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Document 32023R1171
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/1171 of 15 June 2023 amending Implementing Regulations (EU) 2018/982 and (EU) 2021/2097 as regards the combined use of a preparation of benzoic acid, calcium formate and fumaric acid with other additives containing benzoic acid, formic acid, fumaric acid and sources thereof or salts thereof (holder of the authorisation Novus Europe NV) (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1171 de la Comisión de 15 de junio de 2023 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/982 y (UE) 2021/2097 en lo que respecta al uso combinado de un preparado de ácido benzoico, formiato de calcio y ácido fumárico con otros aditivos que contengan ácido benzoico, ácido fórmico, ácido fumárico y sus fuentes o sales (titular de la autorización: Novus Europe NV) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1171 de la Comisión de 15 de junio de 2023 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/982 y (UE) 2021/2097 en lo que respecta al uso combinado de un preparado de ácido benzoico, formiato de calcio y ácido fumárico con otros aditivos que contengan ácido benzoico, ácido fórmico, ácido fumárico y sus fuentes o sales (titular de la autorización: Novus Europe NV) (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2023/3791
DO L 155 de 16.6.2023, p. 19–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 155/19 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1171 DE LA COMISIÓN
de 15 de junio de 2023
por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/982 y (UE) 2021/2097 en lo que respecta al uso combinado de un preparado de ácido benzoico, formiato de calcio y ácido fumárico con otros aditivos que contengan ácido benzoico, ácido fórmico, ácido fumárico y sus fuentes o sales (titular de la autorización: Novus Europe NV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/982 (2) y (UE) 2021/2097 (3) de la Comisión se autorizó el uso de un preparado de ácido benzoico, formiato de calcio y ácido fumárico como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas para puesta, pavos de engorde y pavos criados para la reproducción durante un período de diez años. |
(2) |
Los anexos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/982 y (UE) 2021/2097 establecen, en su respectiva columna «Otras disposiciones», que el aditivo no debe utilizarse con otras fuentes de ácido benzoico o benzoatos, formiato de calcio, formiatos y ácido fumárico. Con ello se pretende evitar que se supere la dosis máxima utilizando otros aditivos que contengan esas sustancias o fuentes. |
(3) |
Esta restricción está justificada en lo que respecta al ácido benzoico y los benzoatos, ya que el aditivo contiene un alto nivel de ácido benzoico en su composición, pero no está justificada en lo que respecta a las demás sustancias, el formiato de calcio, los formiatos y el ácido fumárico, ya que el aditivo contiene niveles muy bajos de formiato de calcio y ácido fumárico. En aras de la proporcionalidad, la prohibición referente a la combinación con otros aditivos solo debe aplicarse a otros aditivos que contengan ácido benzoico y benzoatos. Debe permitirse la combinación de este aditivo con otros aditivos que contengan ácido fórmico, formiatos, ácido fumárico y fumaratos, siempre que en los piensos completos no se superen los niveles de 10 000 mg/kg de ácido fórmico y de 20 000 mg/kg de ácido fumárico para pollos de engorde, pollitas para puesta, pavos de engorde y pavos criados para la reproducción. Cuando el aditivo contenga sales de ácido fórmico y fumárico, tampoco deben superarse esos niveles. |
(4) |
Los formiatos (sales de ácido fórmico) son fuentes de ácido fórmico y los fumaratos (sales de ácido fumárico) son fuentes de ácido fumárico. Es necesario armonizar las autorizaciones existentes para garantizar que no se superen ni los niveles máximos de estos ácidos ni los de todas las fuentes posibles de estos (las sales de dichos ácidos). En el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/982, la restricción de la columna «Otras disposiciones» se refiere al uso del preparado con otros aditivos que contengan fuentes de formiato de calcio, formiato y ácido fumárico. Dado que el formiato de calcio ya está incluido en el término formiato (sal de ácido fórmico) y puede haber otros formiatos que puedan ser una fuente de ácido fórmico, la nueva restricción debe aplicarse a los formiatos en general. Además, la restricción debe aplicarse al ácido fumárico y a los fumaratos, ya que estos pueden ser también una fuente de ácido fumárico. En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2097, la restricción de la columna «Otras disposiciones» se refiere al uso del preparado con otros aditivos que contengan fuentes de formiato de calcio o ácido fórmico y ácido fumárico. En aras de la coherencia, es necesario ampliar la nueva restricción propuesta a los formiatos y fumaratos y eliminar la referencia al formiato de calcio, ya que esta sustancia ya está cubierta por la referencia a los formiatos. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/982 y (UE) 2021/2097 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/982 se modifica de conformidad con el punto 1 del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2097 se modifica de conformidad con el punto 2 del anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/982 de la Comisión, de 11 de julio de 2018, relativo a la autorización del preparado de ácido benzoico, formiato de calcio y ácido fumárico como aditivo en piensos para pollos de engorde y pollitas para puesta (titular de la autorización: Novus Europe NV) (DO L 176 de 12.7.2018, p. 13).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2097 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2021, relativo a la autorización del preparado de ácido benzoico, formiato de calcio y ácido fumárico como aditivo en piensos para pavos de engorde y pavos criados para la reproducción (titular de la autorización: Novus Europe NV) (DO L 427 de 30.11.2021, p. 190).
ANEXO
1.
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/982, en la novena columna, «Otras disposiciones», el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. |
El aditivo no se usará con otras fuentes de ácido benzoico o benzoatos. Cuando el aditivo se use con otras fuentes de formiatos, ácido fórmico, ácido fumárico y fumaratos, no se superarán los siguientes contenidos totales en piensos completos:
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2.
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2097, en la novena columna, «Otras disposiciones», el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. |
El aditivo no se usará con otras fuentes de ácido benzoico o benzoatos. Cuando el aditivo se use con otras fuentes de formiatos, ácido fórmico, ácido fumárico y fumaratos, no se superarán los siguientes contenidos totales en piensos completos:
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