    Solo están permitidos nanomateriales que reúnan las características siguientes:

    — pureza > 97 %, con el siguiente perfil de impurezas: contenido de cenizas ≤ 0,15 %, contenido total de azufre ≤ 0,65 %, contenido total de HAP ≤ 500 ppb [benzo(a)pireno ≤ 5 ppb y dibenzo(a,h)antraceno ≤ 5 ppb], así como contenido total de As ≤ 3 ppm, de Pb ≤ 10 ppm y de Hg ≤ 1 ppm;

    — tamaño de las partículas primarias ≥ 20 nm.

     

    ▼B

    127

    Carbón, hueso Polvo negro fino obtenido quemando huesos de animales en un recipiente cerrado Compuesto principalmente de fosfato de calcio y carbono

    77267

     

     

    Negra

     

     

     

     

    128

    Negro de coque

    77268:1

     

     

    Negra

     

     

     

     

    129

    Óxido de cromo (III)

    77288

     

     

    Verde

     

     

    Exento de ión cromato

     

    130

    Hidróxido de cromo (III)

    77289

     

     

    Verde

     

     

    Exento de ión cromato

     

    131

    Espinela azul de cobalto aluminato

    77346

     

     

    Verde

     

     

     

     

    132

    Cobre

    77400

     

     

    Marrón

     

     

     

     

    133

    Oro

    77480

     

    231-165-9

    Marrón

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 175)

     

    134

    Óxido de hierro

    77489

     

     

    Naranja

     

     

     

     

    135

    Óxido de hierro rojo

    77491

     

    215-168-2

    Roja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 172)

     

    136

    Óxido de hierro amarillo

    77492

    51274-00-1

    257-098-5

    Amarilla

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 172)

     

    137

    Óxido de hierro negro

    77499

     

    235-442-5

    Negra

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 172)

     

    138

    Ferrocianuro férrico amónico (Azul de Prusia)

    77510

     

     

    Azul

     

     

    Exento de ión cianuro

     

    139

    Carbonato de magnesio

    77713

     

     

    Blanca

     

     

     

     

    140

    Difosfato de amonio y manganeso(3+)

    77742

     

     

    Violeta

     

     

     

     

    141

    Bis(ortofosfato) de trimanganeso

    77745

     

     

    Roja

     

     

     

     

    142

    Plata

    77820

     

    231-131-3

    Blanca

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 174)

     

    143

    Dióxido de titanio (1)

    77891

     

    236-675-5

    Blanca

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 171)

     

    ▼M22

    144

    Óxido de zinc (2)

    77947

    1314-13-2

    215-222-5

    Blanca

     

     

    No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

     

    ▼B

    145

    Riboflavina

    Lactoflavin

     

    201-507-1/204-988-6

    Amarilla

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 101)

     

    146

    Caramelo

    Caramel*

     

    232-435-9

    Marrón

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 150a-d)

     

    147

    Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

    Capsanthin/capsorubin

     

    207-364-1/207-425-2

    Naranja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 160c)

     

    148

    Rojo de remolacha (betanina)

    Beetroot red

    7659-95-2

    231-628-5

    Roja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 162)

     

    149

    Antocianos

    (Cianidina

    peonodina

    malvidina

    delfinidina

    petunidina

    pelargonidina)

    Anthocyanins

    528-58-5

    134-01-0

    528-53-0

    643-84-5

    134-04-3

    208-438-6

    205-125-6

    211-403-8

    208-437-0

    205-127-7

    Roja

     

     

    Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 163)

     

    150

    Estereatos de aluminio, de zinc, de magnesio y de calcio

    Aluminium stearate,

    Zinc stearate,

    Magnesium stearate

    Calcium stearate

    7047-84-9

    557-05-1

    557-04-0

    216-472-8

    230-325-5

    209-151-9

    209-150-3

    216-472-8

    Blanca

     

     

     

     

    151

    S, S-Dióxido de 4,4'-(3H-2,1-benzoxatiol-3-iliden)bis[2-bromo-3-metil-6-(1-metiletil)] fenol (azul de bromotimol)

    Bromothymol blue

    76-59-5

    200-971-2

    Azul

    Productos que se aclaran

     

     

     

    152

    S, S-Dióxidode 4,4'-(3H-2,1-benzoxatiol-3-iliden)bis[2,6-dibromo-3-metil]

    Bromocresol green

    76-60-8

    200-972-8

    Verde

    Productos que se aclaran

     

     

     

    153

    4-[(1-Fenil-4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1H-pirazol-4-il)azo]-3-hidroxinaftaleno-1-sulfonato de sodio

    Acid red 195

    12220-24-5

    Roja

    No utilizar en productos aplicados en las mucosas

     

     

     

    (1)   Como filtro ultravioleta, véase el anexo VI, no 27.

    (2)   Sobre el uso como filtro UV, véase el anexo VI, n.o 30 y n.o 30 bis.




    ANEXO V

    LISTA DE LOS CONSERVANTES ADMITIDOS EN LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS

    Preámbulo

    1.

    A los efectos de la presente lista, se entenderá por:

    — 
    sales: las sales de los cationes sodio, potasio, calcio, magnesio, amonio y etanolaminas; las sales de los aniones cloruro, bromuro, sulfato y acetato;
    — 
    ésteres: los ésteres de metilo, etilo, propilo, isopropilo, butilo, isobutilo y fenilo

    ▼M30

    2.

    Todos los productos acabados que contengan sustancias que figuran en el presente anexo y liberen formaldehído deberán consignar en la etiqueta la mención «contiene formaldehído» siempre que la concentración de formaldehído en el producto acabado supere el 0,05 %.

    ▼B



    Número de referencia

    Identificación de las sustancias

    Condiciones

    Texto de las condiciones de empleo y advertencias

    Nombre químico / DCI

    Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

    Número CAS

    Número CE

    Tipo de producto, partes del cuerpo

    Concentración máxima en el producto preparado para el uso

    Otras condiciones

    a

    b

    c

    d

    e

    f

    g

    h

    i

    1

    Ácido benzoico y su sal de sodio

    Benzoic acid

    sodium benzoate

    65-85-0

    532-32-1

    200-618-2

    208-534-8

    Productos que se aclaran, excepto los productos bucales

    2,5 % (ácido)

     

     

    Productos bucales

    1,7 % (ácido)

    Productos que no se aclaran

    0,5 % (ácido)

    1a

    Sales del ácido benzoico distintas de las incluidas en el número de orden 1 y ésteres del ácido benzoico

    Ammonium benzoate, calcium benzoate, potassium benzoate, magnesium benzoate, MEA-benzoate, methyl benzoate, ethyl benzoate, propyl benzoate, butyl benzoate, isobutyl benzoate, isopropyl benzoate, phenyl benzoate

    1863-63-4, 2090-05-3, 582-25-2, 553-70-8, 4337-66-0, 93-58-3, 93-89-0, 2315-68-6, 136-60-7, 120-50-3, 939-48-0, 93-99-2

    217-468-9, 218-235-4, 209-481-3, 209-045-2, 224-387-2, 202-259-7, 202-284-3, 219-020-8, 205-252-7, 204-401-3, 213-361-6, 202-293-2

     

    0,5 % (ácido)

     

     

