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Document 32022R2189

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2189 de la Comisión de 9 de noviembre de 2022 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China

C/2022/7904

DO L 289 de 10.11.2022, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2189/oj

10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 289/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2189 DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2022

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo que se estableció mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 de la Comisión (2).

(2)

El 13 de junio de 2022, la empresa Alnan Aluminium Inc., a la que se había asignado el código TARIC (3) adicional C616, y que estaba sujeta a un tipo de derecho antidumping individual del 19,0 %, informó a la Comisión de que había cambiado su nombre en inglés por ALG Aluminium Inc.

(3)

La empresa pidió a la Comisión que confirmara que su cambio de nombre en inglés no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping individual que se le había aplicado con su denominación en inglés anterior.

(4)

La Comisión examinó la información que se le había facilitado al respecto y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que no hubiera investigado.

(5)

Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 ni, en particular, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa.

(6)

El cambio de nombre debe surtir efecto a partir de la fecha en la que la empresa cambió de denominación, es decir, el 7 de junio de 2022. La Comisión pidió al solicitante que confirmara si esta fecha era la adecuada.

(7)

Dado lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se atribuía anteriormente el código TARIC adicional C616.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 se modifica como sigue:

«Alnan Aluminium Inc.

C616»

se sustituye por:

«ALG Aluminium Inc.

C616»

2.   El código TARIC adicional C616, que se asignó anteriormente a Alnan Aluminium Inc., se aplicará a ALG Aluminium Inc. a partir del 7 de junio de 2022. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo que se haya abonado, en relación con las importaciones de productos fabricados por ALG Aluminium Inc., que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 respecto a Alnan Aluminium Inc.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 de la Comisión, de 8 de octubre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China (DO L 359 de 11.10.2021, p. 6).

(3)  Arancel integrado de la Unión Europea.


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