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Document 32016R0622
Commission Regulation (EU) 2016/622 of 21 April 2016 amending Annex III to Regulation (EC) No 1223/2009 of the European Parliament and of the Council on cosmetic products (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2016/622 de la Comisión, de 21 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2016/622 de la Comisión, de 21 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/2224
OJ L 106, 22.4.2016, p. 7–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 106/7 |
REGLAMENTO (UE) 2016/622 DE LA COMISIÓN
de 21 de abril de 2016
por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de marzo de 2014, el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) publicó un dictamen científico sobre el hidróxido de potasio (2), en el que llegaba a la conclusión de que el hidróxido de potasio, con una concentración máxima de 1,5 % p/p, puede utilizarse de forma segura para ablandar o eliminar callosidades. |
(2) |
El CCSC también llegó a la conclusión de que el uso seguro de productos cosméticos que contienen hidróxido de potasio libre en concentraciones a partir de un 0,5 % p/p depende de una gestión de riesgos responsable, que incluya advertencias e instrucciones detalladas de uso. |
(3) |
A raíz del dictamen científico del CCSC, la Comisión considera que debe considerarse seguro el uso de hidróxido de potasio, con una concentración máxima de 1,5 % p/p, para ablandar y eliminar callosidades. |
(4) |
Habida cuenta de la conclusión del CCSC sobre una gestión del riesgo responsable respecto a los productos que contienen hidróxido de potasio libre en concentraciones a partir de un 0,5 % p/p, la Comisión considera que los productos cosméticos que contienen hidróxido de potasio destinados a ser utilizados para ablandar y eliminar callosidades deben llevar una advertencia que remita a las instrucciones de uso. |
(5) |
Por lo tanto, el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.
(2) SCCS/1527/14, http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/consumer_safety/docs/sccs_o_154.pdf.
ANEXO
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 queda modificado como sigue:
1) |
La entrada 15a se sustituye por la siguiente:
|
2) |
Se inserta la entrada 15d:
|
(*) Para otros usos del hidróxido de potasio, véase el anexo III, entrada 15d.
(**) La cantidad de hidróxido de sodio, potasio o litio se expresa en peso de hidróxido de sodio. En caso de mezclas, la suma no debería sobrepasar los límites indicados en la columna g.».
(***) Para otros usos del hidróxido de potasio, véase el anexo III, entrada 15a.
(****) La cantidad de hidróxido de sodio, potasio o litio se expresa en peso de hidróxido de sodio. En caso de mezclas, la suma no debería sobrepasar los límites indicados en la columna g.».