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Document 61976CJ0025

Sumario de la sentencia

Asunto 25/76

Galeries Segoura SPRL

contra

Société Rahim Bonakdarian

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichstshof

«Convenio relativo a la competencia judicial de , artículo 17 (prórroga de la competencia)»

   

   

Sumario de la sentencia

  1. Convenio relativo a la competencia judicial y ala ejecución de resoluciones judiciales — Prórroga de competencia — Efecto — Validez — Requisitos — Interpretación estricta — Consentimiento de las partes

    (Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 17)

  2. Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales — Competencia judicial — Prórroga de competencia — Forma — Contrato celebrado verbalmente — Confirmación escrita del vendedor — Comunicación de las condiciones generales de venta — Cláusula atributiva de competencia — Necesidad de aceptación escrita por parte del comprador — Acuerdo verbal en el marco de las relaciones comerciales habituales — Aceptación tácita de la cláusula atributiva de competencia

    (Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 17)

  1.  Los requisitos de aplicación del artículo 17 del Convenio de 27 de septiembre de 1968 deben interpretarse a la luz de los efectos de la prórroga de la competencia, que consisten en excluir, tanto el principio general de determinación de competencia, contenido en el artículo 2, como las competencias especiales de los artículos 5 y 6 del Convenio. Teniendo en cuenta las consecuencias que tal opción puede tener para la posición de las partes en el proceso, los requisitos a los cuales el artículo 17 subordina la validez de las cláusulas atributivas de competencia, han de ser interpretados en sentido estricto.

    Al subordinar dicha validez a la existencia de un «acuerdo» entre las partes, el artículo 17 impone al Juez que conoce del asunto la obligación de examinar, en primer lugar, si la cláusula que le atribuye competencia ha sido, efectivamente, objeto de un consentimiento por ambas partes, que se debe manifestar de manera clara y precisa, dado que la función de los requisitos de forma exigidos por el artículo 17 consiste en garantizar que consta efectivamente que ambas partes han prestado su consentimiento.

  2.  En caso de un contrato celebrado verbalmente, únicamente se cumplen los requisitos de forma establecidos por el párrafo primero del artículo 17 del Convenio de 27 de septiembre de 1968, si la confirmación escrita del vendedor, en la que se comunican las condiciones generales de venta, ha dado lugar a una aceptación escrita por parte del comprador. El hecho de que el comprador no formule objeción alguna a la confirmación, emanada unilateralmente de la otra parte, no significa la aceptación de la cláusula atributiva de competencia, salvo si el acuerdo verbal se encuadra en el marco de relaciones comerciales habituales entre las partes, establecidas de acuerdo con las condiciones generales de una de ellas, que contienen una cláusula atributiva de competencia.

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