    2

    Ácido propiónico y sus sales

    Propionic acid, ammonium propionate, calcium propionate, magnesium propionate, potassium propionate, sodium propionate

    79-09-4, 17496-08-1, 4075-81-4, 557-27-7, 327-62-8, 137-40-6

    201-176-3, 241-503-7, 223-795-8,209-166-0, 206-323-5, 205-290-4

     

    2 % (ácido)

     

     

    3

    Ácido salicílico (1)y sus sales

    Salicylic acid, calcium salicylate, magnesium salicylate, MEA-salicylate, sodium salicylate, potassium salicylate, TEA-salicylate

    69-72-7, 824-35-1, 18917-89-0, 59866-70-5, 54-21-7, 578-36-9, 2174-16-5

    200-712-3, 212-525-4, 242-669-3, 261-963-2, 200-198-0, 209-421-6, 218-531-3

     

    0,5 % (ácido)

    No utilizar en productos para niños menores de 3 años, excepto en los champús

    No utilizar para niños menores de 3 años (2)

    4

    Ácido 2,4-Dienoico y sus sales

    Sorbic acid calcium sorbate, sodium sorbate, potassium sorbate

    110-44-1, 7492-55-9, 7757-81-5, 24634-61-5

    203-768-7, 231-321-6, 231-819-3, 246-376-1

     

    0,6 % (ácido)

     

     

    ▼M30 —————

    ▼B

    6

    Desplazado o eliminado

    ▼M26

    7

    Bifenil-2-ol (19)

    o-Phenylphenol

    90-43-7

    201-993-5

    a)  Productos que se aclaran

    a)  0,2 % (como fenol)

     

    Evítese el contacto con los ojos.

    b)  Productos que no se aclaran

    b)  0,15 % (como fenol)

    ▼B

    8

    Piritiona de zinc (4)

    Zinc pyrithione

    13463-41-7

    236-671-3

    Productos para el pelo:

    1,0 %

    Solo productos que se aclaran

    No utilizar en productos bucales

     

    Otros productos:

    0,5 %

    9

    Sulfitos y bisultitos inorgánicos (5)

    Sodium sulfite, ammonium bisulfite, ammonium sulfite, potassium sulfite, potassium hydrogen sulfite, sodium bisulfite, sodium metabisulfite, potassium metabisulfite

    7757-83-7, 10192-30-0, 10196-04-0, 10117-38-1, 7773-03-7, 7631-90-5, 7681-57-4, 16731-55-8

    231-821-4, 233-469-7, 233-484-9, 233-321-1, 231-870-1, 231-548-0, 231-673-0, 240-795-3

     

    0,2 % (de SO2 libre)

     

     

    10

    Desplazado o eliminado

    11

    Clorobutanol

    Chlorobutanol

    57-15-8

    200-317-6

     

    0,5 %

    No utilizar en aerosoles

    Contiene chlorobutanol

    ▼M8

    12

    Ácido p-hidroxibenzoico, sus ésteres de metilo y de etilo y sus sales

    4-Hydroxybenzoic acid

    methylparaben

    potassium ethylparaben

    potassium paraben

    sodium methylparaben

    sodium ethylparaben

    ethylparaben

    sodium paraben

    potassium methylparaben

    calcium paraben

    99-96-7

    99-76-3

    36457-19-9

    16782-08-4

    5026-62-0

    35285-68-8

    120-47-8

    114-63-6

    26112-07-2

    69959-44-0

    202-804-9

    202-785-7

    253-048-1

    240-830-2

    225-714-1

    252-487-6

    204-399-4

    204-051-1

    247-464-2

    274-235-4

     

    0,4 % (de ácido) para un solo éster

    0,8 % (de ácido) para las mezclas de ésteres

     

     

    ▼M8

    12bis

    4-hidroxibenzoato de butilo y sus sales

    4-hidroxibenzoato de propilo y sus sales

    Butylparaben

    propylparaben

    sodium propylparaben

    sodium butylparaben

    potassium butylparaben

    potassium propylparaben

    94-26-8

    94-13-3

    35285-69-9

    36457-20-2

    38566-94-8

    84930-16-5

    202-318-7

    202-307-7

    252-488-1

    253-049-7

    254-009-1

    284-597-5

     

    0,14 % (de ácido) para la suma de las concentraciones individuales

    0,8 % (de ácido) para las mezclas de las sustancias mencionadas en las entradas 12 y 12bis, cuando la suma de las concentraciones de butylparaben y propylparaben y sus sales no exceda del 0,14 %

    No debe utilizarse en productos que no se aclaran concebidos para la zona del pañal de niños menores de tres años.

    Para los productos que no se aclaran concebidos para niños menores de tres años:

    «No utilizar en la zona del pañal»

    ▼B

    13

    3-Acetil-6-metil-2H-pirano-2,4(3H)-diona / ácido dehidroacético y sus sales

    Dehydroacetic acid, sodium dehydroacetate

    520-45-6, 4418-26-2, 16807-48-0

    208-293-9, 224-580-1

     

    0,6 % (de ácido)

    No utilizar en aerosoles

     

    14

    Ácido fórmico y su sal de sodio

    Formic acid, sodium formate

    64-18-6, 141-53-7

    200-579-1, 205-488-0

     

    0,5 % (de ácido)

     

     

    15

    3,3’-Dibromo-4,4’-hexametilendioxidibenzamidina (dibromohexamidina) y sus sales (incluido el isetionato)

    Dibromohexamidine, Isethionate

    93856-83-8

    299-116-4

     

    0,1 %

     

     

    16

    Tiomersal

    Thimerosal

    54-64-8

    200-210-4

    Productos para los ojos

    0,007 % (de Hg)

    Cuando se encuentre mezclado con otros compuestos mercuriales autorizados por el presente Reglamento, la concentración máxima en Hg seguirá siendo de 0,007 %

     

    Contiene tiomersal

    17

    Fenilmercurio y sus sales (incluido el borato)

    Phenyl mercuric acetate, phenyl mercuric benzoate

    62-38-4, 94-43-9

    200-532-5, 202-331-8

    Productos para los ojos

    0,007 % (de Hg)

    Cuando se encuentre mezclado con otros compuestos mercuriales autorizados por el presente Reglamento, la concentración máxima en Hg seguirá siendo de 0,007 %

     

    Contiene componentes fenilmercúricos

    18

    Ácido undecilénico y sus sales

    Undecylenic acid, potassium undecylenate, sodium undecylenate, calcium undecylenate, TEA-undecylenate, MEA-undecylenate

    112-38-9, 6159-41-7, 3398-33-2, 1322-14-1, 84471-25-0, 56532-40-2

    203-965-8, 222-264-8, 215-331-8, 282-908-9, 260-247-7

     

    0,2 % (de ácido)

     

     

    19

    1,3-Bis(2-etilhexil)hexahidro-5-metil-5-pirimidinamina / hexetidina

    Hexetidine

    141-94-6

    205-513-5

     

    0,1 %

     

     

    20

    5-Bromo-5-nitro-1,3-dioxano

    5-Bromo-5-nitro-1,3-dioxane

    30007-47-7

    250-001-7

    Productos que se aclaran

    0,1 %

    Se debe evitar la formación de nitrosaminas

     

