Vælg de eksperimentelle funktioner, som du ønsker at prøve

Dette dokument er et uddrag fra EUR-Lex

Dokument 62021TJ0426

Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) de 8 de marzo de 2023.
Nizar Assaad contra Consejo de la Unión Europea.
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Inmovilización de fondos — Errores de apreciación — Retroactividad — Confianza legítima — Seguridad jurídica — Fuerza de cosa juzgada.
Asunto T-426/21.

Samling af Afgørelser – Retten

ECLI-indikator: ECLI:EU:T:2023:114

Asunto T‑426/21

Nizar Assaad

contra

Consejo de la Unión Europea

Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) de 8 de marzo de 2023

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Inmovilización de fondos — Errores de apreciación — Retroactividad — Confianza legítima — Seguridad jurídica — Fuerza de cosa juzgada»

  1. Procedimiento judicial — Presentación de pruebas — Plazo — Presentación extemporánea de las pruebas y de las propuestas de prueba — Requisitos — Pruebas presentadas en el procedimiento como respuesta a las alegaciones formuladas por la parte demandada — Admisibilidad

    (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 85, ap. 1)

    (véanse los apartados 61 y 67)

  2. Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Siria — Alcance del control — Prueba de la procedencia de la medida — Obligación de la autoridad competente de la Unión de acreditar, en caso de impugnación, que los motivos utilizados en contra de las personas o entidades afectadas son fundados — Obligación de tener en cuenta pruebas actualizadas

    [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2015/1836, de Ejecución 2021/751 y 2022/849; Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (UE) del Consejo 2015/1828 y de Ejecución 2021/743 y 2022/840]

    (véanse los apartados 70 a 76, 88 y 89)

  3. Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación existente en Siria — Decisión 2013/255/PESC del Consejo — Presunción de apoyo al régimen sirio en contra de destacados empresarios que operen en Siria y de los miembros de las familias Assad o Makhlouf — Procedencia — Requisitos

    [Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2015/1836, de Ejecución 2021/751 y 2022/849, arts. 27, ap. 2, letra a), y 28, ap. 2, letra a); Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (UE) del Consejo 2015/1828 y de Ejecución 2021/743 y 2022/840, art. 15, ap. 1 bis, letra a)]

    (véanse los apartados 78 y 79)

  4. Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación existente en Siria — Decisión 2013/255/PESC del Consejo y Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Destacados empresarios que operen en Siria — Asociación con el régimen sirio — Conceptos

    [Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2015/1836, de Ejecución 2021/751 y 2022/849, arts. 27, aps. 1 y 2, letra a), y 28, aps. 1 y 2, letra a); Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (UE) del Consejo 2015/1828 y de Ejecución 2021/743 y 2022/840, art. 15, aps. 1 bis, letra a), y 1 ter]

    (véanse los apartados 79 y 80)

  5. Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Siria — Alcance del control — Inclusión del demandante en la lista que acompaña a la decisión impugnada, debido a su condición de destacado empresario que opera en Siria, a su asociación con el régimen sirio y a sus vínculos con una persona o entidad a la que se refieren las medidas restrictivas — Documentos de acceso público — Valor probatorio — Principio de libre apreciación de la prueba

    [Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2015/1836, de Ejecución 2021/751 y 2022/849; Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (UE) del Consejo 2015/1828 y de Ejecución 2021/743 y 2022/840]

    (véanse los apartados 81, 84 a 86 y 90)

  6. Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación existente en Siria — Decisión 2013/255/PESC del Consejo y Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo — Presunción de apoyo al régimen sirio en contra de destacados empresarios que operan en Siria — Procedencia — Requisitos — Presunción iuris tantum — Prueba en contrario

    [Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2015/1836, de Ejecución 2021/751 y 2022/849, arts. 27, ap. 2, letra a), y 28, ap. 2, letra a); Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (UE) del Consejo 2015/1828 y de Ejecución 2021/743 y 2022/840, art. 15, ap. 1 bis, letra a)]

