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Document 62019CB0630

Asunto C-630/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de febrero de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — PAGE International Lda / Autoridade Tributária e Aduaneira [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Deducción del impuesto soportado — Directiva 2006/112/CE — Artículos 168 y 176 — Exclusión del derecho a deducción — Adquisición de servicios de alimentación — Cláusula de standstill — Adhesión a la Unión Europea]

DO C 304 de 14.9.2020, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de febrero de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — PAGE International Lda / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-630/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Deducción del impuesto soportado - Directiva 2006/112/CE - Artículos 168 y 176 - Exclusión del derecho a deducción - Adquisición de servicios de alimentación - Cláusula de standstill - Adhesión a la Unión Europea)

(2020/C 304/02)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PAGE International Lda

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

El artículo 168, letra a), y el artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional que, con posterioridad a la adhesión a la Unión Europea del Estado miembro de que se trate, reduce el ámbito de los gastos excluidos del derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido, autorizando, con sujeción a determinadas condiciones, una deducción parcial del impuesto sobre el valor añadido que grava tales gastos —incluidos los relativos a la alimentación—, aunque el sujeto pasivo demuestre que dichos gastos se han afectado íntegramente al ejercicio de su actividad económica gravada.


(1)  DO C 389 de 11.11.2019.


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