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Document 01998D0436-20010802
Commission Decision of 22 June 1998 on the procedure for attesting the conformity of construction products pursuant to Article 20(2) of Council Directive 89/106/EEC as regards roof coverings, rooflights, roof windows and ancillary products (notified under document number C(1998) 1598) (Text with EEA relevance) (98/436/EC)
Consolidated text: Decisión de la Comisión de 22 de junio de 1998 relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los recubrimientos de cubiertas, lucernarios, claraboyas, y productos auxiliares [notificada con el número C(1998) 1598] (Texto pertinente a efectos del EEE) (98/436/CE)
Decisión de la Comisión de 22 de junio de 1998 relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los recubrimientos de cubiertas, lucernarios, claraboyas, y productos auxiliares [notificada con el número C(1998) 1598] (Texto pertinente a efectos del EEE) (98/436/CE)
1998D0436 — ES — 02.08.2001 — 001.001
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Modificado por:
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Diario Oficial |
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L 209 |
33 |
2.8.2001 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de junio de 1998
relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los recubrimientos de cubiertas, lucernarios, claraboyas, y productos auxiliares
[notificada con el número C(1998) 1598]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(98/436/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), modificada por la Directiva 93/68/CEE ( 2 ), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,
Considerando que la Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la certificación de la conformidad de un producto, «el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad»; que ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado, por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13;
Considerando que el apartado 4 del artículo 13 prevé que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas; que, por lo tanto, procede adoptar la definición de productos o familias de productos utilizada en los mandatos y en las especificaciones técnicas;
Considerando que los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 se describen minuciosamente en el anexo III de la Directiva 89/106/CEE; que es, por consiguiente, necesario especificar claramente, en relación con el anexo III, los métodos de aplicación de los dos procedimientos para cada producto o familia de productos, ya que el anexo III da preferencia a determinados sistemas;
Considerando el procedimiento contemplado en la letra a) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso ii) del punto 2 del anexo III: primera posibilidad sin vigilancia permanente, segunda y tercera posibilidades; que el procedimiento descrito en la letra b) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso i) del punto 2 del anexo III y en la primera posibilidad con vigilancia permanente del inciso ii) del punto 2 del anexo III;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La certificación de la conformidad de los productos y familias de productos mencionados en el anexo I se realizará por un procedimiento en el cual el fabricante sea el único responsable del sistema de control de producción en la fábrica que garantice que el producto cumple las correspondientes especificaciones técnicas.
Artículo 2
La certificación de la conformidad de los productos mencionados en el anexo II se realizará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de producción en la fábrica aplicado por el fabricante, intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.
Artículo 3
El procedimiento de certificación de la conformidad definido en el anexo III se indicará en los mandatos relativos a las normas armonizadas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
ANEXO I
►M1 ◄
ANEXO II
►M1 ◄
►M1 ◄
ANEXO III
Nota:
En lo que respecta a los productos que tengan más de uno de los usos previstos especificados en las siguientes familias, las tareas del organismo autorizado, derivadas de los sistemas pertinentes de certificación de la conformidad, son cumulativas.
