EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CA0153

Asunto C-153/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs / Volkswagen Financial Services (UK) Ltd [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 168 y 173 — Deducción del impuesto soportado — Operaciones de venta a plazos de vehículos — Bienes y servicios utilizados indistintamente para operaciones sujetas al impuesto y para operaciones exentas — Nacimiento y alcance del derecho a deducir — Prorrata de deducción]

DO C 455 de 17.12.2018, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs / Volkswagen Financial Services (UK) Ltd

(Asunto C-153/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 168 y 173 - Deducción del impuesto soportado - Operaciones de venta a plazos de vehículos - Bienes y servicios utilizados indistintamente para operaciones sujetas al impuesto y para operaciones exentas - Nacimiento y alcance del derecho a deducir - Prorrata de deducción])

(2018/C 455/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Demandada: Volkswagen Financial Services (UK) Ltd

Fallo

Los artículos 168 y 173, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse, por una parte, en el sentido de que, aun cuando los gastos generales correspondientes a operaciones de venta a plazos de bienes muebles como las controvertidas en el litigio principal no se reflejen en el importe adeudado por el cliente en concepto de entrega del bien en cuestión, es decir, la parte sujeta al impuesto de la operación, sino en el importe del interés debido por la parte «financiación» de la operación, esto es, la parte exenta de esta, tales gastos generales deben considerarse, a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), elemento constitutivo del precio de dicha entrega, y, por otra parte, en el sentido de que los Estados miembros no pueden aplicar un método de reparto que no tenga en cuenta el valor inicial del bien de que se trate en el momento de la entrega de este, en la medida en que dicho método no permite garantizar una asignación más precisa que la que resultaría de aplicar el criterio de reparto basado en el volumen de negocios.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


Top