    21

    2-Bromo-2-nitro-1,3 propanodiol / bronopol

    2-Bromo-2-nitropropane-1,3-diol

    52-51-7

    200-143-0

     

    0,1 %

    Se debe evitar la formación de nitrosaminas

     

    22

    Alcohol 2,4-diclorobencílico

    Dichlorobenzyl alcohol

    1777-82-8

    217-210-5

     

    0,15 %

     

     

    23

    1-(4-Clorofenil)-3-(3,4-diclorofenil)urea / triclocarbán (6)

    Triclocarban

    101-20-2

    202-924-1

     

    0,2 %

    Criterios de pureza:

    3,3',4,4'-Tetracloronitrobenceno <1ppm

    3,3',4,4'-Tetracloroni-troxibenceno <1ppm

     

    24

    Clorocresol

    p-Chloro-m-cresol

    59-50-7

    200-431-6

    No utilizar en los productos aplicados en las mucosas

    0,2 %

     

     

    ▼M5

    25

    5-Cloro-2-(2,4-diclorofenoxi)fenol/triclosán

    Triclosan

    3380-34-5

    222-182-2

    a)  dentífricos

    pastillas de jabón

    jabones líquidos y geles de ducha

    desodorantes (no en aerosol)

    polvos faciales y cremas correctoras

    productos para limpiar las uñas de manos y pies antes de aplicar sistemas de uñas artificiales

    a)  0,3 %

     

     

    b)  colutorios

    b)  0,2 %

     

     

    ▼B

    26

    Cloroxilenol

    Chloroxylenol

    88-04-0

    201-793-8

     

    0,5 %

     

     

    27

    N, N''-Metilen-bis[N'-[3-(hidroximetil)-2,5-dioxoimidazolidin-4-il]urea]

    Imidazolidinyl urea

    39236-46-9

    254-372-6

     

    0,6 %

     

     

    ▼M30

    28

    Diclorhidrato de α,ω-bis[[[(aminoiminometil)amino]iminometil]amino] poli(metileno)

    Polyaminopropyl biguanide

    32289-58-0,

    27083-27-8,

    28757-47-3,

    133029-32-0

    608-723-9

    608-042-7

     

    0,1 %

    No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

     

    ▼B

    29

    2-Fenoxietanol

    Phenoxyethanol

    122-99-6

    204-589-7

     

    1,0 %

     

     

    30

    Metenamina

    Methenamine

    100-97-0

    202-905-8

     

    0,15 %

     

     

    ▼M30 —————

    ▼M29

    32

    1-(4-Clorofenoxi)-1-(1H-imidazol-1-il)-3,3-dimetil-2-butanona/climbazol (20)

    Climbazole

    38083-17-9

    253-775-4

    a)  Lociones para el pelo (21)

    b)  Cremas faciales (21)

    c)  Productos para el cuidado de los pies (21)

    d)  Champús que se aclaran (21)

    a)  0,2 % (21)

    b)  0,2 % (21)

    c)  0,2 % (21)

    d)  0,5 % (21)

     

     

    ▼B

    33

    1,3-Bis(hidroximetil)-5,5-dimetilimidazolidina-2,4-diona

    DMDM Hydantoin

    6440-58-0

    229-222-8

     

    0,6 %

     

     

    ▼M1

    34

    Alcohol bencílico (7)

    Benzyl Alcohol

    100-51-6

    202-859-9

     

    1,0  %

     

     

    ▼B

    35

    1-Hidroxi-4-metil-6 (2,4,4-trimetil-pentil)2-piridón y su sal de monoetanol amina

    1-Hydroxy-4-methyl-6-(2,4,4-trimethylpentyl) 2-pyridon, piroctone olamine

    50650-76-5, 68890-66-4

    272-574-2

    Productos que se aclaran:

    1,0 %

     

     

    Otros productos:

    0,5 %

    36

    Desplazado o eliminado

    37

    2,2'-Metilen-bis(6-bromo-4-clorofenol)

    Bromochlorophene

    15435-29-7

    239-446-8

     

    0,1 %

     

     

    38

    4-Isopropil-3-cresol

    o-Cymen-5-ol

    3228-02-2

    221-761-7

     

    0,1 %

     

     

    ▼M7

    39

    Mezcla de 5-cloro-2- metil-isotiazol-3(2H)- ona y 2-metilisotiazol- 3(2H)-ona

    Methylchloroisothiazolinone (y) methylisothiazolinone (17)

    26172-55-4, 2682-20-4, 55965-84-9

    247-500-7, 220-239-6

    Productos que se aclaran

    0,0015 % (de una mezcla en la proporción 3:1 de 5-cloro-2- metil-isotiazol-3(2H)- ona y 2-metilisotiazol- 3(2H)-ona)

     

     

    ▼M30 —————

    ▼B

    42

    N, N''-Bis(4-clorofenil)-3,12-diimino-2,4,11,13-tetraazatetradecanodii midamida (clorhexidina) y sus sales de diacetato, digluconato y diclorhidrato

    Chlorhexidine, chlorhexidine diacetate, chlorhexidine digluconate, chlorhexidine dihydrochloride

    55-56-1, 56-95-1, 18472-51-0, 3697-42-5

    200-238-7, 200-302-4, 242-354-0, 223-026-6

     

    0,3 % (de clorhexidina)

     

     

    43

    1-Fenoxipropan-2-ol (8)

    Phenoxyisopropanol

    770-35-4

    212-222-7

    Solo para productos que se aclaran

    1,0 %

     

     

    ▼M6

    44

    Bromuro y cloruro de alquil (C12-22) trimetil amonio

    Behentrimonium chloride (15)

    17301-53-0,

    241-327-0,

     

    0,1 %

     

     

    cetrimonium bromide,

    57-09-0,

    200-311-3,

    cetrimonium chloride (16),

    112-02-7,

    203-928-6,

    laurtrimonium bromide,

    1119-94-4,

    214-290-3,

    laurtrimonium chloride,

    112-00-5,

    203-927-0,

    steartrimonium bromide,

    1120-02-1,

    214-294-5,

    steartrimonium chloride (16)

    112-03-8

    203-929-1

    ▼B

    45

    4,4-Dimetil-1,3-oxazolidina

    Dimethyl oxazolidine

    51200-87-4

    257-048-2

     

    0,1 %

    pH > 6

     

    46

    N-(Hidroximetil)-N-(1,3-dihidroximetil-2,5-dioxo-4-imidazolidinil) N' (hidroximetil) urea

    Diazolidinyl urea

    78491-02-8

    278-928-2

     

    0,5 %

     

     

    47

    4,4'-(1,6-Hexanodiilbis(oxi))bis- bencenocarboxamidina / hexamidina y sus sales (incluido el diisetionato, el di-p-ben y el p-ben

    Hexamidine, hexamidine diisethionate, hexamidine paraben

    3811-75-4, 659-40-5, 93841-83-9

    211-533-5, 299-055-3

     

    0,1 %

     

     

    48

    Glutaraldehído (1,5-pentanodial) / glutaral

    Glutaral

    111-30-8

    203-856-5

     

    0,1 %

    No utilizar en aerosoles (sprays)

    Contiene glutaral (9)

    49

    7a-Etildihidro-1H,3H,5H-oxazolo[3,4-c]oxazol

    7- Ethylbicyclooxazolidine

    7747-35-5

    231-810-4

     

