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Document 32022R1330
Council Implementing Regulation (EU) 2022/1330 of 28 July 2022 implementing Article 11(1) of Regulation (EU) No 377/2012 concerning restrictive measures directed against certain persons, entities and bodies threatening the peace, security or stability of the Republic of Guinea-Bissau
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1330 del Consejo de 28 de julio de 2022 por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 377/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea Bissau
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1330 del Consejo de 28 de julio de 2022 por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 377/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea Bissau
ST/11043/2022/INIT
DO L 201 de 1.8.2022, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
1.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 201/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1330 DEL CONSEJO
de 28 de julio de 2022
por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 377/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea Bissau
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 377/2012. |
(2) |
El Consejo considera que debe retirarse a nueve personas de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 377/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 se suprimen las entradas correspondientes a las personas que se indican a continuación:
«6. |
General Augusto MÁRIO CÓ |
7. |
General Saya Braia Na NHAPKA |
8. |
Coronel Tomás DJASSI |
9. |
Cranha DANFÁ |
10. |
Coronel Celestino de CARVALHO |
14. |
Tcham NA MAN (alias Namam) |
15. |
Comandante Samuel FERNANDES |
18. |
Comandante (Armada) Agostinho Sousa CORDEIRO |
20. |
Teniente Lassana CAMARÁ». |