    (véanse los apartados 93, 94, 97, 102, 105, 108 a 118, 120, 124, 126, 127 y 173)

  7. Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación existente en Siria — Decisión 2013/255/PESC del Consejo y Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo — Presunción de apoyo al régimen sirio en contra de personas y entidades vinculadas a los miembros de las familias Assad o Makhlouf — Procedencia — Requisitos — Presunción iuris tantum — Prueba en contrario

    [Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2015/1836, de Ejecución 2021/751 y 2022/849, arts. 27, aps. 2 y 3, y 28, aps. 2 y 3; Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (UE) del Consejo 2015/1828 y de Ejecución 2021/743 y 2022/840, art. 15, aps. 1 bis y 1 ter]

    (véanse los apartados 131, 132, 148, 157 a 160 y 173)

  8. Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación existente en Siria — Decisión 2013/255/PESC del Consejo y Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo — Presunción de apoyo al régimen sirio en contra de miembros de las familias Assad o Makhlouf — Procedencia — Requisitos — Presunción iuris tantum — Prueba en contrario

    [Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2015/1836, de Ejecución 2021/751 y 2022/849, arts. 27, aps. 2, letra b), y 3, y 28, aps. 2, letra b), y 3; Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (UE) del Consejo 2015/1828 y de Ejecución 2021/743 y 2022/840, art. 15, ap. 1 bis, letra a)]

    (véanse los apartados 136, 137, 144, 146, 147, 149 y 173)

  9. Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación existente en Siria — Decisión 2013/255/PESC del Consejo y Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Apoyo al régimen sirio y beneficio obtenido de este — Concepto — Criterio jurídico autónomo — Inclusión en las listas basada en un conjunto de indicios precisos, concretos y concordantes — Inexistencia

    [Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2015/1836, de Ejecución 2021/751 y 2022/849, arts. 27, ap. 1, y 28, ap. 1; Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (UE) del Consejo 2015/1828 y de Ejecución 2021/743 y 2022/840, art. 15, ap. 1, letra a)]

    (véanse los apartados 161, 166 a 170, 172 y 173)

  10. Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Retroactividad de una norma sustantiva — Requisitos — Examen del contenido del acto — Normativa en materia de medidas restrictivas nominativas — Modificación posterior de la información de identificación de una persona incluida en las listas — Retroactividad de los actos adoptados

    [Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2015/1836, de Ejecución 2021/751 y 2022/849; Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (UE) del Consejo 2015/1828 y de Ejecución 2021/743 y 2022/840]

    (véanse los apartados 189 a 194, 198, 200, 201, 204, 205, 207 a 211 y 244)

  11. Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Irretroactividad — Excepciones — Requisitos — Cumplimiento de un objetivo de interés general y respeto de la confianza legítima — Normativa en materia de medidas restrictivas nominativas — Modificación posterior de la información de identificación de una persona incluida en las listas — Violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima

    [Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2015/1836, de Ejecución 2021/751 y 2022/849; Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (UE) del Consejo 2015/1828 y de Ejecución 2021/743 y 2022/840]

    (véanse los apartados 212, 216 a 219, 225 a 228, 235, 238, 240, 241, 245 a 249 y 254)

  12. Procedimiento judicial — Fuerza de cosa juzgada — Alcance — Auto del Tribunal General por el que se declara la inadmisibilidad de un recurso de anulación contra actos relativos a medidas restrictivas por falta de interés del demandante en ejercitar la acción — Modificación posterior y retroactiva de la información de identificación referida al demandante — Nueva pretensión de anulación de los actos posteriores adoptados en su contra — Vulneración del principio de fuerza de cosa juzgada

    [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2015/1836, de Ejecución 2021/751 y 2022/849; Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (UE) del Consejo 2015/1828 y de Ejecución 2021/743 y 2022/840]

    (véanse los apartados 257, 259 a 264, 268, 270, 271 y 273)

  13. Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación existente en Siria — Anulación en dos momentos diferentes de dos actos que contienen medidas restrictivas idénticas — Riesgo de perjuicio grave para la seguridad jurídica — Mantenimiento de los efectos del primero de dichos actos hasta que surta efecto la anulación del segundo

    [Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 280 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60; Decisión (PESC) 2022/849 del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/840 del Consejo]

    (véanse los apartados 276 a 280)

Resumen

El demandante, el Sr. Nizar Assaad, es un hombre de negocios de nacionalidades siria, libanesa y canadiense, estrechamente vinculado, según el Consejo de la Unión Europea, al régimen sirio.