    0,3 %

    No utilizar en productos bucales ni aplicados en las mucosas

     

    50

    3-(p-clorofenoxi)-propan-1,2 diol / clorfenesina

    Chlorphenesin

    104-29-0

    203-192-6

     

    0,3 %

     

     

    51

    Hidroximetilaminacetato de sodio (hidroximetilglicinato de sodio)

    Sodium hydroxymethylglycinate

    70161-44-3

    274-357-8

     

    0,5 %

     

     

    52

    Cloruro de plata depositado sobre dióxido de titanio

    Silver chloride

    7783-90-6

    232-033-3

     

    0,004 % (de AgCl)

    20 % AgCl (p/p) sobre TiO2 No utilizar en productos para niños menores de 3 años ni en productos bucales, labiales o para los ojos

     

    53

    Cloruro de N,N-Dimetil-N-[2-[2-[4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenoxi]etoxi]etil] bencenometaminio (cloruro de bencetonio)

    Benzethonium chloride

    121-54-0

    204-479-9

    a)  Productos que se aclaran

    b)  Productos que no se aclaran salvo los productos bucales

    0,1 %

     

     

    54

    Cloruro, bromuro y sacarinato de benzalconio (10)

    Benzalkonium chloride, benzalkonium bromide, benzalkonium saccharinate

    8001-54-5, 63449-41-2, 91080-29-4, 68989-01-5, 68424-85-1, 68391-01-5, 61789-71-7, 85409-22-9

    264-151-6, 293-522-5, 273-545-7, 270-325-2, 269-919-4, 263-080-8, 287-089-1

     

    0,1 % (de cloruro de benzalconio)

     

    Evitar el contacto con los ojos

    55

    (Fenilmetoxi)-metanol

    Benzylhemiformal

    14548-60-8

    238-588-8

    Productos que se aclaran

    0,15 %

     

     

    56

    Butilcarbamato de 3-yodo-2-propinilo

    Iodopropynyl butylcarbamate

    55406-53-6

    259-627-5

    a)  Productos que se aclaran

    b)  Productos que no se aclaran

    c)  Desodorantes y antitranspirantes

    a)  0,02 %

    b)  0,01 %

    c)  0,0075 %

    No utilizar en productos bucales ni labiales

    a)  No utilizar en productos para niños menores de 3 años, excepto en productos de baño, gel de ducha y champú

    b)  No utilizar en lociones y cremas corporales (13)

    b) y c)  No utilizar en productos para niños menores de 3 años

    a)  No utilizar para niños menores de 3 años (11)

    b) y c)  No utilizar niños menores de 3 años (12)

    ▼M20

    57

    2-Metil-2H-isotiazol-3-ona

    Methylisothiazolinone (18)

    2682-20-4

    220-239-6

    Productos que se aclaran

    0,0015 %

     

     

    ▼M15

    58

    Clorhidrato de N-α-dodecanoil-L-arginato de etilo (14)

    Ethyl Lauroyl Arginate HCl

    60372-77-2

    434-630-6

    a)  Colutorios

    a)  0,15 %

    a)  No utilizar en productos para niños menores de 10 años

    a)  No utilizar para niños menores de 10 años

    b)  Otros productos

    b)  0,4 %

    b)  No utilizar en productos labiales, productos bucales (distintos de los colutorios) ni aerosoles (spray)

    ▼M6

    59

    Ácido 1,2,3-propanotricarboxílico, 2-hidroxi-, monohidrato y ácido 1,2,3-propanotricarboxílico, 2-hidroxi-, sal de plata(1+), monohidrato

    Citric acid (y) silver citrate

    460-890-5

     

    0,2 %, correspondiente a un 0,0024 % de plata

    No utilizar en productos bucales ni en productos para los ojos.

     

    ▼M33

    60

    4-(3-etoxi-4-hidroxifenil)butan-2-ona

    Hydroxyethoxyphenyl Butanone

    569646-79-3

    933-435-8

     

    0,7 %

     

     

    ▼B

    (1)   Con usos distintos del uso como conservante, véase el anexo III, no 98.

    (2)   Únicamente cuando se trate de productos que pudieran emplearse para los cuidados de niños menores de tres años y que permanezcan en contacto prolongado con la piel.

    (3)    ►M30   ◄

    (4)   Con usos distintos del uso como conservante, véase el anexo III, no 101.

    (5)   Con usos distintos del uso como conservante, véase el anexo III, no 99.

    (6)   Con usos distintos del uso como conservante, véase el anexo III, no 100.

    (7)   Para usos distintos del de conservante, véase el anexo III, no 45.

    (8)   Con usos distintos del uso como conservante, véase el anexo III, no 54.

    (9)   Solamente si la concentración excede del 0,05 %.

    (10)   Con usos distintos del uso como conservante, véase el anexo III, no 65.

    (11)   Únicamente en caso de productos (distintos de los productos de baño, gel de ducha y champú) que podrían utilizarse con niños menores de 3 años.

    (12)   Únicamente en caso de productos que podrían utilizarse con niños menores de 3 años.

    (13)   Se refiere a cualquier producto destinado a ser aplicado en grandes extensiones corporales.

    (14)   Sobre usos distintos de como conservante, véase el anexo III, entrada n.o 197.

    (15)   Con usos distintos del uso como conservante, véase el anexo III, no 287.

    (16)   Con usos distintos del uso como conservante, véase el anexo III, no 286.

    (17)   La methylisothiazolinone también está regulada en la entrada 57. Ambas entradas son mutuamente excluyentes: la utilización de la mezcla de methylchloroisothiazolinone y methylisothiazolinone es incompatible con la utilización de methylisothiazolinone sola en el mismo producto.

    (18)   La Methylisothiazolinone también está regulada en la entrada 39 del anexo V, en una mezcla con la methylchloroisothiazolinone. Ambas entradas son mutuamente excluyentes: la utilización de la mezcla de Methylchloroisothiazolinone (y) Methylisothiazolinone es incompatible con la utilización de Methylisothiazolinone sola en el mismo producto.

    (19)   A partir del 17 de junio de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan bifenil-2-ol y no cumplan esas condiciones. A partir del 17 de septiembre de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan bifenil-2-ol y no cumplan esas condiciones.

    (20)   Con usos distintos del uso como conservante, véase el anexo III, entrada 310.

    (21)   A partir del 27 de noviembre de 2019, no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan 1-(4-Clorofenoxi)-1-(1H-imidazol-1-il)-3,3-dimetil-2-butanona/climbazol y que no cumplan esas condiciones.




