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Document 52022PC0222

    Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética

    COM/2022/222 final

    Bruselas, 18.5.2022

    COM(2022) 222 final

    2022/0160(COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética

    (Texto pertinente a efectos del EEE)


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El Pacto Verde Europeo sitúa la eficiencia energética y la energía renovable en el centro de la transición hacia una energía limpia. Las tensiones internacionales actuales a raíz de la invasión de Ucrania por Rusia, el contexto geopolítico general y los altísimos precios de la energía han exacerbado la necesidad de acelerar la eficiencia energética y el despliegue de energía renovable en la Unión con el objetivo de disponer de un sistema energético más independiente de terceros países. La aceleración de la transición ecológica hacia la energía renovable y el aumento de la eficiencia energética reducirán las emisiones y la dependencia de los combustibles fósiles importados y darán lugar a precios de la energía asequibles para los ciudadanos y las empresas europeos en todos los sectores de la economía.

    Los objetivos de la Unión en materia de eficiencia energética y energía renovable deben reflejar la necesidad urgente de acelerar la eficiencia energética y el despliegue de energía renovable y, por tanto, deben incrementarse. Estos objetivos revisados sustituyen a la modificación de los objetivos que se propuso en la propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética 1 , y en la propuesta de modificación de la Directiva (UE) 2018/2011, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables 2 , adoptadas el 14 de julio de 2021.

    Además, teniendo en cuenta que los edificios representan el 40 % de la energía consumida y el 36 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía, es necesario aumentar el despliegue de instalaciones solares en los edificios. Esta es una de las formas más rápidas de desplegar energía renovable a gran escala, reducir el uso de combustibles fósiles en los edificios y acelerar la descarbonización y la electrificación de su consumo de energía.

    Además, los procedimientos administrativos largos y complejos se han señalado como uno de los principales obstáculos para las inversiones en energías renovables e infraestructuras conexas. El informe provisional del estudio «RES Simplify», elaborado para la Comisión 3 y publicado junto con la presente propuesta, ha puesto de manifiesto que los problemas administrativos y de red representan alrededor del 46 % de todos los obstáculos detectados, y se espera que esta cifra aumente en el futuro. En el caso de algunas tecnologías renovables muy extendidas, como la energía eólica y la fotovoltaica, los obstáculos administrativos revisten cada vez mayor importancia en comparación a otros tipos de obstáculos. Con el avance de la transición energética, a medida que maduran las tecnologías renovables y los proyectos dependen menos de los sistemas de apoyo, los obstáculos administrativos cobran mayor importancia.

    Los obstáculos más comunes relacionados con el proceso administrativo de los proyectos de energías renovables detectados en el estudio «RES Simplify» 4 son la carga burocrática, la falta de transparencia en los procesos, la falta de coherencia jurídica, así como un marco y unas directrices incompletos y vagos que conducen a diferentes interpretaciones de la legislación vigente por parte de las autoridades competentes.

    Los conflictos entre bienes públicos son la segunda fuente principal de obstáculos para el despliegue de instalaciones renovables. Este es el caso, en particular, de la energía eólica, geotérmica e hidroeléctrica, así como de la energía solar fotovoltaica. Entre ellos, los más destacados se refieren a la protección del medio ambiente (biodiversidad y protección de especies amenazadas, y protección de las masas de agua), otros usos del suelo y cuestiones de defensa militar y aérea.

    Otros obstáculos detectados en el estudio están relacionados con la falta de apoyo de los responsables políticos o la oposición prolongada de instituciones públicas o privadas o del propio público.

    Por último, también se ha señalado que el despliegue de energía renovable en varios Estados miembros se ve gravemente afectado por problemas relacionados con las conexiones a la red y los procedimientos de explotación.

    El 18 de enero de 2022, la Comisión publicó una convocatoria de datos y una consulta pública abierta para recabar las opiniones de las partes interesadas sobre los procedimientos y los procesos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables 5 . Esta consulta pública se llevó a cabo en el contexto de la preparación de la Recomendación de la Comisión sobre los procedimientos de concesión de autorizaciones y los contratos de compra de electricidad, adoptada el 18 de mayo, en paralelo a la presente propuesta. Los resultados de esta consulta pública confirman que los obstáculos administrativos constituyen uno de los principales cuellos de botella para la aceleración del despliegue de energía procedente de fuentes renovables (para más detalles, véase la sección 3).

    Como consecuencia de estos obstáculos, el plazo de ejecución de los proyectos de energía renovable puede ser de hasta diez años. Por lo tanto, una condición previa para que se materialice la aceleración de los proyectos de energía renovable es simplificar y acortar la concesión de autorizaciones, tal como se establece en la Comunicación REPowerEU 6 . La propuesta tiene por objeto simplificar y acortar en mayor medida los procesos administrativos de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos de energías renovables de manera coordinada y armonizada en toda la UE, lo cual es necesario para acelerar el despliegue de energía renovable en toda la UE a fin de garantizar la consecución de sus ambiciosos objetivos en materia de clima y energía para 2030 y el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La presente propuesta modifica la actual Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Se basa en el marco existente para racionalizar los procedimientos administrativos de los proyectos de energías renovables, que introduce, entre otros elementos, una duración máxima del proceso de concesión de autorizaciones aplicable a las centrales de energía renovable. Sin embargo, en el contexto de la actual situación geopolítica, se necesitan medidas adicionales para aumentar en mayor medida el suministro de energía renovable en la Unión. En particular, se requieren medidas reforzadas para acelerar los procedimientos de autorización de nuevas centrales de energía renovable, o para la adaptación de las instalaciones existentes.

    Además, el objetivo de la Unión en materia de energía renovable debe ser más ambicioso. En el artículo 1, apartado 2, letra a), de la propuesta de modificación de la Directiva (UE) 2018/2001, adoptada el 14 de julio de 2021 7 , este objetivo ya se había elevado del 32 al 40 %. Sin embargo, dado que desde entonces se ha producido un cambio radical en las condiciones de mercado de los combustibles fósiles utilizados en la energía, la calefacción y el transporte, en particular en lo que se refiere al aumento de los precios y a la necesidad de la UE de eliminar progresivamente su dependencia de las importaciones de energía procedente de Rusia, es necesario elevar el objetivo para 2030 en materia de energías renovables al 45 %, de modo que contribuyan mejor a este propósito y a que los precios de la energía sean competitivos.

    La presente propuesta también modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Se basa en el marco existente sobre la eficiencia energética de los edificios y la energía renovable. Introduce la obligación de que los Estados miembros promuevan el despliegue de instalaciones solares en los edificios.

    El artículo 4, apartado 1, de la propuesta de refundición de la Directiva relativa a la eficiencia energética, adoptada el 14 de julio de 2021, ya elevó el objetivo de eficiencia energética de la Unión para 2030 al 9 % en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de 2020. Sin embargo, habida cuenta de los elevados precios de la energía y del cambio radical en las condiciones de mercado, que dan lugar a una mayor rentabilidad de las medidas de eficiencia energética, y de la necesidad de la Unión de superar su dependencia de los combustibles fósiles y de las importaciones de energía procedentes de Rusia, es necesario elevar aún más, hasta el 13 %, el objetivo de eficiencia energética para 2030, con el fin de garantizar que se logran de manera rápida y rentable este propósito y los objetivos de descarbonización. Por consiguiente, con el fin de reforzar la eficiencia energética y de incrementar el objetivo de eficiencia energética de la Unión para 2030, la propuesta también modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética.

    La Comisión informará a los colegisladores de que:

    — Debe considerarse que el artículo 1, apartado 2, letra a), de la propuesta de modificación de la Directiva (UE) 2018/2001 adoptada en julio se sustituye por el artículo 1, apartado 2, de la presente propuesta.

    — Debe considerarse que el artículo 2 de la presente propuesta se añade a la propuesta de refundición de la Directiva 2010/31/UE, presentada el 15 de diciembre de 2021 8 . Por consiguiente, si se adopta, ello debe reflejarse en la refundición de dicha Directiva.

    — Debe considerarse que el artículo 3 de la presente propuesta sustituye al artículo 4, apartado 1, de la propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE, presentada el 14 de julio de 2021. Por consiguiente, si se adopta, ello debe reflejarse en la refundición de dicha Directiva. 

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La propuesta es coherente con un conjunto más amplio de iniciativas que tienen por objeto mejorar la resiliencia energética de la Unión y su preparación frente a posibles situaciones de emergencia, concretamente las propuestas de la Comisión del paquete «Objetivo 55», en particular la revisión de la Directiva (UE) 2018/2001 y la refundición de la Directiva 2010/31/UE y de la Directiva 2012/27/UE.

