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Документ 52021AG0007(02)

Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 7/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 250/2014 2021/C 137/02

DO C 137 de 19.4.2021г., стр. 15—16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/15


Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 7/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 250/2014

(2021/C 137/02)

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El 30 de mayo de 2018, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento por el que se establece el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «el Programa») (1).

2.

El 12 de febrero de 2019, el Pleno del Parlamento Europeo adoptó una resolución legislativa con su posición en primera lectura (2).

3.

El Grupo «Lucha contra el Fraude» estudió la propuesta de la Comisión en varias reuniones celebradas entre junio y diciembre de 2018. El 12 de diciembre de 2018, el Comité de Representantes Permanentes adoptó un mandato parcial para iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo, dado que algunas disposiciones horizontales estaban relacionadas con las negociaciones entonces en curso sobre el marco financiero plurianual (MFP) (3).

4.

Entre abril y noviembre de 2020 se celebraron varias reuniones de carácter técnico. Durante esas reuniones se resolvió un gran número de cuestiones mediante soluciones transaccionales por ambas partes.

5.

Los miembros del Grupo «Lucha contra el Fraude» fueron consultados sobre el texto una vez alcanzado el acuerdo político sobre el MFP el 10 de noviembre de 2020. Sobre la base de esta consulta, que confirmó el mandato de la Presidencia, el 8 de diciembre de 2020 la Presidencia organizó un diálogo tripartito por videoconferencia, en el que se alcanzó un acuerdo provisional, sujeto a formalización jurídico-lingüística.

6.

El 18 de diciembre de 2020, el acuerdo provisional se presentó y debatió en la videoconferencia informal de los miembros del Grupo «Lucha contra el Fraude», que no formularon objeciones al texto del acuerdo.

7.

El Comité de Representantes Permanentes confirmó el texto transaccional definitivo el 8 de enero de 2021 (4).

8.

Dicho texto fue sometido a votación de confirmación por la Comisión de Control Presupuestario (CONT) del Parlamento Europeo el 11 de enero de 2021. Ese mismo día, la presidenta de la Comisión CONT firmó una carta dirigida a la presidencia del Comité de Representantes Permanentes (2.a parte) en la que indicaba que, en caso de que el Consejo transmitiera formalmente al Parlamento Europeo su posición en la forma presentada en el anexo de dicha carta, recomendaría al Pleno del Parlamento Europeo que aceptase la posición del Consejo sin enmiendas, previa formalización de los juristas-lingüistas, en la segunda lectura del Parlamento Europeo.

II.   OBJETIVO

9.

El Programa tiene por objeto apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para luchar contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales e irregularidades que afecten a los intereses financieros y al presupuesto de la Unión, así como financiar la formación específica y el intercambio de información y mejores prácticas entre las autoridades de lucha contra el fraude en toda Europa. También prestará apoyo a las actividades de investigación mediante la adquisición de equipos técnicos para detectar e investigar el fraude, y facilitará el acceso a sistemas de información seguros.

El nuevo Programa sustituirá al actual programa Hércules III y será gestionado y ejecutado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

10.

El Parlamento Europeo y el Consejo celebraron negociaciones con vistas a llegar a un acuerdo en la fase correspondiente a la posición del Consejo en primera lectura («acuerdo rápido en segunda lectura»).

11.

El texto de la posición del Consejo en primera lectura refleja el justo acuerdo transaccional alcanzado, con ayuda de la Comisión, en las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo.

El acuerdo se centra en:

un equilibrio entre las disposiciones de procedimiento y el tamaño contenido del Programa. En particular, el programa de trabajo se adoptará mediante actos de ejecución sin procedimientos de comitología (artículo 11) y la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que desarrollen un marco de seguimiento y evaluación del Programa y modifiquen el anexo del Reglamento que contiene una lista de indicadores de seguimiento (artículo 12);

la obligación de la Comisión de informar anualmente sobre el rendimiento del Programa al Parlamento Europeo y al Consejo en el marco del informe relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión. La Comisión debe tener debidamente en cuenta las recomendaciones del Parlamento Europeo formuladas en este contexto (artículo 12);

un desglose indicativo de la dotación financiera entre tres componentes del Programa, y un límite del 2 % para los gastos de asistencia técnica y administrativa en la ejecución del Programa (artículo 3);

una lista no exhaustiva de las acciones admisibles para recibir subvenciones (artículo 9) y un porcentaje máximo de cofinanciación de las subvenciones fijado en el 80 % de los gastos admisibles, que, en casos excepcionales, puede incrementarse hasta un máximo del 90 % de los gastos admisibles (artículo 8);

el compromiso de la Comisión de garantizar la independencia y objetividad al realizar las evaluaciones (artículo 13);

disposiciones sobre la aplicación retroactiva del Programa a partir del 1 de enero de 2021 para permitir la continuidad de las actividades financiadas por el Programa (artículos 18 y 19);

además de las disposiciones estándar sobre la participación de terceros países, un considerando que introduce el fomento de la participación de las entidades establecidas en países terceros que tienen un acuerdo de asociación en vigor con la Unión, con vistas a reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la cooperación en materia aduanera y mediante el intercambio de las mejores prácticas (considerando 20);

un considerando que introduce el objetivo climático, a pesar del presupuesto limitado y del enfoque específico del Programa (considerando 33).

IV.   CONCLUSIÓN

12.

El Consejo considera que su posición en primera lectura constituye un buen equilibrio y que el nuevo Reglamento, una vez adoptado, cumplirá los objetivos de apoyar la protección de los intereses financieros, notificar irregularidades y proporcionar asistencia administrativa mutua y cooperación en materia aduanera y agraria.

(1)  Documentos 9539/18 + ADD 1 + ADD 2 [COM(2018) 386 final + ANEXO + SWD(2018) 281 final].

(2)  Documento 6207/19.

(3)  Documento 15467/18.

(4)  Documento 14259/20 + ADD1.


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