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Έγγραφο 32006D0732

    2006/732/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 2006 , Equipos de jardinería — Trituradoras/picadoras de restos de poda motorizadas — Seguridad de conformidad con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 5060] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 299 de 28.10.2006, σ. 29 έως 29 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 142M de 5.6.2007, σ. 415 έως 415 (MT)

    Νομικό καθεστώς του εγγράφου Ισχύει

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/732/oj

    28.10.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 299/29


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 27 de octubre de 2006

    «Equipos de jardinería — Trituradoras/picadoras de restos de poda motorizadas — Seguridad» de conformidad con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2006) 5060]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2006/732/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

    Visto el dictamen del Comité permanente creado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Cuando una norma nacional que adapte al sistema nacional una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de la Directiva 98/37/CE, se presupondrá que la máquina que se haya fabricado con arreglo a esa norma cumple los requisitos esenciales correspondientes.

    (2)

    De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE, Alemania planteó oficialmente una objeción en relación con la norma EN 13683:2003, adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 8 de septiembre de 2003, cuya referencia todavía no se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (3)

    Tras examinar la norma EN 13683:2003, la Comisión ha determinado que incumple los requisitos esenciales de seguridad y de salud de los puntos 1.1.2, letra c) (principios de integración de la seguridad), 1.3.8 (elección de la protección contra los riesgos relacionados con elementos móviles) y 1.4.1 (requisitos generales para resguardos y dispositivos de protección) del anexo I de la Directiva 98/37/CE. En primer lugar, las especificaciones previstas en las cláusulas 5.2.1.1 y 5.2.1.2 de la norma para evitar el acceso a la cuchilla desde el lado de alimentación y la parte superior no son suficientes para evitar el contacto con la cuchilla. Pueden sacarse las virutas acumuladas mientras funciona el aparato y la mano puede ponerse en contacto con la cuchilla al hacerlo. En segundo lugar, las especificaciones previstas en la cláusula 5.2.2 de la norma para evitar el acceso a la cuchilla desde la boca de descarga en la parte inferior no son suficientes. Las dimensiones de la boca de descarga permiten que una mano adulta se ponga en contacto con la cuchilla.

    (4)

    Por tanto, las referencias de la norma EN 13683:2003 no deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las referencias de la norma EN 13683:2003 «Equipos de jardinería — Trituradoras/picadoras de restos de poda motorizadas — Seguridad» no se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2006.

    Por la Comisión

    Günter VERHEUGEN

    Vicepresidente


    (1)  DO L 207 de 23.7.1998, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 98/79/CE (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1).

    (2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.


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