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Document 52023XC0712(01)
Notice concerning valid proofs of origin for products originating in Ghana on importation into the European Union as from 20 August 2023 under the EU- Ghana stepping-stone Economic Partnership Agreement 2023/C 245/06
Comunicación relativa a las pruebas de origen válidas para los productos originarios de Ghana que se importen en la Unión Europea a partir del 20 de agosto de 2023 en virtud del Acuerdo de Asociación Económica interino entre la UE y Ghana 2023/C 245/06
Comunicación relativa a las pruebas de origen válidas para los productos originarios de Ghana que se importen en la Unión Europea a partir del 20 de agosto de 2023 en virtud del Acuerdo de Asociación Económica interino entre la UE y Ghana 2023/C 245/06
PUB/2023/787
DO C 245 de 12.7.2023, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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12.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/6 |
Comunicación relativa a las pruebas de origen válidas para los productos originarios de Ghana que se importen en la Unión Europea a partir del 20 de agosto de 2023 en virtud del Acuerdo de Asociación Económica interino entre la UE y Ghana
(2023/C 245/06)
La presente comunicación se emite para información de las autoridades aduaneras, los importadores y los operadores económicos que participan en las importaciones en la Unión Europea de productos originarios de Ghana en virtud del Acuerdo de Asociación Económica interino (en lo sucesivo, «AAE interino»).
De conformidad con el artículo 17, apartado 3, y el artículo 21, apartado 1, letras b) y c), del Protocolo 1 del AAE interino y sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 17, apartado 4, y el artículo 26 de dicho Protocolo, a partir del 20 de agosto de 2023 los productos originarios de Ghana solo se beneficiarán, en el momento de su importación en la Unión Europea, del trato arancelario preferencial del AAE interino previa presentación de una declaración de origen extendida por:
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i) |
un exportador registrado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación ghanesa; o |
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ii) |
cualquier exportador, en el caso de los envíos constituidos por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere los 6 000 EUR. |