Su nombre había sido incluido en 2011 en las listas de personas y entidades a las que se refieren las medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria por el Consejo, ( 1 ) y posteriormente, a falta de identificación precisa, tras la corrección y adición de información de identificación complementaria, ( 2 ) el Consejo consideró que dichos actos no lo designaban. Fue nuevamente incluido en las listas en 2020, ( 3 ) y posteriormente, mantenido en ellas en 2021 y 2022, ( 4 ) debido a que, según el Consejo, era un influyente hombre de negocios sirio, estrechamente vinculado al régimen, que estaba relacionado con las familias Assad y Makhlouf, y era, como fundador y director de la empresa Lead Contracting & Trading Ltd., un importante inversor en el sector petrolero.

Tal motivación se basaba, por una parte, en el criterio del hombre de negocios destacado que opera en Siria, ( 5 ) por otra parte, en el criterio de la asociación con el régimen sirio, ( 6 ) y, por último, en el criterio del vínculo con una persona o entidad a la que se refieren las medidas restrictivas, debido, según el Consejo, a la vinculación del demandante con miembros de las familias Assad y Makhlouf. ( 7 )

El demandante interpuso recurso de anulación contra los actos adoptados en 2021 y 2022 por cuanto lo afectan. El Tribunal General estima este recurso y aborda, en particular, y por vez primera, la cuestión de si el Consejo puede atribuir legalmente efecto retroactivo a actos adoptados en el marco de un régimen de medidas restrictivas. El Tribunal General también aborda la cuestión de la fuerza de cosa juzgada de una resolución judicial anterior en relación con la cuestión de si el Consejo y él mismo están vinculados por la apreciación establecida en dicha resolución en cuanto a la identidad de una persona incluida en las listas.

Apreciación del Tribunal General

Por lo que respecta, en primer lugar, al motivo basado en errores de apreciación, el Tribunal General examina antes de nada el criterio de la condición de hombre de negocios destacado que opera en Siria a la luz de los motivos de inclusión expuestos por el Consejo contra el demandante. Si bien de las pruebas presentadas por el Consejo resulta efectivamente que el demandante fue un inversor en el sector petrolero sirio, por una parte, el demandante ha demostrado que ya no tiene interés en la sociedad Lead Syria, ( 8 ) que estaba en liquidación en la fecha de adopción de los actos impugnados, y, por otra parte, el Consejo no ha formulado ninguna alegación dirigida a cuestionar la fiabilidad de las pruebas presentadas por el demandante ni a rebatir su dimisión de la sociedad Lead UAE, ( 9 ) de modo que cabe considerar que el demandante ya no está implicado en esa sociedad. Lo mismo sucede en cuanto a su no implicación en varias otras entidades sirias y a su participación en distintas cámaras de comercio. Por tanto, el Consejo no ha acreditado de modo suficiente en Derecho que el demandante tuviera intereses comerciales en Siria o fuera miembro de determinados órganos vinculados al comercio. El Tribunal General deduce de ello que el Consejo no ha demostrado, en la fecha de adopción de los actos impugnados, que el demandante fuera un hombre de negocios destacado que opera en Siria, de conformidad con el criterio expuesto en la Decisión 2013/255.

