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Document 32006R1015

Reglamento (CE) n o  1015/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006 , por el que se abre una licitación para la venta de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad

DO L 183 de 5.7.2006, p. 3–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1015/oj

5.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/3


REGLAMENTO (CE) N o 1015/2006 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2006

por el que se abre una licitación para la venta de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), establece, entre otras normas, las disposiciones de aplicación de la salida al mercado de las existencias de alcohol obtenidas en las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), y en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999, que se encuentran en poder de los organismos de intervención.

(2)

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000, es conveniente proceder a una licitación de alcohol de origen vínico para utilizarlo exclusivamente como bioetanol en el sector de los carburantes dentro de la Comunidad, para así reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y garantizar la continuidad del abastecimiento de las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

(3)

En virtud del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (4), desde el 1 de enero de 1999 los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos deben efectuarse en esta moneda.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se procederá a la venta, mediante la licitación no 6/2006 CE, de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad.

El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

2.   El volumen total puesto a la venta ascenderá a 700 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol, distribuidos del siguiente modo:

a)

un lote registrado con el número 54/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

b)

un lote registrado con el número 55/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

c)

un lote registrado con el número 56/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

d)

un lote registrado con el número 57/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

e)

un lote registrado con el número 58/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

f)

un lote registrado con el número 59/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

g)

un lote registrado con el número 60/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

h)

un lote registrado con el número 61/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

i)

un lote registrado con el número 62/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

j)

un lote registrado con el número 63/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

k)

un lote registrado con el número 64/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

l)

un lote registrado con el número 65/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

m)

un lote registrado con el número 66/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

n)

un lote registrado con el número 67/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.

3.   La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo I del presente Reglamento.

4.   Solamente podrán participar en la licitación las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

Artículo 2

La venta se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, 94, 94 ter, 94 quater, 94 quinquies, 95 a 98, 100 y 101 del Reglamento (CE) no 1623/2000 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2799/98.

Artículo 3

1.   Las ofertas deberán presentarse en los organismos de intervención que están en posesión del alcohol mencionados en el anexo II o enviarse por correo certificado a la dirección de dichos organismos.

2.   Las ofertas se entregarán dentro de un sobre sellado en el que se indicará «Licitación con miras a la utilización en forma de bioetanol en la Comunidad, no 6/2006 CE», que deberá ir, a su vez, dentro de un sobre dirigido al organismo de intervención de que se trate.

3.   Las ofertas deberán llegar al organismo de intervención a más tardar el 26 de julio de 2006 a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

Artículo 4

1.   Sólo se considerarán admisibles las ofertas que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 94 y 97 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

2.   Sólo se considerarán admisibles las ofertas que, en el momento de su presentación, lleven adjunto lo siguiente:

a)

prueba de la constitución, ante el organismo de intervención que se encuentre en posesión del alcohol, de una garantía de participación de 4 EUR por hectolitro de alcohol de 100 % vol;

b)

nombre y dirección del licitador, referencia del anuncio de licitación y precio propuesto, expresado en euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol;

c)

compromiso del licitador de respetar todas las disposiciones relativas a la licitación de que se trate;

d)

declaración del licitador en la que:

i)

renuncie a toda reclamación relacionada con la calidad y características del producto que, en su caso, se le adjudique,

ii)

acepte todos los controles relacionados con el destino y la utilización del alcohol,

iii)

acepte la carga de la prueba sobre la utilización del alcohol conforme a las condiciones establecidas en el anuncio de licitación.

Artículo 5

Las notificaciones previstas en el artículo 94 bis del Reglamento (CE) no 1623/2000 sobre la licitación abierta por el presente Reglamento se remitirán a la dirección de la Comisión que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 6

Las condiciones relativas a la toma de muestras se establecen en el artículo 98 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

El organismo de intervención facilitará toda la información necesaria sobre las características de los alcoholes puestos a la venta.

Cualquier interesado podrá obtener, dirigiéndose al organismo de intervención de que se trate, muestras del alcohol puesto a la venta, tomadas por un representante del organismo de intervención.

Artículo 7

1.   Los organismos de intervención de los Estados miembros en los que está almacenado el alcohol puesto a la venta establecerán controles adecuados para comprobar la naturaleza del alcohol en el momento de la utilización final. A tal fin podrán:

a)

hacer uso, mutatis mutandis, de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento (CE) no 1623/2000;

b)

realizar un control por muestreo, mediante un análisis de resonancia magnética nuclear, para comprobar la naturaleza del alcohol en el momento de la utilización final.

2.   Los gastos que ocasionen los controles contemplados en el apartado 1 correrán por cuenta de las empresas a las que se venda el alcohol.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).

(2)  DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1820/2005 (DO L 293 de 9.11.2005, p. 8).

(3)  DO L 84 de 27.3.1987, p. 1. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1493/1999.

(4)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.