    A raíz de los recientes acontecimientos geopolíticos, en marzo de 2022 la Comisión publicó la Comunicación REPowerEU. De conformidad con esa Comunicación, la Comisión ha publicado una Recomendación sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable, acompañada de orientaciones para ayudar a los Estados miembros a acelerar la concesión de autorizaciones para centrales de energía renovable. Ello dotará a los Estados miembros de las herramientas con las que empezar a reducir ya mismo el tiempo necesario para aprobar las solicitudes de centrales de energía renovable y así responder rápidamente a la crisis energética sin precedentes provocada por la actual situación geopolítica. Asimismo, la Comisión presenta esta propuesta con el fin de garantizar que los proyectos se aprueben de una manera más sencilla y más rápida en toda la Unión. Si a la Recomendación le sigue una propuesta jurídica, ello dará mayor seguridad a los promotores de proyectos y a los inversores, y paralelamente los Estados miembros ya deberían estar avanzando hacia la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones de conformidad con la Recomendación. Además, una ejecución rápida y eficaz de la Recomendación puede desempeñar un papel clave para garantizar que los Estados miembros cumplan sus nuevas obligaciones en virtud de la presente propuesta.

    La propuesta tiene por objeto una mayor racionalización de las diferentes etapas de los procesos de concesión de autorizaciones aplicables a la energía renovable, incluida la evaluación de los posibles impactos medioambientales. Las políticas en materia de energía renovable y medio ambiente persiguen objetivos estrechamente interrelacionados, ya que ambas tienen el mismo objetivo global de lograr la mitigación del cambio climático. La propuesta refuerza el papel que pueden tener las evaluaciones medioambientales de los planes o los programas, llevadas a cabo por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 9 , a la hora de desplegar más rápidamente las energías renovables, en particular a la hora de designar zonas propicias para las renovables. La propuesta también establece un marco específico para los procedimientos de concesión de autorizaciones de proyectos individuales de energía renovable situados en zonas propicias para las renovables y fuera de ellas. Este marco combina de manera eficiente la necesidad de autorizar de forma rápida y sencilla la mayoría de los proyectos que tienen poca probabilidad de generar riesgos medioambientales, con un alto nivel de protección al garantizar un examen más minucioso de los proyectos más problemáticos.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La propuesta se basa en dos fundamentos jurídicos:

    — El artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 10 (TFUE), que establece la base jurídica para proponer medidas para el desarrollo de energías nuevas y renovables y fomentar la eficiencia energética, que son objetivos de la política energética de la Unión establecidos en el artículo 194, apartado 1, letra c), del TFUE.

    — El artículo 192, apartado 1, del TFUE, que establece la base jurídica para modificar la aplicación del acervo de la Unión en materia de medio ambiente.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Necesidad de actuar a escala de la UE

    Los Estados miembros no pueden lograr por sí solos un despliegue rentable, rápido y a gran escala de energía renovable sostenible en consonancia con la ambición del Pacto Verde Europeo y la Comunicación REPowerEU. Se necesita un planteamiento a escala de la Unión que permita dar los incentivos adecuados a Estados miembros que tienen distintos niveles de ambición, a fin de acelerar la transición energética de forma coordinada, desde el sistema energético tradicional basado en los combustibles fósiles hacia un sistema energético más integrado y eficiente basado en las energías renovables.

    Teniendo en cuenta las diferentes políticas en materia de energía de los Estados miembros, una actuación a nivel de la UE, con el apoyo de un marco de gobernanza sólido, tiene más probabilidades de lograr el objetivo climático de la UE y el aumento necesario del despliegue de las energías renovables que una actuación a escala nacional o local por sí sola.

    La excesiva duración y complejidad de los procedimientos administrativos es uno de los principales obstáculos para las inversiones en renovables y sus infraestructuras conexas. La duración y complejidad de los procedimientos de concesión de autorizaciones varía considerablemente entre las diferentes tecnologías de energías renovables y entre Estados miembros. Si bien los Estados miembros pueden actuar para abordar los obstáculos que existen a nivel nacional, es necesario un enfoque europeo coordinado para acortar y simplificar los procedimientos de concesión de autorizaciones y los procesos administrativos con el fin de acelerar el necesario despliegue de las energías renovables. Esto a su vez es necesario para que la UE alcance sus objetivos en materia de clima y energía para 2030 y su objetivo a largo plazo de neutralidad climática, así como para eliminar gradualmente su dependencia de los combustibles fósiles rusos y reducir los precios de la energía. Teniendo en cuenta las diferentes políticas, prioridades y procedimientos en materia de energía entre los Estados miembros, y habida cuenta de la urgencia de acelerar el despliegue de energía renovable en todos ellos, es más probable que se alcancen los objetivos exigidos con una actuación a nivel de la UE que con una actuación a escala nacional o local por sí sola.

    Es necesaria una actuación a nivel de la Unión para garantizar que los Estados miembros contribuyan al objetivo vinculante de eficiencia energética a escala de la UE y que este objetivo se alcance de forma colectiva y rentable. Actuar a escala de la Unión complementará y reforzará la actuación nacional y local de cara a aumentar los esfuerzos en materia de eficiencia energética.

    Valor añadido de la UE

    La actuación a escala de la UE en materia de energía renovable y eficiencia energética aporta un valor añadido porque es más eficiente y eficaz que la actuación individual de los Estados miembros, evitándose un enfoque fragmentado ya que aborda la transición del sistema energético europeo de forma coordinada.

    Un enfoque europeo permite a todos los Estados miembros aprovechar plenamente su potencial para el despliegue rentable de la energía renovable necesaria para alcanzar los objetivos de la Unión en materia de clima y energía, garantizando que la capacidad de generación de energía renovable se despliegue sin problemas en todos los Estados miembros.

    Los objetivos energéticos y climáticos de la Unión para 2030 son objetivos colectivos. A este respecto, con unas políticas coordinadas a nivel de la Unión existen más posibilidades de transformar la Unión en un continente climáticamente neutro de aquí a 2050.

    Proporcionalidad

    La iniciativa cumple el principio de proporcionalidad. Habida cuenta de la situación geopolítica sin precedentes creada por la invasión rusa de Ucrania y los elevados precios de la energía, existe una clara necesidad de actuar de forma coordinada y urgente para acelerar el despliegue de las fuentes de energía renovables. El equilibrio entre las obligaciones y la flexibilidad que se deja a los Estados miembros para alcanzar los objetivos se considera adecuado teniendo en cuenta el imperativo de cumplir los objetivos en materia de clima y energía para 2030 y el objetivo de neutralidad climática fijado en la Ley Europea del Clima, así como la urgencia de reducir tanto la dependencia energética de la Unión como los precios de la energía.

    Elección del instrumento

    La presente propuesta es una Directiva por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se incrementa el objetivo de la Unión en materia de energías renovables para 2030 y se refuerzan las disposiciones relativas a la concesión de autorizaciones de dicha Directiva (artículos 15 a 17). También modifica la Directiva 2010/31/UE, promoviendo las instalaciones solares en los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, incrementando el objetivo de eficiencia energética de la Unión para 2030. Esta revisión de la Directivas (UE) 2018/2001, 2012/27/UE y 2010/31/UE se limita a lo que se considera necesario para disponer de unos objetivos en materia de energía renovable y eficiencia energética coherentes con el actual contexto de urgencia y para aumentar las instalaciones solares en los edificios y racionalizar los procedimientos de concesión de autorizaciones con el fin de acelerar el despliegue de energía renovable.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consultas con las partes interesadas

    El 18 de enero de 2022, la Comisión publicó una convocatoria de datos y una consulta pública abierta de tres meses de duración para recabar las opiniones de las partes interesadas sobre los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables. Esta consulta pública se llevó a cabo en el contexto de la preparación de la Recomendación de la Comisión sobre los procedimientos de concesión de autorizaciones y los contratos de compra de electricidad, adoptada el 18 de mayo, en paralelo a la presente propuesta. En este contexto, la Comisión también organizó un acto de alto nivel con las partes interesadas y dos talleres con el objetivo de debatir sobre los obstáculos existentes y las buenas prácticas en los procesos de concesión de autorizaciones de los distintos Estados miembros.

    Debido a la urgencia de la propuesta, que se presenta en respuesta a la crisis provocada por la invasión rusa de Ucrania y la consiguiente necesidad de acelerar urgentemente el despliegue de energía renovable, la Comisión se basa en los resultados de estas consultas y en las aportaciones de las principales partes interesadas en diferentes talleres, reuniones y foros, en particular una conferencia de alto nivel sobre la concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables y los contratos de compra de electricidad y dos talleres sobre los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de repotenciación en los sectores de la energía eólica y la energía hidroeléctrica.

    Resumen de las opiniones de las partes interesadas

    En la consulta pública abierta se preguntó acerca de los procedimientos de concesión de autorizaciones a dos grupos de partes interesadas: las autoridades públicas, y los promotores de proyectos y las asociaciones.

