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Document 62013CN0246

Asunto C-246/13 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de mayo de 2013 por Manutencoop Soc. coop., anteriormente Manutencoop Soc. coop. arl y Astrocoop Universale Pulizie, Manutenzioni e Trasporti Soc. coop. rl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

DO C 207 de 20.7.2013, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 207 de 20.7.2013, p. 6–6 (HR)

20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/25


Recurso de casación interpuesto el 2 de mayo de 2013 por Manutencoop Soc. coop., anteriormente Manutencoop Soc. coop. arl y Astrocoop Universale Pulizie, Manutenzioni e Trasporti Soc. coop. rl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-278/00 a T-280/00, T-282/00 a T-286/00 y T-288/00 a T-295/00, Albergo Quattro Fontane y otros/Comisión

(Asunto C-246/13 P)

2013/C 207/39

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Manutencoop Soc. coop., anteriormente Manutencoop Soc. coop. r.l. y Astrocoop Universale Pulizie, Manutenzioni e Trasporti Soc. coop. r.l. (representantes: A. Vianello, A. Bortoluzzi y A. Veronese, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Comitato «Venezia vuole vivere»

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule y/o reforme el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 20 de febrero de 2013, notificado el 25 de febrero de 2013, dictado en los asuntos T-280/00 y T-285/00.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de casación se invocan dos motivos.

En primer lugar, en opinión de las recurrentes el auto del Tribunal General adolece de un error de Derecho en la aplicación de los principios expresados por el Tribunal de Justicia en la «sentencia Comitato Venezia vuole vivere» en relación con la obligación de motivación de las decisiones de la Comisión en materia de ayudas de Estado. En particular, el Tribunal General se apartó de lo establecido por el Tribunal de Justicia, al afirmar que la decisión de la Comisión «debe contener en sí misma todos los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales». Pues bien, pese a que en la decisión impugnada faltan los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales, el Tribunal General no determinó ningún incumplimiento en el método adoptado por la Comisión en la decisión controvertida, extremo que constituye error de Derecho.

En segundo lugar, las recurrentes sostiene que el auto adolece de un error de Derecho en la aplicación de los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la «sentencia Comitato Venezia vuole vivere», por lo que atañe a la distribución de la carga de la prueba relativa a los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1. Sobre la base de los principios enunciados por el Tribunal de Justicia, en la fase de recuperación es el Estado miembro –y, por tanto, no el beneficiario concreto– quien debe demostrar, caso por caso, que concurren los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1. No obstante, en el presente asunto, la Comisión no aclaró en la decisión controvertida en qué modo se llevó a cabo dicha comprobación. En consecuencia, al no disponer de los elementos esenciales para demostrar, en la fase de recuperación, que los beneficios concedidos constituyeran ayudas de Estado para sus beneficiarios, la República Italiana invirtió la carga de la prueba, solicitando a las concretas empresas beneficiarias de las ayudas concedidas en forma de desgravación acreditar que las ventajas en cuestión no falsean la competencia, ni inciden en los intercambios comerciales entre los Estados miembros; a falta de ello, se presume que la ventaja concedida puede falsear la competencia e incidir en los intercambios comunitarios.


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