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Document 02009R0754-20140201

Consolidated text: Reglamento (CE) n o 754/2009 del Consejo de 27 de julio de 2009 por el que se excluyen determinados grupos de buques del régimen de gestión del esfuerzo pesquero previsto en el capítulo III del Reglamento (CE) n o 1342/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/754/2014-02-01

02009R0754 — ES — 01.02.2014 — 007.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (CE) No 754/2009 DEL CONSEJO

de 27 de julio de 2009

por el que se excluyen determinados grupos de buques del régimen de gestión del esfuerzo pesquero previsto en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1342/2008

(DO L 214 de 19.8.2009, p. 16)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (UE) No 53/2010 DEL CONSEJO de 14 de enero de 2010,

  L 21

1

26.1.2010

►M2

REGLAMENTO (UE) No 712/2010 DEL CONSEJO de 26 de julio de 2010

  L 209

1

10.8.2010

►M3

REGLAMENTO (UE) No 57/2011 DEL CONSEJO de 18 de enero de 2011

  L 24

1

27.1.2011

►M4

REGLAMENTO (UE) No 1106/2011 DEL CONSEJO de 20 de octubre de 2011

  L 287

13

4.11.2011

 M5

REGLAMENTO (UE) No 43/2012 DEL CONSEJO de 17 de enero de 2012

  L 25

1

27.1.2012

►M6

Modificado por: REGLAMENTO (UE) No 692/2012 DEL CONSEJO de 24 de julio de 2012

  L 203

1

31.7.2012

►M7

REGLAMENTO (UE) No 1040/2012 DEL CONSEJO de 7 de noviembre de 2012

  L 310

13

9.11.2012

►M8

REGLAMENTO (UE) No 1182/2013 DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2013

  L 313

15

22.11.2013

►M9

REGLAMENTO (UE) No 732/2014 DEL CONSEJO de 3 de julio de 2014

  L 197

1

4.7.2014




▼B

REGLAMENTO (CE) No 754/2009 DEL CONSEJO

de 27 de julio de 2009

por el que se excluyen determinados grupos de buques del régimen de gestión del esfuerzo pesquero previsto en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1342/2008



Artículo 1

Exclusión del régimen de gestión del esfuerzo pesquero en virtud del Reglamento (CE) no 1342/2008

Quedan excluidos de la aplicación del régimen de gestión del esfuerzo pesquero, establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1342/2008, los grupos de buques siguientes:

a) 

el grupo de buques que enarbolan pabellón de Suecia, que participan en la pesca indicada en su solicitud de 26 de febrero de 2009, completada mediante carta de 8 de abril de 2009, durante el período en el que dichos buques capturan cigala en el Skagerrak y Kattegat únicamente con una rejilla separadora, tal como se define en el anexo III, apéndice 2, del Reglamento (CE) no 43/2009;

▼M8 —————

▼M1

c) 

el grupo de buques que enarbolan pabellón del Reino Unido y que participan en la pesca indicada en la solicitud de dicho país de 18 de junio de 2009, dedicados a la pesca de cigalas con redes de arrastre de fondo y jábegas cuyo tamaño de malla sea igual o superior a 70 mm e inferior a 100 mm en el oeste de Escocia, en particular en el Minch (rectángulos estadísticos CIEM 42 E3, 42 E4, 43 E3, 43 E4, 44 E3, 44 E4, 45 E3);

▼M9

d) 

el grupo de buques que enarbolan el pabellón del Reino Unido, indicados en la petición del Reino Unido de 18 de junio de 2009 y en la posterior petición de 8 de abril de 2014, que se dedican a la captura de cigala con un arte regulado comprendiendo un tamaño de malla de 80-100 mm en el Firth of Clyde (rectángulos estadísticos CIEM 39E5, 39E4, 40E3, 40E4 y 40E5);

▼M1

e) 

el grupo de buques que enarbolan pabellón de Polonia y que participan en la pesca indicada en la solicitud de dicho país de 24 de abril de 2009, completada mediante carta de 11 de julio de 2009, dedicados a la pesca de carbonero con redes de arrastre de fondo cuyo tamaño de malla sea igual o superior a 100 mm en el Mar del Norte y en aguas de la UE de la zona CIEM IIa con una cobertura de observadores a tiempo completo;

▼M4 —————

▼M2

g) 

el grupo de buques con pabellón de Irlanda, que participan en la pesquería indicada en la solicitud de ese país de 26 marzo de 2010, que faenan en el Mar de Irlanda durante el período en el que dichos buques se dedican a la captura de cigala únicamente con una rejilla separadora selectiva similar a la definida en el apéndice 2 del anexo III del Reglamento (CE) no 43/2009;

▼M3 —————

▼M4

h) 

el grupo de buques que enarbolan pabellón de Irlanda y que participan en la pesca indicada en la solicitud de dicho país de 11 de marzo de 2011, que faenen en el oeste de Escocia con redes de arrastre de fondo de tamaño de malla igual o superior a 120 mm con caras de red de mallas cuadradas en la zona contemplada en el punto 6.1 del anexo III del Reglamento (CE) no 43/2009 y de tamaño de malla de 100 mm en las restantes aguas del oeste de Escocia;

▼M6

i) 

el grupo de buques que enarbolan el pabellón del Reino Unido, definidos en la petición del Reino Unido de 16 de marzo de 2012, que participan en una pesquería que tiene por objeto la volandeira (Aequipecten opercularis) en el Mar de Irlanda (zona CIEM VIIa) en torno a la Isla de Man, y que utilizan redes de arrastre con puertas con una malla de 80-100 mm configurada para evitar las capturas de peces (relinga de 2 pies de profundidad, con malleta corta o sin malleta, con pequeña embocadura de la red de arrastre);

▼M8 —————

▼M7

k) 

el grupo de buques que enarbolan pabellón de Francia, indicados en su solicitud de 8 de junio de 2012, dedicados a la pesca del carbonero y de especies de aguas profundas en el oeste de Escocia (zona CIEM VI) con redes de arrastre de fondo de tamaño de malla igual o superior a 100 mm (categoría de arte TR1);

l) 

el grupo de buques que enarbolan pabellón de Francia, indicados en su solicitud de 8 de junio de 2012, dedicados a la pesca de la merluza en el oeste de Escocia (zona CIEM VI) con palangres (categoría de arte LL);

▼M9

m) 

el grupo de buques que enarbolan el pabellón del Reino Unido, indicados en la petición del Reino Unido de 8 de abril de 2014, que se dedican a la captura de cigala con un arte regulado comprendiendo un tamaño de malla de 80-100 mm en el Firth of Clyde (rectángulos estadísticos CIEM 41E7 y 41E6).

▼B

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



( 1 ) DO L 348 de 24.12.2008, p. 20.

( 2 ) Reglamento (CE) no 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (DO L 22 de 26.1.2009, p. 1).

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