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Document 32008O0031
Guideline of the European Central Bank of 19 December 2008 amending Guideline ECB/2007/9 on monetary, financial institutions and markets statistics (recast) (ECB/2008/31)
Orientación del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008 , por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (refundición) (BCE/2008/31)
Orientación del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008 , por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (refundición) (BCE/2008/31)
DO L 53 de 26.2.2009, p. 76–91
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2014; derog. impl. por 32014O0015
26.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 53/76 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 19 de diciembre de 2008
por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (refundición)
(BCE/2008/31)
(2009/160/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y, en particular, sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
Visto el Reglamento (CE) no 25/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2008/32) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (2),
Vista la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (3),
Vista la Orientación BCE/2006/16, de 10 de noviembre de 2006, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes financieros en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (4),
Visto el anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (5),
Visto el Reglamento (CE) no 24/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2008/30) (6),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30), relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (en adelante, «las sociedades instrumentales»), dispone que, con sujeción a ciertos requisitos, puede eximirse a las sociedades instrumentales de todas o parte de las obligaciones de información establecidas en dicho reglamento, y que los bancos centrales nacionales (BCN) pueden obtener los datos requeridos de otras fuentes de información estadísticas, públicas o supervisoras. |
(2) |
Los datos sobre los valores emitidos o mantenidos por sociedades instrumentales pueden obtenerse de una base de datos centralizada de valores (en adelante, «la base centralizada»); por tanto, el funcionamiento de una base centralizada se considera esencial para la obtención de datos sobre valores emitidos o mantenidos por sociedades instrumentales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
La Orientación BCE/2007/9 (7) se modifica como sigue:
1) |
Se inserta el siguiente artículo 18 bis: «Artículo 18 bis Estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales Los BCN elaborarán y presentarán información estadística agregada separada sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales con arreglo a la decimoquinta parte del anexo III de la presente orientación. Se presentarán datos de las tres subcategorías siguientes: i) sociedades instrumentales dedicadas a titulizaciones tradicionales, ii) sociedades instrumentales dedicadas a titulizaciones sintéticas, y iii) otras sociedades instrumentales. A efectos de las estadísticas de sociedades instrumentales, se entenderá por titulización tradicional aquella en que la transferencia del riesgo se logra mediante la transferencia económica de los activos titulizados a la sociedad instrumental. Esto se consigue mediante la transferencia de la propiedad de los activos titulizados del originador o mediante subparticipación. Se entenderá por titulización sintética aquella en que la transferencia del riesgo se logra mediante el uso de derivados de crédito, garantías u otro mecanismo análogo. La obligación de información comprenderá los datos de fin de trimestre de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales, facilitados trimestralmente. Los BCN presentarán al BCE los datos requeridos sobre saneamientos totales o parciales dentro de lo posible. Los BCN presentarán trimestralmente al BCE los datos de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales de las sociedades instrumentales, antes del cierre de las actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del trimestre al que los datos se refieran. Se aplicarán las siguientes normas a las revisiones de los datos trimestrales:
A fin de cumplir las obligaciones de información estadística de las cuales las sociedades instrumentales queden exentas conforme al artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 24/2009 del Banco Central Europeo (BCE/2008/30) (9), los BCN, tras consultar al BCE, decidirán el método más adecuado de compilar los datos sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales, dependiendo de la organización de los mercados correspondientes y de la disponibilidad de otra información estadística, pública o supervisora pertinente en el Estado miembro. Cuando los BCN obtengan los datos sobre los valores emitidos o mantenidos por sociedades instrumentales de una base centralizada u otra base de datos de valores, u obtengan los datos sobre los activos y pasivos de sociedades instrumentales de otras fuentes de datos estadísticos, fuentes públicas tales como informes preventa o de inversionistas o fuentes supervisoras, serán de aplicación las normas de calidad de datos que se exponen a continuación. Como muestra la decimoquinta parte del anexo III de la presente orientación, se distingue entre, de un lado, series clave, que están sujetas a un requisito de elevada calidad, comparable al aplicable a los datos presentados directamente por las sociedades instrumentales conforme al anexo III del Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30), y que son verificables posteriormente conforme se expone en el apartado 9, y, de otro lado, series no clave, que pueden estimarse según normas de calidad menos estrictas (10). Cuando los BCN obtengan los datos sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales a partir de fuentes supervisoras, los BCN se asegurarán de que estas fuentes están lo bastante armonizadas con los conceptos y definiciones estadísticos establecidos en relación con las obligaciones de información de las sociedades instrumentales. Lo mismo será de aplicación a los datos que se