    ANEXO VI

    LISTA DE LOS FILTROS ULTRAVIOLETA ADMITIDOS EN LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS



    Número de referencia

    Identificación de las sustancias

    Condiciones

    Texto de las condiciones de uso y advertencias

    Nombre químico/DCI/XAN

    Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

    Número CAS

    Número CE

    Tipo de producto, partes del cuerpo

    Concentración máxima en el producto preparado para el uso

    Otras condiciones

    a

    b

    c

    d

    e

    f

    g

    h

    i

    ▼M1

    1

     

     

     

     

     

     

     

     

    ▼B

    2

    Metilsulfato de N,N,N-trimetil-4-[(2-oxo-3 borniliden)-metil]-anilina

    Camphor benzalkonium methosulfate

    52793-97-2

    258-190-8

     

    6 %

     

     

    3

    Benzoato de 2-hidroxi-, 3,3,5-trimetilciclohexílico/homosalato

    Homosalate

    118-56-9

    204-260-8

     

    10 %

     

     

    ▼M19

    4

    2-Hidroxi-4-metoxibenzofenona/oxibenzona

    Benzophenone-3

    131-57-7

    205-031-5

     

    6 %

    No más de un 0,5 % para proteger la formulación del producto

    Contiene benzophenone-3 (1)

    ▼B

    5

    Desplazado o eliminado

    6

    Ácido 2-fenil-5-bencimidazol sulfónico y sus sales de potasio, de sodio y de trietanolamina/ensulizol

    Phenylbenzimidazole sulfonic acid

    27503-81-7

    248-502-0

     

    8 % (de ácido)

     

     

    7

    Ácido 3,3'-(1,4-fenilendimetilen)bis[7,7-dimetil-2-oxobiciclo[221]hept-1-il-metano]sulfónico y sus sales/Ecamsul

    Terephthalylidene dicamphor sulfonic acid

    92761-26-7, 90457-82-2

    410-960-6

     

    10 % (de ácido)

     

     

    8

    1-(4-tert-Butil-fenil)-3-(4-metoxifenil) propano-1,3-diona/avobenzona

    Butyl nethoxydibenzoylmethane

    70356-09-1

    274-581-6

     

    5 %

     

     

    9

    Ácido α-(2-Oxoborn-3-ilideno)-toluen-4-sulfónico y sus sales

    Benzylidene camphor sulfonic acid

    56039-58-8

     

     

    6 % (de ácido)

     

     

    10

    Ester 2-etilhexílico del ácido 2-ciano-3,3-difenilacrílico/octocrileno

    Octocrylene

    6197-30-4

    228-250-8

     

    10 % (de ácido)

     

     

    11

    Polímero de N-{(2 y 4)-[(2-oxoborn-3-iliden)metil]bencil}acrilamida

    Polyacrylamidomethyl benzylidene camphor

    113783-61-2

     

     

    6 %

     

     

    12

    Metoxicinamato de octilo/octinoxato

    Ethylhexyl methoxycinnamate

    5466-77-3

    226-775-7

     

    10 %

     

     

    13

    Etil-4-aminobenzoato etoxilado

    PEG-25 PABA

    116242-27-4

     

     

    10 %

     

     

    14

    Isopentil-4-metoxicinamato/amiloxato

    Isoamyl p-methoxycinnamate

    71617-10-2

    275-702-5

     

    10 %

     

     

    15

    2,4,6-Trianilino-p-carbo-2'-etilhexil-1'oxi)-1,3,5-triazina

    Ethylhexyl triazone

    88122-99-0

    402-070-1

     

    5 %

     

     

    16

    2-(2H-Benzotriazol-2-il)-4-metil-6-(2-metil-3-(1,3,3,3-tetrametil-1-(trimetilsilil)oxi)-disiloxani)propilo) fenol

    Drometrizole trisiloxane

    155633-54-8

     

     

    15 %

     

     

    17

    Benzoato Bis(2-etilhexil) bis(4,4'-[[6-[[4-[[(1,1-dimetil-etil)amino]carbonil]fenil]amino]-1,3,5-triazina-2,4-diil]diimino/Iscotrizinol (USAN)

    Diethylhexyl butamido triazone

    154702-15-5

     

     

    10 %

     

     

    18

    3-(4'-Metilbencilideno)-D,L-1 alcanfor/enzacameno

    4-Methylbenzylidene camphor

    38102-62-4/36861-47-9

    -/253-242-6

     

    4 %

     

     

    ▼M10 —————

    ▼B

    20

    Salicilato de 2-etilhexilo/octisalato

    Ethylhexyl salicylate

    118-60-5

    204-263-4

     

    5 %

     

     

    21

    Benzoato de 4-(dimetilamino)-2-etilhexilo/padimato O (USAN:BAN)

    Ethylhexyl dimethyl PABA

    21245-02-3

    244-289-3

     

    8 %

     

     

    22

    Ácido 2-Hidroxi-4-metoxibenzofenona-5-sulfónico y su sal de sodio (Sulisobenzona, Sulisobenzona sódica)

    Benzophenone-4, benzophen one-5

    4065-45-6/6628-37-1

    223-772-2/-

     

    5 % (de ácido)

     

     

    ▼M24

    23

    2,2′-Metileno-bis-(6-(2H-benzotriazol-2-il)-4-(1,1,3,3-tetrametil-butil)fenol/bisoctrizol

    Methylene Bis-Benzotriazolyl Tetramethylbutylphenol

    103597-45-1

    403-800-1

     

    10 % (5)

     

     

    ▼M24

    23 bis

    2,2′-Metileno-bis-(6-(2H-benzotriazol-2-il)-4-(1,1,3,3-tetrametil-butil)fenol/bisoctrizol

    Methylene Bis-Benzotriazolyl Tetramethylbutylphenol (nano)

    103597-45-1

    403-800-1

     

    10 % (5)

    No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

    Solo están permitidos los nanomateriales que reúnan las características siguientes:

    — Pureza ≥ 98,5 %, con una fracción de isómeros 2,2′-Metileno-bis-[6-(2H-benzotriazol-2-il)-4-(isooctilo)fenol] que no exceda del 1,5 %;

    — Solubilidad < 5 ng/L en agua a 25 °C.

    — Coeficiente de reparto (Log Pow): 12,7 a 25 °C.

    — Sin revestimiento.

    — Mediana del tamaño de las partículas D50 (50 % del número inferior a este diámetro): ≥ 120 nm de la distribución de la masa y/o ≥ 60 nm de la distribución por tamaño del número.

     

    ▼B

    24

    Sal sódica del ácido 2-2'-bis-(1,4-fenilen)1H-bencimidazol,4,6-disulfónico/bisdisulizol disódico (USAN)

    Disodium phenyl dibenzimidazole tetrasulfonate

    180898-37-7

    429-750-0

     

    10 % (de ácido)

     

     

    25

    2,2'-(6-(4-Metoxifenil)-1,3,5-triazina-2,4-diil)bis(5-((2-etilhexil)oxi)fenol)/Bemotrizino

    Bis-ethylhexyloxyphenol methoxyphenyl triazine

    187393-00-6

     

     

    10 %

     

     

    26

    Benzalmalonato de dimeticodietilo

    Polysilicone-15

    207574-74-1

    426-000-4

     

    10 %

     

     

    ▼M16

    27

    Dióxido de titanio (2)

    Titanium Dioxide

    13463-67-7/

    1317-70-0/

    1317-80-2

    236-675-5/

    215-280-1/

    215-282-2

     

    25 % (4)

     

     

    ▼M32

    27 bis

    Dióxido de titanio (2)

    Titanium Dioxide (nano)

    13463-67-7/1317-70-0/1317-80-2

    236-675-5/215-280-1/215-282-2

     

    25 % (4)

    No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

    Solo están permitidos los nanomateriales que reúnan las características siguientes:

    — pureza ≥ 99 %;