    En sus respuestas, 7 de las 8 autoridades públicas (87,5 %) indicaron que la falta de disponibilidad de emplazamientos terrestres o marinos es el principal reto para la expansión de la energía renovable en su jurisdicción, seguida de la falta de capacidad de red (62,5 %), la falta de aceptación pública / los conflictos entre bienes públicos (50 %) y la duración de los procedimientos (50 %). Al preguntarles sobre los principales cuellos de botella para la tramitación de las autorizaciones de proyectos de energías renovables, las autoridades públicas respondieron que la complejidad de coordinar los distintos niveles de gobierno o administración es el principal obstáculo (75 %), seguido de la falta de recursos humanos (50 %) y la falta de aceptación pública o los conflictos entre bienes públicos (50 %).

    Aproximadamente la mitad de los promotores de proyectos y las asociaciones (70/155) clasificaron la duración de los procedimientos administrativos como el obstáculo más importante que impide que se materialicen los proyectos de energías renovables, mientras que 62 señalaron problemas de conexión a la red. Los encuestados también clasificaron la competencia con la normativa medioambiental (44) y la complejidad de los requisitos o procedimientos aplicables (35) entre los obstáculos más importantes. En las preguntas de respuesta libre, los encuestados destacaron la importancia de la ordenación territorial, expresaron su apoyo a permitir múltiples usos del espacio, como la agrofotovoltaica, y pidieron la participación de la población local. La consulta pública también transmitió la clara necesidad de un conjunto armonizado de criterios para la designación de zonas adecuadas para proyectos.

    Las opiniones de las partes interesadas expresadas en la consulta pública abierta y durante los talleres se tuvieron en cuenta a la hora de elaborar la presente propuesta.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    La presente propuesta se basa en los resultados del estudio «RES Simplify», que ofrece una visión general de los obstáculos existentes en relación con la concesión de autorizaciones, de los indicadores de rendimiento nacionales y de las mejores prácticas relacionadas con los procedimientos de concesión de autorizaciones en materia de renovables, prestando especial atención a los obstáculos administrativos en el sector de la energía. El informe provisional del estudio se publica junto con la adopción de la presente iniciativa y la Recomendación sobre los procedimientos de concesión de autorizaciones y los contratos de compra de electricidad. La presente propuesta también refleja las opiniones compartidas por las partes interesadas pertinentes durante el proceso de consulta.

    Evaluación de impacto

    Debido al carácter políticamente sensible y urgente de la propuesta, no se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto específica.

    Sin embargo, el estudio mencionado anteriormente, la consulta pública abierta y los exhaustivos talleres organizados con las partes interesadas, así como el propio análisis de la Comisión, proporcionan una visión sólida de los problemas relacionados con los procedimientos de planificación y de concesión de autorizaciones, así como opciones para abordarlos.

    Derechos fundamentales

    Por lo que se refiere a la coherencia con la Carta de los derechos fundamentales, el objetivo general de este reexamen es aumentar la eficiencia energética y el uso de energía renovable y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, lo cual está plenamente en consonancia con el artículo 37 de la Carta, en virtud del cual en las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La presente propuesta modifica una Directiva existente relativa al fomento de energía renovable, por lo que se estima que el impacto administrativo y los costes serán moderados, ya que la mayoría de las estructuras y normas necesarias ya existen. Los Estados miembros afrontarán algunos costes a la hora de poner en ejecución la nueva obligación de definir «zonas propicias para las renovables», pero se espera que la racionalización general de los procedimientos suponga un significativo ahorro de costes para ellos. Los costes adicionales derivados de un objetivo más elevado en materia de energía renovable en la UE se compensarán con otros beneficios económicos, medioambientales y sociales, como una mayor seguridad del suministro, al sustituir los combustibles fósiles importados de terceros países, y una mayor resiliencia frente a las externalidades, además de contribuir al sumidero de carbono y reducir la contaminación atmosférica. La propuesta no conlleva ningún coste suplementario para el presupuesto de la UE.

    Por lo que respecta a las modificaciones de la Directiva relativa a la eficiencia energética y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, la presente propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE. En cuanto a los costes para los Estados miembros, la presente propuesta modifica Directivas existentes y se basa en gran medida en estructuras y normas ya establecidas, especialmente si se tienen en cuenta las nuevas disposiciones presentadas a través de las propuestas de refundición de ambas Directivas. Los Estados miembros afrontarán algunos costes a la hora de poner en ejecución las medidas adicionales para contribuir a la consecución del objetivo y la nueva obligación relativa a los edificios, pero se espera que aporten un significativo ahorro de costes a los hogares y las empresas. 

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    Una vez que los colegisladores adopten la presente Directiva modificativa, la Comisión llevará a cabo las siguientes acciones para facilitar su transposición durante el período previsto a tal efecto:

    organizar reuniones con los expertos de los Estados miembros encargados de transponer las distintas partes de la Directiva, a fin de debatir cómo hacerlo y resolver dudas, bien en el contexto de la Acción Concertada para las Fuentes de Energía Renovables, la Acción Concertada para la Eficiencia Energética de los Edificios y la Acción Concertada para la Eficiencia Energética, o bien en formato de comité,

    ponerse a disposición de los Estados miembros para realizar reuniones y llamadas bilaterales en caso de que surjan preguntas específicas sobre la transposición de la Directiva.

    Después de las fechas límite de transposición, la Comisión llevará a cabo una evaluación global a fin de determinar si los Estados miembros han transpuesto la Directiva de forma completa y correcta.

    El Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, estableció un marco integrado de planificación, seguimiento y presentación de informes en materia de energía y clima, a fin de supervisar el progreso hacia los objetivos climáticos y energéticos en consonancia con los requisitos de transparencia del Acuerdo de París. Antes del término de 2019, los Estados miembros tuvieron que presentar a la Comisión sus planes nacionales integrados de energía y clima, que debían abarcar las cinco dimensiones de la Unión de la Energía para el período 2021-2030. A partir de 2023, los Estados miembros deberán presentar informes bienales sobre el avance en la ejecución de los planes y además, a más tardar el 30 de junio de 2023, comunicar a la Comisión los proyectos de actualización de sus planes. La fecha límite para las actualizaciones definitivas es el 30 de junio de 2024. La presente propuesta no creará un nuevo sistema de planificación y presentación de informes, sino que estará sujeta al marco existente al respecto con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999. Una futura revisión del Reglamento sobre la gobernanza permitiría consolidar estos requisitos en materia de presentación de informes.

    Documentos explicativos (para las directivas)

    A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Comisión/Bélgica (C-543/17), los Estados miembros deben adjuntar a sus notificaciones sobre las medidas de transposición nacionales información suficientemente clara y precisa, indicando qué disposiciones del Derecho nacional transponen las distintas disposiciones de una directiva. Esta información debe suministrarse para cada obligación, no solo «a nivel de artículo». Si los Estados miembros cumplen esta obligación, en principio no tendrían que enviar a la Comisión documentos explicativos adicionales sobre la transposición.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Las principales disposiciones que modifican sustancialmente las Directivas (UE) 2018/2001, 2012/27/UE y 2010/31/UE o añaden nuevos elementos son las siguientes:

    El artículo 1, apartado 1, añade una nueva definición al artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2001, con el fin de definir el término «zona propicia para las renovables».

    El artículo 1, apartado 2, modifica el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001 incrementando el objetivo de la Unión en materia de energía renovable hasta el 45 %. Este artículo sustituye a la modificación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001 incluida en la propuesta de modificación de la Directiva (UE) 2018/2001 adoptada el 14 de julio de 2021 11 .

    El artículo 1, apartado 3, introduce un nuevo apartado 2 bis en el artículo 15, por el que se exige a los Estados miembros que promuevan los ensayos de nuevas tecnologías de energías renovables al tiempo que se aplican las salvaguardias adecuadas.

    El artículo 1, apartado 4, introduce un nuevo artículo 15 ter, sobre la obligación de los Estados miembros de definir las zonas terrestres y marinas necesarias para la instalación de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables con el fin de satisfacer sus contribuciones nacionales de cara al objetivo de energías renovables para 2030.

    El artículo 1, apartado 5, introduce un nuevo artículo 15 quater, sobre la obligación de los Estados miembros de adoptar uno o varios planes que designen «zonas propicias para las renovables», que son especialmente adecuadas para la instalación de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables.

    El artículo 1, apartado 6, sustituye al artículo 16 de la Directiva (UE) 2018/2001 con el fin de ampliar el ámbito de aplicación del proceso de concesión de autorizaciones, precisar el inicio de este proceso y solicitar que los recursos en el contexto de las solicitudes de proyectos de energías renovables se sometan a los procedimientos administrativos y judiciales más rápidos disponibles.

    El artículo 1, apartado 7, introduce un nuevo artículo 16 bis, que regula el proceso de concesión de autorizaciones en las zonas propicias para las renovables.

    El artículo 1, apartado 8, introduce un nuevo artículo 16 ter, que regula el proceso de concesión de autorizaciones fuera de las zonas propicias para las renovables.

    El artículo 1, apartado 9, introduce un nuevo artículo 16 quater, que regula el proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar en estructuras artificiales.

    El artículo 1, apartado 10, introduce un nuevo artículo 16 quinquies para garantizar que se presuponga que las centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables, su conexión a la red, la propia red conexa o los activos de almacenamiento son de interés público superior para fines específicos.