obtengan de otras fuentes de datos estadísticos. Cuando conforme al artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30) los datos no se obtengan directamente de las sociedades instrumentales, los BCN comprobarán su calidad sobre la base de la información disponible en los estados financieros anuales, como se dispone en el apartado 9. Si el cotejo de los datos obtenidos trimestralmente y los estados financieros anuales demuestra que no se alcanza una calidad elevada, los BCN tomarán las medidas necesarias, inclusive la posible recopilación directa de los datos conforme al Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30), para asegurar que estos se ajustan a la calidad requerida. Cuando los datos sobre saldos vivos y nuevas emisiones de valores distintos de acciones de sociedades instrumentales y valores mantenidos por sociedades instrumentales se obtengan de una base centralizada u otra base de datos de valores, los BCN garantizarán una amplia cobertura de los valores distintos de acciones emitidos por sociedades instrumentales y los valores mantenidos por sociedades instrumentales, y comprobarán los datos periódicamente conforme dispone el apartado 10. Si la cobertura y los indicadores de calidad del conjunto de valores pertinente de la base centralizada o de la base de datos de valores de que se trate demuestran que no se alcanza una calidad elevada, los BCN tomarán las medidas necesarias, inclusive la posible recopilación directa de los datos conforme al Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30), para asegurar que estos se ajustan a la calidad requerida. Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), los BCN recopilan los datos sobre los préstamos adquiridos por sociedades instrumentales originados y administrados por IFM de la zona del euro y detallados por vencimiento, sector y residencia de los deudores, como figura en la decimoquinta parte del anexo III de la presente orientación. Si los originadores de los préstamos titulizados son IFM residentes en el mismo país que la sociedad instrumental, y estas IFM residentes siguen administrando los activos titulizados, los BCN podrán elaborar esta parte de los datos sobre la cartera de préstamos de las sociedades instrumentales, respecto de saldos vivos y operaciones financieras, a partir de los datos recopilados de IFM residentes, conforme dispone el artículo 5 del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), en lugar de recopilar estos datos directamente de las sociedades instrumentales. Si los originadores de los préstamos titulizados son IFM residentes en otro Estado miembro de la zona del euro, y estas IFM siguen administrando los activos titulizados, los BCN intercambiarán la información recopilada de estas IFM conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). Cada BCN recopilará información conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) sobre los préstamos originados y administrados por IFM residentes y titulizados con una sociedad instrumental residente en otro Estado miembro de la zona del euro. A efectos del intercambio de información transfronteriza, cada BCN transmitirá la información sobre los préstamos originados y administrados por IFM recopilada conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) al BCE, con arreglo a la decimoquinta parte del anexo III de la presente orientación. Los BCN presentarán estos datos al BCE a más tardar el vigésimo tercer día siguiente al final del trimestre al que los datos se refieran. El BCE facilitará, con arreglo a los actos jurídicos aplicables a la protección de datos confidenciales, el procedimiento técnico de este intercambio de información transfronteriza. El BCE redistribuirá los datos entre los BCN interesados el vigésimo cuarto día siguiente al final del trimestre al que los datos se refieran. Los BCN que intervengan en el intercambio de datos de titulizaciones ya existentes clarificarán a nivel bilateral toda cuestión pendiente y todo problema de coordinación, y, en caso necesario, intercambiarán la información pertinente. En caso de nuevas titulizaciones, los BCN pertinentes podrán solicitar al BCE que actúe de coordinador. Cuando los BCN obtengan los datos sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales directamente de estas, y, en su caso, sobre la base de los datos presentados por las IFM conforme al Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), y cuando los BCN concedan exenciones a sociedades instrumentales conforme al artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30), los BCN realizarán una extrapolación que cubra el 100 % de las sociedades instrumentales al elaborar los datos trimestrales de los activos y pasivos de las sociedades instrumentales presentados al BCE respecto de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales. Cuando los BCN elaboren los datos sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales a partir de otras fuentes estadísticas, públicas o supervisoras, podrán basarse en una muestra de las sociedades instrumentales siempre que estas representen al menos el 95 % del saldo vivo total de los activos de la población informadora de referencia por lo que a sociedades instrumentales se refiere en el Estado miembro pertinente conforme a la lista de sociedades instrumentales. Los BCN realizarán una extrapolación que cubra el 100 % al elaborar los datos trimestrales de los activos y pasivos de las sociedades instrumentales presentados al BCE respecto de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales. Los BCN presentarán al BCE notas explicativas que justifiquen las revisiones significativas y cualesquiera otras hechas en virtud del artículo 18 bis, apartado 3, letra b), de la presente Orientación. Los BCN comprobarán la calidad de los datos trimestrales no presentados directamente por sociedades instrumentales o IFM conforme al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30), sobre la base de la información disponible en los estados financieros anuales. El resultado de las comprobaciones de calidad se transmitirá al BCE antes del final de septiembre de cada año o lo antes posible después de esa fecha, de acuerdo con la práctica jurídica aplicable en el Estado miembro de residencia de la sociedad instrumental. Cuando conforme al apartado 5 se use una base centralizada u otra base de datos de valores como fuente de datos estadísticos de las sociedades instrumentales, los BCN presentarán anualmente al BCE, con arreglo a la metodología que se les comunique separadamente, indicadores de la cobertura y calidad del conjunto de valores pertinente de la base centralizada u otra base de datos de valores. La información anteriormente indicada será transmitida al BCE antes del final de febrero de cada año tomando como referencia los datos de finales de diciembre del año anterior. |
