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Document 02008D0425-20120605

Consolidated text: Decisión de la Comisión de 25 de abril de 2008 por la que se establecen requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación comunitaria, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis [notificada con el número C(2008) 1585] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/425/CE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/425/2012-06-05

2008D0425 — ES — 05.06.2012 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de abril de 2008

por la que se establecen requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación comunitaria, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis

[notificada con el número C(2008) 1585]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/425/CE)

(DO L 159, 18.6.2008, p.1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2012

  L 145

1

5.6.2012




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de abril de 2008

por la que se establecen requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación comunitaria, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis

[notificada con el número C(2008) 1585]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/425/CE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, su artículo 24, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 90/424/CEE establece las modalidades de participación financiera de la Comunidad en los programas de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis. De conformidad con esa Decisión, procede introducir una acción financiera de la Comunidad para reembolsar los gastos de los Estados miembros en programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales y zoonosis indicadas en el anexo de la Decisión.

(2)

La Decisión 90/424/CEE establece que cada año, antes del 30 de abril, los Estados miembros deben presentar a la Comisión los programas anuales o plurianuales que piensan iniciar en el siguiente año y para los cuales solicitan una participación financiera de la Comunidad.

(3)

De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE, modificada por la Decisión 2006/965/CE, los programas sobre la leucosis bovina enzoótica y la enfermedad de Aujeszky pueden financiarse hasta el 31 de diciembre de 2010.

(4)

La Decisión 2004/450/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen los requisitos normativos relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales ( 2 ), establece que los Estados miembros que desean una participación financiera de la Comunidad en programas de erradicación, seguimiento y control de ciertas enfermedades animales deben presentar solicitudes que contengan determinada información establecida en dicha Decisión.

(5)

La Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis ( 3 ), establece criterios que deben cumplir los programas nacionales para que la Comisión los apruebe con cargo a la acción financiera de la Comunidad prevista en el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE.

(6)

Tras la adopción de la Decisión 2008/341/CE, y para mejorar el proceso de presentación, aprobación y evaluación del progreso en la ejecución de los programas, los requisitos estándar para las solicitudes por parte de los Estados miembros de financiación comunitaria para sus programas nacionales deben actualizarse y adaptarse a dichos criterios. Por motivos de claridad, procede derogar la Decisión 2004/450/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

Los Estados miembros que deseen una contribución financiera de la Comunidad para sus programas nacionales de erradicación, control y seguimiento de las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el anexo de la Decisión 90/424/CEE presentarán solicitudes que contendrán, como mínimo, la información establecida en:

a) el anexo I de la presente Decisión por lo que se refiere a:

 tuberculosis bovina,

 brucelosis bovina,

 brucelosis ovina y caprina (B. melitensis),

 fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo,

 peste porcina africana,

 enfermedad vesicular porcina,

 peste porcina clásica,

 carbunco,

 perineumonía contagiosa bovina,

 rabia,

 equinococosis,

 triquinosis,

 infección por Escherichia coli verotoxigénica,

 leucosis bovina enzoótica y enfermedad de Aujeszky;

b) el anexo II de la presente Decisión por lo que se refiere a la salmonelosis (salmonela zoonótica);

c) el anexo III de la presente Decisión por lo que se refiere a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET): encefalopatía espongiforme bovina (EEB), tembladera y defecación crónica;

d) el anexo IV de la presente Decisión por lo que se refiere a la gripe aviar de aves de corral y aves salvajes;

e) el anexo V de la presente Decisión por lo que se refiere a:

 necrosis hematopoyética infecciosa,

 anemia infecciosa del salmón,

 viremia primaveral de la carpa (VPC),

 septicemia hemorrágica vírica (SHV),

 herpesvirosis de la carpa Koi,

 infección por Bonamia ostreae,

 infección por Marteilia refringens,

 enfermedad de las manchas blancas en los crustáceos.

▼M1

Artículo 1 bis

A partir del 1 de enero de 2013, los Estados miembros presentarán en línea las solicitudes a las que se hace referencia en el artículo 1, letras a) a d), en los correspondientes formularios electrónicos normalizados que les proporcionará la Comisión.

▼B

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2004/450/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

▼M1




ANEXO I

Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis mencionadas en el artículo 1, letra a) ( 4 )

1.    Identificación del programa

Estado miembro:

Enfermedades ( 5 ):

Solicitud de cofinanciación de la Unión para ( 6 ):

Referencia del presente documento:

Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):

Fecha de presentación a la Comisión:

2.

Antecedentes de la evolución epidemiológica de las enfermedades ( 7 ):

3.

Descripción del programa presentado ( 8 ):

4.

Medidas del programa presentado

4.1.    Resumen de las medidas del programa

Duración del programa:



Primer año:

Último año:

  Control

  Erradicación

  Pruebas

  Pruebas

  Sacrificio de animales que dieron positivo

  Sacrificio de animales que dieron positivo

  Matanza de animales que dieron positivo

  Matanza de animales que dieron positivo

  Vacunación

  Ampliación del sacrificio

  Tratamiento

  Eliminación de los productos

  Eliminación de los productos

 

  Erradicación, control o vigilancia

  Otras medidas (especifíquense):

4.2.

Organización, vigilancia y papel de todas las partes ( 9 )implicadas en el programa:

4.3.

Descripción y delimitación de las zonas geográficas y administrativas en las que vaya a aplicarse el programa ( 10 ):

4.4.

Descripción de las medidas del programa ( 11 ):

4.4.1. Notificación de la enfermedad:

4.4.2. Animales destinatarios y población:

4.4.3. Identificación de los animales y registro de explotaciones:

4.4.4. Calificaciones de los animales y los rebaños ( 12 ):

4.4.5. Normas sobre el desplazamiento de los animales:

4.4.6. Pruebas y sistemas de muestreo utilizados:

4.4.7. Vacunas utilizadas y pautas de vacunación:

4.4.8. Información y evaluación de la gestión de las medidas de bioseguridad y la infraestructura de las explotaciones implicadas:

4.4.9. Medidas en caso de resultado positivo ( 13 ):

4.4.10. Sistema de indemnización a los propietarios de animales sacrificados:

4.4.11. Control y notificación de la ejecución del programa ( 14 ):

5.

Beneficios del programa ( 15 ):

6.

Datos sobre la evolución epidemiológica en los últimos cinco años ( 16 )

6.1.    Evolución de la enfermedad ( 17 )

6.1.1.



Datos de los rebaños () (un cuadro por año)

Año:

Región ()

Especie animal

Número total de rebaños ()

Número total de rebaños incluidos en el programa

Número de rebaños controlados ()

Número de rebaños positivos ()

Número de nuevos rebaños positivos ()

Número de rebaños en que se ha procedido al vaciado sanitario

Porcentaje de rebaños positivos en que se ha procedido al vaciado sanitario

Indicadores

Porcentaje de cobertura de los rebaños

Porcentaje de rebaños positivos Periodo de prevalencia en rebaños

Porcentaje de nuevos rebaños positivos Incidencia en rebaños

1

2

3

4

5

6

7

8

9 = (/) × 100

10 = (5/4) × 100

11 = (6/5) × 100

12 = (7/5) × 100

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

(1)   Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(2)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(3)   Número total de rebaños existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(4)   Por control se entiende realizar una prueba en un rebaño, en virtud del programa, de la enfermedad de que se trate con el fin de mantener, mejorar, etc., la calificación sanitaria del rebaño. En esta columna, un rebaño no debe contarse dos veces aunque haya sido sometido a controles más de una vez.

(5)   Rebaños con, al menos, un animal positivo durante el período correspondiente, independientemente del número de veces que haya sido controlado.

(6)   Rebaños cuya calificación en el período anterior era: desconocida, no indemne o negativa, indemne, oficialmente indemne o suspendida, y que tienen al menos un animal positivo en este período.

6.1.2.



Datos sobre los animales (un cuadro por año)

Año:

Región ()

Especie animal

Número total de animales ()

Número de animales () que se van a someter a pruebas en virtud del programa

Número de animales () sometidos a pruebas

Número de animales sometidos a pruebas individualmente ()

Número de animales positivos

Sacrificio

Indicadores

Número de animales positivos sacrificados o desechados

Número total de animales sacrificados ()

Porcentaje de cobertura de animales

Porcentaje de animales positivos Prevalencia en animales

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 = (5/4) × 100

11 = (7/5) × 100

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 
 
 
 
 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(2)   Número total de animales existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(3)   Se incluyen los animales sometidos a pruebas de manera individual o colectiva.

(4)   Se incluyen solo los animales sometidos a pruebas individualmente, pero no los sometidos a pruebas mediante muestras colectivas (por ejemplo: pruebas en camiones cisterna de leche).

(5)   Se incluyen todos los animales sacrificados, positivos o negativos, en el marco del programa.

6.2.    Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio

6.2.1.   Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio

Año:



Región ()

Especie o categoría de animales

Tipo de prueba ()

Descripción de la prueba

Número de muestras sometidas a prueba

Número de muestras positivas

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(2)   Indíquese si la prueba es serológica, virológica, etc.

