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Document 32019D2143

Decisión (UE) 2019/2143 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio creado por el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, en lo que respecta a la modificación de los anexos II y VIII del Protocolo II del Acuerdo

ST/12086/2019/INIT

DO L 331 de 20.12.2019, blz. 1-127 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Juridische status van het document Van kracht

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/2143/oj

20.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/1


DECISIÓN (UE) 2019/2143 DEL CONSEJO

de 11 de noviembre de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio creado por el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, en lo que respecta a la modificación de los anexos II y VIII del Protocolo II del Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3, y apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado el 30 de julio de 2009, estableció el marco para un Acuerdo de Asociación Económica. El Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, la República de Fiyi y el Estado Independiente de Samoa aplican el Acuerdo de forma provisional desde el 20 de diciembre de 2009, el 28 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2018, respectivamente.

(2)

El anexo II del Protocolo II del Acuerdo se basa en la versión de 2007 de la nomenclatura del sistema armonizado (SA), aneja al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas. Desde el 1 de enero de 2007 se han introducido una serie de cambios en la nomenclatura del SA. Es necesario tener en cuenta esos cambios y poner el anexo II en consonancia con la versión de 2017 de la nomenclatura del SA. No obstante, debe mantenerse el statu quo con respecto a las normas de origen, pues no se pretende que las modificaciones introducidas en la nomenclatura del SA afecten a la norma de origen aplicable a un producto determinado.

(3)

En el anexo VIII del Protocolo II del Acuerdo se enumeran los países y territorios de ultramar (PTU) de la Unión. Tras el cambio de estatus de Bermudas (2), Mayotte (3) y San Bartolomé (4) y la entrada en vigor de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (5), relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, la lista de PTU debe ponerse en consonancia con el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para tener en cuenta esos cambios recientes.

(4)

En consecuencia, los anexos II y VIII del Protocolo II del Acuerdo deben modificarse a fin de ponerlos en consonancia con la versión de 2017 de la nomenclatura del SA y con la lista de PTU del anexo II del TFUE, respectivamente.

(5)

Con arreglo al artículo 41 del Protocolo II del Acuerdo, el Comité de Comercio establecido en virtud del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité de Comercio») puede decidir la modificación de las disposiciones de dicho Protocolo.

(6)

La Unión debe determinar la posición que ha de adoptarse en el Comité de Comercio con respecto a esas modificaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Comercio establecido en virtud del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, en lo que respecta a las modificaciones de los anexos II y VIII de su Protocolo II del Acuerdo se basará en el proyecto de decisión del Comité de Comercio adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)   DO L 272 de 16.10.2009, p. 2.

(2)  Anexo II del TFUE (DO C 326 de 26.10.2012, p. 336).

(3)  Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).

(4)  Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (DO L 325 de 9.12.2010, p. 4).

(5)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).


PROYECTO

DECISIÓN N.o …/2019 DEL COMITÉ DE COMERCIO ESTABLECIDO EN VIRTUD DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN INTERINO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA, POR UNA PARTE, Y LOS ESTADOS DEL PACÍFICO, POR OTRA

de …

por la que se modifican los anexos II y VIII del Protocolo II del Acuerdo

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado en Londres el 30 de julio de 2009, y en particular su artículo 68, apartado 3, y su artículo 78, en relación con el artículo 41 de su Protocolo II,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, la República de Fiyi y el Estado Independiente de Samoa aplican el Acuerdo de forma provisional desde el 20 de diciembre de 2009, el 28 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2018, respectivamente.

(2)

El anexo II del Protocolo II del Acuerdo se basa en la versión de 2007 de la nomenclatura del sistema armonizado (SA), aneja al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). La OMA publicó una nueva nomenclatura del SA 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017. Es necesario actualizar el anexo II del Protocolo II del Acuerdo para ponerlo en consonancia con la versión de 2017 de la nomenclatura del SA. No obstante, debe mantenerse el statu quo con respecto a las normas de origen, pues no se pretende que las modificaciones introducidas en la nomenclatura del SA afecten a la norma de origen aplicable a un producto determinado.

(3)

En el anexo VIII del Protocolo II del Acuerdo se enumeran los países y territorios de ultramar (PTU) de laUnión Europea. El estatus de algunos territorios ha cambiado recientemente: San Bartolomé (Francia) y Bermudas (Reino Unido) se convirtieron en PTU asociados a la Unión el 1 de enero de 2012 y el 1 de enero de 2014, respectivamente, y Mayotte (Francia) pasó a ser región ultraperiférica de la Unión el 1 de enero de 2014. Es necesario actualizar la lista de PTU del anexo VIII del Protocolo II del Acuerdo a fin de ponerla en consonancia con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, se modifica como sigue:

1)

El anexo II del Protocolo II del Acuerdo se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.

2)

El anexo VIII del Protocolo II del Acuerdo se sustituye por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el …

Hecho en …, el …

Por el Comité de Comercio

En nombre de la Unión

En nombre de los Estados del Pacífico


(1)   DO L 272 de 16.10.2009, p. 2.

ANEXO I.

«ANEXO II DEL PROTOCOLO II

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES A QUE DEBEN SOMETERSE LAS MATERIAS NO ORIGINARIAS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA ADQUIRIR EL CARÁCTER DE ORIGINARIO

Es posible que no todos los productos que figuran en la lista estén amparados por el presente Acuerdo. Por consiguiente, hay que consultar las otras partes del presente Acuerdo.

Número de partida SA

Designación del producto

Elaboración o transformación aplicada en las materias no originarias que confiere el carácter originario

(1)

(2)

(3) o (4)

Capítulo 01

Animales vivos

Todos los animales del capítulo 1 utilizados deben ser de obtención completa

 

Capítulo 02

Carne y despojos comestibles

Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 1 y 2 utilizadas deben ser de obtención completa

 

ex Capítulo 03

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; excepto:

Todos los animales del capítulo 3 utilizados deben ser de obtención completa

 

0304

Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados

Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 3 utilizadas no sea superior al 15 % del precio franco fábrica del producto

 

0305

Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 3 utilizadas no sea superior al 15 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 0306

Crustáceos, incluso pelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos con agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana

Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 3 utilizadas no sea superior al 15 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 0307

Moluscos, incluso separados de sus valvas, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de moluscos, aptos para la alimentación humana

Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 3 utilizadas no sea superior al 15 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 0308

invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana

Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 3 utilizadas no sea superior al 15 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos; excepto:

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 4 utilizadas deben ser de obtención completa

 

0403

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

Fabricación en la que:

todas las materias de capítulo 4 utilizadas sean de obtención completa

todos los jugos de frutas (excepto los de piña, lima o pomelo) incluidos en la partida 2009 utilizados sean de carácter originario;

el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto;

 

ex Capítulo 05

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto:

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 5 utilizadas deben ser de obtención completa

 

ex 0502

Cerdas preparadas de jabalí o de cerdo

Limpiado, desinfectado, clasificación y estirado de cerdas y pelos

 

Capítulo 06

Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje para ramos o adornos

Fabricación en la que:

todas las materias de capítulo 6 utilizadas sean de obtención completa

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

 

Capítulo 07

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 7 utilizadas deben ser de obtención completa

 

Capítulo 08

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Fabricación en la que:

todos los frutos utilizados sean de obtención completa;

el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 09

Café, té, yerba mate y especias; excepto:

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 9 utilizadas deben ser de obtención completa

 

0901

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

Fabricación a partir de materias de cualquier partida

 

0902

Té, incluso aromatizado

Fabricación a partir de materias de cualquier partida

 

ex 0910

Mezclas de especias

Fabricación a partir de materias de cualquier partida

 

Capítulo 10

Cereales

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 10 utilizadas deben ser de obtención completa

 

ex Capítulo 11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; excepto:

Fabricación en la que todos los cereales, legumbres y hortalizas, raíces y tubérculos de la partida 0714 o los frutos utilizados deben ser de obtención completa

 

ex 1106

Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas desvainadas de la partida 0713

Secado y molienda de las hortalizas de vaina de la partida 0708

 

ex Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 12 utilizadas deben ser de obtención completa

 

ex 1211

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas

principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas

o similares, refrigerados o congelados, incluso cortados, quebrantados o pulverizados

 

 

ex 1211 20

– Raíces de ginseng

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto;

el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 1211 30 , ex 1211 40 y ex 1211 50

– Hojas de coca, paja de adormidera y efedra

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 14 utilizadas deben ser de obtención completa

 

ex 1211 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, excepto línteres de algodón:

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 14 utilizadas deben ser de obtención completa

 

 