    El artículo 2 introduce un nuevo artículo 9 bis en la Directiva 2010/31/UE, sobre la obligación de los Estados miembros de garantizar que los edificios nuevos estén preparados para la energía solar y de instalar en los edificios instalaciones de energía solar. Este nuevo artículo 9 bis debe reflejarse en la refundición de la Directiva 2010/31/UE, que la Comisión presentó en forma de propuesta el 15 de diciembre de 2021 12 .

    El artículo 3 modifica el artículo 3 de la Directiva 2012/27/UE para incrementar el objetivo de eficiencia energética de la Unión. Esta modificación debe sustituir a la introducida por el artículo 4, apartado 1, de la refundición de la Directiva 2012/27/UE, que la Comisión presentó en forma de propuesta el 4 de julio de 2021 13 .

    El artículo 4 se refiere a la transposición.

    El artículo 5 se refiere a la entrada en vigor.

    El artículo 6 se refiere a los destinatarios.

    2022/0160 (COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, y su artículo 194, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 14 ,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones 15 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)En el contexto del Pacto Verde Europeo 16 , el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 estableció el objetivo de que la Unión fuese climáticamente neutra en 2050, así como el objetivo de una reducción del 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030. Para ello, se requiere una transición energética y una proporción significativamente mayor de fuentes de energía renovables en un sistema integrado de energía.

    (2)La energía renovable desempeña un papel fundamental en la materialización de esos objetivos, dado que el sector de la energía es responsable en estos momentos de más del 75 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Unión. Al reducir esas emisiones de gases de efecto invernadero, la energía renovable también contribuye a abordar los retos relacionados con el medio ambiente, como la pérdida de biodiversidad, y a reducir la contaminación en consonancia con los objetivos del Plan de Acción «Contaminación Cero».

    (3)La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 establece el objetivo vinculante para la Unión de alcanzar una cuota de al menos el 32 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión de aquí a 2030. En virtud del Plan del Objetivo Climático 19 , la cuota de energía renovable en el consumo final bruto de energía tendría que aumentar al 40 % de aquí a 2030 para alcanzar el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión 20 . En este contexto, la Comisión propuso en julio de 2021, como parte del paquete de medidas para materializar el Pacto Verde Europeo, duplicar la cuota de energía renovable en la combinación energética en 2030 en comparación con 2020, de modo que se llegue al menos al 40 %. En la Comunicación REPowerEU 21 se planteaba un plan para hacer que la UE fuese independiente de los combustibles fósiles rusos mucho antes ya del fin de esta década. En ella se contemplaba la anticipación de la energía eólica y solar, el aumento de la tasa media de despliegue, así como capacidad adicional de energía renovable de aquí a 2030 para asumir una mayor producción de hidrógeno renovable. También invitaba a los colegisladores a considerar un aumento o un adelanto del objetivo para las energías renovables. En este contexto, conviene aumentar el objetivo de la Unión en materia de energías renovables hasta el 45 % con el fin de acelerar significativamente el ritmo actual de despliegue de energía renovable, poniendo fin así más rápidamente a la dependencia de la UE al aumentar la disponibilidad de energía asequible, segura y sostenible en la Unión.

    (4)La excesiva duración de los procedimientos administrativos es uno de los principales obstáculos para las inversiones en renovables y sus infraestructuras conexas. Estos obstáculos incluyen la complejidad de las normas aplicables en relación con la selección de emplazamientos y las autorizaciones administrativas de los proyectos, la complejidad y la duración de la evaluación de los impactos medioambientales de los proyectos, los problemas de conexión a la red, las limitaciones para adaptar las especificaciones tecnológicas durante el procedimiento de concesión de autorizaciones o cuestiones relativas al personal de las autoridades que conceden las autorizaciones o de los operadores de red. A fin de acelerar el ritmo de despliegue de los proyectos de energías renovables, es necesario adoptar normas que simplifiquen y acorten los procesos de concesión de autorizaciones.

    (5)La Directiva (UE) 2018/2001 racionaliza los requisitos con el fin de simplificar los procedimientos administrativos de autorización de centrales de energía renovable mediante la introducción de normas sobre la organización y la duración máxima de la parte administrativa del proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables, abarcando todas las autorizaciones pertinentes para construir, repotenciar y explotar centrales, y para su conexión a la red.

    (6)Es necesaria una mayor simplificación y acortamiento de los procesos administrativos de concesión de autorizaciones de manera coordinada y armonizada con el fin de garantizar que la Unión alcance sus ambiciosos objetivos en materia de clima y energía para 2030 y el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050, teniendo en cuenta al mismo tiempo el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo. La introducción de plazos más cortos y claros para las decisiones que deben adoptar las autoridades competentes a fin de expedir la autorización de las centrales de energía renovable sobre la base de una solicitud completa acelerará el despliegue de proyectos de energías renovables. No obstante, conviene establecer una distinción entre los proyectos situados en zonas particularmente adecuadas para el despliegue de proyectos de energía renovable, cuyos plazos pueden racionalizarse considerablemente (zonas propicias para las renovables), y los proyectos situados fuera de esas zonas.

    (7)Algunos de los problemas más comunes a los que se enfrentan los promotores de proyectos de energía renovable están relacionados con procedimientos establecidos a nivel nacional o regional para evaluar el impacto medioambiental de los proyectos propuestos. Por consiguiente, conviene racionalizar determinados aspectos relacionados con el medio ambiente de los procedimientos y procesos de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable.

    (8)Una planificación estratégica llevada a cabo por los Estados miembros podría servir de apoyo para un despliegue más rápido de los proyectos de energía renovable. Los Estados miembros deben definir las zonas terrestres y marinas necesarias para la instalación de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables con el fin de satisfacer sus contribuciones nacionales de cara al objetivo revisado de energías renovables para 2030 fijado en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001. Dichas zonas deben reflejar sus trayectorias estimadas y la capacidad instalada total prevista, y deben definirse por tecnología de energía renovable establecida en los planes nacionales de energía y clima de los Estados miembros actualizados con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999. La definición de las zonas terrestres y marinas necesarias debe tener en cuenta la disponibilidad de los recursos de energía renovable y el potencial que ofrecen las diferentes zonas terrestres y marinas para la producción de energía renovable según las distintas tecnologías, la demanda de energía prevista globalmente y en las distintas regiones del Estado miembro, y la disponibilidad de infraestructuras de red apropiadas, de almacenamiento y de otras herramientas de flexibilidad, sin perder de vista la capacidad que se necesita para hacer frente a la creciente cantidad de energía renovable.

    (9)Los Estados miembros deben designar como zonas propicias para las renovables aquellas zonas que son especialmente adecuadas para desarrollar proyectos de energía renovable, diferenciando por tecnologías, y en las que no se espera que el despliegue del tipo específico de fuentes de energía renovables tenga un impacto medioambiental significativo. Al designar zonas propicias para las renovables, los Estados miembros deben evitar las zonas protegidas en la medida de lo posible y considerar planes de restauración. Los Estados miembros podrán designar zonas propicias para las renovables específicas para uno o varios tipos de centrales de energía renovable e indicarán el tipo o tipos de energía renovable que son adecuados para ser producidos en cada zona propicia para las renovables.

    (10)La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 22 define las evaluaciones medioambientales como una herramienta importante para integrar las consideraciones medioambientales en la preparación y la adopción de planes y programas. A fin de designar zonas propicias para las renovables, los Estados miembros deben elaborar uno o varios planes que engloben la definición de las zonas y las normas y las medidas de mitigación aplicables para los proyectos situados en cada zona propicia. Los Estados miembros podrán elaborar un único plan que comprenda todas las zonas propicias para las renovables y todas las tecnologías, o planes específicos por tecnología que definan una o varias zonas propicias para las renovables. Cada plan debe someterse a una evaluación medioambiental realizada de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 2001/42/CE, con el fin de evaluar el impacto de cada tecnología renovable en las zonas pertinentes designadas en dicho plan. La realización de una evaluación medioambiental de conformidad con la Directiva 2001/42/CE a tal efecto permitiría a los Estados miembros disponer de un enfoque más integrado y eficiente de la planificación y tener en cuenta las consideraciones medioambientales en una fase temprana del proceso de planificación a un nivel estratégico. Todo ello contribuiría a impulsar el despliegue de diferentes fuentes de energía renovables de manera más rápida y racionalizada, minimizando al mismo tiempo los impactos medioambientales negativos de estos proyectos.

    (11)Tras la adopción del plan o los planes por los que se designan zonas propicias para las renovables, los Estados miembros deben supervisar los efectos medioambientales significativos de la ejecución de los planes y programas con el fin de, entre otras cosas, detectar con prontitud efectos adversos no previstos y poder tomar las medidas de reparación adecuadas, de conformidad con la Directiva 2001/42/CE.

