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Document 62020CN0457

    Asunto C-457/20 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2020 por Crédit agricole Corporate and Investment Bank contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 8 de julio de 2020 en el asunto T-577/18, Crédit agricole Corporate and Investment Bank / BCE

    DO C 433 de 14.12.2020, p. 27-27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 433/27


    Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2020 por Crédit agricole Corporate and Investment Bank contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 8 de julio de 2020 en el asunto T-577/18, Crédit agricole Corporate and Investment Bank / BCE

    (Asunto C-457/20 P)

    (2020/C 433/34)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Crédit agricole Corporate and Investment Bank (representantes: A. Champsaur, A. Delors, avocates)

    Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule el punto 2 del fallo de la sentencia dictada por el Tribunal General el 8 de julio de 2020 en el asunto T-577/18, Crédit agricole Corporate and Investment Bank/BCE, en el que se desestiman en todo lo demás las pretensiones de anulación formuladas por la recurrente contra la decisión ECB/SSM/2018-FRCAG-76 del BCE, de 16 de julio de 2018.

    Estime todas las pretensiones formuladas por Crédit agricole Corporate and Investment Bank en primera instancia ante el Tribunal General.

    Condene en costas al BCE.

    Motivos y principales alegaciones

    En los tres motivos de su recurso de casación, la recurrente sostiene:

    (1)

    El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho y ha infringido su obligación de motivación al abstenerse de responder al motivo basado en la violación, mediante la decisión ECB/SSM/2018-FRCAG-76, del principio de seguridad jurídica, y ha vulnerado el principio de seguridad jurídica al estimar que existía una infracción del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, a pesar de haber reconocido expresamente la falta de claridad de dicha disposición.

    (2)

    El Tribunal General ha infringido el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, y su obligación de motivación, al no demostrar ningún comportamiento negligente por parte de la demandante.

    (3)

    El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho y ha infringido su obligación de motivación al abstenerse de responder al motivo basado en la violación, mediante la decisión ECB/SSM/2018-FRCAG-76, del principio de proporcionalidad y del principio de igualdad de trato, y ha vulnerado esos dos principios al estimar implícitamente que la sanción estaba fundada en su principio.


    Sus