– Frutos de cáscara sin azúcar ni alcohol añadidos

Fabricación en la que el valor de los frutos de cáscara y semillas oleaginosas originarias de las partidas 0801 , 0802 y 1202 a 1207 utilizados sea superior al 60 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Manteca de cacahuete; mezclas basadas en cereales; palmitos; maíz

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

 

– Los demás, a excepción de las frutas (incluidos los frutos de cáscara) cocidos sin que sea al vapor o en agua hirviendo, sin adición de azúcar, congelados

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto;

el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

 

1301

Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales

Fabricación en la que el valor de todas las materias de la partida 1301 utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

1302

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar–agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

 

 

 

– Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, modificados

Fabricación a partir de mucílagos y espesativos no modificados

 

 

– Los demás

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal; no expresados ni comprendidos en otra parte

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 14 utilizadas deben ser de obtención completa

 

ex Capítulo 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

1501

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503 :

 

 

 

– Grasas de huesos y grasas de desperdicios

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto materias de las partidas 0203 , 0206 o 0207 o de los huesos de la partida 0506

 

 

– Los demás

Fabricación a partir de carne y despojos comestibles de animales de la especie porcina de las partidas 0203 y 0206 o a partir de carne y despojos comestibles de aves de la partida 0207

 

1502

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503 :

 

 

 

– Grasas de huesos y grasas de desperdicios

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto las materias de las partidas 0201 , 0202 , 0204 o 0206 o de los huesos de la partida 0506

 

 

– Los demás

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 2 utilizadas deben ser de obtención completa

 

1504

Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:

 

 

 

– Fracciones sólidas

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluidas otras materias de la partida 1504

 

 

– Los demás

Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas deben ser de obtención completa

 

ex 1505

Lanolina refinada

Fabricación a partir de grasa de lana en bruto de la partida 1505

 

1506

Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:

 

 

 

– Fracciones sólidas

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluidas otras materias de la partida 1506

 

 

– Los demás

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 2 utilizadas deben ser de obtención completa

 

1507 a 1515

Aceites vegetales y sus fracciones:

 

 

 

– Aceites de soja (soya), de cacahuate (cacahuete, maní), de palma, de coco (copra), de almendra de palma, babasú, de tung y de oiticica, cera de mírica, cera del Japón, fracciones del aceite de jojoba y aceites que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

 

– Fracciones sólidas, a excepción de las del aceite de jojoba

Fabricación a partir de otras materias de las partidas 1507 a 1515 – Los demás

 

 

– Los demás

Fabricación en la que todas las materias vegetales utilizadas deben ser de obtención completa

 

1516

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo

Fabricación en la que:

todas las materias de capítulo 2 utilizadas sean de obtención completa

todas las materias vegetales utilizadas deben ser de obtención completa. Sin embargo, podrán utilizarse materias de las partidas 1507 , 1508 , 1511 y 1513

 

1517

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de la partida 1516

Fabricación en la que:

todas las materias de los capítulos 2 y 4 utilizadas deben ser de obtención completa;

todas las materias vegetales utilizadas deben ser de obtención completa. Sin embargo, podrán utilizarse materias de las partidas 1507 , 1508 , 1511 y 1513

 

ex Capítulo 16

Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos; excepto:

Fabricación a partir de animales del capítulo 1

 

1604 y 1605

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado;

Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados

Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 3 utilizadas no sea superior al 15 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 17

Azúcares y artículos de confitería; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante

Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

 

1702

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados:

 

 

 

– Maltosa y fructosa, químicamente puras

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluidas otras materias de la partida 1702

 

 

– Otros azúcares en estado sólido, aromatizados o coloreados

Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Los demás

Fabricación en la que todas la materias utilizadas deben ser originarias

 

ex 1703

Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar, con adición de aromatizante o colorante

Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

 

1704

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto;

 

Capítulo 18

Cacao y sus preparaciones

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto;

 

1901

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

 

 

 

– Extracto de malta

Fabricación a partir de los cereales del capítulo 10

 

 

– Los demás

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto;

 

1902

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado:

 

 

 

– Con un contenido de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos igual o inferior al 20 % en peso

Fabricación en la que todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) deben ser de obtención completa

 

 

– Con un contenido de carne, despojos, pescado, crustáceos o moluscos superior al 20 % en peso

Fabricación en la que:

todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) sean de obtención completa;

todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas deben ser de obtención completa

 

1903

Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la fécula de patata de la partida 1108

 

1904

Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, los grañones y la sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

Fabricación:

a partir de materias no clasificadas en la partida 1806 ;

en la que todos los cereales y la harina utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados y el maíz Zea indurata) sean de obtención completa,

en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

 

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto las materias del capítulo 11

 

ex Capítulo 20

Preparaciones de hortalizas, de frutas u otros frutos o demás partes de plantas; excepto:

Fabricación en la que todas las hortalizas, las frutas o los otros frutos utilizados deben ser de obtención completa

 

ex 2001

Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula superior o igual al 5 % en peso, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 2004 y ex 2005

Patatas en forma de harinas, sémolas o copos, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

2006

Legumbres y hortalizas, frutas y frutos de cáscara o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)

Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

 

2007

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto;

 

ex 2008

– Frutos de cáscara sin azúcar ni alcohol añadidos

Fabricación en la que el valor de los frutos de cáscara y semillas oleaginosas originarias de las partidas 0801 , 0802 y 1202 a 1207 utilizados sea superior al 60 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Manteca de cacahuete; mezclas basadas en cereales; palmitos; maíz

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

 

– Los demás, a excepción de las frutas (incluidos los frutos de cáscara) cocidos sin que sea al vapor o en agua hirviendo, sin adición de azúcar, congelados

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto;

 

2009

Jugos de frutas u otros frutos, incluido el mosto de uva, o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto;

 

ex Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

2101

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

toda la achicoria utilizada debe ser de obtención completa

 

2103

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada:

 

 

 

– Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrá utilizarse harina de mostaza o mostaza preparada

 

 

– Harina de mostaza y mostaza preparada

Fabricación a partir de materias de cualquier partida

 

ex 2104

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 2002 a 2005

 

2106

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto;

 

ex Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; excepto:

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas sean de obtención completa

 

2202

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto;

cualquier jugo de fruta utilizado (salvo los jugos de piña, lima y pomelo) sea originario

 

2207

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

Fabricación:

a partir de materias no clasificadas en las partidas 2207 o 2208 ;

en la que toda la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas sean de obtención completa o en la que, si todas las demás materias utilizadas son ya originarias, puede utilizarse arak en una proporción que no supere el 5 % en volumen

 

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

Fabricación:

a partir de materias no clasificadas en las partidas 2207 o 2208 ;

en la que toda la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas sean de obtención completa o en la que, si todas las demás materias utilizadas son ya originarias, pueda usarse arak en una proporción que no supere el 5 % en volumen

 

ex Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 2301

Harina de ballena; harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana

Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas deben ser de obtención completa

 

ex 2303

Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, superior al 40 % en peso

Fabricación en la que todo el maíz utilizado debe ser de obtención completa

 

ex 2306

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de oliva, con un contenido de aceite de oliva superior al 3 %

Fabricación en la que todas las aceitunas utilizadas deben ser de obtención completa

 

2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales

Fabricación en la que:

todos los cereales, azúcar o melazas, carne o leche utilizados sean originarios;

todas las materias de capítulo 3 utilizadas sean de obtención completa

 

ex Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; excepto:

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 24 utilizadas deben ser de obtención completa

 

2402

Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

Fabricación en la cual al menos el 70 % en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizados deben ser ya originarios

 

ex 2403

Tabaco para fumar

Fabricación en la que al menos el 70 % en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizados deben ser ya originarios

 

ex Capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 2504

Grafito natural cristalino, enriquecido con carbono, purificado y triturado

Enriquecimiento del contenido en carbono, purificación y molturación del grafito cristalino en bruto

 

ex 2515

Mármol simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de un espesor igual o inferior a 25 cm

Troceo de mármol, por aserrado o de otro modo (incluso si ya está aserrado), de un espesor superior a 25 cm

 

ex 2516

Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares de espesor igual o inferior a 25 cm

Troceo de las piedras, por aserrado o de otro modo (incluso si ya están aserradas), de un espesor superior a 25 cm

 

ex 2518

Dolomita calcinada

Calcinación de dolomita sin calcinar

 

ex 2519

Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesia electrofundida o de la magnesia calcinada a muerte (sinterizada)

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto No obstante, puede utilizarse el carbonato de magnesio natural (magnesita)

