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Document 32011R0899
Commission Implementing Regulation (EU) No 899/2011 of 7 September 2011 fixing the coefficients applicable to cereals exported in the form of Irish whiskey for the period 2011/12
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 899/2011 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2011 , por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Irish whiskey (whisky irlandés) para el período 2011-2012
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 899/2011 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2011 , por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Irish whiskey (whisky irlandés) para el período 2011-2012
DO L 231 de 8.9.2011, pp. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2012
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8.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 231/13 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 899/2011 DE LA COMISIÓN
de 7 de septiembre de 2011
por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Irish whiskey (whisky irlandés) para el período 2011-2012
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1670/2006 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2006, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo en lo que respecta a la fijación y concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1670/2006 establece que las cantidades de cereales por las que se concede la restitución son las situadas bajo control y destiladas, a las que se aplica un coeficiente fijado anualmente para cada Estado miembro interesado. Este coeficiente expresa la relación entre las cantidades totales exportadas y las cantidades totales comercializadas de la bebida espirituosa en cuestión, tomando como base la tendencia observada en la evolución de esas cantidades durante el número de años correspondiente al período medio de envejecimiento de la bebida espirituosa. |
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(2) |
De acuerdo con la información suministrada por Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, el período medio de envejecimiento del Irish whiskey (whisky irlandés) en 2010 fue de cinco años. |
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(3) |
Procede fijar los coeficientes para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012. |
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(4) |
El artículo 10 del Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo excluye la concesión de restituciones por exportación a Liechtenstein, Islandia y Noruega. Además, la Unión ha firmado con algunos terceros países acuerdos que conllevan la supresión de las restituciones por exportación. Por consiguiente, en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1670/2006, procede tener en cuenta esos extremos para el cálculo del coeficiente correspondiente al período 2011-2012. |
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(5) |
El Reglamento (UE) no 1116/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Irish whiskey (whisky irlandés) para el período 2010-2011 (3), ha dejado de tener efecto ya que se refiere a los coeficientes aplicables al período 2010-2011. Por razones de claridad y seguridad jurídica, debe derogarse dicho Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se fijan los coeficientes contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1670/2006 aplicables a los cereales utilizados en Irlanda para la fabricación de Irish whiskey (whisky irlandés) durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
ANEXO
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Coeficientes aplicables en Irlanda |
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Período de aplicación |
Coeficiente aplicable |
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a la cebada utilizada para la fabricación de Irish whiskey, categoría B (1) |
a los cereales utilizados para la fabricación de Irish whiskey, categoría A |
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Del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012 |
0,173 |
0,147 |
(1) Incluida la cebada transformada en malta.