6.3.    Datos sobre las infecciones (un cuadro por año)

Año:



Región ()

Especie animal

Número de rebaños infectados ()

Número de animales infectados

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(2)   Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

6.4.    Datos sobre la calificación de los rebaños a finales de cada año ( 18 )

Año:



Región ()

Especie animal

Calificación de los rebaños y animales incluidos en el programa ()

Número total de rebaños y animales incluidos en el programa

Desconocido ()

No indemne o no oficialmente indemne de la enfermedad

Suspendida la calificación de indemne u oficialmente indemne de la enfermedad ()

Indemne de la enfermedad ()

Oficialmente indemne de la enfermedad ()

Último control positivo ()

Último control negativo ()

Rebaños

Animales ()

Rebaños

Animales ()

Rebaños

Animales ()

Rebaños

Animales ()

Rebaños

Animales ()

Rebaños

Animales ()

Rebaños

Animales ()

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(2)   Al final del año.

(3)   Información no disponible: no se dispone de resultados de controles previos.

(4)   No indemne, y último control positivo: en el último control del rebaño apareció al menos un resultado positivo.

(5)   No indemne, y último control negativo: en el último control del rebaño los resultados fueron negativos, pero no está «indemne» ni «oficialmente indemne».

(6)   Rebaño suspendido, según se define en la legislación de la Unión o nacional, respecto de la enfermedad en cuestión.

(7)   Rebaño indemne, según se define en la legislación de la Unión o nacional, respecto de la enfermedad en cuestión.

(8)   Rebaño oficialmente indemne, según se define en la legislación de la Unión o nacional, respecto de la enfermedad en cuestión.

(9)   Comprende los animales de los rebaños con la calificación mencionada (columna izquierda) incluidos en el programa.

6.5.    Datos sobre los programas de vacunación o tratamiento ( 19 )

Año:



Región ()

Especie animal

Número total de rebaños ()

Número total de animales

Información sobre el programa de vacunación o tratamiento

Número de rebaños incluidos en un programa de vacunación o tratamiento

Número de rebaños vacunados o tratados

Número de animales vacunados o tratados

Número de dosis de vacuna o tratamiento administradas

Número de animales adultos vacunados

Número de animales jóvenes vacunados

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 
 
 
 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(2)   Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

6.6.    Datos sobre animales silvestres ( 20 )

6.6.1.   Estimación de la población silvestre

Año:



Región ()

Especie animal

Método de estimación

Población estimada

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

6.6.2.   Vigilancia de las enfermedades de animales silvestres y otras pruebas (un cuadro por año)

Año:



Región ()

Especie animal

Tipo de prueba ()

Descripción del ensayo

Número de muestras sometidas a prueba

Número de muestras positivas

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(2)   Indíquese si la prueba es serológica, virológica, de detección de biomarcadores, etc.

6.6.3.   Datos sobre las vacunaciones o tratamientos de animales silvestres

Año:



Región ()

km2

Programa de vacunación o tratamiento

Número de dosis de vacuna o tratamiento que está previsto administrar

Número de campañas

Número de dosis de vacuna o tratamiento administradas

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

7.

Objetivos

7.1.    Objetivos relacionados con la prueba (un cuadro por cada año de aplicación) ( 21 )

7.1.1.   Objetivos de las pruebas diagnósticas



Región ()

Tipo de prueba ()

Población destinataria ()

Tipo de muestra ()

Objetivo ()

Número de pruebas previstas

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(2)   Descripción de la prueba (por ejemplo, prueba de seroneutralización, Elisa, rosa de Bengala, etc.).

(3)   Especificación de las especies y las categorías de animales que se prevé someter a pruebas (por ejemplo, sexo, edad, animales reproductores, animales destinados al matadero, etc.).

(4)   Descripción de la muestra (por ejemplo, sangre, suero, leche, etc.).

(5)   Descripción del objetivo (por ejemplo, calificación, vigilancia, confirmación de casos sospechosos, control de campañas, seroconversión, control de vacunas modificadas, pruebas de vacunas, control de la vacunación, etc.).

7.1.2.   Objetivos de las pruebas realizadas a rebaños y animales ( 22 )



7.1.2.1.  Objetivos de la realización de pruebas a rebaños ()

Región ()

Especie animal

Número total de rebaños ()

Número total de rebaños incluidos en el programa

Número de rebaños que está previsto controlar ()

Número de rebaños previsiblemente positivos ()

Número de nuevos rebaños previsiblemente positivos ()

Número de rebaños que se prevé someter a vaciado sanitario

Porcentaje de rebaños positivos que se prevé someter a vaciado sanitario

Indicadores de objetivos

Cobertura porcentual prevista de los rebaños

Porcentaje de rebaños positivos Periodo de prevalencia previsto de los rebaños

Porcentaje de nuevos rebaños positivos Incidencia prevista en los rebaños

1

2

3

4

5

6

7

8

9 = (8/6) × 100

10 = (5/4) × 100

11 = (6/5) × 100

12 = (7/5) × 100

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

(1)   Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(2)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(3)   Número total de rebaños existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(4)   Por control se entenderá realizar una prueba de detección en un rebaño, en el marco del programa, de la enfermedad de que se trate con el fin de mantener, mejorar, etc., la calificación sanitaria del rebaño. En esta columna, un rebaño no debe contarse dos veces aunque haya sido sometido a controles más de una vez.

(5)   Rebaños con, al menos, un animal positivo durante el período correspondiente, independientemente del número de veces que haya sido controlado.

(6)   Rebaños cuya calificación en el período anterior era desconocida, no indemne o negativa, indemne, oficialmente indemne o suspendida y que tienen al menos un animal positivo en este período.



7.1.2.2.  Objetivos de las pruebas realizadas a animales

Región ()

Especie animal

Número total de animales ()

Número de animales () incluidos en el programa

Número de animales () que se prevé someter a pruebas

Número de animales que se prevé someter a pruebas individualmente ()

Número de animales previsiblemente positivos

Sacrificio

Indicadores de objetivos

Número de animales positivos que se prevé sacrificar o desechar

Número total de animales que se prevé sacrificar ()

Cobertura porcentual de animales prevista

Porcentaje de animales positivos (prevalencia de animales prevista)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 = (5/4) × 100

11 = (7/5) × 100

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(2)   Número total de animales existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(3)   Se incluyen los animales sometidos a pruebas de manera individual o colectiva.

(4)   Se incluyen solo los animales sometidos a pruebas individualmente, pero no los sometidos a pruebas mediante muestras colectivas (por ejemplo: pruebas en camiones cisterna de leche).

(5)   Se incluyen todos los animales sacrificados, positivos o negativos, en el marco del programa.

7.2.    Objetivos de la calificación de rebaños y animales (un cuadro por cada año de aplicación)



Región ()

Especie animal

Número total de rebaños y animales incluidos en el programa

Calificación de los rebaños y animales incluidos en el programa ()

Previsiblemente desconocida ()

Previsiblemente no indemne o no oficialmente indemne de la enfermedad

Previsiblemente suspendida la calificación de indemne u oficialmente indemne de la enfermedad ()

Previsiblemente indemne de la enfermedad ()

Previsiblemente, oficialmente indemne de la enfermedad ()

Último control positivo ()

Último control negativo ()

Rebaños

Animales ()

Rebaños

Animales ()

Rebaños

Animales ()

Rebaños

Animales ()

Rebaños

Animales ()

Rebaños

Animales ()

Rebaños

Animales ()

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(2)   Al final del año.

(3)   Información no disponible: no se dispone de resultados de controles previos.

(4)   No indemne, y último control positivo: en el último control del rebaño apareció al menos un resultado positivo.

(5)   No indemne, y último control negativo: en el último control del rebaño los resultados fueron negativos, pero no está «indemne» ni «oficialmente indemne».

(6)   Calificación suspendida, según se define en la legislación de la Unión o nacional respecto de la enfermedad en cuestión, si procede, o según la legislación nacional.

(7)   Rebaño indemne, según se define en la legislación de la Unión o nacional respecto de la enfermedad en cuestión, si procede, o según la legislación nacional.

(8)   Rebaño oficialmente indemne, según se define en la legislación de la Unión o nacional respecto de la enfermedad en cuestión, si procede, o según la legislación nacional.

(9)   Comprende los animales de los rebaños con la calificación mencionada (columna izquierda) incluidos en el programa.

7.3.    Objetivos de la vacunación o el tratamiento (un cuadro por cada año de aplicación)

7.3.1.   Objetivos de la vacunación o del tratamiento ( 23 )



Región ()

Especie animal

Número total de rebaños () incluidos en un programa de vacunación o tratamiento

Número total de animales incluidos en un programa de vacunación o tratamiento

Objetivos del programa de vacunación o tratamiento

Número de rebaños () incluidos en un programa de vacunación o tratamiento

Número de rebaños () que está previsto vacunar o tratar

Número de animales que está previsto vacunar o tratar

Número de dosis de vacuna o tratamientos que está previsto administrar

Número de animales adultos () que está previsto vacunar

Número de animales jóvenes () que está previsto vacunar

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 
 
 
 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(2)   Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(3)   Solo para la brucelosis bovina y la brucelosis ovina y caprina (B. melitensis) según lo definido en el programa.