 

ex 2520

Yesos especialmente preparados para la odontología

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 2524

Fibras de amianto natural

Fabricación a partir del amianto enriquecido (concentrado de asbesto)

 

ex 2525

Mica en polvo

Triturado de mica o desperdicios de mica

 

ex 2530

Tierras colorantes calcinadas o pulverizadas

Triturado o calcinación de tierras colorantes

 

Capítulo 26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 2707

Aceites en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos, siendo similares los aceites a los aceites minerales obtenidos por destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, que destilen más del 65 % de su volumen a una temperatura de hasta 250 °C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles

Operaciones de refinado o bien uno o más tratamientos definidos (1)

Otras operaciones distintas de las mencionadas en la columna (3) en las que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida distinta a la del producto. Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

ex 2709

Aceites crudos de minerales bituminosos

Destilación destructiva de materiales bituminosos

 

2710

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base

Operaciones de refinado o bien uno o más tratamientos definidos (2)

Otras operaciones distintas de las mencionadas en la columna (3) en las que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida distinta a la del producto. Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

2711

Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

Operaciones de refinado o bien uno o más tratamientos definidos (3)

Otras operaciones distintas de las mencionadas en la columna (3) en las que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida distinta a la del producto. Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

2712

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

Operaciones de refinado o bien uno o más tratamientos definidos (4)

Otras operaciones distintas de las mencionadas en la columna (3) en las que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida distinta a la del producto. Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

2713

Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso

Operaciones de refinado o bien uno o más tratamientos definidos (5)

Otras operaciones distintas de las mencionadas en la columna (3) en las que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida distinta a la del producto. Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

2714

Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas

Operaciones de refinado o bien uno o más tratamientos definidos (6)

Otras operaciones distintas de las mencionadas en la columna (3) en las que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida distinta a la del producto. Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

2715

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo, mástiques bituminosos y cut backs)

Operaciones de refinado o bien uno o más tratamientos definidos (7)

Otras operaciones distintas de las mencionadas en la columna (3) en las que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida distinta a la del producto. Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2805

«Mischmetall»

Fabricación mediante tratamiento electrolítico o térmico en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 2811

Trióxido de azufre

Fabricación a partir de dióxido de azufre

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2833

Sulfato de aluminio

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 2840

Perborato de sodio

Fabricación a partir de tetraborato disódico pentahidrato

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2852

– Compuestos de mercurio de éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

 

 

 

– – Éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materias de cualquier partida. Sin embargo, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no podrá exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

– – Acetales cíclicos y semiacetales internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materias de cualquier partida

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

– Compuestos de mercurio de ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos

Fabricación a partir de materias de cualquier partida. Sin embargo, el valor de todas las materias de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizadas no podrá exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

– Otros productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte, que contengan compuestos de mercurio;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, que contengan compuestos de mercurio, incluso sobre soporte (excepto los de las partidas 3002 o 3006 ) materiales de referencia certificados, que contengan compuestos de mercurio

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 29

Productos químicos orgánicos; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2901

Hidrocarburos acíclicos, que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles

Operaciones de refinado o bien uno o más tratamientos definidos (8)

Otras operaciones distintas de las mencionadas en la columna (3) en las que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida distinta a la del producto. Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

ex 2902

Ciclánicos y ciclénicos (excepto el azuleno), benceno, tolueno y xilenos, destinados a ser utilizados como carburantes o combustibles

Operaciones de refinado o bien uno o más tratamientos definidos (9)

Otras operaciones distintas de las mencionadas en la columna (3) en las que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida distinta a la del producto. Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

ex 2905

Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluidas otras materias de la partida 2905 . Sin embargo, podrán utilizarse alcoholatos metálicos de la presente partida, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

2915

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materias de cualquier partida. Sin embargo, el valor de todas las materias de las partidas 2915 y 2916 utilizadas no podrá exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2932

– Éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materias de cualquier partida. Sin embargo, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no podrá exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

– Acetales cíclicos y semiacetales internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materias de cualquier partida

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

2933

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente

Fabricación a partir de materias de cualquier partida. Sin embargo, el valor de todas las materias de las partidas 2932 y 2933 utilizadas no podrá exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

2934

Ácidos nucleicos y sus sales; los demás compuestos heterocíclicos

Fabricación a partir de materias de cualquier partida. Sin embargo, el valor de todas las materias de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizadas no podrá exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2937

Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas

 

 

 

– Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente

Fabricación a partir de materias de cualquier partida. Sin embargo, el valor de todas las materias de las partidas 2932 y 2933 utilizadas no podrá exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

– Los demás ácidos nucleicos y sus sales; los demás compuestos heterocíclicos

Fabricación a partir de materias de cualquier partida. Sin embargo, el valor de todas las materias de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizadas no podrá exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2939 11

Concentrados de paja de adormidera con un contenido en alcaloides superior o igual al 50 % en peso

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

2939 80

Alcaloides de origen no vegetal:

 

 

 

– Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente

Fabricación a partir de materias de cualquier partida. Sin embargo, el valor de todas las materias de las partidas 2932 y 2933 utilizadas no podrá exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

– Ácidos nucleicos y sus sales; los demás compuestos heterocíclicos

Fabricación a partir de materias de cualquier partida. Sin embargo, el valor de todas las materias de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizadas no podrá exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 30

Productos farmacéuticos; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 3002

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso modificados u obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares:

 

 

 

– Los demás compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina, en forma de péptidos y proteínas que actúan directamente en la regulación de procesos inmunológicos

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

– Productos compuestos de dos o más componentes que han sido mezclados para usos terapéuticos o profilácticos o los productos sin mezclar, propios para los mismos usos, presentados en dosis o acondicionados para la venta al por menor

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluidas otras materias de la partida 3002 . Asimismo podrán utilizarse materias de esta descripción, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Los demás:

 

 

 

– – sangre humana

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluidas otras materias de la partida 3002 . Asimismo podrán utilizarse materias de esta descripción, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– – sangre de animales preparada para usos terapéuticos o profilácticos

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluidas otras materias de la partida 3002 . Asimismo podrán utilizarse materias de esta descripción, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– – fracciones de la sangre, excepto los antisueros, la hemoglobina, las globulinas de la sangre y la seroglobulina

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluidas otras materias de la partida 3002 . Asimismo podrán utilizarse materias de esta descripción, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– – hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulina

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluidas otras materias de la partida 3002 . Asimismo podrán utilizarse materias de esta descripción, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– – los demás

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluidas otras materias de la partida 3002 . Asimismo podrán utilizarse materias de esta descripción, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente, cuya estructura contenga ciclo imidazol (incluso hidrogenados) sin condensar, en forma de péptidos y proteínas que actúan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos

Fabricación a partir de materias de cualquier partida. Sin embargo, el valor de todas las materias de las partidas 2932 y 2933 utilizadas no deberá exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

– Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida, en forma de péptidos y proteínas que actúan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos los demás compuestos heterocíclicos, en forma de péptidos y proteínas que actúan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos

Fabricación a partir de materias de cualquier partida. Sin embargo, el valor de todas las materias de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizadas no deberá exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

– Las demás hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis, en forma de péptidos y proteínas (excepto las mercancías de la partida 2937 ) que actúan directamente en la regulación de procesos inmunológicos; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas, en forma de péptidos y proteínas (excepto las mercancías de la partida 2937 ) que actúan directamente en la regulación de procesos inmunológicos

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

– Los demás poliéteres, en formas primarias, en forma de péptidos y proteínas que actúan directamente en la regulación de procesos inmunológicos

Fabricación en la que el valor de las materias del capítulo 39 utilizadas no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto (10)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

3003 y 3004

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002 , 3005 o 3006 ):

 

 

 

– Obtenidos a partir de amikacina de la partida 2941

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias de las partidas 3003 o 3004 siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Los demás

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias de las partidas 3003 o 3004 siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

 

ex 3006

Dispositivos identificables para uso en estomas, de plástico:

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología y barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles

 

 

 

– – De plástico:

 

 

 

– – – productos planos trabajados de un modo distinto que solo en la superficie o cortados de forma distinta a la cuadrada o a la rectangular; otros productos, trabajados de un modo distinto que solo en la superficie

Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

 

– – – Productos de homopolimerización de adición en los que un monómero represente más del 99 % en peso del contenido total del polímero

Fabricación en la que:

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto (11)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

 

– – – Los demás

Fabricación en la que el valor de cualquiera de las materias del capítulo 39 utilizadas no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto (12)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

 

– – De tejido

Fabricación a partir de hilados (13)

 

3006 70

Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 3006 92

Desechos farmacéuticos:

 

 

 

