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Документ 62013CN0497

Asunto C-497/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (Países Bajos) el 16 de septiembre de 2013 — F. Faber/Autobedrijf Hazet Ochten BV

DO C 367 de 14.12.2013г., стр. 21—22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (Países Bajos) el 16 de septiembre de 2013 — F. Faber/Autobedrijf Hazet Ochten BV

(Asunto C-497/13)

2013/C 367/37

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: F. Faber

Demandada: Autobedrijf Hazet Ochten BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está obligado de oficio el juez nacional, ya en virtud del principio de efectividad, ya en virtud del elevado nivel de protección del consumidor dentro de la Unión perseguido por la Directiva 1999/44, ya en virtud de otras disposiciones o normas de Derecho de la Unión, a examinar si el comprador es, en un contrato, (un) consumidor en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 1999/44? (1)

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿habrá de observarse lo mismo si los documentos obrantes en autos no contienen información fáctica (o ésta es insuficiente o contradictoria) para poder determinar la condición del comprador?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿habrá de observarse lo mismo en un procedimiento de apelación en el que el comprador no ha formulado ningún motivo contra la sentencia del juez de primera instancia en la medida en que en ésta no se ha realizado dicho examen (de oficio) y se ha renunciado expresamente a abordar la cuestión de si el comprador puede tener la consideración de consumidor?

4)

¿Debe considerarse que (el artículo 5 de) la Directiva 1999/44 constituye una norma equiparable a las normas nacionales que en el ordenamiento jurídico interno tienen rango de normas de orden público?

5)

¿Se oponen el principio de efectividad, o bien el elevado nivel de protección del consumidor dentro de la Unión perseguido por la Directiva 1999/44, u otras disposiciones o normas del Derecho de la Unión, a la normativa neerlandesa relativa a la obligación de alegación y a la carga de la prueba del comprador-consumidor en relación con la obligación de comunicar al vendedor (en tiempo oportuno) la supuesta falta de conformidad del bien entregado?

6)

¿Se oponen el principio de efectividad, o bien el elevado nivel de protección del consumidor dentro de la Unión perseguido por la Directiva 1999/44, u otras disposiciones o normas del Derecho de la Unión, a la normativa neerlandesa relativa a la obligación de alegación y a la carga de la prueba del comprador-consumidor de que el bien no es conforme y que esta falta de conformidad se ha manifestado dentro de los seis meses siguientes a la entrega? ¿Qué significa la expresión «faltas de conformidad que se manifiesten», contenida en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 1999/44, y en particular: en qué medida debe el comprador-consumidor alegar hechos y circunstancias que afecten a (la causa de) la no conformidad? ¿Basta a tal fin con que el comprador-consumidor alegue y, en caso de ser rebatido de forma motivada, pruebe que el bien comprado no funciona (correctamente), o debe también alegar y, en caso de ser rebatido de forma motivada, probar qué deficiencia del bien vendido causa (o ha causado) que éste no funcione (correctamente)?

7)

¿Incide en la respuesta a las cuestiones anteriores el hecho de que, en las dos instancias de este procedimiento, Faber haya estado asistida por un abogado?


(1)  Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171, p. 12).


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