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Документ 52021AG0007(02)
Statement of the Council’s reasons: Position (EU) No 7/2021 of the Council at first reading with a view to the adoption of a Regulation of the European Parliament and of the Council establishing the Union Anti-Fraud Programme and repealing Regulation (EU) No 250/2014 2021/C 137/02
Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 7/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 250/2014 2021/C 137/02
Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 7/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 250/2014 2021/C 137/02
DO C 137 de 19.4.2021г., стр. 15—16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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19.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/15 |
Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 7/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 250/2014
(2021/C 137/02)
I. INTRODUCCIÓN
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1. |
El 30 de mayo de 2018, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento por el que se establece el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «el Programa») (1). |
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2. |
El 12 de febrero de 2019, el Pleno del Parlamento Europeo adoptó una resolución legislativa con su posición en primera lectura (2). |
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3. |
El Grupo «Lucha contra el Fraude» estudió la propuesta de la Comisión en varias reuniones celebradas entre junio y diciembre de 2018. El 12 de diciembre de 2018, el Comité de Representantes Permanentes adoptó un mandato parcial para iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo, dado que algunas disposiciones horizontales estaban relacionadas con las negociaciones entonces en curso sobre el marco financiero plurianual (MFP) (3). |
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4. |
Entre abril y noviembre de 2020 se celebraron varias reuniones de carácter técnico. Durante esas reuniones se resolvió un gran número de cuestiones mediante soluciones transaccionales por ambas partes. |
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5. |
Los miembros del Grupo «Lucha contra el Fraude» fueron consultados sobre el texto una vez alcanzado el acuerdo político sobre el MFP el 10 de noviembre de 2020. Sobre la base de esta consulta, que confirmó el mandato de la Presidencia, el 8 de diciembre de 2020 la Presidencia organizó un diálogo tripartito por videoconferencia, en el que se alcanzó un acuerdo provisional, sujeto a formalización jurídico-lingüística. |
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6. |
El 18 de diciembre de 2020, el acuerdo provisional se presentó y debatió en la videoconferencia informal de los miembros del Grupo «Lucha contra el Fraude», que no formularon objeciones al texto del acuerdo. |
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7. |
El Comité de Representantes Permanentes confirmó el texto transaccional definitivo el 8 de enero de 2021 (4). |
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8. |
Dicho texto fue sometido a votación de confirmación por la Comisión de Control Presupuestario (CONT) del Parlamento Europeo el 11 de enero de 2021. Ese mismo día, la presidenta de la Comisión CONT firmó una carta dirigida a la presidencia del Comité de Representantes Permanentes (2.a parte) en la que indicaba que, en caso de que el Consejo transmitiera formalmente al Parlamento Europeo su posición en la forma presentada en el anexo de dicha carta, recomendaría al Pleno del Parlamento Europeo que aceptase la posición del Consejo sin enmiendas, previa formalización de los juristas-lingüistas, en la segunda lectura del Parlamento Europeo. |
II. OBJETIVO
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9. |
El Programa tiene por objeto apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para luchar contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales e irregularidades que afecten a los intereses financieros y al presupuesto de la Unión, así como financiar la formación específica y el intercambio de información y mejores prácticas entre las autoridades de lucha contra el fraude en toda Europa. También prestará apoyo a las actividades de investigación mediante la adquisición de equipos técnicos para detectar e investigar el fraude, y facilitará el acceso a sistemas de información seguros.
El nuevo Programa sustituirá al actual programa Hércules III y será gestionado y ejecutado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. |
III. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
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10. |
El Parlamento Europeo y el Consejo celebraron negociaciones con vistas a llegar a un acuerdo en la fase correspondiente a la posición del Consejo en primera lectura («acuerdo rápido en segunda lectura»). |
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11. |
El texto de la posición del Consejo en primera lectura refleja el justo acuerdo transaccional alcanzado, con ayuda de la Comisión, en las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo.
El acuerdo se centra en:
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IV. CONCLUSIÓN
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12. |
El Consejo considera que su posición en primera lectura constituye un buen equilibrio y que el nuevo Reglamento, una vez adoptado, cumplirá los objetivos de apoyar la protección de los intereses financieros, notificar irregularidades y proporcionar asistencia administrativa mutua y cooperación en materia aduanera y agraria. |
(1) Documentos 9539/18 + ADD 1 + ADD 2 [COM(2018) 386 final + ANEXO + SWD(2018) 281 final].
(2) Documento 6207/19.
(3) Documento 15467/18.
(4) Documento 14259/20 + ADD1.