Otros productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 31

Abonos; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3105

Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, excepto:

nitrato de sodio

cianamida cálcica

sulfato de potasio

sulfato de magnesio y potasio

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto. Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica de producto;

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3201

Taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

Fabricación a partir de extractos curtientes de origen vegetal

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

3205

Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de lacas colorantes (14)

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto materias de las partidas 3203 , 3204 y 3205 . Sin embargo, podrán utilizarse materias de la partida 3205 siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

3301

Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas; obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las materias recogidas en otro «grupo» (15) de la presente partida. Sin embargo, podrán utilizarse materias del mismo grupo, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3403

Preparaciones lubricantes que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso, siempre que estos representen menos del 70 % en peso

Operaciones de refinado o bien uno o más tratamientos definidos (16)

Otras operaciones distintas de las mencionadas en la columna (3) en las que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida distinta a la del producto. Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

3404

Ceras artificiales y ceras preparadas:

 

 

 

– Que contengan parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, residuos parafínicos (slack wax o escamas de parafina)

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Los demás

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto:

aceites hidrogenados del tipo de las ceras de la partida 1516 ;

ácidos grasos industriales no definidos químicamente o alcoholes grasos industriales del tipo de las ceras de la partida 3823 ;

materias de la partida 3404

Sin embargo, podrán utilizarse estas materias siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 35

Materias albuminoides; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

3505

Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados:

 

 

 

– Éteres y ésteres de fécula o de almidón

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluidas otras materias de la partida 3505

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

– Los demás

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto las materias de la partida 1108

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3507

Preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 36

Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 37

Productos fotográficos o cinematográficos; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

3701

Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores:

 

 

 

– Películas autorrevelables para fotografía en colores, en cargadores

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida distinta de las partidas 3701 o 3702 . Sin embargo, podrán utilizarse materias de la partida 3702 siempre que su valor no sea superior al 3 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

– Los demás

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida distinta de las partidas 3701 o 3702 . Sin embargo, podrán utilizarse materias de las partidas 3701 y 3702 , siempre que su valor conjunto no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

3702

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida distinta de las partidas 3701 o 3702

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

3704

Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida distinta de las partidas 3701 a 3704

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 38

Productos diversos de las industrias químicas; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3801

– Grafito coloidal que se presente en suspensión en aceite y grafito semicoloidal; pastas carbonosas para electrodos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Grafito en pasta que sea una mezcla con más del 30 % en peso de grafito y aceites minerales

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas de la partida 3403 no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3803

Tall oil refinado

Refinado de tall oil en bruto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3805

Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina), depurada

Depuración que implique la destilación y el refino de la esencia de pasta celulósica al sulfato, en bruto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3806

Gomas éster

Fabricación a partir de ácidos resínicos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3807

Alquitrán de madera (brea o pez de alquitrán de madera)

Destilación de alquitrán de madera

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

3808

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o envases para la venta al por menor, o como preparaciones o en artículos, tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3809

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo, aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3810

Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar los metales; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3811

Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incluida la gasolina u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales:

 

 

 

– Aditivos preparados para aceites lubricantes que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas de la partida 3811 no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Los demás

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3812

Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3813

Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3814

Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3818

Elementos químicos impurificados para uso en electrónica, en discos, obleas (wafers) o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3819

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de dichos aceites

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3820

Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 3821

Medios de cultivo preparados para el mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3822

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 3002 o 3006

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3823

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales:

 

 

 

– Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

 

– Alcoholes grasos industriales

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluidas otras materias de la partida 3823

 

3824

Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte:

 

 

 

– Los siguientes artículos de esta partida:

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición, basadas en productos naturales resinosos

Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres

Sorbitol, excepto el de la partida 2905

Sulfonatos de petróleo (excepto los de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas); ácidos sulfónicos tioenados de aceites minerales bituminosos y sus sales

Intercambiadores de iones

Compuestos absorbentes para perfeccionar el vacío en las válvulas o tubos eléctricos

Óxidos de hierro alcalinizados para la depuración de los gases

Aguas de gas amoniacal y crudo amoniacal producidos en la depuración del gas de hulla

Ácidos sulfonafténicos, así como sus sales insolubles y ésteres

Aceite de fusel y aceite de Dippel

Mezclas de sales que contengan diferentes aniones

Pasta a base de gelatina para reproducciones gráficas, incluso sobre papel o tejidos

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

– Los demás

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 3825

Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte: desechos y desperdicios municipales; lodos de depuración; los demás desechos citados en la nota 6 del presente capítulo:

 

 

 

– Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Desechos clínicos guantes, mitones y manoplas quirúrgicos

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

 

– Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto;

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

3826

Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3901 a 3915

Plásticos en formas primarias, desechos, desperdicios y recortes de plásticos; quedan excluidos los productos de las partidas ex 3907 y 3912 , cuyas normas se indican más adelante:

 

 

 

– Productos de homopolimerización de adición en los que un monómero represente más del 99 % en peso del contenido total del polímero

Fabricación en la que:

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto (17)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

 

– Los demás

Fabricación en la que el valor de las materias del capítulo 39 utilizadas no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto (18)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 3907

– Copolímero, a partir de policarbonato y copolímero de acrilonitrilo–butadieno–estireno (ABS)

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse materias clasificadas en la misma partida, siempre que su valor no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto (19)

 

 

– Poliéster

Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto, o fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo (bisfenol A)

 

3912

Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

Fabricación en la que el valor de las materias clasificadas en la misma partida que el producto no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

 

3916 a 3921

Semimanufacturas y artículos de plástico; quedan excluidos los productos de las partidas ex 3916 , ex 3917 , ex 3920 y ex 3921 , para los que se establecen las normas más adelante:

 

 

 

– productos planos trabajados de un modo distinto que solo en la superficie o cortados de forma distinta a la cuadrada o a la rectangular; otros productos, trabajados de un modo distinto que solo en la superficie

Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

 

– Los demás:

 

 

 

– – Productos de homopolimerización de adición en los que un monómero represente más del 99 % en peso del contenido total del polímero

Fabricación en la que:

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto (20)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

 

– – Los demás

Fabricación en la que el valor de cualquiera de las materias del capítulo 39 utilizadas no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto (21)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 3916 y ex 3917

Perfiles y tubos

Fabricación en la que:

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

el valor de las materias clasificadas en la misma partida del producto no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 3920

– Hoja o película de ionómeros

Fabricación a partir de sales parcialmente termoplásticas que sean un copolímero de etileno y ácido metacrílico neutralizado parcialmente con iones metálicos, principalmente cinc y sodio

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

 

– Hoja de celulosa regenerada, de poliamidas o de polietileno

Fabricación en la que el valor de las materias clasificadas en la misma partida que el producto no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 3921

Bandas de plástico, metalizadas

Fabricación a partir de bandas de poliéster de gran transparencia de un espesor inferior a 23 micras (22)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

3922 a 3926

Artículos de plástico

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 40

Caucho y sus manufacturas; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 4001

Planchas de crepé de caucho para pisos de calzado

Laminado de crepé de caucho natural

 

4005

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o bandas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas, excepto el caucho natural, no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

4012

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (flaps), de caucho:

 

 

 

– Neumáticos recauchutados, bandajes macizos o huecos, neumáticos, de caucho

Recauchutado de neumáticos usados

 

 

– Los demás

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto las materias de las partidas 4011 o 4012

 

ex 4017

Artículos de caucho endurecido

Fabricación a partir de caucho endurecido

 

ex Capítulo 41

Pieles (excepto las de peletería) y cueros; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 4102

Cueros y pieles en bruto, de ovino o de cordero, deslanados

Deslanado de pieles de ovino o de cordero provistos de lana

 

ex 4104 a 4106

Cueros y pieles curtidos o crust, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación

Nuevo curtido de cueros y pieles precurtidas

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

4107

Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 4114 :

Nuevo curtido de cueros y pieles precurtidas

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

ex 4114

Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados

Fabricación a partir de cueros y pieles de las partidas 4104 a 4107 , 4112 o 4113 , siempre que su valor no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 4302

Peletería curtida o adobada, ensamblada:

 

 

 

– Napas, trapecios, cuadros, cruces o presentaciones análogas

Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada

 

 

– Los demás

Fabricación a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar

 

4303

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería

Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar de la partida 4302

 

ex Capítulo 44

Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 4403

Madera simplemente escuadrada

Fabricación a partir de madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada

 

ex 4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm

Cepillado, lijado o unión por entalladuras múltiples

 

ex 4408

Hojas para chapado y contrachapado, unidas, y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por entalladuras múltiples

