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Document 62019CA0503
Joined Cases C-503/19 and C-592/19: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 3 September 2020 (requests for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 17 de Barcelona, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 5 de Barcelona — Spain) — UQ (C-503/19), SI (C-592/19) v Subdelegación del Gobierno en Barcelona (References for a preliminary ruling — Status of third-country nationals who are long-term residents — Directive 2003/109/EC — Article 6(1) — Elements to be taken into consideration — National rules — Failure to take those elements into consideration — Refusal to grant long-term resident status on the ground that the person concerned has previous convictions)
Asuntos acumulados C-503/19 y C-592/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 17 de Barcelona y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 5 de Barcelona) — UQ (C-503/19), SI (C-592/19) / Subdelegación del Gobierno en Barcelona (Procedimiento prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 6, apartado 1 — Elementos que deben tomarse en consideración — Normativa nacional — Falta de toma en consideración de dichos elementos — Denegación del estatuto de residente de larga duración debido a los antecedentes penales del interesado)
Asuntos acumulados C-503/19 y C-592/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 17 de Barcelona y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 5 de Barcelona) — UQ (C-503/19), SI (C-592/19) / Subdelegación del Gobierno en Barcelona (Procedimiento prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 6, apartado 1 — Elementos que deben tomarse en consideración — Normativa nacional — Falta de toma en consideración de dichos elementos — Denegación del estatuto de residente de larga duración debido a los antecedentes penales del interesado)
DO C 378 de 9.11.2020, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 17 de Barcelona y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 5 de Barcelona) — UQ (C-503/19), SI (C-592/19) / Subdelegación del Gobierno en Barcelona
(Asuntos acumulados C-503/19 y C-592/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración - Directiva 2003/109/CE - Artículo 6, apartado 1 - Elementos que deben tomarse en consideración - Normativa nacional - Falta de toma en consideración de dichos elementos - Denegación del estatuto de residente de larga duración debido a los antecedentes penales del interesado)
(2020/C 378/15)
Lengua de procedimiento: español
Órganos jurisdiccionales remitentes
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 17 de Barcelona, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 5 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: UQ (C-503/19), SI (C-592/19)
Demandada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona
Fallo
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales de este, que establece que puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en dicho Estado miembro por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este último.