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Document 32022R2288

Reglamento Delegado (UE) 2022/2288 de la Comisión de 16 de agosto de 2022 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la prórroga de la exención por alta capacidad de supervivencia de la obligación de desembarque para las chirlas (Venus spp.), las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) y las almejas (Venerupis spp.) en el Mediterráneo occidental

C/2022/5700

DO L 303 de 23.11.2022, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/2288/oj

23.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 303/3


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2288 DE LA COMISIÓN

de 16 de agosto de 2022

que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la prórroga de la exención por alta capacidad de supervivencia de la obligación de desembarque para las chirlas (Venus spp.), las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) y las almejas (Venerupis spp.) en el Mediterráneo occidental

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (1), y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 de la Comisión (2) establece la aplicación de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental, aplicable desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

(2)

El 9 de mayo de 2022, España, Francia e Italia («Grupo de Alto Nivel Pescamed») presentaron a la Comisión una recomendación conjunta en la que proponían la prórroga de determinadas exenciones de la obligación de desembarque para las pesquerías demersales del Mediterráneo occidental, teniendo en cuenta la opinión del Consejo Consultivo del Mediterráneo.

(3)

El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la recomendación conjunta entre el 16 y el 20 de mayo de 2022 (3).

(4)

El 8 de julio de 2022, el Grupo de Alto Nivel Pescamed presentó una recomendación conjunta actualizada, que también fue evaluada por el CCTEP.

(5)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión ha considerado la recomendación conjunta actualizada de 8 de julio de 2022 a la luz de la evaluación del CCTEP para garantizar su compatibilidad con las medidas de conservación pertinentes, incluida la obligación de desembarque.

(6)

La recomendación conjunta actualizada de 8 de julio de 2022 propone prorrogar las exenciones por alta capacidad de supervivencia, contempladas en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, establecidas para las chirlas (Venus spp.), las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) y las almejas (Venerupis spp.) capturadas con rastras mecanizadas.

(7)

Por lo que respecta a las chirlas (Venus spp.), el CCTEP llegó a la conclusión de que la información justificativa proporciona estimaciones sólidas de alta capacidad de supervivencia. La Comisión considera, por tanto, que la exención debe prorrogarse.

(8)

Por lo que respecta a las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) y las almejas (Venerupis spp.), el CCTEP subrayó que se han presentado pruebas adicionales relativas a las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus). La Comisión reconoce la existencia de publicaciones y estudios científicos en relación con estas dos especies y otras especies similares de bivalvos capturadas por rastras mecanizadas en las cuencas de otros mares y que han sido evaluados en el pasado por el CCTEP. En cuanto a las similitudes con las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) y las almejas (Venerupis spp.) del Mediterráneo occidental, debe tenerse en cuenta la probable alta capacidad de supervivencia de esas especies en relación con estas dos especies al solicitar a los Estados miembros que realicen estudios en el Mediterráneo occidental.

(9)

Dado que las pruebas sobre las tasas de supervivencia de las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) y las almejas (Venerupis spp.) no son concluyentes, y que el CCTEP llegó a la conclusión de que deben aportarse más pruebas científicas sobre la capacidad de supervivencia de estas especies de bivalvos en el Mediterráneo occidental, la Comisión considera que la exención solo debe prorrogarse por un breve período de tiempo. Por consiguiente, los Estados miembros afectados deben presentar las pruebas científicas pertinentes para que las evalúe el CCTEP.

(10)

En su recomendación conjunta actualizada de 8 de julio de 2022, los Estados miembros afectados reiteraron su compromiso de aumentar la selectividad de los artes de pesca con arreglo a los resultados de los actuales programas de investigación con el fin de reducir y limitar las capturas no deseadas, especialmente las capturas con tallas inferiores a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación.

(11)

Además, a fin de reducir la mortalidad de los juveniles, los Estados miembros afectados se comprometieron en su recomendación conjunta actualizada de 8 de julio de 2022 a determinar otras zonas de veda en las que conste una elevada concentración de juveniles.

(12)

Las medidas propuestas en la recomendación conjunta actualizada de 8 de julio de 2022 están en consonancia con el artículo 15, apartado 4, el artículo 15, apartado 5, letra b), y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 en consecuencia.

(13)

Dado que las medidas contempladas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. No obstante, debe aplicarse a partir de una fecha posterior.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, las letras a), b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) hasta el 31 de diciembre de 2023;

b)

las almejas (Venerupis spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) hasta el 31 de diciembre de 2023;

c)

las chirlas (Venus spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) hasta el 31 de diciembre de 2024;»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   A más tardar el 1 de mayo de 2022 y 2023, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Mediterráneo deben presentar a la Comisión datos adicionales sobre los descartes, así como cualquier otra prueba científica pertinente que justifique la exención indicada en el apartado 1, letras a) y b). El CCTEP evaluará los datos y la información presentados a más tardar el 31 de julio.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 172 de 26.6.2019, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental durante el período 2022-2024 (DO L 421 de 26.11.2021, p. 17).

(3)  Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Evaluación de las recomendaciones conjuntas sobre la obligación de desembarque y sobre el Reglamento de medidas técnicas (STECF-22-05).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).


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