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Document 32023R0215

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/215 de la Comisión de 1 de febrero de 2023 que corrige la versión en lengua española del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía

C/2023/668

DO L 30 de 2.2.2023, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/215/oj

2.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 30/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/215 DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 2023

que corrige la versión en lengua española del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión en lengua española del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 de la Comisión (2) contiene un error en el considerando 24, frase segunda, y en el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, inciso v), que altera el significado de las disposiciones.

(2)

Procede, por tanto, corregir la versión española del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité de Instrumentos de Defensa Comercial emitido el 4 de junio de 2021.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 se corrige como sigue:

1)

En el considerando 24, la frase segunda se sustituye por el texto siguiente:

«Por consiguiente, se concedió la exclusión a los “productos a) cuya anchura es igual o inferior a 350 mm y b) cuyo espesor es superior o igual a 50 mm, independientemente de la longitud del producto”.»;

2)

En el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, el inciso v) se sustituye por el texto siguiente:

«v)

los productos a) cuya anchura es igual o inferior a 350 mm y b) cuyo espesor es superior o igual a 50 mm, independientemente de la longitud del producto.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 2.

(2)  DO L 238 de 6.7.2021, p. 32.


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