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Document 32023R0254R(02)
Corrigendum to Commission Implementing Regulation (EU) 2023/254 of 6 February 2023 amending Implementing Regulation (EU) 2020/761 as regards certain technical rules on the management of tariff rate quotas (Official Journal of the European Union L 35 of 7 February 2023)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/254 de la Comisión, de 6 de febrero de 2023, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que atañe a determinadas normas técnicas relativas a la gestión de los contingentes arancelarios (Diario Oficial de la Unión Europea L 35 de 7 de febrero de 2023)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/254 de la Comisión, de 6 de febrero de 2023, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que atañe a determinadas normas técnicas relativas a la gestión de los contingentes arancelarios (Diario Oficial de la Unión Europea L 35 de 7 de febrero de 2023)
C/2023/2468
DO L 100 de 13.4.2023, p. 101–101
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 100 de 13.4.2023, p. 99–99
(GA)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/254/corrigendum/2023-04-13/oj
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13.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/101 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/254 de la Comisión, de 6 de febrero de 2023, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que atañe a determinadas normas técnicas relativas a la gestión de los contingentes arancelarios
( Diario Oficial de la Unión Europea L 35 de 7 de febrero de 2023 )
En la página 6, en el artículo 2, párrafo tercero, letra a):
donde dice:
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«a) |
el artículo 1, apartado 2, así como el punto 3), letra b), incisos i) y ii), el punto 3), letra c), incisos i) y ii), y el punto 6) del anexo se aplicarán a partir del primer día del período de noventa días siguiente a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea o, en su caso, en el primer período de presentación de solicitudes abierto después de dicho período;» |
debe decir:
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«a) |
el artículo 1, apartado 2, así como el punto 3), letra b), incisos i) y ii), el punto 3), letra c), incisos i) y ii), y el punto 6) del anexo se aplicarán a partir del primer día después del período de noventa días siguiente a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea o, en su caso, en el primer período de presentación de solicitudes abierto después de dicho período;». |