Unión, cepillado, lijado o unión por entalladuras múltiples

 

ex 4409

Madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples:

 

 

 

– Madera lijada o unida por entalladuras múltiples

Lijado o unión por entalladuras múltiples

 

 

– Listones y molduras

Transformación en forma de listones o molduras

 

ex 4410 a ex 4413

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

Transformación en forma de listones o molduras

 

ex 4415

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera

Fabricación a partir de tableros no cortados al tamaño adecuado

 

ex 4416

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera

Fabricación a partir de duelas de madera, incluso aserradas por las dos caras principales, pero sin otra labor

 

ex 4418

– Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, de madera

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse tableros celulares, tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera

 

 

– Listones y molduras

Transformación en forma de listones o molduras

 

ex 4421

Madera preparada para cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzado

Fabricación a partir de madera de cualquier partida excepto la madera hilada de la partida 4409

 

ex Capítulo 45

Corcho y sus manufacturas; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

4503

Manufacturas de corcho natural

Fabricación a partir de corcho de la partida 4501

 

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o de cestería; artículos de cestería y mimbre

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

Capítulo 47

Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 4811

Papel y cartón únicamente pautados, rayados o cuadriculados

Fabricación a partir de materias utilizadas en la fabricación del papel del capítulo 47

 

4816

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809 ), clisés de mimeógrafo (stencils) completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas

Fabricación a partir de materias utilizadas en la fabricación del papel del capítulo 47

 

4817

Sobres, sobres–carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

 

ex 4818

Papel higiénico

Fabricación a partir de materias utilizadas en la fabricación del papel del capítulo 47

 

ex 4819

Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

 

ex 4820

Bloques de papel de cartas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 4823

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa, cortados en formato

Fabricación a partir de materias utilizadas en la fabricación del papel del capítulo 47

 

ex Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

4909

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobre

Fabricación a partir de materias no clasificadas en las partidas 4909 o 4911

 

4910

Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario:

 

 

 

– Los calendarios compuestos, tales como los denominados «perpetuos» o aquellos otros en los que el taco intercambiable está colocado en un soporte que no es de papel o de cartón

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

 

 

– Los demás

Fabricación a partir de materias no clasificadas en las partidas 4909 o 4911

 

ex Capítulo 50

Seda; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 5003

Desperdicios de seda, incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas, cardados o peinados

Cardado o peinado de desperdicios de seda

 

5004 a ex 5006

Hilados de seda e hilados de desperdicios de seda

Fabricación a partir de (23):

seda cruda o desperdicios de seda cardados, peinados o bien preparados de otro modo para el hilado,

las demás fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para el hilado,

materias químicas o pasta textil; o bien

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5007

Tejidos de seda o de desperdicios de seda:

Fabricación a partir de hilados (24)

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

5106 a 5110

Hilados de lana, pelo fino u ordinario o de crin

Fabricación a partir de (25):

seda cruda o desperdicios de seda cardados, peinados o bien preparados de otro modo para el hilado,

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para el hilado,

materias químicas o pasta textil; o bien

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5111 a 5113

Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin

Fabricación a partir de hilados (26)

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 52

Algodón; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

5204 a 5207

Hilado e hilo de algodón

Fabricación a partir de (27):

seda cruda o desperdicios de seda cardados, peinados o bien preparados de otro modo para el hilado,

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para el hilado,

materias químicas o pasta textil; o bien

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5208 a 5212

Tejidos de algodón:

Fabricación a partir de hilados (28)

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

5306 a 5308

Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel

Fabricación a partir de (29):

seda cruda o desperdicios de seda cardados, peinados o bien preparados de otro modo para el hilado,

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para el hilado,

materias químicas o pasta textil; o bien

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5309 a 5311

Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel

Fabricación a partir de hilados (30)

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

5401 a 5406

Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales

Fabricación a partir de (31):

seda cruda o desperdicios de seda cardados, peinados o bien preparados de otro modo para el hilado,

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para el hilado,

materias químicas o pasta textil; o bien

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5407 y 5408

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales

Fabricación a partir de hilados (32)

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

5501 a 5507

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Fabricación a partir de materias químicas o de pasta textil

 

5508 a 5511

Hilado e hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Fabricación a partir de (33):

seda cruda o desperdicios de seda cardados, peinados o bien preparados de otro modo para el hilado,

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para el hilado,

materias químicas o pasta textil; o bien

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5512 a 5516

Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Fabricación a partir de hilados (34)

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes, artículos de cordelería; excepto:

Fabricación a partir de (35):

hilados de coco,

fibras naturales,

materias químicas o pastas textiles, o

materias destinadas a la fabricación de papel

 

5602

Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado:

 

 

 

– Fieltro punzonado;

Fabricación a partir de (36):

fibras naturales,

materias químicas o pasta textil

 

 

– Los demás

Fabricación a partir de (37):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, o

materias químicas o pasta textil

 

5604

Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados de textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico:

 

 

 

– Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles;

Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin revestir de textiles

 

 

– Los demás

Fabricación a partir de (38):

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para el hilado,

materias químicas o pasta textil; o bien

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5605

Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405 , combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal

Fabricación a partir de (39):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar, ni preparadas de otro modo para el hilado,

materias químicas o pasta textil; o bien

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5606

Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , entorchadas (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta»

Fabricación a partir de (40):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar, ni preparadas de otro modo para el hilado,

materias químicas o pasta textil; o bien

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

Capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil:

 

 

 

– De fieltro punzonado

Fabricación a partir de (41):

fibras naturales, o

materias químicas o pasta textil

Sin embargo, podrá utilizarse tejido de yute como soporte

 

 

– De otro fieltro

Fabricación a partir de (42):

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para el hilado, o bien

materias químicas o pasta textil

 

 

– Los demás

Fabricación a partir de hilados (43)

Sin embargo, podrá utilizarse tejido de yute como soporte

 

ex Capítulo 58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; Bordados; excepto:

Fabricación a partir de hilados (44)

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

5805

Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo, de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

5810

Bordados en pieza, tiras o motivos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

5901

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería

Fabricación a partir de hilados

 

5902

Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa:

Fabricación a partir de hilados

 

5903

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (excepto las de la partida 5902 )

Fabricación a partir de hilados

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

5904

Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados

Fabricación a partir de hilados (45)

 

5905

Revestimientos de materias textiles para paredes

Fabricación a partir de hilados

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

5906

Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902 ):

Fabricación a partir de hilados

 

5907

Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos

Fabricación a partir de hilados

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

5908

Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados:

 

 

 

– Manguitos de incandescencia impregnados

Fabricación a partir de tejidos de punto tubulares

 

 

– Los demás

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

5909 a 5911

Artículos textiles para usos industriales:

 

 

 

– Discos de pulir que no sean de fieltro de la partida 5911

Fabricación a partir de hilos o desperdicios de tejidos o hilachas de la partida 6310

 

 

– Tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados comúnmente en las máquinas para fabricar papel o en otros usos técnicos, incluso los impregnados o recubiertos, tubulares o sin fin, con tramas o urdimbres simples o múltiples, o tejidos planos, con la trama o la urdimbre múltiple, incluidos en la partida 5911

Fabricación a partir de hilados (46)

 

 

– Los demás

Fabricación a partir de hilados (47)

 

Capítulo 60

Tejidos de punto

Fabricación a partir de hilados (48)

 

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto:

 

 

 

– Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos directamente en formas determinadas

Fabricación a partir de tejidos

 

 

– Los demás

Fabricación a partir de hilados (49)

 

ex Capítulo 62

Prendas y complementos de vestir (accesorios), con exclusión de los de punto; excepto:

Fabricación a partir de tejidos

 

6213 y 6214

Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares:

 

 

 

– Bordados

Fabricación a partir de hilados (50)  (51)

Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto (52)

 

– Los demás

Fabricación a partir de hilados (53)  (54)

Confección seguida de un estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar de las partidas 6213 y 6214 utilizados no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto

6217

Los demás complementos (accesorios); partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 6212 :

 

 

 

– Bordados

Fabricación a partir de hilados (55)

Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto (56)

 

– Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster alumizado

Fabricación a partir de hilados (57)

Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto (58)

 

– Entretelas para confección de cuellos y puños

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

 

ex Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; surtidos; prendería y trapos; excepto: excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

6301 a 6304

Mantas, mantas de viaje, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; los demás artículos de tapicería:

 

 

 

– De fieltro, de telas sin tejer

Fabricación a partir de (59):

fibras, o

materias químicas o pasta textil

 

 

– Los demás:

 

 

 

– – Bordados

Fabricación a partir de hilados (60)  (61)