FAMILIA DE PRODUCTOS
RECUBRIMIENTOS DE CUBIERTAS, LUCERNARIOS, CLARABOYAS Y PRODUCTOS AUXILIARES (1/6)
Sistemas de certificación de la conformidad
Productos |
Uso previsto |
Niveles o clases (resistencia al fuego) |
Sistema de certificación de la conformidad |
Placas lisas y perfiladas |
Para usos sujetos a la reglamentación de resistencia al fuego (por ejemplo, sectores de incendios) |
Cualquiera |
3 |
Tejas, pizarras y placas |
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Componentes prefabricados o paneles sándwich |
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Lucernarios |
|||
Claraboyas |
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Sistema 3: véase el inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad. |
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso quando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS
RECUBRIMIENTOS DE CUBIERTAS, LUCERNARIOS, CLARABOYAS Y PRODUCTOS AUXILIARES (2/6)
Sistemas de certificación de la conformidad
Producto |
Uso previsto |
Niveles o clases (reacción al fuego) |
Sistemas de certificación de la conformidad |
Placas lisas y perfiladas |
Para usos sujetos a la reglamentación de reacción al fuego |
1 |
|
Tejas, pizarras y placas |
3 |
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Componentes prefabricados o paneles sándwich |
►M1 (A1 a E) (3), F ◄ |
4 |
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Lucernarios |
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Claraboyas |
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Impostas y sofitos |
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(*) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico). (**) Productos o materiales no cubiertos por la nota (*). (***) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE). Sistema 1: véase el inciso i) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras. Sistema 3: véase el inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad. Sistema 4: véase el inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Diretiva 89/106/CEE, tercera posibilidad. |
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la DPC y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS
RECUBRIMIENTOS DE CUBIERTAS, LUCERNARIOS, CLARABOYAS Y PRODUCTOS AUXILIARES (3/6)
Sistemas de certificación de la conformidad
Producto |
Uso previsto |
Niveles o clases (reacción al fuego) |
Sistemas de certificación de la conformidad |
Placas lisas y perfiladas |
Para usos sujetos a la reglamentación de reacción al fuego exterior |
Productos que deben someterse a ensayo |
3 |
Tejas, pizarras y placas |
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Componentes prefabricados o paneles sándwich |
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Másticos asfálticos para cubiertas |
Productos considerados satisfactorios sin necesidad de ensayo (1) |
4 |
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Pavimentos para cubiertas |
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Lucernarios |
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Claraboyas |
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Sistemas de acceso a cubiertas, pasarelas y descansillos |
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Accesorios para cubiertas |
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(*) Pendiente de confirmación tras las conversaciones pertinentes con el Grupo de reglamentación contra incendios. Sistema 3: véase el inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad. Sistema 4: véase el inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad. |
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la DPC y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a esa respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS
RECUBRIMIENTOS DE CUBIERTAS, LUCERNARIOS, CLARABOYAS Y PRODUCTOS AUXILIARES (4/6)
Sistemas de certificación de la conformidad
Producto |
Uso previsto |
Niveles o clases |
Sistema de certificación de la conformidad |
Tejas, pizarras y placas |
Para usos que contribuyan a la rigidez de la estructura de la cubierta |
|
3 |
Componentes prefabricados o paneles sándwich |
|
||
Lucernarios |
|
||
Claraboyas |
|
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Sistema 3: véase el inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad. |
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la DPC y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS
RECUBRIMIENTOS DE CUBIERTAS, LUCERNARIOS, CLARABOYAS Y PRODUCTOS AUXILIARES (5/6)
Sistemas de certificación de la conformidad
Producto |
Uso previsto |
Niveles o clases |
Sistemas de certificación de la conformidad |
Todos los recubrimientos de cubiertas, lucernarios, claraboyas y productos auxiliares |
Para usos sujetos a la reglamentación sobre sustancias peligrosas (1) |
— |
3 |
(*) En particular, las sustancias peligrosas definidas en la Directiva 76/769/CEE del Consejo y modificaciones sucesivas. Sistema 3: véase el inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad. |
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la DPC y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS
RECUBRIMIENTOS DE CUBIERTAS, LUCERNARIOS, CLARABOYAS Y PRODUCTOS AUXILIARES (6/6)
Sistemas de certificación de la conformidad
Producto |
Uso previsto |
Niveles o clases |
Sistemas de certificación de la conformidad |
Placas lisas y perfiladas |
Para usos distintos de los especificados para las familias 1/6, 2/6, 3/6, 4/6 y 5/6 |
— |
4 |
Tejas, pizarras y placas |
|||
Componentes prefabricados o paneles sándwich |
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Pavimentos para cubiertas |
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Impostas y sofitos |
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Fijaciones mecánicas para recubrimientos de cubiertas |
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Accesorios para cubiertas |
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Sistemas de acceso a cubiertas, pasarelas y descansillo |
Para usos distintos de los especificados para las familias 1/6, 2/6, 3/6, 4/6, y 5/6 |
— |
3 |
Ganchos de seguridad para cubiertas y anclajes |
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Mástico asfálticos para cubiertas |
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Lucernarios |
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Claraboyas |
|||
Sistema 3: véase el inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad. Sistema 4: véase el inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad. |
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la DPC y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
( 1 ) DO L 40 de 11. 2. 1989, p. 12.
( 2 ) DO L 220 de 30. 8. 1993, p. 1.