    (12)Siguen siendo aplicables, cuando proceda, las disposiciones del Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente 23 («Convenio de Aarhus»), en lo que respecta al acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en particular las disposiciones relativas a la participación del público y el acceso a la justicia.

    (13)La designación de zonas propicias para las renovables debe tener por objeto garantizar que la producción de energía renovable procedente de estas zonas, junto con las centrales de energía renovable existentes, las futuras centrales de energía renovable situadas fuera de dichas zonas y los mecanismos de cooperación, sea suficiente para alcanzar la contribución de los Estados miembros de cara al objetivo de la Unión en materia de energías renovables establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001.

    (14)En las zonas designadas como propicias para las renovables, los proyectos de energía renovable que cumplan las normas y medidas definidas en el plan o los planes elaborados por los Estados miembros deben beneficiarse de la presunción de que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente. Por consiguiente, se debe prever una exención de la necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica a nivel de proyecto en el sentido de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 24 , excepto en el caso de proyectos que probablemente tengan efectos significativos sobre el medio ambiente en otro Estado miembro o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente así lo solicite. Las obligaciones derivadas del Convenio de Espoo de la CEPE/ONU sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, de 25 de febrero de 1991, deben seguir siendo aplicables a los Estados miembros cuyos proyectos probablemente causen un impacto transfronterizo significativo en un tercer país.

    (15)La designación de zonas propicias para las renovables debe permitir que las centrales de energía renovable, su conexión a la red y las instalaciones de almacenamiento de energía coubicadas situadas en estas zonas disfruten del beneficio de la previsibilidad y de procedimientos administrativos simplificados. En particular, los proyectos situados en zonas propicias para las renovables deben beneficiarse de procedimientos administrativos acelerados, incluido un acuerdo tácito en caso de falta de respuesta de la autoridad competente en el plazo establecido en referencia a una etapa administrativa, a menos que el proyecto específico deba someterse a una evaluación de impacto ambiental. Estos proyectos también deben beneficiarse de plazos claramente delimitados y de seguridad jurídica en cuanto al resultado previsto del procedimiento. Tras la presentación de solicitudes de proyectos situados en una zona propicia para las renovables, los Estados miembros deben llevar a cabo un control rápido de esas solicitudes con el objetivo de determinar si alguno de esos proyectos tiene una alta probabilidad de producir efectos adversos imprevistos significativos, a la vista de la sensibilidad medioambiental de la zona geográfica en que se sitúa, que no se hayan detectado durante la evaluación medioambiental del plan o los planes por los que se designan zonas propicias para las renovables, realizada de conformidad con la Directiva 2001/42/CE. Todos los proyectos situados en zonas propicias para las renovables deben considerarse aprobados al final de dicho proceso de control. Solo en el caso de que los Estados miembros dispongan de pruebas claras que permitan suponer que un proyecto específico tiene una alta probabilidad de producir tales efectos adversos imprevistos significativos, deben, tras motivar dicha decisión, someter dicho proyecto a una evaluación medioambiental de conformidad con la Directiva 2011/92/CE y, en su caso, la Directiva 92/43/CEE 25 . Dada la necesidad de acelerar el despliegue de las fuentes de energía renovables, dicha evaluación debe llevarse a cabo en un plazo de seis meses.

    (16)Habida cuenta de la necesidad de acelerar el despliegue de las fuentes de energía renovables, la definición de zonas propicias para las renovables no debe impedir la instalación de proyectos actuales y futuros de energía renovable en todas las zonas disponibles para el despliegue de energías renovables. Estos proyectos deben seguir sometiéndose a la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica de conformidad con la Directiva 2001/92/UE y deben estar sometidos a los procedimientos previstos para los proyectos de energía renovable situados fuera de las zonas propicias. A fin de acelerar las autorizaciones a la escala necesaria para la consecución del objetivo en materia de energías renovables establecido en la Directiva (UE) 2018/2001, también deben simplificarse y racionalizarse los procedimientos aplicables a los proyectos situados fuera de las zonas propicias, mediante la introducción de plazos máximos claros para todas las etapas del procedimiento, incluidas las evaluaciones medioambientales específicas por proyecto.

    (17)El uso múltiple del espacio para la producción de energía renovable y para otros usos de la tierra y el mar (como la producción de alimentos o la protección o la restauración de la naturaleza) alivia las limitaciones de uso de la tierra y el mar. En este contexto, la ordenación del territorio es una herramienta importante para definir y orientar las sinergias en relación con el uso de la tierra y el mar en una fase temprana. Los Estados miembros deben examinar, posibilitar y favorecer los usos múltiples de las zonas definidas a raíz de las medidas de ordenación del territorio adoptadas.

    (18)La construcción y la explotación de centrales de energía renovable pueden dar lugar a la muerte o la perturbación ocasionales de aves y otras especies protegidas con arreglo a las Directivas 92/43/CEE o 2009/147/CE 26 . Sin embargo, esas muertes o perturbaciones no se considerarían deliberadas en el sentido de estas Directivas cuando un proyecto haya adoptado, durante su construcción y su explotación, medidas de mitigación adecuadas para evitar colisiones o perturbaciones, y si lleva a cabo un seguimiento adecuado para evaluar la eficacia de dichas medidas y, a la luz de la información recabada, adopta medidas adicionales según sea necesario para garantizar que no se produzcan efectos negativos significativos en la población de la especie afectada.

    (19)Además de la instalación de nuevas centrales de energía renovable, la repotenciación de centrales de energía renovable existentes tiene un potencial significativo para contribuir a la consecución de los objetivos en materia de energías renovables. Dado que, por lo general, las centrales de energía renovable existentes se han instalado en emplazamientos con un importante potencial de recursos de energía renovable, la repotenciación puede garantizar el uso continuado de estos emplazamientos, reduciendo al mismo tiempo la necesidad de designar nuevos emplazamientos para proyectos de energía renovable. La repotenciación incluye beneficios adicionales, como la conexión a la red existente, un grado de aceptación pública probablemente más elevado y el conocimiento de los impactos medioambientales. La repotenciación de proyectos de energía renovable conlleva modificaciones o la ampliación de proyectos existentes en diferentes grados. El proceso de concesión de autorizaciones, incluidas las evaluaciones medioambientales y el control, para la repotenciación de proyectos de energía renovable debe limitarse a los posibles impactos resultantes de la modificación o la ampliación en comparación con el proyecto original.

    (20)La Directiva (UE) 2018/2001 introduce procedimientos racionalizados de concesión de autorizaciones para la repotenciación. Con el fin de responder a la creciente necesidad de repotenciación de las centrales de energía renovable existentes y aprovechar plenamente las ventajas que ofrece, conviene establecer un procedimiento aún más corto para la repotenciación de centrales de energía renovable situadas en zonas propicias, incluido un procedimiento de control más breve. Para la repotenciación de centrales de energía renovable existentes situadas fuera de las zonas propicias, los Estados miembros deben garantizar un proceso de concesión de autorizaciones simplificado y rápido que no debe exceder de un año, teniendo en cuenta al mismo tiempo el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo.

    (21)La instalación de equipos de energía solar, junto con el almacenamiento coubicado y la conexión a la red conexos, en estructuras existentes o futuras creadas para fines distintos de la producción de energía solar —con la exclusión de las superficies de agua artificiales—, como los tejados, las zonas de estacionamiento, las carreteras y las vías férreas, no suele plantear problemas en relación con usos que compiten por el espacio o con el impacto medioambiental. Por lo tanto, estas instalaciones pueden beneficiarse de procedimientos de concesión de autorizaciones más breves.

    (22)Las fuentes de energía renovables son cruciales para luchar contra el cambio climático, reducir los precios de la energía y la dependencia de la Unión a los combustibles fósiles y garantizar la seguridad del suministro de la Unión. A efectos de la legislación pertinente de la Unión en materia de medio ambiente, en las evaluaciones necesarias caso por caso para determinar si una central de producción de energía a partir de fuentes renovables, su conexión a la red, la propia red conexa o los activos de almacenamiento son de interés público superior en un caso concreto, los Estados miembros deben presuponer que dichas instalaciones y sus infraestructuras conexas son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, salvo cuando existan pruebas claras de que estos proyectos tienen efectos adversos importantes sobre el medio ambiente que no pueden mitigarse o compensarse. Al considerar que dichas centrales son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, estos proyectos podrían beneficiarse de una evaluación simplificada.

    (23)A fin de garantizar una ejecución fluida y eficaz de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, la Comisión apoya a los Estados miembros a través del Instrumento de Apoyo Técnico 27 , proporcionando asesoramiento técnico a medida para diseñar reformas y ponerlas en ejecución, en particular aquellas que aumentan el uso de energía procedente de fuentes renovables, fomentando una mejor integración del sistema energético, definiendo zonas específicas especialmente adecuadas para la instalación de centrales de producción de energía renovable y racionalizando el marco de los procesos de autorización y concesión de autorizaciones para las centrales de energía renovable. El apoyo técnico implica, por ejemplo, el refuerzo de las capacidades administrativas, la armonización de los marcos legislativos y el intercambio de las mejores prácticas pertinentes.