    — forma de rutilo, o rutilo con hasta un 5 % de anatasa, con estructura cristalina y apariencia física como agrupaciones de formas esféricas, aciculares o lanceoladas;

    — mediana del tamaño de las partículas (granulometría) ≥ 30 nm;

    — relación entre dimensiones de 1 a 4,5, y superficie específica por unidad de volumen ≤ 460 m2/cm3;

    — recubiertos con sílice, sílice hidratada, alúmina, hidróxido de aluminio, estearato de aluminio, ácido esteárico, trimetoxicaprililsilano, glicerina, dimeticona, hidrógeno-dimeticona, simeticona;

    o recubiertos con una de las combinaciones siguientes:

    — sílice a una concentración máxima del 16 % y fosfato de cetilo a una concentración máxima del 6 %,

    — alúmina a una concentración máxima del 7 % y dióxido de manganeso a una concentración máxima del 0,7 % (no debe utilizarse en productos labiales),

    — alúmina a una concentración máxima del 3 % y trietoxicaprililsilano a una concentración máxima del 9 %;

    — actividad fotocatalítica ≤ 10 % con respecto a la referencia correspondiente no recubierta o no dopada;

    — nanopartículas fotoestables en la formulación final.

    En el caso de los productos faciales que contengan nanopartículas de dióxido de titanio recubiertas con una combinación de alúmina y dióxido de manganeso:

    No debe utilizarse en los labios.

    ▼M1

    28

    Hexiléster del ácido 2-[-4-(dietilamino)-2-hidroxibenzoil] benzoico

    Diethylamino Hydroxy benzoyl Hexyl Benzoate

    302776-68-7

    443-860-6

     

    10  %

     

     

    ▼M6

    29

    1,3,5-Triacina, 2,4,6-tris[1,1′-bifenil]-4-il-, también como nanomaterial

    Tris-biphenyl triazine

    Tris-biphenyl triazine (nano)

    31274-51-8

     

    10 %

    No utilizar en aerosoles.

    Solo están permitidos nanomateriales que tengan las características siguientes:

    — granulometría primaria mediana > 80 nm;

    — pureza ≥ 98 %;

    — sin revestimiento.

     

    ▼M12

    30

    Óxido de zinc

    Zinc Oxide

    1314-13-2

    215-222-5

     

    25 % (3)

    No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

     

    30bis

    Óxido de zinc

    Zinc Oxide (nano)

    1314-13-2

    215-222-5

     

    25 % (3)

    No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

    Solo están permitidos nanomateriales que reúnan las características siguientes:

    — pureza ≥ 96 %, con una estructura cristalina de tipo wurtzita y una apariencia física como aglomerados en forma de varilla, de estrella o como ordenamientos isométricos, siendo las impurezas básicamente dióxido de carbono y agua, y un porcentaje inferior al 1 % del total de cualquier otro tipo de impureza;

    — diámetro medio de la distribución por tamaño del número de partículas D50 (el 50 % del número inferior a este diámetro) > 30 nm, y D1 (un 1 % por debajo de este tamaño) > 20 nm;

    — solubilidad en agua < 50 mg/l;

    — sin recubrir o recubiertos con trietoxicaprilsilano, dimeticona, un polímero cruzado de dimetoxidifenilsilanotrietoxicaprilsilano u octilo de trietoxisilano.

     

    ▼M27

    31

    3,3′- (1,4-Fenilen)bis(5,6-difenil-1,2,4-triazina)

    Phenylene Bis-Diphenyltriazine

    55514-22-2

    700-823-1

     

    5 %

    No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

     

    ▼B

    (1)   No se exigirá esta mención cuando la concentración sea igual o inferior al 0,5 % y cuando la sustancia solo se utilice para proteger el producto.

    (2)   Sobre el uso como colorante, véase el anexo IV, entrada 143.

    (3)   En caso de utilizarse de forma combinada el óxido de zinc no nano y el óxido de zinc nano, la suma de ambos no superará el límite indicado en la columna g.

    (4)   En caso de que se utilice una combinación de Titanium Dioxide y Titanium Dioxide (nano), la suma no superará el límite indicado en la columna g.

    (5)   En caso de que se utilice una combinación de Methylene Bis-Benzotriazolyl Tetramethylbutylphenol y Methylene Bis-Benzotriazolyl Tetramethylbutylphenol (nano), la suma no superará el límite indicado en la columna g.




    ANEXO VII

    SÍMBOLOS USADOS EN EL EMBALAJE O RECIPIENTE

    1.   Referencia a información adjunta o unida

    image

    2.   Plazo después de la apertura

    image

    3.   Fecha de duración mínima

    image




    ANEXO VIII

    LISTA DE MÉTODOS VALIDADOS ALTERNATIVOS A LOS ENSAYOS EN ANIMALES

    En este anexo se ofrece la lista de métodos alternativos validados por el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA) del Centro Común de Investigación disponibles para cumplir los requisitos del presente Reglamento y que no figuran en el Reglamento (CE) no 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). Dado que los ensayos en animales no pueden ser sustituidos completamente por un método alternativo, en el anexo VIII debe mencionarse si el método alternativo sustituye en su totalidad o parcialmente a los ensayos en animales.



    Número de referencia

    Métodos alternativos validados

    Naturaleza de la sustitución total o parcial

    A

    B

    C




    ANEXO IX

    PARTE A

    Directiva derogada, con sus sucesivas modificaciones

    (contempladas en el artículo 33)



