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Document 02008D0425-20120605
Commission Decision of 25 April 2008 laying down standard requirements for the submission by Member States of national programmes for the eradication, control and monitoring of certain animal diseases and zoonoses for Community financing (notified under document number C(2008) 1585) (Text with EEA relevance) (2008/425/EC)
Consolidated text: Decisión de la Comisión de 25 de abril de 2008 por la que se establecen requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación comunitaria, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis [notificada con el número C(2008) 1585] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/425/CE)
Decisión de la Comisión de 25 de abril de 2008 por la que se establecen requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación comunitaria, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis [notificada con el número C(2008) 1585] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/425/CE)
No longer in force
)
2008D0425 — ES — 05.06.2012 — 001.001
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 2008 por la que se establecen requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación comunitaria, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis [notificada con el número C(2008) 1585] (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 159, 18.6.2008, p.1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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No |
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L 145 |
1 |
5.6.2012 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 25 de abril de 2008
por la que se establecen requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación comunitaria, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis
[notificada con el número C(2008) 1585]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/425/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, su artículo 24, apartado 10,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 90/424/CEE establece las modalidades de participación financiera de la Comunidad en los programas de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis. De conformidad con esa Decisión, procede introducir una acción financiera de la Comunidad para reembolsar los gastos de los Estados miembros en programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales y zoonosis indicadas en el anexo de la Decisión. |
(2) |
La Decisión 90/424/CEE establece que cada año, antes del 30 de abril, los Estados miembros deben presentar a la Comisión los programas anuales o plurianuales que piensan iniciar en el siguiente año y para los cuales solicitan una participación financiera de la Comunidad. |
(3) |
De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE, modificada por la Decisión 2006/965/CE, los programas sobre la leucosis bovina enzoótica y la enfermedad de Aujeszky pueden financiarse hasta el 31 de diciembre de 2010. |
(4) |
La Decisión 2004/450/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen los requisitos normativos relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales ( 2 ), establece que los Estados miembros que desean una participación financiera de la Comunidad en programas de erradicación, seguimiento y control de ciertas enfermedades animales deben presentar solicitudes que contengan determinada información establecida en dicha Decisión. |
(5) |
La Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis ( 3 ), establece criterios que deben cumplir los programas nacionales para que la Comisión los apruebe con cargo a la acción financiera de la Comunidad prevista en el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE. |
(6) |
Tras la adopción de la Decisión 2008/341/CE, y para mejorar el proceso de presentación, aprobación y evaluación del progreso en la ejecución de los programas, los requisitos estándar para las solicitudes por parte de los Estados miembros de financiación comunitaria para sus programas nacionales deben actualizarse y adaptarse a dichos criterios. Por motivos de claridad, procede derogar la Decisión 2004/450/CE y sustituirla por la presente Decisión. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros que deseen una contribución financiera de la Comunidad para sus programas nacionales de erradicación, control y seguimiento de las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el anexo de la Decisión 90/424/CEE presentarán solicitudes que contendrán, como mínimo, la información establecida en:
— tuberculosis bovina,
— brucelosis bovina,
— brucelosis ovina y caprina (B. melitensis),
— fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo,
— peste porcina africana,
— enfermedad vesicular porcina,
— peste porcina clásica,
— carbunco,
— perineumonía contagiosa bovina,
— rabia,
— equinococosis,
— triquinosis,
— infección por Escherichia coli verotoxigénica,
— leucosis bovina enzoótica y enfermedad de Aujeszky;
b) el anexo II de la presente Decisión por lo que se refiere a la salmonelosis (salmonela zoonótica);
c) el anexo III de la presente Decisión por lo que se refiere a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET): encefalopatía espongiforme bovina (EEB), tembladera y defecación crónica;
d) el anexo IV de la presente Decisión por lo que se refiere a la gripe aviar de aves de corral y aves salvajes;
— necrosis hematopoyética infecciosa,
— anemia infecciosa del salmón,
— viremia primaveral de la carpa (VPC),
— septicemia hemorrágica vírica (SHV),
— herpesvirosis de la carpa Koi,
— infección por Bonamia ostreae,
— infección por Marteilia refringens,
— enfermedad de las manchas blancas en los crustáceos.