    (24)Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2018/2001 en consecuencia.

    (25)Existe una necesidad urgente de reducir la dependencia de los edificios a los combustibles fósiles y de acelerar los esfuerzos para descarbonizar y electrificar su consumo de energía. A fin de permitir la instalación rentable de tecnologías solares en una fase posterior, todos los edificios nuevos deben estar «preparados para la energía solar», es decir, diseñados para optimizar el potencial de generación solar en función de la irradiación solar del emplazamiento, permitiendo la instalación fructífera de tecnologías solares sin costosas intervenciones estructurales. Además, los Estados miembros deben garantizar el despliegue de instalaciones solares adecuadas en los edificios nuevos, tanto residenciales como no residenciales, y en los edificios existentes no residenciales. El despliegue a gran escala de energía solar en edificios contribuiría de forma significativa a proteger más eficazmente a los consumidores frente al aumento y la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles, reduciría la exposición de los ciudadanos vulnerables a los elevados costes de la energía y generaría beneficios medioambientales, económicos y sociales de gran alcance. Con el fin de explotar eficazmente el potencial de las instalaciones solares en los edificios, los Estados miembros deben definir criterios para la ejecución y las posibles exenciones del despliegue de instalaciones solares en los edificios, en consonancia con el potencial técnico y económico evaluado de las instalaciones de energía solar y las características de los edificios incluidos en esta obligación.

    (26)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2010/31/UE en consecuencia.

    (27)La eficiencia energética es un ámbito de acción clave, sin el cual no puede lograrse la independencia de los combustibles fósiles y de las importaciones de energía procedentes de Rusia ni la plena descarbonización de la economía de la Unión. La necesidad de aprovechar las oportunidades de ahorrar energía de forma rentable ha dado lugar a la actual política de eficiencia energética de la Unión. En diciembre de 2018, se incluyó como parte del paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos» un nuevo objetivo principal de la Unión en materia de eficiencia energética para 2030 de al menos el 32,5 % (en comparación con el consumo de energía previsto en 2030). Para gozar de una mayor independencia y resiliencia y lograr la mayor ambición climática, las mejoras de la eficiencia energética deben aumentarse en mayor medida, hasta al menos un 39 % para la energía final y un 41,5 % para la energía primaria, sobre la base de las proyecciones de la hipótesis de referencia de 2007 para 2030. 

    (28)Sin embargo, el cambio en la metodología de cálculo del balance energético de Eurostat y las mejoras en las proyecciones de modelización posteriores exigen un cambio del escenario de referencia. Así pues, utilizando el mismo enfoque para definir el objetivo, es decir, comparándolo con las futuras proyecciones de referencia, la ambición del objetivo de eficiencia energética de la Unión para 2030 debe establecerse en comparación con las proyecciones de la hipótesis de referencia de 2020 para 2030, que refleja las contribuciones nacionales de los planes nacionales de energía y clima. Con esa base de referencia actualizada, la Unión todavía tendrá que aumentar su ambición en materia de eficiencia energética en al menos un 13 % en 2030 en comparación con el nivel de esfuerzo con arreglo a la hipótesis de referencia de 2020. Esta nueva forma de expresar el nivel de ambición de los objetivos de la Unión no afecta al nivel real de los esfuerzos necesarios. 

    (29)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2012/27/UE en consecuencia.

    (30)Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la dependencia energética y los precios de la energía, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

    (31)De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos 28 , en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. En el caso de la presente Directiva, el legislador considera justificada la transmisión de dichos documentos, en particular a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Comisión/Bélgica (C-543/17) 29 .

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1 
    Modificaciones de la Directiva (UE) 2018/2001

    La Directiva (UE) 2018/2001 se modifica como sigue:

    1)En el artículo 2, se añade el punto siguiente:

    «9 bis) “zona propicia para las renovables”: ubicación específica, en tierra o en el mar, que un Estado miembro ha designado como especialmente adecuada para la instalación de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables que no sean centrales de combustión de biomasa.».

    2)En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. Los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de al menos el 45 % del consumo final bruto de energía de la Unión en 2030.».

    3)En el artículo 15 se inserta el apartado 2 bis siguiente:

    «2 bis. Los Estados miembros promoverán los ensayos de nuevas tecnologías de energías renovables en proyectos piloto en un entorno real, durante un período de tiempo limitado, de conformidad con la legislación aplicable de la UE y acompañados de salvaguardias adecuadas para garantizar el funcionamiento seguro del sistema eléctrico y evitar impactos desproporcionados en el funcionamiento del mercado interior, bajo la supervisión de una autoridad competente.».

    4)Se inserta el artículo 15 ter siguiente:

    «Artículo 15 ter 
    Mapas de las zonas necesarias para las contribuciones nacionales de cara al objetivo de energías renovables para 2030

    1)A más tardar en [un año después de la entrada en vigor], los Estados miembros definirán las zonas terrestres y marinas necesarias para la instalación de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables que se requieren con el fin de satisfacer sus contribuciones nacionales de cara al objetivo de energías renovables para 2030 de conformidad con el artículo 3 de la presente Directiva. Dichas zonas serán proporcionales a las trayectorias estimadas y a la capacidad instalada total prevista por tecnología de energías renovables establecida en los planes nacionales de energía y clima de los Estados miembros, actualizados con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999.

    2)Al definir las zonas a las que se hace referencia en el apartado 1, los Estados miembros tendrán en cuenta lo siguiente:

    a)la disponibilidad de los recursos de energía renovable y el potencial de producción de energía renovable de las diferentes tecnologías en las zonas terrestres y marinas;

    b)la demanda de energía prevista;

    c)la disponibilidad de infraestructura de red apropiada, de almacenamiento y de otras herramientas de flexibilidad o la posibilidad de crear dicha infraestructura de red y almacenamiento.

    3)Los Estados miembros favorecerán los usos múltiples de las zonas definidas a raíz de la obligación establecida en el apartado 1.».

    5)Se inserta el artículo 15 quater siguiente:

    «Artículo 15 quater 
    Zonas propicias para las renovables

    1)A más tardar en [dos años después de la entrada en vigor], los Estados miembros adoptarán uno o varios planes que, dentro de las zonas a que se refiere el artículo 15 ter, apartado 1, designen zonas propicias para las renovables con respecto a uno o más tipos de fuentes de energía renovables. En esos planes, los Estados miembros:

    a)Designarán zonas terrestres y marinas suficientemente homogéneas en las que no se prevea que el despliegue de uno o varios tipos específicos de energía renovable vaya a tener un impacto medioambiental significativo, habida cuenta de las particularidades del territorio seleccionado. Al hacerlo, los Estados miembros:

    ·darán prioridad a las superficies artificiales y construidas, como los tejados, las zonas de infraestructuras de transporte, las zonas de estacionamiento, los vertederos, las zonas industriales, las minas, las masas de agua interior, lagos o embalses artificiales y, cuando proceda, las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas, así como a las tierras degradadas que no puedan utilizarse para la agricultura;

    ·excluirán los espacios Natura 2000 y los parques y las reservas naturales, las rutas definidas de migración de aves, así como otras zonas definidas basándose en mapas de sensibilidad y en las herramientas mencionadas en el punto siguiente, a excepción de las superficies artificiales y construidas situadas en esas zonas, como los tejados, las zonas de estacionamiento o las infraestructuras de transporte;

    ·utilizarán todas las herramientas y conjuntos de datos adecuados para definir las zonas en las que las centrales de energía renovable no tendrían un impacto medioambiental significativo, incluidos los mapas de sensibilidad de la vida silvestre.

    b)Establecerán normas adecuadas aplicables a las zonas designadas como propicias para las renovables, incluidas las medidas de mitigación que deben adoptarse en relación con la instalación de centrales de energía renovable, las instalaciones de almacenamiento de energía coubicadas, así como los activos necesarios para su conexión a la red, a fin de evitar o, si no es posible, reducir significativamente los impactos medioambientales negativos que puedan surgir. Cuando proceda, los Estados miembros velarán por que se apliquen las medidas de mitigación adecuadas para evitar las situaciones descritas en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE y el artículo 4, apartado 1, letra a), incisos i) y ii), de la Directiva 2000/60/CE. Dichas normas se orientarán a las especificidades de cada zona propicia para las renovables definida, a la tecnología o las tecnologías de energía renovable que vayan a desplegarse en cada zona y a los impactos medioambientales detectados. El cumplimiento de tales normas y la ejecución de las medidas de mitigación adecuadas por parte de los proyectos individuales darán lugar a la presunción de que los proyectos no incumplen dichas disposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 bis, apartados 4 y 5. Cuando las medidas de mitigación novedosas destinadas a evitar en la medida de lo posible las muertes y perturbaciones causadas a especies protegidas con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo y la Directiva 2009/147/CE, o cualquier otro impacto medioambiental, no se hayan sometido a ensayos exhaustivos en cuanto a su eficacia, los Estados miembros podrán autorizar su uso en uno o varios proyectos piloto durante un período de tiempo limitado, siempre que se supervise estrechamente la eficacia de tales medidas y se tomen inmediatamente las acciones adecuadas si no resultan eficaces.

