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Document 32022R0828
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/828 of 25 May 2022 correcting the Polish language version of Regulation (EU) 2017/2195 establishing a guideline on electricity balancing (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/828 de la Comisión de 25 de mayo de 2022 que corrige la versión polaca del Reglamento (UE) 2017/2195, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/828 de la Comisión de 25 de mayo de 2022 que corrige la versión polaca del Reglamento (UE) 2017/2195, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/3309
DO L 147 de 30.5.2022, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 147/27 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/828 DE LA COMISIÓN
de 25 de mayo de 2022
que corrige la versión polaca del Reglamento (UE) 2017/2195, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (1), y en particular su artículo 59, apartado 1, letra c), y su artículo 61, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La versión polaca del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión (2) contiene un error en el artículo 12, apartado 3, letra g), que modifica el objeto y el plazo para cumplir la obligación de los gestores de redes de transporte de publicar información. |
(2) |
Procede, por tanto, corregir la versión polaca del Reglamento (UE) 2017/2195 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Transfronterizo de la Electricidad. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(No afecta a la versión española.)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 158 de 14.6.2019, p. 54.
(2) Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico (DO L 312 de 28.11.2017, p. 6).