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Document 32015D1506

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) n° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 235 de 9.9.2015, p. 37–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1506/oj

9.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 235/37


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1506 DE LA COMISIÓN

de 8 de septiembre de 2015

por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y, en particular, sus artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros deben establecer los medios técnicos necesarios que les permitan procesar los documentos firmados electrónicamente que son necesarios cuando se utiliza un servicio en línea ofrecido por, o en nombre de, un organismo del sector público.

(2)

El Reglamento (UE) no 910/2014 obliga a los Estados miembros que requieran una firma electrónica avanzada o un sello electrónico avanzado para utilizar un servicio en línea ofrecido por, o en nombre de, un organismo del sector público a reconocer las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados, las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado cualificado y las firmas electrónicas y los sellos electrónicos cualificados en formatos específicos o en formatos alternativos validados con arreglo a métodos de referencia específicos.

(3)

Para definir los formatos y los métodos de referencia específicos, deben tenerse en cuenta las prácticas, las normas y los actos jurídicos de la Unión existentes.

(4)

La Decisión de Ejecución 2014/148/UE de la Comisión (2) ha definido una serie de formatos de firma electrónica avanzada más habituales que deben admitir técnicamente los Estados miembros cuando se necesiten firmas electrónicas avanzadas para un procedimiento administrativo en línea. La finalidad del establecimiento de los formatos de referencia es facilitar la validación transfronteriza de las firmas electrónicas y mejorar la interoperabilidad transfronteriza de los procedimientos electrónicos.

(5)

Las normas recogidas en el anexo de la presente Decisión son las normas existentes para los formatos de firmas electrónicas avanzadas. Debido a la revisión en curso de los organismos de normalización de las versiones de archivo a largo plazo de los formatos de referencia, las normas que detallan el archivo a largo plazo se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Decisión. Cuando esté disponible la nueva versión de las normas citadas, se revisarán las referencias a las normas y las cláusulas sobre archivo a largo plazo.

(6)

Las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados son similares desde el punto de vista técnico. Por lo tanto, las normas de los formatos de firmas electrónicas avanzadas deben aplicarse mutatis mutandis a los formatos de sellos electrónicos avanzados.

(7)

En los casos en que se utilicen formatos de firma electrónica o sello electrónico distintos de los que se suelen admitir técnicamente para firmar o sellar, se deben proporcionar medios de validación que permitan la verificación transfronteriza de las firmas electrónicas o los sellos electrónicos. Para permitir que los Estados miembros receptores puedan confiar en las herramientas de validación de otro Estado miembro, es necesario proporcionar información de fácil acceso sobre dichas herramientas de validación, para lo que se debe incluir la información en los documentos electrónicos, en las firmas electrónicas o en los contenedores de documentos electrónicos.

(8)

Cuando haya posibilidades de validación de firma electrónica o sello electrónico apropiadas para el tratamiento automático en los servicios públicos de un Estado miembro, esas posibilidades de validación deben ponerse a disposición y proporcionarse al Estado miembro receptor. No obstante, la presente Decisión no debe obstaculizar la aplicación del artículo 27, apartados 1 y 2, ni del artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014 cuando no sea posible el tratamiento automático de las posibilidades de validación de métodos alternativos.

(9)

Para establecer requisitos comparables para la validación y para aumentar la confianza en las posibilidades de validación proporcionadas por los Estados miembros para otros formatos de firma electrónica o sello electrónico distintos de los comúnmente admitidos, los requisitos previstos en la presente Decisión para las herramientas de validación parten de los requisitos para la validación de las firmas electrónicas y los sellos electrónicos cualificados a los que hacen referencia los artículos 32 y 40 del Reglamento (UE) no 910/2014.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) no 910/2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros que requieran una firma electrónica avanzada o una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014, reconocerán la firma electrónica avanzada XML, CMS o PDF en el nivel de conformidad B, T o LT o con un contenedor con firma asociada donde las firmas cumplan las especificaciones técnicas que figuran en el anexo.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros que requieran una firma electrónica avanzada o una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014, reconocerán otros formatos de firma electrónica distintos a los contemplados en el artículo 1 de la presente Decisión, siempre que el Estado miembro en el que tenga su sede el proveedor de servicios de confianza utilizado por el firmante ofrezca a otros Estados miembros posibilidades de validación de firmas adecuadas, en la medida de lo posible, para el tratamiento automático.

2.   Las posibilidades de validación de la firma deberán:

a)

permitir a los demás Estados miembros validar las firmas electrónicas recibidas en línea de manera gratuita y en una forma comprensible para los hablantes no nativos;

b)

indicarse en el documento firmado, en la firma electrónica o en el contenedor del documento electrónico, y

c)

confirmar la validez de una firma electrónica avanzada siempre que:

1)

el certificado que respalda la firma electrónica avanzada fuera válido en el momento de la firma, y cuando la firma electrónica avanzada esté respaldada por un certificado cualificado, que el certificado cualificado que respalda la firma electrónica avanzada fuera, en el momento de la firma, un certificado cualificado de la firma electrónica que se ajustara al anexo I del Reglamento (UE) no 910/2014 y que hubiera sido expedido por un proveedor de servicios de confianza cualificado;

2)

los datos de validación de la firma correspondan a los datos proporcionados a la parte usuaria;

3)

el conjunto único de datos que representa al firmante se facilite correctamente a la parte usuaria;

4)

en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria en el momento de la firma;

5)

cuando la firma electrónica avanzada se haya creado mediante un dispositivo de creación de firmas electrónicas cualificado, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria;

6)

la integridad de los datos firmados no se haya visto comprometida;

7)

los requisitos previstos en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 910/2014 se cumplieran en el momento de la firma;

8)

el sistema utilizado para validar la firma electrónica avanzada ofrezca a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permita detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.