    En el plan, los Estados miembros explicarán la evaluación realizada para definir cada zona propicia designada sobre la base de los criterios establecidos en la letra a) y para definir las medidas de mitigación adecuadas.

    2)Antes de su adopción, el plan o los planes que designen zonas propicias para las renovables se someterán a una evaluación medioambiental realizada de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 2001/42/CE y, cuando proceda, si incluyen superficies artificiales y construidas situadas en lugares Natura 2000 que probablemente tengan impactos significativos en dichos lugares, a la evaluación adecuada de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE.

    3)El plan o los planes que designen zonas propicias para las renovables se harán públicos y se reexaminarán periódicamente, al menos en el contexto de la actualización de los planes nacionales de energía y clima con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999.».

    6)El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 16
    Organización y principios fundamentales del proceso de concesión de autorizaciones

    1)El proceso de concesión de autorizaciones deberá englobar todas las autorizaciones administrativas pertinentes para construir, repotenciar y explotar centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables, las instalaciones de almacenamiento de energía coubicadas, así como los activos necesarios para su conexión a la red, incluidos los permisos de conexión a la red y las evaluaciones medioambientales cuando sea necesario. El proceso de concesión de autorizaciones incluirá todos los procedimientos, desde el reconocimiento de la validez de la solicitud de conformidad con el apartado 2 hasta la notificación de la decisión final sobre el resultado del procedimiento por parte de la autoridad o las autoridades pertinentes.

    2)A más tardar catorce días después de la recepción de la solicitud en el caso de centrales situadas en zonas propicias, o a más tardar un mes después en el caso de centrales no situadas en esas zonas, la autoridad competente validará la solicitud o, si el promotor no ha enviado toda la información necesaria para tramitarla, le pedirá que presente una solicitud completa en un plazo de catorce días a partir de esta petición. Si el promotor no presenta una solicitud completa dentro de este plazo, la autoridad competente podrá rechazar la solicitud por escrito. En caso de rechazo, la autoridad competente justificará su decisión. El promotor podrá volver a presentar una nueva solicitud en cualquier momento tras el rechazo. La fecha de reconocimiento de la validez de la solicitud por parte de la autoridad competente se considerará el inicio del proceso de concesión de autorizaciones.

    3)Los Estados miembros establecerán o designarán uno o más puntos de contacto. A petición del solicitante, dichos puntos de contacto le guiarán y le ayudarán a lo largo de todo el proceso de solicitud y concesión de autorizaciones. El solicitante no tendrá que contactar con más de un punto de contacto en todo el proceso. El punto de contacto guiará al solicitante de manera transparente a lo largo del proceso administrativo de solicitud de autorizaciones, incluidas las etapas relacionadas con el medioambiente, hasta que las autoridades responsables adopten una o varias decisiones al término del proceso, le suministrará toda la información necesaria e implicará, en su caso, a otras autoridades administrativas. El punto de contacto garantizará el cumplimiento de los plazos para los procedimientos de concesión de autorizaciones establecidos en la presente Directiva. Los solicitantes podrán presentar los documentos pertinentes en formato digital. A más tardar en [dos años a partir de la entrada en vigor], los Estados miembros garantizarán que todos los procedimientos se lleven a cabo en formato electrónico.

    4)El punto de contacto pondrá un manual de procedimientos a disposición de los promotores de centrales de producción de energía renovable, y además facilitará esa información en línea, donde se abordarán también de manera diferenciada los proyectos a pequeña escala y los proyectos de autoconsumidores de energías renovables. La información en línea indicará al solicitante el punto de contacto correspondiente a su solicitud. Si un Estado miembro tiene más de un punto de contacto, la información en línea indicará al solicitante el punto de contacto correspondiente a su solicitud.

    5)Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes tengan fácil acceso a procedimientos sencillos para la resolución de conflictos relativos al proceso de concesión de autorizaciones y la emisión de autorizaciones para construir y poner en servicio centrales de energía renovable, incluidos, en su caso, mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

    6)Los plazos establecidos en los artículos 16 bis, 16 ter y 16 quater se aplicarán sin perjuicio de las acciones, los recursos y otros procedimientos judiciales interpuestos ante un órgano jurisdiccional, así como de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, incluidos los procedimientos de reclamación y las acciones y los recursos extrajudiciales, y podrán prorrogarse mientras duren dichos procedimientos.

    7)Los Estados miembros garantizarán que los recursos administrativos y judiciales en el contexto de un proyecto para el desarrollo de centrales de producción de energía renovable o su conexión a la red asociada, incluidos los relacionados con aspectos medioambientales, estén sujetos al procedimiento administrativo y judicial más rápido que esté disponible al correspondiente nivel nacional, regional o local.».

    7)Se inserta el artículo 16 bis siguiente:

    «Artículo 16 bis 
    Proceso de concesión de autorizaciones en zonas propicias para las renovables

    1)Los Estados miembros garantizarán que el proceso de concesión de autorizaciones a que se refiere el artículo 16, apartado 1, no sea superior a un año para el caso de proyectos situados en zonas propicias para las renovables. Cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias, ese plazo de un año podrá prorrogarse por tres meses como máximo. En tal caso, los Estados miembros informarán claramente al promotor de las circunstancias extraordinarias que motivaron la prórroga.

    2)El proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de centrales y para nuevas instalaciones con una capacidad eléctrica inferior a 150 kW, las instalaciones de almacenamiento de energía coubicadas, así como su conexión a la red, situadas en zonas propicias para las renovables no será superior a seis meses. Cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias, como por razones superiores de seguridad cuando el proyecto de repotenciación repercuta de manera sustancial en la red o en la capacidad, tamaño o rendimiento iniciales de la instalación, ese plazo de un año podrá prorrogarse por tres meses como máximo. Los Estados miembros informarán claramente al promotor del proyecto de las circunstancias extraordinarias por las que se prorroga.

    3)Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE, y el anexo II, punto 3, letras a), b), d), h) e i), y punto 6, letra c), de manera aislada o en relación con el punto 13, letra a), de dicha Directiva en la medida en que se refiera a proyectos de energía renovable, las nuevas solicitudes de centrales de energía renovable —a excepción de las centrales de combustión de biomasa—, incluida la repotenciación de centrales, situadas en zonas ya designadas como propicias para las renovables en relación con la tecnología correspondiente, las instalaciones de almacenamiento coubicadas, así como su conexión a la red, estarán exentas del requisito de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE, siempre que dichos proyectos cumplan las normas y medidas establecidas de conformidad con el artículo 15 quater, apartado 1, letra b). La exención de la aplicación de la Directiva 2011/92/UE no se aplicará a proyectos que probablemente tengan efectos significativos sobre el medio ambiente en otro Estado miembro o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente así lo solicite, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Directiva.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE, las centrales a que se refiere el párrafo primero no se deberán someter a una evaluación de sus repercusiones en los lugares Natura 2000.

    4)Las autoridades competentes de los Estados miembros llevarán a cabo un control de las solicitudes a las que se refiere el apartado 3. Dicho control tendrá por objeto determinar si hay una alta probabilidad de que alguno de esos proyectos dé lugar a efectos adversos imprevistos significativos, a la vista de la sensibilidad medioambiental de las zonas geográficas en que se sitúan, que no se hayan detectado durante la evaluación medioambiental del plan o los planes por los que se designan zonas propicias para las renovables, realizada de conformidad con la Directiva 2001/42/CE y, si procede, con la Directiva 92/43/CEE. El control llevado a cabo para la repotenciación de proyectos se limitará a los posibles impactos derivados de la modificación o la ampliación en comparación con el proyecto original.

    A efectos de dicho control, el promotor del proyecto facilitará información sobre las características del proyecto, sobre su conformidad con las normas y medidas definidas de acuerdo con el artículo 15 quater, apartado 1, letras b) y c), para la zona propicia específica, sobre cualquier medida adicional adoptada por el proyecto y sobre la manera en que estas medidas abordan los impactos medioambientales. Este control concluirá en un plazo de treinta días a partir de la fecha de presentación de las solicitudes de nuevas centrales de energía renovable, con la excepción de las solicitudes correspondientes a instalaciones con una capacidad eléctrica inferior a 150 kW. En el caso de estas centrales y de las nuevas solicitudes para la repotenciación de centrales, la fase de control concluirá en un plazo de quince días.

