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Document 32023R0365

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/365 de la Comisión de 16 de febrero de 2023 por el que se da por concluida la investigación de la reconsideración por expiración relativa a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Ucrania

C/2023/1049

DO L 50 de 17.2.2023, p. 56–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/365/oj

17.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 50/56


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/365 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2023

por el que se da por concluida la investigación de la reconsideración por expiración relativa a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Ucrania

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 9, apartado 1, y su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

Tras una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión decidió iniciar una investigación de la reconsideración por expiración relativa a las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Federativa de Brasil («Brasil»), la República Islámica de Irán («Irán»), la Federación de Rusia («Rusia») y Ucrania («países afectados»). El 5 de octubre de 2022 publicó un anuncio de inicio (2) en el Diario Oficial de la Unión Europea («anuncio de inicio»).

(2)

La Asociación Europea de la Siderurgia (Eurofer) («solicitante») presentó la solicitud de reconsideración el 4 de julio de 2022 en nombre de la industria de la Unión de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados («productos planos laminados de hierro»), en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

(3)

La solicitud contenía pruebas suficientes de la probabilidad de que la expiración de las medidas implique la reaparición y la continuación del dumping y la reaparición de perjuicio para la industria de la Unión.

1.2.   Partes interesadas

(4)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración al solicitante a los productores y las asociaciones conocidos de la Unión y a las autoridades de los países afectados, y les invitó a participar.

2.   PRODUCTO INVESTIGADO

(5)

El producto objeto de esta reconsideración consiste en determinados productos planos laminados de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar, revestir ni recubrir («productos planos laminados de hierro» o «producto objeto de reconsideración»).

La presente reconsideración no cubre los productos siguientes:

i)

los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado,

ii)

los productos de acero para herramientas y de acero rápido,

iii)

los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm, ni

iv)

los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm, pero no superior a 10 mm, y de una anchura superior o igual a 2 050 mm.

El producto objeto de reconsideración está clasificado actualmente en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 00, 7208 40 00, 7208 52 10, 7208 52 99, 7208 53 10, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 13 00, 7211 14 00, 7211 19 00, ex 7225 19 10 (código TARIC 7225191090), 7225 30 90, ex 7225 40 60 (código TARIC 7225406090), 7225 40 90, ex 7226 19 10 (códigos TARIC 7226191091 y 7226191095), 7226 91 91 y 7226 91 99. Estos códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

3.   RETIRADA DE LA DENUNCIA

(6)

El 23 de noviembre de 2022, el solicitante retiró su solicitud de investigación de la reconsideración por expiración en lo que respecta a Ucrania.

(7)

En su retirada, el solicitante consideró que, habida cuenta de los sucesos acaecidos desde la presentación de la solicitud (en el primer trimestre de 2022) y, especialmente, desde que más tarde se inició la reconsideración por expiración, las circunstancias relativas a Ucrania han cambiado hasta tal punto que ya no procede proseguir una reconsideración por expiración contra las importaciones de productos planos laminados de hierro procedentes de Ucrania. En particular, el solicitante se refirió a la destrucción de una parte importante de las capacidades de productos planos laminados de hierro en Ucrania, así como de la infraestructura energética de este país. El solicitante señaló además que el conflicto militar, o al menos sus consecuencias por lo que se refiere a Ucrania, tendrán carácter duradero. En particular, no se prevé que las capacidades siderúrgicas de Ucrania vuelvan al funcionamiento normal a corto o medio plazo y, por lo tanto, no es probable que las exportaciones ucranianas de productos planos laminados de hierro puedan contribuir por el momento a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

4.   CONCLUSIÓN Y DIVULGACIÓN

(8)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, puede darse por concluida la investigación, a menos que esta conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(9)

La investigación no aportó ningún argumento que demostrara que la conclusión no conviniera a los intereses de la Unión.

(10)

Por lo tanto, la Comisión consideró que la investigación de la reconsideración debía darse por concluida en lo que respecta a las importaciones procedentes de Ucrania. La Comisión proseguirá la investigación de reconsideración por lo que se refiere a las importaciones procedentes de Brasil, Irán y Rusia.

(11)

Dado que las medidas no se prolongan con respecto a Ucrania, deben devolverse todos los derechos sobre mercancías despachadas en aduanas percibidos a partir de la fecha en que se inicie la investigación de la reconsideración por expiración por lo que respecta al producto objeto de reconsideración originario de Ucrania, siempre que se haya solicitado a las autoridades aduaneras nacionales y estas lo hayan acordado con arreglo a la legislación aduanera de la Unión aplicable en materia de devolución y condonación de los derechos. La Comisión señaló que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los derechos antidumping sobre las importaciones originarias de Ucrania a partir del 4 de junio de 2022 no debían recaudarse en ningún momento. Por lo tanto, en este caso no cabe reembolsar derecho alguno porque, antes de la fecha de inicio de la investigación de reconsideración por expiración, la Unión Europea ya suspendió la percepción de derechos antidumping sobre las importaciones ucranianas, incluidas las de productos planos laminados de hierro.

(12)

El 21 de diciembre de 2022, la Comisión comunicó a todas las partes interesadas su intención de dar por concluida la investigación de la reconsideración por expiración en lo que respecta a Ucrania y les dio la oportunidad de presentar observaciones.

(13)

La Comisión no ha recibido ninguna observación que permita deducir que la conclusión del procedimiento no convendría a los intereses de la Unión.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se da por concluida la investigación de la reconsideración por expiración en lo tocante a las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Ucrania.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO C 384 de 5.10.2022, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 152 de 3.6.2022, p. 103).


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