Artículo 3

Los Estados miembros que requieran un sello electrónico avanzado o un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014 reconocerán el sello electrónico avanzado XML, CMS o PDF en el nivel de conformidad B, T o LT o con un contenedor con sello asociado que cumpla las especificaciones técnicas que figuran en el anexo.

Artículo 4

1.   Los Estados miembros que requieran un sello electrónico avanzado o un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014 reconocerán otros formatos de sello electrónico distintos a los contemplados en el artículo 3 de la presente Decisión, siempre que el Estado miembro en el que tenga su sede el proveedor de servicios de confianza utilizado por el creador del sello ofrezca a otros Estados miembros posibilidades de validación de sellos adecuadas, en la medida de lo posible, para el tratamiento automático.

2.   Las posibilidades de validación del sello deberán:

a)

permitir a los demás Estados miembros validar los sellos electrónicos recibidos en línea de manera gratuita y en una forma comprensible para los hablantes no nativos;

b)

indicarse en el documento sellado, en el sello electrónico o en el contenedor del documento electrónico;

c)

confirmar la validez de un sello electrónico avanzado siempre que:

1)

el certificado que respalda el sello electrónico avanzado fuera válido en el momento del sellado y, cuando el sello electrónico avanzado esté respaldado por un certificado cualificado, que el certificado cualificado que respalda el sello electrónico avanzado fuera, en el momento del sellado, un certificado cualificado del sello electrónico que se ajustara al anexo III del Reglamento (UE) no 910/2014 y que hubiera sido expedido por un proveedor de servicios de confianza cualificado;

2)

los datos de validación del sello correspondan a los datos proporcionados a la parte usuaria;

3)

el conjunto único de datos que representa al creador del sello se facilite correctamente a la parte usuaria;

4)

en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria en el momento de aplicar el sello;

5)

cuando el sello electrónico avanzado se haya creado mediante un dispositivo de creación de sellos electrónicos cualificado, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria;

6)

la integridad de los datos sellados no se haya visto comprometida;

7)

los requisitos previstos en el artículo 36 del Reglamento (UE) no 910/2014 se cumplieran en el momento de aplicar el sello;

8)

el sistema utilizado para validar el sello electrónico avanzado ofrezca a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permita detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

(2)  Decisión de Ejecución 2014/148/UE de la Comisión, de 17 de marzo de 2014, que modifica la Decisión 2011/130/UE, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 80 de 19.3.2014, p. 7).


ANEXO

Lista de especificaciones técnicas para las firmas electrónicas avanzadas XML, CMS o PDF y el contenedor con firma asociada

Las firmas electrónicas avanzadas mencionadas en el artículo 1 de la Decisión deben cumplir una de las siguientes especificaciones técnicas del ETSI, con la excepción de la cláusula 9 de las mismas:

Perfil de base XAdES

ETSI TS 103171 v.2.1.1 (1)

Perfil de base CAdES

ETSI TS 103173 v.2.2.1 (2)

Perfil de base PAdES

ETSI TS 103172 v.2.2.2 (3)

El contenedor con firma asociada mencionado en el artículo 1 de la Decisión debe cumplir las siguientes especificaciones técnicas del ETSI:

Perfil de base del contenedor con firma asociada

ETSI TS 103174 v.2.2.1 (4)

Lista de especificaciones técnicas para los sellos electrónicos avanzados XML, CMS o PDF y el contenedor con sello asociado

Los sellos electrónicos avanzados mencionados en el artículo 3 de la Decisión deben cumplir una de las siguientes especificaciones técnicas del ETSI, con la excepción de la cláusula 9 de las mismas:

Perfil de base XAdES

ETSI TS 103171 v.2.1.1

Perfil de base CAdES

ETSI TS 103173 v.2.2.1

Perfil de base PAdES

ETSI TS 103172 v.2.2.2

El contenedor con sello asociado mencionado en el artículo 3 de la Decisión debe cumplir las siguientes especificaciones técnicas del ETSI:

Perfil de base del contenedor con sello asociado

ETSI TS 103174 v.2.2.1


(1)  http://www.etsi.org/deliver/etsi_ts/103100_103199/103171/02.01.01_60/ts_103171v020101p.pdf

(2)  http://www.etsi.org/deliver/etsi_ts/103100_103199/103173/02.02.01_60/ts_103173v020201p.pdf

(3)  http://www.etsi.org/deliver/etsi_ts/103100_103199/103172/02.02.02_60/ts_103172v020202p.pdf

(4)  http://www.etsi.org/deliver/etsi_ts/103100_103199/103174/02.02.01_60/ts_103174v020201p.pdf


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