7.3.2.   Objetivos de la vacunación o el tratamiento ( 24 ) de los animales silvestres



Región ()

Especie animal

km2

Objetivos del programa de vacunación o tratamiento

Número de dosis de vacuna o tratamiento que está previsto administrar en la campaña

Número de campañas previstas

Número total de dosis de vacunas o tratamiento que está previsto administrar

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

8.

Análisis detallado del coste del programa (un cuadro por año de ejecución ( 25 ))



Costes relativos a

Especificación/unidad

Unidad (1)

Número de unidades

Coste por unidad en EUR

Cuantía total en EUR

Subvención de la Unión solicitada (sí/no)

1.  Pruebas

1.1.  Coste del muestreo

 
 
 
 
 
 
 

Animales domésticos

 
 
 
 
 
 

Animales silvestres

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

1.2.  Coste de los análisis

 
 
 
 
 
 

—  Programas de brucelosis y tuberculosis

Prueba de rosa de Bengala

 
 
 
 
 
 

Prueba de aglutinación lenta

 
 
 
 
 
 

Prueba de fijación del complemento

 
 
 
 
 
 

Prueba Elisa

 
 
 
 
 
 

Prueba de la tuberculina

 
 
 
 
 
 

Prueba del interferón γ

 
 
 
 
 
 

Prueba bacteriológica

 
 
 
 
 
 

Otras (especifíquense)

 
 
 
 
 

—  Programas contra la peste porcina africana, peste porcina clásica, enfermedad vesicular porcina y fiebre catarral ovina

Prueba Elisa

 
 
 
 
 
 

Prueba de la reacción en cadena de la polimerasa

 
 
 
 
 
 

Prueba virológica

 
 
 
 
 
 

Prueba de seroneutralización (solo para la enfermedad vesicular porcina)

 
 
 
 
 
 

Prueba de vigilancia entomológica (solo para la fiebre catarral ovina)

 
 
 
 
 
 

Otras (especifíquense)

 
 
 
 
 

—  Programas contra la rabia

Prueba serológica

 
 
 
 
 
 

Prueba de detección de tetraciclina en los huesos

 
 
 
 
 
 

Prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia

 
 
 
 
 
 

Otras (especifíquense)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

1.3.  Otros costes

 
 
 
 
 
 
 

Adquisición de trampas (para la fiebre catarral ovina)

 
 
 
 
 
 

Otros (especifíquense)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

2.  Vacunación o tratamiento

2.1.  Adquisición de vacunas o tratamientos

 
 
 
 
 
 

—  Programas contra la brucelosis

Vacunación de animales domésticos

 
 
 
 
 

—  Programas contra la fiebre catarral ovina

Vacunación de animales domésticos

 
 
 
 
 

—  Programas contra la rabia

Dosis de vacuna oral + cebo

 
 
 
 
 
 

Dosis de vacuna parenteral

 
 
 
 
 

—  Programas contra la peste porcina clásica

Dosis de vacuna oral + cebo

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

2.2.  Gastos de administración o distribución

 
 
 
 
 
 

Administración a animales domésticos

 
 
 
 
 
 

—  Distribución a animales silvestres (especifíquese el tipo de distribución)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

2.3.  Gastos de control

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

2.4.  Otros (especifíquense)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

3.  Sacrificio y eliminación

3.1.  Indemnización por animales sacrificados

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

3.2.  Gastos de transporte

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

3.3.  Gastos de destrucción

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

3.4.  Pérdidas en caso de sacrificio

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

3.5.  Gastos de tratamiento de productos (leche u otros; especifíquese)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

4.  Limpieza y desinfección

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

5.  Salarios (personal contratado exclusivamente para el programa)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

6.  Bienes fungibles y equipamiento específico

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

7.  Otros costes

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 

(1)   Especifíquese la unidad de referencia en las siguientes dos columnas (por ejemplo, muestra, prueba, animal muestreado, etc.).




ANEXO II

Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de control de la salmonelosis (salmonela zoonótica) mencionados en el artículo 1, letra b) ( 26 )

PARTE A

Requisitos generales para los programas nacionales de control de Salmonella

Estado miembro

a)

Objetivo del programa.

b)

Población animal y fases de producción que cubre el muestreo ( 27 ):

Demostrar que el programa cumple los requisitos mínimos de muestreo establecidos en la parte B del anexo II del Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 28 ), con indicación de la población y animal pertinente y las fases de producción que cubre el muestreo.

Manadas reproductoras de Gallus gallus:

manadas de cría

 pollitos de un día

 aves de cuatro semanas de edad

 dos semanas antes de entrar en la fase o unidad de puesta

manadas de aves reproductoras adultas

 cada dos semanas durante la fase de puesta

Gallinas ponedoras

manadas de cría

 pollitos de un día

 pollitas dos semanas antes de entrar en la fase o unidad de puesta

manadas de producción de huevos

 cada 15 semanas en la fase de puesta

Pollos de engorde — los que se envían al matadero

Pavos — los que se envían al matadero

Piaras de cerdos:

cerdos reproductores — los que se envían al matadero o sus canales en el matadero

cerdos destinados al sacrificio — los que se envían al matadero o sus canales en el matadero

c)

Requisitos específicos:

Demostrar que el programa cumple los requisitos específicos establecidos en las partes C, D y E del anexo II del Reglamento (CE) no 2160/2003.

d)

Especificación de los siguientes puntos:

1.   Generalidades

1.1. Un breve resumen de la presencia de salmonelosis [salmonela zoonótica] en el Estado miembro, con referencia específica a los resultados del seguimiento, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 29 ), en especial resaltando la prevalencia de los serotipos de Salmonella a los que van dirigidos los programas de control.

1.2. La estructura y organización de las autoridades competentes pertinentes. Se hará referencia al flujo de información entre los organismos implicados en la ejecución del programa.

1.3. Los laboratorios autorizados que vayan a analizar las muestras recogidas en el marco del programa.

1.4. Los métodos utilizados para el examen de las muestras en el marco del programa.

1.5. Los controles oficiales (incluidos los planes de muestreo) de piensos, manadas de aves o rebaños.

2.   En relación con las empresas del sector alimentario y empresas de piensos a las que se aplica el programa:

2.1. La estructura de producción de las especies de que se trate y de los productos derivados de ellas.

2.2. La estructura de producción de piensos.

2.3. Las correspondientes directrices de prácticas ganaderas correctas u otras (obligatorias o voluntarias) sobre medidas de bioseguridad que definan, como mínimo:

 la gestión de la higiene en las granjas,

 las medidas para evitar que los animales, los piensos, el agua potable o los trabajadores de las granjas introduzcan en ellas infecciones, y

 la higiene en el transporte de animales desde las granjas o a ellas.

2.4. La vigilancia veterinaria periódica de las granjas.

2.5. La inscripción de las granjas en un registro.

2.6. La existencia de registros en las granjas.

2.7. Los documentos que deben acompañar a los animales que se expidan.

2.8. Otras medidas pertinentes que faciliten la trazabilidad de los animales.

PARTE B

1.    Identificación del programa

Estado miembro:

Enfermedad: salmonelosis animal por Salmonella spp. zoonótica

Población animal que cubre el programa:

Años de aplicación:

Referencia del presente documento:

Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):

Fecha de presentación a la Comisión:

2.

Antecedentes de la evolución epidemiológica de la salmonelosis zoonótica especificada en el punto 1 ( 30 ):

3.

Descripción del programa presentado ( 31 ):

4.

Medidas del programa presentado

Las medidas que han tomado las autoridades competentes en cuanto a los animales o productos en los que se ha detectado Salmonella spp., en especial para proteger la salud pública, y cualquier medida preventiva tomada, como la vacunación.

4.1.    Resumen de las medidas del programa

Duración del programa:



Primer año:

Último año:

  Control

  Control/erradicación

  Pruebas

  Pruebas

  Sacrificio de animales que dieron positivo

  Sacrificio de animales que dieron positivo

  Matanza de animales que dieron positivo

  Matanza de animales que dieron positivo

  Vacunación

  Ampliación del sacrificio

  Tratamiento de los productos animales

  Eliminación de los productos

  Eliminación de los productos

 

  Seguimiento o vigilancia

 

  Otras medidas (especifíquense):

 

4.2.

Designación de la autoridad central responsable de la vigilancia y coordinación de los departamentos encargados de ejecutar el programa ( 32 ):

4.3.

Descripción y delimitación de la zona geográfica y administrativa en la que vaya a aplicarse el programa ( 33 ):

4.4.