Fabricación a partir de tejidos sin bordar (excepto los de punto) cuyo valor no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

– – Bordados Los demás

Fabricación a partir de hilados (62)  (63)

 

6305

Sacos (bolsas) y talegas, para envasar

Fabricación a partir de hilados (64)

 

6306

Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar

Fabricación a partir de tejidos

 

6307

Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

6308

Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor

Cada pieza del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el mismo; sin embargo, podrán incorporarse artículos no originarios siempre que su valor total no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del juego

 

ex Capítulo 64

Calzado, polainas, y artículos análogos; excepto:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto conjuntos formados por partes superiores de calzado con suelas primeras o con otras partes inferiores de la partida 6406

 

6406

Partes de calzado, incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela; plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas, botines y artículos similares, y sus partes

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 65

Sombreros, demás tocados, y sus partes, excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

6505

Sombreros y demás tocados, de punto, con encaje, fieltro u otro producto textil en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Fabricación a partir de hilados o de fibras textiles (65)

 

ex Capítulo 66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

6601

Paraguas, sombrillas y quitasoles, incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 6803

Manufacturas de pizarra natural o aglomerada

Fabricación a partir de pizarra trabajada

 

ex 6812

Manufacturas de amianto; manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y de carbonato de magnesio

Fabricación a partir de materias de cualquier partida

 

ex 6814

Manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materias

Fabricación de mica trabajada (incluida la mica aglomerada o reconstituida)

 

Capítulo 69

Productos cerámicos

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 70

Vidrio y manufacturas de vidrio; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 7003 , ex 7004 y ex 7005

Vidrio con capa antirreflectante

Fabricación a partir de materias de la partida 7001

 

7006

Vidrio de las partidas 7003 , 7004 o 7005 , curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias:

 

 

 

– placas de vidrio (sustratos), recubiertas de una fina capa de metal dieléctrico, y de un grado semiconductor de conformidad con las normas del SEMII (66)

Fabricación a partir de placas de vidrio (sustratos) no recubiertas de la partida 7006

 

 

– los demás

Fabricación a partir de materias de la partida 7001

 

7007

Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado

Fabricación a partir de materias de la partida 7001

 

7008

Vidrieras aislantes de paredes múltiples

Fabricación a partir de materias de la partida 7001

 

7009

Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores

Fabricación a partir de materias de la partida 7001

 

7010

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

Talla de objetos de vidrio siempre que el valor del objeto de vidrio sin cortar no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

7013

Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018 )

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

Talla de objetos de vidrio siempre que el valor del objeto de vidrio sin cortar no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

o

Decoración, excepto la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor no sea superior al 50 % del valor franco fábrica del producto

ex 7019

Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio

Fabricación a partir de:

mechas sin colorear, rovings, hilados o fibras troceadas, o

lana de vidrio

 

ex Capítulo 71

Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; Monedas; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 7101

Perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 7102 , ex 7103 y ex 7104

Piedras preciosas y semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, trabajadas

Fabricación a partir de piedras preciosas y semipreciosas, en bruto

 

7106 , 7108 y 7110

Metales preciosos:

 

 

 

– En bruto

Fabricación a partir de materias que no están clasificadas en las partidas 7106 , 7108 ni 7110

Separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110

o

Aleación de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110 entre ellos o con metales comunes

 

– Semilabrados o en polvo

Fabricación a partir de metales preciosos, en bruto

 

ex 7107 , ex 7109 y ex 7111

Chapados de metales preciosos, semilabrados

Fabricación a partir de metales revestidos de metales preciosos, en bruto

 

7116

Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

7117

Bisutería de fantasía

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

Fabricación a partir de metales comunes (en parte), sin platear o recubrir de metales preciosos, cuyo valor no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 72

Hierro y acero; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

7207

Productos intermedios de hierro o acero sin alear

Fabricación a partir de materias de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 o 7205

 

7208 a 7216

Productos laminados planos, alambrón de hierro, barras y perfiles de hierro o de acero sin alear

Fabricación a partir de lingotes, de otras formas primarias o de materias intermedias de las partidas 7206 o 7207

 

7217

Alambre de hierro o de acero sin alear

Fabricación a partir de materias intermedias de la partida 7207

 

ex 7218

Productos intermedios

Fabricación a partir de materias de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 o 7205

 

7219 a 7222

Productos laminados planos, alambrón y perfiles de acero inoxidable

Fabricación a partir de lingotes, de otras formas primarias o de materias intermedias de la partida 7218

 

7223

Alambre de acero inoxidable

Fabricación a partir de materias intermedias de la partida 7218

 

ex 7224

Productos intermedios

Fabricación a partir de materias de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 o 7205

 

7225 a 7228

Productos laminados planos y alambrón; perfiles de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear

Fabricación a partir de lingotes, de otras formas primarias o de materias intermedias de las partidas 7206 , 7207 , 7218 o 7224

 

7229

Alambre de los demás aceros aleados

Fabricación a partir de materias intermedias de la partida 7224

 

ex Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 7301

Tablestacas

Fabricación a partir de materias de la partida 7206

 

7302

Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles)

Fabricación a partir de materias de la partida 7206

 

7304 , 7305 y 7306

Tubos y perfiles huecos de hierro (excepto de fundición) o de acero

Fabricación a partir de materias de las partidas 7206 , 7207 , 7218 o 7224

 

ex 7307

Accesorios de tubería de acero inoxidable (ISO X5CrNiMo 1712), compuestos por diversas piezas

Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de cospeles forjados cuyo valor no sea superior al 35 % del precio franco fábrica del producto

 

7308

Construcciones y sus partes (por ejemplo, puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto sin embargo, no podrán utilizarse perfiles obtenidos por soldadura de la partida 7301

 

ex 7315

Cadenas antideslizantes

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas de la partida 7315 no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 74

Cobre y sus manufacturas; excepto:

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

 

7401

Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado)

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

7402

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

7403

Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto:

 

 

 

– Cobre refinado;

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

 

– Aleaciones de cobre y cobre refinado que contenga otros elementos

Fabricación a partir de cobre refinado en bruto o desperdicios y desechos de cobre

 

7404

Desperdicios y desechos de cobre

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

7405

Aleaciones madre de cobre

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas; excepto:

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

 

7501 a 7503

Matas de níquel, sinters de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel; níquel en bruto; desperdicios y desechos de níquel

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas; excepto:

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

 

7601

Aluminio en bruto

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto. y

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

Manufactura mediante tratamiento termal o electrolítico de aluminio sin alear o de desperdicios y desechos de aluminio

7602

Desperdicios y desechos de aluminio

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 7616

Manufacturas de aluminio, distintas de las alambreras, telas metálicas, redes, rejas, mallas de refuerzo y materias similares (incluidas las continuas o sin fin) de alambre de aluminio y chapas y tiras extendidas de aluminio

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto. Sin embargo, podrán utilizarse láminas metálicas, alambres de aluminio y alambreras y materiales similares (incluidas las cintas sin fin de alambre de aluminio y el material expandido de aluminio);

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

 

Capítulo 77

Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado

 

 

ex Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas; excepto:

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

 

7801

Plomo en bruto:

 

 

 

– Plomo refinado

Fabricación a partir de plomo de obra

 

 

– Los demás

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, no podrán utilizarse desperdicios y desechos de la partida 7802

 

7802

Desperdicios y desechos de plomo

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas; excepto:

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

 

7901

Cinc en bruto

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, no podrán utilizarse desperdicios y desechos de la partida 7902

 

7902

Desperdicios y desechos de cinc

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas; excepto:

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

 

8001

Estaño en bruto

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, no podrán utilizarse desperdicios y desechos de la partida 8002

 

8002 y ex 8007

Desperdicios y desechos de estaño; las demás manufacturas de estaño

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

Capítulo 81

Los demás metales comunes; «cermets»; manufacturas de estas materias:

 

 

 

– Los demás metales comunes, trabajados; manufacturas de estas materias

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas clasificadas en la misma partida que el producto no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Los demás

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

8206

Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205 , acondicionadas en juegos para la venta al por menor

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida distinta de las partidas 8202 a 8205 . Sin embargo, podrán incorporarse en los juegos herramientas de las partidas 8202 a 8205 , siempre que su valor no sea superior al 15 % del precio franco fábrica del juego

 

8207

Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo, de embutir, estampar, punzonar, roscar, incluso aterrajar, taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir metal, así como los útiles de perforación o sondeo

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

 

8208

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o para aparatos mecánicos

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

 

ex 8211

Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, excepto los artículos de la partida 8208

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse hojas y mangos de metales comunes

 