A continuación, en cuanto a los vínculos del demandante con miembros de la familia Assad, el Tribunal General observa que el demandante no es miembro de esta familia y que los vínculos que le atribuye el Consejo solo son de carácter profesional, en particular debido a actividades en el sector del petróleo. Sin embargo, el examen de las pruebas presentadas por el Consejo a este respecto lleva al Tribunal General a concluir que el Consejo no ha aportado un conjunto de indicios suficientemente concretos, precisos y concordantes que pueda sustentar esta conclusión. Llega a una conclusión similar acerca de la inexistencia de vínculos del demandante con la familia Makhlouf.

Por último, en cuanto a la supuesta asociación del demandante con el régimen sirio, resultante de su apoyo a dicho régimen o de beneficiarse de él, el Tribunal General declara, antes de nada, que no se puede asociar al demandante con el régimen sirio por sus actividades comerciales en Siria ni por sus vínculos con miembros de las familias Makhlouf y Assad, ni siquiera por otras responsabilidades o por la actividad de la empresa Lead Syria. Al contrario, se distanció de dicho régimen, en particular a partir de 2012. Por tanto, el Consejo no ha demostrado de modo suficiente en Derecho la asociación del demandante con el régimen sirio y, en consecuencia, el Tribunal General estima el primer motivo del demandante relativo a la carencia de fundamento de los motivos de inclusión en las listas expuestos por el Consejo contra el demandante.

Por lo que respecta, en segundo lugar, a la mención por el Consejo, en los actos impugnados, de la fecha de inclusión inicial del demandante el 23 de agosto de 2011, el Tribunal General examina, inicialmente, si tales actos tienen, por su contenido, efecto retroactivo. Así ocurre con los actos adoptados en 2021, que se enmarcan en la continuidad de actos anteriores a los que modifican y que fueron adoptados una vez que el Consejo reconoció que se había equivocado en cuanto a la identidad del interesado. La modificación, en dichos actos, de la fecha de la inclusión inicial del demandante tiene efectivamente efecto retroactivo en su situación jurídica. Así sucede, por una parte, en cuanto a su reputación y honorabilidad y, por otra, en cuanto a su situación jurídica en Francia, habida cuenta de una resolución ministerial de 12 de febrero de 2020, basada en los actos de 2019, que había inmovilizado sus fondos en ese Estado miembro.

El Tribunal General se interesa, posteriormente, por la eventual violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, como consecuencia de esa retroactividad. En cuanto a la posible existencia de interés general, pone de relieve que solo puede garantizarse la seguridad jurídica y el efecto útil de las medidas restrictivas si el Consejo identifica claramente las personas y entidades afectadas en los actos de que se trate. Por tanto, es legítimo y necesario que el Consejo pueda corregir los errores cometidos en la identidad de una persona, con el fin de que se cumplan los objetivos de las medidas restrictivas y permitir a los terceros saber a quién se refieren dichas medidas y al interesado interponer, en su caso, un recurso contra tales medidas. En cuanto a la existencia de confianza legítima del demandante, basada en la situación anterior a la corrección de dicho error de identificación, el Tribunal General recuerda que no es necesario que el demandante haya sido el destinatario de actos constitutivos de derechos subjetivos para que pueda invocar la protección de su confianza legítima, como tampoco tiene que demostrar que ha recibido garantías precisas, incondicionales y concordantes que puedan acreditar su confianza legítima. Habida cuenta de las circunstancias del caso de autos, concretamente, el intercambio de correspondencia entre el Consejo y los representantes del demandante, los actos rectificativos adoptados por el Consejo como consecuencia de tal intercambio ( 10 ) y la posición adoptada por el Consejo en un asunto anterior Assaad/Consejo, ( 11 ) el Tribunal General declara que el Consejo afirmó al demandante, en varias ocasiones, que no era la persona mencionada inicialmente en los actos adoptados en 2011. A este respecto, el citado Tribunal rebate la alegación del Consejo de que cualquier conclusión sobre la identidad de una persona a la que se refiera una medida restrictiva solo tiene valor declarativo y señala que los escritos en cuestión, junto con los distintos actos adoptados por el Consejo, hicieron que el demandante concibiera la esperanza de que no era la persona mencionada. El Tribunal General concluye que el Consejo no respetó la confianza legítima del demandante ni el principio de seguridad jurídica al adoptar, en su contra, medidas con efecto retroactivo.