Artículo 1 bis
A partir del 1 de enero de 2013, los Estados miembros presentarán en línea las solicitudes a las que se hace referencia en el artículo 1, letras a) a d), en los correspondientes formularios electrónicos normalizados que les proporcionará la Comisión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2004/450/CE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
ANEXO I
Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis mencionadas en el artículo 1, letra a) ( 4 )
1. Identificación del programa
Estado miembro:
Enfermedades ( 5 ):
Solicitud de cofinanciación de la Unión para ( 6 ):
Referencia del presente documento:
Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):
Fecha de presentación a la Comisión:
2. |
Antecedentes de la evolución epidemiológica de las enfermedades ( 7 ): |
3. |
Descripción del programa presentado ( 8 ): |
4. |
Medidas del programa presentado
4.1. Resumen de las medidas del programa Duración del programa:
|
5. |
Beneficios del programa ( 15 ): |
6. |
Datos sobre la evolución epidemiológica en los últimos cinco años (
16
) 6.1. Evolución de la enfermedad ( 17 )
6.2. Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio 6.2.1. Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio Año:
6.3. Datos sobre las infecciones (un cuadro por año) Año:
6.4. Datos sobre la calificación de los rebaños a finales de cada año ( 18 ) Año:
6.5. Datos sobre los programas de vacunación o tratamiento ( 19 ) Año:
6.6. Datos sobre animales silvestres ( 20 ) 6.6.1. Estimación de la población silvestre Año:
6.6.2. Vigilancia de las enfermedades de animales silvestres y otras pruebas (un cuadro por año) Año:
6.6.3. Datos sobre las vacunaciones o tratamientos de animales silvestres Año:
|
7. |
Objetivos
7.1. Objetivos relacionados con la prueba (un cuadro por cada año de aplicación) ( 21 ) 7.1.1. Objetivos de las pruebas diagnósticas
7.1.2. Objetivos de las pruebas realizadas a rebaños y animales ( 22 )
7.1.2.1. Objetivos de la realización de pruebas a rebaños ()
7.1.2.2. Objetivos de las pruebas realizadas a animales
7.2. Objetivos de la calificación de rebaños y animales (un cuadro por cada año de aplicación)
7.3. Objetivos de la vacunación o el tratamiento (un cuadro por cada año de aplicación) 7.3.1. Objetivos de la vacunación o del tratamiento ( 23 )
7.3.2. Objetivos de la vacunación o el tratamiento ( 24 ) de los animales silvestres
|
8. |
Análisis detallado del coste del programa (un cuadro por año de ejecución (
25
))
|
ANEXO II
Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de control de la salmonelosis (salmonela zoonótica) mencionados en el artículo 1, letra b) ( 26 )
PARTE A
Requisitos generales para los programas nacionales de control de Salmonella
Estado miembro
a) |
Objetivo del programa. |
b) |
Población animal y fases de producción que cubre el muestreo ( 27 ): Demostrar que el programa cumple los requisitos mínimos de muestreo establecidos en la parte B del anexo II del Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 28 ), con indicación de la población y animal pertinente y las fases de producción que cubre el muestreo. Manadas reproductoras de Gallus gallus:
Gallinas ponedoras
Pollos de engorde — los que se envían al matadero Pavos — los que se envían al matadero Piaras de cerdos:
|
c) |
Requisitos específicos: Demostrar que el programa cumple los requisitos específicos establecidos en las partes C, D y E del anexo II del Reglamento (CE) no 2160/2003. |
d) |
Especificación de los siguientes puntos: 1. Generalidades 1.1. Un breve resumen de la presencia de salmonelosis [salmonela zoonótica] en el Estado miembro, con referencia específica a los resultados del seguimiento, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 29 ), en especial resaltando la prevalencia de los serotipos de Salmonella a los que van dirigidos los programas de control. 1.2. La estructura y organización de las autoridades competentes pertinentes. Se hará referencia al flujo de información entre los organismos implicados en la ejecución del programa. 1.3. Los laboratorios autorizados que vayan a analizar las muestras recogidas en el marco del programa. 1.4. Los métodos utilizados para el examen de las muestras en el marco del programa. 1.5. Los controles oficiales (incluidos los planes de muestreo) de piensos, manadas de aves o rebaños. 2. En relación con las empresas del sector alimentario y empresas de piensos a las que se aplica el programa: 2.1. La estructura de producción de las especies de que se trate y de los productos derivados de ellas. 2.2. La estructura de producción de piensos. 2.3. Las correspondientes directrices de prácticas ganaderas correctas u otras (obligatorias o voluntarias) sobre medidas de bioseguridad que definan, como mínimo: — la gestión de la higiene en las granjas, — las medidas para evitar que los animales, los piensos, el agua potable o los trabajadores de las granjas introduzcan en ellas infecciones, y — la higiene en el transporte de animales desde las granjas o a ellas. 2.4. La vigilancia veterinaria periódica de las granjas. 2.5. La inscripción de las granjas en un registro. 2.6. La existencia de registros en las granjas. 2.7. Los documentos que deben acompañar a los animales que se expidan. 2.8. Otras medidas pertinentes que faciliten la trazabilidad de los animales. |
PARTE B
1. Identificación del programa
Estado miembro:
Enfermedad: salmonelosis animal por Salmonella spp. zoonótica
Población animal que cubre el programa:
Años de aplicación:
Referencia del presente documento:
Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):
Fecha de presentación a la Comisión:
2. |
Antecedentes de la evolución epidemiológica de la salmonelosis zoonótica especificada en el punto 1 ( 30 ): |
3. |
Descripción del programa presentado ( 31 ): |
4. |
Medidas del programa presentado
Las medidas que han tomado las autoridades competentes en cuanto a los animales o productos en los que se ha detectado Salmonella spp., en especial para proteger la salud pública, y cualquier medida preventiva tomada, como la vacunación. 4.1. Resumen de las medidas del programa Duración del programa:
|
5. |
Descripción general de costes y beneficios ( 38 ): |
6. |
Datos sobre la evolución epidemiológica en los últimos cinco años (
39
) 6.1. Evolución de la salmonelosis zoonótica 6.1.2. Datos sobre la evolución de la salmonelosis zoonótica Año:
