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Document 62018CA0273

Asunto C-273/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — SIA «Kuršu zeme»/Valsts ieņēmumu dienests [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Derecho a la deducción del IVA soportado — Artículo 168 — Cadena de entregas de bienes — Denegación del derecho a la deducción por la existencia de dicha cadena — Obligación de la autoridad tributaria competente de determinar la existencia de una práctica abusiva]

DO C 305 de 9.9.2019, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — SIA «Kuršu zeme»/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-273/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Derecho a la deducción del IVA soportado - Artículo 168 - Cadena de entregas de bienes - Denegación del derecho a la deducción por la existencia de dicha cadena - Obligación de la autoridad tributaria competente de determinar la existencia de una práctica abusiva)

(2019/C 305/24)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA «Kuršu zeme»

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Fallo

El artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que, para denegar el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, la circunstancia de que una adquisición de bienes se produjera tras una cadena de operaciones de venta sucesivas entre varias personas y de que el sujeto pasivo adquiriera la posesión de los bienes de que se trata en las instalaciones de una persona implicada en dicha cadena, distinta de la que se indica en la factura como proveedor, no es por sí misma suficiente para constatar la existencia de una práctica abusiva por parte del sujeto pasivo o de las demás personas implicadas en dicha cadena, ya que la autoridad tributaria competente está obligada a demostrar la existencia de una ventaja fiscal indebida de la que se disfrutaron el sujeto pasivo o esas otras personas.


(1)  DO C 259 de 23.7.2018.


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