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Document 62023CN0041

    Asunto C-41/23, Peigli: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de enero de 2023 — AV, BT, CV, DW / Ministero della Giustizia

    DO C 127 de 11.4.2023, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.4.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 127/20


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de enero de 2023 — AV, BT, CV, DW / Ministero della Giustizia

    (Asunto C-41/23, Peigli (1))

    (2023/C 127/24)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: AV, BT, CV, DW

    Demandada: Ministero della Giustizia

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Deben interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2003/88 (2) y la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no prevé el derecho de los jueces honorarios de los tribunales y de los fiscales adjuntos honorarios de la República a que se les abone algún tipo de contraprestación durante el período veraniego en el que se suspenden las actividades ni a disfrutar de protección social y de un seguro obligatorio contra accidentes y enfermedades profesionales?

    2)

    ¿Debe interpretarse la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la relación laboral de duración determinada de los jueces honorarios, que puede calificarse como una prestación de servicios y no como un empleo al servicio de la Administración Pública, para la que está previsto un régimen basado en un acto inicial de nombramiento y en una única renovación posterior, pueda ser prorrogada en múltiples ocasiones en virtud de leyes estatales, sin que exista ningún tipo de sanción efectiva y disuasoria ni la posibilidad de transformar esas relaciones en contratos de trabajo por tiempo indefinido al servicio de la Administración Pública, en una situación de hecho que podría haber generado efectos retributivos favorables en la esfera jurídica de los destinatarios, cuyas funciones se han prorrogado de manera sustancialmente automática por un período de tiempo ulterior?


    (1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

    (2)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).


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