Medidas aplicadas en el programa ( 34 )

4.4.1. Medidas y disposiciones legislativas con relación al registro de explotaciones:

4.4.2. Medidas y disposiciones legislativas con relación a la identificación de los animales ( 35 ):

4.4.3. Medidas y disposiciones legislativas en lo relativo a la notificación de la enfermedad:

4.4.4. Medidas y disposiciones legislativas referentes a los casos positivos ( 36 ):

4.4.5. Medidas y disposiciones legislativas respecto a las diversas calificaciones de los animales y los rebaños:

4.4.6. Procedimientos de control y, en particular, normas relativas a los desplazamientos de los animales susceptibles de estar afectados o contaminados por una enfermedad dada y a la inspección regular de las explotaciones o zonas afectadas ( 37 ):

4.4.7. Medidas y disposiciones legislativas en relación con el control (pruebas de detección, vacunación, etc.) de la enfermedad:

La legislación nacional pertinente para la ejecución de los programas, incluida cualquier disposición nacional referente a las actividades establecidas en el programa.

4.4.8. Medidas y disposiciones legislativas en lo que respecta a la indemnización de los propietarios de animales sacrificados:

Todas las ayudas financieras concedidas a las empresas alimentarias y de piensos en el contexto del programa.

4.4.9. Información y evaluación de la gestión de las medidas de bioseguridad y la infraestructura de las explotaciones implicadas.

5.

Descripción general de costes y beneficios ( 38 ):

6.

Datos sobre la evolución epidemiológica en los últimos cinco años ( 39 )

6.1.    Evolución de la salmonelosis zoonótica

6.1.2.   Datos sobre la evolución de la salmonelosis zoonótica

Año:



Región ()

Tipo de manada ()

Número total de manadas ()

Número total de animales

Número total de manadas incluidas en el programa

Número total de animales incluidos en el programa

Número de rebaños controlados ()

Serotipo ()

Número de manadas () positivas ()

Número de manadas sometidas a vaciado sanitario ()

Número total de animales sacrificados o eliminados ()

Cantidad de huevos destruidos (número o kg) ()

Cantidad de huevos destinados a ovoproductos (número o kg) ()

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

(1)   Para la salmonelosis zoonótica, indíquense los serotipos cubiertos por los programas de control (por ejemplo, Salmonella enteritidis, Salmonella typhimurium, etc.).

(2)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(3)   Por ejemplo, manadas reproductoras (de cría, adultas), de producción, de gallinas ponedoras, pavos reproductores, pavos de abasto, cerdos reproductores, cerdos de abasto, etc. Manadas o rebaños, según proceda.

(4)   Número total de manadas existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(5)   Practicar un control hace referencia a realizar una prueba de detección de salmonela en la manada en el marco del programa. En esta columna, un rebaño no debe contarse dos veces aunque haya sido sometido a controles más de una vez.

(6)   Si se ha controlado una manada más de una vez, de conformidad con la nota d), una muestra positiva deberá tenerse en cuenta una sola vez.

6.2.    Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio

6.2.1.   Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio (un cuadro por año)

Año:



Región ()

Tipo de prueba

Descripción del ensayo

Número de muestras sometidas a pruebas

Número de muestras positivas

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

6.3.    Datos sobre las infecciones (un cuadro por año)

Año:



Región ()

Número de rebaños infectados ()

Número de animales infectados

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(2)   Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

6.4.    Datos sobre los programas de vacunación ( 40 )

Año:

Descripción de la vacunación utilizada



Región ()

Número total de rebaños ()

Número total de animales

Información sobre el programa de vacunación

Número de rebaños () incluidos en el programa de vacunación

Número de rebaños () vacunados

Número de animales vacunados

Número de dosis de vacuna administradas

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 
 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(2)   Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

7.

Objetivos

7.1.    Objetivos relacionados con la prueba (un cuadro por cada año de aplicación)

7.1.1.   Objetivos de las pruebas diagnósticas



Región ()

Tipo de prueba ()

Población destinataria ()

Tipo de muestra ()

Objetivo ()

Número de pruebas previstas

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(2)   Descripción de la prueba.

(3)   Especificación de las especies y de las categorías de animales destinatarias, en su caso.

(4)   Descripción de la muestra (por ejemplo, excrementos).

(5)   Descripción del objetivo (por ejemplo, vigilancia, seguimiento o control de la vacunación).

7.1.2.   Objetivos de las pruebas a las que se someten las manadas ( 41 )

Año:



Región ()

Tipo de manada ()

Número total de manadas ()

Número total de animales

Número total de manadas incluidas en el programa

Número total de animales incluidos en el programa

Número de manadas que está previsto controlar ()

Serotipo ()

Número de manadas () previsiblemente positivas ()

Número de manadas que se prevé someter a vaciado sanitario ()

Número total de animales que se prevé sacrificar o eliminar ()

Cantidad de huevos que se prevé destruir (número o kg) ()

Cantidad de huevos que se prevé destinar a ovoproductos (número o kg) ()

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

(1)   Para la salmonelosis zoonótica, indíquense los serotipos cubiertos por los programas de control (por ejemplo, Salmonella enteritidis, Salmonella typhimurium, etc.).

(2)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(3)   Por ejemplo, manadas reproductoras (de cría, adultas), de producción, de gallinas ponedoras, pavos reproductores, pavos de abasto, cerdos reproductores, cerdos de abasto, etc. Manadas o rebaños, según proceda.

(4)   Número total de manadas existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(5)   Practicar un control hace referencia a realizar una prueba de detección en la manada de salmonela en el marco del programa. En esta columna, un rebaño no debe contarse dos veces aunque haya sido sometido a controles más de una vez.

(6)   Si se ha controlado una manada más de una vez, de conformidad con la nota e), una muestra positiva deberá tenerse en cuenta una sola vez.

7.2.    Objetivos de la vacunación (un cuadro por cada año de aplicación)

7.2.1.   Objetivos de la vacunación ( 42 )



Región ()

Número de rebaños () incluidos en el programa de vacunación

Número total de animales incluidos en el programa de vacunación

Objetivos del programa de vacunación

Número de rebaños () incluidos en el programa de vacunación

Número de rebaños () que se prevé vacunar

Número de animales que se prevé vacunar

Número de dosis de vacuna que se prevé administrar

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 
 

(1)   Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(2)   Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

8.

Análisis detallado del coste del programa (un cuadro por año de aplicación)



Costes relativos a

Especificación

Número de unidades

Coste unitario (en EUR)

Importe total en EUR

Subvención de la Unión solicitada (sí/no)

1.  Pruebas

1.1.  Coste del muestreo

 
 
 
 
 
 

Animales domésticos

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

1.2.  Coste de los análisis

Pruebas bacteriológicas (cultivo) en el marco del muestreo oficial

 
 
 
 
 

Serotipado de las cepas pertinentes

 
 
 
 
 

Prueba bacteriológica para verificar la eficacia de la desinfección de los locales después del vaciado sanitario de una manada positiva a la salmonela

 
 
 
 
 

Prueba para la detección de antibióticos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de los animales de rebaños o manadas sometidos a pruebas de detección de la salmonela

 
 
 
 
 

Otros (especifíquense)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

2.  Vacunación

(Si se solicita cofinanciación de la adquisición de vacunas, deben cumplimentarse también las secciones 6.4 y 7.2 si la política de vacunación forma parte del programa)

 
 
 
 

2.1.  Adquisición de vacunas

Número de dosis de vacunas

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

3.  Sacrificio y eliminación

3.1.  Indemnización por animales sacrificados

Indemnización por animales sacrificados

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

3.2.  Gastos de transporte

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

3.3.  Gastos de destrucción

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

3.4.  Pérdidas en caso de sacrificio

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

3.5.  Gastos por tratamiento de los productos animales (leche, huevos para incubar, etc.)

Gastos por tratamiento de los productos animales (leche, huevos para incubar, etc.)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

4.  Limpieza y desinfección

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

5.  Salarios (personal contratado exclusivamente para el programa)

Salarios

 
 
 
 
 

Otros (especifíquense)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

6.  Bienes fungibles y equipamiento específico

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

7.  Otros costes

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 




ANEXO III

Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de erradicación y vigilancia de las EET ( 43 )mencionados en el artículo 1, letra c)

1.    Identificación del programa

Estado miembro:

Enfermedades ( 44 ):

Año de ejecución:

Referencia del presente documento:

Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):

Fecha de presentación a la Comisión:

2.    Descripción del programa

3.    Descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad

4.    Medidas contempladas en el programa

4.1.

Designación de la autoridad central responsable de la vigilancia y coordinación de los departamentos encargados de ejecutar el programa:

4.2.

Descripción y delimitación de las zonas geográficas y administrativas en las que vaya a aplicarse el programa:

4.3.

Sistema en vigor para el registro de explotaciones:

4.4.

Sistema en vigor para la identificación de animales:

4.5.

Medidas en vigor para la notificación de la enfermedad:

4.6.