ANEXO I

Estado miembro y no de lote

Localización

Número de cubas

Volumen en hectolitros de alcohol 100 % vol

Referencia al Reglamento (CE) no 1493/1999

(artículos)

Tipo de alcohol

España

Lote no 54/2006 CE

Tarancón

A-1

24 503

27

Bruto

A-2

2 770

27

Bruto

B-4

22 727

27

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

España

Lote no 55/2006 CE

Tarancón

A-3

24 659

27

Bruto

B-3

24 742

27

Bruto

B-4

599

27

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

España

Lote no 56/2006 CE

Tarancón

A-2

21 440

27

Bruto

B-1

24 551

27

Bruto

C-1

4 009

27

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

España

Lote no 57/2006 CE

Tarancón

B-4

977

27

Bruto

B-5

24 736

27 + 28

Bruto

B-6

24 151

27

Bruto

C-1

136

27

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

España

Lote no 58/2006 CE

Tarancón

A-6

1 036

30

Bruto

A-7

24 830

30

Bruto

A-8

24 134

30

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

España

Lote no 59/2006 CE

Tarancón

A-4

24 505

30

Bruto

A-8

467

30

Bruto

B-2

12 354

30

Bruto

B-7

12 674

30

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Francia

Lote no 60/2006 CE

Deulep

Bld Chanzy

F-30800 Saint-Gilles

503B

1 525

28

Bruto

119

22 605

27

Bruto

503

7 910

27

Bruto

504

810

30

Bruto

501

3 550

27

Bruto

504

540

28

Bruto

501B

5 075

30

Bruto

501B

150

28

Bruto

508

7 835

27

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Francia

Lote no 61/2006 CE

Viniflhor — Port-la-Nouvelle

Entrepôt d'alcool

Av. Adolphe-Turrel, BP 62

F-11210 Port-la-Nouvelle

2

48 215

27

Bruto

18

305

27

Bruto

18

150

30

Bruto

18

1 330

28

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Francia

Lote no 62/2006 CE

Viniflhor — Port-la-Nouvelle

Entrepôt d'alcool

Av. Adolphe-Turrel, BP 62

F-11210 Port-la-Nouvelle

3

47 880

27

Bruto

18

2 120

28

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Francia

Lote no 63/2006 CE

Viniflhor — Port-la-Nouvelle

Entrepôt d'alcool

Av. Adolphe-Turrel, BP 62

F-11210 Port-la-Nouvelle

6

22 025

27

Bruto

18

7 230

28

Bruto

38

5 325

28

Bruto

38

3 195

30

Bruto

13

9 910

28

Bruto

13

2 315

30

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Italia

Lote no 64/2006 CE

Bertolino — Partinico (PA)

22A-5A

24 766,65

30

Bruto

Trapas — Petrosino (TP)

20A-24A-3A-11A

6 750

30

Bruto

Enodistil — Alcamo (TP)

22A

3 933,35

30

Bruto

S.V.M. — Sciacca (AG)

30A-32A-35A-36A

3 400

27

Bruto

Ge.Dis. — Marsala (TP)

12A-19A-12B-13B

11 150

27/30

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Italia

Lote no 65/2006 CE

Bonollo — Paduni-Anagni (FR)

6A-33A-36A

5 300

27/30

Bruto

Dister — Faenza (RA)

122A-123A

7 560

27

Bruto

I.C.V. — Borgoricco (PD)

5A

315

27

Bruto

Mazzari — S. Agata sul Santerno (RA)

1A-2A

25 800

27

Bruto

Tampieri — Faenza (RA)

11A-19A

850

27

Bruto

Villapana — Faenza (RA)

7A

10 175

27

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Italia

Lote no 66/2006 CE

Bonollo — Paduni-Anagni (FR)

6A-33A-36A

26 700

30

Bruto

Caviro — Faenza (RA)

15A

17 500

27

Bruto

Cipriani — Chizzola d'Ala (TN)

28A

5 800

27

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Italia

Lote no 67/2006 CE

Balice Distill. — San Basilio Mottola (TA)

2A-3A

2 750

27

Bruto

Balice S.n.c. — Valenzano (BA)

41A-42A-59A

12 800

30

Bruto

Caviro — Carapelle (FG)

2C-6C

5 500

30

Bruto

D'Auria — Ortona (CH)

41A-43A-48A

7 600

27

Bruto

De Luca — Novoli (LE)

15A-1A-5A

5 100

27

Bruto

Deta — Barberino Val d'Elsa (FI)

4A-8A

1 450

27/30

Bruto

Di Lorenzo — Ponte Valleceppi (PG)

3A-10A-22A-21A

11 900

27

Bruto

S.V.A. — Ortona (CH)

14A-15A-16A-12A

2 900

27/30

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 


ANEXO II

Organismos de intervención en posesión del alcohol contemplados en el artículo 3

Viniflhoor — Libourne

Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, BP 231, F-33505 Libourne Cedex [Tel. (33) 557 55 20 00; télex: 57 20 25; fax (33) 557 55 20 59]

FEGA

Beneficencia, 8, E-28004 Madrid [Tel. (34) 913 47 64 66; fax (34) 913 47 64 65]

AGEA

Via Torino, 45, I-00184 Roma [Tel. (39-06) 49 49 97 14; fax (39-06) 49 49 97 61]


ANEXO III

Dirección mencionada en el artículo 5

Comisión Europea

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad D-2

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 292 17 75

Dirección electrónica: agri-market-tenders@cec.eu.int


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