    5)Tras el proceso de control, las solicitudes a que se refiere el apartado 3 se autorizarán desde el punto de vista medioambiental sin necesidad de una decisión expresa de la autoridad competente, a menos que la autoridad competente adopte una decisión administrativa, debidamente motivada y basada en pruebas claras, de que un proyecto específico tiene una alta probabilidad de producir efectos adversos imprevistos significativos, a la vista de la sensibilidad medioambiental de la zona geográfica en que se encuentra, que no pueden mitigarse con las medidas definidas en el plan o los planes por los que se designan zonas propicias o las medidas propuestas por el promotor para el proyecto. Dicha decisión se pondrá a disposición del público. Esos proyectos se someterán a una evaluación de conformidad con la Directiva 2011/92/CE y, en su caso, a una evaluación con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE, que se llevará a cabo en un plazo de seis meses a partir de la decisión derivada del control.

    6)En el proceso de concesión de autorizaciones de las solicitudes a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la falta de respuesta de los órganos administrativos competentes dentro del plazo establecido dará lugar a que se consideren aprobadas esas etapas administrativas específicas, excepto en los casos en que el proyecto específico deba someterse a una evaluación de impacto ambiental de conformidad con el apartado 5. Todas las decisiones resultantes se pondrán a disposición del público.».

    8)Se inserta el artículo 16 ter siguiente:

    «Artículo 16 ter 
    Proceso de concesión de autorizaciones fuera de las zonas propicias para las renovables

    1)Los Estados miembros garantizarán que el proceso de concesión de autorizaciones a que se refiere el artículo 16, apartado 1, no sea superior a dos años para el caso de proyectos situados fuera de las zonas propicias para las renovables. Cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias, ese plazo de dos años podrá prorrogarse por tres meses como máximo. En tal caso, los Estados miembros informarán claramente al promotor de las circunstancias extraordinarias que motivaron la prórroga.

    2)Cuando se requiera una evaluación medioambiental con arreglo a la Directiva 2011/92/UE o la Directiva 92/43/CEE, se llevará a cabo en un único procedimiento que combine todas las evaluaciones pertinentes en relación con un proyecto dado. Cuando sea necesaria dicha evaluación de impacto ambiental, la autoridad competente, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, emitirá un dictamen sobre el alcance y el nivel de detalle de la información que debe incluir el promotor en el informe de evaluación de impacto ambiental, cuyo alcance no se ampliará posteriormente. Cuando los proyectos específicos hayan adoptado medidas de mitigación adecuadas, no se considerará deliberada ninguna muerte o perturbación causadas a las especies protegidas con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE. Cuando las medidas de mitigación novedosas destinadas a evitar en la medida de lo posible las muertes y perturbaciones causadas a especies protegidas con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo y la Directiva 2009/147/CE, o cualquier otro impacto medioambiental, no se hayan sometido a ensayos exhaustivos en cuanto a su eficacia, los Estados miembros podrán autorizar su uso en uno o varios proyectos piloto durante un período de tiempo limitado, siempre que se supervise estrechamente la eficacia de tales medidas y se tomen inmediatamente las acciones adecuadas si no resultan eficaces. El proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de proyectos y para nuevas instalaciones con una capacidad eléctrica inferior a 150 kW, las instalaciones de almacenamiento coubicadas, así como su conexión a la red, situadas fuera de las zonas propicias para las renovables, incluidas las evaluaciones medioambientales cuando sean necesarias en virtud de la legislación correspondiente, no será superior a un año. Cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias, ese plazo de un año podrá prorrogarse por tres meses como máximo. Los Estados miembros informarán claramente a los promotores de las circunstancias extraordinarias que motivaron la prórroga.

    Los Estados miembros facilitarán la repotenciación de proyectos situados fuera de las zonas propicias garantizando que, si la legislación de la Unión en materia de medio ambiente exige una evaluación medioambiental de un proyecto, dicha evaluación se limite a los impactos potenciales derivados de la modificación o la ampliación en comparación con el proyecto original.».

    9)Se inserta el artículo 16 quater siguiente:

    «Artículo 16 quater 
    Procedimiento de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar en estructuras artificiales

    1)Los Estados miembros garantizarán que el proceso de concesión de autorizaciones a que se refiere el artículo 16, apartado 1, para la instalación de equipos de energía solar, incluidas las instalaciones solares integradas en edificios, en estructuras artificiales existentes o futuras, con exclusión de las superficies de agua artificiales, no sea superior a tres meses, siempre que el objetivo principal de dichas estructuras no sea la producción de energía solar. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE y el anexo II, punto 3, letras a) y b), de manera aislada o en relación con el punto 13, letra a), de dicha Directiva, esa instalación de equipos solares estará exenta, cuando proceda, del requisito de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE.».

    10)Se inserta el artículo 16 quinquies siguiente:

    «Artículo 16 quinquies 
    Interés público superior

    A más tardar en [tres meses a partir de la entrada en vigor], hasta que se logre la neutralidad climática, los Estados miembros garantizarán que, en el proceso de concesión de autorizaciones, se presuma que la planificación, la construcción y la explotación de centrales para la producción de energía a partir de fuentes renovables, su conexión a la red y la propia red conexa y los activos de almacenamiento son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas a la hora de sopesar los intereses jurídicos en los casos individuales a efectos del artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE.».

    Artículo 2
    Modificación de la Directiva 2010/31/UE

    La Directiva 2010/31/UE se modifica como sigue:

    1)Se inserta el artículo 9 bis siguiente:

    «Artículo 9 bis 
    Energía solar en los edificios

    Los Estados miembros velarán por que todos los edificios nuevos estén diseñados para optimizar su potencial de generación de energía solar sobre la base de la irradiación solar del emplazamiento, permitiendo la instalación rentable de tecnologías solares en una etapa posterior.

    Los Estados miembros garantizarán el despliegue de instalaciones de energía solar adecuadas:

    a)a más tardar el 31 de diciembre de 2026, en todos los edificios públicos y comerciales nuevos con una superficie útil superior a 250 metros cuadrados;

    b)a más tardar el 31 de diciembre de 2027, en todos los edificios públicos y comerciales existentes con una superficie útil superior a 250 metros cuadrados; y

    c)a más tardar el 31 de diciembre de 2029, en todos los edificios residenciales nuevos.

    Los Estados miembros definirán, y pondrán a disposición del público, criterios a nivel nacional para la ejecución práctica de estas obligaciones y para posibles exenciones de tipos específicos de edificios, de conformidad con el potencial técnico y económico evaluado de las instalaciones de energía solar y las características de los edificios incluidos en esta obligación.».

    Artículo 3
    Modificación de la Directiva 2012/27/UE 

    La Directiva 2012/27/UE se modifica como sigue: 

    1)En el artículo 3, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: 

    «5. Los Estados miembros garantizarán colectivamente una reducción del consumo de energía de al menos un 13 % en 2030 en comparación con las proyecciones de la hipótesis de referencia de 2020, de modo que el consumo de energía final de la Unión no supere los 750 Mtep y el consumo de energía primaria de la Unión no supere los 980 Mtep en 2030.».

    Artículo 4
    Transposición

    1)Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, punto 10, a más tardar [tres meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva].

    Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, puntos 1, 2, 3, 4, 6, 8, y 9, y en el artículo 3 a más tardar [un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva].

    Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, puntos 5 y 7, y en el artículo 2 a más tardar [dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva].

    Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2)Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 5 
    Entrada en vigor

    La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 6 
    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

    (1)    COM(2021) 558.
    (2)    COM(2021) 557.
    (3)    Technical support for RES policy development and implementation – Simplification of permission and administrative procedures for RES installations [Apoyo técnico para el desarrollo y la ejecución de políticas en materia de fuentes de energía renovables. Simplificación de los procedimientos administrativos y de autorización para las instalaciones de fuentes de energía renovables] («RES Simplify»). https://data.europa.eu/doi/10.2833/239077
    (4)    El estudio «RES Simplify» señala y clasifica los diferentes tipos de obstáculos administrativos a los que se enfrentan los proyectos de energías renovables. Informe provisional del estudio «RES Simplify», p. 14.
    (5)     https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13334-Renewable-energy-projects-permit-granting-processes-&-power-purchase-agreements_en .
    (6)    REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible, COM(2022) 108 final («Comunicación REPowerEU»).
    (7)    COM(2021) 557.
    (8)    COM(2021) 802.
    (9)    Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
    (10)    DO C 326 de 26.10.2012, p. 1.
    (11)    COM(2021) 557.
    (12)    COM(2021) 802.
    (13)    COM(2021) 558.
    (14)    DO C [...] de […], p. […].
    (15)    DO C [...] de […], p. […].
    (16)    Comunicación de la Comisión COM(2019) 640 final, «El Pacto Verde Europeo».
    (17)    Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
    (18)    Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
    (19)    Comunicación de la Comisión COM(2020) 562 final, de 17 de septiembre de 2020, «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos».
    (20)    Punto 3 de la Comunicación de la Comisión COM(2020) 562.
    (21)    REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible, COM(2022) 108 final («Comunicación REPowerEU»).
    (22)    Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
    (23)    Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1).
    (24)    Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
    (25)    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
    (26)    Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
    (27)    Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.
    (28)    DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.
    (29)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de Julio de 2019, Comisión/Bélgica, C-543/17, ECLI: EU: C:2019:573.
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