8214

Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo, máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas de picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicura, incluidas las limas para uñas

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse mangos de metales comunes

 

8215

Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tartas, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse mangos de metales comunes

 

ex Capítulo 83

Manufacturas diversas de metal común; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 8302

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, y cierrapuertas automáticos

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse las demás materias de la partida 8302 siempre que su valor no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 8306

Estatuillas y demás artículos de adorno, de metales comunes

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse las demás materias de la partida 8306 siempre que su valor no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas y aparatos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos; excepto:

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8401

Elementos combustibles nucleares

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto final

 

8402

Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada»

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

8403 y ex 8404

Calderas para calefacción central (excepto las de la partida 8402 ) y aparatos auxiliares para las calderas de calefacción central

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a las partidas 8403 o 8404

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

8406

Turbinas de vapor de agua y demás turbinas de vapor

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8407

Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8408

Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi–diésel)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8409

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8411

Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

8412

Los demás motores y máquinas motrices

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 8413

Bombas rotativas volumétricas positivas

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 8414

Ventiladores industriales y análogos

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

8415

Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8418

Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor (excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415 )

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

el valor de las materias no originarias utilizadas no supere el valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 8419

Máquinas para las industrias de la madera, la pasta de papel y el cartón

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, las materias clasificadas en la misma partida que el producto no superen un 25 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

8420

Calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio), y cilindros para estas máquinas

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, las materias clasificadas en la misma partida que el producto no superen un 25 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

8423

Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas (excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg); pesas para toda clase de balanzas

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

8425 a 8428

Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, el valor de las materias utilizadas clasificadas en la partida 8431 no sea superior al 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

8429

Topadoras frontales (bulldozers), topadoras angulares (angledozers), niveladoras, traíllas (scrapers), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras) autopropulsadas:

 

 

 

– Apisonadoras (aplanadoras)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Los demás

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, el valor de las materias utilizadas clasificadas en la partida 8431 no sea superior al 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

8430

Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar (scraping), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas de arrancar pilotes; quitanieves

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, el valor de las materias utilizadas clasificadas en la partida 8431 no sea superior al 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8431

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las apisonadoras (aplanadoras)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8439

Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación y el acabado de papel o cartón

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, las materias clasificadas en la misma partida que el producto no superen un 25 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

8441

Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, las materias clasificadas en la misma partida que el producto no superen un 25 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8443

Máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo, máquinas de escribir, máquinas de calcular, máquinas automáticas para tratamiento de datos, copiadoras y grapadoras)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8444 a 8447

Máquinas de estas partidas que se utilizan en la industria textil

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 8448

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 y 8445

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8452

Máquinas de coser (excepto las de coser pliegos de la partida 8440 ); muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser:

 

 

 

– Máquinas de coser que hagan solamente pespunte, cuyo cabezal pese como máximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas para montar los cabezales (sin motor) no supere el valor de las materias originarias utilizadas;

los mecanismos de tensión del hilo, de la canillera o garfio y de zigzag utilizados deberán ser siempre originarios

 

 

– Los demás

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 8456 , 8457 a 8465 y ex 8466

Máquinas herramienta, máquinas y aparatos, y sus piezas sueltas y accesorios de las partidas 8456 a 8466 , con excepción de:

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– máquinas para cortar por chorro de agua;

– partes y accesorios de máquinas para cortar por chorro de agua

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto;

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

8469 a 8472

Máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo, máquinas de escribir, máquinas de calcular, máquinas automáticas para tratamiento de datos, copiadoras y grapadoras)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8480

Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

8482

Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

8484

Juntas o empaquetaduras metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 8486

Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma, y sus partes y accesorios

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, y sus partes y accesorios

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío, y sus partes y accesorios

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Instrumentos de trazado en forma de aparatos generadores de modelos para la producción de máscaras y retículos a partir de sustratos revestidos de una capa fotorresistente; y sus partes y accesorios

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Moldes para moldeo por inyección o por compresión

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, el valor de las materias utilizadas clasificadas en la partida 8431 no sea superior al 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

8487

Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; excepto:

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

8501

Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, el valor de las materias utilizadas clasificadas en la partida 8503 no sea superior al 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

8502

Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, el valor de las materias utilizadas clasificadas en las partidas 8501 u 8503 no sea superior, en conjunto, al 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8504

Unidades de alimentación para las máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 8517

Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red sin cable (por ejemplo, una red de área local o extendida), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 8443 , 8525 , 8527 u 8528 ;

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no sea superior al valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 8518

Micrófonos y sus soportes; altavoces, incluso montados en sus cajas; amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; aparatos eléctricos para amplificación del sonido

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no sea superior al valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

8519

Aparatos de grabación o reproducción de sonido

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no sea superior al valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

8521

Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no sea superior al valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

8522

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8519 u 8521

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8523

Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37:

 

 

 

– Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, no grabados, excepto los productos del capítulo 37

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, excepto los productos del capítulo 37

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, el valor de las materias utilizadas clasificadas en la partida 8523 no sea superior al 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

 

– Matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Tarjetas inteligentes

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, el valor de las materias utilizadas clasificadas en las partidas 8541 u 8542 no sea superior, en conjunto, al 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

8525

Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; cámaras digitales y videocámaras

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no sea superior al valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

8526

Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no sea superior al valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

8527

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no sea superior al valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

8528

Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:

 

 

 

– Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión, de los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Los demás monitores y proyectores que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no sea superior al valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

8529

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528 :

 

 

 

– Destinadas, exclusiva o principalmente, a ser utilizadas con aparatos de grabación o reproducción de vídeo

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Destinadas, exclusiva o principalmente, a ser utilizadas con monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión, de los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto;

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

 

– Los demás

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no sea superior al valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

8535

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos para una tensión superior a 1 000 voltios

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, el valor de las materias utilizadas clasificadas en la partida 8538 no sea superior al 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

8536

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos para una tensión no superior a 1 000 voltios; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas:

 

 

 

– Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos para una tensión inferior o igual a 1 000 voltios

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, el valor de las materias utilizadas clasificadas en la partida 8538 no sea superior al 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

 

– Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas

 

 

 

– – de plástico

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– – de cerámica

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

 

– – de cobre

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto;

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

8537

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517 )

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, el valor de las materias utilizadas clasificadas en la partida 8538 no sea superior al 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8541

Diodos, transistores y dispositivos semi–conductores similares, excepto los discos todavía sin cortar en microplaquitas

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

8542

Circuitos electrónicos integrados:

 

 

 

– Circuitos integrados monolíticos

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, el valor de las materias utilizadas clasificadas en las partidas 8541 u 8542 no sea superior, en conjunto, al 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

 

– Multichips que sean partes de máquinas o de aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Los demás

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, el valor de las materias utilizadas clasificadas en las partidas 8541 u 8542 no sea superior, en conjunto, al 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

8544

Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8545

Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8546

Aisladores eléctricos de cualquier materia

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8547

Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546 ); tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8548

Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo:

 

 

 

– Microestructuras electrónicas

Fabricación en la que:

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto y

dentro del límite indicado arriba, el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

 

– Los demás

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 86

Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; material fijo de vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación; excepto:

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8608

Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios; excepto:

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8709

Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; sus partes

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

8710

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento, y sus partes

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

8711

Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares:

 

 

 

– Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada:

 

 

 

– – Inferior o igual a 50 cm3

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no sea superior al valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto

 

– – Superior a 50 cm3

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no sea superior al valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

 

– Los demás

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no sea superior al valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8712

Bicicletas sin rodamiento de bolas

Fabricación a partir de materias no clasificadas en la partida 8714

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

8715

Coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños y sus partes

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

8716

Remolques y semirremolques; los demás vehículos no automóviles; sus partes

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 88

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 8804

Paracaídas de aspas giratorias

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluidas otras materias de la partida 8804

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

8805

Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, no podrán utilizarse cascos de la partida 8906

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión, instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; sus partes y accesorios; excepto:

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

9001

Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas (excepto los de la partida 8544 ); hojas y placas de materia polarizante; lentes, incluso las de contacto, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9002

Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9004

Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 9005

Binoculares, incluidos los prismáticos, catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones, excepto los telescopios refractarios astronómicos y sus armazones

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

el valor de las materias no originarias utilizadas no supere el valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 9006

Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas–flash de encendido eléctrico

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

el valor de las materias no originarias utilizadas no supere el valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

9007

Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabadores o reproductores de sonido incorporados

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

el valor de las materias no originarias utilizadas no supere el valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

9011

Microscopios ópticos, incluidos para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

el valor de las materias no originarias utilizadas no supere el valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 9014

