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Document 32018D0890

Decisión (UE) 2018/890 del Consejo, de 4 de junio de 2018, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo

ST/14498/2017/REV/1

DO L 159 de 22.6.2018, pp. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/890/oj

22.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/15


DECISIÓN (UE) 2018/890 DEL CONSEJO

de 4 de junio de 2018

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 83, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1914 del Consejo (2), el Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (3) (en lo sucesivo, «Protocolo Adicional») se firmó el 22 de octubre de 2015, a reserva de su celebración.

(2)

El artículo 10 del Protocolo Adicional establece que este estará abierto a la aprobación de la Unión.

(3)

La Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) ha establecido normas comunes de la Unión para la lucha contra el terrorismo. En consecuencia, la Unión ya ha adoptado medidas en distintos ámbitos abarcados por el Protocolo Adicional.

(4)

Procede, por consiguiente, aprobar el Protocolo Adicional en nombre de la Unión por lo que se refiere a los asuntos de competencia de la Unión, en la medida en que el Protocolo Adicional pueda afectar a dichas normas comunes o alterar su alcance. Los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que el Protocolo Adicional no afecte a normas comunes o altere el alcance de las mismas.

(5)

El Protocolo Adicional obliga a cada Parte a designar un punto de contacto a efectos de intercambiar información sobre las personas que viajen al extranjero con fines de terrorismo. Europol debe ser designada como punto de contacto para la Unión. También podrán designarse puntos de contacto para los Estados miembros.

(6)

Irlanda está vinculada por la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (5) y participa, por lo tanto, en la adopción de la presente Decisión.

(7)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

(8)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, por lo que se refiere a los asuntos de competencia de la Unión.

El texto del Protocolo Adicional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se designa a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) como punto de contacto de la Unión previsto en el artículo 7 del Protocolo Adicional y de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Artículo 3

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 10 del Protocolo Adicional (7).

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

T. TSACHEVA


(1)  Aprobación de 18 de abril de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2015/1914 del Consejo, de 18 de septiembre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (CETS n.o 196) (DO L 280 de 24.10.2015, p. 24).

(3)  CETS n.o 217.

(4)  Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, p. 6).

(5)  Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3).

(6)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

(7)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo Adicional para la Unión Europea.


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