Pruebas

4.6.1.   Pruebas de diagnóstico rápido en bovinos



 

Edad (en meses) a partir de la cual los animales son sometidos a las pruebas

Número estimado de animales sometidos a las pruebas

Número estimado de pruebas de detección rápida, incluidas las de diagnóstico rápido utilizadas para la confirmación

Animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte I, puntos 2.1, 3 y 4, del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)

 
 
 

Animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte I, punto 2.2, del Reglamento (CE) no 999/2001

 
 
 

Otros (especifíquense)

 
 
 

(1)   DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

4.6.2.   Pruebas de diagnóstico rápido en ovinos

Población de ovejas y corderas cubiertas en los Estados miembros



 

Número estimado de animales que se someterán a las pruebas

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 2, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 3, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 5, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo VII, capítulo A, punto 2.3, letra d), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo VII, capítulo A, punto 3.4, letra d), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo VII, capítulo A, punto 4, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo VII, capítulo A, punto 5, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Otros (especifíquense)

 

4.6.3.   Pruebas de diagnóstico rápido en caprinos

Población de cabras cubiertas y cabras que ya han parido en los Estados miembros



 

Número estimado de animales que se someterán a las pruebas

Caprinos a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 2, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Caprinos a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 3, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Caprinos a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 5, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo VII, capítulo A, punto 2.3, letra d), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Caprinos a los que se hace referencia en el anexo VII, capítulo A, punto 3.3, letra c), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo VII, capítulo A, punto 4, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Caprinos a los que se hace referencia en el anexo VII, capítulo A, punto 5, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Otros (especifíquense)

 

4.6.4.   Pruebas de confirmación distintas de las de diagnóstico rápido ( 45 ) a que se hace referencia en el capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001



 

Número estimado de pruebas

Pruebas de confirmación en bovinos

 

Pruebas de confirmación en ovinos y caprinos

 

4.6.5.   Pruebas diferenciadoras



 

Número estimado de pruebas

Pruebas moleculares primarias a las que se hace referencia en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

4.6.6.   Genotipado de animales positivos y otros elegidos al azar



 

Número estimado de pruebas

Animales a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 8.1, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Animales a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 8.2, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

4.7.

Erradicación

4.7.1.

Medidas tras la confirmación de un caso de EEB:

4.7.1.1.

Descripción:

4.7.1.2.

Cuadro recapitulativo



 

Número estimado

Animales que deben ser sacrificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.1, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

4.7.2.

Medidas tras la confirmación de un caso de tembladera:

4.7.2.1.

Descripción:

4.7.2.2.

Cuadro recapitulativo



 

Número estimado

Animales que deben ser sacrificados y destruidos de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.3, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Animales que deben enviarse obligatoriamente al sacrificio de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.3, letra d), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Animales que deben someterse a genotipado de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.3, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

4.7.3.

Programa de cría para la resistencia a las EET en ovinos

4.7.3.1.

Descripción general ( 46 ):

4.7.3.2.

Cuadro recapitulativo



 

Número estimado

Ovejas que han de genotiparse en el marco de un programa de cría mencionado en el artículo 6 bis del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Carneros que han de genotiparse en el marco de un programa de cría mencionado en el artículo 6 bis del Reglamento (CE) no 999/2001

 

5.    Gastos

5.1.

Desglose pormenorizado de los costes:

5.2.

Resumen de los costes



Costes relativos a

Especificación

Número de unidades

Coste unitario (en EUR)

Importe total en EUR

Subvención de la Unión solicitada (sí/no)

1.  Pruebas en bovinos (1)

1.1.  Pruebas de diagnóstico rápido

Pruebas de diagnóstico rápido de conformidad con el artículo 12, apartado 2, y el anexo III, capítulo A, parte I, del Reglamento (CE) no 999/2001 o utilizadas como pruebas de confirmación según lo dispuesto en el anexo X, capítulo C, de dicho Reglamento

 
 
 
 
 

Otros (especifíquense)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

2.  Pruebas en ovinos y caprinos (2)

2.1.  Pruebas de diagnóstico rápido

Pruebas de diagnóstico rápido de conformidad con el artículo 12, apartado 2, y el anexo III, capítulo A, parte II, puntos 1 a 5, del Reglamento (CE) no 999/2001 o utilizadas como pruebas de confirmación según lo dispuesto en el anexo X, capítulo C, de dicho Reglamento

 
 
 
 
 

Otros (especifíquense)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

3.  Pruebas de confirmación (3)

3.1.  Pruebas de confirmación en bovinos

Pruebas de confirmación, distintas de las de diagnóstico rápido, a que se hace referencia en el capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001

 
 
 
 
 

Otros (especifíquense)

 
 
 
 

3.2.  Pruebas de confirmación en ovinos y caprinos

Pruebas de confirmación, distintas de las de diagnóstico rápido, a que se hace referencia en el capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001

 
 
 
 
 

Otros (especifíquense)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

4.  Pruebas diferenciadoras (4)

4.1.  Pruebas moleculares primarias

Pruebas moleculares primarias a las que se hace referencia en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001

 
 
 
 
 

Otros (especifíquense)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

5.  Genotipado

5.1.  Determinación del genotipo de animales en el marco de las medidas de seguimiento y erradicación establecidas en el Reglamento (CE) no 999/2001 (5)

Método

 
 
 
 

5.2.  Determinación del genotipo de animales en el marco de un programa de cría (6)

Método

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

6.  Sacrificio o matanza obligatorios

6.1.  Indemnización por los bovinos que deben ser sacrificados y destruidos de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.1, del Reglamento (CE) no 999/2001

 
 
 
 
 

6.2.  Indemnización por los ovinos y caprinos que deben ser sacrificados y destruidos de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.3, del Reglamento (CE) no 999/2001

 
 
 
 
 

6.3.  Indemnización por los animales que deben enviarse obligatoriamente al sacrificio de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.3, letra d), del Reglamento (CE) no 999/2001

 
 
 
 
 

Total

 
 

(1)   Conforme a lo mencionado en el punto 4.6.1.

(2)   Conforme a lo mencionado en los puntos 4.6.2 y 4.6.3.

(3)   Conforme a lo mencionado en el punto 4.6.4.

(4)   Conforme a lo mencionado en el punto 4.6.5.

(5)   Conforme a lo mencionado en los puntos 4.6.6 y 4.7.2.2.

(6)   Conforme a lo mencionado en el punto 4.7.3.2.




ANEXO IV

Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de vigilancia de la gripe aviar de aves de corral y aves silvestres mencionados en el artículo 1, letra d)

1.    Identificación del programa

Estado miembro:

Enfermedad:

Año de ejecución:

Referencia del presente documento:

Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):

Fecha de presentación a la Comisión:

2.    Descripción y ejecución del programa de vigilancia de las aves de corral

2.1.    Designación de la autoridad central responsable de la vigilancia y coordinación de los departamentos encargados de ejecutar el programa

2.2.    Sistema vigente para el registro de las explotaciones

2.3.    Diseño (vigilancia basada en el riesgo o en un muestreo representativo)

2.3.1.   Breve descripción de la población de aves de corral predominantes y tipos de producción avícola

2.3.2.   Criterios y factores de riesgo de la vigilancia basada en el riesgo ( 47 )

2.3.3.   Poblaciones destinatarias ( 48 )



Cuadro 2.2.1

Explotaciones de aves de corral () (excepto patos, gansos y aves de caza de cría [aves acuáticas como las ánades] que deben figurar en la muestra

Estudio serológico, de conformidad con el anexo I de la Decisión 2010/367/UE, en explotaciones de gallinas ponedoras, gallinas ponedoras en régimen extensivo, pollos reproductores, pavos reproductores, pavos de engorde, aves de caza de cría (gallináceas), aves corredoras, pollos de cría y aves criadas para autoconsumo (solo en caso de riesgo) [táchese lo que no proceda]

UTILÍCESE UN FORMULARIO PARA CADA CATEGORÍA DE AVES DE CORRAL

Código NUTS 2 ()

Número total de explotaciones ()

Número total de explotaciones objeto de muestreo

Número de muestras por explotación

Número total de pruebas

Métodos de análisis de laboratorio

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 

(1)   Explotación, manada o establecimiento, según proceda.

(2)   Se refiere al lugar de la explotación de origen. Si no puede utilizarse la nomenclatura de las unidades territoriales estadísticas (NUTS), hay que indicar la región, tal como la define en el programa el Estado miembro.

(3)   Número total de explotaciones de una categoría de aves de corral en la región NUTS 2 correspondiente.



Cuadro 2.2.2

Explotaciones de patos, gansos y aves de caza de cría (aves acuáticas como las ánades) () que deben figurar en la muestra

Estudio serológico, de conformidad con el anexo I de la Decisión 2010/367/UE, en explotaciones de patos reproductores, patos de engorde, gansos reproductores, gansos de engorde y aves de caza de cría (aves acuáticas como las ánades) [táchese lo que no proceda]

Código NUTS 2 ()

Número total de explotaciones de patos y gansos y de aves de caza de cría

Número total de explotaciones de patos y gansos y de aves de caza de cría objeto de muestreo

Número de muestras por explotación

Número total de pruebas

Métodos de análisis de laboratorio

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 

(1)   Explotación, manada o establecimiento, según proceda.

