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Document 32013R1308R(23)

Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (Diario Oficial de la Unión Europea L 347 de 20 de diciembre de 2013)

ST/8597/2022/INIT

DO L 195 de 22.7.2022, p. 106–106 (BG, ES, EL, IT, LT, MT, NL, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/corrigendum/2022-07-22/oj

22.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 195/106


Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007

( Diario Oficial de la Unión Europea L 347 de 20 de diciembre de 2013 )

En la página 716, en el artículo 80, apartado 2:

donde dice:

«2.   Los productos enumerados en el anexo VII, parte II, no podrán comercializarse en la Unión cuando:

a)

se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas en la Unión;

b)

se hayan sometido a prácticas enológicas nacionales no autorizadas; o

c)

[…]»,

debe decir:

«2.   Los productos enumerados en el anexo VII, parte II, no podrán comercializarse en la Unión cuando:

a)

se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas a escala de la Unión;

b)

se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas a escala nacional, o

c)

[…]».


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