6.2. Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio 6.2.1. Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio (un cuadro por año) Año:
6.3. Datos sobre las infecciones (un cuadro por año) Año:
6.4. Datos sobre los programas de vacunación ( 40 ) Año: Descripción de la vacunación utilizada
|
7. |
Objetivos
7.1. Objetivos relacionados con la prueba (un cuadro por cada año de aplicación) 7.1.1. Objetivos de las pruebas diagnósticas
7.1.2. Objetivos de las pruebas a las que se someten las manadas ( 41 ) Año:
7.2. Objetivos de la vacunación (un cuadro por cada año de aplicación) 7.2.1. Objetivos de la vacunación ( 42 )
|
8. |
Análisis detallado del coste del programa (un cuadro por año de aplicación)
|
ANEXO III
Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de erradicación y vigilancia de las EET ( 43 )mencionados en el artículo 1, letra c)
1. Identificación del programa
Estado miembro:
Enfermedades ( 44 ):
Año de ejecución:
Referencia del presente documento:
Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):
Fecha de presentación a la Comisión:
2. Descripción del programa
3. Descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad
4. Medidas contempladas en el programa
4.1. |
Designación de la autoridad central responsable de la vigilancia y coordinación de los departamentos encargados de ejecutar el programa: |
4.2. |
Descripción y delimitación de las zonas geográficas y administrativas en las que vaya a aplicarse el programa: |
4.3. |
Sistema en vigor para el registro de explotaciones: |
4.4. |
Sistema en vigor para la identificación de animales: |
4.5. |
Medidas en vigor para la notificación de la enfermedad: |
4.6. |
Pruebas
4.6.1. Pruebas de diagnóstico rápido en bovinos
4.6.2. Pruebas de diagnóstico rápido en ovinos Población de ovejas y corderas cubiertas en los Estados miembros
4.6.3. Pruebas de diagnóstico rápido en caprinos Población de cabras cubiertas y cabras que ya han parido en los Estados miembros
4.6.4. Pruebas de confirmación distintas de las de diagnóstico rápido ( 45 ) a que se hace referencia en el capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001
4.6.5. Pruebas diferenciadoras
4.6.6. Genotipado de animales positivos y otros elegidos al azar
|
4.7. |
Erradicación
|
5. Gastos
5.1. |
Desglose pormenorizado de los costes: |
5.2. |
Resumen de los costes
|
ANEXO IV
Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de vigilancia de la gripe aviar de aves de corral y aves silvestres mencionados en el artículo 1, letra d)
1. Identificación del programa
Estado miembro:
Enfermedad:
Año de ejecución:
Referencia del presente documento:
Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):
Fecha de presentación a la Comisión:
2. Descripción y ejecución del programa de vigilancia de las aves de corral
2.1. Designación de la autoridad central responsable de la vigilancia y coordinación de los departamentos encargados de ejecutar el programa
2.2. Sistema vigente para el registro de las explotaciones
2.3. Diseño (vigilancia basada en el riesgo o en un muestreo representativo)
2.3.1. Breve descripción de la población de aves de corral predominantes y tipos de producción avícola
2.3.2. Criterios y factores de riesgo de la vigilancia basada en el riesgo ( 47 )
2.3.3. Poblaciones destinatarias ( 48 )
Cuadro 2.2.1
Explotaciones de aves de corral () (excepto patos, gansos y aves de caza de cría [aves acuáticas como las ánades] que deben figurar en la muestra
Estudio serológico, de conformidad con el anexo I de la Decisión 2010/367/UE, en explotaciones de gallinas ponedoras, gallinas ponedoras en régimen extensivo, pollos reproductores, pavos reproductores, pavos de engorde, aves de caza de cría (gallináceas), aves corredoras, pollos de cría y aves criadas para autoconsumo (solo en caso de riesgo) [táchese lo que no proceda]
UTILÍCESE UN FORMULARIO PARA CADA CATEGORÍA DE AVES DE CORRAL
Código NUTS 2 () |
Número total de explotaciones () |
Número total de explotaciones objeto de muestreo |
Número de muestras por explotación |
Número total de pruebas |
Métodos de análisis de laboratorio |
Total |
|||||
(1) Explotación, manada o establecimiento, según proceda. (2) Se refiere al lugar de la explotación de origen. Si no puede utilizarse la nomenclatura de las unidades territoriales estadísticas (NUTS), hay que indicar la región, tal como la define en el programa el Estado miembro. (3) Número total de explotaciones de una categoría de aves de corral en la región NUTS 2 correspondiente. |
Cuadro 2.2.2
Explotaciones de patos, gansos y aves de caza de cría (aves acuáticas como las ánades) () que deben figurar en la muestra
Estudio serológico, de conformidad con el anexo I de la Decisión 2010/367/UE, en explotaciones de patos reproductores, patos de engorde, gansos reproductores, gansos de engorde y aves de caza de cría (aves acuáticas como las ánades) [táchese lo que no proceda]
Código NUTS 2 () |
Número total de explotaciones de patos y gansos y de aves de caza de cría |
Número total de explotaciones de patos y gansos y de aves de caza de cría objeto de muestreo |
Número de muestras por explotación |
Número total de pruebas |
Métodos de análisis de laboratorio |
Total |
|||||
(1) Explotación, manada o establecimiento, según proceda. (2) Se refiere al lugar de la explotación de origen. Si no puede usarse el código NUTS 2, hay que indicar la región, tal como la define en el programa el Estado miembro. |
2.3. Procedimientos de muestreo, períodos de muestreo y frecuencia de los análisis
2.4. Pruebas de laboratorio: descripción de las pruebas de laboratorio utilizadas y de los estudios de seguimiento
3. Descripción y ejecución del programa de vigilancia de las aves silvestres:
3.1. |
Designación de la autoridad central competente responsable de la supervisión y coordinación de los departamentos responsables de ejecutar el programa y los socios colaboradores pertinentes (como epidemiólogos, ornitólogos y organizaciones de observación de aves en libertad o de cazadores). |
3.2. |
Descripción y delimitación de las zonas geográficas y administrativas en las que vaya a aplicarse el programa. |
3.3. |
Cálculo de la población de aves silvestres, local y migratoria. |
3.4. |
Diseño, criterios, factores de riesgo y población destinataria ( 49 ).
