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Document 62021CB0597
Case C-597/21: Order of the Court (Sixth Chamber) of 15 December 2022 (request for a preliminary ruling from the Consiglio di Stato — Italy) — Centro Petroli Roma Srl v Agenzia delle Dogane e dei Monopoli (Reference for a preliminary ruling — Articles 53 and 99 of the Rules of Procedure of the Court of Justice — Article 267 TFEU — Scope of the obligation on national courts or tribunals of last instance to make a reference for a preliminary ruling — Exceptions to that obligation — Criteria — Situations in which the correct interpretation of EU law is so obvious as to leave no scope for any reasonable doubt — Condition related to the national court or tribunal of last instance being convinced that the matter would be equally obvious to the other courts or tribunals of last instance of the Member States and to the Court of Justice)
Asunto C-597/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Centro Petroli Roma Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli (Procedimiento prejudicial — Artículos 53 y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 267 TFUE — Alcance de la obligación de remisión de los órganos jurisdiccionales nacionales que resuelven en última instancia — Excepciones a dicha obligación — Criterios — Situaciones en las que la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable — Requisito de que el órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia albergue la convicción de que la misma evidencia se impondría también a los demás órganos jurisdiccionales de última instancia de los Estados miembros y al Tribunal de Justicia)
Asunto C-597/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Centro Petroli Roma Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli (Procedimiento prejudicial — Artículos 53 y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 267 TFUE — Alcance de la obligación de remisión de los órganos jurisdiccionales nacionales que resuelven en última instancia — Excepciones a dicha obligación — Criterios — Situaciones en las que la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable — Requisito de que el órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia albergue la convicción de que la misma evidencia se impondría también a los demás órganos jurisdiccionales de última instancia de los Estados miembros y al Tribunal de Justicia)
DO C 35 de 30.1.2023, p. 20–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/20 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Centro Petroli Roma Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
(Asunto C-597/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 53 y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 267 TFUE - Alcance de la obligación de remisión de los órganos jurisdiccionales nacionales que resuelven en última instancia - Excepciones a dicha obligación - Criterios - Situaciones en las que la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable - Requisito de que el órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia albergue la convicción de que la misma evidencia se impondría también a los demás órganos jurisdiccionales de última instancia de los Estados miembros y al Tribunal de Justicia)
(2023/C 35/22)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Centro Petroli Roma Srl
Demandada: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
Fallo
El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno puede abstenerse de plantear al Tribunal de Justicia una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión y resolverla bajo su propia responsabilidad cuando la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable. La existencia de tal posibilidad debe evaluarse en función de las características propias del Derecho de la Unión, de las dificultades concretas que presente su interpretación y del riesgo de divergencias jurisprudenciales dentro de la Unión Europea.
Dicho órgano jurisdiccional nacional no está obligado a probar de manera circunstanciada que los demás órganos jurisdiccionales de última instancia de los Estados miembros y el Tribunal de Justicia procederían a la misma interpretación, pero debe haber llegado a la convicción, tras una apreciación que tenga en cuenta estos elementos, de que la misma evidencia se impondría también a esos otros órganos jurisdiccionales y al Tribunal de Justicia.
(1) Fecha de presentación: 27.9.2021.