EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62017CA0249
Case C-249/17: Judgment of the Court (First Chamber) of 17 October 2018 (request for a preliminary ruling from the Supreme Court — Ireland) — Ryanair Ltd v The Revenue Commissioners (Reference for a preliminary ruling — Common system of value added tax (VAT) — Concept of taxable person — Holding company — Deduction of input tax — Expenditure for consultancy services received for the purpose of the acquisition of another company’s shares — Acquiring company’s intention to provide management services to the target company — Those services not provided — Right to deduct VAT charged on the services received)
Asunto C-249/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Ryanair Ltd / The Revenue Commissioners [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Concepto de sujeto pasivo — Sociedad de cartera — Deducción del impuesto soportado — Gastos en servicios de asesoramiento en los que se ha incurrido para adquirir acciones de otra sociedad — Intención de la sociedad adquirente de prestar servicios de gestión a la sociedad objetivo — Falta de prestación de tales servicios — Derecho a deducir el IVA que ha gravado los servicios obtenidos]
Asunto C-249/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Ryanair Ltd / The Revenue Commissioners [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Concepto de sujeto pasivo — Sociedad de cartera — Deducción del impuesto soportado — Gastos en servicios de asesoramiento en los que se ha incurrido para adquirir acciones de otra sociedad — Intención de la sociedad adquirente de prestar servicios de gestión a la sociedad objetivo — Falta de prestación de tales servicios — Derecho a deducir el IVA que ha gravado los servicios obtenidos]
DO C 455 de 17.12.2018, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 455/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Ryanair Ltd / The Revenue Commissioners
(Asunto C-249/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Concepto de sujeto pasivo - Sociedad de cartera - Deducción del impuesto soportado - Gastos en servicios de asesoramiento en los que se ha incurrido para adquirir acciones de otra sociedad - Intención de la sociedad adquirente de prestar servicios de gestión a la sociedad objetivo - Falta de prestación de tales servicios - Derecho a deducir el IVA que ha gravado los servicios obtenidos])
(2018/C 455/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ryanair Ltd
Demandada: The Revenue Commissioners
Fallo
Los artículos 4 y 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que confieren a una sociedad como la controvertida en el litigio principal, que tiene la intención de adquirir la totalidad de las acciones de otra sociedad para ejercer una actividad económica consistente en prestar a esta última servicios de gestión sujetos al impuesto sobre el valor añadido (IVA), el derecho a deducir íntegramente el IVA soportado por los gastos efectuados en concepto de servicios de asesoramiento en que incurrió en el marco de una oferta pública de adquisición, aunque resulte que no se ha realizado esa actividad económica, siempre que esos gastos traigan causa exclusivamente de la actividad económica prevista.