Cuadro 3.2.1 Aves silvestres, en particular especies destinatarias Estudios de conformidad con el programa de vigilancia establecido en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2010/367/UE
|
3.5. |
Procedimientos de muestreo y períodos de muestreo |
3.6. |
Pruebas de laboratorio: descripción de las pruebas de laboratorio utilizadas |
4. Descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad en las aves de corral en los últimos cinco años
5. Descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad en las aves silvestres en los últimos cinco años
6. Medidas vigentes para notificar la enfermedad
7. Gastos
7.1. Desglose pormenorizado de los costes:
7.1.1. Aves de corral
7.1.2. Aves silvestres
7.2. Resumen de los costes
7.2.1. Vigilancia de las aves de corral
Análisis detallado de los costes del programa. Aves de corral |
|||
Ensayos de laboratorio |
|||
Métodos de análisis de laboratorio |
Número de pruebas |
Costes unitarios por prueba (en cada método) |
Coste total |
Cribado serológico previo (1) |
|||
Prueba de inhibición de la hemaglutinación de H5 y H7 (2) |
|||
Prueba de aislamiento del virus |
|||
Reacción en cadena de la polimerasa |
|||
Muestreo |
|||
Número de muestras |
Coste unitario |
Coste total |
|
Otras medidas |
|||
Número |
Coste unitario |
Coste total |
|
Otros (especifíquense) |
|||
Total |
|||
(1) Especifíquense las pruebas de laboratorio que van a utilizarse. (2) Especifíquese el número de pruebas para cada subtipo, H5 y H7. |
7.2.2. Vigilancia de aves silvestres
Análisis detallado de los costes del programa. Aves silvestres |
|||
Ensayos de laboratorio |
|||
Métodos de análisis de laboratorio |
Número de pruebas |
Costes unitarios por prueba (en cada método) |
Coste total |
Prueba de aislamiento del virus |
|||
Reacción en cadena de la polimerasa |
|||
Muestreo |
|||
Número de muestras |
Coste unitario |
Coste total |
|
Otras medidas |
|||
Número |
Coste unitario |
Coste total |
|
Otros (especifíquense) |
|||
Total |
|||
Coste total: aves de corral y aves silvestres. |
ANEXO V
Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de erradicación de determinadas enfermedades de los animales de acuicultura mencionados en el artículo 1, letra e)
Requisitos o información necesaria |
Información o explicación y justificación |
|
1. |
Identificación del programa |
|
1.1. |
Estado miembro que presenta la declaración |
|
1.2. |
Autoridad competente (dirección, fax, correo electrónico) |
|
1.3. |
Referencia del presente documento |
|
1.4. |
Fecha de envío a la Comisión |
|
2. |
Tipo de comunicación |
|
2.1. |
Solicitud para el programa de erradicación |
|
3. |
Legislación nacional () |
|
4. |
Solicitud de cofinanciación |
|
4.1. |
Indicar los años para los que se solicita cofinanciación |
|
4.2. |
Acuerdo de la autoridad de gestión del programa operativo () (firma y sello) |
|
5. |
Enfermedades |
|
5.1. |
De los peces |
VHS IHN SVC ISA KHV |
5.2. |
De los moluscos |
Marteilia refringens Bonamia ostrae |
5.3. |
De los crustáceos |
Enfermedad de la mancha blanca |
6. |
Información general sobre los programas |
|
6.1. |
Autoridad competente () |
|
6.2. |
Organización, vigilancia y papel de todos los interesados implicados en el programa () |
|
6.3. |
Resumen de la estructura de la industria de la acuicultura en la zona, que especifique los tipos de producción, las especies, etc. |
|
6.4. |
¿Desde cuándo es obligatoria la notificación a la autoridad competente de la sospecha y la confirmación de las enfermedades en cuestión? |
|
6.5. |
¿Desde cuándo funciona en los Estados miembros un sistema de detección precoz que permita a la autoridad competente la investigación y la notificación efectivas de la enfermedad? () |
|
6.6. |
Fuente de animales de acuicultura de especies sensibles a la enfermedad en cuestión en el Estado miembro, la zona o las secciones de cría |
|
6.7. |
Directrices relativas a las buenas prácticas de higiene () |
|
6.8. |
Situación epidemiológica de la enfermedad durante, como mínimo, los cuatro años previos al comienzo del programa () |
|
6.9. |
Cálculo de los costes del programa y ventajas que esperan obtenerse de él () |
|
6.10. |
Descripción del programa presentado (): |
|
6.11. |
Duración del programa |
|
7. |
Área cubierta () |
|
7.1. |
Estado miembro |
|
7.2. |
Zona (toda la cuenca hidrográfica) () |
|
7.3. |
Zona (parte de la cuenca hidrográfica) () Identifique y describa la barrera artificial o natural que delimita la zona y justifique su capacidad de prevenir la migración ascendente de animales acuáticos de las partes inferiores de la cuenca hidrográfica. |
|
7.4. |
Zona (más de una cuenca hidrográfica) () |
|
7.5. |
Compartimento independiente de la situación sanitaria circundante () |
|
Identifique y describa el suministro de agua de cada explotación (a) b)) |
Pozo, perforación o manantial Depuradora que inactive el patógeno en cuestión () |
|
Identifique y describa, para cada explotación, las barreras naturales o artificiales y justifique su capacidad de impedir que los animales acuáticos entren en compartimentos de cada explotación desde los arroyos circundantes. |
||
Identifique y describa, para cada explotación, la protección contra inundaciones e infiltraciones de las aguas circundantes. |
||
7.6. |
Compartimento dependiente de la situación sanitaria circundante () |
|
Una unidad epidemiológica por la localización geográfica y la distancia a otras explotaciones o zonas de cría () |
||