2) |
Se inserta el siguiente artículo 20 bis: «Artículo 20 bis Lista de sociedades instrumentales a efectos estadísticos Las variables recopiladas para elaborar y mantener la lista de sociedades instrumentales a efectos estadísticos prevista en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30) se especifican en el anexo VIII de la presente orientación. Los BCN comunicarán las actualizaciones de las variables especificadas en la primera parte del anexo VIII de la presente orientación, bien cuando se produzcan cambios en el sector de las sociedades instrumentales, por ejemplo porque una entidad entra en el sector o lo abandona, o bien cuando se produzcan cambios en los atributos de una sociedad instrumental. Los BCN obtendrán las actualizaciones comparando su lista nacional de sociedades instrumentales tras dos finales de trimestre consecutivos, es decir, no tendrán en cuenta los movimientos producidos dentro del trimestre. Cuando se comunique una nueva entidad o una entidad que se ha de modificar, los BCN cumplimentarán todas las variables obligatorias. Cuando se comunique que una entidad sale del sector de las sociedades instrumentales, los BCN facilitarán como mínimo la siguiente información: el tipo de solicitud, es decir, eliminación, y el código de identificación de la sociedad instrumental, es decir, la variable “fvc_id”. Cuando sea posible, los BCN no reasignarán los códigos de identificación de las sociedades instrumentales eliminadas a sociedades instrumentales nuevas o modificadas. Cuando se comuniquen las actualizaciones, los BCN podrán usar su grafía nacional, siempre y cuando usen el alfabeto latino. Los BCN utilizarán “Unicode” para mostrar correctamente todos los caracteres especiales al recibir la información del BCE por medio del Sistema de Intercambio de Datos RIAD. Con anterioridad a la transmisión de las actualizaciones al BCE, los BCN llevarán a cabo las comprobaciones de validación previstas en la segunda parte del anexo VIII de la presente orientación. Los BCN comunicarán al BCE las actualizaciones de las variables especificadas en la primera parte del anexo VIII de la presente orientación, al menos con carácter trimestral, en los 14 días hábiles siguientes a la fecha de referencia. Los BCN comunicarán las actualizaciones en formato de fichero XML. A continuación el BCE procesará los datos por medio de Sistema de Intercambio de Datos RIAD. En el caso de que fallaran el EXDI o el Sistema de Intercambio de Datos RIAD, las actualizaciones se transmitirán en formato XML por medio de la cuenta Cebamail N13. En el supuesto de que el sistema Cebamail no estuviera operativo para la transmisión de los ficheros de las actualizaciones o las correcciones de las sociedades instrumentales, los BCN transmitirán dichos ficheros por correo electrónico usando el formato XML a la siguiente dirección: birs@ecb.europa.eu Los BCN que utilicen procedimientos manuales dispondrán de controles adecuados para minimizar los errores de manejo y garantizar la exactitud y coherencia de las actualizaciones de las sociedades instrumentales enviadas por el Sistema de Intercambio de Datos RIAD. Una vez recibidas las actualizaciones, esto es, la última información disponible, el BCE llevará a cabo inmediatamente las comprobaciones de validación previstas en la segunda parte del anexo VIII de la presente orientación. El BCE transmitirá inmediatamente a los BCN: i) un acuse de recibo de adquisiciones que contenga una información resumida de las actualizaciones de las sociedades instrumentales que se hayan procesado e implementado con éxito en el conjunto de datos de las sociedades instrumentales del BCE, o ii) un acuse de recibo de errores que contenga información detallada sobre las actualizaciones de las sociedades instrumentales y las comprobaciones de validación que hayan fallado. Conforme a la primera parte del anexo VIII de la presente orientación, el BCE implementará total o parcialmente la variable “object_request” que esté incompleta, sea incorrecta o falte, o la rechazará. Una vez recibido un acuse de recibo de errores, los BCN tomarán inmediatamente las medidas necesarias para transmitir la información corregida. Si no es posible actuar inmediatamente, dispondrán de un máximo de dos días hábiles, es decir, hasta las 17.59 horas, hora central europea, del segundo día hábil siguiente a la fecha límite fijada en el apartado 2 para efectuar la comunicación, para facilitar la información corregida. El BCE obtendrá una copia del conjunto de datos de las sociedades instrumentales, excluyendo los valores marcados como confidenciales, a las 18.00 horas, hora central europea, del segundo día hábil siguiente a la fecha límite fijada en el apartado 2 para efectuar la comunicación. La información actualizada estará disponible antes de las 12.00 horas, hora central europea, del día siguiente. El BCE no publicará los valores que hayan sido marcados como confidenciales. Al mismo tiempo que publica en su dirección de internet la lista de sociedades instrumentales, el BCE la enviará a los BCN a través del Sistema de Intercambio de Datos RIAD.». |
3) |
El anexo III se modifica y se añade un anexo VIII, conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente orientación. |
4) |
En el glosario, la definición de sociedad instrumental se sustituye por la siguiente: «Sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización: se definen en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30).». |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de diciembre de 2008.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 15 de 20.1.2009, p. 14.
