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Document 01998D0683-20210226
Council Decision 98/683/EC of 23 November 1998 concerning exchange rate matters relating to the currencies of the UEMOA, the CEMAC and the Comores
Consolidated text: Decisión 98/683/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre el régimen cambiario aplicable a las monedas de la UEMOA, la CEMAC y Las Comoras
Decisión 98/683/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre el régimen cambiario aplicable a las monedas de la UEMOA, la CEMAC y Las Comoras
01998D0683 — ES — 26.02.2021 — 001.001
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DECISIÓN 98/683/CE DEL CONSEJO, de 23 de noviembre de 1998, sobre el régimen cambiario aplicable a las monedas de la UEMOA, la CEMAC y Las Comoras (DO L 320 de 28.11.1998, p. 58) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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L 69 |
1 |
26.2.2021 |
Rectificada por:
DECISIÓN 98/683/CE DEL CONSEJO,
de 23 de noviembre de 1998,
sobre el régimen cambiario aplicable a las monedas de la UEMOA, la CEMAC y Las Comoras
Artículo 1
Francia podrá mantener sus actuales acuerdos en materia cambiaria con la UEMOA (Unión Económica y Monetaria del África Occidental), la CEMAC (Comunidad Económica y Monetaria del África Central) y Las Comoras con posterioridad a la sustitución del franco francés por el euro.
Artículo 2
La responsabilidad de la aplicación de los citados acuerdos seguirá recayendo exclusivamente sobre Francia y los países signatarios.
Artículo 3
Las autoridades competentes francesas informarán periódicamente a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité económico y financiero de la aplicación de los acuerdos. Las autoridades francesas informarán al Comité económico y financiero antes de introducir cualquier posible cambio en la paridad entre el euro y las monedas de la UEMOA, la CEMAC y Las Comoras.
Artículo 4
Francia podrá negociar y acordar modificaciones de los actuales acuerdos, o sustituirlos, siempre que ello no suponga modificar la naturaleza o el alcance de los mismos. Informará de tales modificaciones con anterioridad, a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité económico y financiero.
Artículo 5
Francia presentará a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité económico y financiero, todo plan de modificación de la naturaleza o el alcance de los acuerdos actuales, sea modificándolos o sustituyéndolos. Dichos planes deberán ser aprobados por el Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1999.
Artículo 7
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.