    Directiva 76/768/CEE del Consejo de 27 de julio de 1976

    DO L 262 de 27.9.1976, p. 169

    Directiva 79/661/CEE del Consejo de 24 de julio de 1979

    DO L 192 de 31.7.1979, p. 35

    Directiva 82/147/CEE de la Comisión de 11 de febrero de 1982

    DO L 63 de 6.31.1982, p. 26

    Directiva 82/368/CEE del Consejo de 17 de mayo de 1982

    DO L 167 de 15.6.1982, p. 1

    Directiva 83/191/CEE de la Comisión de 30 de marzo de 1983

    DO L 109 de 26.4.1983, p. 25

    Directiva 83/341/CEE de la Comisión de 29 de junio de 1983

    DO L 188 de 13.7.1983, p. 15

    Directiva 83/496/CEE de la Comisión de 22 de septiembre de 1983

    DO L 275 de 8.10.1983, p. 20

    Directiva 83/574/CEE del Consejo de 26 de octubre de 1983

    DO L 332 de 28.11.1983, p. 38

    Directiva 84/415/CEE de la Comisión de 18 de julio de 1984

    DO L 228 de 25.8.1984, p. 31

    Directiva 85/391/CEE de la Comisión de 16 de julio de 1985

    DO L 224 de 22.8.1985, p. 40

    Directiva 86/179/CEE de la Comisión de 28 de febrero de 1986

    DO L 138 de 24.5.1986, p. 40

    Directiva 86/199/CEE de la Comisión de 26 de marzo de 1986

    DO L 149 de 3.6.1986, p. 38

    Directiva 87/137/CEE de la Comisión de 2 de febrero de 1987

    DO L 56 de 26.2.1987, p. 20

    Directiva 88/233/CEE de la Comisión de 2 de marzo de 1988

    DO L 105 de 26.4.1988, p. 11

    Directiva 88/667/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988

    DO L 382 de 31.12.1988, p. 46

    Directiva 89/174/CEE de la Comisión de 21 de febrero de 1989

    DO L 64 de 8.3.1989, p. 10

    Directiva 89/679/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1989

    DO L 398 de 30.12.1989, p. 25

    Directiva 90/121/CEE de la Comisión de 20 de febrero de 1990

    DO L 71 de 17.3.1990, p. 40

    Directiva 91/184/CEE de la Comisión de 12 de marzo de 1991

    DO L 91 de 12.4.1991, p. 59

    Directiva 92/8/CEE de la Comisión de 18 de febrero de 1992

    DO L 70 de 17.3.1992, p. 23

    Directiva 92/86/CEE de la Comisión de 21 de octubre de 1992

    DO L 325 de 11.11.1992, p. 18

    Directiva 93/35/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993

    DO L 151 de 23.6.1993, p. 32

    Directiva 93/47/CE de la Comisión de 22 de junio de 1993

    DO L 203 de 13.8.1993, p. 24

    Directiva 94/32/CE de la Comisión de 29 de junio de 1994

    DO L 181 de 15.7.1994, p. 31

    Directiva 95/17/CE de la Comisión de 19 de junio de 1995

    DO L 140 de 23.6.1995, p. 26

    Directiva 95/34/CE de la Comisión de 10 de julio de 1995

    DO L 167 de 18.7.1995, p. 19

    Directiva 96/41/CE de la Comisión de 25 de junio de 1996

    DO L 198 de 8.8.1996, p. 36

    Directiva 97/1/CE de la Comisión de 10 de enero de 1997

    DO L 16 de 18.1.1997, p. 85

    Directiva 97/18/CE de la Comisión de 17 de abril de 1997

    DO L 114 de 1.5.1997, p. 43

    Directiva 97/45/CE de la Comisión de 14 de julio de 1997

    DO L 196 de 24.7.1997, p. 77

    Directiva 98/16/CE de la Comisión de 5 de marzo de 1998

    DO L 77 de 14.3.1998, p. 44

    Directiva 98/62/CE de la Comisión de 3 de septiembre de 1998

    DO L 253 de 15.9.1998, p. 20

    Directiva 2000/6/CE de la Comisión de 29 de febrero de 2000

    DO L 56 de 1.3.2000, p. 42

    Directiva 2000/11/CE de la Comisión de 10 de marzo de 2000

    DO L 65 de 14.3.2000, p. 22

    Directiva 2000/41/CE de la Comisión de 19 de junio de 2000

    DO L 145 de 20.6.2000, p. 25

    Directiva 2002/34/CE de la Comisión de 15 de abril de 2002

    DO L 102 de 18.4.2002, p. 19

    Directiva 2003/1/CE de la Comisión de 6 de enero de 2003

    DO L 5 de 10.1.2003, p. 14

    Directiva 2003/16/CE de la Comisión de 19 de febrero de 2003

    DO L 46 de 20.2.2003, p. 24

    Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de febrero de 2003

    DO L 66 de 11.3.2003, p. 26

    Directiva 2003/80/CE de la Comisión de 5 de septiembre de 2003

    DO L 224 de 6.9.2003, p. 27

    Directiva 2003/83/CE de la Comisión de 24 de septiembre de 2003

    DO L 238 de 25.9.2003, p. 23

    Directiva 2004/87/CE de la Comisión de 7 de septiembre de 2004

    DO L 287 de 8.9.2004, p. 4

    Directiva 2004/88/CE de la Comisión de 7 de septiembre de 2004

    DO L 287 de 8.9.2004, p. 5

    Directiva 2004/94/CE de la Comisión de 15 de septiembre de 2004

    DO L 294 de 17.9.2004, p. 28

    Directiva 2004/93/CE de la Comisión de 21 de septiembre de 2004

    DO L 300 de 25.9.2004, p. 13

    Directiva 2005/9/CE de la Comisión de 28 de enero de 2005

    DO L 27 de 29.1.2005, p. 46

    Directiva 2005/42/CEE de la Comisión de 20 de junio de 2005

    DO L 158 de 21.6.2005, p. 17

    Directiva 2005/52/CE de la Comisión de 9 de septiembre de 2005

    DO L 234 de 10.9.2005, p. 9

    Directiva 2005/80/CE de la Comisión de 21 de noviembre de 2005

    DO L 303 de 22.11.2005, p. 32

    Directiva 2006/65/CE de la Comisión de 19 de julio de 2006

    DO L 198 de 20.7.2006, p. 11

    Directiva 2006/78/CE de la Comisión de 29 de septiembre de 2006

    DO L 271 de 30.9.2006, p. 56

    Directiva 2007/1/CE de la Comisión de 29 de enero de 2007

    DO L 25 de 1.2.2007, p. 9

    Directiva 2007/17/CE de la Comisión de 22 de marzo de 2007

    DO L 82 de 23.3.2007, p. 27

    Directiva 2007/22/CE de la Comisión de 17 de abril de 2007

    DO L 101 de 18.4.2007, p. 11

    Directiva 2007/53/CE de la Comisión de 29 de agosto de 2007

    DO L 226 de 30.8.2007, p. 19

    Directiva 2007/54/CE de la Comisión de 29 de agosto de 2007

    DO L 226 de 30.8.2007, p. 21

    Directiva 2007/67/CE de la Comisión de 22 de noviembre de 2007

    DO L 305 de 23.11.2007, p. 22

    Directiva 2008/14/CE de la Comisión de 15 de febrero de 2008

    DO L 42 de 16.2.2008, p. 43

    Directiva 2008/42/CE de la Comisión de 3 de abril de 2008

    DO L 93 de 4.4.2008, p. 13

    Directiva 2008/88/CE de la Comisión de 23 de septiembre de 2008

    DO L 256 de 24.9.2008, p. 12

    Directiva 2008/123/CE de la Comisión de 18 de diciembre de 2008

    DO L 340 de 19.12.2008, p. 71

    Directiva 2009/6/CE de la Comisión de 4 de febrero de 2009

    DO L 36 de 5.2.2009, p. 15

    Directiva 2009/36/CE de la Comisión de 16 de abril de 2009

    DO L 98 de 17.4.2009, p. 31

    PARTE B

    Lista de plazos de transposición al Derecho nacional y fechas de aplicación

    (contemplados en el artículo 33)