Todas las explotaciones que forman el compartimento pertenecen a un sistema común de bioseguridad () |
||
Otros requisitos adicionales () |
||
7.7. |
Explotaciones o zonas de cría de moluscos cubiertas por el programa (números de registro y situación geográfica) |
|
8. |
Medidas del programa presentado |
|
8.1. |
Resumen de las medidas del programa |
|
Primer año Pruebas de detección Cría para el consumo humano o transformación posterior Inmediata Retardada Extracción y eliminación Inmediata Retardada Vacunación Otras medidas (especifíquense): |
Último año Pruebas de detección Cría para el consumo humano o transformación posterior Inmediata Retardada Extracción y eliminación Inmediata Retardada Otras medidas (especifíquense): |
|
8.2. |
Descripción de las medidas del programa () |
|
Población o especie destinataria |
||
Pruebas y sistemas de muestreo utilizados. Laboratorios implicados en el programa () |
||
Normas de desplazamientos de animales |
||
Vacunas utilizadas y pautas de vacunación |
||
Medidas en caso de resultado positivo (): |
||
Sistema de indemnización a los propietarios |
||
Control y vigilancia de la ejecución del programa y notificación |
||
(1) Legislación nacional en vigor aplicable a la solicitud del programa de erradicación. (2) De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 120 de 10.5.2007, p. 1). (3) Describir la estructura, las competencias, los deberes y los poderes de las autoridades competentes implicadas. (4) Describir las autoridades responsables de la vigilancia y coordinación del programa y los diversos operadores implicados. (5) En particular, estos sistemas de detección precoz permitirán reconocer rápidamente los signos clínicos de sospecha de una enfermedad, clásica o emergente, o una mortalidad inexplicada en explotaciones o zonas de cría de moluscos, así como de animales silvestres, junto con su rápida notificación a la autoridad competente, para que comience los estudios diagnósticos lo antes posible. El sistema de detección precoz tendrá, como mínimo, los siguientes elementos: a) buena sensibilización del personal de la explotación de acuicultura o implicado en el tratamiento de estos animales, frente a cualquier signo compatible con una enfermedad, y formación de veterinarios o especialistas en sanidad de los animales acuáticos formados para reconocer y notificar la aparición de una enfermedad sospechosa; b) veterinarios o especialistas en sanidad de los animales acuáticos formados para reconocer y notificar la aparición de una enfermedad sospechosa; c) el acceso por parte de la autoridad competente a laboratorios que cuenten con equipos que permitan diagnosticar y diferenciar las enfermedades enumeradas y las emergentes. (6) Descríbase de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14). (7) Presentar la información utilizando el cuadro del anexo V, parte 10, de la presente Decisión. (8) Descripción de los beneficios para los explotadores y para la sociedad en su conjunto. (9) Descripción sucinta del programa con sus objetivos y medidas principales, la población destinataria, las zonas de aplicación y la definición de un caso positivo. (10) Se identificará y describirá claramente en un mapa, que debe adjuntarse a la aplicación. (11) La totalidad de una cuenca hidrográfica, desde su fuente hasta su estuario. (12) Una parte de una cuenca hidrográfica desde su fuente hasta una barrera artificial que impida que los animales acuáticos suban desde tramos inferiores de la cuenca. (13) Más de una cuenca hidrográfica, incluidos sus estuarios, debido a la relación epidemiológica entre las cuencas hidrográficas a través del estuario. (14) Compartimentos con una o más explotaciones o zonas de cría de moluscos, en los cuales la situación sanitaria relativa a una enfermedad específica es independiente de la de las aguas naturales circundantes. (15) Un compartimento independiente de la situación sanitaria de las aguas circundantes debe recibir el agua: a) a través de una depuradora que inactive el patógeno en cuestión, para reducir el riesgo de introducción de la enfermedad hasta un nivel aceptable, o b) directamente de un pozo, una perforación o un manantial. En caso de que dicho suministro de agua esté situado fuera de las instalaciones de la explotación, el agua deberá suministrarse directamente a la explotación y canalizarse a través de una tubería. (16) Dar información técnica que demuestre la inactivación del patógeno en cuestión para reducir el riesgo de introducción de la enfermedad hasta un nivel aceptable. (17) Compartimentos con una o más explotaciones o zonas de cría de moluscos, en los cuales la situación sanitaria relativa a una enfermedad específica depende de la de las aguas naturales circundantes. (18) Describa la localización geográfica y la distancia a otras explotaciones o zonas de cría que permiten considerar el compartimento como una unidad epidemiológica. (19) Describa el sistema común de bioseguridad. (20) Toda explotación o zona de cría de moluscos en un compartimento dependiente de la situación sanitaria de las aguas circundantes estará sujeta a medidas adicionales impuestas por la autoridad competente, cuando se consideren necesarias para prevenir la introducción de enfermedades. Dichas medidas podrán incluir la creación de una zona de seguridad en torno al compartimento en la que se aplique un programa de seguimiento, así como el establecimiento de una protección adicional contra posibles portadores o vectores