Por lo que respecta, en tercer y último lugar, al motivo basado en la violación de la fuerza de cosa juzgada, en este caso, del auto dictado en el anterior asunto Assaad/Consejo que había declarado la inadmisibilidad del recurso del demandante, puesto que, al no ser la persona mencionada en las listas de 2011, no tenía interés en ejercitar la acción, el Tribunal General señala que, al afirmar en los actos impugnados que los actos de 2011 se referían al demandante, el Consejo hace que coexistan en el ordenamiento jurídico de la Unión una resolución y unos actos que son contrarios, o incluso incompatibles, en cuanto a sus efectos y, por tanto, ha violado el principio de fuerza de cosa juzgada del auto antes citado en lo relativo a los actos de 2011. En cambio, dado que el principio de fuerza de cosa juzgada no puede extenderse de modo que un auto regule cuestiones relativas a otro conjunto de actos jurídicos, adoptados sobre la base de otros elementos de prueba y referidos a actos de base diferentes, el Tribunal General concluye que el demandante carece de fundamento para sostener que los actos impugnados fueron adoptados, a partir de 2020, violando el principio de fuerza de cosa juzgada.

Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal General anula los actos impugnados en cuanto afectan al demandante, si bien mantiene los efectos de la Decisión 2022/849 con respecto a él hasta la fecha de expiración del plazo para interponer un recurso de casación o, si se interpone un recurso de casación durante dicho plazo, hasta la eventual desestimación del mismo.


( 1 ) Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2011, L 218, p. 20), y Reglamento de Ejecución (UE) n.o 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2011, L 218, p. 1).

( 2 ) Decisión 2011/735/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC (DO 2011, L 296, p. 53), y Reglamento (UE) n.o 1150/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (DO 2011, L 296, p. 1).

( 3 ) Decisión (PESC) 2020/719 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2020, L 168, p. 66), y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/716 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2020, L 168, p. 1).

( 4 ) Decisión de Ejecución (PESC) 2021/751 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC (DO 2021, L 160, p. 115), y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/743 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2021, L 160, p. 1); Decisión (PESC) 2022/849 del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC (DO 2022, L 148, p. 52), y Reglamento de Ejecución (UE) 2022/840 del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2022, L 148, p. 8) (en lo sucesivo, «actos impugnados»).

( 5 ) Véanse los artículos 27, apartado 2, letra a), y 28, apartado 2, letra a), de la Decisión 2013/255/PESC, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2015/1836, y el artículo 15, apartado 1 bis, letra a), del Reglamento (UE) n.o 36/2012, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/1828.

( 6 ) Véanse los artículos 27, apartado 1, y 28, apartado 1, de la Decisión 2013/255/PESC, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2015/1836, y el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 36/2012, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/1828.

( 7 ) Véanse los artículos 27, apartado 2, última frase, y 28, apartado 2, última frase, de la Decisión 2013/255/PESC, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2015/1836, y el artículo 15, apartado 1 bis, última frase, del Reglamento (UE) n.o 36/2012, en su versión modificada por el Reglamento 2015/1828.

( 8 ) Lead Contracting and Trade Company.

( 9 ) Lead Contracting and Trading Limited.

( 10 ) Decisión 2011/735/PESC por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC (DO 2011, L 296, p. 53), y Reglamento (UE) n.o 1150/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento n.o 442/2011 (DO 2011, L 296, p. 1), y correcciones de errores de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento n.o 36/2012 (DO 2013, L 123, p. 28).

( 11 ) Auto de 24 de mayo de 2012, Assaad/Consejo (T‑550/11, no publicado, EU:T:2012:266).

Op