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Document 31996D0371

96/371/CE, CECA, Euratom: Decisión de la Comisión de 7 de junio de 1996 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de marzo de 1995 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros

DO L 146 de 20.6.1996, p. 50–51 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/371/oj

31996D0371

96/371/CE, CECA, Euratom: Decisión de la Comisión de 7 de junio de 1996 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de marzo de 1995 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros

Diario Oficial n° L 146 de 20/06/1996 p. 0050 - 0051


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 1996 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de marzo de 1995 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros (96/371/Euratom, CECA, CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2963/95 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 578/96, del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1995, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de marzo de 1995 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de marzo de 1995, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a la fecha contemplada en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1996.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

(2) DO n° L 310 de 22. 12. 1995, p. 1.

(3) DO n° L 83 de 2. 4. 1996, p. 4.

(4) DO n° L 126 de 24. 5. 1996, pp. 54 a 63.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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