patógenos. (21) Descripción completa, a menos que pueda hacerse referencia a la legislación comunitaria. Se mencionará la legislación nacional por la que se establecen las medidas. (22) Describa los métodos diagnósticos y los sistemas de muestreo. Cuando las normas aplicadas sean las de la OIE o de la UE, haga referencia a ellas. Si no, descríbalas. Indique los laboratorios que participan en el programa (laboratorio nacional de referencia o laboratorios designados). (23) Describir las medidas referentes a los animales positivos (recogida inmediata o diferida para el consumo humano, retirada o eliminación inmediata o diferida, medidas para evitar la propagación del patógeno durante la recogida, transformación posterior, retirada o eliminación, procedimiento de desinfección de las explotaciones o zonas de cría de moluscos infectadas, procedimiento para repoblar con animales sanos las explotaciones o zonas diezmadas y creación de la zona de vigilancia en torno a la explotación o zona infectada, etc.). |
10. Datos de la situación epidemiológica y la evolución de la enfermedad en los últimos cuatro años (un cuadro por cada año de aplicación)
10.1. Datos sobre los animales sometidos a prueba
Estado miembro, zona o compartimento ():
Enfermedad: |
Año: |
||||||||
Explotación o zona de cría de moluscos |
Número de muestreos |
Número de inspecciones clínicas |
Temperatura del agua en el muestreo o la inspección |
Especies en el muestreo |
Especies muestreadas |
Número de animales muestreados (total y por especies) |
Número de pruebas |
Resultados positivos de los análisis |
Resultados positivos de las inspecciones clínicas |
Total |
|||||||||
(1) Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo V, punto 7. |
10.2. Datos sobre las pruebas en explotaciones o zonas de cría
Enfermedad: |
Año: |
||||||||||
Estado miembro, zona o compartimento () |
Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos () |
Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos en el programa |
Número de explotaciones o zonas de cría de molusco sometidas a prueba () |
Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas () |
Número de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas () |
Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos diezmadas |
Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas diezmadas |
Animales retirados y eliminados () |
Indicadores de objetivos |
||
Porcentaje de cobertura de explotaciones o zonas de cría de moluscos |
Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas Prevalencia de explotaciones o zonas de cría de moluscos durante el período |
Porcentaje de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas Incidencia de explotaciones o zonas de cría de moluscos |
|||||||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 = |
9 |
10 = |
11 = (5/4)×100 |
12 = (6/4)×100 |
Total |
|||||||||||
(1) Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo V, punto 7. (2) Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo V, punto 7. (3) Se entiende someter a prueba una explotación o una zona de cría de moluscos conforme al programa de cada enfermedad para mejorar su situación sanitaria. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez. (4) Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces en que se sometieron a prueba. (5) Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período previo fue, de conformidad con el anexo III, parte A, de la Directiva 2006/88/CE, de categoría I, II, III o IV y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período. (6) Número de animales × 1 000, o peso total de los animales retirados y eliminados. |
11. Objetivos (un cuadro por cada año de aplicación)
11.1. Objetivos relativos a los animales sometidos a pruebas
Estado miembro, zona o compartimento ():
Enfermedad: |
Año: |
||||||
Explotación o zona de cría de moluscos |
Número de muestreos |
Número de inspecciones clínicas |
Temperatura del agua en el muestreo o inspección |
Especies en el muestreo |
Especies muestreadas |
Número de animales muestreados (total y por especies) |
Número de pruebas |
Total |
|||||||
(1) Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo V, punto 7. |
11.2. Objetivos relativos a las pruebas en explotaciones o zonas de cría
Enfermedad: |
Año: |
|||||||||
Estado miembro, zona o compartimento () |
Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos () |
Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos en el programa |
Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos que se prevé someter a prueba () |
Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos que se prevé serán positivas () |
Número previsto de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas () |
Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos que se prevé diezmar |
Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas que se prevé diezmar |
Indicadores de objetivos |
||
Porcentaje previsto de cobertura de explotaciones o zonas de cría de moluscos |
Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas Prevalencia prevista de explotaciones o zonas de cría de moluscos durante el período |
Porcentaje de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas Incidencia prevista de explotaciones o zonas de cría de moluscos |
||||||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 = (7/5)×100 |
9 = (4/3)×100 |
10 = (5/4)×100 |
11 = (6/4)×100 |
Total |
||||||||||
