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Document 62020TJ0319
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) de 17 de mayo de 2023.
GGEW, Gruppen-Gas- und Elektrizitätswerk Bergstraße AG contra Comisión Europea.
Competencia — Concentraciones — Mercado alemán de la electricidad — Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior — Recurso de anulación — Legitimación activa — Admisibilidad — Obligación de motivación — Concepto de “concentración única” — Derecho a una protección jurisdiccional efectiva — Derecho a ser oído — Delimitación del mercado — Periodo de análisis — Análisis del poder de mercado — Influencia determinante — Errores manifiestos de apreciación — Obligación de diligencia.
Asunto T-319/20.
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) de 17 de mayo de 2023.
GGEW, Gruppen-Gas- und Elektrizitätswerk Bergstraße AG contra Comisión Europea.
Competencia — Concentraciones — Mercado alemán de la electricidad — Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior — Recurso de anulación — Legitimación activa — Admisibilidad — Obligación de motivación — Concepto de “concentración única” — Derecho a una protección jurisdiccional efectiva — Derecho a ser oído — Delimitación del mercado — Periodo de análisis — Análisis del poder de mercado — Influencia determinante — Errores manifiestos de apreciación — Obligación de diligencia.
Asunto T-319/20.
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2023:263
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) de 17 de mayo de 2023 — GGEW/Comisión
(Asunto T‑319/20) ( 1 )
«Competencia — Concentraciones — Mercado alemán de la electricidad — Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior — Recurso de anulación — Legitimación activa — Admisibilidad — Obligación de motivación — Concepto de “concentración única” — Derecho a una protección jurisdiccional efectiva — Derecho a ser oído — Delimitación del mercado — Periodo de análisis — Análisis del poder de mercado — Influencia determinante — Errores manifiestos de apreciación — Obligación de diligencia»
1. |
Procedimiento judicial — Intervención — Excepción de inadmisibilidad no propuesta por la parte demandada — Inadmisibilidad — Motivo basado en la falta de legitimación activa de la parte demandante — Causa de inadmisión por motivos de orden público — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional (Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 40, párr. 4, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 129 y 142, ap. 3) (véanse los apartados 27 y 28) |
2. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que los afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Decisión de la Comisión por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior — Recurso de una empresa competidora de las partes de la operación — Decisión que puede provocar un cambio inmediato en el estado del mercado de que se trata — Afectación directa de la parte demandante (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véase el apartado 31) |
3. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que los afectan directa e individualmente — Afectación individual — Criterios — Decisión de la Comisión por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior — Recurso de una empresa competidora de las partes de la operación — Empresa que ha participado activamente en el procedimiento administrativo y que justifica circunstancias particulares que caracterizan las condiciones de la afectación de su posición en el mercado — Admisibilidad (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 32, 33, 38 y 42 a 46) |
4. |
Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Adopción de una Decisión declarativa de la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado interior sin iniciación de la fase II — Requisito — Inexistencia de serias dudas — Apreciaciones de naturaleza económica — Facultad discrecional de apreciación — Control jurisdiccional — Límites — Error manifiesto de apreciación [Art. 263 TFUE; Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 2 y 6, ap. 1] (véanse los apartados 48 a 53, 198 a 201, 209 y 350) |
5. |
Derecho de la Unión Europea — Conceptos — Interpretación — Consideración de un concepto que figura únicamente en el preámbulo del acto de que se trata — Admisibilidad dentro de los límites del tenor de las propias disposiciones de dicho acto [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, considerando 20 y art. 3, ap. 1] (véanse los apartados 75 a 79) |
6. |
Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Concentración única — Concepto — Requisitos — Operaciones dependientes unas de otras que confieren a una o varias empresas el control económico, directo o indirecto, sobre la actividad de una o varias empresas distintas — Adquisición por empresas independientes del control de objetivos diferentes en el marco de un intercambio de activos — Exclusión — Inexistencia de nexo funcional entre las operaciones de que se trata [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, considerando 20 y art. 3, ap. 1] (véanse los apartados 80 a 86, 90 a 94 y 97 a 101) |
7. |
Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado interior — Creación o refuerzo de una posición dominante que obstaculiza de manera significativa la competencia efectiva en el mercado interior — Apreciación de los efectos contrarios a la competencia de la operación — Operaciones que forman parte de un intercambio complejo de activos y que presentan un vínculo de interdependencia que permite anticipar los efectos probables de cada concentración en el mercado — Aplicación de la norma de prioridad — Exclusión — Apreciación global del conjunto de las pruebas que incumbe a la Comisión [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 2, ap. 3] (véanse los apartados 107 a 121) |
8. |
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las reglas en materia de operaciones de concentración entre empresas — Decisión que autoriza una operación de concentración [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo] (véanse los apartados 125 a 129, 139, 140 y 145) |
9. |
Concentraciones de empresas — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión respecto de los terceros legitimados — Derecho a ser oído — Alcance [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 18, ap. 4; Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión, arts. 11, letra c), y 16, ap. 1] (véanse los apartados 154 a 164) |
10. |
Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Decisión de la Comisión por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior — Exigencias derivadas del principio de tutela judicial efectiva — Adopción de cualquier medida publicitaria adecuada que permita a los terceros a la operación de concentración interesados conocer los motivos — Publicación de una versión no confidencial de dicha decisión — Carácter suficiente [Arts. 15 TFUE, 296 TFUE y 297 TFUE, ap. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 6, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 175 a 188) |
11. |
Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado interior — Creación o refuerzo de una posición dominante que obstaculiza de manera significativa la competencia efectiva en el mercado interior — Examen por la Comisión — Análisis prospectivo — Delimitación del período de análisis — Criterios [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 2, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 230 a 233) |
12. |
Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Apreciación de la compatibilidad con el mercado interior — Observancia de las directrices adoptadas por la Comisión — Consideración de los elementos de apreciación mencionados en las referidas directrices — Facultad de apreciación de la Comisión — Examen de las cuotas de mercado — Control jurisdiccional [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 2; Comunicación 2004/C 31/03 de la Comisión, puntos 14, 16, 19 a 21 y 27] (véanse los apartados 270, 348 y 349) |
13. |
Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Consideración de los datos facilitados por las partes de la concentración — Error manifiesto de apreciación — Carga de la prueba [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo] (véanse los apartados 276 a 279) |
14. |
Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado interior — Creación o refuerzo de una posición dominante que obstaculiza de manera significativa la competencia efectiva en el mercado interior — Apreciación de los efectos contrarios a la competencia de la operación — Indicios — Cuotas de mercado elevadas [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 2, ap. 3; Comunicación 2004/C 31/03 de la Comisión, punto 17] (véanse los apartados 281 a 283) |
15. |
Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado interior — Creación o refuerzo de una posición dominante que obstaculiza de manera significativa la competencia efectiva en el mercado interior — Apreciación de los efectos contrarios a la competencia de la operación — Adquisición de una participación minoritaria de un competidor — Criterios de apreciación — Accionariado común [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 2, ap. 3, y 3, ap. 2] (véanse los apartados 366 a 387) |
16. |
Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Apreciaciones de naturaleza económica — Facultad discrecional de apreciación — Obligación de diligencia — Alcance [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo] (véanse los apartados 399 a 404) |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
GGEW, Gruppen-Gas- und Elektrizitätswerk Bergstraße AG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, E.ON SE y RWE AG. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
( 1 ) DO C 240 de 20.7.2020.