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Document 32013R1308R(23)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (Diario Oficial de la Unión Europea L 347 de 20 de diciembre de 2013)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (Diario Oficial de la Unión Europea L 347 de 20 de diciembre de 2013)
ST/8597/2022/INIT
DO L 195 de 22.7.2022, p. 106–106
(BG, ES, EL, IT, LT, MT, NL, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/corrigendum/2022-07-22/oj
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22.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 195/106 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007
( Diario Oficial de la Unión Europea L 347 de 20 de diciembre de 2013 )
En la página 716, en el artículo 80, apartado 2:
donde dice:
«2. Los productos enumerados en el anexo VII, parte II, no podrán comercializarse en la Unión cuando:
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a) |
se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas en la Unión; |
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b) |
se hayan sometido a prácticas enológicas nacionales no autorizadas; o |
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c) |
[…]», |
debe decir:
«2. Los productos enumerados en el anexo VII, parte II, no podrán comercializarse en la Unión cuando:
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a) |
se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas a escala de la Unión; |
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b) |
se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas a escala nacional, o |
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c) |
[…]». |