(1) Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo V, punto 7. (2) Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo V, punto 7. (3) Se entiende someter a prueba una explotación o una zona de cría de moluscos conforme al programa de cada enfermedad para mejorar su situación sanitaria. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez. (4) Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces en que se sometieron a prueba. (5) Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período previo fue, de conformidad con el anexo III, parte A, de la Directiva 2006/88/CE, de categoría I, II, III o IV y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período. |
12. Análisis detallado del coste del programa (un cuadro por año de aplicación)
Costes relativos a |
Especificación |
Número de unidades |
Coste unitario (en EUR) |
Importe total en EUR |
Subvención comunitaria () solicitada (sí/no) |
|
1. |
Realización de pruebas |
|||||
1.1. |
Coste de los análisis |
Prueba: |
||||
Prueba: |
||||||
Prueba: |
||||||
1.2. |
Coste del muestreo |
|||||
1.3. |
Otros costes |
|||||
2. |
Vacunación o tratamiento |
|||||
2.1. |
Adquisición de vacunas/tratamientos |
|||||
2.2. |
Gastos de distribución |
|||||
2.3. |
Gastos administrativos |
|||||
2.4. |
Gastos de control |
|||||
3. |
Recogida y eliminación de los animales de acuicultura |
|||||
3.1. |
Indemnización por animales perdidos |
|||||
3.2. |
Gastos de transporte |
|||||
3.3. |
Costes de eliminación |
|||||
3.4. |
Pérdidas en caso de recogida |
|||||
3.5 |
Costes del tratamiento de los productos |
|||||
4. |
Limpieza y desinfección |
|||||
5. |
Salarios (personal contratado exclusivamente para el programa) |
|||||
6. |
Bienes fungibles y equipamiento específico |
|||||
7. |
Otros costes |
|||||
Total |
||||||
(1) Con referencia a fondos veterinarios o al Fondo Europeo de Pesca [Reglamento (CE) no 1198/2006]. |
( 1 ) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19.
( 2 ) DO L 155 de 30.4.2004, p. 95; versión corregida en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 71. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/268/CE (DO L 115 de 3.5.2007, p. 3).
( 3 ) DO L 115 de 29.4.2008, p. 44.
( 4 ) En los años segundo y subsiguientes de un programa plurianual ya aprobado por Decisión de la Comisión, solo hay que cumplimentar las secciones 1 y 6 (únicamente en cuanto a la evolución de la enfermedad en el año previo), 7 y 8.
( 5 ) Debe utilizarse un documento por enfermedad salvo que todas las medidas del programa que se apliquen a la población destinataria tengan por objeto el seguimiento, el control y la erradicación de distintas enfermedades.
( 6 ) Indicar los años para los que se solicita cofinanciación.
( 7 ) Facilítese una información concisa sobre la población destinataria (especies, número de rebaños y animales presentes e incluidos en el programa), las principales medidas (protocolos de muestreo y de detección, medidas de erradicación empleadas, calificación de rebaños y de animales, pautas de vacunación) y los principales resultados (incidencia, prevalencia, calificación de rebaños y animales). La información ha de proporcionarse en función de períodos claramente delimitados si las medidas se han modificado considerablemente, y debe documentarse con los cuadros epidemiológicos sumarios pertinentes (que figuran en la sección 6) completados por gráficos o mapas (que se adjuntarán).
( 8 ) Facilítese una descripción sucinta del programa junto con los principales objetivos (seguimiento, control, erradicación, calificación de los rebaños o regiones, reducción de la prevalencia y la incidencia, etc.), las principales medidas (protocolos de muestreo y de detección, medidas de erradicación que se emplearán, calificación de rebaños y de animales, pautas de vacunación), la población animal destinataria, la zona en que se aplicarán las medidas y la definición de caso positivo.
( 9 ) Preséntese una relación de las autoridades encargadas de supervisar y coordinar a los departamentos responsables de ejecutar el programa y de los distintos operadores participantes. Descríbanse las responsabilidades de todos los implicados.
( 10 ) Indíquense el nombre y la denominación, las fronteras administrativas y la superficie de las áreas administrativas y geográficas en las que debe aplicarse el programa. Deben adjuntarse mapas ilustrativos.
( 11 ) Facilítese una descripción completa de todas las medidas, salvo que pueda hacerse referencia a la legislación de la Unión. Se mencionará asimismo la legislación nacional por la que se establecen las medidas.
( 12 ) Si procede.
( 13 ) Descríbanse las medidas que se toman en el caso de los animales positivos (sacrificio, destino de las canales, uso o tratamiento de los productos animales, eliminación de todos los productos que pudieran transmitir la enfermedad, o su tratamiento para evitar cualquier contaminación, procedimiento de desinfección de las explotaciones infectadas, tratamiento terapéutico o preventivo elegido, procedimiento para la reposición con animales sanos en las explotaciones en las que se haya procedido al vaciado sanitario por el sacrificio y creación de una zona de vigilancia alrededor de la explotación infectada, etc.).
( 14 ) Descríbase el proceso y control que se llevarán a cabo para garantizar el seguimiento adecuado de la ejecución del programa.
( 15 ) Descripción de los beneficios para los ganaderos y para la sociedad en su conjunto, desde los puntos de vista de la salud pública, la sanidad animal y económico.
