Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012R0088

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 88/2012 de la Comisión, de 1 de febrero de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1210/2003 relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

DO L 30 de 2.2.2012, pp. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/88/oj

2.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 30/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 88/2012 DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 2012

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1210/2003 relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq (1), y, en particular, su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo IV del Reglamento (CE) no 1210/2003 figura la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo Presidente Sadam Husein a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos establecido en dicho Reglamento.

(2)

El 2 de junio de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a dos personas físicas de la lista de personas y entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos, con referencia al apartado 23, letra b), de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Además, el 6 de diciembre de 2011, el Comité de Sanciones decidió suprimir a una persona física de la lista.

(3)

En el anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento. Esta lista debe actualizarse en función de la información facilitada por Grecia y Hungría.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos IV y V del Reglamento (CE) no 1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) no 1210/2003 queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 169 de 8.7.2003, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 131/2011 del Consejo (DO L 41 de 15.2.2011, p. 1).


ANEXO I

Se suprimen del anexo IV del Reglamento (CE) no 1210/2003 las siguientes personas físicas, organismos y entidades:

1)

Nabil Victor Karam. Fecha de nacimiento: 1954. Domicilios: a) C/o Trading and Transport Services, Al-Razi Medical Complex, Jabal Al-Hussein, Ammán, Jordania; b) C/o Alfa Company Limited for International Trading and Marketing, Apdo. correos 910606, Ammán 11191, Jordania. Nacionalidad: libanés.

2)

Hikmat Jarjes Bahnam (alias Hikmat Gargees). Domicilio: Bagdad, Iraq. Pasaporte no 035667 (iraquí).

3)

Tarik Nasser S. Al Obaidi [alias a) Tarik al'Ubaydi, b) Tariq al'Ubaydi]. Fecha de nacimiento: 1945. Lugar de nacimiento: Bagdad, Iraq. Domicilio: Bagdad, Iraq. Pasaporte no 212331 (iraquí).


ANEXO II

El anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003 se modifica como sigue:

1)

La dirección en Internet para obtener información sobre la autoridad competente bajo la rúbrica «GRECIA» se sustituye por la siguiente:

«http://www1.mfa.gr/en/política exterior/global-issues/international-sanctions.html».

2)

La dirección en Internet para obtener información sobre la autoridad competente bajo la rúbrica «HUNGRÍA» se sustituye por la siguiente:

«http://www.kormany.hu/download/5/35/50000/ENSZBT-ET-szankcios-tajekoztato.pdf».


Top