(2)   Se refiere al lugar de la explotación de origen. Si no puede usarse el código NUTS 2, hay que indicar la región, tal como la define en el programa el Estado miembro.

2.3.    Procedimientos de muestreo, períodos de muestreo y frecuencia de los análisis

2.4.    Pruebas de laboratorio: descripción de las pruebas de laboratorio utilizadas y de los estudios de seguimiento

3.    Descripción y ejecución del programa de vigilancia de las aves silvestres:

3.1.

Designación de la autoridad central competente responsable de la supervisión y coordinación de los departamentos responsables de ejecutar el programa y los socios colaboradores pertinentes (como epidemiólogos, ornitólogos y organizaciones de observación de aves en libertad o de cazadores).

3.2.

Descripción y delimitación de las zonas geográficas y administrativas en las que vaya a aplicarse el programa.

3.3.

Cálculo de la población de aves silvestres, local y migratoria.

3.4.

Diseño, criterios, factores de riesgo y población destinataria ( 49 ).



Cuadro 3.2.1

Aves silvestres, en particular especies destinatarias

Estudios de conformidad con el programa de vigilancia establecido en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2010/367/UE

Código NUTS 2 o región ()

Aves silvestres objeto de muestreo ()

Número total de aves objeto de muestreo

Número total de muestras que se prevé tomar a efectos de una vigilancia activa ()

Número total de muestras que se prevé tomar a efectos de una vigilancia pasiva

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 

(1)   Se refiere al lugar de recogida de aves o de muestras. Si no puede usarse el código NUTS 2, hay que indicar la región, tal como la define en el programa el Estado miembro.

(2)   Descripción general de las aves silvestres objeto de muestreo en el marco de la vigilancia activa y pasiva.

(3)   Voluntaria, incluida con fines de información pero no admisible para cofinanciación.

3.5.

Procedimientos de muestreo y períodos de muestreo

3.6.

Pruebas de laboratorio: descripción de las pruebas de laboratorio utilizadas

4.    Descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad en las aves de corral en los últimos cinco años

5.    Descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad en las aves silvestres en los últimos cinco años

6.    Medidas vigentes para notificar la enfermedad

7.    Gastos

7.1.    Desglose pormenorizado de los costes:

7.1.1.   Aves de corral

7.1.2.   Aves silvestres

7.2.    Resumen de los costes

7.2.1.   Vigilancia de las aves de corral



Análisis detallado de los costes del programa. Aves de corral

Ensayos de laboratorio

Métodos de análisis de laboratorio

Número de pruebas

Costes unitarios por prueba (en cada método)

Coste total

Cribado serológico previo (1)

 
 
 

Prueba de inhibición de la hemaglutinación de H5 y H7 (2)

 
 
 

Prueba de aislamiento del virus

 
 
 

Reacción en cadena de la polimerasa

 
 
 

Muestreo

 

Número de muestras

Coste unitario

Coste total

 
 
 
 

Otras medidas

 

Número

Coste unitario

Coste total

Otros (especifíquense)

 
 
 

Total

 
 
 

(1)   Especifíquense las pruebas de laboratorio que van a utilizarse.

(2)   Especifíquese el número de pruebas para cada subtipo, H5 y H7.

7.2.2.   Vigilancia de aves silvestres



Análisis detallado de los costes del programa. Aves silvestres

Ensayos de laboratorio

Métodos de análisis de laboratorio

Número de pruebas

Costes unitarios por prueba (en cada método)

Coste total

Prueba de aislamiento del virus

 
 
 

Reacción en cadena de la polimerasa

 
 
 

Muestreo

 

Número de muestras

Coste unitario

Coste total

 
 
 
 
 
 
 
 

Otras medidas

 

Número

Coste unitario

Coste total

Otros (especifíquense)

 
 
 

Total

 
 
 

Coste total: aves de corral y aves silvestres.

 
 
 

▼B




ANEXO V

Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de erradicación de determinadas enfermedades de los animales de acuicultura mencionados en el artículo 1, letra e)



Requisitos o información necesaria

Información o explicación y justificación

1.

Identificación del programa

 

1.1.

Estado miembro que presenta la declaración

 

1.2.

Autoridad competente (dirección, fax, correo electrónico)

 

1.3.

Referencia del presente documento

 

1.4.

Fecha de envío a la Comisión

 

2.

Tipo de comunicación

 

2.1.

  Solicitud para el programa de erradicación

 

3.

Legislación nacional ()

 

4.

Solicitud de cofinanciación

 

4.1.

Indicar los años para los que se solicita cofinanciación

 

4.2.

Acuerdo de la autoridad de gestión del programa operativo () (firma y sello)

 

5.

Enfermedades

 

5.1.

De los peces

  VHS

  IHN

  SVC

  ISA

  KHV

5.2.

De los moluscos

  Marteilia refringens

  Bonamia ostrae

5.3.

De los crustáceos

  Enfermedad de la mancha blanca

6.

Información general sobre los programas

 

6.1.

Autoridad competente ()

 

6.2.

Organización, vigilancia y papel de todos los interesados implicados en el programa ()

 

6.3.

Resumen de la estructura de la industria de la acuicultura en la zona, que especifique los tipos de producción, las especies, etc.

 

6.4.

¿Desde cuándo es obligatoria la notificación a la autoridad competente de la sospecha y la confirmación de las enfermedades en cuestión?

 

6.5.

¿Desde cuándo funciona en los Estados miembros un sistema de detección precoz que permita a la autoridad competente la investigación y la notificación efectivas de la enfermedad? ()

 

6.6.

Fuente de animales de acuicultura de especies sensibles a la enfermedad en cuestión en el Estado miembro, la zona o las secciones de cría

 

6.7.

Directrices relativas a las buenas prácticas de higiene ()

 

6.8.

Situación epidemiológica de la enfermedad durante, como mínimo, los cuatro años previos al comienzo del programa ()

 

6.9.

Cálculo de los costes del programa y ventajas que esperan obtenerse de él ()

 

6.10.

Descripción del programa presentado ():

 

6.11.

Duración del programa

 

7.

Área cubierta ()

 

7.1.

  Estado miembro

 

7.2.

  Zona (toda la cuenca hidrográfica) ()

 

7.3.

  Zona (parte de la cuenca hidrográfica) ()

Identifique y describa la barrera artificial o natural que delimita la zona y justifique su capacidad de prevenir la migración ascendente de animales acuáticos de las partes inferiores de la cuenca hidrográfica.

 

7.4.

  Zona (más de una cuenca hidrográfica) ()

 

7.5.

  Compartimento independiente de la situación sanitaria circundante ()

 
 

Identifique y describa el suministro de agua de cada explotación (a) b))

  Pozo, perforación o manantial

  Depuradora que inactive el patógeno en cuestión ()

 

Identifique y describa, para cada explotación, las barreras naturales o artificiales y justifique su capacidad de impedir que los animales acuáticos entren en compartimentos de cada explotación desde los arroyos circundantes.

 
 

Identifique y describa, para cada explotación, la protección contra inundaciones e infiltraciones de las aguas circundantes.

 

7.6.

  Compartimento dependiente de la situación sanitaria circundante ()

 
 

  Una unidad epidemiológica por la localización geográfica y la distancia a otras explotaciones o zonas de cría ()

 
 

  Todas las explotaciones que forman el compartimento pertenecen a un sistema común de bioseguridad ()

 
 

  Otros requisitos adicionales ()

 

7.7.

Explotaciones o zonas de cría de moluscos cubiertas por el programa (números de registro y situación geográfica)

 

8.

Medidas del programa presentado

 

8.1.

Resumen de las medidas del programa

 
 

Primer año

  Pruebas de detección

  Cría para el consumo humano o transformación posterior

  Inmediata

  Retardada

  Extracción y eliminación

  Inmediata

  Retardada

  Vacunación

  Otras medidas (especifíquense):

Último año

  Pruebas de detección

  Cría para el consumo humano o transformación posterior

  Inmediata

  Retardada

  Extracción y eliminación

  Inmediata

  Retardada

  Otras medidas (especifíquense):

8.2.

Descripción de las medidas del programa ()

 
 

Población o especie destinataria

 
 

Pruebas y sistemas de muestreo utilizados. Laboratorios implicados en el programa ()

 
 

Normas de desplazamientos de animales

 
 

Vacunas utilizadas y pautas de vacunación

 
 

Medidas en caso de resultado positivo ():

 
 

Sistema de indemnización a los propietarios

 
 

Control y vigilancia de la ejecución del programa y notificación

 

(1)   Legislación nacional en vigor aplicable a la solicitud del programa de erradicación.

(2)   De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 120 de 10.5.2007, p. 1).

(3)   Describir la estructura, las competencias, los deberes y los poderes de las autoridades competentes implicadas.

(4)   Describir las autoridades responsables de la vigilancia y coordinación del programa y los diversos operadores implicados.