    Directiva

    Plazos de transposición

    Directiva 76/768/CEE del Consejo de 27 de julio de 1976

    30.1.1978

    Directiva 79/661/CEE del Consejo de 24 de julio de 1979

    30.7.1979

    Directiva 82/147/CEE de la Comisión de 11 de febrero de 1982

    31.12.1982

    Directiva 82/368/CEE del Consejo de 17 de mayo de 1982

    31.12.1983

    Directiva 83/191/CEE de la Comisión de 30 de marzo de 1983

    31.12.1984

    Directiva 83/341/CEE de la Comisión de 29 de junio de 1983

    31.12.1984

    Directiva 83/496/CEE de la Comisión de 22 de septiembre de 1983

    31.12.1984

    Directiva 83/574/CEE del Consejo de 26 de octubre de 1983

    31.12.1984

    Directiva 84/415/CEE de la Comisión de 18 de julio de 1984

    31.12.1985

    Directiva 85/391/CEE de la Comisión de 16 de julio de 1985

    31.12.1986

    Directiva 86/179/CEE de la Comisión de 28 de febrero de 1986

    31.12.1986

    Directiva 86/199/CEE de la Comisión de 26 de marzo de 1986

    31.12.1986

    Directiva 87/137/CEE de la Comisión de 2 de febrero de 1987

    31.12.1987

    Directiva 88/233/CEE de la Comisión de 2 de marzo de 1988

    30.9.1988

    Directiva 88/667/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988

    31.12.1993

    Directiva 89/174/CEE de la Comisión de 21 de febrero de 1989

    31.12.1989

    Directiva 89/679/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1989

    3.1.1990

    Directiva 90/121/CEE de la Comisión de 20 de febrero de 1990

    31.12.1990

    Directiva 91/184/CEE de la Comisión de 12 de marzo de 1991

    31.12.1991

    Directiva 92/8/CEE de la Comisión de 18 de febrero de 1992

    31.12.1992

    Directiva 92/86/CEE de la Comisión de 21 de octubre de 1992

    30.6.1993

    Directiva 93/35/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993

    14.6.1995

    Directiva 93/47/CE de la Comisión de 22 de junio de 1993

    30.6.1994

    Directiva 94/32/CE de la Comisión de 29 de junio de 1994

    30.6.1995

    Directiva 95/17/CE de la Comisión de 19 de junio de 1995

    30.11.1995

    Directiva 95/34/CE de la Comisión de 10 de julio de 1995

    30.6.1996

    Directiva 96/41/CE de la Comisión de 25 de junio de 1996

    30.6.1997

    Directiva 97/1/CE de la Comisión de 10 de enero de 1997

    30.6.1997

    Directiva 97/18/CE de la Comisión de 17 de abril de 1997

    31.12.1997

    Directiva 97/45/CE de la Comisión de 14 de julio de 1997

    30.6.1998

    Directiva 98/16/CE de la Comisión de 5 de marzo de 1998

    1.4.1998

    Directiva 98/62/CE de la Comisión de 3 de septiembre de 1998

    30.6.1999

    Directiva 2000/6/CE de la Comisión de 29 de febrero de 2000

    1.7.2000

    Directiva 2000/11/CE de la Comisión de 10 de marzo de 2000

    1.6.2000

    Directiva 2000/41/CE de la Comisión de 19 de junio de 2000

    29.6.2000

    Directiva 2002/34/CE de la Comisión de 15 de abril de 2002

    15.4.2003

    Directiva 2003/1/CE de la Comisión de 6 de enero de 2003

    15.4.2003

    Directiva 2003/16/CE de la Comisión de 19 de febrero de 2003

    28.2.2003

    Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de febrero de 2003

    10.9.2004

    Directiva 2003/80/CE de la Comisión de 5 de septiembre de 2003

    11.9.2004

    Directiva 2003/83/CE de la Comisión de 24 de septiembre de 2003

    23.9.2004

    Directiva 2004/87/CE de la Comisión de 7 de septiembre de 2004

    1.10.2004

    Directiva 2004/88/CE de la Comisión de 7 de septiembre de 2004

    1.10.2004

    Directiva 2004/94/CE de la Comisión de 15 de septiembre de 2004

    21.9.2004

    Directiva 2004/93/CE de la Comisión de 21 de septiembre de 2004

    30.9.2004

    Directiva 2005/9/CE de la Comisión de 28 de enero de 2005

    16.2.2006

    Directiva 2005/42/CEE de la Comisión de 20 de junio de 2005

    31.12.2005

    Directiva 2005/52/CE de la Comisión de 9 de septiembre de 2005

    1.1.2006

    Directiva 2005/80/CE de la Comisión de 21 de noviembre de 2005

    22.5.2006

    Directiva 2006/65/CE de la Comisión de 19 de julio de 2006

    1.9.2006

    Directiva 2006/78/CE de la Comisión de 29 de septiembre de 2006

    30.3.2007

    Directiva 2007/1/CE de la Comisión de 29 de enero de 2007

    21.8.2007

    Directiva 2007/17/CE de la Comisión de 22 de marzo de 2007

    23.9.2007

    Directiva 2007/22/CE de la Comisión de 17 de abril de 2007

    18.1.2008

    Directiva 2007/53/CE de la Comisión de 29 de agosto de 2007

    19.4.2008

    Directiva 2007/54/CE de la Comisión de 29 de agosto de 2007

    18.3.2008

    Directiva 2007/67/CE de la Comisión de 22 de noviembre de 2007

    31.12.2007

    Directiva 2008/14/CE de la Comisión de 15 de febrero de 2008

    16.8.2008

    Directiva 2008/42/CE de la Comisión de 3 de abril de 2008

    4.10.2008

    Directiva 2008/88/CE de la Comisión de 23 de septiembre de 2008

    14.2.2009

    Directiva 2008/123/CE de la Comisión de 18 de diciembre de 2008

    8.7.2009

    Directiva 2009/6/CE de la Comisión de 4 de febrero de 2009

    5.8.2009

    Directiva 2009/36/CE de la Comisión de 16 de abril de 2009

    15.11.2009




    ANEXO X

    TABLA DE CORRESPONDENCIAS



    Directiva 76/768/CEE

    Presente Reglamento

    Artículo 1

    Artículo 2, apartado 1, letra a)

    Artículo 2

    Artículo 3

    Artículo 3

    Artículo 4, apartado 1

    Artículo 14, apartado 1

    Artículo 4, apartado 2

    Artículo 17

    Artículo 4 bis

    Artículo 18

    Artículo 4 ter

    Artículo 15, apartado 1

    Artículo 5

    Artículo 5 bis

    Artículo 33

    Artículo 6, apartados 1 y 2

    Artículo 19, apartados 1, 2, 3 y 4

    Artículo 6, apartado 3

    Artículo 20

    Artículo 7, apartado 1

    Artículo 9

    Artículo 7, apartado 2

    Artículo 19, apartados 5 y 6

    Artículo 7, apartado 3

    Artículo 13

    Artículo 7 bis, apartado 1, letra h)

    Artículo 21

    Artículo 7 bis, apartados 1, 2 y 3

    Artículos 10 y 11, anexo I

    Artículo 7 bis, apartado 4

    Artículo 13

    Artículo 7 bis, apartado 5

    Artículos 29 y 34

    Artículo 8, apartado 1

    Artículo 12

    Artículo 8, apartado 2

    Artículo 31

    Artículo 8 bis

    Artículo 9

    Artículo 35

    Artículo 10

    Artículo 32

    Artículo 11

    Artículo 12

    Artículo 27

    Artículo 13

    Artículo 28

    Artículo 14

    Artículo 15

    Anexo I

    Considerando 7

    Anexo II

    Anexo II

    Anexo III

    Anexo III

    Anexo IV

    Anexo IV

    Anexo V

    Anexo VI

    Anexo V

    Anexo VII

    Anexo VI

    Anexo VIII

    Anexo VII

    Anexo VIII bis

    Anexo VII

    Anexo IX

    Anexo VIII

    Anexo IX

    Anexo X



    ( 1 ) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

    ( 2 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

    ( 3 ) DO L 142 de 31.5.2008, p. 1.

    ( 4 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

    ( 5 ) DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

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