( 16 ) Facilítense los datos sobre la evolución de la enfermedad, en su caso, en función de los cuadros siguientes.
( 17 ) No es preciso proporcionar datos sobre la rabia.
( 18 ) Solo se facilitarán datos de la tuberculosis y la brucelosis bovina, y de la brucelosis ovina y caprina (B. melitensis).
( 19 ) Deberán facilitarse únicamente si se ha vacunado.
( 20 ) Únicamente si el programa contiene medidas sobre animales silvestres o si los datos son epidemiológicamente pertinentes para la enfermedad.
( 21 ) Para años subsiguientes de programas plurianuales aprobados, solo deberá cumplimentarse un cuadro por cada año en cuestión.
( 22 ) No es preciso proporcionar datos sobre la rabia.
( 23 ) Si procede.
( 24 ) Si procede.
( 25 ) Para años subsiguientes de programas plurianuales aprobados, solo deberá cumplimentarse un cuadro por cada año en cuestión.
( 26 ) En los años segundo y subsiguientes de un programa plurianual ya aprobado por Decisión de la Comisión, solo hay que cumplimentar la parte B, secciones 6 (únicamente en cuanto a la evolución de la enfermedad en el año previo), 7 y 8.
( 27 ) Cuando haya diferentes poblaciones, se cumplimentará un documento por población con arreglo al presente anexo.
( 28 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.
( 29 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 31.
( 30 ) Facilítese una información precisa sobre la población destinataria (especies, número de rebaños o manadas y de animales presentes e incluidos en el programa), las principales medidas (pruebas, pruebas y sacrificio, pruebas y matanza, calificación de rebaños o manadas y de animales, vacunación, etc.), y los principales resultados (incidencia, prevalencia, calificación de rebaños o manadas y de animales). La información ha de proporcionarse en función de períodos claramente delimitados si las medidas se han modificado considerablemente, La información se documenta con los cuadros, gráficos o mapas epidemiológicos sumarios pertinentes.
( 31 ) Entréguese una descripción sucinta del programa junto con los principales objetivos (seguimiento, control, erradicación, calificación de los rebaños o regiones, reducción de la prevalencia y la incidencia, etc.), las principales medidas (pruebas de detección, pruebas y sacrificio para el consumo humano, pruebas y sacrificio para otros usos, calificación de rebaños y de animales, vacunación, etc.), la población animal destinataria, los ámbitos de ejecución y la definición de un caso positivo.
( 32 ) Preséntese una relación de las autoridades encargadas de supervisar y coordinar a los departamentos responsables de ejecutar el programa y de los distintos operadores participantes. Descríbanse las responsabilidades de todos los implicados.
( 33 ) Indíquense el nombre y la denominación, las fronteras administrativas y la superficie de las áreas administrativas y geográficas en las que debe aplicarse el programa. Deben adjuntarse mapas ilustrativos.
( 34 ) Menciónese, en su caso, la legislación de la Unión correspondiente. De no existir esta, debe hacerse referencia a la legislación nacional.
( 35 ) No se aplica a las aves de corral.
( 36 ) Breve descripción de las medidas relativas a los animales positivos (sacrificio, destino de las canales, uso o tratamiento de los productos animales, destrucción de todos los productos que podrían transmitir la enfermedad o tratamiento de los mismos para evitar cualquier posible contaminación, procedimiento de desinfección de las explotaciones infectadas, repoblación con animales sanos de las explotaciones en las que se ha practicado el vaciado sanitario).
( 37 ) Descríbanse brevemente los procedimientos de control del programa y, en particular, las normas relativas a los desplazamientos de los animales susceptibles de estar afectados o contaminados por una enfermedad dada y a la inspección periódica de las explotaciones o zonas afectadas.
( 38 ) Indíquense todos los costes para las autoridades y la sociedad, y los beneficios para los explotadores y la sociedad en general.
( 39 ) Los datos sobre la evolución de la salmonelosis zoonótica se proporcionan de acuerdo con los cuadros, en su caso.
( 40 ) Deberán facilitarse únicamente si se ha vacunado.
( 41 ) Especifique, en su caso, los tipos de manada (reproductora, ponedora, de cría).
( 42 ) Si procede.
( 43 ) Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera.
( 44 ) Debe utilizarse un documento por enfermedad salvo que todas las medidas del programa que se apliquen a la población destinataria tengan por objeto el control y la erradicación de distintas enfermedades.
( 45 ) Las pruebas de diagnóstico rápido de confirmación deben incluirse en el cuadro 4.6.1, Pruebas de diagnóstico rápido en bovinos.
( 46 ) Descripción del programa según los requisitos mínimos establecidos en el anexo VII, capítulo B, del Reglamento (CE) no 999/2001.
( 47 ) Con mapas que indiquen los lugares de muestreo en los que se considera que existe especial riesgo de entrada del virus de la gripe aviar, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto 4 del anexo I de la Decisión 2010/367/UE (DO L 166 de 1.7.2010, p. 22) en lo relativo a un método de vigilancia basada en el riesgo.
( 48 ) Como se describen en el punto 3 del anexo I de la Decisión 2010/367/UE.
( 49 ) Zonas de riesgo (humedales, en particular, con alta densidad de poblaciones de aves de corral), resultados positivos anteriores.