(2) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(3) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.
(4) DO L 348 de 11.12.2006, p. 1.
(5) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.
(6) DO L 15 de 20.1.2009, p. 1.
(7) DO L 341 de 27.12.2007, p. 1.
(8) DO L 15 de 20.1.2009, p. 14.
(9) DO L 15 de 20.1.2009, p. 1.
(10) Estimaciones tales como las interpolaciones y extrapolaciones pueden ser necesarias por ejemplo cuando los datos se recopilan de fuentes públicas o supervisoras con una periodicidad inferior a la trimestral y con un plazo superior al vigésimo octavo día hábil posterior al período de referencia.».
ANEXO
1. |
Se añade la siguiente decimoquinta parte al anexo III: «PARTE 15 Cuadro de información de sociedades instrumentales (FVC) Cuadro 1 Saldos vivos y operaciones financieras Datos que deben presentarse trimestralmente
Cuadro 2 Saneamientos totales o parciales Datos que deben presentarse trimestralmente
Cuadro 3 Saldos vivos que deben intercambiarse entre BCN
|
2. |
Se añade el siguiente anexo VIII: «ANEXO VIII LISTA DE SOCIEDADES INSTRUMENTALES A EFECTOS ESTADÍSTICOS PARTE 1 Variables para la comunicación de la lista de sociedades instrumentales a efectos estadísticos
PARTE 2 Comprobaciones de validación 1. Comprobaciones generales Se comprobará que:
2. Comprobaciones de los códigos de identificación Se comprobará que:
Si el código de identificación ya se ha utilizado (sea para una sociedad instrumental existente o previamente eliminada) y la solicitud no es “fvc_req_mod_id_realloc”, o si el nuevo código de identificación de la sociedad instrumental está en la lista vigente, el BCE deniega la solicitud. Si la variable “fvc_id” está incompleta, es incorrecta o se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad. 3. Nombre Se comprobará que:
Si la variable “name” se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad. 4. Dirección Se comprobará que:
Si falta al menos una de las variables de “address”, el BCE deniega la solicitud en su totalidad. 5. Ciudad Se comprobará que la variable “city” especifica la ciudad de ubicación de la sociedad instrumental. Si la variable “city” se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad. Si la variable “city” se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad. 6. Nombre de la sociedad gestora e indicación de confidencialidad Una sociedad gestora es una entidad que presta servicios de gestión o administración a la sociedad instrumental. Se comprobará que:
Si la variable “management company name” se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad. 7. Naturaleza de la titulización e indicación de confidencialidad correspondiente Se comprobará que:
Si la variable “nature of securitisation” se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad. 8. Códigos ISIN Se comprobará que:
Si las variables “ISIN codes” e “ISIN_1” se han omitido, es decir, no figura ni el código real ni el término “XXXXXXXXXXXX”, el BCE deniega la solicitud en su totalidad. 9. Comprobaciones de confidencialidad Cuando comuniquen una actualización de una sociedad instrumental al BCE, los BCN podrán marcar determinados valores o todo el registro como confidenciales con el marcador de confidencialidad especificado. En tal caso, deberá comunicarse el motivo de la confidencialidad en el campo “free_text”. El BCE no publica dichos valores en su sitio web ni los comunica a los BCN. Los marcadores de confidencialidad se detallan a continuación:
Se comprobará que:
|
(1) Se refiere a residentes, otros Estados miembros participantes de la zona del euro y resto del mundo.»
(2) Código Internacional de Identificación de Valores: un código de identificación única de una emisión de valores, compuesto por 12 caracteres alfanuméricos.