(5)   En particular, estos sistemas de detección precoz permitirán reconocer rápidamente los signos clínicos de sospecha de una enfermedad, clásica o emergente, o una mortalidad inexplicada en explotaciones o zonas de cría de moluscos, así como de animales silvestres, junto con su rápida notificación a la autoridad competente, para que comience los estudios diagnósticos lo antes posible. El sistema de detección precoz tendrá, como mínimo, los siguientes elementos: a) buena sensibilización del personal de la explotación de acuicultura o implicado en el tratamiento de estos animales, frente a cualquier signo compatible con una enfermedad, y formación de veterinarios o especialistas en sanidad de los animales acuáticos formados para reconocer y notificar la aparición de una enfermedad sospechosa; b) veterinarios o especialistas en sanidad de los animales acuáticos formados para reconocer y notificar la aparición de una enfermedad sospechosa; c) el acceso por parte de la autoridad competente a laboratorios que cuenten con equipos que permitan diagnosticar y diferenciar las enfermedades enumeradas y las emergentes.

(6)   Descríbase de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).

(7)   Presentar la información utilizando el cuadro del anexo V, parte 10, de la presente Decisión.

(8)   Descripción de los beneficios para los explotadores y para la sociedad en su conjunto.

(9)   Descripción sucinta del programa con sus objetivos y medidas principales, la población destinataria, las zonas de aplicación y la definición de un caso positivo.

(10)   Se identificará y describirá claramente en un mapa, que debe adjuntarse a la aplicación.

(11)   La totalidad de una cuenca hidrográfica, desde su fuente hasta su estuario.

(12)   Una parte de una cuenca hidrográfica desde su fuente hasta una barrera artificial que impida que los animales acuáticos suban desde tramos inferiores de la cuenca.

(13)   Más de una cuenca hidrográfica, incluidos sus estuarios, debido a la relación epidemiológica entre las cuencas hidrográficas a través del estuario.

(14)   Compartimentos con una o más explotaciones o zonas de cría de moluscos, en los cuales la situación sanitaria relativa a una enfermedad específica es independiente de la de las aguas naturales circundantes.

(15)   Un compartimento independiente de la situación sanitaria de las aguas circundantes debe recibir el agua:

a)  a través de una depuradora que inactive el patógeno en cuestión, para reducir el riesgo de introducción de la enfermedad hasta un nivel aceptable, o

b)  directamente de un pozo, una perforación o un manantial. En caso de que dicho suministro de agua esté situado fuera de las instalaciones de la explotación, el agua deberá suministrarse directamente a la explotación y canalizarse a través de una tubería.

(16)   Dar información técnica que demuestre la inactivación del patógeno en cuestión para reducir el riesgo de introducción de la enfermedad hasta un nivel aceptable.

(17)   Compartimentos con una o más explotaciones o zonas de cría de moluscos, en los cuales la situación sanitaria relativa a una enfermedad específica depende de la de las aguas naturales circundantes.

(18)   Describa la localización geográfica y la distancia a otras explotaciones o zonas de cría que permiten considerar el compartimento como una unidad epidemiológica.

(19)   Describa el sistema común de bioseguridad.

(20)   Toda explotación o zona de cría de moluscos en un compartimento dependiente de la situación sanitaria de las aguas circundantes estará sujeta a medidas adicionales impuestas por la autoridad competente, cuando se consideren necesarias para prevenir la introducción de enfermedades. Dichas medidas podrán incluir la creación de una zona de seguridad en torno al compartimento en la que se aplique un programa de seguimiento, así como el establecimiento de una protección adicional contra posibles portadores o vectores patógenos.

(21)   Descripción completa, a menos que pueda hacerse referencia a la legislación comunitaria. Se mencionará la legislación nacional por la que se establecen las medidas.

(22)   Describa los métodos diagnósticos y los sistemas de muestreo. Cuando las normas aplicadas sean las de la OIE o de la UE, haga referencia a ellas. Si no, descríbalas. Indique los laboratorios que participan en el programa (laboratorio nacional de referencia o laboratorios designados).

(23)   Describir las medidas referentes a los animales positivos (recogida inmediata o diferida para el consumo humano, retirada o eliminación inmediata o diferida, medidas para evitar la propagación del patógeno durante la recogida, transformación posterior, retirada o eliminación, procedimiento de desinfección de las explotaciones o zonas de cría de moluscos infectadas, procedimiento para repoblar con animales sanos las explotaciones o zonas diezmadas y creación de la zona de vigilancia en torno a la explotación o zona infectada, etc.).

10.   Datos de la situación epidemiológica y la evolución de la enfermedad en los últimos cuatro años (un cuadro por cada año de aplicación)

10.1.   Datos sobre los animales sometidos a prueba



Estado miembro, zona o compartimento ():

Enfermedad:

Año:

 
 
 
 
 
 

Explotación o zona de cría de moluscos

Número de muestreos

Número de inspecciones clínicas

Temperatura del agua en el muestreo o la inspección

Especies en el muestreo

Especies muestreadas

Número de animales muestreados (total y por especies)

Número de pruebas

Resultados positivos de los análisis

Resultados positivos de las inspecciones clínicas

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 

(1)   Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo V, punto 7.

10.2.   Datos sobre las pruebas en explotaciones o zonas de cría



Enfermedad:

Año:

 
 
 
 
 
 

Estado miembro, zona o compartimento ()

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos ()

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos en el programa

Número de explotaciones o zonas de cría de molusco sometidas a prueba ()

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas ()

Número de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas ()

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos diezmadas

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas diezmadas

Animales retirados y eliminados ()

Indicadores de objetivos

Porcentaje de cobertura de explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Prevalencia de explotaciones o zonas de cría de moluscos durante el período

Porcentaje de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Incidencia de explotaciones o zonas de cría de moluscos

1

2

3

4

5

6

7

8 =

9

10 =

11 = (5/4)×100

12 = (6/4)×100

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

(1)   Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo V, punto 7.

(2)   Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo V, punto 7.

(3)   Se entiende someter a prueba una explotación o una zona de cría de moluscos conforme al programa de cada enfermedad para mejorar su situación sanitaria. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez.

(4)   Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces en que se sometieron a prueba.

(5)   Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período previo fue, de conformidad con el anexo III, parte A, de la Directiva 2006/88/CE, de categoría I, II, III o IV y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período.

(6)   Número de animales × 1 000, o peso total de los animales retirados y eliminados.

11.   Objetivos (un cuadro por cada año de aplicación)

11.1.   Objetivos relativos a los animales sometidos a pruebas



Estado miembro, zona o compartimento ():

Enfermedad:

Año:

 
 
 
 

Explotación o zona de cría de moluscos

Número de muestreos

Número de inspecciones clínicas

Temperatura del agua en el muestreo o inspección

Especies en el muestreo

Especies muestreadas

Número de animales muestreados (total y por especies)

Número de pruebas

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 

(1)   Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo V, punto 7.

11.2.   Objetivos relativos a las pruebas en explotaciones o zonas de cría



Enfermedad:

Año:

 
 
 
 
 

Estado miembro, zona o compartimento ()

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos ()

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos en el programa

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos que se prevé someter a prueba ()

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos que se prevé serán positivas ()

Número previsto de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas ()

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos que se prevé diezmar

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas que se prevé diezmar

Indicadores de objetivos

Porcentaje previsto de cobertura de explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Prevalencia prevista de explotaciones o zonas de cría de moluscos durante el período

Porcentaje de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Incidencia prevista de explotaciones o zonas de cría de moluscos

1

2

3

4

5

6

7

8 = (7/5)×100

9 = (4/3)×100

10 = (5/4)×100

11 = (6/4)×100

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

(1)   Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo V, punto 7.

(2)   Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo V, punto 7.

(3)   Se entiende someter a prueba una explotación o una zona de cría de moluscos conforme al programa de cada enfermedad para mejorar su situación sanitaria. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez.

(4)   Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces en que se sometieron a prueba.

(5)   Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período previo fue, de conformidad con el anexo III, parte A, de la Directiva 2006/88/CE, de categoría I, II, III o IV y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período.

12.   Análisis detallado del coste del programa (un cuadro por año de aplicación)



Costes relativos a

Especificación

Número de unidades

Coste unitario (en EUR)

Importe total en EUR

Subvención comunitaria () solicitada (sí/no)

1.

Realización de pruebas

 
 
 
 
 

1.1.

Coste de los análisis

Prueba:

 
 
 
 
 
 

Prueba:

 
 
 
 
 
 

Prueba:

 
 
 
 

1.2.

Coste del muestreo

 
 
 
 
 

1.3.

Otros costes

 
 
 
 
 

2.

Vacunación o tratamiento

 
 
 
 
 

2.1.

Adquisición de vacunas/tratamientos

 
 
 
 
 

2.2.

Gastos de distribución

 
 
 
 
 

2.3.

Gastos administrativos

 
 
 
 
 

2.4.

Gastos de control

 
 
 
 
 

3.

Recogida y eliminación de los animales de acuicultura

 
 
 
 
 

3.1.

Indemnización por animales perdidos

 
 
 
 
 

3.2.

Gastos de transporte

 
 
 
 
 

3.3.

