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Document 21995D1214(01)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 62/95, de 29 de septiembre de 1995, por la que se modifica el Anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 301 de 14.12.1995, p. 36–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/62(3)/oj

21995D1214(01)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 62/95, de 29 de septiembre de 1995, por la que se modifica el Anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 301 de 14/12/1995 p. 0036 - 0037


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 62/95 de 29 de septiembre de 1995 por la que se modifica el Anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con las precisiones del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en adelante « el Acuerdo », y, en particular, el artículo 98 del mismo,

Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 41/95 del Comité Mixto del EEE (1);

Considerando que habrá de incorporarse al Acuerdo la Directiva 94/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE (2),

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá lo siguiente en el punto 3 (Directiva 70/220/CEE del Consejo) del capítulo I del Anexo II del Acuerdo:

« - 394 L 0012: Directiva 94/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994 (DO n° L 100 de 19. 4. 1994, p. 42). »

Artículo 2

En el segundo párrafo de la adaptación al capítulo I deberá efectuarse la siguiente sustitución: eliminar « y 93/59/CEE » y poner en su lugar « , 93/59/CEE y 94/12/CE ».

Artículo 3

Los textos de la Directiva 94/12/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 1995, a condición de que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1995.

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente E. BERG

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