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Document 02003O0005-20201215
Guideline of the European Central Bank of 20 March 2003 on the enforcement of measures to counter non-compliant reproductions of euro banknotes and on the exchange and withdrawal of euro banknotes (ECB/2003/5) (2003/206/EC)
Consolidated text: Orientación del Banco Central Europeo de 20 de marzo de 2003 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (BCE/2003/5) (2003/206/CE)
Orientación del Banco Central Europeo de 20 de marzo de 2003 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (BCE/2003/5) (2003/206/CE)
ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2003/206/2020-12-15
02003O0005 — ES — 15.12.2020 — 002.001
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ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 20 de marzo de 2003 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (BCE/2003/5) (DO L 078 de 25.3.2003, p. 20) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 19 de abril de 2013 |
L 118 |
43 |
30.4.2013 |
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ORIENTACION (UE) 2020/2091 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 4 de diciembre de 2020 |
L 423 |
65 |
15.12.2020 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 20 de marzo de 2003
sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros
(BCE/2003/5)
(2003/206/CE)
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:
«reproducción irregular», toda reproducción en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Decisión BCE/2013/10 ( 1 ) que:
no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 3, de la Decisión BCE/2013/10 y no hayan sido eximidas por el BCE o el BCN pertinente en virtud del artículo 2, apartado 5, de la Decisión BCE/2013/10;
vulnere los derechos de autor de los billetes en euros del BCE, por ejemplo, menoscabando el prestigio de los billetes en euros.
«actividad irregular»: la producción, la posesión, el transporte, la difusión, la venta, la promoción, la importación a la Unión y el uso o intento de utilización en operaciones de reproducciones irregulares.
Artículo 2
Aplicación de medidas para combatir las actividades irregulares
El BCE tomará por sí mismo las medidas descritas en el presente artículo cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
no puede determinarse razonablemente el origen de la actividad irregular;
la actividad irregular se ha producido o se producirá en los territorios de varios Estados miembros participantes;
la actividad irregular se ha producido o se producirá fuera de los territorios de los Estados miembros participantes.
Artículo 3
Solicitudes de exención para reproducciones
Toda solicitud de exención de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión BCE/2013/10 la tramitará:
el BCN respectivo, en nombre del BCE, si las reproducciones solo se han producido o se producirán únicamente en el territorio de su Estado miembro; o
el BCE en todos los demás casos descritos en el artículo 2, apartado 5, de la Decisión BCE/2013/10.
Artículo 4
Canje de billetes en euros deteriorados
Artículo 5
Retirada de billetes en euros
Los BCN anunciarán a su costa en los medios de información nacionales y según las instrucciones que dicte el Comité Ejecutivo, toda decisión del Consejo de Gobierno de retirar un tipo o una serie de billetes en euros.
Artículo 6
Modificación de la Orientación BCE/1999/3˜
Quedan derogados los artículos 1, 2 y 4 de la Orientación BCE/1999/3. Las referencias a los artículos derogados se entenderán hechas, respectivamente, a los artículos 2, 4 y 5 de la presente Orientación.
Artículo 7
Disposiciones finales
( 1 ) Decisión BCE/2013/10, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes en euros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 37).
( 2 ) Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (DO L 318 de 27.11.1998, p. 4).
( 3 ) DO L 118 de 30.4.2013, p. 37.