Costes de eliminación

 
 
 
 
 

3.4.

Pérdidas en caso de recogida

 
 
 
 
 

3.5

Costes del tratamiento de los productos

 
 
 
 
 

4.

Limpieza y desinfección

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

5.

Salarios (personal contratado exclusivamente para el programa)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

6.

Bienes fungibles y equipamiento específico

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

7.

Otros costes

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

 
 

(1)   Con referencia a fondos veterinarios o al Fondo Europeo de Pesca [Reglamento (CE) no 1198/2006].



( 1 ) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19.

( 2 ) DO L 155 de 30.4.2004, p. 95; versión corregida en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 71. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/268/CE (DO L 115 de 3.5.2007, p. 3).

( 3 ) DO L 115 de 29.4.2008, p. 44.

( 4 ) En los años segundo y subsiguientes de un programa plurianual ya aprobado por Decisión de la Comisión, solo hay que cumplimentar las secciones 1 y 6 (únicamente en cuanto a la evolución de la enfermedad en el año previo), 7 y 8.

( 5 ) Debe utilizarse un documento por enfermedad salvo que todas las medidas del programa que se apliquen a la población destinataria tengan por objeto el seguimiento, el control y la erradicación de distintas enfermedades.

( 6 ) Indicar los años para los que se solicita cofinanciación.

( 7 ) Facilítese una información concisa sobre la población destinataria (especies, número de rebaños y animales presentes e incluidos en el programa), las principales medidas (protocolos de muestreo y de detección, medidas de erradicación empleadas, calificación de rebaños y de animales, pautas de vacunación) y los principales resultados (incidencia, prevalencia, calificación de rebaños y animales). La información ha de proporcionarse en función de períodos claramente delimitados si las medidas se han modificado considerablemente, y debe documentarse con los cuadros epidemiológicos sumarios pertinentes (que figuran en la sección 6) completados por gráficos o mapas (que se adjuntarán).

( 8 ) Facilítese una descripción sucinta del programa junto con los principales objetivos (seguimiento, control, erradicación, calificación de los rebaños o regiones, reducción de la prevalencia y la incidencia, etc.), las principales medidas (protocolos de muestreo y de detección, medidas de erradicación que se emplearán, calificación de rebaños y de animales, pautas de vacunación), la población animal destinataria, la zona en que se aplicarán las medidas y la definición de caso positivo.

( 9 ) Preséntese una relación de las autoridades encargadas de supervisar y coordinar a los departamentos responsables de ejecutar el programa y de los distintos operadores participantes. Descríbanse las responsabilidades de todos los implicados.

( 10 ) Indíquense el nombre y la denominación, las fronteras administrativas y la superficie de las áreas administrativas y geográficas en las que debe aplicarse el programa. Deben adjuntarse mapas ilustrativos.

( 11 ) Facilítese una descripción completa de todas las medidas, salvo que pueda hacerse referencia a la legislación de la Unión. Se mencionará asimismo la legislación nacional por la que se establecen las medidas.

( 12 ) Si procede.

( 13 ) Descríbanse las medidas que se toman en el caso de los animales positivos (sacrificio, destino de las canales, uso o tratamiento de los productos animales, eliminación de todos los productos que pudieran transmitir la enfermedad, o su tratamiento para evitar cualquier contaminación, procedimiento de desinfección de las explotaciones infectadas, tratamiento terapéutico o preventivo elegido, procedimiento para la reposición con animales sanos en las explotaciones en las que se haya procedido al vaciado sanitario por el sacrificio y creación de una zona de vigilancia alrededor de la explotación infectada, etc.).

( 14 ) Descríbase el proceso y control que se llevarán a cabo para garantizar el seguimiento adecuado de la ejecución del programa.

( 15 ) Descripción de los beneficios para los ganaderos y para la sociedad en su conjunto, desde los puntos de vista de la salud pública, la sanidad animal y económico.

( 16 ) Facilítense los datos sobre la evolución de la enfermedad, en su caso, en función de los cuadros siguientes.

( 17 ) No es preciso proporcionar datos sobre la rabia.

( 18 ) Solo se facilitarán datos de la tuberculosis y la brucelosis bovina, y de la brucelosis ovina y caprina (B. melitensis).

( 19 ) Deberán facilitarse únicamente si se ha vacunado.

( 20 ) Únicamente si el programa contiene medidas sobre animales silvestres o si los datos son epidemiológicamente pertinentes para la enfermedad.

( 21 ) Para años subsiguientes de programas plurianuales aprobados, solo deberá cumplimentarse un cuadro por cada año en cuestión.

( 22 ) No es preciso proporcionar datos sobre la rabia.

( 23 ) Si procede.

( 24 ) Si procede.

( 25 ) Para años subsiguientes de programas plurianuales aprobados, solo deberá cumplimentarse un cuadro por cada año en cuestión.

( 26 ) En los años segundo y subsiguientes de un programa plurianual ya aprobado por Decisión de la Comisión, solo hay que cumplimentar la parte B, secciones 6 (únicamente en cuanto a la evolución de la enfermedad en el año previo), 7 y 8.

( 27 ) Cuando haya diferentes poblaciones, se cumplimentará un documento por población con arreglo al presente anexo.

( 28 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

( 29 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 31.

( 30 ) Facilítese una información precisa sobre la población destinataria (especies, número de rebaños o manadas y de animales presentes e incluidos en el programa), las principales medidas (pruebas, pruebas y sacrificio, pruebas y matanza, calificación de rebaños o manadas y de animales, vacunación, etc.), y los principales resultados (incidencia, prevalencia, calificación de rebaños o manadas y de animales). La información ha de proporcionarse en función de períodos claramente delimitados si las medidas se han modificado considerablemente, La información se documenta con los cuadros, gráficos o mapas epidemiológicos sumarios pertinentes.

( 31 ) Entréguese una descripción sucinta del programa junto con los principales objetivos (seguimiento, control, erradicación, calificación de los rebaños o regiones, reducción de la prevalencia y la incidencia, etc.), las principales medidas (pruebas de detección, pruebas y sacrificio para el consumo humano, pruebas y sacrificio para otros usos, calificación de rebaños y de animales, vacunación, etc.), la población animal destinataria, los ámbitos de ejecución y la definición de un caso positivo.

( 32 ) Preséntese una relación de las autoridades encargadas de supervisar y coordinar a los departamentos responsables de ejecutar el programa y de los distintos operadores participantes. Descríbanse las responsabilidades de todos los implicados.

( 33 ) Indíquense el nombre y la denominación, las fronteras administrativas y la superficie de las áreas administrativas y geográficas en las que debe aplicarse el programa. Deben adjuntarse mapas ilustrativos.

( 34 ) Menciónese, en su caso, la legislación de la Unión correspondiente. De no existir esta, debe hacerse referencia a la legislación nacional.

( 35 ) No se aplica a las aves de corral.

( 36 ) Breve descripción de las medidas relativas a los animales positivos (sacrificio, destino de las canales, uso o tratamiento de los productos animales, destrucción de todos los productos que podrían transmitir la enfermedad o tratamiento de los mismos para evitar cualquier posible contaminación, procedimiento de desinfección de las explotaciones infectadas, repoblación con animales sanos de las explotaciones en las que se ha practicado el vaciado sanitario).

( 37 ) Descríbanse brevemente los procedimientos de control del programa y, en particular, las normas relativas a los desplazamientos de los animales susceptibles de estar afectados o contaminados por una enfermedad dada y a la inspección periódica de las explotaciones o zonas afectadas.

( 38 ) Indíquense todos los costes para las autoridades y la sociedad, y los beneficios para los explotadores y la sociedad en general.

( 39 ) Los datos sobre la evolución de la salmonelosis zoonótica se proporcionan de acuerdo con los cuadros, en su caso.

( 40 ) Deberán facilitarse únicamente si se ha vacunado.

( 41 ) Especifique, en su caso, los tipos de manada (reproductora, ponedora, de cría).

( 42 ) Si procede.

( 43 ) Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera.

( 44 ) Debe utilizarse un documento por enfermedad salvo que todas las medidas del programa que se apliquen a la población destinataria tengan por objeto el control y la erradicación de distintas enfermedades.

( 45 ) Las pruebas de diagnóstico rápido de confirmación deben incluirse en el cuadro 4.6.1, Pruebas de diagnóstico rápido en bovinos.

( 46 ) Descripción del programa según los requisitos mínimos establecidos en el anexo VII, capítulo B, del Reglamento (CE) no 999/2001.

( 47 ) Con mapas que indiquen los lugares de muestreo en los que se considera que existe especial riesgo de entrada del virus de la gripe aviar, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto 4 del anexo I de la Decisión 2010/367/UE (DO L 166 de 1.7.2010, p. 22) en lo relativo a un método de vigilancia basada en el riesgo.

( 48 ) Como se describen en el punto 3 del anexo I de la Decisión 2010/367/UE.

( 49 ) Zonas de riesgo (humedales, en particular, con alta densidad de poblaciones de aves de corral), resultados positivos anteriores.

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