Los demás instrumentos y aparatos de navegación

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9015

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9016

Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9017

Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo, máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo, metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9018

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales:

 

 

 

– Sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados o escupideras para clínica dental

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluidas otras materias de la partida 9018

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

– Los demás

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

9019

Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

9020

Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto

9024

Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales (por ejemplo, metales, madera, textiles, papel o plástico)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9025

Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, incluso registradores, o combinados entre sí

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9026

Instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo, caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014 , 9015 , 9028 y 9032

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9027

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo, polarímetros, refractómetros, espectrómetros o analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; instrumentos y aparatos para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9028

Contadores de gas, de líquido o de electricidad, incluidos los de calibración:

 

 

 

– Partes y accesorios

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Los demás

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no sea superior al valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

9029

Los demás contadores (por ejemplo, cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros (excepto los de las partidas 9014 o 9015 ); estroboscopios

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9030

Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, excepto los de la partida 9028 ; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9031

Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9032

Instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9033

Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 91

Aparatos de relojería y sus partes; excepto:

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9105

Los demás relojes

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no sea superior al valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

9109

Mecanismos de relojería completos y montados

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no sea superior al valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

9110

Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (chablons), mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería «en blanco» (ébauches)

Fabricación:

en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

en la que, dentro del límite indicado arriba, el valor de las materias utilizadas clasificadas en la partida 9114 no sea superior al 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

9111

Cajas de relojes y sus partes

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

9112

Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto;

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

9113

Pulseras para reloj y sus partes:

 

 

 

– De metal común, incluso dorado o plateado, o de chapado de metal precioso (plaqué)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

– Los demás

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 93

Armas, municiones; y sus partes y accesorios

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 94

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 9401 y ex 9403

Muebles de metal común, que incorporen tejido de algodón de un peso igual o inferior a 300 g/m2

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto;

o

fabricación a partir de tejido de algodón ya obtenido para su utilización en las partidas 9401 o 9403 , siempre que:

su valor no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto;

todas las demás materias utilizadas sean originarias y estén clasificadas en una partida diferente a las partidas 9401 o 9403

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto

9405

Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos, y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

9406

Construcciones prefabricadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 9503

Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

 

ex 9506

Palos de golf (clubes) y sus partes

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto Sin embargo, podrán utilizarse escalabornes para fabricar las cabezas de los palos de golf

 

ex Capítulo 96

Manufacturas diversas; excepto:

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

ex 9601 y ex 9602

Artículos de materias animales, vegetales o minerales para la talla

Fabricación a partir de materias para la talla «trabajadas» de la misma partida

 

ex 9603

Escobas y cepillos (excepto raederas y similares y cepillos de pelo de marta o de ardilla), escobas mecánicas de uso manual (excepto las de motor), almohadillas y rodillos para pintar, enjugadoras y fregonas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto

 

9605

Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir

Cada pieza del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en él. Sin embargo, podrán incorporarse artículos no originarios, siempre que su valor total no sea superior al 15 % del precio franco fábrica del juego

 

9606

Botones y botones de presión, formas para botones y otras partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

 

9608

Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta porosa; estilográficas y otras plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo (stencils); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incluidos los capuchones y sujetadores (excepto los de la partida 9609 )

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto

Sin embargo, podrán utilizarse plumillas y puntos para plumillas de la misma partida

 

9612

Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados, con o sin caja

Fabricación en la que:

todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto;

 

ex 9613

Encendedores con encendido piezoeléctrico

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas de la partida 9613 no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 9614

Pipas, incluidas las cazoletas

Fabricación a partir de escalabornes

 

9619

Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

9620

Monopies, bípodes, trípodes y artículos similares

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

Capítulo 97

Objetos de arte o colección y antigüedades

Fabricación en la que todas las materias utilizadas estén clasificadas en una partida diferente a la del producto.

 

».

(1)  Para las condiciones especiales relativas a los «tratamientos definidos», véanse los puntos 1 y 3 de la nota introductoria 7.

(2)  Para las condiciones especiales relativas a los «tratamientos definidos» véase el punto 2 de la nota introductoria 7.

(3)  Para las condiciones especiales relativas a los «tratamientos definidos» véase el punto 2 de la nota introductoria 7.

(4)  Para las condiciones especiales relativas a los «tratamientos definidos» véase el punto 2 de la nota introductoria 7.

(5)  Para las condiciones especiales relativas a los «tratamientos definidos», véanse los puntos 1 y 3 de la nota introductoria 7.

(6)  Para las condiciones especiales relativas a los «tratamientos definidos», véanse los puntos 1 y 3 de la nota introductoria 7.

(7)  Para las condiciones especiales relativas a los «tratamientos definidos», véanse los puntos 1 y 3 de la nota introductoria 7.

(8)  Para las condiciones especiales relativas a los «tratamientos definidos», véanse los puntos 1 y 3 de la nota introductoria 7.

(9)  Para las condiciones especiales relativas a los «tratamientos definidos», véanse los puntos 1 y 3 de la nota introductoria 7.

(10)  Para los productos compuestos por materias clasificadas, por una parte, en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominen en cuanto al peso.

(11)  Para los productos compuestos por materias clasificadas, por una parte, en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominen en cuanto al peso.

(12)  Para los productos compuestos por materias clasificadas, por una parte, en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominen en cuanto al peso.

(13)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(14)  La nota 3 del capítulo 32 establece que dichas preparaciones son del tipo utilizado para colorear cualquier materia o utilizar como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes siempre que no estén clasificadas en otra partida del capítulo 32.

(15)  Se entiende por «grupo» cualquier parte de la partida separada del resto por un punto y coma.

(16)  Para las condiciones especiales relativas a los «tratamientos definidos», véanse los puntos 1 y 3 de la nota introductoria 7.

(17)  Para los productos compuestos por materias clasificadas, por una parte, en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominen en cuanto al peso.

(18)  Para los productos compuestos por materias clasificadas, por una parte, en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominen en cuanto al peso.

(19)  Para los productos compuestos por materias clasificadas, por una parte, en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominen en cuanto al peso.

(20)  Para los productos compuestos por materias clasificadas, por una parte, en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominen en cuanto al peso.

(21)  Para los productos compuestos por materias clasificadas, por una parte, en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominen en cuanto al peso.

(22)  Se considerarán de gran transparencia las bandas siguientes: las bandas cuyo oscurecimiento óptico, medido con arreglo a la ASTM–D 1003–16 con el medidor de visibilidad de Gardner, es decir, cuyo factor de visibilidad sea inferior al 2 %.

(23)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(24)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(25)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(26)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(27)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(28)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(29)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(30)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(31)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(32)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(33)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(34)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(35)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(36)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(37)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(38)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(39)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(40)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(41)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(42)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(43)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(44)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(45)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(46)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(47)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(48)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(49)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(50)  Véase la nota introductoria 6.

(51)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(52)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(53)  Véase la nota introductoria 6.

(54)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(55)  Véase la nota introductoria 6.

(56)  Véase la nota introductoria 6.

(57)  Véase la nota introductoria 6.

(58)  Véase la nota introductoria 6.

(59)  Véase la nota introductoria 6.

(60)  Para los artículos de punto, no elásticos ni cauchutados, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (recortadas o tejidas directamente con la forma requerida), véase la nota introductoria 6.

(61)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(62)  Para los artículos de punto, no elásticos ni cauchutados, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (recortadas o tejidas directamente con la forma requerida), véase la nota introductoria 6.

(63)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(64)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(65)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(66)  SEMII: Semiconductor Equipment and Materials Institute Incorporated.

ANEXO II

«ANEXO VIII DEL PROTOCOLO II

PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR

A efectos del presente Protocolo, por «países y territorios de ultramar» se entenderá los países y territorios contemplados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se enumeran a continuación:

(La presente lista no prejuzga el estatuto de estos países y territorios ni la evolución de ese estatuto)

1.

Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino de Dinamarca:

Groenlandia.

2.

Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con la República Francesa:

Nueva Caledonia y sus dependencias,

Polinesia francesa,

tierras australes y antárticas francesas,

Islas Wallis y Futuna,

San Pedro y Miquelón,

San Bartolomé.

3.

Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino de los Países Bajos:

Aruba,

Bonaire,

Curaçao,

Saba,

San Eustaquio,

San Martín.

4.

Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Anguila,

Islas Caimán,

Islas Malvinas (Falkland),

Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur,

Montserrat,

Pitcairn,

Santa Elena y sus dependencias,

territorio antártico británico,

territorios británicos del Océano Índico,

Islas Turcas y Caicos,

Islas Vírgenes británicas,

Bermudas.

».

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